aspectos generales de casación penal en panama - ministerio publico

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  • SECRETARA DE ASUNTOS LEGALES

    ASPECTOS GENERALES SOBRE EL RECURSO DE CASACIN PENAL

    Delia A. De Castro D. Luis Carlos M. Gmez R. Abogada Abogado

    SEPTIEMBRE 2007

  • En el ao 2005, se elabor en el Ministerio Publico un folleto explicativo titulado Aspectos puntuales sobre la elaboracin de la demanda de Casacin Penal, en el cual se esbozaron los principales elementos a considerar al anunciar, elaborar y formalizar un recurso de casacin penal, labor en la que para tener xito, es preciso atender los criterios tcnicos contenidos en la ley y los que ha sentado la jurisprudencia patria atendiendo en muchas ocasiones a las opiniones doctrinarias. En esta ocasin, es nuestro propsito dar seguimiento a la tarea antes emprendida, planteando algunos otros aspectos de relevancia, que es preciso conocer para dar lugar a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, permita al recurrente llegar al debate jurdico que plantea el recurso de casacin penal, luego de ser admitido. En atencin a esas consideraciones, nos parece apropiado citar las palabras del jurista Jorge Enrique Torres Romero, que en torno a los elementos estructurales del recurso de casacin penal, manifest lo siguiente:

    a) Accin extraordinaria y especfica de impugnacin, tpico acto de parte, es ejercido por la parte que se considera vulnerada en sus derechos. b) La accin extraordinaria y especfica de impugnacin procede nicamente contra sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores de distrito judicial. c) Es presentada ante un organismo superior jerrquicamente al que produjo la sentencia impugnada (Corte de Casacin o Corte Suprema de Justicia). d) Pretende obtener la anulacin total o parcial de la sentencia impugnada. e) Procede nicamente cuando se dan los motivos contenidos en las causales que se encuentran taxativamente sealadas en la ley procedimental. f) Procede contra sentencias que contengan errores in procedendo o in judicando. g) Al ser resuelta la accin impugnativa puede o no originarse el reenvo...1

    I. Clases de recurso de Casacin:

    El recurso extraordinario de casacin, puede ser en el fondo o en la forma. Ser en el fondo cuando a travs de su presentacin, se persigue que el tribunal del conocimiento enmiende errores de juicio cometidos por el juzgador de segunda instancia, en una sentencia o en un auto expresamente determinado por la ley, siempre que esa infraccin cometida implique la violacin sustancial de la ley y que esta incida en la parte dispositiva o resolutiva del fallo.

    1 TORRES ROMERO, Jorge Enrique. Recurso de Casacin en Materia Penal. Editorial Temis Librera.

    Bogot, 1979. pg. 8.

  • Ser en la forma, cuando lo que pretende el censor es que se reconozcan los errores de procedimiento en que haya incurrido el Tribunal de segunda instancia al dictar una sentencia o un auto de aquellos que la ley permite que sean recurridos en casacin y que, hasta donde sea posible, sean enmendados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que posteriormente lo reenviar al tribunal de grado para que se contine con la causa. II. Secciones del Recurso de Casacin:

    A. Historia concisa: Requisito contenido en el artculo 2439, literal a del Cdigo Judicial. Esta seccin debe contener la gnesis y puntos importantes de la causa criminal, la opinin del Ministerio Pblico, la referencia a la calificacin del sumario, la resolucin de primera y segunda instancia y un breve adelanto del cargo de infraccin. No deben contenerse apreciaciones subjetivas ni transcripciones. Referencias: Fallos de 7 de agosto de 2007, 8 de agosto de 2007, 10 de agosto de 2007, 26 de junio de 2007, 21 de mayo de 2007. B. Causales: Requisito contenido en el artculo 2439, literal b del Cdigo Judicial. Debe invocarse sealndose el artculo y numeral donde se encuentran. Cuando se aducen varias causales, deben sealarse de forma separada y cada una con sus motivos y disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido. Se advierte la concurrencia de varias causales en un mismo artculo, por lo que es necesario invocarlas separadamente. Referencia: Fallo de 12 de julio de 2007 1. De fondo contra Sentencias: Es el artculo 2430 del Cdigo Judicial, el que contiene las causales sustantivas que pueden ser alegadas al formalizar un recurso de casacin en el fondo contra sentencias. Estas causales, estn enunciadas en 12 numerales, que a su vez, dependiendo de su contenido, pueden ser desglosadas extrayndose de estos, varias causales independientes. Numeral 1 Ha indicado la Corte, que este numeral contiene 5 causales (Fallo de 25 de junio de 2007), las cuales se desglosan en 3 de naturaleza sustantiva y 2 probatorias. Estas son:

  • 1. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violacin directa.

    2. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretacin errada de la ley.

    3. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicacin de sta al caso juzgado.

    4. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violacin de la ley sustancial penal.

    5. Error de derecho en la apreciacin de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violacin de la ley sustancial penal.

    Numeral 2 Propicia su invocacin, cuando se cataloga una conducta como punitiva, cuando realmente es una accin atpica. 1. Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es. Numeral 3 Sostiene la Corte que en esta concurre dos causales, todas producidas cuando se yerra en la calificacin del hecho punible. Estas son:

    1. Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificacin ha influido en el tipo.

    2. Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificacin ha influido en la extensin de la pena.

    Numeral 4 Esta causal es contraria a la estatuida en el numeral 2, pues en ella se argye la inexistencia del delito, cuando realmente el Cdigo Penal reconoce la conducta, como un hecho delictual.

    1. Cuando no se tenga o no se califique como delito un hecho que lo es, sin que hayan sobrevenido motivos que impidan su castigo.

    Numeral 5 Esta causal pretende enervar la aplicacin de una sancin, cuando la misma tuvo lugar sin considerarse la existencia de algn elemento (causa de justificacin, de inculpabilidad, etc.) que afecta su punibilidad.

    1. Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad.

    Numeral 6 Se verifica cuando circunstancias ajenas a las catalogadas como eximentes de responsabilidad impiden la declaratoria de la misma, pero a pesar de ello, el juzgador sanciona al sujeto (ej. antes de la sancin, se haba dictado una ley que despenalizaba la conducta).

  • 1. Cuando se sancione un delito a pesar de que circunstancias posteriores a su ejecucin impidan el castigo. Numeral 7 Este numeral contiene causales que, aun cuando estn enlistadas con las causales sustantivas, realmente corresponden a la casacin en la forma, pues se trata de la tramitacin de una causa que se inici sin que se haya presentado la acusacin particular, denuncia o querella, requirindose sta para activar la investigacin. Su contenido es el siguiente:

    1. Cuando se haya procedido por delito que requiera acusacin particular,sin la previa acusacin que requiere la ley.

    2. Cuando se haya procedido por delito que requiera denuncia, sin la previa denuncia que requiere la ley.

    3. Cuando se haya procedido por delito que requiere querella de persona determinada, sin la previa querella que requiere la ley.

    Numeral 8 Trata sobre el error de derecho, es decir, la inadecuada labor intelectiva que lleva al tribunal de segunda instancia a cometer un equvoco en lo relativo a las circunstancias agravantes y atenuantes de responsabilidad criminal, contenidas de forma general en los artculos 66 y 67 del Cdigo Penal. Estas causales se enuncian as:

    1. Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal.

    2. Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

    Numeral 9 En este caso, lo que se reclama es que se interprete correctamente una norma del Cdigo Penal, en la que se establecen atenuantes o agravantes, porque se aplic al caso concreto siendo ello procedente, pero derivando de esta efectos o consecuencias alejados de su real contenido y espritu. Los supuestos que presenta este numeral, son los siguientes:

    1. Cuando se incurre en una interpretacin errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal.

    2. Cuando se incurre en una interpretacin errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

    3. Cuando se incurre en una interpretacin errada de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal.

  • 4. Cuando se incurre en una interpretacin errada de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

    Numeral 10 Son 4 las causales que se desglosan de este numeral, y que en esta ocasin, van dirigidas a cuestionar la indebida aplicacin de las normas que consagran las circunstancias atenuantes y agravantes. Esto es que se aplic una agravante o atenuante que no deba cuando el caso concreto reclamaba una atenuante o agravante distinta.

    1. Cuando se incurra en indebida aplicacin de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal.

    2. Cuando se incurra en indebida aplicacin de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

    3. Cuando se incurra en indebida aplicacin de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal.

    4. Cuando se incurra en indebida aplicacin de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

    Numeral 11 Por su parte, este numeral contiene una sola causal cuyo propsito es reclamar el error de juicio del tribunal, que se equivoca al establecer el grado de participacin criminal de un imputado, indicando por ejemplo, que se trata de cmplice secundario cuando realmente fue cmplice primario y viceversa, o que se le consider instigador cuando realmente despleg una conducta propia del autor. Lo importante es que se califique adecuadamente la figura jurdica amplificadora del tipo penal, en la que encaja la conducta del agente que particip de un hecho delictivo. Su enunciado es el siguiente:

    1. Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participacin y correspondiente responsabilidad del imputado en los hechos que la sentencia d por aprobados.

    Numeral 12 Contemplan 3 causales, todas ellas dirigidas a propiciar la aplicacin del principio de congruencia, de culpabilidad y por ende, el de proporcionalidad en la individualizacin de las penas.

    1. Cuando la sancin impuesta no corresponda a la calificacin aceptada respecto del delito.

    2. Cuando la sancin impuesta no corresponda a la responsabilidad del imputado.

  • 3. Cuando la sancin impuesta no corresponda a las circunstancias que modifiquen su responsabilidad.

    2. De fondo contra Autos Es el artculo 2431 del Cdigo Judicial, el que se ocupa de desglosar las causales sustantivas que procede impetrar contra autos que se estimen violatorios de preceptos legales. Numeral 1 Es causal genrica que recoge todas las formas de infraccin legal.

    1. Cuando infrinjan o quebranten algn texto legal expreso. Numeral 2 Esta causal consagra 5 supuestos, donde existiendo una valoracin de los medios probatorios, se llega a una errada calificacin jurdica de cosa juzgada, prescripcin de la accin penal, de la pena, amnista o indulto.

    1. Cuando admitan las cuestiones de cosa juzgada y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al declararlos comprendidos en una sentencia firme anterior.

    2. Cuando admitan cuestiones de prescripcin de la accin penal y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la accin penal.

    3. Cuando admitan cuestiones de prescripcin de la pena y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la pena.

    4. Cuando se admitan las cuestiones de aplicacin de amnista y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al comprender el caso en la ley de amnista.

    5. Cuando se admitan cuestiones de aplicacin de indulto y dados los hechos tenidos por probado, se haya cometido error de derecho al comprender el caso en el decreto de indulto.

    Numeral 3 Tiene cabida cuando un hecho acreditado en el sumario, se tiene como no delictual, a pesar que el Cdigo Penal reconoce la conducta como punible.

    1. Cuando no estimen como delito, sindolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo.

    Numeral 4 En este caso, procede el recurso de casacin contra autos de sobreseimiento definitivo, dictados en razn de cualesquiera de los supuestos establecidos en el numeral 3 del artculo 2207 del Cdigo Judicial. Su enunciado es el siguiente:

  • 1. Cuando declaren exento de responsabilidad penal al imputado, no siendo sto procedente legalmente.

    Numeral 5 Esta es una causal probatoria que a nuestro juicio est mal enunciada porque el error de hecho no incide en la apreciacin de la prueba, sino en su existencia. Por ende, debera desglosarse en dos causales distintas, siguiendo los lineamientos que contempla el numeral 1 del artculo 2430 del Cdigo Judicial. La primera servira para atacar la falta de valoracin probatoria de una prueba idnea, en que incurri el tribunal o el descarte de un elemento probatorio que consta en el proceso y que el juzgador seala que no existe. La segunda, tendra como propsito reclamar una ponderacin adecuada de la prueba que habiendo sido tomada en cuenta en el proceso, se le aument o disminuy su valor, contrario a lo que seala la ley.

    1. Por error de hecho en la existencia de la prueba, si sta se funda en documentos o actos autnticos que constan en el proceso. (Fallo de 10 de febrero de 2005).

    2. Por error de derecho en la apreciacin de la prueba, si sta se funda en documentos o actos autnticos que constan en el proceso.

    Numeral 6 Son varias las causales que contiene, algunas de forma y otra de fondo, lo cual fue desarrollado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 4 de octubre de 1994. Son supuestos que permiten enunciar la casacin en la forma:

    1. Si rechazan una acusacin o denuncia por delito pblico o privado 2. Cuando se haya quebrantado alguna ley expresa al declarar que el acusador

    o denunciante no tiene facultad para acusar o denunciar por su calidad o circunstancias.

    3. Cuando se haya quebrantado alguna ley expresa al declarar que el acusador o denunciante no tiene facultad para acusar o denunciar por la calidad o circunstancias de la persona acusada o denunciada.

    El nico supuesto de este numeral que da lugar al recurso de casacin en el fondo:

    1. Cuando se haya quebrantado alguna ley expresa al declarar que el hecho acusado o denunciado no constituye delito.

    Esto, debido a que no se trata de un aspecto de trmite, sino esencial para la causa, pues trata de la consideracin o no de una conducta, como delictiva.

  • 3. De forma contra Autos y Sentencias: Estas causales son aplicables tanto para autos como para las sentencias. Estn contempladas en el artculo 2433 del Cdigo de Procedimiento Penal y abordan temas relacionados con el trmite. Cabe indicar que conforme lo estipula el artculo 2448 del Cdigo Judicial, la reclamacin de las faltas de procedimiento que se aduzcan ante el Tribunal de Casacin, deben haber sido advertidas previamente en la instancia o instancias en que se dieron, salvo que haya tenido luga r en la ltima instancia y no haya existido oportunidad para realizar el reclamo. Esto es, que deben presentarse los incidentes respectivos ante el juez de primera instancia y de ser contraria la decisin, recurrirla ante el Tribunal Superior respectivo, para luego poder aducirla en casacin, una vez se haya dictado el auto o la sentencia respectiva. Numeral 1 Jurisprudencialmente, se sustenta que esta causal opera cuando el Tribunal conoce de un proceso del cual la ley no le ha otorgado la facultad de administrar justicia en esa determinada causa (Fallo de 10 de diciembre de 2003).

    1. La falta de competencia del tribunal.

    Numeral 2. Contiene la causal que protege el cumplimiento del numeral 1 del artculo 2301 del Cdigo Judicial, es decir, la notificacin personal del auto encausatorio.

    1. No haberse notificado al imputado y su defensor, el auto de enjuiciamiento. Numeral 3 Igual al numeral anterior, esta causal busca proteger el cumplimiento de los trmites procesales, sin embargo a la luz del artculo 2222 del Cdigo Judicial, la labor de apertura probatoria se subsume en el mismo auto de enjuiciamiento.

    1. No haberse notificado a las partes la providencia en que se abre la causa a prueba.

    Numeral 4 Al tratarse de una causal que puede interponerse contra autos o sentencias, se abarca tanto la audiencia preliminar como la ordinaria, siempre que se hayan celebrado sin la participacin de una de las partes que por ley deba estar presente y no se le notific el acto.

  • Slo la parte agraviada, es decir, la que no haya concurrido a la audiencia por esa falta de notificacin, y en consecuencia, haya quedado en indefensin, podr interponer el recurso de casacin.

    1. No haberse celebrado la audiencia el da y hora sealados, siempre y cuando que la diligencia se haya practicado sin la asistencia de la parte que interpone el recurso.

    Numeral 5 Contiene 5 supuestos distintos en virtud de los cuales es posible recurrir en casacin y que estn ntimamente ligados a los requisitos que se detallan en el artculo 2209 para el auto de sobreseimiento definitivo y el artculo 2410 del Cdigo Judicial, para la sentencia. Los supuestos a los que hacemos referencia son:

    1. Haber incurrido en equivocacin relativa a la denominacin genrica del delito, cuando su conocimiento corresponda a un tribunal distinto,

    2. Haber incurrido en equivocacin relativa a la poca en que se cometi el delito

    3. Haber incurrido en equivocacin relativa al lugar donde se cometi el hecho 4. Haber incurrido en equivocacin relativa al nombre o apellido de la persona

    responsable 5. Haber incurrido en equivocacin relativa al nombre o apellido de la persona

    ofendida. III. MOTIVOS. Requisito contenido en el artculo 2439, literal c del Cdigo Judicial. Los motivos constituyen el apoyo de hecho de la causal invocada; tienen la finalidad de demostrar de qu manera el auto o sentencia de segunda instancia quebrant la ley y deben ser desarrollados en forma clara, concreta y precisa, teniendo cada uno y de forma independiente, un cargo de infraccin legal, en congruencia con la causal invocada. No deben contener consideraciones o alegatos subjetivos. Ante la invocacin de causales probatorias, debe sealarse las fojas donde constan los medios de pruebas dejados de apreciar, considerados indebidamente o valorados en forma equivocada. Referencias: Fallos de 27 de octubre de 2006, 6 de agosto de 2007, 26 de julio de 2007, 1 de agosto de 2007, 24 de julio de 2007, 13 de julio de 2007, 12 de junio de 2007.

  • IV. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIN

    A. Disposiciones legales infringidas: Estn estrechamente vinculadas con el tipo de casacin que se presente, ya sea en el fondo o en la forma. En el recurso de casacin en el fondo, deben aducirse como violadas, normas sustantivas, entendiendo por estas, las que contemplan derechos y obligaciones para las partes, independientemente del cdigo en que se encuentren reguladas. Cabe precisar, que la violacin de normas de valoracin probatoria, debe conllevar la infraccin de un tipo penal concreto. En tanto que, en la casacin en la forma, los preceptos legales que deben sealarse como infringidos, son los que ataen al procedimiento, a su ritualidad, trminos y forma de realizarse, por la que debe velar el tribunal de la causa. De all deviene que la o las normas que se citen como infringidas, debern tener correlacin con la causal aducida y adems, deben ser reproducidas de forma ntegra, citando a continuacin, el concepto en que han sido infringidas. Referencia: B. Conceptos de la infraccin:

    Tradicionalmente, son tres los conceptos en que pueden infringirse las normas sustantivas o adjetivas, a saber: por violacin directa por comisin u omisin, violacin por indebida aplicacin y por interpretacin errnea. En la violacin directa por comisin, el juzgador se sirve de la norma aplicable al caso, pero no reconoce un derecho que esta contempla, en tanto que en la violacin directa por omisin, desconoce la norma, no se aplica al caso juzgado, aun cuando en esta se subsume la situacin fctica que presenta el proceso.

    Ejemplos: 1. En el caso del artculo 283 del Cdigo Penal, si el juzgador impone una sancin de 50 a 75 das multa, por girar cheque sin fondo por imprudencia, en lugar de 20 a 40 das multa, desatendiendo el hecho que el imputado cancel el valor del cheque dentro de las 48 horas siguientes al momento en que la autoridad competente le notific la falta de fondos, podra violar esta norma de forma directa por comisin al desconocer la rebaja de pena que conlleva. 2. Cuando el juzgador, an estando probada la responsabilidad del imputado, lo absuelve de los cargos que se le formularon por el delito de robo a mano armada, viola de forma directa por omisin, el artculo 186 del Cdigo Penal, al no aplicarlo cuando debi hacerlo.

  • La indebida aplicacin radica en que el juzgador al momento de escoger la norma que se adecua a la situacin que presenta el caso concreto, se equivoca y utiliza una distinta.

    Ejemplo: Cuando condena por hurto con abuso de confianza, siendo la conducta una apropiacin indebida. En ese caso, aplica el artculo 183 numeral 5 del Cdigo Penal, cuando corresponda utilizar el artculo 194 del mismo cdigo. En ese caso se viola el artculo 183 numeral 5 por indebida aplicacin y el 194 de forma directa por omisin.

    En tanto que la interpretacin errnea consiste en darle a una norma que se adecua al caso concreto, una significacin, extensin o interpretacin distinta a aquella que resulta de su texto o de la aplicacin de las disposiciones de hermenutica legal contempladas en el Cdigo Civil.