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AVANCES REGULACIÓN DE
MEDICAMENTOS
BIOTECNOLÓGICOS
ISP-CHILE
oz Espinoza
Sección Registro Pr Q.F. FABIOLA MUÑOZ E.
SUBDEPARTAMENTO REGISTRO
AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTO 2013
CMC Strategy Forum Latin América 2015BRASILIA
Convergencia Regulatoriaen Latinoamérica
• Las ARN cuentan con leyes y reglamentos con requisitos paraautorización o registro sanitario de medicamentos, que difieren entre sípor el tipo y cantidad de antecedentes solicitados (sin formato CTD) ylos plazos de la evaluación.
• Sólo algunos países de la región, han avanzado en la elaboración deNormativas especificas por tipo de producto, el resto mantieneregulaciones con una Normativa general para la evaluación demedicamentos.
• No se observa una interacción permanente entre los países, quepermita el intercambio y actualización de información regulatoria, loque obstaculiza la armonización de Normativas y reglamentaciones.
• La Red PARF jugó un papel fundamental alcrear el GTBT, que en el año 2011 trabajó conel documento de OMS, lo tradujo generando eldocumento N°7, para que las ARN lo utilizarancomo base en la elaboración de NormativasEspecíficas para la Evaluación MedicamentosBiotecnológicos/Biosimilares.
REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN CHILE
Normativa general
• D.S. 3/2010 del Ministerio de Salud
Reglamento del Sistema Nacional de Control de los ProductosFarmacéuticos de Uso Humano
Normativa específica
• D. Exento N° 945 de fecha 21 de agosto de 2014 aprobó NormaTécnica N°170 de Registro Sanitario de ProductosBiotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinante
Requisitos específicos para
-Productos BT dossier completo
-Productos BT con dossier abreviado como Biosimilar
NUEVO D.S. 3/2010 del MINISTERIO DE SALUD
1.-Son Productos Farmacéuticos Biológicos:
Vacunas, antibióticos, alérgenos, sueros, hemoderivados,hormonas, biotecnológicos, terapia génica ( art 12°).
2.-Requisitos
•Deben ser registrados como un producto farmacéuticonuevo u ordinario (art. 53° letra g).
•Deben presentar todos los antecedentes de calidad
(arts. 32° y 42°).
•Deben presentar estudios pre-clínicos, clínicos deseguridad y eficacia e inmunogenicidad (art 36°).
art. 47° D.S. 3/2010Una vez ingresada la solicitud, cada dependencia técnica evalúa los antecedentes de calidad, seguridad y eficacia, de ser favorable las evaluaciones, dentro de un plazo total de 6 meses (180 días), se otorgará el registro sanitario
art. 66° D.S. 3/2010Para los solicitudes de modificación de registro, se dictará resolución en un plazo no superior a tres meses.
Aprobación en Agencias de Referencia ( FDA/EMA)
Plazos de Evaluación
CONVERGENCIA REGULATORIA
Chile consideró las recomendaciones del
GTBT de la Red PARF.
Adoptando como referencia para la
elaboración de la Normativa Específica de
Medicamentos Biotecnológicos, el
documento de OMS y el Documento
Técnico N° 7.
ICH Q5E, ICHQ6B, ICH Q1A…….
Norma Técnica 170/2014
Incorpora guías de EMA para Evaluación de Medicamentos Biosimilares
Guías generales y específicas por tipo de producto.
REQUISITOS PRODUCTO SUSTENTA POR SÍ MISMO BIOSIMILAR
CALIDAD Descripción completa método fabricación, GMPCaracterización total proceso y producto
Descripción completa método fabricación, GMP
Caracterización total proceso y producto
Comparativos con el BTR
PRE-CLÍNICOS Estudios pre-clínicos completosIn vitro, In vivo
Estudios abreviados en base a la complejidad de cada producto
In vitro, In vivoComparativos con el BTR
CLÍNICOS Fase I
Fase II
Fase III ( todas indicaciones)
Inmunogenicidad
Fase I
Fase III
Inmunogenicidad
Comparativos con el BTR
FV PMR /IPS PMR/IPS
La farmacovigilancia de los medicamentos biotecnológicos
deberá realizarse de conformidad de lo señalado en el título X
del D.S. 3/2010 y en la Norma Técnica N°140/12, para lo cual
deberá enfatizarse la identificación del medicamento
biotecnológico:
Trazabilidad
Denominación que se comercializa ( marca comercial)
Denominación común internacional
Fabricante
País de origen
N° de lote
La Norma está basada en la ICH E2E
REFERENTES PBR
Productos Biotecnológicos
Registrados según D.S.1876/95
Se procederá en forma progresiva a solicitar los
antecedentes que aseguren la calidad, eficacia,
seguridad y relación riesgo/beneficio de estos
medicamentos. Los criterios para esta priorización, así
como los antecedentes solicitados y los plazos para
entregarlos, serán transparentados a través de una
Resolución del Ministerio de Salud
Consideraciones
• Establecer el número de medicamentos autorizados, que no
cumplen criterios OMS y, si existen alternativas aprobadas.
• Cuántos de estos productos, se fabrican o están con
autorización en países que tienen reglamentaciones
cumplen pautas OMS. (FDA/EMA)
• Cuántos se comercializan
• Solicitar el PMR en plazo de 6 meses, para todos los
medicamentos que deben ser reevaluados. Capacidad de
sistema FV para detectar problemas de seguridad/eficacia
(Trazabilidad como elemento clave).
• Plazo para actualización de antecedentes (C,S,E,I) segúnNormativa específica y criterios OMS. (6 meses a 1 año, porprincipio activo)
• Es prioritaria, la Capacitación y especialización permanente delos reguladores que evaluaran las solicitudes (colaboración entreARN para capacitaciones o cursos de OPS/OMS).
• Formar una Comisión de expertos, que asesoren a la AR en lasComisiones y/o contribuya con informes técnicos, se debentomar decisiones en base a un balance beneficio/riego.
• Transparencia para informar a profesionales de la Salud,Farmacéuticos y pacientes, como se efectuará el proceso deactualización y la revisión de los antecedentes, de acuerdo acronograma u carta Gant.
Proyecto de implementación de N.T. 170
• Formar un equipo de evaluadores capacitados y especializadosen la revisión de C,S,E, I de solicitudes
• Fortalecer la FV, aumentar el recurso humano y capacitado en
la revisión de los PMR, establecer metodología trazabilidad
• Admisibilidad para solicitudes de Medicamentos Biosimilares
(Revisión preliminar)
• Implementar ingreso solicitudes formato CTD electrónico
• Elaborar la Resolución del Ministerio de Salud, que va asolicitar en forma progresiva la actualización de los registrosautorizados con el D.S. 1876/95
Transparencia
Actualmente las actas de las
Comisiones de Evaluación se
suben en la página web
www.ispch.cl
Departamento Agencia
Nacional de Medicamentos.
Las Comisiones: evaluadores y
representantes de Sociedades
Científicas, Académicos de
Universidades y Clínicos.
La decisión se basa en el
balance riesgo/beneficio
Convergencia Regulatoria
• Establecer un Grupo de Trabajo en la Región que incluya representantes de lasARN y expertos, que colaboren en la elaboración de pautas de evaluación o guías,apoyen a las AR en la generación e implementación de Normativas.
• A través de la Red PARF u OPS, realizar capacitaciones para los evaluadores, conAgencias Reguladoras de referencia : FDA, EMA, ANVISA, etc. y expertos entemas específicos del proceso de evaluación de BT, para unificar criterios.
• Mejorar el sistema de FV, capacitando más profesionales para evaluación de PMR,elaborar programas para profesionales de salud y pacientes, que promuevan laimportancia de informar sobre los EA. Además del Intercambio de información en laregión( generar una base de datos común).
• Para asegurar acceso de Medicamentos BT, Los productos previamenteaprobados sin criterios OMS, deben ser reevaluados aplicando un cronograma deactualización, que considere los criterios señalados en la Normativa y eldocumento de OMS. ( renovación/ principio activo)
• Cada AR debería contar con un Comité de Expertos nacionales, que asesore a supaís en el proceso de evaluación y decisión de autorización de BT en base a unbalance beneficio /riesgo.
• Fomentar en las AR, la implementación de solicitudes de registro con formato CTD,como una forma de homologar antecedentes ingresados y establecer un orden quefavorezca la evaluación.
• Generar sistema de transparencia en el proceso de evaluación, publicar en páginaWeb, Reglamentos, guías, actas de evaluación, resúmenes de los antecedentes quefueron evaluados y criterios aplicados para establecer el balance riesgo/beneficio. Porejem.: La EMA publica la información de cada uno de los medicamentos autorizadosen su sitio web: www.ema.europa.eu. Tras la aprobación, se publica en el sitio web unconjunto de documentos (denominados informe público de evaluación europeo EPAR)que tiene información científica y técnica sobre el desarrollo de cada medicamento,también se elaboran folletos de información al profesional, que incluyen informaciónde los estudios evaluados para el conocimiento público.
• Los Gobiernos de la región deben involucrarse, para mejorar elacceso a los medicamentos de alto costo (como los BT) e invertiren la implementación de estas nuevas normativas en sus ARN,para que se formen áreas específicas con personal altamentecapacitado y especializado en la evaluación de BT/Biosimilares yComités que incluyan la opinión de expertos en la toma dedecisiones.
• Una Normativa que no se pueda implementar, por falta de recursohumano capacitado y especializado, va a ser de escaso beneficiopara un país.
Acceso a Medicamentos alto costo
Muchas [email protected]
Torres del Paine -Chile