normas especificas basica 2015-2016

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NORMAS DE CONTRO ESCOLAR 2015-2016

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  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    1

    NORMAS ESPECFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACIN BSICA

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    2

    FUNDAMENTO LEGAL Y

    CONSIDERANDOS 1

    I. DISPOSICIONES GENERALES 4

    II. FORMATOS DE CERTIFICACIN 13

    III. INSCRIPCIN 20

    IV. REINSCRIPCIN 38

    V. ACREDITACIN Y PROMOCIN 56

    VI. REGULARIZACIN 75

    VII. CERTIFICACIN 83

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 90

    ANEXOS 92

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    1

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 3o de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; 1o, 2o, 3o, 4o, 6o, 7o, 9o, 10, 11, 12, fracciones X y XIV; 13, fracciones I

    y VII; 14, fraccin XI; 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fraccin IV; 50, 51,

    52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Educacin; 1o, 2o, 5o, 6o, 36,

    37, 42, 46, 48 y 57 de la Ley General de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes; 41,

    fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica; 21 del

    Acuerdo Secretarial nmero 696 por el que se establecen Normas Generales para la

    Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin Bsica, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que en el artculo 3o constitucional se reconoce el derecho que toda persona tiene a recibir

    educacin; que es obligacin del Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria que

    se imparte en el pas de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin

    escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen

    el mximo logro de aprendizaje de los educandos; adems de que la educacin bsica ser

    obligatoria y tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y

    fomentar el respeto a los derechos humanos.

    Que en el artculo 2o de la Ley General de Educacin se seala que todos los habitantes del

    pas tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con slo

    satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

    Que en el artculo 32 de la Ley General de Educacin, se prev que las autoridades educativas

    tomarn medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del

    derecho a la educacin de cada persona, una mayor equidad educativa, as como el logro de la

    efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    Que en la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, se determina que las

    nias, nios y adolescentes tienen derecho a una educacin de calidad que contribuya al

    conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de

    igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armnico de

    sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las

    libertades fundamentales, en los trminos del artculo 3o de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educacin y dems disposiciones aplicables.

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    2

    Que en el artculo 8o de la Ley de Migracin, se establece que los migrantes podrn acceder a

    los servicios educativos provistos por los sectores pblico y privado, independientemente de

    su situacin migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; as

    como que en la prestacin de servicios educativos, ningn acto administrativo establecer

    restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

    Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se seala como una de las Metas

    Nacionales en el Objetivo 3.1

    Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educacin de calidad , en armona con

    lo sealado en la Estrategia 3.1.5 Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal

    en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transicin entre un nivel y otro , sealando

    como Lneas d

    reducir los niveles de desercin de los estudiantes y favorecer la conclusin oportuna de sus

    nios y

    nuevo ingreso que presenten carencias acadmicas y que fortalezcan el desarrollo de hbitos

    liten a los estudiantes

    Asimismo, se determina en el

    Objetivo en la

    oportunidades de acceso a la educacin en todas las regiones

    , bajo las siguientes lneas de accin: Establecer un marco

    regulatorio con las obligaciones y responsabilidades pro

    Definir, alentar Impulsar el

    desarrollo de los servicios educativos destinados a la po

    Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se incluye un Enfoque Transversal en la

    Estrategia II Gobierno Cercano y Moderno que prev como lnea de accin ontar con un

    sistema nico para el control escolar, basado en la utilizacin de tecnologas de la informacin

    y registros estandarizados .

    Que en el Programa Sectorial de Educacin 2013-2018, se prevn seis Objetivos para articular

    el esfuerzo educativo, entre los cuales, se encuentra el Objetivo 3 segurar mayor cobertura,

    inclusin y equidad educativa entre todos los grupos de la poblacin para la construccin de

    una sociedad ms jus romover la

    eliminacin de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educacin de grupos

    neas de accin determina Mejorar los mecanismos para identificar

    y atender oportunamente a las poblaciones excluidas del Sistema Educativo Nacional o en

    mayor riesgo de abandono

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    3

    Que en el Programa Especial de Migracin 2018, se busca disear e impulsar acciones para

    promover el desarrollo personal de la poblacin migrante y garantizar su acceso a los servicios

    pblicos en el pas en condiciones de igualdad y equidad. En tal sentido, determina como

    y

    de las personas migrantes y sus familiares para favorecer su integracin y desarrollo

    educir la desercin

    Que si bien, es competencia exclusiva de las Autoridades Educativas Locales prestar

    directamente los servicios regulares de educacin bsica, corresponde de forma exclusiva a la

    autoridad educativa federal ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el

    carcter nacional de la educacin bsica, lo que obliga a promover criterios comunes en los

    procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin

    del alumnado. En tal sentido, y con la finalidad de garantizar el acceso, permanencia y trnsito

    de los educandos en el Sistema Educativo Nacional, la Secretara de Educacin Pblica del

    Gobierno Federal, en coordinacin con las Autoridades Educativas Locales, han impulsado la

    actualizacin de la normatividad que permita el pleno ejercicio al derecho a la educacin en un

    marco de respeto a los derechos humanos de todas las personas.

    Por lo anterior, y con la finalidad de garantizar una aplicacin eficiente y oportuna difusin de

    las disposiciones que en materia de control escolar aplicarn las reas de control escolar de

    las Entidades Federativas, se ha tenido a bien emitir las presentes:

    NORMAS ESPECFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN,

    REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN

    EN LA EDUCACIN BSICA

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    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO, MBITO DE APLICACIN, DIFUSIN E INTERPRETACIN

    1.- Objeto de las normas:

    1.1 Favorecer que las personas ejerzan su derecho constitucional a recibir educacin

    bsica (preescolar, primaria y secundaria); por lo que, queda prohibida toda

    discriminacin motivada por origen tnico o nacional, situacin migratoria, sexo, edad,

    discapacidades, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias

    sexuales, estado civil o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana

    que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

    en un marco de respeto a los derechos humanos1.

    1.2 Regular los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin,

    regularizacin y certificacin del alumnado en la educacin bsica.

    1.3 Facilitar el trnsito de educandos en la educacin bsica, procurando en todo

    momento el inters superior de la niez2.

    1.4 Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos de control escolar, a fin de

    reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar ms horas efectivas de

    clase y, en general, de lograr la prestacin del servicio educativo con mayor pertinencia

    y eficiencia.

    1.5 Establecer mecanismos y procedimientos mediante los cuales se mejore la eficiencia

    terminal y transicin en cada nivel educativo que conforman el tipo bsico, a fin de

    evitar el abandono escolar y la desercin, mediante sistemas de apoyo tutorial y

    esquemas de alerta anticipada para identificar a las nias, nios y adolescentes en

    riesgo de desertar, as como de la implementacin de programas de apoyo a

    estudiantes que contribuyan a mejorar su rendimiento acadmico para fortalecer el

    desarrollo de hbitos de estudio.

    1 Artculo 1, ltimo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurdica que tenga que aplicarse a la niez en un caso concreto o

    que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de edad.

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    2.- Servicios educativos en que aplican las normas de control escolar: Las presentes

    normas son aplicables a los servicios educativos del tipo bsico, a las instituciones

    educativas pblicas y particulares con autorizacin, incluyendo a la educacin indgena, a

    la educacin especial, as como a la atencin de la poblacin migrante y la que es impartida

    en albergues, centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atencin mltiple,

    servicios educativos comunitarios que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo

    (CONAFE), y dems centros educativos.

    En lo referente a la educacin para adultos, se expedirn normas especficas, que sean

    afines a las caractersticas propias de este servicio educativo.

    3.- Obligatoriedad de las normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios

    educativos que preste la Autoridad Educativa Federal.

    En obstante en tanto las Autoridades Educativas Locales emitan en el mbito de sus

    respectivas competencias, las normas que regulen los trmites y procedimientos de

    control escolar aplicables a los servicios educativos a su cargo, se considerarn

    obligatorias las presentes normas, en trminos de la facultad que se confiere a la

    Autoridad Educativa Federal para garantizar el carcter nacional de la Educacin Bsica,

    de conformidad con lo dispuesto por el artculo 12, fraccin XIV de la Ley General de

    Educacin.

    En tal sentido, previo registro ante la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y

    Revalidacin (DGAIR), las Autoridades Educativas Locales podrn adaptar las presentes,

    de conformidad con lo previsto en el artculo 22 del Acuerdo Secretarial nmero 6963, con

    los contextos locales y desarrollar proyectos de innovacin en materia de evaluacin,

    acreditacin, promocin y certificacin, en tanto ello no afecte el acceso, permanencia y

    trnsito de los educandos ni el carcter nacional de la Educacin Bsica y se respete lo

    establecido en dicho Acuerdo.

    4.- Difusin de las normas: Con el objeto de favorecer la difusin y observancia de las

    presentes normas, se recomienda dar a conocer el alcance y contenido de dicho

    instrumento a los integrantes de la comunidad escolar (docentes, administrativos,

    directivos, alumnado, madre, padre de familia o tutor(a), etc.), mediante medios impresos

    y electrnicos.

    3 Acuerdo nmero 696 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 20 de septiembre de 2013.

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    Las reas de Control Escolar sern las responsables de difundir las presentes normas y dar

    a conocer stas mediante capacitaciones al interior de su Entidad Federativa, as como de

    verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en los

    procesos de control escolar.

    5.- Interpretacin, casos de duda y asuntos no previstos: La DGAIR, ser la responsable

    de interpretar las presentes normas, as como de resolver los casos de duda y asuntos no

    previstos. Para tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 del

    Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, el titular de la citada Direccin

    General, podr auxiliarse del Director de Acreditacin y Certificacin.

    La resolucin de los casos que no requieran la interpretacin de la DGAIR, desde el punto

    de vista administrativo, podrn ser resueltos por las reas de Control Escolar de cada

    Entidad Federativa y por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

    En todo momento, el inters superior de la niez deber ser considerado de manera

    primordial en la toma de decisiones y resolucin de los casos sobre una cuestin debatida

    que involucre a las nias, nios y adolescentes.

    Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegir la que satisfaga de manera

    ms efectiva el principio rector mencionado en el prrafo que antecede, de igual forma, se

    debern evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar el inters

    superior de la niez y los derechos humanos de los educandos.

    6.- Contacto: Para cualquier duda, observacin, planteamiento, sugerencia o recomendacin

    relacionada con las presentes normas, los interesados podrn consultar el siguiente portal

    de internet: www.controlescolar.sep.gob.mx, donde encontrarn mayor informacin, as

    como los datos de contacto de la DGAIR.

    Lo anterior, sin perjuicio de que los usuarios, directivos y dems interesados, podrn acudir

    directamente a las reas de Control Escolar de las Entidades Federativas o reas de

    Informacin y Apoyo Logstico de las Delegaciones Estatales del CONAFE, cuyos datos se

    proporcionan en el Directorio de reas de Control Escolar que se podr consultar en la

    pgina www.controlescolar.sep.gob.mx

    7.- Definiciones: Con objeto de facilitar la comprensin de las presentes normas, se

    acompaa Glosario de Trminos Educativos como Anexo No 1.

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    8.- Disposiciones legales aplicables: Las presentes normas, se emiten sin perjuicio de la

    aplicacin que corresponda a otras disposiciones legales.

    Con objeto de fortalecer la difusin y conocimiento de las disposiciones legales que

    impactan a los servicios educativos, la DGAIR publicar una compilacin de las citadas

    disposiciones para facilitar su consulta en el portal: www.controlescolar.sep.gob.mx

    CAPTULO II

    OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE CONTROL

    ESCOLAR

    9.-Responsabilidades de las autoridades educativas: Las autoridades educativas del

    mbito federal, local y municipal, en trminos de la Ley General de Educacin, establecern

    las acciones necesarias que se requieran y tomarn las decisiones pertinentes para

    garantizar el acceso, permanencia y trnsito de los educandos en los servicios de

    Educacin Bsica, para lo cual debern:

    9.1 Implementar medidas tendientes a establecer condiciones de equidad, que permitan

    el ejercicio pleno del derecho a la educacin de los educandos, as como el logro de la

    efectiva igualdad en oportunidades de acceso, permanencia y trnsito en los servicios

    educativos, sin discriminacin por motivos de origen tnico, nacionalidad, situacin

    migratoria, sexo, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud,

    religin, preferencia sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin

    humana. Por lo que, se deber propiciar el respeto a los derechos humanos.

    9.2 Generar acciones que permitan al alumnado que se encuentre en condiciones de

    desventaja o vulnerabilidad, asista de manera regular a clase en los centros educativos

    en los que se encuentren inscritos, as como garantizar sus procesos de evaluacin

    regular, cuando por motivos de su condicin se encuentre imposibilitado(a) de

    presentarlos en los tiempos programados. Dichas acciones estarn dirigidas, de

    manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que

    enfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja.

    9.3 Por ningn motivo, las autoridades escolares, directivos o docentes de una escuela

    podrn retener los documentos originales que se presenten para formalizar cualquier

    trmite o proceso objeto de las presentes normas, ni retener los documentos de

    certificacin, incluso si la madre, el padre de familia o tutor(a) del educando tuviera

    cualquier adeudo con la institucin educativa.

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    La retencin indebida de documentos ser considerada una falta grave de las

    instituciones educativas y se iniciar en el rea que corresponda el procedimiento

    administrativo de sancin, sin perjuicio de que tratndose de documentos escolares,

    la autoridad educativa competente podr emitir los duplicados respectivos para

    facilitar la continuacin de los estudios del educando.

    Las instituciones educativas particulares que por cualquier motivo lleven a cabo la

    retencin de documentos de acreditacin y certificacin, incurren en las infracciones

    previstas en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y dems disposiciones

    normativas que resulten aplicables.

    10.- Educacin en casa: En trminos de lo previsto en los artculos 31, fraccin I de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fraccin I de la Ley General

    de Educacin, la Educacin Bsica slo puede cursarse en las escuelas pblicas o

    particulares con autorizacin, por lo que no se otorgar autorizacin a stas para que

    promuevan modelos de educacin en casa o fuera de dichas escuelas. No obstante lo

    anterior, en los siguientes casos, se proceder conforme se indica:

    10.1 Los menores de edad que por determinacin de sus padres de familia o tutores, no

    acudan a las escuelas pblicas o particulares con autorizacin, tengan el derecho de

    acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en trminos

    de la regulacin aplicable a estos procesos. Ello, sin menoscabo de las sanciones o

    consecuencias que, en su caso, prevea la legislacin aplicable en contra de la madre,

    el padre de familia o tutor(a) que incumpla con su obligacin para llevar a sus hijas o

    hijos a una escuela pblica o particular incorporada.

    10.2 Las escuelas pblicas o particulares con autorizacin, previa acreditacin con la

    documentacin correspondiente, en casos de enfermedad; o bien, por cualquier otra

    circunstancia que atente contra la integridad fsica, emocional o intelectual de un

    educando inscrito en una institucin educativa pblica o particular con autorizacin,

    permitirn curse sus estudios desde su hogar, hospital o instalacin no educativa, por

    el tiempo determinado, siempre y cuando, se cuente con la debida orientacin y

    apoyo tcnico-pedaggico de la escuela y de sus docentes, as como con el respaldo

    de la madre, el padre de familia o tutor(a).

    11.- Aplicacin de las normas de control escolar por el (la) Director(a) y

    responsable del plantel: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin, es responsable de:

    11.1 Difundir y aplicar las presentes normas.

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    11.2 Realizar el debido tratamiento y proteccin de datos personales en centros escolares

    en cumplimiento a la normatividad aplicable.

    11.3 Proporcionar informacin al rea de Control Escolar.

    11.4 Expedir y entregar oportunamente los documentos de acreditacin y certificacin.

    11.5 Fomentar la convivencia escolar armnica y la generacin de mecanismos para la

    discusin, debate y resolucin pacfica de conflictos.

    11.6 Promover un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie

    el aprendizaje efectivo, la convivencia sana de la comunidad escolar y la formacin

    de ciudadanos ntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madre, padre

    de familia o tutor(a), docentes, directivos y personal escolar.

    11.7 Llevar a cabo las acciones pertinentes orientadas a prevenir y eliminar la

    discriminacin, as como promover la igualdad de oportunidades del alumnado con el

    apoyo de toda la comunidad escolar.

    12.- Cumplimiento del Calendario Escolar: El (la) Director(a) de la institucin educativa

    pblica o particular con autorizacin ser responsable de dar cumplimiento al calendario

    escolar aplicable en toda la Repblica para cada ciclo lectivo de educacin preescolar,

    primaria y secundaria, mismo que es expedido por la autoridad educativa federal y

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin. En dicho calendario se sealan las

    disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar; las fechas de sesin de los

    Consejos Tcnicos Escolares; la suspensin de labores, as como la conmemoracin en el

    contexto escolar.

    En tal virtud, el tiempo consignado en el calendario escolar ser ocupado

    fundamentalmente en actividades de enseanza y aprendizaje. Por lo que, las labores en

    las escuelas se suspendern slo en los das sealados en el calendario escolar, sin afectar

    los das de clases, procurando en todo momento el cumplimiento de los doscientos das

    de clase4.

    Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarn dentro de los das de clase

    previstos en el calendario escolar para el ciclo lectivo que corresponda. En el caso de las

    evaluaciones extraordinarias o de regularizacin, podrn realizarse en otros periodos, en

    trminos de lo dispuesto en el Ttulo VI del presente instrumento.

    4 Artculo 51 de la Ley General de Educacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de julio de 2013.

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    No obstante, es importante mencionar que el calendario escolar ms que un fin en s

    mismo, constituye el instrumento para favorecer el cumplimiento del objetivo del Plan y

    Programas de Estudio de la Educacin Bsica, por lo que los ajustes al calendario escolar,

    as como la autorizacin de actividades no previstas, o bien la suspensin de clases, se

    realizarn en trminos de lo previsto en los artculos 51 a 53 de la Ley General de

    Educacin.

    En cualquier caso, las medidas en cuestin debern estar orientadas a garantizar el

    cumplimiento del Plan y Programas de Estudio aplicables a la Educacin Bsica, as como

    el cumplimiento de los doscientos das de clase efectivos.

    13.- Evaluacin de los aprendizajes: Se basar en la valoracin del desempeo de los

    educandos respecto del logro de los aprendizajes esperados y las competencias que stos

    favorecen en congruencia con lo dispuesto en el Plan y Programas de Estudio de la

    Educacin Bsica vigente. Asimismo, la evaluacin tomar en cuenta las caractersticas de

    diversidad cultural y lingstica, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de

    aprendizaje de los educandos.

    14.- Sistemas informticos de control escolar: A fin de cumplimentar lo determinado en

    el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las autoridades educativas deben contar con

    sistemas electrnicos que permitan la automatizacin de los procesos de control escolar,

    mismos que no debern condicionar el acceso, permanencia y trnsito del alumnado

    dentro del Sistema Educativo Nacional.

    Dichos sistemas debern cumplir con la normatividad que al efecto establezca la

    autoridad educativa federal mismas que debern estar diseadas para responder a las

    necesidades de informacin del Sistema de Informacin y Gestin Educativa, previsto en

    el artculo 12, fraccin X de la Ley General de Educacin. En el caso de los servicios

    particulares, estos sistemas debern estar articulados con los sistemas que a su vez

    determine la autoridad educativa que le otorg el RVOE.

    Asimismo, la DGAIR solicitar la informacin a las reas De Control Escolar en las

    Entidades Federativas, inherente a los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin,

    promocin, regularizacin y certificacin, con la finalidad de verificar el cumplimiento de

    las presentes normas5.

    5 Artculo 41, fraccin II del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de

    2005.

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    Las reas de Control Escolar en las Entidades Federativas, debern facilitar el envo de la

    informacin en los tiempos y plazos que determine la autoridad educativa federal, a fin de

    garantizar el ingreso, permanencia y trnsito de los educandos que cursan Educacin

    Bsica.

    Es responsabilidad de las reas de Control Escolar contar con bases de datos slidas que

    permitan atender cualquier contingencia que se presente durante el ciclo escolar, ello, sin

    perjuicio de que la DGAIR brindar el apoyo necesario para la atencin de las situaciones

    que pongan en riesgo el acceso, permanencia y trnsito de los educandos.

    15.- Derecho a la Identidad: Las Autoridades Educativas Locales, debern asegurar el

    derecho a la identidad de las nias, nios y adolescentes6, para lo cual deber promover el

    uso y adopcin de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). En ningn caso, la

    ausencia de la CURP obstaculizar el acceso a los servicios educativos.

    16.- Proteccin de Datos Personales: Los actores del sector educativo que participan en

    la administracin escolar (autoridades educativas, directivos, docentes y responsables de

    planteles, etc.) de instituciones pblicas y particulares con autorizacin en todas sus

    modalidades y servicios educativos, en el mbito de la legislacin aplicable federal o local,

    debern guardar, tratar y proteger los datos personales que les sean entregados con

    motivo de sus funciones. Por tanto, garantizar la privacidad y el derecho a la

    autodeterminacin informativa del alumnado, de la madre, el padre de familia o tutor(a),

    mediante el tratamiento legtimo, controlado e informado de sus datos personales.

    El actor educativo que participe en el proceso de control escolar y que recabe datos

    personales, deber a travs de una Leyenda de Informacin (Dependencias o Entidades

    Pblicas) o Aviso de Privacidad (Instituciones Particulares con Autorizacin), notificar al

    titular de los mismos sobre el uso y tratamiento de los datos. En tal sentido, se acompaa

    como Anexo No 2 la propuesta de leyenda de informacin o aviso de privacidad segn

    corresponda en el mbito de la competencia de cada autoridad educativa.

    17.- Datos personales sensibles7: La leyenda de informacin o aviso de privacidad deber

    sealar expresamente que se trata de este tipo de datos.

    6 Artculo 19 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de diciembre de

    2014. 7 Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera ms ntima de su titular, o cuya utilizacin indebida pueda dar origen a

    discriminacin o conllevar un riesgo grave para ste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o

    tnico, estado de salud presente y futura, informacin gentica, creencias religiosas, filosficas y morales, afiliacin sindical, opiniones polticas,

    preferencia sexual. Fraccin VI, artculo 3 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares, publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin el 5 de julio de 2010.

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    12

    17.1 Las instituciones educativas pblicas y particulares con autorizacin que

    deban recabar datos sensibles de los educandos para asegurar su proteccin

    durante su estancia en el servicio escolar, debern ser bloqueados una vez que

    se agote el fin para el que fueron recabados (Ejemplo: comportamiento,

    estado de salud o religin). Esta norma ser aplicable tambin a datos no

    sensibles como (domicilio, telfono, correo electrnico u otros datos de

    ubicacin). De esta forma, una vez que el educando concluya sus estudios o

    procesos de acreditacin y certificacin, solo se conservarn en los archivos

    escolares los datos relacionados con su situacin acadmica; es decir, aquellos

    relacionados con la certificacin de estudios y el aprovechamiento escolar, lo

    cual, se justifica en la solicitud de duplicados o de informes de antecedentes

    escolares que en lo futuro solicite o se gestione a favor del educando.

    17.2 En cualquier caso, las instituciones educativas pblicas y particulares con

    autorizacin, as como las autoridades educativas debern proporcionar a los

    educandos, y a la madre, al padre de familia o tutor(a), el derecho de acceder

    a sus datos personales y de corregirlos cuando sea necesario, mediante los

    procedimientos que la normatividad aplicable determine.

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    13

    TTULO II

    DE LOS FORMATOS DE CERTIFICACIN Y DE APOYO AL CONTROL ESCOLAR

    CAPTULO NICO

    DISEO, AUTORIZACIN, REGISTRO, PRODUCCIN, DISTRIBUCIN Y DIFUSIN

    18.- Diseo, autorizacin, registro y difusin de los formatos de certificacin: La

    DGAIR, ser responsable del diseo, autorizacin, registro y difusin de los formatos de

    certificacin y apoyo al control escolar que emitan las Autoridades Educativas Locales,

    siempre y cuando contengan la informacin necesaria para garantizar el carcter nacional

    de la Educacin Bsica.

    El contenido y diseo de los documentos acadmicos referidos se determinarn en los

    instrumentos que al efecto establezca la DGAIR, los cuales sealarn los requerimientos

    mnimos de contenido que debern cumplir las autoridades educativas para sus

    implementaciones impresas o electrnicas.

    19.- Produccin y distribucin: Las autoridades educativas que presten servicios

    educativos del tipo bsico, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y en los

    mbitos de su competencia, tendrn la facultad de generar sus propios formatos de

    certificacin y apoyo al control escolar, ya sea de manera impresa o electrnica, previa

    autorizacin y registro que les proporcione la DGAIR para su debida implementacin.

    Es responsabilidad de cada Autoridad Educativa Local producir y distribuir los formatos

    impresos o electrnicos de certificacin y apoyo al control escolar (reportes de evaluacin,

    certificados, constancias, diplomas, informe de calificaciones, etc.) que deban expedirse

    previa acreditacin de estudios de un grado o nivel escolar.

    Asimismo, es responsabilidad de las autoridades educativas efectuar una entrega

    oportuna de los documentos de certificacin, a fin de permitir el libre trnsito de los

    estudiantes por el Sistema Educativo Nacional, y as dar cumplimiento con lo establecido

    en el artculo 60 de la Ley General de Educacin, que a la letra

    del Sistema Educativo Nacional expedirn certificados y otorgarn constancias, diplomas,

    ttulos o grados acadmicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad

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    14

    20.- Uso, comprobacin y destino de los formatos de certificacin: La DGAIR,

    verificar el uso y destino de los formatos de certificacin pendientes de comprobar de

    los documentos distribuidos por dicha unidad administrativa hasta el ciclo escolar 2014-

    2015, de conformidad con lo

    Seguimiento de los Documentos de Certificacin y Resolucin de Equivalencias de

    No obstante lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas la

    DGAIR continuar efectuando visitas a las Autoridades Educativas Locales respecto del

    uso y destino de los documentos acadmicos de certificacin y de apoyo al control escolar,

    as como el cumplimiento de la emisin conforme a los diseos autorizados por la DGAIR

    cada ciclo escolar.

    21.- Reportes de evaluacin, constancias y certificados electrnicos: La DGAIR, podr

    autorizar la emisin local o institucional de reportes de evaluacin, constancias,

    certificados y dems documentos de certificacin electrnicos, siempre y cuando las

    autoridades educativas cuenten con servicios que faciliten a otras autoridades educativas

    la validacin de la informacin que contienen a travs de consultas en Internet. Dicha

    autorizacin deber emitirse en cada ciclo escolar, cada vez que se genere un cambio

    sustancial o de diseo de los citados formatos, a fin de darle la difusin y publicidad

    correspondiente. De no mediar cambios, nicamente se deber solicitar el refrendo de la

    autorizacin efectuada a fin de que ciclo a ciclo escolar se integren los formatos

    autorizados en el Catlogo Nacional de Formatos de Certificacin de Educacin Bsica

    emitidos por las Entidades Federativas, mismo que puede ser consultado en la pgina web

    www.controlescolar.sep.gob.mx

    22.- Formatos de Certificacin y Apoyo al Control Escolar: Se establecen como

    formatos de certificacin para la Educacin Bsica, los siguientes:

    8 A partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del Acuerdo 648 y diverso 696, por el que se establecen normas generales para la

    evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica, de fechas 17 de agosto de 2012 y 20 de septiembre de 2013

    Nivel

    Educativo Formato

    Preescolar

    Certificacin de Educacin Preescolar duplicado-: Se expide en el mbito local en caso de

    extravo, deterioro o error en el Certificado de Educacin Preescolar, para los educandos que hayan

    cursado y concluido la educacin preescolar a partir del ciclo escolar 2004-2005 y hasta el ciclo

    escolar 2011-2012.8A partir del ciclo escolar 2012-2013 y subsecuentes se expide la Constancia

    de Acreditacin del nivel educativo que en su caso soliciten los educandos que concluyeron estudios

    de educacin preescolar.

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    15

    respectivamente, se elimin la posibilidad de expedir Certificados de Educacin Preescolar, por lo que, en su caso se expedir el Reporte de Evaluacin

    del tercer grado de educacin preescolar a los educandos que concluyan dicho nivel educativo.

    Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de

    cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar a la

    madre, al padre de familia o tutor(a) sobre los avances de los aprendizajes esperados en cada

    campo formativo, as como, las inasistencias, observaciones generales y recomendaciones, como

    medio para el mejoramiento del proceso educativo, en trminos de lo dispuesto por el artculo 50

    de la Ley General de Educacin.

    Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades

    Federativas en formatos propios, validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de

    Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales

    podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx

    Primaria

    Certificado de Nivel Educativo: Se expide como Certificado de Educacin Primaria al concluir

    dicho nivel educativo y como Certificacin de Educacin Primaria, como duplicado del Certificado,

    en caso de extravo, deterioro o error en el documento. Tambin se expide con base en la

    presentacin del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 6

    grado-, podr expedirse en versin impresa o electrnica.

    Resolucin de Revalidacin de Estudios: El formato se utiliza para otorgar validez oficial a los

    estudios totales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al sexto grado de la

    educacin primaria.

    Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de

    cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar

    peridicamente a los educandos que cursan el tipo bsico, as como a la madre, al padre de familia

    o tutor(a), los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como las inasistencias, los

    apoyos fuera del horario escolar en escritura, lectura o matemticas; la alerta temprana en caso de

    riesgo de no alcanzar los aprendizajes, observaciones y/o recomendaciones generales sobre el

    desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos,

    ello en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin.

    Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades

    Federativas en formatos propios validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de

    Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales

    podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx

    Cartilla de Educacin Bsica: Expedida en el Ciclo Escolar 2012-2013, con objeto de informar a

    los educandos, as como a la madre, al padre de familia o tutor(a), los resultados de la evaluacin

    del aprendizaje del educando, las inasistencias y observaciones sobre el desempeo acadmico de

    los propios educandos.

    Boleta de Evaluacin: Se expidi en ciclos escolares anteriores al 2012-2013, con objeto de

    informar a los educandos, as como a la madre, al padre de familia o tutor(a), los resultados de la

    evaluacin del aprendizaje del educando, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el

    desempeo acadmico de los propios educandos.

    Constancia de Acreditacin: Se expide en caso de extravo, deterioro o error en la Boleta de

    Evaluacin, en la Cartilla de Educacin Bsica y/o en el Reporte de Evaluacin de Educacin Primaria.

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    16

    Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico -EUA: Se expide

    en el marco del Memorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el

    Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a

    los estudios de educacin primaria o secundaria que realiza la poblacin migrante que viaja con

    frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la

    escuela receptora, de acuerdo con el grado que les corresponda. Igualmente, mediante este

    documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacin

    continua de esta poblacin. En Mxico, los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las

    escuelas, en las Secretaras de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados

    Unidos, los pueden obtener tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe

    destacar que este documento solo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante,

    no es requisito indispensable para que un educando pueda ingresar a cualquier escuela de estos

    niveles.

    Secundaria

    Certificado de Nivel Educativo: Se expide como Certificado de Educacin Secundaria al concluir

    dicho nivel educativo y como Certificacin de Educacin Secundaria (duplicado del Certificado), en

    caso de extravo, deterioro o error en el documento. Tambin se expide con base en la presentacin

    del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 9 grado-, podr

    expedirse en versin impresa o electrnica.

    Resolucin de Revalidacin de Estudios: Documento que se utiliza para otorgar validez oficial a

    los estudios totales o parciales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al primero,

    segundo o tercer grado de la educacin secundaria.

    Resolucin de Equivalencia de Estudios: Documento que se utiliza para facilitar el trnsito entre

    distintos servicios educativos con planes y programas de estudio diferentes a los de la SEP,

    equiparables a la educacin secundaria. La equiparacin puede realizarse de acuerdo con cualquiera

    de los criterios previstos en las normas aplicables (Acuerdo 286).

    Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de

    cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar

    peridicamente a los educandos que cursan el tipo bsico, as como a la madre, al padre de familia

    o tutor(a), los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como, las inasistencias, los

    apoyos fuera del horario escolar en escritura, lectura o matemticas; la alerta temprana en caso de

    riesgo de no alcanzar los aprendizajes, observaciones y/o recomendaciones generales sobre el

    desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos,

    ello en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin.

    Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades

    Federativas en formatos propios validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de

    Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales

    podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx

    Informe de Calificaciones de Estudios Parciales: Puede expedirse a peticin de los interesados,

    como comprobante parcial de estudios.

    Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico -EUA: Se expide

    en el marco del Memorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el

    Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a

    los estudios de educacin primaria o secundaria que realiza la poblacin migrante que viaja con

    frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la

    escuela receptora, de acuerdo con el grado que les corresponda. Igualmente, mediante este

    documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacin

    continua de esta poblacin.

    En Mxico los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las escuelas, en las Secretaras

    de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados Unidos, los pueden obtener

    tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe destacar que este

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    17

    23.- Formatos de Apoyo al Control Escolar: Con el objeto de facilitar a las Autoridades

    Educativas Locales el llenado de los documentos de certificacin, se establecen como

    formatos de apoyo al control escolar los siguientes:

    Nivel Formato de apoyo para el sistema regular

    Preescolar Formato de Inscripcin de Alumnos (IAR).

    Lista de asistencia.

    Primaria

    Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de Educacin Primaria de primero a quinto grado.

    Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de Educacin Primaria Indgena de primero a quinto grado.

    Control de Reinscripcin y Folios de Certificados de Educacin Primaria (CREL).

    Control de Reinscripcin y Folios de Certificados de Educacin Primaria Indgena (CREL).

    Kardex

    Lista de asistencia y registro de evaluaciones.

    Secundaria

    Inscripcin y Acreditacin de Primer Grado (R1).

    Inscripcin y Acreditacin de Segundo Grado (R2).

    Inscripcin y Acreditacin de Tercer Grado (R3).

    Kardex

    Relacin de Folios de Certificados de Educacin Secundaria (REL).

    Constancia de Examen de Regularizacin.

    Solicitud y Registro de Calificaciones de Exmenes de Regularizacin (SYRCER).

    Regularizacin de Exalumnos (REXA).

    Lista de asistencia y registro de evaluaciones.

    Nivel Formato de apoyo para el CONAFE

    Preescolar

    Registro de Inscripcin Reinscripcin.

    Registro de Evaluacin y Situacin Final.

    Kardex del Educando.

    Gua de Observacin.

    Registro de Deteccin Individual.

    Informe de Evaluacin Psicopedaggica.

    Primaria

    Registro de Inscripcin Reinscripcin.

    Registro de Evaluacin Bimestral.

    Registro de Evaluacin y Situacin Final.

    Kardex del Educando.

    Gua de Observacin.

    Registro de Deteccin Individual.

    Informe de Evaluacin Psicopedaggica.

    Secundaria

    Registro de Inscripcin Reinscripcin.

    Registro de Evaluacin Bimestral.

    Registro de Evaluacin y Situacin Final.

    Kardex del Educando.

    Constancia de Examen de Regularizacin.

    Gua de Observacin.

    Registro de Deteccin Individual.

    Informe de Evaluacin Psicopedaggica.

    documento solo se expide para los niveles de primaria y secundaria. No obstante no es requisito

    indispensable para que un educando pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    18

    24.- Contenido mnimo del reporte de evaluacin, del certificado de educacin

    primaria y del certificado de educacin secundaria: Con el fin de garantizar el

    carcter nacional del Reporte de Evaluacin, as como del Certificado de Educacin

    Primaria y de Educacin Secundaria, se establece el contenido mnimo que deber

    cumplirse en los citados documentos a fin de proceder a su autorizacin y registro ante la

    DGAIR.

    Documento Informacin Nivel Contenido

    REPORTE DE

    EVALUACIN

    G

    E

    N

    E

    R

    A

    L

    PREESCOLAR,

    PRIMARIA Y

    SECUNDARIA

    a) Datos de identificacin de la institucin

    educativa o servicio educativo en el que se

    realizan los estudios.

    b) Observaciones y/o en su caso,

    recomendaciones especficas del docente

    a la madre, al padre de familia o tutor(a),

    referentes a los apoyos que requiera el

    educando para mejorar su desarrollo o

    desempeo acadmico.

    c) Nombre del educando, CURP, entre otros.

    REPORTE DE

    EVALUACIN

    E

    S

    P

    E

    C

    F

    I

    C

    A

    PREESCOLAR

    a) Espacio en el cual se indique que concluy

    el 1 o 2 grado escolar, y para 3 grado

    que concluy la educacin preescolar.

    b) Para el caso de Educacin Preescolar

    Indgena, se deber registrar el nombre de

    la lengua materna.

    PRIMARIA Y

    SECUNDARIA

    a) Asignaturas establecidas en el Plan de

    Estudios.

    b) Espacio para registrar cinco calificaciones

    parciales, cuando stas se encuentren

    disponibles, en su caso, se tomarn las

    medidas correspondientes para la

    obtencin de las mismas, y para registrar

    el promedio final de calificaciones por

    asignatura y grado escolar.

    c) Evaluacin de herramientas

    fundamentales en escritura, lectura y

    matemticas, en su caso, informe si se

    requiere de apoyos fuera del horario

    escolar. Para esta evaluacin es

    importante considerar que los educandos

    con necesidades educativas especiales y

    los educandos con aptitudes

    sobresalientes requieren de apoyos

    especficos de manera permanente,

    independientemente de sus

    competencias.

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    19

    d) Alerta y estrategias de intervencin en

    caso de que existan riesgos de que el

    educando no alcance los aprendizajes

    previstos en el ciclo escolar o de que no

    sea promovido al siguiente grado o nivel

    educativo.

    CERTIFICADO

    G

    E

    N

    E

    R

    A

    L

    PRIMARIA Y

    SECUNDARIA

    a) Nombre de la Autoridad Educativa que

    emite el documento;

    b) Datos de identificacin de la Institucin

    Educativa, y/o del servicio educativo en el

    que se realizaron los estudios;

    c) Datos generales del educando;

    d) Promedio Final de Nivel Educativo;

    e) Lugar y fecha de expedicin;

    f) Nombre y firma del (de la) Director(a) o

    autoridad educativa competente;

    g) Fotografa impresa o digital, de acuerdo

    con el tipo de formato de certificado

    aprobado por la DGAIR;

    h) Sello del Sistema Educativo Nacional, en

    formato impreso o digital, de acuerdo con

    el tipo de certificado aprobado por la

    DGAIR;

    i) Leyendas de validacin;

    No obstante lo anterior, la DGAIR determinar el diseo aplicable as como la informacin que

    en forma ordenada y sistemtica permita el correcto llenado de los documentos de

    certificacin para cada nivel educativo, as como los funcionarios que debern firmar dichos

    documentos y dems caractersticas que le den una identidad nacional a los mismos.

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    20

    TTULO III

    TRMITES DE INSCRIPCIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIN DEL ALUMNADO

    25.- Objetivo: Regular el ingreso y registro de las nias, nios y jvenes a un grado de la

    educacin preescolar, primaria o secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el

    Sistema Educativo Nacional.

    26.- Fechas de Inscripcin: Las actividades referentes a la inscripcin de nias, nios y

    jvenes, deben sujetarse al calendario escolar que establece la Secretara de Educacin

    Pblica para cada ciclo escolar.

    27.- Requisitos de Inscripcin: Para ingresar a los diversos niveles que integran la

    Educacin Bsica, ser necesario cumplir con lo siguiente:

    Nivel

    Educativo

    Edad de ingreso al primer

    grado Documentacin

    Documentacin adicional

    por nivel

    Preescolar

    Contar con tres aos cumplidos al

    31 de diciembre del ao de inicio del

    ciclo escolar como edad mnima.

    No habr dispensa de edad.

    I. Solicitud de Inscripcin (Anexo

    No 4)

    II. Copia certificada del Acta de

    Nacimiento o Documento

    Equivalente.

    En su caso, Acta de Nacimiento o

    Documento Equivalente

    expedido en el extranjero, con o

    sin apostilla, legalizacin o

    verificacin por medios

    electrnicos. La traduccin podr

    ser realizada por el interesado o

    quienes ejerzan la patria

    Primaria

    Contar con seis aos cumplidos al

    31 de diciembre del ao de inicio de

    ciclo escolar como edad mnima.

    No habr dispensa de edad.

    I. Reporte de Evaluacin

    del tercer grado de

    Educacin Preescolar.

    II. Oficio de Formalizacin

    de la Acreditacin y

    Promocin Anticipada,

    en su caso.

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    21

    Secundaria

    I. General y Tcnica: menores de

    15 aos.

    II. Telesecundaria: menores de 16

    aos.

    III. En servicios educativos en

    comunidades rurales e

    indgenas que carezcan de

    servicios educativos para

    adultos: menores de 18 aos.

    potestad o la tutela sobre el

    educando.

    III. Constancia de la Clave nica de

    Registro de Poblacin (CURP), en

    caso de contar con ella.

    Cdula de Identidad Personal.

    En caso de contar con sta, no

    ser necesario presentar los

    documentos de los incisos I y II.

    IV. Cartilla Nacional de Vacunacin

    o Salud, en caso de contar con

    ella.

    V. Y de as requerirlo el plantel,

    tambin presentarn fotografas

    recientes, tamao infantil, de

    frente con el rostro descubierto,

    en blanco y negro o color.

    VI. Educandos con necesidades

    educativas especiales y/o

    aptitudes sobresalientes,

    presentar Portafolio de

    Evidencias, segn corresponda:

    Informe de Deteccin Inicial,

    en su caso.

    Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica, en su caso.

    Propuesta Educativa

    Especfica, en su caso.

    Programa de

    Enriquecimiento, en su caso.

    Expediente de Acreditacin

    y Promocin Anticipada, en

    su caso. Este expediente

    deber conformarse de

    acuerdo con lo estipulado en

    los Lineamientos para la

    Acreditacin, Promocin y

    Certificacin Anticipada de

    los Alumnos con Aptitudes

    Sobresalientes.

    I. Certificado o

    Certificacin de

    Educacin Primaria.

    II. Resolucin de

    Revalidacin de Estudios

    de Educacin Primaria, en

    su caso.

    La falta de la documentacin mencionada no ser obstculo para el ingreso del alumnado

    a los servicios de Educacin Bsica.

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    22

    27.1.Documento Equivalente al Acta de Nacimiento: Se considerarn como

    documentos equivalentes al Acta de Nacimiento, los siguientes: Carta de

    Naturalizacin, Acta de Adopcin, Acta de Reconocimiento, Pasaporte, Certificacin

    Consular, Documento Migratorio, Cdula de Identidad Personal o Documento

    Nacional de Identidad, as como algn otro reconocido por la autoridad federal

    competente.

    Tratndose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podr emitir opinin

    especfica segn se requiera.

    27.2. Ante la presentacin del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente

    expedido en el extranjero: Para efectos de inscripcin, el nombre del educando se

    registrar como se indica en el documento presentado. A su vez, la madre, el padre

    de familia o tutor(a), suscribir la Solicitud de Inscripcin y la entregar a las

    autoridades educativas competentes Anexo No 4.

    27.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma 27, se podr dar por

    atendida cuando el rea de Control Escolar cuente con acceso a sistemas o bases de

    datos que proporcionen las reas responsables de dicha informacin. Para efectos

    de auditora o algn otro tipo de revisin o evaluacin por parte de las autoridades

    competentes, se procurar llevar un registro de las consultas realizadas a dichos

    sistemas o bases de datos y del resultado de las mismas.

    Las reas de Control Escolar, en el mbito de su competencia difundirn e informarn

    a los planteles educativos oficiales o con autorizacin para impartir Educacin Bsica,

    las disposiciones relacionadas con la inscripcin de los educandos, a efecto de

    favorecer su acceso a los servicios educativos del tipo bsico.

    28.- Criterios aplicables al requisito de edad mnima: Para las escuelas de educacin

    preescolar y primaria, las edades mnimas de ingreso determinadas por las disposiciones

    legales y a las que hacen referencia en la Norma 27, estn asociadas al ejercicio de un

    derecho y no al cumplimiento de una obligacin, por lo que no existe obstculo para que

    la madre, el padre de familia o tutor(a) determine diferir el ingreso de sus hijos o pupilos

    a la educacin preescolar o primaria, a una edad mayor a la sealada, o incluso, a un grado

    educativo determinado. Esto es, las normas establecen edades mnimas y no mximas de

    ingreso a la educacin preescolar y primaria.

    En todo caso, se recomienda que la madre, el padre de familia o tutor(a) suscriba una carta

    en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisin

    de inscribir tardamente a sus hijos o hijas. Para estos efectos, en el Anexo No 3 de estas

    normas, se incluye modelo de carta de autorizacin para inscripcin tarda.

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    23

    29.- Alumnado de 15 aos o ms: Los educandos de quince aos o ms que no hayan

    cursado o concluido la educacin primaria y/o secundaria, podrn inscribirse en los

    subsistemas de educacin para adultos, salvo en los casos referidos en las fracciones II y

    III de la Norma 27 del apartado de Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la

    educacin secundaria.

    30.- Alumnado con aptitudes sobresalientes que hayan sido acreditados y

    promovidos anticipadamente: Para los educandos con aptitudes sobresalientes a

    quienes se les haya acreditado y promovido anticipadamente y con ello omitan el ltimo

    grado escolar de educacin primaria o secundaria, el Oficio de Formalizacin de la

    Acreditacin y Promocin Anticipada (para las promociones anticipadas a otro nivel

    educativo) que el rea de Control Escolar haya expedido, ser el documento que acredite

    el grado no cursado, mismo que le permitir le sea expedido el certificado

    correspondiente.

    31.- Criterios aplicables a la inscripcin a la falta de la presentacin de los

    documentos: En caso de no contar con algn(os) documento(s) de los referido(s) en la

    Norma 27, el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con

    autorizacin, deber inscribir al aspirante a preescolar, primaria o secundaria, segn

    corresponda de conformidad con lo siguiente:

    31.1. Ante la falta del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, el nombre del

    educando se registrar como se indica en la Solicitud de Inscripcin, la cual ser

    suscrita por la madre, el padre de familia o tutor(a), misma que se anexar al

    expediente del educando. Anexo No 4

    31.2. Cartilla de Salud o Nacional de Vacunacin, el (la) Director(a) de la institucin

    educativa pblica o particular con autorizacin, deber orientar a la madre, el padre

    de familia o tutor(a) para que acuda a tramitarla gratuitamente en la Unidad del

    Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la

    informacin de su cartilla.

    31.3. Portafolio de Evidencias, en el caso de los educandos con necesidades educativas

    especiales que no cuenten con Informe de Deteccin Inicial, Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica y Propuesta Educativa Especfica, el (la) Director(a) de la institucin

    educativa pblica o particular con autorizacin, deber instruir al grupo

    interdisciplinario o al personal docente para conformarlo.

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    24

    En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes que no cuenten con Informe

    de Deteccin Inicial y Programa de Enriquecimiento, el (la) Director(a) de la

    institucin educativa pblica o particular con autorizacin, deber instruir al grupo

    interdisciplinario o al personal docente para conformarlo. De igual manera se deber

    elaborar el Informe de Evaluacin Psicopedaggica y la Propuesta Educativa

    Especfica para aquellos educandos con aptitudes sobresalientes que as lo requieran.

    31.4. Reporte de Evaluacin de Educacin Preescolar, los aspirantes a ingresar a la

    educacin primaria que cumplan el requisito de edad y no cuenten con el Reporte de

    Evaluacin de Educacin Preescolar del tercer grado, por provenir de escuelas que

    impartieron la educacin preescolar sin contar con la debida autorizacin oficial,

    entre otros supuestos, podrn ingresar a educacin primaria, siempre y cuando la

    madre, el padre de familia o tutor(a) completen el formato respectivo por el que se

    denuncie o haga constar dicha circunstancia. Este formato podr captarse por las

    instituciones educativas pblicas o particulares con autorizacin para su canalizacin

    a las reas de Control Escolar, las que, en su caso, turnarn para su atencin el

    asunto a la autoridad competente. Se acompaa modelo en el Anexo No 5 de

    reporte de escuelas no incorporadas.

    En el caso de aspirantes a la educacin primaria provenientes del extranjero que no

    presenten el documento del antecedente escolar de educacin preescolar y cumplan

    con el requisito de la edad sealado en las presentes normas, el (la) Director(a) de la

    institucin educativa pblica o particular con autorizacin deber proceder a su

    inscripcin y aplicar una evaluacin diagnstica para determinar las medidas

    compensatorias que, en su caso, se requieren.

    31.5. Certificado de Educacin Primaria, en el supuesto de que el educando no tenga el

    documento que compruebe el antecedente escolar de educacin primaria, ste ser

    solicitado por el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con

    autorizacin de educacin secundaria al rea de Control Escolar correspondiente.

    Para tal efecto, la madre, el padre de familia o tutor(a), deber proporcionar la

    informacin o documentacin requerida para dicho trmite. Ello sin perjuicio de que

    en caso de que exista un sistema de control escolar local electrnico podr

    consultarse el antecedente escolar.

    31.6. En el caso de los aspirantes a ingresar a la educacin secundaria que provengan del

    extranjero y que no presenten la Resolucin de Revalidacin de Estudios de

    Educacin Primaria, ser responsabilidad del Director(a) de la institucin educativa

    pblica o particular con autorizacin orientar y/o apoyar a la madre, al padre de

    familia o tutor(a) para la realizacin del trmite de revalidacin de estudios ante la

    autoridad educativa competente.

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    25

    Las autoridades de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, la

    madre, el padre de familia o tutor(a) decidirn en conjunto, la atencin

    complementaria que en su caso sea necesaria para los educandos provenientes del

    extranjero.

    La falta de documentacin de nias, nios y adolescentes no ser obstculo para garantizar

    sus derechos, por lo que bastar que el educando tenga la edad establecida de acuerdo con lo

    sealado en la Ley General de Educacin, para que ejerza su derecho a recibir Educacin Bsica

    en alguna de las instituciones educativas pblicas o particulares con autorizacin. Asimismo,

    se sugiere consultar los mtodos de ubicacin del grado o nivel educativo previstos en las

    presentes normas.

    32.- Facilitar la inscripcin: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin deber inscribir de forma inmediata en el momento en el que

    reciba la solicitud a los aspirantes a la educacin preescolar, primaria o secundaria, segn

    corresponda, en el periodo establecido y en su caso solicitar al rea de Control Escolar

    que proporcione el apoyo que se requiera.

    Asimismo, se debern establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la

    educacin de nias, nios y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago

    educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias

    especficas de carcter socioeconmico, fsico, mental, de identidad cultural, origen tnico

    o nacional, situacin migratoria o bien, relacionadas con aspectos de gnero, preferencia

    sexual, creencias religiosas o prcticas culturales9.

    En tal sentido, se promovern acciones de carcter preventivo o correctivo, cuyo objeto

    es eliminar mecanismos de exclusin o diferenciaciones contra las personas que por su

    situacin econmica, de salud o cultural se encuentren en desventaja o vulnerabilidad, a

    fin de que puedan ejercer su derecho a la educacin en condiciones de equidad e igualdad

    sustantiva.

    Por lo tanto, cuando la institucin educativa pblica o particular no disponga de la

    infraestructura fsica para la adecuada atencin educativa del educando con discapacidad,

    el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin buscar

    asesora del personal de Educacin Especial en la Entidad, a fin de ampliar las

    oportunidades de acceso a la educacin, mediante la implementacin de estrategias para

    la inclusin del educando. De igual manera, se notificar al rea de Control Escolar, a

    efecto de que se brinde la asesora suficiente a la madre, al padre de familia o tutor(a),

    sobre las opciones que en la Entidad existan para asegurar la atencin educativa del

    educando, en funcin de sus necesidades, a fin de evitar lesionar sus derechos humanos y

    el derecho a la educacin.

    9 Fraccin VII, Artculo 57 de la de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de

    diciembre de 2014.

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    26

    33.- Formatos de inscripcin: Los formatos para el registro de los datos del aspirante son:

    33.1. Educacin Preescolar.- Formato de Inscripcin de Alumnos (IAR).

    33.2. Educacin Primaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE).

    33.3. Educacin Secundaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (R1, R2 y R3).

    El (la) Director(a) y/o responsable de la institucin educativa pblica o particular con

    autorizacin sern responsables de registrar los datos del aspirante en el formato de

    control escolar correspondiente o en el formato que para tal efecto determine el rea de

    Control Escolar, los transcribir textualmente del Acta de Nacimiento o Documento

    Equivalente que tenga a la vista. Deber verificar que el registro de los mismos sea el

    original, an en el caso de faltas de ortografa, abreviaturas, guiones, etc.

    34.- Cierre administrativo de inscripciones: El rea de Control Escolar realizar un cierre

    administrativo de las inscripciones el ltimo da hbil del mes de septiembre del ciclo

    escolar, con el propsito de enviar la informacin para la integracin de estadsticas

    continuas al rea correspondiente.

    El presente cierre administrativo de inscripciones no deber limitar o afectar los procesos

    subsecuentes a dicha fecha. Ello no impide que el educando pueda ingresar en cualquier

    momento del ciclo escolar al servicio educativo, con objeto de favorecer su formacin

    acadmica y garantizar el derecho a la educacin. En estos casos, se informar lo

    conducente a las autoridades competentes a fin de actualizar los registros escolares

    estatal y federal correspondientes.

    CAPTULO II

    EDUCANDOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O APTITUDES

    SOBRESALIENTES

    35.- Inscripcin de educandos con necesidades educativas especiales en Centros de

    Atencin Mltiple: Los educandos con Necesidades Educativas Especiales, a quienes las

    escuelas de educacin regular no han podido integrar debido a que requieren de

    adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o

    permanentes, podrn ingresar en cualquier momento del ciclo escolar a los Centros de

    Atencin Mltiple (CAM), en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ser

    responsabilidad del personal del CAM realizar durante el primer mes posterior al ingreso

    del educando, un Informe de Deteccin Inicial y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica,

    que permitan determinar los apoyos especficos que requieren los menores, con base en

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    27

    el Plan y Programas de Estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y

    secundaria que integran el tipo bsico.

    De esta manera podr elaborarse una Propuesta Educativa Especfica que contemple

    fortalezas y debilidades del educando y al mismo tiempo permita satisfacer sus

    necesidades de aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva.

    El (la) Director(a) del CAM ser responsable de solicitar al educador, a la educadora, al

    docente de grupo, segn corresponda, el Portafolio de Evidencias de cada uno de los

    educandos, el cual incluye el Informe de Deteccin Inicial, el Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica y la Propuesta Educativa Especfica. Lo anterior, protegiendo la

    privacidad de la documentacin del educando, as como de los datos sensibles en trminos

    de la normatividad aplicable.

    36.- Aspectos principales de la atencin educativa del alumnado con necesidades

    educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes: Para la atencin de educandos

    con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, se deber atender lo

    siguiente:

    36.1 En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales que ingresen a

    los planteles de Educacin Bsica regular, se les realizar al inicio del ciclo escolar un

    Informe de Deteccin Inicial y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que

    permitan identificar los apoyos que requiera el educando. Con base en el Informe de

    Evaluacin Psicopedaggica y la planeacin didctica se elaborar la Propuesta

    Educativa Especfica.

    En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes ser necesario realizar un

    Informe de Deteccin Inicial para corroborar dichas aptitudes; y para aquellos que as

    lo requieran, se realizar al inicio del ciclo escolar un Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica, que permita identificar los apoyos que requiera el educando. Con

    base en ambos Informes y la planeacin didctica se elaborar la Propuesta

    Educativa Especfica. Asimismo, todos los educandos con aptitudes sobresalientes

    debern contar con un Programa de Enriquecimiento.

    Dentro de la poblacin con aptitudes sobresalientes, existen algunos educandos que

    a pesar de haber participado en un Programa de Enriquecimiento, tambin son

    candidatos al proceso de acreditacin y promocin anticipada. Estos educandos

    debern cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en los

    Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de los

    Alumnos con Aptitudes Sobresalientes, los cuales los podr consultar en las

    siguientes pginas de internet www.educacionespecial.sep.gob.mx y

    www.controlescolar.sep.gob.mx

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    28

    Ser responsabilidad del (de la) Director(a), docente de grupo designado por la

    escuela, segn corresponda en cada nivel educativo, as como de la madre, el padre

    de familia o tutor(a) y del personal de educacin especial en caso de que lo haya

    realizar lo establecido en los prrafos anteriores.

    Por ningn motivo podr realizarse la acreditacin y promocin anticipada sin

    cumplir cabalmente lo establecido en la presente norma, por lo que su

    incumplimiento ser sancionado por la autoridad educativa competente en los

    trminos de lo previsto en la Ley General de Educacin, as como aqullas que

    implique responsabilidad de los servidores pblicos.

    36.2. El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin

    ser responsable de solicitar a la madre, al padre de familia o tutor(a), el Portafolio

    de Evidencias que incluye para los educandos con necesidades educativas especiales

    la ltima Propuesta Educativa Especfica, el Informe de Deteccin Inicial y el Informe

    de Evaluacin Psicopedaggica; por otro lado en el caso de los educandos con

    aptitudes sobresalientes, este Portafolio deber incluir, tanto el Informe de

    Deteccin Inicial como el Programa de Enriquecimiento y en caso de ser necesario

    tambin incluir el Informe de Evaluacin Psicopedaggica y la ltima Propuesta

    Educativa Especfica. Lo anterior, protegiendo la privacidad de la informacin

    contenida en la documentacin del educando. En caso de que la institucin o nivel

    anterior no cuente con la documentacin respectiva, el (la) Director(a) de la

    institucin educativa pblica o particular con autorizacin tomar las acciones

    necesarias para conformar el Portafolio de Evidencias del educando.

    36.3. La madre, el padre de familia o tutor(a) del educando o joven con necesidades

    educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, ser responsable de solicitar a la

    escuela de procedencia el Portafolio de Evidencias que contenga los documentos

    correspondientes.

    37.- Identificacin de educandos con necesidades educativas especiales y/o

    aptitudes sobresalientes: Para los efectos de la identificacin de los educandos con

    necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, se deber atender lo

    siguiente:

    37.1. Aspectos Principales de la Identificacin de educandos con aptitudes sobresalientes:

    La identificacin de estos educandos se realizar de manera contextual e

    interdisciplinaria considerando dos momentos:

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    29

    37.1.1. Deteccin Inicial: Se realizar un Informe de Deteccin Inicial con el

    objetivo de identificar si el educando tiene aptitudes sobresalientes, y si

    requiere de una Evaluacin Psicopedaggica.

    En Educacin Primaria, se utilizarn las siguientes tcnicas y herramientas:

    a) Actividades exploratorias.

    b) Nominacin libre del docente de aula regular.

    c) Anlisis de evidencias y productos tangibles.

    d) Inventario para la deteccin de las aptitudes sobresalientes en educacin

    primaria (versin revisada, 2010).

    e) Entrevistas al educando, madre, padre de familia o tutor(a) y docentes.

    En Educacin Secundaria, se utilizarn las siguientes tcnicas y herramientas:

    a) Inventario de intereses para educandos en educacin secundaria.

    b) Cuestionario para los docentes.

    c) Anlisis de evidencias y productos tangibles.

    d) Entrevista al educando.

    e) Entrevista a la madre o al padre de familia.

    37.1.2. Evaluacin Psicopedaggica: Se realizar nicamente para aquellos

    educandos con aptitudes sobresalientes que derivado de la Deteccin Inicial,

    se concluya tienen alguna problemtica asociada al desarrollo o al contexto;

    con el objetivo de conocer al educando de manera integral e identificar la

    mejor respuesta educativa para l (ella). Los principales rubros a evaluar tanto

    en educacin primaria como en educacin secundaria, sern los siguientes:

    a) Contexto familiar.

    b) Contexto escolar.

    c) Contexto social.

    d) Desarrollo fsico.

    e) Desarrollo cognitivo.

    f) Desarrollo socio afectivo.

    g) Evaluacin de los aprendizajes.

    h) Creatividad.

    Para conocer a profundidad los dos momentos de la identificacin de estos

    educandos en educacin p

    de intervencin educativa: atencin educativa a alumnos y alumnas con

  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    30

    En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes que como parte del

    proceso de Acreditacin y Promocin Anticipada requieran una Evaluacin

    Psicopedaggica, sta deber cumplir con los requisitos establecidos en los

    Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de

    los Alumnos con Aptitudes Sobresalientes.

    37.2. Aspectos principales de la identificacin del alumnado con necesidades educativas

    especiales que ingresan a los planteles de Educacin Bsica regular: La identificacin

    deber realizarse de manera contextual e interdisciplinaria, considerando los

    siguientes momentos:

    37.2.1. Deteccin Inicial: El proceso de deteccin inicial de los educandos con

    necesidades educativas especiales se desarrolla en tres etapas:

    a) Evaluacin inicial o diagnstica del grupo.

    b) Evaluacin ms profunda de algunos educandos, con la finalidad de

    observarlos de manera ms cercana y desarrollar estrategias que faciliten

    el aprendizaje y la participacin de estos educandos.

    c) Solicitud de Evaluacin Psicopedaggica.

    37.2.2. Evaluacin Psicopedaggica, para lo cual se deber obtener la siguiente

    informacin, protegiendo en todo momento los datos sensibles que se

    recaben:

    a) Datos Personales.

    b) Motivo de Evaluacin.

    c) Apariencia Fsica.

    d) Conducta Durante la Evaluacin.

    e) Antecedentes del Desarrollo: Embarazo, Antecedentes heredo-familiares,

    Desarrollo Motor, Desarrollo del Lenguaje, Historia Mdica, Historia

    Escolar, Situacin Familiar.

    f) Situacin Actual:

    1. Aspectos Generales: rea intelectual, rea de desarrollo motor, rea

    comunicativo-lingstica, rea de adaptacin e insercin social, aspectos

    emocionales.

    2. Evaluacin de los aprendizajes.

    3. Disposicin al estudio, estrategias de estudio desarrolladas y aplicadas

    por el educando y motivacin para aprender.

    4. Informacin relacionada con el entorno del educando: contexto escolar

    y contexto socio-familiar.

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    31

    g) Interpretacin de Resultados.

    h) Conclusiones y Recomendaciones.

    37.3. Trabajo Multidisciplinario: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin, ser el responsable de convocar a la primera reunin del

    equipo multidisciplinario de la escuela. En dicha reunin deben participar: Director(a),

    docente de grupo y de apoyo de USAER o CAPEP (en caso de que lo haya) y/o apoyos

    extraescolares.

    El propsito de dicha reunin ser acordar los apoyos y las adecuaciones que se

    llevarn a cabo para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales y/o

    Aptitudes Sobresalientes.

    38.- Realizacin de pruebas formales para la evaluacin psicopedaggica: Se

    debern tomar en cuenta los siguientes criterios:

    38.1. Podrn realizarse en caso de que se cuente con personal capacitado para la

    aplicacin de las mismas y si el educando lo requiere.

    38.2. En caso de no contar con el personal capacitado para la realizacin de pruebas

    formales, el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con

    autorizacin solicitar al personal de Educacin Especial de la Entidad, la aplicacin

    de dichas pruebas o asesora para canalizar al educando con alguna institucin o

    especialista.

    38.3. Se informar previamente a la madre, al padre de familia o tutor(a) y al educando,

    sobre la aplicacin de pruebas formales y se darn a conocer los objetivos de la

    realizacin de dichas pruebas.

    38.4. Se pedir la autorizacin por escrito de la madre, del padre de familia o tutor(a), para

    la realizacin de las pruebas formales.

    38.5. El Informe de Evaluacin Psicopedaggica deber contar con la firma y el nmero de

    cdula profesional del especialista que realiza las pruebas formales.

    39.- Elaboracin del informe de evaluacin psicopedaggica : La informacin obtenida

    de la Evaluacin Psicopedaggica deber quedar plasmada en el Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica. Este documento deber describir las fortalezas y necesidades

    identificadas en la Evaluacin Psicopedaggica, as como los apoyos y recursos que

    requiere el educando tanto a nivel individual como escolar y familiar. De este Informe se

    generar la Propuesta Educativa Especfica.

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    32

    Este informe deber ser firmado y revisado por el equipo multidisciplinario. Se sugiere

    tener una reunin de seguimiento al mes de la entrega del informe, para comentar

    avances, dificultades y generar acuerdos sobre las estrategias de trabajo durante el ciclo

    escolar.

    40.- Intervencin educativa para el alumnado con aptitudes sobresalientes: Para

    los efectos de la intervencin educativa de los educandos con aptitudes sobresalientes, se

    deber atender lo siguiente:

    40.1.Elaboracin del Programa de Enriquecimiento: El Programa de Enriquecimiento ser

    elaborado por el (la) docente de grupo y de apoyo (en caso de que lo haya); se

    elabora a partir del Informe de Deteccin Inicial y del Informe de Evaluacin

    Psicopedaggica, cuando el educando cuente con ste.

    El enriquecimiento del contexto educativo se entiende como una serie de acciones

    planeadas estratgicamente para flexibilizar el currculo, y as dar respuesta a las

    potencialidades y necesidades de los educandos con aptitudes sobresalientes.

    Dichas acciones brindan al educando la oportunidad de lograr un desarrollo integral

    de acuerdo con sus intereses, fortalezas y debilidades.

    El Programa de Enriquecimiento contempla generalmente los tres tipos de

    enriquecimiento (en el aula, en la escuela y fuera de la escuela); ya que son

    complementarios y todos tienen como objetivo favorecer el desarrollo integral de

    los educandos.

    De acuerdo con el nivel educativo, se recomienda que se implementen los tipos de

    enriquecimiento en el siguiente orden de prioridad:

    a) Preescolar, en el aula, en la escuela y fuera de la escuela.

    b) Primaria, en la escuela, en el aula y fuera de la escuela.

    c) Secundaria, fuera de la escuela, en la escuela y en el aula.

    40.2 Elaboracin del Expediente de Acreditacin y Promocin Anticipada: Para aquellos

    educandos que lo requieran, se deber conformar de acuerdo con lo establecido en

    los Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de los

    Alumnos con Aptitudes Sobresalientes.

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    33

    41.- Elaboracin de la Propuesta Educativa Especfica: La Propuesta Educativa

    Especfica ser elaborada por el (la) docente de grupo y de apoyo (en caso de que lo haya);

    participarn la familia del educando y el equipo multidisciplinario que se incluy en el

    proceso de Evaluacin Psicopedaggica.

    La Propuesta Educativa Especfica, permanece con el (la) docente de grupo como una

    herramienta para su planeacin cotidiana y ser necesario que el personal del servicio de

    apoyo (en caso de que lo haya) cuente con una copia.

    La Propuesta Educativa Especfica para los educandos inscritos en planteles de Educacin

    Bsica regular, deber contener los siguientes rubros:

    41.1. Algunas consideraciones que es necesario especificar en la elaboracin de la

    Propuesta Educativa Especfica son las siguientes:

    41.1.1. Partir del Informe de Evaluacin Psicopedaggica y de la planeacin del

    (de la) docente de grupo.

    41.1.2. Definir los ajustes que requiere hacer la escuela en su organizacin, con el

    objetivo de brindarle los apoyos especficos requeridos y facilitar el

    aprendizaje y la participacin de los educandos.

    41.1.2.1. Definir las adecuaciones de acceso y los responsables para darle

    seguimiento, en caso de ser necesarias: en las instalaciones de la

    escuela y el aula y, si se precisa, especificar el tipo de ayudas

    personales o tcnicas que necesita el educando en su proceso

    educativo, estableciendo las acciones requeridas para obtenerlas

    (dentro de la escuela y en el contexto socio-familiar).

    41.1.2.2. Definir las adecuaciones curriculares que es necesario realizar en la

    metodologa y en la evaluacin, a partir de las habilidades y

    debilidades del educando, as como de los aprendizajes esperados.

    41.1.3. Determinar la parti