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“Los Estados Partes adoptarán todas las

medidas administrativas, legislativas y de

otra índole para dar efectividad a los

derechos reconocidos en la presente

Convención.

En lo que respecta a los derechos

económicos, sociales y culturales,

los Estados Partes adoptarán

esas medidas hasta el máximo de

los recursos de que dispongan y,

cuando sea necesario, dentro del

marco de la cooperación

internacional.”

Artículo 4 de laConvención sobre losDerechos del Niño:

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ÍNDICEPresentación

1. Introducción 7

2. La transición de modelos (1989-1991) 9

3. La etapa de expansión jurídico-cultural 11de autonomía de la infancia y deimplementación fluctuante (1992-2004)

4. Adolescentes en conflicto con la ley penal 37y el caso de las maras en Centroamérica

5. Procesos y experiencias de participación de 45niños y adolescentes: problemas y perspectivas

6. Conclusión 51

7. Estado de las ratificaciones de los Tratados de 52Derechos Humanos relacionados con la protecciónde los derechos de la niñez

Página

Producido por:UNICEF/ Oficina Regionalpara América Latina y el Caribe 2004

Ciudad del Saber, Edif. 131Apartado 3667 Balboa, AncónPanamá, Rep. de PanamáTel. (507) 315-7400Fax: (507) 317-0258Email: [email protected]: http://www.uniceflac.org

Foto portada:UNIFEF/ Bolivia Amazonía/ Fernando Cuellar

Todos los derechos reservados

Para más información contactar con:María Jesús Conde ([email protected])Emilio García Méndez ([email protected])

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El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los

Derechos del Niño. Los trabajos de su preparación duraron más de diez años porque se quiso contar con las

aportaciones de diversas sociedades, religiones y culturas. El esfuerzo valió la pena y la Convención se

convirtió así en el tratado de derechos humanos más ampliamente aprobado de la historia.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer código universal de los derechos de los niños y las

niñas legalmente obligatorio. Los derechos que proclama corresponden a todos los niños y niñas menores de

18 años independientemente del lugar de nacimiento, de quiénes sean sus padres o su familia, de cuál sea su

sexo, su etnia, la religión que practiquen o la clase social a la que pertenezcan.

Hoy, quince años después de su aprobación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en

América Latina y el Caribe quiere celebrar su existencia y recordar el compromiso, casi universal, de conseguir

que el mundo sea un mejor lugar para todos los seres humanos. Con el propósito de compartir este deseo

hemos querido documentar ejemplos de logros y de retos en el desarrollo y aplicación de este tratado. El

panorama que aquí se presenta no pretende ser exhaustivo, sino destacar algunos de los aspectos más

relevantes de su adaptación legislativa en América Latina.

Durante los últimos quince años América Latina ha avanzado significativamente tanto en el reconocimiento de

los derechos humanos de los niños y las niñas como en la mejora efectiva de sus condiciones de vida.

Prácticamente todos los países han venido reformando sus leyes de infancia para adaptarlas a los mandatos

Presentación

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de la Convención, bien mediante reformas integrales, contenidas en los denominados Códigos o Leyes de la

Niñez y la Adolescencia, bien mediante reformas parciales sobre temas específicos que han orientado las

nuevas políticas de infancia y familia. Como resultado de esos avances, la mortalidad materno-infantil ha

disminuido notablemente y 19 de cada 20 niños nacidos podrán celebrar su quinto cumpleaños . Así mismo la

cobertura de la educación primaria ha crecido significativamente y los niveles de matrícula son cercanos al

90% en la mayoría de los países .

Sin embargo, América Latina no está ajena a lo que ocurre en el resto del mundo y sus niños y niñas sufren

con demasiada frecuencia e intensidad la violencia, el desamparo, el abuso, el maltrato y la explotación.

Diariamente los vemos como las víctimas inocentes de los conflictos armados, de las catástrofes, de la

pobreza, de la ignorancia, del autoritarismo, así como de cualquiera de los cambios que se producen en

nuestras sociedades. Las transformaciones de las estructuras familiares, la fragilidad de las nuevas formas de

empleo, las migraciones, los recortes de los programas sociales o los modelos de comercio faltos de escrúpulos

tienen también graves repercusiones sobre sus vidas. La superación de esas amenazas y la conversión de la

globalización en fuente de justicia, equidad y bienestar dependerá de los avances que hagan los países, con

el apoyo de la comunidad internacional, en el cumplimiento de la Declaración del Milenio y sus Objetivos de

Desarrollo, especialmente en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y al fortalecimiento de las

democracias y buen gobierno.

Ojalá que las iniciativas ejemplares de ratificación de la Convención que se produjeron en América Latina años

atrás, cuando los países comenzaron a hacer realidad sus anhelos de democracia, inspiren hoy su desarrollo y

aplicación. El respeto por los derechos humanos de todas las personas es un buen barómetro para medir los

niveles de gobernabilidad democrática de un estado. De ahí que donde la infancia no vea atendida sus

necesidades, donde no haya una verdadera conciencia sobre las distintas realidades que viven los niños y las

niñas o donde no se reconozca su derecho de participación y su autonomía progresiva no pueda hablarse de

verdadera democracia.

Esperamos que este documento contribuya a mejorar la protección de la niñez y adolescencia latinoamericana

como el gran proyecto de las democracias de la región de los próximos años, en cumplimiento de los

Objetivos de Desarrollo del Milenio para el 2015.

Nils Kastberg

Director Regional,

UNICEF Oficina Regional para América Latina y el Caribe

UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2003.UNESCO, 2001.

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1. Introducción

7

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 20 de noviembre de 1989, es el primer tratado internacional especializado que reconoce los dere-

chos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes. A lo largo de sus 54 artículos, la Convención crea un

marco inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años que obliga a los Estados que

la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos,

sociales y culturales de este numeroso grupo de seres humanos. Quince años después de su entrada en vigor

puede decirse que todos los Estados del mundo, excepto Somalia y los Estados Unidos, han aceptado

obligarse a reconocer a los niños y las niñas los derechos que con carácter general se habían consagrado en

el derecho internacional en favor de todos los seres humanos más otros específicos dirigidos a asegurar su

crecimiento y desarrollo en las mejores condiciones de bienestar.

El reconocimiento internacional de la titularidad de derechos en favor de la infancia y la extensión de esa

obligación adquirida por los Estados a todos los miembros de la sociedad y a las familias implica, desde el

punto de vista jurídico y cultural, un cambio sustancial en el modelo jerárquico y discrecional que tradicional-

mente había caracterizado las relaciones entre los adultos y los niños. Para hacer realidad ese nuevo modelo

y orientar su interpretación y aplicación nacional, la CDN consagra cuatro principios generales:

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Para una visión histórica sobre el tema, que además incluye abundante bibliografía, cfr. Emilio García Méndez y Elías Carranza, “Infancia, adolescencia y Control Social en América Latina, Ed.Depalma, Buenos Aires, 1990 y Emilio García Méndez y Elías Carranza (organizadores), “Del Revés al Derecho la condición jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una reforma legislativa”, Ed.Galerna, Buenos Aires,1992.

3

no-discriminación (artículo 2), interés superior del niño (artículo 3), derecho a la vida, a la supervivencia y al

desarrollo (artículo 6) y derecho a opinar libremente (artículo 12).

La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el posterior y rápido proceso de ratificaciones

provocaron en América Latina, a través de movimientos nacionales destinados a adecuar las legislaciones

internas, una serie de transformaciones cuyo impacto real ha sido y es todavía hoy extremamente difícil de

evaluar. No obstante, más allá de cualquier apreciación crítica sobre su desarrollo y resultados, en ninguna otra

región del mundo se produjo una movilización social tan intensa en torno a la CDN como en el caso de América

Latina.

Sin olvidar los desfases nacionales entre países, como, por ejemplo, Brasil, que reformó su legislación en 1990,

y Argentina, Chile, México o Colombia, donde la reforma de las leyes de niñez está pendiente todavía,

es posible distinguir dos etapas diferenciadas de un proceso sobre el que aquí se pretende

contribuir - mucho más de manera analítica que a través de información exhaustiva que

puede recabarse de otras fuentes - a su mejor comprensión. Una primera y muy breve

etapa, de transición de modelos, que va desde la aprobación de la Convención, en

noviembre de 1989, hasta fines de 1991. En este periodo, en la práctica, se completa

el movimiento de ratificaciones de este tratado por parte de los Estados de la región,

manteniéndose sin embargo intacta la vieja legislación, específicamente diseñada

para el control-protección del “menor abandonado-delincuente”, producto de las

primeras décadas del siglo XX3. La segunda etapa, que se podría denominar de

expansión jurídico-cultural de autonomía de la infancia y de implementación

fluctuante, se extiende hasta nuestros días. En estos años comienzan a

producirse las primeras reformas legislativas y, como expresión del espíritu

del momento, se interpretan, adoptan y desarrollan en clave de

derechos humanos los principios más importantes sobre los que se

estructura la CDN. Sin embargo, podemos observar en esta

segunda etapa que al tiempo que se avanza en la implementación

de algunos capítulos de las leyes, la inversión en infancia es

todavía insuficiente e inadecuada para alcanzar los Objetivos de

Desarrollo, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas

en la Cumbre del Milenio del año 2000, y además, en algunos países, se

producen involuciones represivas, muy en especial en lo referido a los

problemas derivados de la administración de la justicia en relación a los

adolescentes en conflicto con la ley penal.

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2. La transición de modelos (1989-1991)

La que aquí se denomina etapa de transición de modelos es la menos mencionada y analizada de las dos. En

un cierto sentido, esta etapa representa una fuerte continuidad con el proceso técnico, aséptico y relativamente

cerrado de redacción de la Convención, desarrollado entre 1979 y 1989.

A caballo de los nuevos aires que proporcionaban, primero, la retirada de las dictaduras militares (Brasil,

Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, etc.) y más tarde, el fin de los conflictos armados (Guatemala, El Salvador,

Nicaragua), se les presentó a los nuevos gobiernos de transición democrática la posibilidad de un gesto

simpático y en apariencia políticamente inocuo. Un gesto que otorgaba pequeñas cuotas de legitimidad tras

años de profundos desencuentros con la sociedad civil. Sin oposición, se finalizó en democracia, con una

velocidad sin precedentes en relación con otros instrumentos de derechos humanos de parecido tenor y en

relación también con otras zonas del mundo, el proceso regional de ratificaciones de la CDN y se introdujo de

este modo, después de 70 años de vigencia de un modelo en apariencia protector aunque en realidad

decididamente criminalizador de la pobreza, otro nuevo que venía a alterar el panorama jurídico-cultural de las

relaciones, por una parte, de la infancia - los “menores” - con las instituciones y, en general, de la infancia con

el mundo de los adultos.

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Fuente: Información obtenida de las Oficinas de UNICEF en América Latina, 2004.

Un indicador claro del nivel de aceptación de la Convención, especialmente comparado con otras regiones del

mundo, puede deducirse de las muy pocas reservas que los estados latinoamericanos realizaron en el

momento de su ratificación. Argentina y Venezuela manifestaron sus reservas en relación al tema de la

adopción, mientras Colombia realizo una, que sin duda puede caracterizarse como positiva, en relación al

Art.38 de la Convención, declarando que la edad mínima nacional para el reclutamiento en las fuerzas

armadas es de 18 años y no de 15.

Fecha de las ratificaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

Argentina 4 de diciembre de 1990

Bolivia 26 de junio de 1990

Brasil 24 de septiembre de 1990

Chile 13 de agosto de 1990

Colombia 28 de junio de 1991

Costa Rica 21 de agosto de 1990

Cuba 21 de agosto de 1991

Ecuador 23 de marzo de 1990

El Salvador 10 de julio de 1990

Guatemala 6 de junio de 1990

Honduras 10 de agosto de 1990

México 21 de septiembre de 1990

Nicaragua 5 de octubre de 1990

Panamá 12 de diciembre de 1990

Paraguay 25 de septiembre de 1990

Perú 4 de septiembre de 1990

República Dominicana 11 de junio de 1991

Uruguay 20 de noviembre de 1990

Venezuela 13 de septiembre de 1990

11

3. La etapa de expansión jurídico-cultural de autonomía de la infancia y de implementaciónfluctuante (1992-2004)

Esta segunda etapa, mucho más rica y compleja que la anterior, ha merecido algunos análisis más detallados

que la primera, ya que con ella da comienzo el proceso de reformas de las leyes y códigos de niñez en

América Latina para adaptarlos a los estándares y principios de la Convención.

Si algo marcó con fuerza el desarrollo de esta etapa es la influencia decisiva que, a nivel regional, ejerció en

materia de contenidos y de proceso participativo el Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA), aprobado en el

Brasil, en julio de 1990, primera adecuación sustancial de una ley nacional a la CDN en América Latina. El

proceso de Brasil influyó profundamente en el cambio de modelo, tanto en términos de contenidos cuanto en

términos de proceso de construcción. Para muchos países de la región los procesos de redacción y

aprobación de estas leyes de infancia en el contexto del nuevo modelo se convirtieron en inéditos movimientos

de participación popular, alterando el carácter cerrado y tecnocrático que había imperado en la producción de

la vieja legislación. En todas las nuevas leyes se produjeron extraordinarios avances en términos no sólo de

reconocimiento jurídico de los derechos, sino también en la institución de nuevos mecanismos de exigibilidad

de los mismos.

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Los nuevos aires democráticos se vieron favorecidos por

la aparición de movimientos sociales de defensa de la

democracia y de los derechos humanos que jugaron un

papel importante en la construcción de las nuevas

sociedades, en la difusión de la CDN y en el

reconocimiento de los derechos de la niñez tanto en las

constituciones nacionales como en las correspondientes

leyes de infancia En muchos casos y para medir la

intensidad de estos cambios, en palabras del reconocido

pedagogo brasilero Antonio Carlos Gomes da Costa,

estos nuevos proyectos de ley se transformaron en reali-

dad en “verdaderos proyectos de sociedad”.

Así en poco tiempo al Estatuto del Niño y el Adolescente

de Brasil le siguieron, por orden cronológico, en 1992, el

Código del Menor de Perú; en 1993, el Código de la

Familia de El Salvador, que dice inspirarse en la CDN, aunque no contempla al niño como sujeto de dere-

chos individuales sino como parte de la familia; en 1994, la Ley del Menor Infractor de El Salvador; en 1996,

la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica; en 1996, el Código de la Niñez y la

Adolescencia de Honduras, y en 1997, la Ley de Adopciones de Paraguay.

El proceso ha continuado estos años con el Código de la

Niñez y la Adolescencia de Nicaragua (1998), la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

de Venezuela (1999), el Código del Niño, Niña y

Adolescente de Bolivia (1999), la Ley 40 de Régimen

Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia

de Panamá (1999), la Ley Federal para la Protección de

los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes de México

(2000), el Código de la Niñez y la Adolescencia de

Paraguay (2001), la Ley de Protección Integral de la

Niñez y la Adolescencia de Guatemala (2003), el Código

de la Niñez y la Adolescencia de Ecuador (2003), el

Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de

República Dominicana (2003) y el Código de la Niñez y la

Adolescencia de Uruguay (2004).

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cfr. Elisabeth Lewin, Programming For The Realization of Children’s Rights, UNICEF, 2000.

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Argentina No.

Bolivia Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026), 1999.

Brasil Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069), 1990.

Colombia No.

Costa Rica Ley de justicia penal juvenil (Ley 7576), de 1996.

Código de la Niñez y la adolescencia (Ley 7739), de 1997.

Ley contra la Explotación Sexual Comercial de

Personas Menores de Edad (Ley 7899), de 1999.

Ley de Paternidad Responsable (Ley 8101), de 2001.

Ecuador Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 2002-100), de 2002.

Chile No.

Cuba No.

El Salvador Código de Familia (Decreto Legislativo 677), de 1993.

Ley del Menor Infractor (Decreto Legislativo 863), de 1994.

Decreto No. 395/04 de Reforma de la Ley del Menor

Infractor, que pasa a llamarse Ley Penal Juvenil.

Decreto No. 396/04 de Reforma de la Ley de Vigilancia

y Control de Ejecución de Medidas al Menor Infractor.

Guatemala Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

(Decreto 27), de 2003.

Honduras Código de la Niñez y Adolescencia (Decreto 73), de 1996.

Leyes significativas* en materia de infancia posteriores a la CDN

*El término significativo se refiere tanto al carácter comprensivo de la Ley (Códigos integrales, leyes de responsabilidad penal juvenil o leyes de protección)como a su clara adscripción.

15

Fuente: Oficinas de UNICEF en América Latina 2004.

Leyes significativas* en materia de infancia posteriores a la CDN

México Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes. Mayo 2000.

Nicaragua Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 287), de 1998.

Paraguay Ley de Adopciones (Ley 1136), de 1997.

Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680), de 2001.

Panamá Código de Familia (Ley 3), de 1994.

Ley del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la

Adolescencia (Ley 40), de 1999, con modificaciones en 2003.

Perú Código de los Niños y Adolescentes (Decreto Ley 26.102),

de 1992.

Ley 27337, de 2000 que deroga mediante una nueva versión el

Código de los Niños y Adolescentes, de 1992.

República Dominicana Código para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

(Ley 14-94), de 1994.

Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03),

de 2003, que deroga la Ley 14-94.

Uruguay Código de la Niñez y la Adolescencia, de 2004.

Venezuela Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,

promulgada en octubre de 1998, con entrada en vigencia en

abril de 2000.

16

Las nuevas leyes prevén nuevos sistemas de protección de la infancia, responsables de la ejecución de las

políticas nacionales de atención a la niñez y nuevos sistemas de responsabilidad penal de los adolescentes en

conflicto con la ley. Pero probablemente sea en el campo de los nuevos sistemas de responsabilidad penal

juvenil, que sustituyeron a los eufemísticos modelos tutelares, donde el mayor número de transformaciones

concretas pueda apuntarse. Frente al uso abusivo que desde los sistemas tutelares se hacía de la privación de

libertad, ya fuera el niño un infractor de la ley penal ya fuera el niño víctima de la violencia o del abandono, en

las nuevas leyes de niñez, la privación de libertad - tal como lo dispone la CDN - pasó a considerarse una medida

excepcional y un último recurso, utilizada sólo para los casos de delitos graves cometidos por adolescentes.

En el caso de América Latina, las nuevas legislaciones disponen que los menores de 12 años - en algunos

países los menores de 14 años - que cometen algún tipo de infracción a la ley penal estén totalmente exentos

de responsabilidad penal, debiendo aplicarse, sin embargo, en dichos casos las medidas de protección adecuadas

dentro del ámbito de las instituciones civiles de bienestar o de la familia.

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Edades mínimas de responsabilidad penal

Fuente: Leyes y Códigos de Niñez y Adolescencia.

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Otro aspecto significativo sobre el que se volverá más

adelante y distinto de la administración de la justicia penal

juvenil, es el que se refiere a la introducción - comenzando

por el pionero articulo 23 del Estatuto del Niño y el

Adolescente del Brasil - de una precisa y taxativa normativa

mediante la cual se prohíbe tajantemente la separación de

los niños de su familia de origen por meras carencias

materiales o por razón de pobreza.

“Queda prohibido separar al niño o

adolescente de su grupo familiar, o

disponer la suspensión o pérdida de la

patria potestad invocando la falta o

insuficiencia de recursos”. (Código de la

Niñez y Adolescencia de Paraguay).

“La mera falta o carencia de recursos

materiales no podrá jamás constituir

motivo suficiente para la perdida o

supresión del patrio poder”. (Estatuto

del Niño y del Adolescente de Brasil).

“Un menor se encontrará en situación

de abandono o de peligro cuando falten

en forma absoluta o temporal las

personas que, conforme la ley, han de

tener el cuidado personal de su crianza

y educación o cuando existiendo

incumplen las obligaciones o deberes

correspondientes o carecen de las

calidades morales o mentales

necesarias para asegurar la correcta

formación del niño”. (Código de la Niñez

y Adolescencia de Honduras).

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Nada de lo dicho hasta aquí sobre los procesos de reforma

legal debe entenderse en el sentido de que las leyes puedan

sustituir la movilización social y la voluntad política, como

motor fundamental de una nueva concepción de políticas

sociales para la infancia. Ni la reforma de la ley ni la reforma

de las instituciones pueden dejarse de lado en cualquier

propuesta que en un contexto democrático pretenda formular

y ofrecer una política social que combine coberturas significati-

vas con una sustentabilidad en el tiempo de sus programas y

servicios. En otras palabras, puede decirse que la ley y las

instituciones, sin ser condición suficiente para la realización de

las transformaciones, son condición imprescindible para la

realización de las mismas. Prueba de esta afirmación es la

reducción drástica del número de menores de edad privados

de libertad tras la aprobación de leyes adaptadas a la CDN en

nuestra región, una de las consecuencias más notables y

concretas del cambio de modelo que implica el pasar de la

tutela a la responsabilidad.

Lo mismo puede decirse - a pesar de la persistencia del

problema en muchos países - de la reducción del número de Fuente: Derechos humanos de la niñez y la adolescencia encondiciones de vulnerabilidad social y jurídica en AméricaLatina y el Caribe, UNICEF, 2000

Fuente: Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas en AméricaLatina, UNICEF, 2003.

En Costa Rica, en 1995 había 104

hombres y 14 mujeres menores de edad

en los centros de privación de libertad,

mientras que en junio de 1996, a un

mes de entrada en vigor de la ley, sólo

había 25.

En Nicaragua, la entrada en vigor del

Código de la Niñez y la Adolescencia

(octubre de 1998), cuyo título III crea un

sistema de responsabilidad penal juvenil,

tuvo como consecuencia inmediata la

presentación de 300 recursos de

habeas corpus a favor de adolescentes

privados de libertad en el régimen

anterior, a quienes se les imputaban

hechos que no constituían delitos.

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niños institucionalizados por pobreza. Por lo que sin duda

una consecuencia notable de la aprobación e imple-

mentación de los nuevos sistemas de responsabilidad

penal juvenil es el progresivo y creciente abandono de la

utilización de la privación de libertad (más allá del nombre

que se le de a dicha práctica) como una forma “reforzada”

de política social.

Pero los impactos concretos de la ley sobre la política social

y sobre la condición material de la infancia no se limitan al

plano, generalmente de alta visibilidad, de los conflictos

jurídicos de naturaleza penal. La ley de adopciones de

Paraguay, de 1997, constituye un ejemplo tan rico cuanto

poco mencionado en la región. Durante muchos años, las

prácticas y modalidades rutinarias de la adopción, muy

especialmente el uso desmedido - y, por tanto abusivo - de

aquella de carácter internacional, rozaron con situaciones no

muy lejanas de lo que pudiera definirse como tráfico de

niños. A modo de ejemplo, compárese que mientras desde la

entrada en vigencia de la ley de adopción prácticamente no

se ha tramitado ninguna adopción internacional, el Ministerio

Público del Paraguay calcula que sólo entre 1990 y 1995

más de 4.000 niños paraguayos fueron adoptados por

residentes extranjeros.

Para entender mejor la verdadera dimensión de estos

cambios, conviene no perder de vista que a comienzos de la

década de los 90 persistían todavía las resistencias de antiguos

actores representantes del viejo modelo. Ese modelo no era

otra cosa que una recreación de las formas clásicas del

“minorismo” de los años 20 y 30, que encontró su síntesis en

la vaga doctrina de la “situación irregular”. El viejo modelo

asistencial, de fuerte impronta religiosa y de voluntariado

asistencial, se “modernizó”, se reorganizó y terminó plasmán-

dose muchas veces en organismos nacionales igualmente

En Panamá, antes de la aprobación de

la Ley 40, el total de menores de edad

privados de libertad oscilaba alrededor

de los 500, de una población total (de

menores de edad) que apenas llegaba

al millón, según cifras que proporcionó

el Órgano Judicial a la Comisión

Presidencial. Los criterios normativos

impuestos por la Ley 40 redujeron

drásticamente el número de privados de

libertad. Los nuevos conceptos obligaban

a distinguir entre los que están en

proceso de resocialización (porque se les

impuso una sanción) de los que están

en Centros de Custodia (porque se les

está investigando). Durante este período

de transición, que se extendió más allá

de lo prudente, el primer grupo osciló

alrededor de 25, y el segundo entre los

50 y 60. Esto a su vez permitió elevar la

calidad de los programas en los centros

de resocialización.

Fuente: UNICEF/Paraguay, 2004.

En Paraguay, con la entrada en vigor del

Código de la Niñez y la Adolescencia el

número de niños privados de libertad

pasó de 650, en 1999, a 300, en 2001.

Fuente: Cfr.Jorge Giannareas, “Comentario al proceso dereforma legislativa en Panamá”, en, ”Infancia, Ley yDemocracia en América Latina, ob cit.

21

centralizados, donde mediante el uso instrumental de las

nuevas corrientes sociológicas y psicológicas, entró en

disputa por el control de los “menores” no sólo con las viejas

formas de la caridad y la psiquiatría, sino también con la

propia administración de justicia.

La primera experiencia de reforma en América Latina, ofrece

algunas enseñanzas en estos temas que sería un grave

error ignorar. En Brasil, la oportuna conjunción de

dispositivos jurídicos de la nueva ley de infancia (ECA), que

efectivamente abría las puertas a una descentralización

municipal y a un nuevo tipo de institucionalización de la

participación comunitaria (los Consejos Municipales de

Derechos de la Infancia), sumada a la rápida y decidida

voluntad política del Poder Ejecutivo de suprimir el órgano

nacional de bienestar de la infancia, produjo cambios drásticos

a través de la lisa y llana extinción del viejo órgano nacional

centralizado, cambios que hasta la fecha, con esa

profundidad, no se han verificado en otros países de la

región.

Esta etapa expansiva no sólo lo es desde el punto de vista

jurídico sino también político-cultural. Todavía el discurso

mediático de vinculación automática de los jóvenes con la

inseguridad urbana, uno de los problemas percibido como

de mayor preocupación social hoy, no había alcanzado la

importancia y centralidad de nuestros días.

A partir de mediados de la década del 90 puede decirse que

el proceso de implementación de la Convención en los

diversos países de la región se da en una situación de

permanente tensión, de avances y retrocesos, de profundas

oscilaciones que claramente pueden percibirse dada la

dimensión de las ransformaciones que implica el cambio de

modelo, no sólo entre paises si no dentro de un mismo país.

Libertad asistida en Guatemala

Los adolescentes en conflicto con la ley

participan en servicios comunitarios

como alternativa al encarcelamiento.

Empresas privadas ofrecen trabajo y

oportunidades de entrenamiento para

adolescentes que de otro modo no

tendrían esta oportunidad. Para

muchos participantes, esto significa

mucho más que un entrenamiento de

trabajo; se les da la oportunidad de

desarrollar sus habilidades sociales e

intrapersonales y de ganar autoestima.

Durante los dos años y medio del

programa, 304 adolescentes, entre los

13 y 18, años han participado en él.

Derecho a la identidad

En Bolivia, el 50% de los niños

menores de un año y el 12% de los

menores de 14 años estan sin inscribir

en el registro civil. En Nicaragua se

estima que un 69% de los niños y

niñas no son inscritos al nacer. En

Colombia, la falta de inscripcion afecta

a un 29.3% de la infancia; mientras que

en Honduras, afecta a un 20%.

Fuente: Justicia Penal Juvenil. Buenas Prácticas en AméricaLatina. UNICEF, 2003.

Fuente: CEPAL, UNICEF y SECIB, Construir Equidad desde laInfancia y Adolescencia en Iberoamérica, 2001.

22

Bolivia Defensorías de la Niñez y Adolescencia en los Municipios del país.

Comisiones Municipales y Comisiones Departamentales de la Niñez y

Adolescencia.

Brasil Consejo de Derechos de Niños y Adolescentes.

Consejos Tutelares.

Chile Oficinas de Protección de Derechos.

Costa Rica Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Ecuador Juntas de Protección de Derechos (a nivel cantonal).

Guatemala Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia.

Honduras Procuradurías locales.

Paraguay Consejerías por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

(CODENIS).

Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia.

Perú Defensorías Municipales del Niño y Adolescente (DEMUNAS).

Defensorías Escolares del Niño y Adolescente (DESNAS).

República Dominicana Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos.

Venezuela Defensorías Comunitarias.

Consejos de Protección del Niño y Adolescente Consejos Municipales.

Fuente: Información obtenida de las Oficinas de UNICEF en América Latina, 2004.

Defensorias municipales y comunitarias

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Es durante este período que en muchos países de

América Latina se crea, difunde y expande una

institución realmente desconocida en la historia de

la infancia: Las Defensorías municipales y comuni-

tarias de niñas, niños y adolescentes. Pocas institu-

ciones resultan más representativas de la profunda

evolución que viven los derechos de la infancia. A

pesar de que, como se ha dicho, su existencia se

verifica en muchos países, los ejemplos de Perú y

El Salvador resultan altamente representativos,

tanto por su dimensión cuantitativa, como por el

carácter realmente novedoso de su naturaleza. Los

números son elocuentes. En el caso del Perú, la

existencia de más de 1.500 Defensorías activas en

24 Departamentos, que en casi una década han

atendido 160.000 casos de violaciones a los dere-

chos de la infancia, da cuenta de su importancia.

Pero tal vez uno de los hechos que resulte más

significativo sea su presencia e inserción territorial-

municipal. En otras palabras, la posibilidad de que

buena parte de los problemas de la infancia se

resuelvan en el mismo lugar donde se originan. El

caso de El Salvador no es menos importante.

Nacidas en 1994, por iniciativa de la Procuraduría

de los Derechos Humanos (órgano estatal de

defensa de los derechos humanos en general),

estas Defensorías conocieron un rápido proceso de

expansión municipal. Durante dicho proceso se

asistió a un interesante movimiento de transforma-

ción de su naturaleza inicial. La participación de

jóvenes y adolescentes otorgó a estas Defensorías

un carácter crecientemente comunitario. Una gradual

y clara transferencia de funciones y un vínculo en

constante aumento con la comunidad, condujeron a

un compromiso más concreto con los problemas

esenciales de la población. A pesar de las discon-

tinuidades y fragmentaciones de la política social,

estas Defensorías han demostrado un alto grado

de sustentabilidad y permanencia en el tiempo. No

cabe duda, tal como lo muestran procesos más

recientes como los de Bolivia y Ecuador, que el

futuro de las políticas para la infancia en la región

está indisolublemente ligado a la evolución de insti-

tuciones como éstas, caracterizadas por su

flexibilidad y su enorme capacidad de adaptación a

los desafíos del momento.

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Pero el área de la política social para la infancia que

mejor permite percibir las tensiones provocadas por la

transición del modelo de la tutela al modelo de la

responsabilidad es el área donde se cruzan las políticas

de protección con las políticas asistenciales. En otras

palabras, un área no desprovista de vastas zonas

grises del muchas veces tratamiento indiferenciado de

los niños y adolescentes ya sean sujetos activos ya

sean sujetos pasivos de la violencia. Esta confusión

aumenta cuando contemplamos las respuestas de los

Estados para con los niños, niñas y adolescentes en

conflicto con la ley penal, pues, a pesar de que su

dimensión numérica es bastante reducida, sobre todo si

se compara con otras áreas de las políticas sociales,

posee una extraordinaria influencia sobre el conjunto de

las políticas públicas en favor de la niñez.

En general, puede afirmarse que, salvo algunas

excepciones positivas, los diversos tipos de

instituciones responsables de las políticas de protección

de la niñez y la adolescencia, tanto por las condiciones materiales de los servicios que prestan como por las

interpretaciones que hacen de la Convención, están todavía lejos de satisfacer de forma

integral los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, es obligado

reconocer que las condiciones de vida más aceptables para los adolescentes infrac-

tores de la ley penal se verifican precisamente en aquellos países donde una

consecuente reforma legal e institucional ha permitido una separación

tajante entre los servicios y programas dirigidos a los niños, niñas y

adolescentes víctimas de la violencia y los servicios y programas

dirigidos a los que son sujetos activos de la misma. Sin desconocer

la existencia de problemas y dificultades, las leyes de

Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica (1996) y Panamá (1999), por la

seriedad y consecuencia de su implementación, son buenos ejemplos de estos

avances.

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“Por privación de libertad se entiende toda

forma de detención o encarcelamiento, así

como el internamiento en un establecimiento

público o privado del que no se permita salir

al menor por su propia voluntad, por orden

de cualquier autoridad judicial, administrativa

u otra autoridad pública”. (Reglas de las

Naciones Unidas para la Protección de los

Jóvenes Privados de Libertad, de 1990.)

En una imaginaria línea continua que va de aceptables

a inaceptables condiciones materiales, no cabe duda

de que la mayor parte de los países de la región se

colocan mucho más próximos a esta ultima hipótesis.

Veamos más de cerca el problema con algunos casos

concretos de la región. En Bolivia, por ejemplo, el

monto asignado para la mayoría de los niños privados

de libertad por diversos motivos no alcanza para cubrir

el mínimo de las necesidades nutricionales.

El “internamiento” de niños y adolescentes, un

eufemismo que frecuentemente encubre la privación de

libertad, tal como esta es definida por las Reglas de

Naciones Unidas, todavía se realiza en la mayor parte

de los países de la región no sólo en forma abusiva

sino además sin distinguir entre medidas de protección

y medidas socio-educativas de privación de libertad

propiamente dichas.

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