asociaoo de puerto rico para disponer que se otorgue …
TRANSCRIPT
ESTAOOLIBRE AS(X'lADODE PUERTO RICOLA FORTALEZA
S~. JUAN, PlJERTO RICO
Boletin Administrativo Nu.m.: OE-2007-21
ORDEN EJECUfIVA DEL GOBERNAOOR DEL ESTAOO LIBREASOCIAOO DE PUERTO RICO PARA DISPONER QUE SE OTORGUEUN pARAMETRO ADIOONAL DE PREFERENOA DE 5% A LOSPRODUCfOS MANUFACfURADOS POR EMPRESAS EN LAS CUALESTRABAJEN PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FfsICOS 0 MENTALESEN PUERTO RICO
PORCUANTO: Es pol1ticapublica de esta Administracion propiciar que !as
personas con impedimentos puedan integrarse plenamente
a nuestro quehacer poutico, social, cultural yeconomico de
fonna que logren su independencia yautosuficiencia.
POR CUANTO: En Puerto Rico existe un sinnllinero de empresas,
particulannente en el sector manufacturero, que emplean
personas con impedimentos y que cuentan con limitado
capital. Estas empresas han alcanzado altos niveles de
eficiencia,y las personas con impedinlentos que laboran en
ellas han demostrado su capacidad para cumplir
cabalmente con !as responsabilidades de su empleo.
POR CUANTO: La Ley Nllin. 14 de 8 de enero de 2004, segtm enmendada,
conocida como "Ley para la Inversion en la Industria
Puertorriqueiia", nos provee una excelente oportunidad
para incentivareste upo de empresa y as! proveerle a
nuestros ciudadanos con impedimemos herramientas para
Su desanollo yautosuficiep.cia.
POR C'UANTO: La Ley para h Inversion en la Indmtria Puertorriqueiia,
supra, establece mecanismos para que las empresas locale:s
puedan tener lUl<lpanicipacion efectiva en el mercado de
compras del gobiemo y de esta fonna estimular el
POR CUANTO:
POR CUANTO:
desanullo y fortalecimiento de la industria puertorriquena,
asl como la creacion de empleos. Entre esos mecanismos,
esra la asignacion de pacimetros de inversion a los
productos de empresas locales interesadas en venderle
aruculos y servicios al gobiemo. Esta Ley Ie impone al
Estado la obligacion de cumplir con unos pacimetros de
inversion establecidos al momento de hacer las compras
gubemamentales de bienes y servicios.
La Ley Nllin. 14, supra,crea la Junta para la Inversion de la
Industria Puertorriquena ("la Junta"), adscrita a la
Compallia de Fomento Industrial. La Junta es el
orgarusmo responsable de asignar los pacimetros de
inversion a los artlculos. Estos pacimetros de inversion
oscilanentre el dos por ciento (2%) yel diez por ciento
(10%) dependiendo del artlculo y la empresa, segtin la
clasificacionque establece la Ley. La Junta tiene, ademas,
la discrecion de conceder un cinco por ciento (5%)
adicional a los pacimetros de inversion establecidos en la
Ley para casos extraordinarios yen productos agncolas.
Esta Administracion considera importante que la Junta
considere como casa;extraordinaria,y por 10 tanto Ie pueda
conceder el referido parametro de 5% adicionala todo
producto manufacturado por empresas que al menos el
cincuenta por ciento (50%) de sus empleados sean
personas con impedimentos mentales 0 en empresa en que
trabajen un mlnimo de sesenta (60) empleados. De esta
forma, el gobiemo coopera con el progreso social y
2
economico de las personas con impedimentos y garantiza
la continuidad de las empres as que las emplean.
POR TANTO: YO, ANIBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los
poderes inherentes de mi cargo y de la autoridad que me
ha sido conferida por la Omstitucion y las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo
10 siguiente:
PRIMERO: Sera politica de esta Administracion promover que el
Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
compre productos a empresas que emplean personas con
impedimentos flsicos 0 mentales.
SEGUNDO: La Junta para la Inversion en la Industria Puertorriquefia
consideraci como casos extraordinarios a los efectos del
Articulo 8 de la Ley Ntim. 14, supra,y por 10tanto podci
conceder un pacimetro de inversion adicional de cinco por
ciento (5%), a todo producto que cumpla con las
disposiciones de la Ley Ntim. 14, supra,y que ademas sea
una empresa que par 10 menos el cincuenta por ciento
(50%) de 105emp1eados que trabajen para la produccion de
esos artlculos sean personas con impedimentos, en
empresas en 1ascuales trabajen por 10 menos sesenta (60)
empleados.
TERCERO: Estas empresas debecin cumplir con todos los requisitos
dispuestos en la Ley Ntim. 14 de 8 de enero de 2004, Ley
para la Inversion en la Industria Puertorriquefia;con el
Reglamento 253, Reglamento para la Administracion de la
Ley de Inversion en la Industria Puertorriquefia; as! como
3
con 105 terminos y condiciones para la venta de productos
al gobiemo de Puerto Rico.
CUARTO: Las entidades gubemamentales compra.cin productos
manufacturados por empresas que emplean personas con
impedimentos, seg{maqui se dispone, con el objetivo dual
de beneficiarse de productos y servicios de excelencia, a la
vez que contribuimos con el desarrollo de nuestra
poblacion con impedimentos.
QUINTO: La CDmparuade Fomento Industrial proveera a los Jefes de
Agencias, la !ista de empresas y arclculos elegibles para el
pacimetro de inversion adicional de cinco por ciento (5%)
que aqui se ordena.
SEXTO: Esta Orden Ejecutiva tendci vigencia inmediata.
EN 1ESTIMONIO DE La CUAL, expido la presente
bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Gudad de
~ --~~ '
/ ~ - ;- ;,? -' ~'r .,..,,' .::;.-.''::: -
?~~J~~~~~\~ ._J~,.Q;- ./' -
\~; -~!~~~:~~'~~~~I~.;\ "-..
-.-
' -,- -- ','~ ",. -~ '
,<>.,.;...: "t~/ -~ " ;"--;-.-. - . - ,.;.' <~~-;---/,,,
Sanjuan, hoyd1~~de junio de 2007.
Promulgado de acuerdo con la ley,hoydla 27 de junio de 2007.
/f~~FERNANDO J.BONILLASecretario de Estado
4