autor: maría teresa otero cobos edita

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AUTOR: María Teresa Otero Cobos http://orcid.org/0000-0002-2121-9832 EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 Internacional: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode Cualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores. No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar, transformar o hacer obras derivadas. Esta Tesis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA): riuma.uma.es

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AUTOR: María Teresa Otero Cobos

http://orcid.org/0000-0002-2121-9832

EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional:http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcodeCualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores.No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar, transformar o hacer obras derivadas.

Esta Tesis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA): riuma.uma.es

MODALIDAD3:TESISREALIZADABAJOACUERDODECONFIDENCIALIDAD

RESUMEN

Laexplotaciónhoteleratienesupropiasingularidadyautonomíadentrodelsectorturístico.Enestaindustriahansurgidoredesdecooperacióndedistintaintensidad,enlaquedestacanlascadenas hoteleras integradas. Éstas se caracterizanpor la variedaddemodelos de afiliaciónque pueden elegir las empresas hoteleras para formar parte de la cadena, entre los quedestacan:elarrendamientodeempresahotelera,lafranquiciahoteleraylagestiónhotelera.Ala contrataciónenesteámbitono se lehaprestado laatención jurídicaquemerece, siendoestosnegociosjurídicosatípicosenlolegalperoconungranreconocimientoytipicidadenelmercadoalamparodelacostumbre.

Larealidaddemuestraqueestamosanteinstitucioneseminentementeeconómicasquecobransentido y eficacia si se plasman sobre una base jurídica. Ha sido el estudio de las distintascláusulasqueformanelcontenidodeestoscontratos loquenoshapermitidocomprobarsurelevancia para ordenar las relaciones, maximizar las ganancias y disminuir la exposición alconflictoy,porsupuesto,establecerelrepartodelcontrolyriesgodelnegocio.Así,según lafigura jurídica elegida las partes deberán prestar especial atención en sus negociaciones adeterminadospactosenvirtudde la figuraelegida.Finalmenteelcontratosuscritopermitiráidentificarquiénejerceelcontrolycuálessonlosriesgosqueasumecadaunadelaspartes.

CONCLUSIONES

I. En el presente trabajo, hemos estudiado el reparto del control y riesgo en loscontratosdeexplotaciónhoteleramásutilizados.Elcontextoturísticoenelquesesuscribenhaceinevitablequeloscambiosqueseproducenenesemedioinfluyanen los acuerdos. El impacto económico del turismo junto a otros factores delentorno, ya sean políticos, sociales o culturales, producen efectos sobre laorganización, supervivencia, estabilidad y competitividad de las empresas delsector.Porello,lasempresasturísticasdebenbuscarherramientasadecuadasquegaranticenlaprestacióndelosserviciosqueofrecenycubransusnecesidades,asícomo también tengan la capacidad de dotar de soluciones a los conflictos ysituaciones que surjan. En este contexto, el reparto de funciones, cargas yresponsabilidadesentrelapropiedadylagestióndelaempresa,seabordadesdeunapluralidadmultiformequepermiteeconomíasdeopciónentrediversasfigurascontractualeslegaloconsuetudinariamentetipificadas.Juntoaestas,laatipicidadporsegregación,yuxtaposiciónoalteraciónesigualmenteposible.

II. Entre los diferentes sujetos que intervienen en el mercado de productos yservicios turísticos, hemos centrado nuestra atención en los establecimientoshoteleros.Portalesentendemosaquellasempresasquedesarrollanunaactividadalojativayprestanunserviciodehospedajedemanerahabitualyprofesional.Estaprimeraaproximaciónconceptualyadelimitaelobjetodelainvestigación,puesnonosinteresatantoelhotelcomoelbieninmueblecuantoelhotelcomoempresa,hazdecontratos,queparaejercersuobjetoprecisadeuninmueble.

III. Precisamenteparalarealizacióndelobjetodelaempresahotelerarequieredeunentramado de colaboraciones contractuales internas y externas con otrasempresas del sector turístico. Entre esos colaboradores adquiere especialrelevanciaeltitulardelaexplotaciónquepuedeejercersunegociodirectamenteomediante terceros.Esteúltimosupuesto seproduce,generalmente,alafiliarseaunacadenahotelera,debiendoentalcasoelegirunsistemadegobierno.

IV. La cadena hotelera es un grupo de empresas, jurídicamente autónomas queactúandemaneraintegradaycoordinada.Enapariencia,formanunúnicoámbitoorganizativo, aunque no todas están sometidas a las mismas relaciones, ni larelación entre propiedad de la empresa y su gestión tiene en todos los casos lamisma fisonomía.El sistemadealianzapuedeserenpropiedadobienmediantecooperacióncontractual.Observamoslaexistenciadeunasociedadmatrizqueesla que impulsará dicha cooperación, aunque no existe una relación jerárquicaestricta. Esto es así debido a que la matriz no siempre va a tener el controlabsoluto,comoocurreenlafranquiciaoenlagestión.Sonrelacionesenlasque,en la práctica, la subordinación entre empresas puede modularse, siempreteniendo en cuenta la posición hegemónica que posee la cadena hotelera, enrelaciónasupropioknowhowyalaseconomíasdeescala.

V. Elmercadohoteleroha sufridounaevolución, respectoal contratode sociedad,conlimitaciónonoderesponsabilidad.Losmodelosqueseempleansonatípicosenlolegalperocongranreconocimientoytipicidadenelmercadoalamparodelacostumbre.Porello,una industriaconsesgo internacional,debe llevaraparejadauncuerpo legalautónomoconsuficientecapacidadparadesarrollarnormasqueamparen y doten de seguridad jurídica al creciente número de empresas. Esnecesario evitar una normativa que adolezca de dispersión e inconcreción, bienporconflictoscompetenciales,portenerqueacudiralempleodelaanalogíalegisdada la afinidad con figuras como la agencia, elmandatoo la compraventa, pordeficiencias en la transposición de normas comunitarias o bien, por carenciaabsolutadetextojurídicoquelasproteja.

VI. Cadaunode los sistemasdeexplotaciónposee suspropias características. En lagestión directa el propietario tiene un control absoluto sobre el devenir delnegocio y asume todos los riesgos. Esta elección permite encontrar socios(partners), proveedores de capital o inversores, para suplir las insuficienciaseconómicas y así el propietario afrontar la gestión. Por otro lado, el propietariopuedeacudiraunterceroparalaexplotacióndelhotel,atravésdeuncontratodegestión o de arrendamiento de empresa, o valerse de la ayuda de un modelohoteleroyaexistente,mediantelafiguradelafranquicia.Enningúncasopodemoshablardeunsistemamásefectivoqueotro, laspartessonlasquedecidiráncuállesinteresamásyquérepartodelcontrolyelriesgodeseanasumir.

VII. Elarrendamientodeempresaseconvierteenuncontratoconservador,enelqueelarrendadornodeseaasumirningúnriesgodelagestióndelnegocio,perosíunarentabilidad por su transmisión. Suele confundirse con el arrendamiento deinmueblehotelero,habiendoestablecido la jurisprudencia criteriospara conocercuando estamos ante una y otra figura. Así lamenor duración, la posibilidad detransmisiónatercerosdelcontrato,laexistenciadeunpreciofijoyeldestinodellocalaunaindustriadeterminada,seránelementospropiosdelarrendamientodelocal de negocio. Una de las cuestiones que se plantean en la práctica paradiferenciarlos es si hay preexistencia del negocio hotelero que se pretendearrendar.Consideramosque,encontradelcriteriodealgunos,aunnoexistiendounnegociopreviosípodríamosestaranteunarrendamientodeempresahotelera,con algunas diferencias, principalmente las relativas a la transmisión de laclientela. El arrendador transmite al arrendatario una compleja organizaciónproductiva,queapesardenohaberiniciadolaactividadconstituyeunnegocio,ynoúnicamenteuninmueble.Llegadalaresolucióndelarrendamientosedevolveráunnegociohoteleroenfuncionamiento,operandolasindemnizacionesquehayanacordado.

VIII. Sobrelabasedeesta,hansurgidootrasfigurascontractualescomoelleasingyelleaseback.Lasegundahaalcanzadoprotagonismoenelsector,alpermitirobtenermayor rentabilidad de los inmuebles que las cadenas hoteleras tenían enpropiedadymantenerlaexplotación.Delmismomodo,sehatendidoaasimilarelarrendamientodeempresaconel restodenegociosqueestudiamos.Ennuestraopinión, la diferencia esencial radica en que en este contrato se produce unverdadero trasladode laposesiónde laempresa ydel inmueble,deahíque, enmuchos casos, sobre todo en sede de obligaciones, se aplique de manerasupletoriaelrégimendelacompraventadeempresa.

IX. El arrendador asume unas obligaciones bastante limitadas, orientadasprincipalmente al goce pacífico de la empresa. Incluida en esta obligación yteniendo en cuenta la transmisión que se produce junto a la empresa de lasdeudas de la actividad, así como de los créditos, hemos entendido que elarrendadordebeasumir laposible insolvenciade losdeudores.Encasodetenerquesolventarcualquiercontroversiaquesurjaconposterioridadalaformalizacióndel contrato, hemos asumido la solución dada por la LSC en los casos deaportación de empresa a la sociedad. Según la cual, el arrendador quedaráobligadoasanearcualquiercambioquepuedaafectarelcorrectofuncionamientodelaempresa.

X. Elarrendatarioeselauténticotitulardelaexplotaciónduranteeltiempoquedureelarrendamiento.Anuestroparecer,elprincipalinconvenientedeestamodalidadserálafinalizacióndelcontrato,puestoquehabráquerestituirselaempresatalycomo se recibió, restituir las relaciones jurídicas, laborales y compromisos a suestadoinicialyrealizar las liquidacionesnecesarias.Deahí,queconsideremosdegranimportancialainclusióndeunpactoderetransmisión.

XI. El contrato de franquicia hotelera, un modelo de explotación eminentementeexportadodelascadenashotelerasestadounidenses,confrecuencia,yapesardeser un contrato consensual y, por tanto, permitiendo la negociación entre laspartes,tienealgunosaspectosquenosrecuerdanaloscontratosdeadhesión.Estoesasíporquesueleseruncontratorígido,porestableceruncontenidobásicodelas relaciones entre las partes, sin permitir modificaciones relevantes yrespondiendo, generalmente, a lanecesidaddeestandarizar todas las relacionesconloshotelesquepertenecenalareddefranquicias.Estasituaciónnoshahechoplantearnossielfranquiciadoposeeunverdaderocontrolsobresuempresa.

XII. En la franquicia, se produce la cesióndel derechode explotacióndeunnegociohotelero, de ahí que cualquier decisión que adopte el franquiciado dentro delbuen funcionamiento de la empresa tiene que ser acorde a los manuales yestrategias que le ha facilitado el franquiciador. Esta relación jurídica estáimpregnada por un marcado deseo de la cadena hotelera que franquicia demantener el control operacional, reservándose una capacidad de inspección ycentrándose en estrategias de maximización de la expansión de negocio ycomercialización,sinadquiriractivosinmobiliarios.Enconsecuencia,consideramosquenopodemoshablar deuna subordinaciónestricta entre el franquiciado y elfranquiciador.

XIII. Sin embargo, creemos que hay que incluir algunos matices. No nos podemosolvidardelpapeltanimportantequejuegalalicenciademarcaylatransmisióndelknowhow.Elfranquiciadorasumelaresponsabilidaddegarantizarqueelnegociotengaunéxitoconstante,manteniendounosnivelesdecalidadpreestablecidosyen el mejor de los casos, incluso exponencial en el resto de establecimientosfranquiciados o bajo otro régimen de explotación. Si bien es cierto, que esasacciones no se realizan de manera pormenorizada, ejerciendo un control sobrecada franquicia, sino globalmente para toda la compañía y valiéndose del fondocomún,porloquesuponeunesfuerzoyunriesgomuchomenorelqueasumeelfranquiciadorqueelfranquiciado.Noeshabitualincluirenloscontratosunacifraestimadaobligatoriadeventasode ingresos,aunqueresultaevidenteque,sinooperalarentabilidadenelnegocio,éstenotienesentidoquecontinúe.Portanto,podríamosdecirqueenestecontratoexisteuncontrolfácticoenladistanciaporpartedelfranquiciador,conunamínimainversión,peroconlanecesidaddevigilarlosdañosquepuedanocasionar lafaltadecumplimientode losestándaresde lacadena.Sinlugaradudas,podemosafirmarquelosriesgossiemprevanasermáselevadosparaelfranquiciadoalsereltitularygestionardirectamenteelnegocio.

XIV. Dentro de los acuerdosmás comunes de estamodalidad, destaca una conductaanticompetitivaquedebieraevitarseporserunaprácticacolusoria,asíocurreconelpactopara la fijacióndepreciosde ventadehabitaciones.Noesextrañoqueexistan sugerencias o límites al precio que puede ofertar el franquiciado y así

conseguirhomogeneizarlared.Elproblemaradicaensiseimponenunospreciosmínimos o una cuantía exacta. En tales casos, teniendo en cuenta las normasantitrustynuestrajurisprudencia,deberemosconsiderarnulaesacláusula.

XV. En el contrato de gestión hotelera se produce un arrendamiento de serviciosespecial, en virtud del cual el empresario hotelero, con altos conocimientos engestión hotelera administra, un hotel ajeno, por cuenta y riesgo de su titular yoperándolo conforme a su know how, cediendo sus signos distintivos. Este seextinguirá según la voluntad de las partes debiéndose abonar unacontraprestacióneconómica.Dadolamultituddeacuerdosalosquedebenllegarlas partes se convierte enunnegocio jurídico complejo quedeberá revestir unaunidadcontractual.

XVI. Las obligaciones que asumen las partes en el contrato de gestión tienen uncarácterdemediosporel tipode relaciónqueuneaestasy laencomiendaquerealiza el titular al gestor, a través del inexcusable otorgamiento del poder derepresentación. Este último requisito es exclusivo de los contratos de gestiónhotelerayestámuyconectadocon la independenciade losempresarios.Hemosdemostrado, acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia que no existeequivalencia entre el gestor y el administrador de hecho, sus esferas estánmuydelimitadas,ciñéndoseelprimeroalagestióndelhotelyelsegundoalasociedad.Elconflictonacerágeneralmentecuandounasociedadespropietariadeunúnicohotelobien,cuandodentrodelasfacultadesconferidasenelpoder,seleasignanunasqueledeberíanincumbiralaotraparte.

XVII. Unode los aspectos a los que habrá que prestar atención es a la información yestudios económicos-financieros previos, que condicionarán la aportación delpresupuestoquedeberealizareltitulardelestablecimiento.Lafuncióndegestiónesunadelasobligacionesqueconsideramosclaveenestetipodecontratojuntoalrespetoalasinstruccionesdadasporeltitular,asícomoevitartodaobstrucciónenelnormalfuncionamientodelhotelylalicenciademarca.

XVIII. Enrelacióna la licenciademarca,cuestionamossi locorrectoseríaqueoperaseunacesióndeusoenlugardeunalicencia.Aestaafirmaciónhemosllegadoporelhecho de que la cadena hotelera gestora, propietaria de la marca, no necesitalicenciarla puesto que la va a explotar y ejercerá el control ella misma, no elpropietariodelhotel.Lautilizacióndelalicenciaenestoscasosconsideramosqueobedece más bien a un fin económico que a una motivación jurídica. Cabríacontemplar una salvedad, cuando la titularidad de la marca se encuentre enmanosdeunaentidaddistintaalacadenahoteleragestora.

XIX. Dentrodelprogramadeacuerdos,existencláusulascomunesalostrescontratos,característicasdelaexplotaciónhotelera.Unadeellasrespondealaintencióndegarantizar la independencia de los empresarios. En nuestra opinión, resultarelevante que si existe tal interés es fundamental que se preocupen por evitar

cualquier acción que pueda llevar a confusión frente a terceros. En muchasocasiones, sus actuaciones denotan cierta dependencia, como hemos podidoanalizar en las relaciones precontractuales con el huéspedo la contratación conproveedores que realiza la cadena hotelera para abaratar costes. Además, esteobjetivoconfrontaconaquellasituaciónenlaquelacadenahoteleraformapartedel capital socialde la sociedadpropietariadelnegocio, aunque seaminoritaria.Nuestro criterio, en tal caso,esdecantarnosporentenderqueexistiríaunúnicoempresarioy,portanto,unagestióndirectadelhotel,esdecir,apesardehabersesuscritouncontratodegestión,arrendamientoofranquicia,enpuridadnosedaelprincipal presupuesto ya que se produce una gestión de negocio propio. Seasemejaríaaladelegaciónyencomiendaenelsociocualificadoyconexperienciaenlaindustriaturísticaparaquegestioneelnegociohotelero,peronopodríamoshablardecontratodegestiónhotelera.

XX. Otracláusularelevanteeselestablecimientode limitacionesexpresasa lacesióndelcontratodeexplotación.Cuandonosehayaprevistonadaal respecto,habráqueacudiralasnormasgenerales,quevanasersiempremásrestrictivasparalapartequeinstalacesión,portenerquerecabarelconsentimientodelcedidoyelcedente. Podemos identificar distintos grados de cesión que configurarán laesencialidad o no de recabar el consentimiento de las partes y por tanto, laposibilidad de resolver el contrato en caso de que no se obtenga este. Nuestraconclusiónenesteasuntovaorientadaaquecuandoseproduceunamodificaciónsustancialde laentidadgestora,que impidamantener losacuerdosalcanzadosymodifique la llevanza del establecimiento, cabrá la resolución del contrato. Sinembargo,siúnicamenteseproduceuncambioentrelassociedadesdelacadenaode titularidadsin implicarmodificaciónde lamarcaode laconfianzadepositadaen lamisma, cabría recabar el consentimiento, perono conllevaría la resoluciónautomática del contrato. Junto a estas alteraciones en los sujetos obligados,destaca la no injerencia de terceros durante la pervivencia del contrato. Esimportante que el titular del hotel asuma el compromiso de evitar cualquierperjuicio que un tercero pueda ocasionar, como por ejemplo la resolución delcontrato de arrendamiento del inmueble, la venta de este o los efectos quepuedenalcanzarlosconflictosentrelossociosdelasociedadtitulardelhotel.

XXI. Es frecuente encontrar una referencia a la prohibición de competencia,delimitandounazonageográficaobien, impidiendo laadhesiónacualquierotrosistema que no sea el pactado con la cadena hotelera. Hemos observado queexiste un concepto bastante amplio de quién puede considerarse competencia,extendiéndoseinclusoalosinteresesquepuedanostentarlosaccionistasosisonpropietarios residuales también de otras marcas hoteleras. Lo adecuado, tal ycomohemosestudiado,seríaademásestablecerunascaracterísticasconcretasdelhotelquenosedeseaqueseimplanteenesazona.Enlossupuestosenlosquesepermite o el hotel existía antes del contrato, hemos comprobado que cobraránprotagonismo las laboresde inspección y control queejerza el empresario, parasupervisarelniveldedesempeñodelacadenahotelera.

XXII. La siguiente clausula común, responde a un mandato legal. Así, algunas de lasnormasautonómicasexigenlasuscripcióndeunseguroderesponsabilidadcivilalosprestadoresdealojamiento,aunquenosha resultado llamativoqueno todashagan esa mención expresa, teniendo en cuenta el riesgo que supone para elfuncionamientodelaempresa.Apesardeello,laspartessísonconscientesdelanecesidad de ofrecer tal garantía y, normalmente, incorporan la obligación decontratardichosegurodetallandoelalcancedelacobertura,lossujetosobligadosybeneficiarios,asícomoelpagodelaprima.Enelcontratodegestiónhotelera,eltomadorybeneficiarioseráeltitulardelestablecimiento.Lomismoocurriráenlafranquicia, aunque excepcionalmente pueda ser el franquiciador el tomador porrazonesdeoportunidad.Enelarrendamientodeempresa,eltomadoryaseguradoseráelarrendatario.

XXIII. Dentrodelosdistintosseguros,destacaenlaindustriahoteleraelrelativoallucrocesante.Garantizar la pérdidadel rendimientoeconómicodel hotel quehubierapodido obtenerse de no haber acaecido el acontecimiento dañoso, resultafundamental en este tipo de actividad. El principal problema de este seguro escuantificarlaexpectativadeganancia.Paraello,hemosentendidoquelamaneracorrectadecalcularelvalordelapérdidadebeneficiosseríateniendoencuentaelporcentajedeocupaciónquesepreveíaparaelperiododetiempointerrumpidoylacancelaciónde lasreservasyaformalizadas.Estaprotecciónsetraduceenunaindemnización diaria o mensual hasta que vuelva al funcionamiento normal ypermitiendoademáselabonodehonorariosalacadenahotelera.

XXIV. Lasobligaciones contenidasen los contratosqueestudiamos se caracterizanporsu onerosidad, por eso es habitual incluir un régimen de remuneración.Generalmenteestamosantecuantíasvariablesquedependendelresultadode laexplotacióndelhotelyde las inversionesquehayan tenidoque realizar (CapEx).Enelarrendamientodeempresa,laretribuciónconsistiráenunimportefijoyotrovariable, dependiente de los beneficios de explotación. En la franquicia, debeabonarseuncanondeentrada(applicationfee),correspondienteaunimportefijoporhabitación juntoaunporcentajede los ingresosobtenidos. En la gestión, elprecioconsisteenunporcentajedelbeneficiobrutodeexplotación(GOP).Tantoen la franquicia como en la gestión existen pagos accesorios que responden alabonodehonorariosporotrosconceptoscomolalicenciademarca,lagestióndereservas,comercialización...

XXV. Juntoalaonerosidad,otracaracterísticacomúnesqueestamosantecontratosdeduracióndeterminada.Alolargodelosañosestaduraciónhaidodisminuyendo,alcanzando en la actualidad entre los 10 y 15 años, incluyendo prórrogas porperiodos más breves. Debido a la necesaria adaptación al dinámico mercadoturístico,laspartesdebenserflexiblesypreverunacuerdoquelespermitarealizarrevisionesperiódicas.Normalmente, laduracióndelcontratoestávinculadaa las

previsioneseconómicasderecuperacióndelasinversionesrealizadas.Asícomoalcumplimientodeobjetivosquelaspartesestimenalcanzarparaqueelnegociosearentable.Eltérminodelcontratoproducelaliquidaciónoajustedelnegocioconelfindeequilibrarlasituacióndeambaspartes.

XXVI. Ademásdeltranscursodeltiempopactado,existenotrascausasparalaresolucióndelcontrato,juntoalascontempladasenlasnormasdeDerechocomún,alasqueexpresamentesehacereferenciaenelcontrato.Estasdesencadenarandeberesdeindemnizaciónenlamayoríadeloscasos,siendomásdifícil imponer laexigenciadecumplimientodelaobligaciónensuspropiostérminos,debidoalpersonalismoy laconfianzaquehaydepositadaenestetipoderelaciones.Aunqueexistegranvariedadde causas, algunasquepodemosmencionar son, por ejemplo, aquellasque producen automáticamente la frustración del contrato o un perjuicioagravado a una de las partes. Así sucede cuando la ejecución de la prestacióndevieneimposible,generalmenteporfaltadeadecuacióndelinmueblealserviciohotelero.Ocuandoseresuelvedemaneraanticipadaelcontratosinelsuficientepreaviso con la consecuente paralización de la actividad del hotel. No obstante,como resultado de nuestras investigaciones, sí hemos considerado oportunoprofundizarenalgunassituaciones.

XXVII. En líneacon losvaiveneseconómicos,cobraprotagonismoelcastigopor lamalallevanzadelnegociohotelero.Lacaídaderentabilidadesunacausa,previamenteacordada sobre la base de un plan de negocio que si se incumple produciría laresolucióncontractual.Ladificultadlaencontramosenatribuirlaresponsabilidaddeesacaídaalafaltadediligenciadelaentidadexplotadora,porlacomplejidaddedeterminarquédebeentendersepordiligenciadebida.Nosotroscreemosque,aunqueenotrosmomentosdenuestroestudiohemosevitadolacomparativa,esadiligencia debe ser equiparable a la que se le exige a un administrador de unasociedadde capital. Estadificultadhaprovocadoquenazcaunderechode cura,como una nueva oportunidad para el mal gestor. La cura consistirá en que lacadenahoteleraasumalapérdidaobien,lareduccióndeloshonorariospactadosenelmismoimportedelapérdidafinanciera.

XXVIII. Otromotivohabitualeslaresolucióndelcontratoporladeclaracióndelconcursodeunadelaspartes,apesardegenerarunconflictoconelprincipiodevigenciadeloscontratosreguladoenlanormaconcursal.Enarasdegarantizarlacontinuidadde la empresa, el contrato no se podrá resolver y la cláusula se tendrá por nopuesta,salvo,entendemos,quehayahabidoalgúnincumplimientodelconcursadooeljuzgadorloacuerdeeninterésdelconcurso.Noobstante,elestudiodeotrasnormasafinesnoshallevadoasopesarlaconvenienciaderomperconelprincipioypermitirlaresolución,paraevitarconsecuenciasmásgravosascomounaposiblecontaminación a la otra parte, que el grupo hotelero tenga que soportar unperjuicioasumiendoelpagoalosacreedoresolacompradelaunidadproductivaounaperpetuidaddelasrelacionesquellegueaserinsostenible.

XXIX. Una clausula común, pero que su cabida es cuestionable en los contratos deexplotación,eslaindemnizaciónporclientela.Nuestraopinión,aunquelaspartespueden incluirla, es que no tiene justificación en este tipo de contratos, conindependencia de la modalidad que elijamos. La principal razón es queindirectamenteenlaretribuciónseestácompensandoesaposibleclientela,tantodesde el punto de vista del propietario porque disfruta de un know how y unamarca,comodelacadenahoteleraporqueunodelosprincipalesobjetivosquesepersigue en el negocio hotelero es la captación de clientes y por ello se lecompensa,recordemosloshonorariosporocupación.

XXX. Porúltimo, laspartesdebenconsiderar laconvenienciadeestipularunaclausulapenal específica para el caso de incumplimiento de cualquier obligación o dealguna concreta. Esto es acordar una indemnización por las consecuencias queocasionalarupturadelasrelacionesparalapartecumplidora,tantoporlapérdidaeconómicayfaltadeamortizacióndegastoscomoporloquehadejadodeganar.Este resarcimiento podrá operar siempre que se respeten las reglas deproporcionalidadyequidad,loadecuadoestomarcomoreferenciaeltiempoquerestedecontratoo,encasodequeseaexcesivo,unperiododenomásde2años.

XXXI. Unavezanalizadoelcontenidoycaracterísticasdeloscontratosdeexplotaciónylaimputaciónderesponsabilidadcontractual,surgenotrotipodeconflictosfrentea terceros generadores de responsabilidad extracontractual. En la actividadhotelera, estamos ante una responsabilidad por culpa. La controversia nace a lahoradedeterminarquiéndebe responder, si elexplotadoroel titulardelhotel.Atendiendoalanaturalezadelcontrato,enelcasodelagestiónhotelera,cuandola cadena actúe en nombre del principal, el tercero perjudicado deberá dirigirsecontraeltitulardelaexplotación.Encuantoalaresponsabilidadindirecta,exart.1903, 4ª CC, aun no existiendo una relación jerárquica estricta, sí existe underechodecontrolporpartedeltitularyundeberderendircuentasdelacadenahotelera que justifican, la aplicación de dicho precepto, y en consecuencia, elperjudicadopuedeejercitaracciones indistintamentecontraunouotroo contraambos. En todo caso, el titularpodrá repetir contra la cadena, enarasdeevitarcualquier tipo de indefensión. Respecto al arrendamiento de empresa, elarrendatario responderá frente al daño que haya podido ocasionar su actividad,debidoaquehasucedidoenlaposiciónalarrendador.Sinperjuicio,delaposibleresponsabilidadsubsidiariadelsegundoenloscontratossuscritosconanterioridadaldearrendamiento.En relacióna la franquiciahotelera, cadaunade laspartesrespondeporlosdañoscausadosensuesferadeactividad.Sielperjuiciohasidooriginadoporlosservicioscentralizados,responderáelfranquiciadorysiesporlosserviciosdelhotel,elfranquiciado.Esterepartoderesponsabilidadnoimpidequeenlaprácticaexistariesgodeaparienciadeunidaddeempresayelperjudicadosedirijacontraambas.

XXXII. Existendistintaclasedetercerosquepuedenverseafectadosporundaño.Porunlado, nos encontramos con los huéspedes o clientes, son los consumidores quevan a disfrutar de los servicios del hotel. Cuando se produce algún tipo deresponsabilidadpordefectosen laprestacióndel servicioodañoa la integridaddelviajerooasusbienes,elresponsableseráeltitulardelaempresahotelera.Ennuestra opinión, en el supuesto de paquetes dinámicos o viajes combinados, lacentral de reservas de la cadena hotelera, como organizadora, responderáexclusivamente del cumplimiento de las obligaciones incluidas en el negociojurídicosuscritoconelconsumidor.

XXXIII. Otro grupo relevante de terceros son los visitantes. Estos no son usuarios deservicios turísticos, por tanto, no pueden verse protegidos por las normas deconsumidores. Ni siquiera debe tener cabida la extensión de la condición deconsumidor si van acompañando a un cliente del hotel, únicamente cuando seproduzcaunusoefectivode losserviciosdelhotel.Unaexcepciónaestecriterioserá el perjuicio producido en las dependencias del hotel por falta decumplimientodeldeberdiligenciaalserunestablecimientoabiertoalpúblico.

XXXIV. Las empresas externas contratadas por el establecimiento también puedenocasionar un perjuicio a estos terceros. En tales casos, hemos diferenciado dosclasesdeempresas,aquellasquerealizanserviciosvinculadosdirectamentealdealojamiento,si surgeundañosería imputable tantoa laempresacomoal titulardel establecimiento; y aquellas que prestan servicios en las dependenciashoteleras,enlasqueoperarálaresponsabilidaddelaempresaysubsidiariamenteladel titulardel establecimiento.Noobstante, si estamosanteun servicio enelque la empresa hotelera exclusivamente cede un espacio o actúa comointermediaria de una actividad que se desarrolla fuera del establecimiento,entendemosquenocabráimputarresponsabilidadaltitular.

XXXV. Todoloestudiadopermiteasignarundeterminadoniveldecontrolyriesgoacadamodelo en base al cual el propietario del hotel elige. En el modelo dearrendamiento de empresa, el arrendatario asume todo el control junto a losriesgos que conlleve su gestión obligándose en nombre propio. El arrendadorostenta una posición ajena al negocio, centrada su responsabilidad en lasreparaciones necesarias y en los aspectos vinculados al inmueble del hotel. Noobstante, en aquellos contratos en los que el alquiler pactado sea variable, elarrendadorvaaasumirciertoriesgo,proporcionala larentaquedependade losbeneficiosdelnegocio.

XXXVI. Enelmodelodegestiónhotelera,noexisteunabilateralidadplenadeobligacionesyderechos,niunasubordinacióndelgestoraltitular.Elpropietariodeberespetarlasdirectricesdelacadenahotelera,aunqueguardaciertocontrolalostentardoscapacidadesclave: laaprobacióndelpresupuestoysuderechodesupervisióndelagestión.Asumetodoslosriesgos,debiendodepositarsuconfianzaenlacadenahotelera que gestiona por cuenta ajena, aunque evita el riesgo de la falta de

cualificación,comercializaciónydeausenciaenelnegociode lacadenahotelera.Debido al sistema de retribución, ambos asumen el riesgo de los cambios en elmercado turístico. Todo ello debe ir en conexión a los pactos contenidos en elcontratorelacionadosconlainjerenciadeterceros,competencia,representaciónuobjetivosderentabilidadaalcanzar,entreotros,yque influiránenel repartodelosriesgosentrelaspartes.

XXXVII. Enelmodelodefranquiciahotelera,existeunrepartodelcontrollimitado,puestoqueelfranquiciadoesresponsabledelaexplotacióndelhotelperoatendiendoalosmanualeseindicacionesdelafranquiciadoraypermitiendoqueestasupervisesu gestión. Sin embargo, en ocasiones podrá tener mayor control que en elcontrato de gestión, según los servicios que se hayan incluido en el contrato defranquicia; tendrá control absoluto sobre los que no se hayan contratado y sebeneficia, además, de la incapacidad de la franquiciadora de ejercer un controlefectivo sobre todos los hoteles de la red. Los riesgos atañen principalmente alpropietario que también disfruta del uso de la marca de la cadena hotelera.Igualmente,el franquiciadorasumiráel riesgode la faltadecapacidadyajustealosmanualesenlagestióndelfranquiciado.

XXXVIII. Los contratos de explotación hotelera sientan las bases del posterior éxito de laempresahotelera.Dentrodelacontrataciónmercantil,suregulaciónesnecesaria,yaque generalmente las relaciones entre el titular del hotel y el explotador soncomplejas, por la preeminencia que posee la cadena hotelera. Las normasproyectadas en la PCM, son insuficientes, sin sustantividad propia. Las partes,dentrodesuautonomía,debenrealizarunalaborpreviadeexamendelosriesgosdelaoperaciónyelcontrolquedeseanejercersobreelnegocio,alaquelesigueel diseño de una estrategia de reparto que afectará al resultado económico deeste.Lagraduacióndelcontrolyel riesgopermiteañadirespecialidadesencadatipo contractual, debiendo observar la suficiente claridad, previsión e interesesparaevitarcontroversias.Laimportanciaydinamismodelturismoenelmercado,impone nuevos retos a los que las partes podrán hacer frente si sus relacionesestánordenadas.