aspectos tributarios de las instituciones

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    ca Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 180 - Primera Quincena de Abril 2009

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEl artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per establece que las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin de la materia (normas del sector educativo) se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cul-tural. Asimismo, el ltimo prrafo del mencionado artculo establece que para las Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos, que por ley sean califi-cadas como utilidades, puede establecerse la aplicacin del Impuesto a la Renta.

    Como podemos observar, dicho prrafo deja abierta la posibilidad que la Institu-ciones Educativas Privadas se encuentren gravadas con el Impuesto a la Renta, y es en ese sentido que el 09 de noviembre de 1996 se publica el Decreto Legislativo N 882 - Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, cuyo captulo II referido a las disposiciones tributarias establece la aplicacin del Impuesto a la Renta a las Instituciones Educativas Particulares.

    Asimismo, la constitucin tambin es-tableci que en materia de aranceles puede haber un rgimen especial para determinados bienes, tema que tambin ha sido regulado por el Decreto Legisla-tivo N 882.

    2. Definicin de Instituciones Educativas Particulares

    Son Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de pro-fesionales y similares y las organizadas jurdicamente bajo cualquiera de las for-mas previstas en el derecho comn y en el rgimen societario que, con o sin nimo de lucro, se dedican con carcter exclusivo a la prestacin de servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por la Ley.

    Base legal: Art.3D.S.N047-97-EF(30.04.1997)

    3. Casos Especiales3.1 Academias de Preparacin Pre-

    UniversitariaLas academias de preparacin para el ingreso a universidades o a otras insti-tuciones de formacin de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para la Entidades Educativas Particulares, con excepcin de la inafectacin al pago de los derechos arancelarios correspondien-tes a la importacin de bienes.

    Base legal: CuartaDisposicinTransitoriaDecretoLegisla-tivoN882(09.11.1996).

    De lo anterior, podemos concluir que dichas academias no estarn afectas al pago del IGV y debern pagar el impues-to a la Renta.Sin embargo, si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarn exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del ao 2011.

    Base legal: Art.19Inc.b)TUOdelaLeydelImpuestoa la Renta

    3.2 Centros Pre-universitarios y Cursos de Extensin Universitaria

    Las universidades estn facultadas para extender su accin educativa en favor de quienes no son sus estudiantes regu-lares, pudiendo organizar actividades de promocin y difusin de cultura general y estudios de carcter profesional que pueden conducir a una certificacin. En virtud a esta facultad cada universidad podr crear los llamados Centros de Ex-tencin Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo, podrn crear Centros Preuniversitarios cuya organizacin y funcionamiento estar determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.

    Base legal: Art. 68 y 69 LeyN 23733 LeyUniversi-taria.

    El Decreto Supremo N 081-2003-EF publicado el 07 de junio de 2003 precisa que las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Pblicas mediante cursos, seminarios y similares a que se refiere el numeral 3 del Anexo I del Decreto Supremo N 046-97-EF,1 comprende a aquellas ac-tividades educativas prestadas a estudian-tes regulares o no, que pueden conducir a una certificacin siempre que estn

    1 ElAnexoIdelDecretoSupremoserefierealosserviciosybienesinafectosdelIGV,publicadoel30-04-97.

    comprendidas dentro de los alcances de las normas que regulan las actividades de las entidades educativas y cuenten con la autorizacin respectiva de la autoridad correspondiente.

    Por lo tanto, dichas actividades gozan tambin de la inafectacin del Impuesto General a las Ventas, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestras, cursos de extensin, centros pre-universitarios, etc.

    Base legal: Art.1D.S.N081-2003-EF(07.06.2003).

    4. Formas de organizacinToda persona natural o jurdica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educacin, este derecho comprende los de fundar, promover, con-ducir y gestionar las Instituciones Educati-vas, con o sin finalidad lucrativa, para lo cual debern organizarse jurdicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comn y en el rgimen societario, incluyendo las de asociacin civil, fundacin, cooperativa, empresa individual de reponsabilidad limitada y empresa unipersonal.

    Asimismo, Instituiones Educativas Particulares debern organizarse jurdi-camente bajo cualquiera de las formas establecidas en el derecho comn y en el rgimen societario, incluyendo las de asociacin civil, fundacin, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.

    Base legal: Art.2y4D.Leg.N882(09.11.1996)

    5. Transformacin de Entidades Educativas constituidas has-ta antes de la vigencia del D.Leg. N 882

    Como el Decreto Legislativo N 882 entra en vigencia desde el da siguiente a su publicacin, con excepcin del Captulo II referido a aspectos tributarios, se debe tener en cuenta que la Segunda Dispo-sicin Transitoria de dicha norma faculta la opcin de las Instituciones Educativas Particulares bajo el mbito del Ministerio de Educacin constituidas y autorizadas antes de la vigencia del mencionado de-creto a reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurdica, es decir en asociacin, cooperativa, empresa uni-personal, empresa individual de respon-sabilidad limitada, sociedades annimas, sociedades colectivas, sociedades en co-mandita por acciones, sociedades civiles,

    N 180 Primera Quincena - Abril 2009

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • IN 180 Primera Quincena - Abril 2009

    etc. Por lo tanto, dichas entidades podan iniciar el proceso de transformacin si as lo deseaban, o, continuaban realizando sus actividades bajo el rgimen en que se iniciaron, rgimen que hasta ahora subsiste, bajo este rgimen la entidad educativa es un ente distinto al promotor, por lo cual poseen RUC propio.

    La primera disposicin transitoria y final del Decreto Supremo N 047-97-EF fa-culta la opcin que las personas jurdicas promotoras de centros educativos consti-tuidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 882 puedan incorporar a su patrimonio, el correspondiente a los centros educativos, dando de baja la inscripcin de estos lti-mios en el RUC. En tal caso, la condicin de Instituciones Educativas Particulares recaer sobre las mencionadas personas jurdicas.

    La unificacin patrimonial carecer de efectos tributarios y podr ser efectuada en tanto no contravenga las disposiciones legales vigentes en materia de exclusivi-dad de la prestacin de servicios educati-vos en razn de su nivel o modalidad.

    Asimismo, la segunda disposicin transi-toria y final del D.S N 047-97-EF faculta a las personas naturales promotoras de centros educativos constituidos y autori-zados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 882 aportar el patrimonio correspondiente a los centros educativos a su cargo, a la constitucin de cualquiera de las personas jurdicas elegidas, careciendo de efectos tributarios dicho aporte.

    Los centros educativos particulares cons-tituidos y autorizados con anterioridad al D.Leg. N 882 cuyo patrimonio no sea incorporado al de sus promotores, cuyas personas jurdicas promotoras no optarn por reorganizarse o transformarse, sern consideradas como Instituciones Educa-tivas Particulares y declaran los tributos a su cargo en forma independiente a la de sus promotores.

    Como las normas correspondientes no establecen plazo para optar por la reor-ganizacin o transformacin las entida-des constituidas y autorizadas antes de la vigencia del D.Leg. N 882 que an no hayan ejercido la opcin a la fecha pueden hacerlo.

    Base legal: Segunda Disposicin Transitoria D.Leg. N 882 y Primera, Segunda y Tercera Disposi-cinTransitoriayFinaldelD.S.N047-97-EF(30.04.1997).

    6. Incidencia del Impuesto a la Renta

    Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares se consideran de tercera categora, y como tal, gravados con el Impuesto a la Renta de acuerdo a

    las Normas del Rgimen General, es decir no podrn acogerse al rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

    A fin de determinar la renta neta de las Instituciones Educativas Particulares se considerarn los ingresos totales percibi-dos como renta bruta de tercera catego-ra, conforme a la ley del Impuesto a la Renta y se deducirn los gastos necesarios para producir tales ingresos y mantener su fuente.

    La diferencia entre la renta bruta y los gastos constituye la renta sobre la que se adicionan o deducen los reparos tributa-rios para determinar la renta neta a la que se aplicar la tasa del impuesto.

    Base legal: Art.28Inc.i)TUOdelaLeydelI.RyArt.11D. Leg. N 882.

    6.1 Caso de universidades particula-res

    En el caso de universidades particulares se presentan dos casos: las constituidas bajo la forma jurdica establecida en la Ley N 23733 - Ley Universitaria y las que no optan por constituirse de acuerdo a la mencionada Ley.

    6.1.1 Universidades constituidas de acuerdo a la Ley N 23733

    Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artculo 6 de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del ao 2011, el mencionado artculo establece que el excedente que resulte al trmino del ejercicio lo invierten en favor de la ins-titucin y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, di-recta ni indirectamente.

    Base legal: Art.19Inc.b)TUOdelaLeydelI.R.yArt.6LeyN23733.

    6.1.2 Universidades constituidas o ade-cuadas de acuerdo al D.Leg. N 882Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 882 se en-cuentran afectas al Impuesto a la Renta rigindose por las normas del Rgimen General.

    Base legal: Art. 11 D.Leg. N 882.

    7. Caso de asociaciones o funda-ciones con fines educativos

    Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del 2011 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines especficos en el pas y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar

    en caso de disolucin, a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos.

    Base legal: Art.19Inc.b)TUOdelaLeydelI.R.

    8. Impuesto General a las VentasNo se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares exclu-sivamente para sus fines propios.

    Base legal: Art.2Inc.g)TUOLeydelIGV.

    Mediante Decreto Supremo N 046-97-EF (30.04.1997) se publica la relacin de bienes y servicios inafectos al impuesto consistente en lo siguiente:

    En caso dichas instituciones realicen operaciones gravadas con el IGV, es de-cir actividades distintas a las educativas adicionalmente, como por ejemplo venta de uniformes, estarian realizando ope-raciones gravadas y no gravadas, por lo tanto para efectos del crdito fiscal deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crdito de acuerdo a lo establecido en el artculo 6 Num. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

    ANEXO ISERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    OPERACIONES INTERNAS

    1. Servicios educativos vinculados a la preparacin inicial, primaria, secun-daria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripcin, matrculas, exmenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro mdico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.

    2. Expedicin de constancias, certificados diplomas y similares.

    3. Actividades de bibliotecas, heme-rotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas comple-mentarias al servicio de enseanza.

    4. Servicios de alojamiento y alimen-tacin a estudiantes asi como el transporte exclusivo para estudiantes prestado por la misma institucin educativa.

    5. Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier informa-cin que apoye el proceso educativo, presentados en medios impresos, mag-nticos o digitales,para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la institucin.

    6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Insti-tuciones Educativas.

    7. Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas.

  • Instituto PacficoI-10

    I Actualidad y Aplicacin Prctica

    N 180 Primera Quincena - Abril 2009

    Caso N 1

    9. Impuesto PredialEn cuanto al Impuesto Predial, estn inafectos de dicho impuesto los predios de propiedad de las universidades y centros educativos debidamente recono-cidos, siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales, de lo contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos estn gravados con el impuesto.

    Base legal: Art. 17 Inc. h) TUO Ley de TributacinMunicipal.

    10. Impuesto Temporal a los Activos Netos

    Como ya hemos visto, la Constitucin considera inafectos de todo impuesto a las entidades educativas, en ese sentido deberan estar inafectos del ITAN, sin embargo la Ley del ITAN Ley N 28424 (21.12.2004) considera exonerados a las Instituciones Educativas Particulares, cuando en realidad deberan ser consi-derados inafectos tambin mediante la Ley, sin embargo, en uno u otro caso, no pagan el impuesto.

    Base legal: Art. 3 Inc. f) Ley N 28424.

    11. Impuesto a las Transacciones financieras

    En cuanto al ITF la ley N 28194 consi-dera exonerados de dichos impuesto a las entidades educativas, como ya hemos visto anteriormente deberan estar com-prendidos en el campo de la inafectacin, sin embargo, no estn obligados al pago del impuesto.

    Base legal:Inc. o) del Apndice de la Ley N 28194.

    12. Derechos ArancelariosPara gozar de la inafectacin de los Dere-chos Arancelarios y del IGV en los casos de importacin es requisito previo la pre-sentacin al Ministerio de Educacin por parte de la Entidad Educativa Particular o Pblica del formulario "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo N 882" en el que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y la sustentacin de la aplicacin educativa del uso del bien.

    Los bienes importados inafectos al Im-puesto General a las Ventas y Derechos arancelarios no podrn ser transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos para los fines educativos antes de los cuatro aos contados a partir del da si-guiente a la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas.

    La relacin de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las im-portaciones realizadas por las Institucio-nes Educativas Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II establecido por el

    D.S. N 152-2003-EF publicado en el dia-rio "El Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el D.S. N 001-2004-EF publicado en el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004.

    Base legal: Art.23D.Leg.N882,D.S.N152-2003-EF.

    13. Comprobantes de pagoEn lo referente a comprobantes de pago, las Instituciones Educativas Particulares debern emitir Boletas de venta; y, en caso de que el usuario deba sustentar gasto o costo deber emitirse Factura, en el caso de centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educa-cin, asociaciones, fundaciones y univer-sidades, en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrn emitir documentos que contengan el nmero de RUC del emisor y numeracin correlativa pero no permi-tirn sustentar gasto o costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deber emitir Factura.

    Base legal: Art. 4 Num. 6.3 Inc. b) y Num. 6.4 Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

    La emisin del comprobante de pago se har cuando alguno de los supuestos siguientes ocurra primero:- La culminacin del servicio, aunque

    no se haya hecho efectivo el cobro.- La percepcin de la retribucin, parcial

    o total, debindose emitir el compro-bante por el monto percibido.

    - El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante por el monto que co-rresponda a cada vencimiento, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.Base legal: Art. 5 Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En el caso de prestacin de servicios a ttulo gratuito como es el caso de alumnos becados se deber emitir el comprobante respectivo con la leyenda "servicio pres-tado gratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operacin como valor referencial, siendo el importe a pagar el valor "00" por lo que al no generarse ingreso no hay base imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta a dicho comprobante.

    Base legal: Art. 8 Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.

    14. Laboratorio tributario con-table

    Colegio particular de educacin pri-maria constituido bajo la forma de persona jurdicaEl Colegio Particular "La Semilla" consti-tuido bajo la forma de Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada duran-te el mes de abril de 2009 ha devengado ingresos por los servicios educativos de educacin primaria brindado a sus alum-nos matriculados, de acuerdo al registro de ventas que a continuacin se detalla; asimismo, las compras realizadas durante el mismo mes se detallan ms abajo, la empresa realiza pagos a cuenta por el sistema de porcentaje del 2% por iniciar operaciones en el presente ao.

    Se pide: Determinar los tributos a pagar y los asientos contables respectivos.

    Fecha Cdigo Ser.y Nmer. RUC Cliente V.V IGV Total S/.25.04.2009 003 001-1895 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1896 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1897 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1898 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1899 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1900 No cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1901 No cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1902 Cobrado 250.00 0.00 250.0025.04.2009 003 001-1903 Cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1904 No cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1905 Cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1906 Cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1907 Cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1908 No cobrado 250.00 0.00 250.0026.04.2009 003 001-1909 Cobrado 250.00 0.00 250.0028.04.2009 003 001-1910 Cobrado 250.00 0.00 250.0028.04.2009 003 001-1911 Cobrado 250.00 0.00 250.0028.04.2009 003 001-1912 Cobrado 250.00 0.00 250.00

    4,500.00 0.00 4,500.00

    REGISTRO DE VENTAS DEL MES DE ABRIL DE 2009

  • I-11Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N 180 Primera Quincena - Abril 2009

    Fecha Cdigo Ser.y Nmer. RUC Proveedor V.C IGV Total S/.

    02.04.2009 01 001-1564 xxxx zzzz 125.00 23.75 148.7505.04.2009 01 001-255 xxxx zzzz 85.00 16.15 101.1505.04.2009 01 001-235 xxxx zzzz 210.00 39.90 249.9006.04.2009 01 001-4562 xxxx zzzz 25.00 4.75 29.7507.04.2009 01 001-156 xxxx zzzz 60.00 11.40 71.4010.04.2009 01 001-456 xxxx zzzz 250.00 47.50 297.5010.04.2009 01 001-4265 xxxx zzzz 35.00 6.65 41.6512.04.2009 01 001-5201 xxxx zzzz 110.00 20.90 130.9013.04.2009 01 001-4895 xxxx zzzz 64.00 12.16 76.1615.04.2009 01 001-1597 xxxx zzzz 87.00 16.53 103.5315.04.2009 01 001-265 xxxx zzzz 72.00 13.68 85.6817.04.2009 01 001-3698 xxxx zzzz 106.00 20.14 126.1419.04.2009 01 001-351 xxxx zzzz 456.00 86.64 542.6420.04.2009 01 001-784 xxxx zzzz 384.00 72.96 456.9622.04.2009 01 001-8543 xxxx zzzz 142.00 26.98 168.9823.04.2009 01 001-987 xxxx zzzz 45.00 8.55 53.5524.04.2009 01 001-654 xxxx zzzz 67.00 12.73 79.7325.04.2009 01 001-5687 xxxx zzzz 70.00 13.30 83.30

    2,393.00 454.67 2,847.67

    REGISTRO DE COMPRAS DEL MES DE ABRIL 2009

    Nota: El 70% de las compras son suministros y el saldo son servicios diversos.

    SolucinClculo de impuestosIGV: Inafecto

    Asientos contables:

    Impuesto a la Renta (Pago a cuenta)Ingresos devengados del mes x 2%

    Centro de Educacin Ocupacional de Gestin No Estatal (C.E.O.G.N.E) constituido bajo la forma de Sociedad Annima Cerrada con operaciones gra-vadas y no gravadas con el Impuesto General a las VentasEl C.E.O.G.N.E "Trabajo Seguro S.A.C" durante el mes de mayo de 2009 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25,000 y adicionalmente tiene in-gresos por venta de uniformes, tiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc), servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de S/. 8,600. El total de operaciones no gravadas con el IGV de junio 2008 a mayo 2009 es de S/. 350,000 y el total de operacio-nes gravadas del mismo perodo es de S/.95,520.00.El Impuesto a la Renta calculado del ejer-cicio 2008 es de S/. 30,850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. 450,200 por lo tanto la empresa rea-liza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente.Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, as como tambin registrar los asientos contables correspondientes.

    SolucinVentas de los ltimos doce meses:

    4,500 x 2% = 90

    8,250 x 19 % = 1,567.50

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    x

    10 CAJA Y BANCOS 3,500.00 101 Caja12 CLIENTES 3,500.00 121 Facturas por cobrar x/xPorlacobranzadelosservicios.

    42 PROVEEDORES 2,847.67 421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 2,847.67 101 Caja x/xPorelpagoaproveedores.

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 90.00 401 Gobierno central 4017 I.R 40171 Cuenta propia10 CAJA Y BANCOS 90.00 104 Cuentas corrientesx/x PorelpagoacuentadelImpues-to a la Renta.

    94 GASTO DE ADMINIS- TRACIN 854.30 79 CARGAS IMPUTA- BLES A CUENTA DE COSTOS 854.30x/xPoreldestinodelgastoporservicios.

    60 COMPRAS 1,993.37 606 Suministros diversos63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 854.30 631 Correos y telecomu- nicaciones xxx 634 Manten. y reparac. xxx 636 Electricidad y agua xxx42 PROVEEDORES 2,847.67 421 Facturas por pagarx/xPor las comprasdelmes segnlibro.

    12 CLIENTES 4,500.00 121 Facturas por cobrar70 VENTAS 4,500.00 707 Prestacin de servicios x/xPorlaventadeservicioseducati-vosdelpresentemessegnlibro.

    26 SUMINISTROS DIVERSOS 1,993.37 61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 1,993.37x/xPoreldestinodelacomprade suministros.

    Caso N 2

    Mes Vtas no Grav. Vtas. Grav.

    1 Jun-08 30,000 8,200

    2 Jul-08 35,000 7,900

    3 Ago-08 32,000 8,300

    4 Set-08 33,000 8,450

    5 Oct-08 25,000 7,600

    6 Nov-08 28,000 6,320

    7 Dic-08 28,000 7,600

    8 Ene-09 10,000 8,350

    9 Feb-09 10,000 8,750

    10 Mar-09 60,000 8,300

    11 Abr-09 34,000 7,500

    12 May-09 25,000 8,250

    Total S/. 350,000 95,520

    IGV de operaciones gravadas del mes de mayo de 2009:

  • I Actualidad y Aplicacin Prctica

    Instituto PacficoI-12 N 180 Primera Quincena - Abril 2009

    Determinacin del crdito fiscalCrdito por compras destinadas a operaciones gravadas 100% 436.05Crdito por compras de utilizacin comn 21.44 % de 893.76 191.62 Crdito Fiscal del mes S/. 627.67

    Liquidacin del impuestoImpuesto Bruto 1,567.50Crdito fiscal -627.67 Impuesto a pagar 939.83 =====

    Fecha Cdigo Ser. y Nmer. ProveedorV.C. des-

    tin. grav. y no grav.

    V.C. destin.oper. grav.

    IGV dest.oper.Grav.

    IGV a op. grav. y no

    grav.Total S/.

    02.05.2009 01 001-256 Suministros 102.00 19.38 121.38

    05.05.2009 01 001-45567 Suministros 430.00 81.70 511.70

    05.05.2009 01 001-568 Mercaderas 975.00 185.25 1160.25

    06.05.2009 01 001-5796 Suministros 250.00 47.50 297.50

    07.05.2009 01 001-655 Suministros 325.00 61.75 386.75

    10.05.2009 14 564574 Serv. agua 162.00 30.78 192.78

    10.05.2009 14 24534455 Electricid. 220.00 41.80 261.80

    12.05.2009 01 001-856 Anillados 158.00 30.02 188.02

    13.05.2009 01 001-6987 Mercaderas 520.00 98.80 618.80

    15.05.2009 14 235874 Telfono 450.00 85.50 535.50

    15.05.2009 01 001-347 Impresora 342.00 64.98 406.98

    17.05.2009 01 001-5687 Mercaderas 800.00 152.00 952.00

    19.05.2009 01 001-6444 Fotocopias 123.00 23.37 146.37

    20.05.2009 01 001-4568 Suministros 380.00 72.20 452.20

    22.05.2009 01 001-586 Suministros 102.00 19.38 121.38

    23.05.2009 01 001-7589 Suministros 300.00 57.00 357.00

    24.05.2009 01 001-120 Suministros 740.00 140.60 880.60

    25.05.2009 01 001-6874 Suministros 620.00 117.80 737.80

    4,704.00 2,295.00 436.05 893.76 8,328.81

    REGISTRO DE COMPRAS

    Nota: Las compras de mercaderas son para operaciones gravadas.

    Clculo de impuestos

    Impuesto General a las VentasPara realizar el clculo de IGV en el presente caso se debe tener en cuenta el numeral 6) del artculo 6 del Regla-mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas que establece que los sujetos que efecten conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas y no puedan de-terminar las adquisiciones que han sido destinadas a las operaciones gravadas de las no gravadas debern calcular el impuesto de la siguiente manera:

    - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas exclusi-vamente a operaciones gravadas.

    - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a la reali-zacin de operaciones no gravadas.

    - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gravadas.

    Podrn usar el total del crdito fiscal por las adquisiciones destinadas a operacio-nes gravadas y le agregarn el importe re-sultante del procedimiento del prorrateo realizado de la siguiente manera:

    1. Determinar el monto de las opera-ciones gravadas con el impuesto, de los ltimos doce meses incluyendo de mes al que corresponde el crdito.

    2. Determinar el total de las operacio-nes gravadas y no gravadas de los ltimos doce meses.

    3. El monto obtenido en 1 se dividir entre el monto obtenido en 2 y al resultado se multiplicar por 100 expresado hasta con dos decimales.

    4. El porcentaje resultante se aplicar so-bre el monto del impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes y servicios de utilizacin en operacio-nes gravadas y no gravadas.

    Determinacin del IGV destinado al costo1. IGV por compra de suministros

    (Crdito fiscal: 21.44% Costo:78.56%)

    2. IGV por compra de impresora

    Determinacin del IGV destinado al gasto

    Operaciones gravadas de lo ltimos doce meses

    Operaciones gravadas y no gra-vadas de los ltimos doce meses

    x 100

    x 100 = 21.44%95,520

    445,520

    33,250 x 0.0685 = 2,277.63

    64.98 x 78.56% = 51.05

    Impuesto a la Renta (Pago a cuenta)

    Ingresos del mes x coeficiente

    = 0.0685=Coefi-ciente:

    Impuesto calculado ao 2008

    Ingresos netos ao

    2008

    30,850450,200

    19.38

    81.70

    47.50

    61.75

    72.20

    19.38

    57.00

    140.60

    117.80

    617.31 x 78.56 % = 484.96

    IGV del servicio de agua 30.78

    IGV del servicio de electri-cidad

    41.80

    IGV del servicio de anillado 30.02

    IGV del servicio de telfono 85.50

    IGV del servicio de fotocopias 23.37

    211.47

    Resumen

    IGV al costo 484.96

    IGV al costo 51.05

    IGV al gasto 166.13

    x 78.56% = 166.13

  • II-13Actualidad Empresarial

    rea Tributaria

    N 180 Primera Quincena - Abril 2009

    Asientos contables:

    Asientos contables:

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 342.00 336 Equipos diversos 60 COMPRAS 5,544.00 601 Mercaderas 2,295.00 606 Suministros 3,249.00 63 SERVIC. PRESTADOS POR TERCEROS 1,113.00 631 Correo y teleco- municaciones 450.00 636 Electricid. y agua 382.00 639 Otros servicios 281.00 40 TRIBUTOS POR PAG. 1,329.81 401 Gobierno central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 8,328.81 421 Facturas por pagar

    x/x Por las compras demes segnregistro.

    12 CLIENTES 34,817.50 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,567.50 401 Gobierno central 4011 IGV70 VENTAS 33,250.00 701 Mercaderas 8,250.00 707 Prestacin de servicios 25,000.00 x/xPorlaventadeservicioseducati-vosdelpresentemessegnlibro.

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 51.05 336 Equipos diversos 60 COMPRAS 484.96 606 Suministros 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 166.13 631 Correo y teleco- municaciones 67.17 636 Electricidad y agua 57.02 639 Otros servicios 41.94 40 TRIBUTOS POR PAGAR 702.14 401 Gobierno central 4011 IGVx/x PorelIGVquerepresentacostoo gasto.

    20 MERCADERAS 2,295.00 26 SUMINISTR. DIVERSOS 3,249.00 61 VARIAC. DE EXISTENC. 5,544.00 611 Mercaderas 2,295.00 616 Suministros 3,249.00

    x/xPoreldestinode la comprademercaderas y suministros.

    94 GASTO DE ADMINISTR. 1,113.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,113.00x/x Por el destino del gasto porservicios.

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,217.46 401 Gobierno central 4011 IGV 939.83 4017 I.R 40171 Cta. propia 2,277.63 10 CAJA Y BANCOS 3,217.46 104 Cuentas corrientes x/x Por el pagode los tributos delpresente mes.

    Entidad constituida bajo la forma de Asociacin Educativa promotora de una academia de preparacin Pre-universitariaLa "Academia Pre-universitaria Futuro Mejor" promovido por la Asociacin Edu-cativa Progreso que realiza actividades de preparacin pre-universitaria, durante el mes de mayo cuenta con 500 alumnos que abonan una pensin mensual de S/. 300.00 c/u, asimismo, durante el refe-rido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/. 6,350 ms IGV, ha comprado computadoras para prcticas de los alumnos por un valor de S/. 21,000 ms IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de S/. 3,500 ms IGV.

    Se pide: De acuerdo a los datos, calcular los impuestos que afecta la Asociacin y elaborar los asientos contables.

    Solucin:

    Impuesto General a las VentasDe acuerdo al Decreto Legislativo N 882, las academias de preparacin pre-uni-versitaria, gozan del mismo tratamiento establecido para las instituciones educa-tivas, por lo tanto ellas tambin gozan de la inafectacin del IGV.

    Impuesto a la RentaDe acuerdo al artculo 19 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exonerados hasta el 31

    Caso N 3

    de diciembre del ao 2011 las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin com-prenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin a sus fines especficos, por lo tanto la asociacin no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.

    70 VENTAS 150,000.00 707 Prestacin de servicios 12 CLIENTES 150,000.00 121 Facturas por cobrar x/x Porlosingresosdelpresentemessegnlibro.

    x

    x

    x

    x

    x

    63 SERVIC. PRESTADOS POR TERCEROS 7,556.5042 PROVEEDORES 7,556.50x/xPorlaprovisindelosserviciosdelpresentemessegnlibro.

    94 GASTOS DE ADMINIS- TRACIN 7,556.50 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 7,556.50x/xPoreldestinode losgastosad-ministrativos.

    33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 24,990

    336 Equipos diversos

    42 PROVEEDORES 24,990

    421 Facturas por pagar

    x/xPor la comprade compu-tadoras.

    60 COMPRAS 4,165 606 Suministros diversos 42 PROVEEDORES 4,165 421 Facturas por pagar

    x/x Porlacompradesuministros.

    26 SUMINISTROS DIVERSOS 4,165

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 4,165x/xPoreldestinodelascomprasdesuministros.