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Ü Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murda) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADOSIN PUBLICIDAD, CON EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN,Y TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONTRATACIÓN DEL "SERVICIO DE ILUMINACIÓN ORNAMENTAL EXTRAORDINARIA EN FIESTAS POPULARES Y NAVIDAD DE TORRE-PACHECO, BALSICAS Y LOS CACHIMANES" 1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 1.1.El presente Pliego tiene por objeto la contratacióndel servicio que se describe en el apartado A). del Cuadro Anexo. 1.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/201 1. de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (modificadopor el Real Decreto 773/2015. de 28 de agosto), y demás normativa, legal o reglamentaria, aplicable por razón de la materia. 1.3. El contrato se adjudlcará por el procedimiento negociado sin publicidad. previsto y reguladopor los artículos169 a 175 del TRLCSP,conforme a los términosy requisitos establecidos en dicho texto legal. 1.4 La tramitación urgente (art. 1 12 TRLCSP) que justificada por el informe técnico de fecha 1 8-09-201 7. 11. PRESUPUESTO 11.1. El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo. La :aplicación. presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento cóñtrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración. comprende todos los gastos directos e indirectas que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio, las tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, regionales y estatales. 11.2. Las ofertas de los limitadores determinarán el precio desglosando el importe del IVA que, en su caso pueda corresponder, de lo anterior, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la !'S'. l

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CON EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE

ADJUDICACIÓN, Y TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONTRATACIÓN DEL"SERVICIO DE ILUMINACIÓN ORNAMENTAL EXTRAORDINARIA EN FIESTAS

POPULARES Y NAVIDAD DE TORRE-PACHECO, BALSICAS Y LOS CACHIMANES"

1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el

apartado A). del Cuadro Anexo.

1.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real Decreto

Legislativo 3/201 1. de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009, de 8

de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(modificado por el Real Decreto 773/2015. de 28 de agosto), y demás normativa, legal o

reglamentaria, aplicable por razón de la materia.

1.3. El contrato se adjudlcará por el procedimiento negociado sin publicidad. previsto y

regulado por los artículos 169 a 175 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos

establecidos en dicho texto legal.

1.4 La tramitación urgente (art. 1 12 TRLCSP) que justificada por el informe técnico de fecha

1 8-09-201 7.

11. PRESUPUESTO

11.1. El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo. La

:aplicación. presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento

cóñtrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración.

comprende todos los gastos directos e indirectas que el contratista deba realizar para la

normal ejecución del servicio, las tasas que resulten de aplicación según las disposiciones

vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, regionales y

estatales.

11.2. Las ofertas de los limitadores determinarán el precio desglosando el importe del IVA que,

en su caso pueda corresponder, de lo anterior, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la

!'S'.

l

norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de

aplicación.

111. DURACION Y PRÓRROGA

El plazo de duración del contrato será el especificado en el apartado H) del cuadro Anexo.

El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes durante

los tres meses previos a su finalización, por el periodo especificado en el apartado H) del

cuadro Anexo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP, por lo

que la duración máxima del contrato, incluidas posibles prórrogas no podrá exceder de lo

dispuesto en el referido apartado.

IV. ORGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, es el

Concejal Delegado del Área de Hacienda y Comunicación. por delegación del Sr. Alcalde-

Presidente mediante Decreto n' 660/17, de fecha 1 9 de abril.

V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan

plena capacidad de obrar. que no se encuentren incursas en las prohibiciones eincompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del

TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

-Los empresarios (personas físicas) deberán contar, asimismo, con la habilitación

empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o

prestación que constituya el objeto del contrato.

podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones

eétéri comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que. a tenor de sus

o reglas fundacionales. les sean propios.

::Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan

téñÓoralmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura

pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

-Tendrán capacidad para contratar con el sector público. en todo caso, !gg..9mp11g$gg..n9

españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del

Estado en que estén establecidas. se encuentren habilitadas para realizar la prestación de

que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija

una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder

prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

s Dersonas-.

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SE

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urídicas sólo

2

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

-Las personas físicas o iurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán

justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que

se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la

empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en lacontratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector

público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.

VI. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR

1. Capacidad de obrar.

a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en

su caso. inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o

documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las

normas por las que se regula su actividad, inscritos. en su caso, en elcorrespondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF).

todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la

legislación vigente. o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos

documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento

de la presentación de la proposición.

b) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso. le sustituya

reglamentariamente. en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la

legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión

Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la

capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o

comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo,

o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo l del RGLCAP,

c)...,Cuando©

l .IE:l:.

para los contratos de servicios

d) Las empresas extranjeras no comunitarias

establecidos en el artículo 55 del TRLCSP

deberán reunir además. los requisitos

2. Solvencia.

Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, y

técnica profesional por los medios descritos en el apartado E) del cuadro anexo.

3

Los limitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales y materiales suficientes. Este compromiso, que se integrará en el

contrato, tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f)

del TRLCSP, para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.

Deberá acreditarse la vinculación existente entre el licitador y el personal que aquél tenga

intención de adscribir a la ejecución del contrato.

La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas

establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula

y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta

por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida

expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.

No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores

y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murda,

acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP,

mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración

responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias

reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá

ggnl11glg, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda. si lo estima conveniente,

efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a

cada uno de ellos. son los descritos en el apartado 1) del cuadro Anexo.

Vill. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su

exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la

persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.

Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, en horario de lunes a viernes.

de las 9 a las 't4 horas.

Si el último día de presentación coincidiese en sábado, domingo o festivo se entenderá

automáticamente prorrogado hasta las 14 horas del siguiente hábil.

De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el

empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y

anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo

electrónico en el mismo día. La justificación del envío por correo electrónico sólo será válido

si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este

supuesto. se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará

al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazoseñalado en el anuncio.

Transcurridos. no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Se significa que la presentación de ofertas se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse

por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará laactuación administrativa.

La presentación de una proposición supondrá la aceptación del contenido de los Plieaos de

documentación v condiciones aue rigen el Contrato. acatándose v asumiéndose en su

totalidad, sin salvedad alguna.

IX. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y constarán de DOS (2)

SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar

en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y

apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF

.En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los

dividen de la siguiente forma

' l "DOCUMENTACIÓN

cumentos

Responsable del licítador indicativa del cumplimiento de las condiciones

establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme a

siguiente modelo

D/Dña

AD INISTRATIVA" que incluirá. preceptivamente

.mayor de edad, con domicilio en ............... ,

n'.......... C.P...............-..... Número deE-mail (a efectos de notificaciones)................... ...., titular del DNI n'

expedido con fecha ............................. ...., en nombre propio(o en

teléfono

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representación

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

PRIMERO.- Que se dispone a participar en el proceso de licitación para la contratación del

"SERVICIO DE ILUMINACIÓN ORNAMENTAL EXTRAORDINARIA EN FIESTAS

POPULARES Y NAVIDAD DE TORRE-PACHECO, BALSICAS Y LOS CACHIMANES"

SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en el apartado primero

del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser

adjudicatario del contrato, al que presenta oferta, y en concreto declara:

-Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional

exigidos legalmente y detallados en el cuadro anexo al presente pliego (apartado E) o. en su

caso que está debidamente clasificada la empresa

En caso de no exigirse acreditación de la solvencia. no se especificará nada en este punto.

Si se exigiera acreditar la solvencia, será suficiente la clasificación en el grupo, subgrupo y

categoría igual o superior especificadas en el cuadro anexo.

- Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores ni representantes están

incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/201 1 ,

de 14 de noviembre. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

- Que la empresa a la que representa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que, para el caso de empresas con más de 50 trabajadores, se cumple con los requisitos

eximidos por el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en

materia de contratación de personas con discapacidad.

- Qué se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace

referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como

adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

TERCERO. Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones

Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que

expresamente acata y asume en su totalidad, sin salvedad alguna.

CUARTO. Que, a efectos de que sea tenido en cuenta como criterio de desempate, declara

responsablemente cumplir los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado l del Cuadro Anexo:

c/. no

.) con domicilio

y CIF o DNI n'

Y para que conste firmo la presente declaración

En .a de de 2017.

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

Firma del declarante.

NOTA: Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y

técnica o profesional, de ser exigible, serán exigidos solo al licitador o licitadores que

presenten la oferta económicamente más ventajosa, según lo especificado en el apartado E)

del cuadro Anexo.

2. Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a unapersona jurídica, deberán incluir en el sobre de la documentación administrativa, además,

escritura de poder debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. A

cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados

previamente en el Negociado de Contratación, todo ello en original o copia compulsada.

lgualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.l. de la persona a cuyo favor se

otorgó el apoderamiento o representación

Se significa que la solicitud de bastantes se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por

el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará laactuación administrativa.

3.- Uniones temporales de empresarios.

En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán

además un documento. que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar

se comprometan a constítuirla. Este documento deberá ir firmado por el

representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quiendesignan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al

contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión

temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de

los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación. el régimen de acumulación de

las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios. ésta

acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antesde la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato

hasta su extinción.

Fdo

.'

juqicatariosP

7

5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de

los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

6.- Notificaciones.

Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de

las notificaciones, aceptando con ello la práctica en este proceso dichas notificaciones.

Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.

B) SOBRE N' 2: Criterios de valoración automática (Oferta económica).

La proposición económica se presentará redactada conforme al siguiente modelo. no

aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer

claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna

proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,

excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo

establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese

reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan

inviable, será desechada por la Mesa de Contratación. sin que sea causa bastante para el

rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Modelo de oferta económica:

«Don con DNI n.'provincia de

mayor de edad y con domicilio en(n/ .....Beban na s BP PT-nnanaa& naB eB UBPunnnn HnnHH. telrforlo

actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),

manifiesta que. enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murda,

de fecha .............................. el contrato de "SERVICIO DE ILUMINACION ORNAMENTAL

EXTRAORDINARIA EN FIESTAS POPULARES Y NAVIDAD DE TORRE-PACHECO,

BALSICAS Y LOS CACHIMANES" y del Pliego de Cláusulas Administrativas y dePrescripciones Técnicas que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta

se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio

de..................................euros, más el 21 % de IVA. que asciende a..............................euros.

siendo el importe total.....................................euros. lo que significa una baja deeuros sobre el tipo de licitación

Lugar, fecha. firma y sellu>

natural de

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

X. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

X.l.- Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre Ro l .

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro

General de entrada del Ayuntamiento, expedirá una certificación donde se relacionen las

recibidas, las presentadas por correo o. en su caso, la ausencia de ofertas. Este

certificado se remitirá, junto con los sobres, a la Secretaría de la Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el

certificado emitido por la persona responsable del Registro General. en el Servicio de

Contratación se abrirán los Sobres 1. Si se observasen defectos en la documentación

aportada, se requerirá a los licitadores para que subsanen en el plazo que se considere

oportuno y que en ningún caso podrá superar los 2 días hábiles.

X.2.- Apertura de las proposiciones contenidas en el sobre n' 2.

Los licitadores serán avisados a de correo electrónico y mediante la publicación en el perfil

del contratante por si quieren asistir a la apertura pública del Sobre 2. La apertura

comenzará con la lectura del anuncio del contrato y procediéndose seguidamente alrecuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en

el certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Contratación. dándose conocimiento al

público el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores.

La Mesa de Contratación excluirá del procedimiento a aquellas empresas que requeridas al

efecto no hayan subsanado los defectos encontrados en la documentación del Sobre l y

procederá a la apertura del Sobre 2 de aquellos licitadores no excluidas.

propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor

del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración. mientras no se

haya formalizado el acuerdo.

Las proposiciones presentadas. tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin

abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el

acuerdo y transcurridos los plazos para la interposíción de recursos sin que se hayan

interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición delos interesados.

UR

#

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9

XI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

XI.l.- Valoración y clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por

orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. En

cuanto a las bajas desproporcionadas o anormales. se estará a lo dispuesto en el art. 152

TRLCSP y 85 RGLCAP

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el

pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime

pertinentes.

XI.2.- Orden de preferencia en la adjudicación.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más

ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación,

tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa

correspondiente. las siguientes empresas:

- Las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla

un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. En caso de empate entre estas

empresas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de

personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Para la acreditación de este

aspecto. se requerirá al licitar propuesto para la adjudicación para que aporte losdocumentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación depersonas con discapacidad integradas en la plantilla especificando número de Documento

Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad.

Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto can el

contrato de trabajo, para acreditar la antigüedad en plantilla.

-: Si persiste el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas de inserción.

conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen

de las empresas de inserción, primando las que tengan mayor antigüedad como tales

empre.sas de inserción. requiriéndoseles la justificación de tener dicha consideración

conformó a la normativa aplicable, así como de la antigüedad de dicha consideración.

- Si persiste el empate, o no se hubiera podido dirimir aplicando el apartado anterior.

tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que tengan la marca de excelencia o

desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades conforme a lo

establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres.

- Si persiste el empate, o no se hubiera podido dirimir aplicando los dos apartados

anteriores, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que acrediten tener

implantado un sistema de gestión medioambiental en desarrollo de las normas EMAS, UNE-

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

EN- ISO 14001 u otra norma equivalente, o justificar. mediante cualquier otro medio

adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado.

- Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas

tiene preferencia conforme a los párrafos anteriores, se procederá a la realización de un

sorteo

A los efectos de poder tomar en consideración alguno o alguno de estos criterios como de

preferencia en la adjudicación, los lictadores deberán haber hecho mención expresa al

respecto iunto con la declaración resoonsable contenida en el Sobre no 1. debiendo

acreditado documentalmente cuando se le requiera para la presentación de ladocumentación a que se hace referencia en el apartado siguiente.

XI.3.- Requerimiento de documentación al primer licitador clasificado.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa

para que, dentro del plazo de cinco días hábiles. a contar desde el siguiente a aquél en que

hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en la Declaración

Responsable del licitador contenida en el sobre 1 , incluyendo la documentación justificativa

de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de

ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea

procedente, así como escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su

caso. y justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.

idad de obrar del contratista, deberán observarse las siguientesindicaciónés:

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará

mediante la escritura o documento de constitución. los estatutos o el acto fundacíonal, en los

que consten las normas por las que se regula su actividad. debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. o mediante la presentación

de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

trate

11

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de

la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina

Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En el supuesto de concurrír un empresario individual acompañará el Documento Nacional de

Identidad.

Deberá aportarse poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o

firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder

deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no

es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. de acuerdo con el art. 94.5 del

Reglamento del Registro Mercantil.: Cuando la

acreditación de las circunstancias mencionadas en este apartado se realice mediante la

certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el

apartado 2 del artículo 83 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación

conforme a lo establecido en el artículo 84 TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una

declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas

en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación

deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el

contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente.

efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Eln21esag..sx!!ie!!iSlia$: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de

someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia. en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Las empresas extranjeras no comunitarias. además, deberán acreditar que tienen abierta

sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones

nscritas en el Registro Mercantil

coR la Sectar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

entar originales o copias auténticas de los siguientes documentos

Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con

los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del RCAP. acreditativas de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes

Certificaciones expedidas por el órgano competente de la Consejería de Economía y

uridad Social

Hacienda y la Recaudación Municipal, acreditativos de que no existen deudas de naturaleza

tributaria con estas Administraciones.

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ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. referida al ejercicio corriente, o el último

recibo. completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la

matrícula del citado impuesto.

Criterios de desempate: En el caso de haberse aplicado alguno de los criterios de

desempate a que se hace referencia en la cláusula XI.2, acreditación documental del

cumplimiento de los criterios aplicados según lo expuesto en dicha cláusula XI.2.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murda estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al

Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y

una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la

validez y vigencia de los datos registrales.

No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán

aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de

contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad

encargada del registro.

De no cumolimelltgrse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado:

1.- Cuando se trate de documentación justificativa de las circunstancias puestas demanifiesto en la declaración responsable contenida en el sobre N' l (a excepción de la

acreditación de las condiciones de preferencia en la adjudicaclón), y el licitador la hubiera

presentado en plazo, pero de forma incompleta o deficiente. se le otorgará un plazo de dos

hábiles para que subsane los defectos detectados. Concluido dicho plazo de dos días

sin que se haya cumplimentado correctamente. se entenderá que el licitador ha retirado su

oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente,

por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

2.- Para el resto de la documentación requerida (incluida la acreditación de las condiciones

de preferencia en la adjudicación). si el licitador no cumplimentara adecuadamente elrequerimiento en el plazo de cinco días otorgado, se entenderá directamente que ha retirado

su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación adjudicará el acuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes a

la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el párrafo anterior. La

13

adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección

facilitada en su plica, y se publicará. simultáneamente. en el perfil de contratante del

Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

XII. GARANTIAS.

1 . Garand/a p/ov/s/ona/. No se exige.

2. Garand/a dean/f/va. Una vez clasificadas las ofertas por el órgano de contratación. se

requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo

de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el

requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía

definitiva, que ascenderá al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido. De no cumplirse este requisito, no se efectuará la adjudicación a su favor, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la

misma documentación al licitador siguiente. por el orden en que hayan quedado clasificadas

las ofertas.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96.1

TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de l de

marzo o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no

cumplir este requisito por causas imputables al mismo. se declarará resuelto el contrato.

3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP

4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo

dispuesto en el art. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP

Bar íéuió

H

'':.. "-;;." .:

XIII. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al

40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización

no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remota la

notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

En el caso de que no procediese dicho recurso, la formalización del contrato deberá

efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la

notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la

Cláusula precedente.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a

su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberáentregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el

plazo máximo de un mes desde su formalización.

14

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

XIV. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

Será responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, el

funqiQng! io que suscriba el Pliego de Prescripciones Técnicas ,que supervisará la ejecución

del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la

correcta realización de la prestación pactada.

Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Corporación la vigilancia e inspección del

desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo

serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.

La dirección de los servicios corresponderá Órgano de Contratación que ejercerá las

siguientes funciones:

a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los

servicios en cada una de sus fases.

b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los

servicios.

d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los

servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la

empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o

especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución delsevicio.

'OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

1 . El ádjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

laboral. de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de

los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los

plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo. la

Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades

económicas determinadas en el art. 212 TRLCSP

La pérdida de la garantía o los impones de las penalidades. no excluyen la indemnización

por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por lademora del contratista.

15

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo

dispuesto en el 21 3.2 TRLCSP

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación

previa por parte de la Administración.

3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la

licitación. según se indica en el apartado K) del cuadro Anexo y los de la formalización del

contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.

XVI. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

2. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la

fecha de comienzo de los trabajos.

El plazo de ejecución será el establecido en el apartado H) del cuadro Anexo.

3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a

presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación

de la adjudicación definitiva del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación.

4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su

modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista

en los artículos 105 a 108, 210 y 21 1 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones

contractuales. el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.

5. En caso de producirse una suspensión del contrato. se estará a lo estipulado en el art.

220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los

trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión

6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista

tablecidas en el artículo 305 TRLCSP: es"".

con las responsabilidades

7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se

ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para

de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSPtal fin

Xvll. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y alsistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.

2. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los

mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias,

instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías

que a tal efecto. determinan los artículos 216 y 232 TRLCSP, y 201 del RGLCAP.

16

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los

servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a

efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación

de ia misma.

4. Las facturas se presentarán mensualmente por un importe correspondiente a la doceava

parte del precio de adjudicación.

Identificación de los datos a incluir en la factura por el contratista.

- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:

Intervención Municipal de Fondos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

- Órgano de contratación: Concejal Delegado del Área de Hacienda y Comunicación

- Destinatario: Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

XVIII.-PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se

clasíficarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en la presentecláusula.

a) Constituyen Infracciones muy graves las siguientes:

La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.

- La sustitución o modificación de las condiciones de prestación del servicio contenidas en la

kiri comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal

La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.

- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimendn in« enrvipine

- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento.

Incumplir el deber de confidencialidad asumido respecto de cuantos datos e informaciones

le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato.

- La comisión de más de dos faltas graves en un año.

b) Constituyen Infracciones graves las siguientes:

- Las deficiencias en la prestación del servicio cuando por su entidad no sean susceptibles

de ser calificadas como infracción muy grave.

- La no presentación puntualmente de información periódica que se le requiera y sus

deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información

H

,l> oferta

17

- La deficiente colaboración con el Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

- Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio.

- La comisión de más de dos faltas leves en un año.

c) Constituyen Infracción leve todos los demás incumplimientos no previstos anteriormente y

que supongan un detrimento en la prestación del servicio, así como las calificadas como

graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación del servicio.

Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las

siguientes:

- La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con la

rescisión del contrato o con multa de 1 .200,00 € a 3.000,00 €.

- Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301 ,00 €. A 1 .200.00 €. La

comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato.

pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.

- Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300,00 €.

Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con

audiencia del contratista por plazo de diez días hábiles.

El importe de las sanciones impuestas al adjudicatario. una vez sean firmes, se podrá

detraer de la retribución del contratista correspondiente al mes inmediato siguiente a la

fecha en que hubieren alcanzado firmeza.

XIX. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se

causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del

contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de

una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados

en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 delTRLCSP

lgualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las

y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Administraélón o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o

conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

h. \L'..

i'

XX.-. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

No cabe modificación alguna del contrato, salvo las excepciones previstas en el art. 107.1

del TRLCSP

18

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

XXI.- SUSPENSION DEL CONTRATO.

La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la

ejecución del contrato. lgualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del

contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del

TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo

220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP

XXI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y

308 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos

224, 225 y 309 del TRLCSP

Además constituyen causa de resolución las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los

datos o antecedentes que, no siendo públicos o notarías, estén relacionados con el objeto

del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que elAyuntamiento de Torre-Pacheco lo autorice expresamente. Por negligencia en el ejercicio de

custodia de la documentación municipal, en materia de datos de carácter personal y del

deber de reserva o del principio de lealtad que ha de regir las relaciones entre ell Ayuntamiento

idia, desinterés o impericia en

rrecto desarrollo del contrato

las operaciones. gestiones o actuaciones

c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá

el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle

con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal

ejecución del contrato en plazo.

d) El incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de

contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP o en supuesto de incompatibilidad. sin la

obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

f) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.

g) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia

del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma

19

reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley deContratos de ias Administraciones Públicas.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la

garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios

ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de

los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de

contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo. atendiendo. entre otros

factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que

ocasione a la Administración.

XXII.- CESIÓN DEL CONTRATO.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el

adjudicatario a un tercero. debiendo prestar el servicio directamente el adjudicatario.

XXIII.- SUBCONTRATACION.

La subcontratación del contrato se regulará por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP

Dadas las características de este contrato podrá autorizarse la subcontratación de

prestaciones cuando la especialidad de la materia sobre la que verse la acción o la

reclamación aconseje acudir a un experto. En cualquier caso siempre deberán contar con

autorización municipal previa y sólo podrá referirse a temas puntuales, nunca la prestación

principal/global ni aunque sea por un periodo determinado de tiempo.

XXIV.-. OBLIGACIONES, GASTOS, IMPUESTOS Y RESPONSABILIDADES

EXIGIBLES AL CONTRATISTA.

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios. ya sea en Boletines, Diarios

Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el

supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias. autorizaciones y

permi9ós procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del

suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba

realizar:cara el cumplimiento del contrato. como son los generales, financieros, de seguros.

transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su

cargo. de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por

la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran

derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. sin que por tanto

puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.

20

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

XXV.-. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

seguridad social. de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,

conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. sobre Prevención de

Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo

24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento

de los Servicios de Prevención. aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así

como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho

personal dependerá exclusivamente del adjudicatario. por cuando éste tendrá todos los

derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el

trabajo, referidas al propio personal a su cargo. sin que en ningún caso pueda alegarse

derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse

a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones

existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que las despidos o

medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.

No existirá por tanto vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la

ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Torre-Pacheco

El Ayuntamiento de Torre-Pacheco podrá exigir en cualquier momento al contratista la

liquidación correspondiente a los seguros sociales y haberes salariales del personal afecto

al servicio, debidamente selladas por la Entidad donde se haya efectuado el ingreso.

XXVI.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando. transcurrido el plazo de

xriggncia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a

satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.

XXVII.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1 5/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que

la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de conformidad

con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP

21

XXVIII.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios

que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos. los licitadores deberán

incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan

dado ese carácter.

XXIX.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía será el descrito en el apartado J) del cuadro Anexo

XXX.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

Recibido el servicio, una vez finalizado el plazo de vigencia, si no resultasen

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo

de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido

en el artículo 24 del RGCPCM.

XXXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos

administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. lgualmente. podrámodificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar

los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados

en el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2010, de 8 de mayo. por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación. previo informe de la Asesoría Jurídica, en

el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación. modificación y resolución serán

inmediatamente ejecutivos.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación. modificación, resolución y

efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación

competente. cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá

lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de

dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo

de reposición, previsto en los ans. 1 16 y 1 17 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

22

,nb

ÜAyuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

CUADRO AN EXO

. SERVICIO DE ÍttjMÍÑÁéÍÓÍÍÓRNAMENTAL EXTRAORDIANRIA PARA LAS

FIETAS DE TORRE-PACHECO, BALSICAS Y LOS CACHIMANES

. CÓDIGO C.P.A.: 74.90.2 (Otros servicios profesionales, técnicos yempresariales n.c.o.p.)

. CODIGO C.P.V.: 98390000-3 (Otros servicios)

e Categoría 27 (Otros servicios) del Anexo ll del TRLCSP

B) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MÁXIMO

. Hasta 43.256,90 €. siendo la base imponible de 35.749,50 € y 7.507,40

correspondientes al 21% de IVA, a la baja.

. Hasta cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis euros y noventa céntimos

C) FINANCIACIÓN

. La adjudicación del contrato está supeditada a la condición suspensiva d

existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligacione:

derivadas del contrato en el ejercicio en el que se inicie su ejecución

D) REVISIÓN DE PRECIOS

. No procede

E) JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

. E.l.- Solvencia técnica: Deberá acreditarse con el cumplimiento de todos y cad

uno de los requisitos siguientes:

a) Las empresas licitadoras deberán acreditar su experiencia en la realización d

servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, qu-gé: acreditará mediante la relaclón de los servicios efectuados en el curso de lo

cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que correspond

el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. y el requisit.

mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución se;

igual o superior al precio de licitación anual. Los servicios efectuados se acreditará

mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

destinatario sea una entidad del sector públicos cuando el destinatario sea un sujet

privado. mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado

:/'

23

mediante una declaración del empresarial en su caso, estos certificados será

comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

. E.2.- Solvencia económica: Con independencia de lo establecido en el apartad

anterior, los limitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica

financiera. por el medio siguiente:

- Declaración del volumen anual de negocios, que referido al año de mayo

volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser de importe igual

superior al presupuesto de licitación anual.

e E.3.- Clasificación: No se exige.

F) LUGAR Y PLAZA DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES

fiéÜiiiia Géñéiáí dé Éñtfádá del Ayuntamiento de Torre-Pacheco. dirigido a

Negociado de Contratación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

Dirección para envío de correo: Ayuntamiento de Torre-Pacheco. Negociado d

Contratación. Paseo Villa Esperanza, 5. 30700 Torre Pacheco.

NO de Teléfono: 9685771 08

N' de Fax: 968587449/ [email protected].

Plazo para obtener información complementaria: Hasta 6 días antes de la finalizació

del plazo de presentación de ofertas. (art. 1 58.2 TRLCSP).

Internet: www.torrepacheco.es. Perfil del Contratante.

PLAZO: Hasta las 14 horas del quinto día natural desde la fecha de recepción de l

INVITACIÓN.

G) GARANTIAS

. Provisional: No se exige

e Definitiva: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido)

) DURACION DEL CONTRATO

ó Hasta el 31 de diciembre de 2017

1) CRITERIOS DE ADJUDICACION

Criterios de valoración automática -- Oferta económica más baja

Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas...

nl

\

Hasta 100 puntos

e Precio ofertado Hasta 100 puntos

Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja, que no haya incurrido en ofert

desproporcionada o anormal, puntuándose el resto proporcionalmente, con arreglo a l

siguiente fórmula:

PE=1 00 x Impoi'te Oman

Importe OiEn donde:

24

@Ayuntamiento de Torre-Pacheco

(Murda)

PE = puntuación de la oferta a valorar.

Importe Oi = Importe de la oferta a valorar

Importe Omin = Importe de la oferta más económica presentada a la licitación

) PLAZO DE GARANTIA

. 6 meses desde la finalización del contrato.

K) LIMITE MAXIMO GASTOS DE ANUNCIOS

e Publicación B.O.R.M.: 500 euros.

e Publicación B.O.E.: euros

e Publicación D.O.U.E.: euros.

e Tasa por presentación de ofertas: 32 euros

L) MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, según Decreto 744-17 de la Concejalía de Hacienda )lComunicación de fecha 04-05-201 7. estará formada de la siguiente manera:

Presidencia:

Titular: D. Antonio León Garre, Alcalde de la Corporación.

Suplente: Doña Rosalba Rosique García (Concejal Delegada de Personal y Desarrollos

Local).

Vocal l :

Titular: Don Alberto Galindo Rosique (Concejal Delegado de Urbanismo y Medio

.mbiente).

Suplente: Doña M' Carmen Guillén Roca (Concejal Delegada de Servicios y Vía Pública)

Vocal 2:

Titular: Don Carlos López Martínez (Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación).

?-/lsuplente: Doña Valentina López Martínez (Concejal Delegada de Participación Ciudadano

V Transparen.cia)

IVocal 3:

Titular: Doña Inmaculada Concepción Martínez Sánchez (Concejal Delegada delEducación, Juventud, Empleo y Formación).

Suplente: Doña Yolanda Castaño López (Concejal Delegada de Festejos y Voluntariado).

Vocal 4:

Titular: Don Juan Salvador Sánchez Saura (Concejal Delegado Seguridad Ciudadana)

Suplente: Doña Verónica Martínez Marín (Concejal Delegada de Servicios Sociales

Igualdad)

C/

/;

25

'ocd 5:

itular: Doña Josefa Marín Otón (Concejal del grupo municipal popular).

uplente: Don Francisco Bueno Rabadán (Concejal del Grupo Municipal Popular).

ocd 6:

Don José Rubén Tardido Izquierdo (Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos).

ocd 7:

Don Francisco Ramón Martínez Meroño (Concejal del Grupo Municipal Ganar Torre

Pacheco/IU-Verdes) .

'ocd 8:

itular: Don lsidoro Jesús Martínez López (Secretario General Accidental de l;

orporación)

uplente: Funcionario que lo sustituya en el ejercicio del cargo de Secretario General.

ocd 9:

itular: Fernando Urruticoechea Basozábal (Interventor Municipal)

Suplente: Funcionario que lo sustituya en el ejercicio del cargo de Interventor Municipal.

Secretario:

itular: Dña. Inés Inmaculada Molina Bonillo (Técnico de Administración General).

Suplente 1 : Doña M' Exaltación Valcárcel Jiménez (Técnico de Administración General).

Suplente 2: Don Pedro Cegarra Hernández (Auxiliar Administrativo del Negociado d-

Contratación).

Suplente 3: Doña Josefa Conesa Pérez (Auxiliar Administrativo del Negociado di

Contratación)

Torre-Pacheco, 20 dej:septiembre de 201 7

La Respop4sái?#e.l(ipl Servicio,

Fdo.: Inés tnmaculhda Molina Bonillo

Examinado el presente pliego, y a los efeÜos del preceptivo informe jurídico, se hace

constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente. no existiendo. por tanto.inconveniente legal alguno para su aprobación.