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Manual clasificación de información para la

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Manualclasificación

deinformación

para la

Este material fue elaborado por la Dirección de Investigación y Evaluación a través dela Coordinación de Investigación, con base en el artículo 35 fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,y en el artículo 41 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia eInformación Pública de Jalisco. El apartado titulado «ANEXO I. Reglas generales» fue

elaborado como proyecto de acuerdo por la Dirección Jurídica.

3DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Cynthia Patricia Cantero Pacheco

Presidenta del Consejo

Francisco Javier González Vallejo

Pedro Vicente Viveros Reyes

Consejeros Ciudadanos

Miguel Ángel Hernández Velázquez

Secretario Ejecutivo

Andrea Zarzosa Codocedo

Coordinador General de Planeación y Proyectos Estratégicos

Jorge Alberto Contreras Bravo

Director Jurídico

Tanya Damara Ascencio Díaz

Directora de Vinculación y Difusión

Ernesto Gaspar Cabrera

Director Administrativo

Alfonso Hernández Godínez

Director de Investigación y Evaluación

Juan Carlos Campos Herrera

Director del Centro Educativo y de Capacitación

Miguel Ángel Vázquez Placencia

Director de Protección de Datos

Rigoberto Silva Robles

José Ernesto Rodríguez Galindo

Mario Alberto Beas Rosales

Elaboración

4 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

5DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Contenido GeneralNota introductoria .............................................................................. 7Términos utilizados .................................................................................................................................... 8Simbología de diagramas ....................................................................................................................... 11

GUÍA PARA: Comité de Clasificación.......................................... 13Generalidades ................................................................................... 13Consideraciones ................................................................................ 14Diagrama de flujo .............................................................................. 15Sobre el diagrama de flujo... .................................................................................................................... 16

GUÍA PARA: Criterios de Generales de Clasificación ................. 17Generalidades ................................................................................... 17Consideraciones ................................................................................ 18Diagrama de flujo .............................................................................. 19Sobre el diagrama de flujo... .................................................................................................................... 20

GUÍA PARA: Proceso de Clasificación de Información .............. 21Generalidades ................................................................................... 21Consideraciones ................................................................................ 22Diagrama de flujo .............................................................................. 26Sobre el diagrama de flujo... .................................................................................................................... 28

ANEXO I. Reglas generales ........................................................ 31Acuerdo del Consejo ................................................................................................................................ 31

ANEXO II. Prueba de daño ......................................................... 36Caso 1. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal ........................................................ 38Caso 2. Secretaría de la Defensa Nacional ........................................................................................... 39

ANEXO II. Preguntas de orientación .......................................... 40

6 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

7DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Nota introductoriaUn vademécum, según la Real Academia Española, es «un libro de poco volumen y defácil manejo para consulta inmediata de nociones o informaciones fundamentales». Eneste sentido, este manual pretende ser un vademécum. Hay dos razones para tal plantea-miento.

La primera razón consiste en que durante la elaboración de este manual se privilegió lasencillez y la practicidad. Una característica importante es su poca extensión: apenascuenta con 45 páginas, incluyendo tres anexos. Además, utiliza un lenguaje amigable,sencillo y claro (aunque esto definitivamente será decisión del lector y del usuario). Tam-bién se encuentra publicado en dos versiones: una versión para imprimir y otra en versiónelectrónica. En este manual se intenta privilegiar a los diagramas de flujo, en lugar deescribir grandes cantidades de texto. En fin, lo que se pretende es que sea de fácil mane-jo, y por qué no decirlo, lo más agradable posible (esto también será decisión del lector ydel usuario).

La segunda razón consiste en que el contenido cumple el requisito de abordar informa-ción relevante: habla del Comité de Clasificación, de los Criterios Generales de Clasifica-ción y del Proceso de Clasificación de Información. Tales temas son de gran importanciapara la transparencia, derecho de acceso a la información y protección de datos persona-les.

Una vez dicho lo anterior, agradeceremos que usted nos haga llegar sus comentariossobre las dificultades (o facilidades) que encuentre en el uso de este manual. La inten-ción es mejorar las versiones posteriores.

Esperamos pues, tener pronto noticias de usted.

8 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Términos utilizados*

Acceso: Procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación proporciona al titularde datos personales aquellos que obren en sus archivos o soportes físicos o electró-nicos.

Ampliación: Procedimiento por medio del cual el Comité de Clasificación determina in-crementar la cantidad de datos personales que posee respecto a la persona quesolicita la ampliación.

Cancelación: Procedimiento a través del cual el Comité de Clasificación determina lasupresión o anulación de la información confidencial que obre en su poder.

Clasificación: Procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación analiza la natu-raleza de la información que genera o posee el sujeto obligado, para determinar si esde libre acceso, si existe una justificación fundada y motivada para declararla tem-poralmente reservada o contiene datos personales que deben ser declarados confi-denciales.

Comité de Clasificación: El Comité de Clasificación de Información Pública de los sujetosobligados.

Consejo: El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.

Criterios: Normas particulares emitidas por el sujeto obligado con el objetivo de estable-cer elementos, directrices y procedimientos a seguir en el manejo de información.

* Las fuentes utilizadas para el desarrollo de este apartado fueron las siguientes la Ley de Transpa-

rencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de la Ley de

Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además, es importan-

te especificar que en cuanto a los términos «prueba de daño», «daño específico», «daño proba-

ble», «daño presente» y «versión púbica», además de los documentos anteriores, fueron conside-

radas las siguientes fuentes: 1) el artículo titulado Las pruebas de daño e interés público en materia

de acceso a la información, de Sergio López Ayón y Alejandro Posadas, publicado en la revista

electrónica «Derecho Comparado de la Información», No. 9, enero-junio de 2007 y editado por el

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; y 2) el texto

titulado Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal comentada, coor-

dinada por Miguel Carbonel en 2012 y editado por el Instituto de Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

9DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Daño específico: Es aquel daño que afecta el desarrollo normal de las atribuciones oactividades de la Dependencia causando un daño real y determinado en el ámbito desu competencia. Es el daño causado sobre un asunto en particular.

Daño presente: Es aquel detrimento real y actual, que se da al momento en el que sedifunda la información.

Daño probable: Es aquel daño verosímil donde la probabilidad de que ocurra es alta.Dicho de otra manera, que existen razones para creer que sucederá un daño al mo-mento de difundir la información.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificadao identificable.

Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más ínti-ma de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación oconlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellosque puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente yfuturo, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliaciónsindical, opiniones políticas y preferencia sexual.

Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, dictámenes, resoluciones, ofi-cios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, conve-nios, instructivos, datos, notas, memorandos, estadísticas, instrumentos de medi-ción o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o laactividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente ofecha de elaboración, así como aquellos señalados por la Ley que regula la Adminis-tración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.

Itei: El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios.

Lineamientos: Lineamientos Generales de Clasificación de la Información Pública.

Oposición: Procedimiento a través del cual el Comité de Clasificación impide la transfe-rencia o uso de información pública confidencial, dentro de un mismo sujeto obliga-do, o entre éste y un tercero, o entre sujetos obligados.

10 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Prueba de daño: Es aquel análisis que realiza el Comité de Clasificación del sujeto obli-gado al momento de clasificar o modificar la información reservada, en el cual ponea consideración la información y su publicación, en este caso si la publicación puedagenerar un daño presente, probable y específico. Pretende demostrar que la divulga-ción afecta el interés jurídico que protege la Ley.

Rectificación, modificación, corrección y sustitución: Procedimiento mediante el cualel Comité de Clasificación enmienda las imperfecciones, errores o defectos de formaespecífica de ciertos datos personales, o cambia la información de forma parcial ototal, en los términos de la Ley.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Jalisco y sus Municipios.

Sujeto Obligado (SO): Se entenderán como tal a cualquier autoridad, entidad, órgano yorganismo que reciban y ejerzan recursos públicos o aquéllos que realicen actos deautoridad y los entes equivalentes a personas físicas o jurídicas de derecho públicoo privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganosantes citados o ejerzan gasto público, además de los señalados en el artículo 24 dela Ley.

Titular de datos personales: La persona física o jurídica a quien corresponden los datospersonales.

Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales porcualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamien-to, transferencia o disposición de datos personales.

UT: Unidad de Transparencia.

Versión pública: Es el documento expedido por el Comité de Clasificación del sujetoobligado con motivo de una solicitud de información sobre información reservada oconfidencial, en la cual se entrega la información solicitada omitiendo los datosclasificados y señalando qué tipo de información se omite y la fecha donde el mismoComité de Clasificación clasificó la información.

11DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Documento

Línea de flujo

No es posiblecontinuar con el

proceso

Enlace

Inicio de Proceso Fin de ProcesoActividad

Decisión

Inicio deSubproceso

Citas a la Normaen materia deTransparencia

Citas a la Norma

Simbología de diagramas

12 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

13DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Comité de Clasificación

GeneralidadesEl Comité de Clasificación es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasi-

ficación de la información pública (Art. 27 de la Ley).

Es importante mencionar que el Comité de Clasificación será el órgano interno de lossujetos obligados con la función de: I. Clasificar la información pública que generen oposean; II. Elaborar y remitir al Itei para su aprobación, los criterios generales de clasifi-cación, publicación y actualización de la información fundamental y protección de infor-mación confidencial y reservada; III. Fijar precedentes para la resolución de solicitudesde información respecto a la clasificación, publicación y actualización de la información;y IV. Integrar, sustanciar y resolver los procedimientos de protección de información (Art.6 del Reglamento).

Se presenta a continuación el proceso de tres maneras distintas. Primero, se enlistanalgunas consideraciones relevantes en el tema con el objeto de señalar, de manera brevepero precisa, algunos aspectos que podrían pasarse por alto si no se presta atención.Después, se presenta un diagrama de flujo, con el objeto de brindar una visión detalladade todo el proceso de elaboración de conformación del Comité de Clasificación, dandocuenta también de las conexiones que están establecidas en la Ley y su Reglamento conotros procedimientos. Por último, se tratará de explicar el diagrama a través de una pre-sentación paso por paso.

14 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Consideraciones

Primera consdieración

El titular del sujeto obligado puede ser unipersonal o puede ser un órgano colegiado.

Segunda consideración

En caso de que el titular del sujeto obligado sea unipersonal, convoca a los titulares de la UT y

del órgano de control interno. En caso de que no exista titular del órgano con funciones de

control interno se convocará al titular del área jurídica o en su caso al titular del área

administrativa. Posteriormente se realizará una sesión para integrar el Comité de Clasificación

en presencia de todos los convocados.

En caso de que el titular del sujeto obligado sea un órgano colegiado, deberá contar con

Reglamento Interno, en el cual, el representante oficial del sujeto obligado convoca a los

responsables del Comité de Clasificación según el Reglamento Interno. En el caso de que no

cuente con Reglamento Interno, el representante convoca a los titulares de la UT y del órgano

de control interno. En caso de que no exista titular del órgano con funciones de control interno

y de que el titular del área jurídica no sea titular de la Unidad de Transparencia, se convocará al

titular del área administrativa, en el caso de que sí exista, se convocará al titular del área

jurídica. Posteriormente es necesario realizar una sesión para integrar el Comité en presencia

de todos los convocados.

Tercera consideración

Es necesario emitir el Acta de Instalación del Comité de Clasificación y posteriormente

remitirla al Itei.

15DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Diagrama de flujo

16 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Sobre el diagrama de flujo...

1. El titular del SO es: A. UNIPERSONAL, B. ÓRGANO COLEGIADO.

2. En caso de que sea Unipersonal, el titular del SO convoca a los titulares de la UT y delórgano de control interno (Art. 38 de la Ley).

a. Si existe titular del órgano con funciones de control interno se realiza sesión paraintegrar el Comité de Clasificación en presencia de todos los convocados.

b. En caso de que no exista dicho titular, el titular del área jurídica sea titular de laUnidad de Transparencia se convoca al titular del área jurídica.

c. En caso contrario se convoca al titular del área administrativa.

d. Se emite el Acta de Instalación del Comité de Clasificación

e. Se remite el Acta de Instalación al Itei (Art. 9 del Reglamento).

3. En caso de que el SO tenga como titular a un órgano colegiado, y el sujeto obligado nocuente con Reglamento Interno de Información Pública, el represenatnte oficial delSO convocará a los titulares de la UT y del órgano de control interno.

a. En caso de que el SO cuente con Reglamento Interno de Información Pública, elrepresentante oficial del SO, quien preside el Comité de Clasificación, convocará alos responsables del Comité de Clasificación según esté establecido en el citadoordenamiento (Art. 28 de la Ley).

b. En caso de que no exista un titular del órgano de control interno dentro de laestructura del SO, entonces, se convocará al titular del área Jurídica.

c. En caso de que no exista un titular del área jurídica dentro de la estructura del SO,entonces, se convocará al titular del área administrativa (Art. 7 del Reglamento).

d. Se emite el Acta de Instalación del Comité de Clasificación.

e. Se remite el Acta de Instalación al Itei (Art. 9 del Reglamento).

17DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Criterios Generalesde Clasificación

GeneralidadesLos sujetos obligados tienen la obligación de emitir y publicar sus criterios generales enmateria de: Clasificación de Información, Publicación y Actualización de Información Fun-damental y Protección de Información Confidencial y Reservada (Art. 25 y 30 de la Ley).

El Comité de Clasificación será el órgano interno de los sujetos obligados con la respon-sabilidad de elaborar y remitir al Itei, para su aprobación, los criterios generales de clasi-ficación, publicación y actualización de la información fundamental y protección de infor-mación confidencial y reservada (Art. 6 del Reglamento).

Se presenta a continuación el proceso de tres maneras distintas. Primero, se enlistanalgunas consideraciones relevantes en el tema con el objeto de señalar, de manera brevepero precisa, algunos aspectos que podrían pasarse por alto si no se presta atención.Después, se presenta un diagrama de flujo, con el objeto de brindar una visión detalladade todo el proceso de elaboración de conformación del Comité de Clasificación, dandocuenta también de las conexiones que están establecidas en la Ley y su Reglamento conotros procedimientos. Por último, se tratará de explicar el diagrama a través de una pre-sentación paso por paso.

18 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Consideraciones

Primera consideración

Para poder realizar los criterios debe estar conformado formalmente el Comité de Clasifi-cación.

Segunda consideración

Dichos criterios tienen que estar autorizados por el Itei, en caso de que no sea así debenser remitidos al Itei para su aprobación. Después, esperar a que el Itei autorice los crite-rios de clasificación.

Tercera consideración

Una vez que sean autorizados dichos criterios por parte del Itei, se podrá iniciar con elproceso de clasificación de información.

19DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Diagrama de flujo

20 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Sobre el diagrama de flujo...

1. El Comité de Clasificación debe estar conformado (Art. 28 de la Ley).

a. En caso de que no esté conformado el Comité de Clasificación el proceso termina-rá y deberá de conformarse dicho comité.

2. El Comité de Clasificación ha elaborado y aprobado sus criterios generales de clasi-ficación (Art.30 de la Ley).

a. En caso contrario, el Comité debe elaborar y aprobar los criterios generales declasificación (Art.30 de la Ley).

3. Dichos criterios de clasificación han sido autorizados por el Itei (Art. 35 de la Ley).

a. En caso de que no deberán ser remitidos al Itei dichos criterios y esperar que elItei autorice los criterios (Art.30 y 35 de la Ley).

4. El SO es notificado por el Itei sobre la autorización de los criterios generales declasificación y se inicia con el proceso de clasificación de información y fin del pro-ceso (Art.12 del Reglamento).

21DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Proceso de Clasificaciónde Información

GeneralidadesEl Comité de Clasificación de cada sujeto obligado llevará a cabo la clasificación de lainformación pública mediante dos procedimientos: procedimiento de clasificación inicial,y procedimiento de modificación de clasificación (Art. 6 de la Ley y Art. 11 del Reglamen-to).

Se presenta a continuación el proceso de tres maneras distintas. Primero, se enlistanalgunas consideraciones relevantes en el tema con el objeto de señalar, de manera brevepero precisa, algunos aspectos que podrían pasarse por alto si no se presta atención.Después, se presenta un diagrama de flujo, con el objeto de brindar una visión detalladade todo el proceso de elaboración de conformación del comité de clasificación, dandocuenta también de las conexiones que están establecidas en la Ley y su Reglamento conotros procedimientos. Por último, se tratará de explicar el diagrama a través de una pre-sentación paso por paso.

22 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Consideraciones

Primera consideración

La clasificación se puede llevar a cabo por dos procedimientos: clasificación inicial ymodificación de clasificación.

Segunda consideración

Para fundar la clasificación de la información como reservada y/o confidencial, deberáseñalarse el artículo, fracción, inciso, subinciso y párrafo de la Ley.

Tercera consideración

Los documentos clasificados como reservados y/o confidenciales, deberán contener unaleyenda que indique tal carácter.

Cuarta consideración

El titular del sujeto obligado deberá llevar un registro de actas y/o acuerdos de clasifica-ción, que será concentrado con el titular de su Unidad de Transparencia, para lo cualdeberá contar con un Sistema de Información Reservada y Confidencial en términos de loestablecido por la Ley y los reglamentos aplicables.

Quinta consideración

Los sujetos obligados deberán incluir extractos de las actas o acuerdos y situarlos enpartes visibles de los documentos que contengan información reservada y/o confiden-cial, con el objeto de identificarlos fácilmente.

Sexta consideración

Un documento y/o expediente podrá ser clasificado parcialmente como reservado y/oconfidencial, debiendo señalarse las partes o secciones que tienen esas características.Además debe realizarse una versión pública del documento en cuestión.

23DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

Séptima consideración

Cuando se clasifique información debe recordarse que si en la sesión del Comité de Cla-sificación se clasifica información de distinto origen, entonces, se deben emitir tantasactas como se requiera.

Octava consideración

La modificación de la clasificación de información puede ser por oficio o por resolucióndel Itei. En caso de que no sea así no se podrá continuar con el proceso. Si es de oficio, seexpide el o las Actas de Clasificación de Información necesarias.

Novena consideración

Las resoluciones que puede realizar el Itei son: por revisión de clasificación, por recursode revisión o por un recurso de transparencia.

Décima consideración

La prueba de daño es aquel análisis que realiza el Comité de Clasificación del SO sobre lademostración de un daño presente, probable y específico sobre la difusión de la informa-ción reservada. Éste análisis se puede realizar en dos tiempos: en la clasificación inicialo en la modificación de clasificación. Recordemos que la prueba de daño se realiza a lainforamción reservada. En el Anexo I encontrará algunos ejemplos de la prueba de daño.

Décimo primera consideración

A pesar de que la desclasificación de información no es objeto del presente manual, esimportante mencionar el procedimiento para desclasificación de los documentos y/o cual-quier medio que contenga información clasificada por el Comité de Clasificación es elmismo que el de clasificación de información, y podrá realizarse en los siguientes casos:

I.- Cuando haya transcurrido el periodo de reserva indicado en el acta y/o acuerdo declasificación, sin que exceda el plazo establecido en el punto 1 del art. 19 de la Ley;

II.- Cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva indicado en el acta y/o acuerdode clasificación respectivo, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la cla-sificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar;

24 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

III.-La información que ya se encuentre clasificada y que no guarde los parámetros seña-lados en la Ley y el Reglamento;

IV.- Cuando, a juicio del Comité de Clasificación de la Información, se considere que lascondiciones que generaron su clasificación han variado, o por resolución del Itei conmotivo de una revisión de clasificación, recurso de revisión o una resolución judicial;

V.- Quede firme la resolución emitida por el Itei donde se establece:

a) La revocación o negación niegue la clasificación hecha por el Comité de Clasifica-ción;

b) La negación de la solicitud de ampliación del plazo de reservada.

Los documentos que hayan sido desclasificados, se les insertará una leyenda con laspalabras «Información Desclasificada», así como la fecha del acuerdo de desclasificación.Dicho acuerdo deberá adjuntarse en el documento respectivo.

La información confidencial referente a los datos personales conservará ese carácter demanera indefinida. Sólo podrá ser entregada en los casos previstos en el artículo 22 de laLey.

25DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

26 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Diagrama de flujo

27DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

28 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Sobre el diagrama de flujo...

1. El presidente del Comité de Clasificación convoca a sesión (Art. 12-REGLAMENTO).

2. El tipo de procedimiento puede ser de clasificación inicial o clasificación inicial (Art.60 de la Ley).

a. En caso de ser clasificación inicial se expide el o las Actas de Clasificación deInformación y fin del proceso (Art. 12 del Reglamento).

3. Es por oficio o por resolución del Itei (Art. 62 de la Ley y Art. 13 del Reglamento).

a. Deben cumplirse alguno de los dos supuestos para poder continuar con el proce-so.

b. Si la resolución es de oficio, se expide el o las Actas de Clasificación e Informa-ción y fin del proceso (Art. 12 y 14 del Reglamento).

4. En caso de que sea por una resolución del Itei (Art. 13 del Reglamento):

a. En caso de que el tipo de resolución sea derivado de una revisión de clasificación(Art. 64 de la Ley).

b. El Itei decide realizar una visita e inspección.

c. La DIE elabora una propuesta de Dictamen de Orden de visita e Inspección.

d. El Consejo autoriza realizar una visita e inspección y notifica al SO al menos 72horas antes.

e. Personal autorizado realiza la visita e inspección y elabora una Opinión Técnica yRecomendaciones. En caso de que existan observaciones a la clasificación se envíanal SO.

e. El SO responde si acepta o no las observaciones.

f. El Consejo emite una resolución sobre clasificación de información.

g. El SO debe acatar la resolución en 5 días hábiles y fin del proceso.

5. En caso de que el tipo de resolución sea derivado de un Recurso de Revisión (Art. 65de la Ley).

a. Un usuario solicita información y la información le es negada por el SO argumen-tando su reserva.

29DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

b. El usuario promueve un Recurso de Revisión.

c. El Itei resuelve el Recurso de Revisión y notifica al SO.

d. El SO acata la resolución y fin del proceso.

6. En caso de que el tipo de resolución sea derivado de un Recurso de Transparencia

a. El usuario promueve un Recurso de Transparencia ante el Itei y es admitido (Art.109 de la Ley).

b. En caso de que no sea admitido no se podrá continuar con el proceso.

c. El Itei notifica al SO de la admisión del recurso y cuenta con 2 días para notificar(Art. 114 de la Ley).

d. El SO rinde el informe de contestación del recurso, con un plazo de 5 días (Art. 114de la Ley).

e. Se realizan las diligencias que correspondan, en el periodo de instrucción, en untérmino de 10 días hábiles (Art. 115 de la Ley, y Art.98 y 99 del Reglamento).

f. El Itei cuenta con un término de hasta 20 días hábiles para resolver (Art. 103 delReglamento).

g. El Itei resuelve y notifica dicha resolución al SO dentro de los 2 días hábiles si-guientes (Art. 116 de la Ley y Art. 103 del Reglamento).

7. En caso de que el SO cumpla con la resolución finalizará el proceso.

a. En caso de que el SO no cumpla el Itei le impondrá una amonestación pública y leconcederá un plazo de hasta 10 días hábiles para el cumplimiento (Art. 117 de laLey).

b. En caso de que el SO vuelva a incumplir con el Itei le impondrá una multa de 20 a100 días de salario mínimo y le concederá un plazo de hasta 5 días hábiles para elcumplimiento (Art. 117 de la Ley).

c. En caso de que el SO incumpla por tercera vez el Itei le impondrá arresto adminis-trativo de hasta 36 horas dentro de los 3 días hábiles siguientes y presentará denun-cia penal correspondiente (Art. 117 de la Ley).

30 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

31DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

ACUERDO DEL CONSEJOACUERDO DEL CONSEJO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES PARA LAINTEGRACIÓN Y LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLI-CA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS28, 29, 30, 60, 61, 63, 73 Y 74 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMA-CIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, de acuerdo conlo previsto en el artículo 35 fracciones XXIV y XXV de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y a fin de que exista unaadecuada aplicación de lo previsto por dicha Legislación en sus numerales 28, 29, 30, 60,61, 63, 73 y 74, emite los Lineamientos Generales para las Sesiones del Comité de Clasi-ficación de Información Pública de los Sujetos Obligados con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

I. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios establece en su artículo 25, punto 1, fracción II, la obligación de consti-tuir el Comité de Clasificación de Información Pública para todos los Sujetos Obliga-dos por dicha Legislación.

II. El capítulo II del Título Tercero de la Ley de la materia contempla la integración y elfuncionamiento del Comité de Clasificación de Información Pública de los SujetosObligados, señalando tanto quiénes, dentro de los mismos, deben conformarlo comosus atribuciones y el campo de su intervención.

Anexo I.Reglas Generales

32 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

III. El capítulo I del Título Quinto de la Legislación en comento contiene las normas queregulan el desarrollo del Procedimiento de Clasificación de Información y el capítuloII de la misma Ley establece el Procedimiento de Protección de Información, quedan-do ambos trámites a cargo del Comité de Clasificación de Información.

IV. El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública deJalisco, en la Sección Segunda del Capítulo II de su Título Primero prevé normasrelativas a la integración del Comité, mientras que en el Capítulo I del Título Segundode dicho ordenamiento se contienen disposiciones relativas a los procedimientosseguidos ante el Comité de Clasificación de Información para la Clasificación deInformación y la Protección de Información Confidencial.

Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como del Reglamentode la misma Legislación que han sido referidas, con base en lo previsto por el artículo 35fracciones XXIV y XXV de la Ley de la materia se emiten las siguientes

REGLAS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y LAS SESIONES DEL

COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS SUJETOS

OBLIGADOS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 28,

29, 30, 60, 61, 63, 73 Y 74 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Capítulo I. De la Integración del Comité

PRIMERO.- La integración del Comité de Clasificación de Información Pública deberá ha-cerse siguiendo las reglas previstas por el artículo 28 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La constitución del Comité podrá hacerse a través de un acuerdo del Titular delSujeto Obligado o bien en una primera sesión que pasará a ser la Sesión de Instala-ción del Comité.

En el caso de la sesión de conformación del Comité, deberá necesariamente contar-se con la presencia de los tres integrantes del mismo que prevé la Ley, sin que opereen este caso la suplencia del Titular.

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SEGUNDO.- En caso de tratarse de un Sujeto Obligado cuyo titular sea una sola persona,no podrá delegarse en ningún caso la presidencia del Comité; procederá, en cambio,la suplencia, en caso de que la legislación o normatividad orgánica del Sujeto Obli-gado señale qué servidor público ejercerá las funciones del titular en caso de ausen-cia de éste, en el entendido que la presidencia del comité es una función más apare-jada al ejercicio de las atribuciones y funciones del titular y no constituye un puestoo cargo diferente.

TERCERO.- La suplencia del órgano de control interno deberá hacerse de conformidad conlo previsto en el artículo 7, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

CUARTO.- El carácter de Titular de Sujeto Obligado, Titular de la Unidad de Transparenciay del Órgano de Control Interno correspondiente para ser integrante del Comité deClasificación de Información se acredita con el nombramiento respectivo, tal y comose dispone en el Protocolo Segundo para la Autorización de Criterios, quedando exentosde ello únicamente los titulares de los Sujetos Obligados cuyo cargo sea por elecciónpopular, por ser público y notorio.

Capítulo II. De las Sesiones Ordinarias

QUINTO.- La Ley obliga al Comité sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, losSujetos Obligados podrán establecer en sus Reglamentos Interiores la celebraciónde un mayor número de sesiones ordinarias al año.

SEXTO.- Será materia de las sesiones ordinarias del Comité:

I. La conformación del Comité.

II. La clasificación inicial de la información.

III. La elaboración de los Criterios Generales en Materia de Clasificación de Informa-ción, Publicación y Actualización de Información Fundamental y Protección de Infor-mación Confidencial y Reservada.

IV. La elaboración y suscripción de los instrumentos para solicitar al Instituto la valida-ción de sus sistemas de información reservada y confidencial.

V. La revisión periódica de la clasificación de su información.

34 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

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VI. La selección de precedentes para el trámite de solicitudes de acceso a la informa-ción pública y de protección de información confidencial.

Capítulo III. De las Sesiones Extraordinarias

SÉPTIMO.- las Sesiones extraordinarias del Comité podrán celebrarse en cualquier mo-mento a solicitud del Titular del Sujeto Obligado o del Titular de la Unidad de Trans-parencia.

OCTAVO.- Será materia de las sesiones extraordinarias del Comité:

I. Cuando se presente una solicitud de información cuya clasificación se encuentre enduda y no pueda determinarse directamente por la Unidad de Transparencia queencuadra en alguno de los supuestos para ser considerada información fundamentalu ordinaria, o bien, de reserva o confidencialidad que prevé la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

II. La resolución de solicitudes de protección de datos personales.

III. La modificación de la clasificación de información que se ordene por el Instituto deTransparencia e Información Pública de Jalisco o que se determine fuera de las revi-siones periódicas de la clasificación establecida para las sesiones ordinarias.

IV. La modificación o la extinción de los sistemas de información reservada y confiden-cial.

V. La modificación de la integración del comité cuando ésta sobrevenga como conse-cuencia de cambios en la integración del personal del Sujeto Obligado.

Capítulo IV. Aspectos Generales sobre las Sesiones del Comité

NOVENO.- Podrán participar en las sesiones del Comité otros servidores públicos o parti-culares invitados cuando sea necesaria su intervención según el asunto a tratar, convoz pero sin voto, debiendo asentarse sus intervenciones en el texto del acta corres-pondiente.

DÉCIMO.- Todas las actas de las sesiones del Comité deberán ser firmadas por los miem-bros del comité y las personas que intervinieron en la sesión.

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La excepción a lo anterior se dará en las sesiones de instalación o conformación delComité, en las que únicamente intervendrán los miembros de éste que deberán fir-mar de manera exclusiva el acta correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO.- El Titular de la Unidad de Transparencia, en su calidad de Secretariodel Comité, conservará un libro de actas de las sesiones celebradas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERO.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco a cargo del Poder Ejecutivo delEstado.

SEGUNDO.- Estas reglas generales se publicarán igualmente en la página de Internet delInstituto y en los medios que se consideren pertinentes.

Así lo acordó el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco,en su Trigésimo Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 18 dieciocho de septiembre del año2014 dos mil catorce, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.————————

Cynthia Patricia Cantero PachecoPresidenta del Consejo

Francisco Javier González VallejoPedro Vicente Viveros Reyes

Consejeros Ciudadanos

Miguel Ángel Hernández VelázquezSecretario Ejecutivo

JACB/MRNZ/MGFL

La presente hoja de firmas corresponde a las Reglas Generales para la Integración y lasSesiones del Comité de Clasificación de Información Pública de los Sujetos Obligados enAplicación de lo Dispuesto por los Artículos 28, 29, 30, 60, 61, 63, 73 Y 74 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,aprobadas en la Trigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo del Instituto deTransparencia e Información Pública de Jalisco, celebrada el día 18 dieciocho deseptiembre del año 2014 dos mil catorce, mismas que constan en un total de 6 fojasincluyendo ésta.——————————————————————————————

36 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

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Para abordar el tema de «Prueba de Daño», debemos considerar que es un tema relativa-mente poco explorado por lo conocedores de la materia de transparencia, derecho deacceso a la información y protección de datos personales. Sin embargo, su uso puedederivar en grandes beneficios, tanto para los usuarios como para los sujetos obliados.

Ahora bien, la prueba de daño es el análisis que debe hacer el Comité de Clasificaciónal momento de clasificar o modificar información reservada. Es decir, aquella informaciónque señala el artículo 17 de la Ley debe practicársele la prueba de daño para poderdemostrar que la divulgación de la información causa un daño presente, probable y espe-cífico. Dicho artículo, el 17 de la Ley, señala el catálogo de lo que debe tener la calidad deinformación reservada, y se encuentra dividido en diez fracciones. Cabe señalar que den-tro de estas fracciones la de importancia para la aplicación de la prueba de daño es lafracción I. La clasificación derivada de las demás fracciones no requiere la realización dela prueba de daño. Tomemos como ejemplo a la fracción II, que señala las averiguacionesprevias son consideradas como información reservada y no hay necesidad de demostrarcuáles son. En la fracción III del mismo dispositivo sucede lo mismo: se señala que aque-llos expedientes judiciales que no han causado estado.

Pero en lo correspondiente a la fracción I del artículo 17 de la Ley, aplicaríamos la pruebade daño para demostrar que la divulgación o entrega de la información al solicitanteoriginaría un daño presente, probable y específico. Es por eso que la prueba de daño seaplicaría en los supuestos donde la difusión de aquella información pública:

a) Comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal omunicipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado enestas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos;

b) Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios;

Anexo II.Prueba de Daño

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c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona;

d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relati-vas al cumplimiento de las leyes y reglamentos;

e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones;

f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, ode impartición de la justicia; o

g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedi-mientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

En los supuestos anteriores es donde se deberá demostrar a través de la prueba de dañola existencia de tres elementos:

1. Daño presente: el detrimento que se da inmediatamente después de difundir la in-formación.

2. Daño probable: el daño que con gran probabilidad ocuriría al momento de difundir lainformación.

3. Daño específico: el daño ocasionado a un caso particular al momento de difundir lainformación.

Por último, es importante mencionar que no por el hecho de señalar que la informaciónreservada tenga dicha calidad no exime de responsabilidad de entregar la informaciónsolicitada. Para tal efecto el sujeto obligado deberá realizar una versión pública sobre lainformación que le solicitaron, omitiendo la información clasificada señalando qué tipode información es y la fecha del acta donde el Comité de Clasificación realizó la clasifica-ción como información reservada.

A continuación se presentarán un par de ejmplos de la prueba de daño.

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Caso 1. Secretaría de Seguridad Pública del GobiernoFederal

«SOLICITUD NÚMERO 0002200057907: «Solicito información a su dependencia sobre el

gasto total en blindajes para vehículos, ventanas, puertas, etcétera, erogado durante el

periodo 2000 a 2007. Le solicito me desglose el gasto por vehículo o ventana reforzado.

Asimismo, solicito me informe cuántos vehículos blindados ha adquirido su dependencia

en el mismo periodo y cuántos más está en proceso de adquirir.»

RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA: En res-

puesta a su solicitud, hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, comunicó que la información solicitada se encuentra

clasificada como reservada por un período de 6 años, con fundamento en el artículo 13

fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. Lo anterior, en virtud de que el difundir la información solicitada puede

ocasionar los siguientes daños:

- El daño presente, se origina por el hecho de proporcionar información clasificada como

reservada por disposición expresa de la Ley, lo que representaría un acto indebido de esta

autoridad, debiéndose tomar en consideración que de difundirse la información solicita-

da, se coloca en un elevado riesgo a los servidores públicos usuarios de los vehículos de

que se trata, haciéndolos vulnerables a un ataque en su contra. El daño probable, atentar

contra la política de seguridad pública, al menoscabar o limitar la capacidad de las autori-

dades para prevenir la comisión de delitos; así como la seguridad e integridad de perso-

nas, incluyendo la de los servidores públicos que utilizan dichos vehículos, propiciar el

ajuste de cuentas, ejecuciones u otras análogas, capaces deponer en riesgo la vida y la

seguridad, específicamente de los servidores públicos de esta dependencia de la Admi-

nistración Pública Federal. El daño específico, radica en una flagrante violación de pre-

ceptos legales que ameritan sanciones administrativas y penales, en virtud de estar obli-

gados a conservar la información que por disposición expresa se encuentra clasificada

como reservada, además de existir la obligación ineludible de conducirnos con secrecía y

confidencialidad en materia de seguridad pública. Motivo por el cual, la reserva de la

información contribuye como un factor de éxito para que los sistemas en materia de

seguridad pública den los resultados para los cuales fueron creados.»*

FUENTE: Uribe, J. (2008). TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. Mexico, DF. Recuperado de: www.iacip-

gto.org/ws/files/.../transparencia_y_seguridad_publica.pdf

39DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

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Caso 2. Secretaría de la Defensa Nacional

«TERCERO.- Este Comité de Información analizará la procedencia de la clasificación y del

periodo que debe permanecer en dicha situación, la información que da respuesta a la

solicitud de acceso a la información consistente en: « ... «... Solicito se me informe acerca

de cuantos... aviones de guerra se tienen en la SEDENA ... «, con fundamento en los

preceptos legales reseñados en el resultando II, lo anterior, toda vez que se considera

que la difusión de la información de referencia causaría un daño a los intereses jurídicos

tutelados por la norma, señalándose como prueba de daño lo siguiente:

DAÑO PRESENTE: AL DIVULGAR INFORMACIÓN SOBRE LA CANTIDAD DE AERONAVES CON

QUE CUENTA LA F.A.M., SE DARÍA A CONOCER EL PODER AÉREO DE QUE SE DISPONE PARA

LAS OPERACIONES AÉREAS MILITARES QUE SE DESARROLLAN EN CONTRA DEL

NARCOTRÁFICO, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO

NACIONAL. DAÑO PROBABLE: ESTOS DATOS PUEDEN SER UTILIZADOS POR EL CRIMEN OR-

GANIZADO PARA INCREMENTAR SUS OPERACIONES ILÍCITAS (SIEMBRA, TRASLADO DE

ENERVANTES, ETC.) APROVECHANDO LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS FUER-

ZAS ARMADAS PARA EL COMBATE FRONTAL A ESTOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA SO-

CIEDAD MEXICANA. DAÑO ESPECÍFICO: AL PROPORCIONAR ESTA INFORMACIÓN, SE DARÍA

A CONOCER EL PODER AÉREO, INFORMACIÓN MILITAR QUE PUEDE SER UTILIZADA PARA EL

PLANEO DE ACCIONES QUE FACILITEN LA COMISIÓN DE ACTOS ILÍCITOS EN CONTRA DE LA

DEFENSA NACIONAL O CON LA FINALIDAD DE INTERFERIR EN LAS OPERACIONES MILITA-

RES, POR LO QUE NO ES CONVENIENTE DIFUNDIR LA CANTIDAD DE AERONAVES DE LA

FUERZA AÉREA MEXICANA, YA QUE SE PONDRÍA EN RIESGO EL CUMPLIMIENTO DE LAS

MISIONES GENERALES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, RELACIONADAS CON

LA PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA, LA DEFENSA EXTERIOR Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL

ESTADO MEXICANO.; Ahora bien, respecto al período en que debe permanecer la infor-

mación como reservada, se considera que de acuerdo a la naturaleza de la misma deberá

conservar tal carácter por doce años...»*

FUENTE: Comité de Información SEDENA. (2010). Resolución de Información Reservada. Mexico, DF: SEDENA.

Recuperado de: http://www.sedena.gob.mx/leytrans/rescomin/resol_inex/2010/mayo/CI-RIR-0421-

10.pdf

40 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

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Las siguientes preguntas deben servir para arrojar un poco de luz sobre las actividadesque corresponden al Comité de Clasificación. Las respuestas deben ser «SÍ» para consi-derar que las actividades que realiza el Comité de Clasificación se están realizando entérminos generales de manera normal. Las situaciones que se pueden presentar en mate-ria de derecho de acceso a la información y protección de datos persnoales puede sermúltiple, y sería difícil pensar que es posible anticipar todos los problemas que puedansurgir. En todo caso, se sugiere que las preguntas cuya respuesta sea «NO» el lector sepregunte: ¿por qué esta actividad no se ha realizado?

1. ¿El titular del sujeto obligado integra y preside el Comité?

SÍ NO

2. ¿El titular de la Unidad de Transparencia funge como Secretario del Comitéde Clasificación? SÍ NO

3. ¿El titular del órgano en funciones de control interno forma parte del Comitéde Clasificación? SÍ NO

4. ¿El representante oficial del sujeto obligado preside el Comité de Clasifica-ción? SÍ NO

5. ¿El titular de la Unidad de Transparencia funge como Secretario del Comitéde Clasificación? SÍ NO

Anexo III.Preguntas de Orientación

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6. ¿El representante oficial del órgano con funciones de control interno delsujeto obligado forma parte del Comité de Clasificación?

SÍ NO

7. En caso de que el sujeto obligado no cuente con un órgano con funciones decontrol interno tal y como lo establece el artículo 28 fracción III de la Ley,¿funge como miembro del Comité de Clasificación el titular del área jurídicadel sujeto obligado, o en su caso, el titular del área administrativa?

SÍ NO

8. ¿Remitió el Comité de Clasificación su acta constitutiva al Instituto de Trans-parencia e Información Pública? SÍ NO

9. ¿El Comité de Clasificación ha sesionado al menos una vez cada 4 mesesdesde su instalación? SÍ NO

10. ¿El Comité de Clasificación ha sesionado al menos con la asistencia de másde la mitad de sus integrantes? SÍ NO

11. ¿El Comité de Clasificación cuenta con Actas de clasificación de informa-ción? SÍ NO

12. ¿El Comité de Clasificación elaboró los criterios generales de clasificación?

SÍ NO

13. ¿El Comité de Clasificación remitió al Instituto los criterios generales declasificación o sus modificaciones? SÍ NO

14. ¿El Instituto aprobó los criterios de clasificación o sus modificaciones?

SÍ NO

42 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

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15. ¿El Comité de Clasificación elaboró los criterios generales de publicación yactualización de la información fundamental? SÍ NO

16. ¿El Comité de Clasificación remitió al Instituto y a la Unidad correspondien-te los criterios generales de publicación y actualización de la informaciónfundamental? SÍ NO

17. ¿El Instituto aprobó los criterios generales de publicación y actualización dela información fundamental? SÍ NO

18. ¿Las decisiones tomadas por el Comité de Clasificación son tomadas pormayoría? SÍ NO

19. ¿El Comité de Clasificación elaboró los criterios generales de protección deinformación confidencial y reservada? SÍ NO

20. ¿El Comité de Clasificación remitió al Instituto y a la Unidad correspondien-te los criterios generales de protección de información confidencial y reser-vada? SÍ NO

21. ¿El Instituto aprobó los criterios generales de información confidencial yreservada? SÍ NO

22. ¿El Comité de Clasificación integra procedimientos de protección de infor-mación? SÍ NO

23. ¿El Comité de Clasificación sustancia procedimientos de protección de in-formación? SÍ NO

43DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

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24. ¿El Comité de Clasificación resuelve procedimientos de protección de infor-mación? SÍ NO

25. ¿El Comité de Clasificación revisa que los datos de la información confiden-cial que sean exactos y actualizados? SÍ NO

26. ¿El Comité de Clasificación registra la transmisión a terceros de informa-ción reservada o confidencial en su poder? SÍ NO

27. ¿El Comité de Clasificación controla la transmisión a terceros de informa-ción reservada o confidencial en su poder?

28. ¿El Comité de Clasificación elabora un registro de información pública pro-tegida del sujeto obligado respectivo? SÍ NO

29. ¿El Comité de Clasificación administra el registro de información públicaprotegida del sujeto obligado respectivo? SÍ NO

30. ¿El Comité de Clasificación actualiza el registro de información pública pro-tegida del sujeto obligado respectivo? SÍ NO

31. ¿El Acta de Clasificación de Información que expide el Comité de Clasifica-ción contiene los siguientes 7 elementos: I. El nombre o denominación delsujeto obligado; II. El área generadora de la información; III. La fecha deaprobación del acta; IV. Los criterios de clasificación de información públicaaplicables; V. Fundamentación y motivación, observando lo señalado por losartículos 17 y 18 de la Ley, en su caso; el carácter de reservada o confiden-cial, indicando, en su caso, las partes o páginas del documento en el queconsten; VI. La precisión del plazo de reserva, así como su fecha de inicio; yVII. Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité?

SÍ NO

44 «MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN»

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32. ¿El Acta de Clasificación contiene la Prueba de Daño?

SÍ NO

33. ¿El Comité de Clasificación tiene establecido un Sistema de InformaciónConfidencial? SÍ NO

34. ¿El Comité de Clasificación informo al Itei de la constitución del Sistema deInformación Confidencial? SÍ NO

35. El Sistema de Información Confidencial contiene con los 7 elementos seña-lados en el artículo 53 del Reglamento y que se ennumeran a continuación:I. La finalidad del sistema y los usos previstos para el mismo; II. Las perso-nas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carác-ter personal o que resulten obligados a suministrarlos; III. El procedimientode recolección de la información confidencial; IV. La estructura básica delsistema y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; V. De lacesión de las que pueden ser objeto la información confidencial; VI. El suje-to obligado responsable; y VII. El nivel de protección exigible?

SÍ NO

36. ¿El Itei notificó al SO sobre su reconocimiento y registro del Sistema deInformación Confidencial? SÍ NO

37. ¿El Comité de Clasificación elaboró el aviso de confidencialidad?

SÍ NO

38. ¿El aviso de confidencialidad reúne los requisitos que señala el artículo 53del Reglamento? SÍ NO

39. ¿El Comité de Clasificación tiene establecido un Sistema de InformaciónReservada? SÍ NO

45DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNCOORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

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40. ¿El Comité de Clasificación informó al Itei de la constitución del Sistema deInformación Reservada? SÍ NO

41. ¿El catálogo de expedientes de información reservada que se tienen bajoresguardo contiene la información señalada en el artículo 52 del Reglamen-to y que consiste en: I. El rubro temático; II. La unidad administrativa inter-na que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; III.La fecha de la clasificación; IV. El fundamento legal; V. El plazo de reserva ola especificación de reservado por evento, y VI. En su caso, las partes deldocumento que se consideran como reservadas? SÍ NO