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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 26 de febrero de 2014. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 26 de febrero de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de febrero de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. ADJUDICACIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.- Visto que con fecha 27 de enero de 2014 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal. Dada la característica del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal, por el se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que con fecha 28 de enero de 2014 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 26 de febrero de 2014.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 26 de febrero de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes:

ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ.

Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de febrero de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. ADJUDICACIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.-

Visto que con fecha 27 de enero de 2014 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal.

Dada la característica del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal, por el se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que con fecha 28 de enero de 2014 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Visto que con fecha 27 de enero de 2014 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2014 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 27 y 28 de enero de 2014, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, respectivamente, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2014 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 03 de febrero de 2014 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas:

- ISABEL ÁLVAREZ- FABIÁN DUEÑAS RONCERO- JOSÉ LUIS MINGUILLÓN HERNÁNDEZ

Visto que con fecha 19 de febrero de 2014 se certificaron las ofertas que constan en el expediente.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2014, el órgano de contratación declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por BEPRA, S.C.

Visto que se requirió al candidato que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que con fecha 24 de febrero de 2014 la empresa BEPRA, S.C., constituyó garantía definitiva por importe de 1.382,32 euros (dos mensualidades sin IVA).

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO. Adjudicar a BEPRA, S.C., por un importe total de 2 años de 20.071,20 euros, desglosados en 16.587,84 euros y 3.483,36 euros correspondientes al IVA, el contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal por procedimiento negociado sin publicidad, (importe mensual 836,30 euros, desglosados en 691,16 euros y 145,14 euros IVA).

SEGUNDO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios.

TERCERO. Notificar a BEPRA, S.C., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 10 de marzo de 2014 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. Publicar la formalización del contrato administrativo especial Bar-Restaurante zona dotacional pública El Robledal en el Perfil de contratante.

QUINTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEXTO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

SÉPTIMO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CANON SERVICIOS FUNERARIOS.-

Visto el contenido de la cláusula segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en relación con lo dispuesto en el Expone 3.3. del Contrato Administrativo de Adjudicación de la Gestión del servicio Público de Cementerios Municipales, resulta que el contratista adjudicatario “SERVICIOS FUNERARIOS ALCALÁ TORREJÓN S.A. (FUNEHENAR)”, asume el compromiso de pagar un canon anual del 15% de los ingresos por servicios en cementerio y tanatorio.

Visto el Informe de recaudación número 2014-0105.

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Ayuntamiento de Villalbilla

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación referida al canon correspondiente al ejercicio 2013 por la gestión del servicio público de Cementerio y Tanatorio municipal, a nombre de Servicios Funerarios Alcalá Torrejón S.A. (Funehenar), por importe de mil ciento cuarenta y nueve euros con noventa céntimos (1.149,90€).

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2014-0105.

CUARTO. APROBACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS, AGUA Y GAS DE 05/01/14 AL 18/02/14 RESTAURANTE CPM.-

Formalizado contrato administrativo especial de explotación Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro” en fecha 19 de junio de 2013.

De acuerdo a la cláusula décimo quinta del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares del citado contrato inicialmente expuesto, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Visto que el adjudicatario fue Don José Luis Minguillón Hernández.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 15 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014, resulta que se ha producido un consumo total (cocina y salón) de 1.353 kWh.

Consumo Total (descontando 30% consumo sala baile): 947 KWH (de acuerdo a cálculos del Técnico)

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (cocina y salón) desde el día 15 d enero de 2014y hasta el 18 de febrero de 2014, asciende a trescientos quince euros con noventa y dos céntimos (315,92.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 236,75 KWhConsumo considerado Llano: 568,20 KWhConsumo considerado Valle: 142,05 KWh

Potencia considerada Punta: 18 KWPotencia considerada Llano: 18 KWPotencia considerada Valle: 18 KW

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Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 236,75 0,129693 30,70Consumo llano 568,20 0,107328 60,98consumo valle 142,05 0,074137 10,53

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 34 0,108735 66,55Témico fijo potencia Llano 34 0,065241 39,93Térmico fijo potencia Valle 34 0,043494 26,92

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 50 0,041554 2,08Energía reactiva llano 100 0,041554 4,16

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad241,54 € x 1,051130 x 0,04864 12,35

Nª Días €/díaAlquiler contador

€Alquier contador 34 0,21161 7,19

Base Imponible 261,09

IVA 21% 54,83

TOTAL 315,92

Que por otro lado, tras la lectura del contador de gas en el período indicado anteriormente de 34 días el consumo producido fue de 5,7 m3, lo que equivale a 60 KWh (1m3 equivale a 10,501 KWh).

El importe en euros del consumo de gas en el período comprendido entre el día 15 de enero de 2014 hasta el 18 de febrero de 2014, es el resultando de la suma de los siguientes conceptos, incrementándose con el 21% de IVA:

Período desde 15/01/2014 hasta 18/02/2014

€/KWh Consumo gasKWh consumidos TOTAL consumo

0,05078971 60,00 3,02

€/KWh Impuesto Hidrocarburo

KWh consumidos TOTAL Impuesto

0,00234 60,00 0,14

€/día Término fijo Nº Días Total término fijo

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0,291945 34 9,93

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,15984 34 5,43

Base Imponible 18,52IVA 21% 3,89

Total 22,41

En relación al consumo de agua resulta lo siguiente:

Período: 15/01/14 18/02/14Días: 34

Lectura anterior: 15/01/14 19,645 m3Lectura actual 18/02/14 23,911 m3

Consumo: 4,266 m3

AducciónCuota de Servicio (Parte Fija) 0,0178(D*D+225*N)/60*DP 6,30Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,4065 1,73

DistribuciónCuota de Servicio (Parte Fija) 0,0081(D*D+225*N)/60*DP 2,87Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1337 0,57

DepuraciónCuota de Servicio (Parte Fija) 3,1433(D*D/100)/60*DP 7,12Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,3121 1,33

AlcantarilladoCuota de Servicio (Parte Fija) 1,0723(D*D/100)/60*DP 2,43Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1096 0,47

Base Imponible 22,83IVA 10 % 2,28

Total 25,11

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Visto el informe de recaudación nº y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico, de gas y de agua en el Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, desde el día 15 de enero de 2014 y hasta el 18 de febrero de 2014, por importe total de trescientos sesenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (363,44-) €., desglosándose por conceptos en:

Consumos de luz: 315,92 €Consumos de gas: 22,41 €Consumos de agua: 25,11 €

, a nombre de Don José Luis Minguillón Hernández.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

QUINTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas:

Atendiendo escrito del Canal de Isabel II Gestión, S.A de fecha 11 de febrero de 2014, registrado en este Ayuntamiento con número 663/2014 en el que solicita la compensación de la deuda correspondiente a la tasa de ocupación del vuelo, suelo y subsuelo del 3º trimestre del año 2013 por un importe total de 7.477,73€, con parte de la deuda que tiene el Ayuntamiento por consumo de agua con el Canal.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2014-0099.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 71.1., artículo 71.2. de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General de Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la compensación del débito tributario (Tasa por ocupación de vuelo, suelo y subsuelo del tercer trimestre del año 2013 ) del Canal de Isabel II Gestión, S.A y por importe total de siete mil cuatrocientos setenta y siete euros con setenta y tres céntimos (7.477,73€) con parte de la deuda relacionada en escrito y reconocida por el Ayuntamiento, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Dar traslado de la presente compensación al Servicio de Contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2014-0099.

SEXTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE CALA Nº 28.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0491 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 28.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE DÁMASO ALONSO Nº 33, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 50/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-491 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Dámaso Alonso, a la altura del número 33, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 588,89 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 28.14, en la CALLE DÁMASO ALONSO Nº 33, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (588,89 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta

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subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 27.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0492 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 27.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE JOSE HIERRO Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 51/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-492 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle José Hierro, a la altura del número 1, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3. Un depósito por importe de 366,80 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de

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Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 27.14, en la CALLE JOSE HIERRO Nº 1, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (366,80 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 55.14

Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0789 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 55.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE DÁMASO ALONSO Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 52/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-789 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Dámaso Alonso, a la altura del número 6, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

5. Un depósito por importe de 309,58 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

6. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 55.14, en la CALLE DÁMASO ALONSO Nº 6, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (309,58 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 56.14

Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0790 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 56.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE RAFAEL ALBERTI Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 53/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-790 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Rafael Alberti, a la altura del número 1, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

7. Un depósito por importe de 248,51 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

8. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 56.14, en la CALLE RAFAEL ALBERTI Nº 1, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (248,51 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 57.14

Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0791 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 57.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 54/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-791 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Antiguos Baños de la Isabela, a la altura del número 32, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

9. Un depósito por importe de 626,71 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

10. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 57.14, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 32, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (626,71 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 33.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0495 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 33.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE JOSE HIERRO Nº 52, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 45/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-495 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle José Hierro, a la altura del número 52, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

11. Un depósito por importe de 72,36 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

12. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 33.14, en la CALLE JOSE HIERRO Nº 52, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (72,36 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y,

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 32.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0490 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 32.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 46/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-490 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la avenida Miguel Hernández, a la altura del número 11, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

13. Un depósito por importe de 294,45 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

14. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 32.14, en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 11, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (294,45 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 31.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0489 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 31.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE ITALIA Nº 44, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 47/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-489 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Italia, a la altura del número 44, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

15. Un depósito por importe de 333,70 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

16. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 31.14, en la CALLE ITALIA Nº 44, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (333,70 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

LICENCIA DE CALA Nº 29.14

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0493 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 29.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la CALLE BLAS DE OTERO Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 49/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-493 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Blas de Otero, a la altura del número 3, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

17. Un depósito por importe de 277,90 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

18. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 29.14, en la CALLE BLAS DE OTERO Nº 3, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (277,90 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 30.14

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0488 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 30.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en la AVD. ROBLEDAL Nº 106, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 48/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-488 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la avenida del Robledal a la altura del número 106, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

19. Un depósito por importe de 308,25 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

20. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 30.14, en la AVD. ROBLEDAL Nº 106, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (308,25 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 25.14 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 25.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ÁVILA Nº 2 Y 4”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 44/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 31 de enero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-429 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ÁVILA NÚM. 2 y 4”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 2.700,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 675,00 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 2.700,00 euros * 0,04 = 108,00 euros.Tasa (1,00%): 2.700,00 euros * 0,01 = 27,00 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 2.700,00 euros * 0,04 = 108,00 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 258,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 25.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ÁVILA Nº 2 Y 4”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (258,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 37.14 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 37.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ARROYO Nº 7”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 43/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 5 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-547 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ARROYO NÚM. 7”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

10. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 3.510,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

11. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 877,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

12. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

13. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

14. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

15. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

16. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

17. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

18. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 3.510,00 euros * 0,04 = 140,40 euros.Tasa (1,00%): 3.510,00 euros * 0,01 = 35,10 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 3.510,00 euros * 0,04 = 140,40 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 290,40 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 37.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ARROYO Nº 7”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS (3.510,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (877,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (290,40 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 39.14 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 39.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ALEMANIA Nº 82”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 42/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 5 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-548 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ALEMANIA NÚM. 82”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

19. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 1.110,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

20. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 277,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

21. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

22. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

23. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

24. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

25. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

26. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

27. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 1.110,00 euros * 0,04 = 44,40 euros.Tasa (1,00%): 1.110,00 euros * 0,01 = 11,10 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 1.110,00 euros * 0,04 = 44,40 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 194,40 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 39.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ALEMANIA Nº 82”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 35: Ayuntamiento de · PDF file/bimestre Consumo (m3)*0,4065 1,73 Distribución Cuota de ... /60*DP 2,43 Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1096 0,47 Base Imponible

Ayuntamiento de Villalbilla

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de MIL CIENTO DIEZ EUROS (1.110,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (277,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (194,40 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

LICENCIA DE CALA Nº 53.14 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 53.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE OLIVO Nº 4”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 40/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 14 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-763 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE OLIVO NÚM. 4”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

28. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 9.150,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

29. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 2.287,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

30. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

31. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

32. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

33. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

34. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

35. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

36. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 37: Ayuntamiento de · PDF file/bimestre Consumo (m3)*0,4065 1,73 Distribución Cuota de ... /60*DP 2,43 Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1096 0,47 Base Imponible

Ayuntamiento de Villalbilla

Impuesto (4,00%): 9.150,00 euros * 0,04 = 366,00 euros.Tasa (1,00%): 9.150,00 euros * 0,01 = 91,50 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 9.150,00 euros * 0,04 = 366,00 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 516,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 53.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE OLIVO Nº 4”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (9.150,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.287,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 38: Ayuntamiento de · PDF file/bimestre Consumo (m3)*0,4065 1,73 Distribución Cuota de ... /60*DP 2,43 Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1096 0,47 Base Imponible

Ayuntamiento de Villalbilla

será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS (516,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 54.14 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 54.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA AVD. ROBLEDAL Nº 62”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 41/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 14 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-762 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA AV. ROBLEDAL NÚM. 62”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 39: Ayuntamiento de · PDF file/bimestre Consumo (m3)*0,4065 1,73 Distribución Cuota de ... /60*DP 2,43 Consumo Bloque 1- Hata 150 m3 /bimestre Consumo (m3)*0,1096 0,47 Base Imponible

Ayuntamiento de Villalbilla

presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

37. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 2.070,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

38. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 517,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

39. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

40. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

41. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

42. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

43. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

44. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

45. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 2.070,00 euros * 0,04 = 82,80 euros.Tasa (1,00%): 2.070,00 euros * 0,01 = 20,70 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 2.070,00 euros * 0,04 = 82,80 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 232,80 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias

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en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 54.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE AVD. ROBLEDAL Nº 62”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de DOS MIL SETENTA EUROS (2.070,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (517,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (232,80 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 38.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 38.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ACACIA Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 39/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 5 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-549 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Acacia núm. 6, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

21. Un depósito por importe de 422,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

22. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 38.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ACACIA Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (422,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Con Reg. Entrada 0002/2014 de 02 de enero de 2014, la empresa DAMIAL MADRID CONSULTORES E IMAGEN, S.L., solicita Licencia de Obras núm. 07.14, para limpieza y desbroce de parcela y vallado de la misma, en la C/ GALILEO Nº 11 (P-22), en este término municipal.

Examinada por los Servicios Técnicos la documentación presentada y girada visita de inspección al inmueble, se requiere al interesado para que aporte más documentación necesaria para la tramitación del expediente que nos ocupa así como el esclarecimiento de otras actuaciones que se están llevando a cabo no reflejadas en la solicitud de Licencia; con Reg. Entrada 685/2014 de 12 de febrero, Dª. Gema López en representación de DAMIAL MADRID CONSULTORES E IMAGEN, S.L., presenta documentación atendiendo el requerimiento técnico.

Examinada esta nueva documentación se emite el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de febrero de 2014 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO DE NAVE Y DEL ESPACIO LIBRE PRIVADO Y VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA NO MEDIANERO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por tratarse de nuevos cerramientos de solares.

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

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Cerramiento:- La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela.- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.28.14 del Plan Parcial

del Sector Industrial I-2:- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a DAMIAL MADRID CONSULTORES E IMAGEN, S.L., para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE NAVE Y DEL ESPACIO LIBRE PRIVADO Y VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA NO MEDIANERO, en la C/ GALILEO Nº 11 (P-22), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que

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asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Visto el escrito presentado por D. Santiago Aparicio en representación de CONCILIO ESPAÑOL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, el 24 de abril de 2009 con registro de entrada nº 2009-E-RC-2811, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada con oficina, sita en C/ PABLO PICASSO Nº 10, siendo autor del Proyecto D. Santiago Aparicio Desiderio.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada por D. Santiago Aparicio Desiderio en representación de “CONCILIO ESPAÑOL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS”, con número de Registro de Entrada 2811/2009, correspondiente a la vivienda unifamiliar aislada con oficina situada en la C/ PABLO PICASSO Nº 10 de este municipio, se informa lo siguiente:

1.- Documentación aportada: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del N.I.F.- Certificado final de obra.- Libro del Edificio, que contiene entre otros documentos:

o Acta de inicio y replanteo.- Copia de Licencia de Obras, nº 515.05 y ampliación de fecha 2/12/2010.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Copia de Escritura de Declaración de Obra nueva terminada.

2.- Girada visita de inspección al lugar de referencia se observa la conformidad de la edificación construida al Proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de obra y que reúne las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad.

3.-CONCLUSIÓN: En consecuencia con lo anterior se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:- Licencia de obra nº 515.05 (+ampliación): 17.951,76 € - Lic. 1ª Ocup. (7% B.I. ó mín. 100 €): 1.333,40 € (Abonado con Lic. de

Obra: 20/06/2006 y 22/12/2010).

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El valor de ejecución de la edificación a la fecha de solicitud de la licencia de primera ocupación se considera válido, por lo que procede practicar la liquidación definitiva conforme a los importes correspondientes a la fecha de la concesión de licencia de obra, no debiendo abonar ningún incremento de ICIO por los costes de edificación (no procede revisión).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 1.333,40 € (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), ejecutándose a tal efecto los depósitos entregados a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra y su posterior ampliación.

5.- DEPÓSITOS Y AVALES:

Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado por importe de 2.700,50 € (DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a CONCILIO ESPAÑOL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, de la vivienda unifamiliar aislada con oficina sita en C/ PABLO PICASSO Nº 10, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.333,40 Euros), y compensar con los depósitos realizados en la licencia de obras nº 515.05.

TERCERO.- APROBAR la devolución de la cantidad abonada en concepto de reposición del dominio público y que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.700,50 Euros).-

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CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 03.14

Visto el escrito presentado por PROMOCIONES GESTICOVEL, S.L., Ocupación Vía Pública núm. 03.14, para ocupación de parte de la vía pública durante 10 días, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 10-16 Y PEDRO SALINAS, con motivo de las obras de construcción de varias viviendas unifamiliares en la manzana RU-3.3 SECTOR R-8 (Lic. Obras nº 46.14), en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales nº 62/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 14 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-767 realizado por la empresa PROMOCIONES GESTICOVEL, S.L., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública de las calles Rosalía de Castro núm. 10 a 16 y Pedro salinas durante 10 días, con motivo de las obras de construcción de varias viviendas unifamiliares en la manzana RU-3.3 del sector R-8 “El Viso”, obras amparadas por la licencia de obras 46.14, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo I, se establece que la tasa a pagar para la ocupación de una calle será de 1,00 euro por cada metro cuadrado y día.

En este caso, y según consta en la solicitud, la superficie a ocupar es de 60 m2 durante un período de 10 días, por lo cual la cantidad a pagar será:

60,00 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 10 días = 600,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 03.14 a PROMOCIONES GESTICOVEL, S.L., para ocupación de parte de la vía pública durante 10 días, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 10-16 Y PEDRO SALINAS, con motivo de las obras de construcción de varias viviendas unifamiliares en la manzana RU-3.3 SECTOR R-8 (Lic. Obras nº 46.14), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el

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informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 Euros). TERCERO.- Advertir a la empresa PROMOCIONES GESTICOVEL, S.L., que la señalización y carteles informativos a instalar serán de cuenta del solicitante.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VISTO el escrito presentado por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. con Reg. Entrada 501/14 de 04 de febrero, solicitando Licencia de Cala con corte de calle parcial nº 35.14, en la C/ DOCTOR VALLEJO NÁJERA Nº 9 Y 16, con motivo de la reparación de una avería en la red de alcantarillado, en este término municipal.

ATENDIDOS los informes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal núms. 58 y 60, de 2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

INFORME Nº 58/2014.-

“ En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-501 realizado por la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Doctor Vallejo Nájera a la altura de los números 6 y 19, se informa que las calas son necesarias para la reparación de sendas averías en la red general de alcantarillado, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

23. Un depósito por importe de 1.500,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurrido 1 año desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

24. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Estas obras, al ser de interés general, están exentas de tasas.”

INFORME Nº 60/2014.-

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

“ En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-501 realizado por la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Doctor Vallejo Nájera a la altura de los números 6 y 19, expongo que el corte de calle es necesario para la reparación de la red general de alcantarillado por lo que se informa FAVORABLEMENTE la concesión del permiso solicitado.

Estas obras, al ser de interés general, están exentas de tasas.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar colocados con al menos 72 horas de antelación.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERA.- CONCEDER a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S. A., Licencia de Cala con corte de calle parcial nº 35.14, en la C/ DOCTOR VALLEJO NÁJERA a la altura de los números 6 y 19, con motivo de la reparación de una avería en la red de alcantarillado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDA.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERA.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido de los informes técnicos núms. 58 y 60/2014.

CUARTA.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTA.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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SEXTA.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMA.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVA.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENA.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMA.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de EXENTA DE TASAS (00,00 Euros).

DÉCIMO PRIMERA.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO SEGUNDA.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VISTO el escrito presentado por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. con Reg. Entrada 502/14 de 04 de febrero, solicitando Licencia de Cala con corte de calle parcial nº 34.14, en la C/ VACIABOTAS Nº 2 Y 8, con motivo de la reparación de una avería en la red de alcantarillado, en este término municipal.

ATENDIDOS los informes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal núms. 59 y 61, de 2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

INFORME Nº 59/2014.-

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“ En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-502 realizado por la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Vaciabotas a la altura de los números 2 y 8, se informa que las calas son necesarias para la reparación de sendas averías en la red general de alcantarillado, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

25. Un depósito por importe de 1.500,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurrido 1 año desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

26. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Estas obras, al ser de interés general, están exentas de tasas.”

INFORME Nº 61/2014.-

“ En relación al escrito de fecha 4 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-502 realizado por la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Vaciabotas a la altura de los números 2 y 8, expongo que el corte de calle es necesario para la reparación de la red general de alcantarillado por lo que se informa FAVORABLEMENTE la concesión del permiso solicitado.

Estas obras, al ser de interés general, están exentas de tasas.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar colocados con al menos 72 horas de antelación.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERA.- CONCEDER a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S. A., Licencia de Cala con corte de calle parcial nº 34.14, en la C/ VACIABOTAS a la altura de los números 2 y 8, con motivo de la reparación de una avería en la red de alcantarillado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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SEGUNDA.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERA.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido de los informes técnicos núms. 59 y 61/2014.

CUARTA.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTA.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTA.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMA.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVA.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENA.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMA.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de EXENTA DE TASAS (00,00 Euros).

DÉCIMO PRIMERA.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO SEGUNDA.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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SÉPTIMO. INDUSTRIA.-

VISTO el escrito presentado el 10 de febrero de 2014, con registro de entrada nº 2014-E-RC-617 por D. ANTONIO URGEL MAGAÑA, con domicilio en la Av. de la Constitución nº 182, Bajo B, de Torrejón de Ardoz (Madrid), mediante el cual se solicita la renovación de la licencia para la instalación de un puesto ambulante con ubicación fija, en el lugar de la vía pública que designe la Policía Local, destinado a VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, de 8m en el mercadillo semanal de Villalbilla, ubicado en la Av. Reyes Magos,

VISTO el informe favorable nº 2014-0009 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 24 de febrero de 2014,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

VISTA la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Renovar a D. ANTONIO URGEL MAGAÑA, la licencia de instalación de un puesto ambulante con ubicación fija dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal, en el lugar de la vía pública donde designe la Policía Local, y destinado a la VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa correspondiente por concesión de licencia para la instalación de un puesto ambulante con ubicación fija dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal en Villalbilla, por importe de CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS (416,00 €).

TERCERO.- Es obligatorio la exposición de la Licencia en la parte frontal del puesto, para conocimiento del público en general e inspección y control de los agentes municipales.

CUARTO.- La licencia no será válida sin estar al corriente de pago de la Tasa.

QUINTO.- La Licencia quedará sin efecto:

a) Si se incumplen las condiciones a las cuales esté subordinada y habrá de ser asimismo revocada cuando desaparezcan las circunstancias que hubieren motivado su otorgamiento o sobrevinieren obras que, de

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haber existido, entonces, habrían justificado su denegación. También podrán ser revocadas si se adoptasen nuevos criterios de apreciación.

b) Al finalizar el plazo para el cual fueron otorgadas, sin necesidad de ningún requerimiento.

c) Por caducidad.d) Por anulación.e) Por renuncia.

SEXTO.- Se establecen las siguientes prescripciones recogidas en el informe favorable nº 2014-0007 de fecha 24 de enero de 2014, emitido por el Ingeniero Técnico de Industria.

- La licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

- La situación exacta del puesto en el Mercadillo Municipal será la indicada por la Policía Local.

- La temporada autorizada comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año 2014.

- El horario de la presente autorización comprende desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.

- La solicitud de renovación de la licencia para el Año 2015 se realizará en el mes de diciembre del presente año.

- Únicamente podrá ejercer la actividad el titular de la presente Licencia, la cual no se podrá transmitir a terceros.

- La no permanencia o sustitución de la persona designada para ocupar el puesto en el mercadillo dará lugar a la pérdida automática de la concesión de la explotación, no teniendo derecho a ninguna devolución de la cantidad entregada para su concesión.

- El titular debe contar con todos los permisos en vigor, así como el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dichos permisos.

- La instalación del puesto será de cuenta y riesgo del concesionario y el Ayuntamiento no suministrará fluido eléctrico para su iluminación ni estará obligado a ningún servicio especial de vigilancia.

- La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

- El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Una vez finalizado el mercadillo semanal se retirará el puesto y se dejará libre la vía pública, retirando los restos de embalajes o productos comercializados.

- Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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- El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCTAVO.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:00 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

El Alcalde-Presidente, El Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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