artículo 3ro constitucional

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    ARTCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 1

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    ARTCULO 3COSNTITUCIONAL.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha

    servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUELE CONFIERE EL ARTCULO 135 DE LA CONSTITUCINGENERAL DE LA REPBLICA Y PREVIA APROBACINDE LA MAYORA DE LAS HONORABLES LEGISLATURASDE LOS ESTADOS,

    DECLARA

    SE REFORMAN LOS ARTCULOS 3o. EN SUSFRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIN XXV, Y SEADICIONA UN PRRAFO TERCERO, UN INCISO D) ALPRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIN II Y UNAFRACCIN IX AL ARTCULO 3o. DE LA CONSTITUCIN

    POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTCULO NICO.-Se reforman los artculos3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fraccin XXV; yse adiciona un prrafo tercero, un inciso d) al prrafosegundo de la fraccin II y una fraccin IX, al artculo3o., de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

    Todo individuo tiene derecho a recibireducacin. El Estado Federacin, Estados,Distrito Federal y Municipios, impartireducacin preescolar, primaria, secundaria ymedia superior. La educacin preescolar,primaria y secundaria conforman laeducacin bsica; sta y la media superiorsern obligatorias. (Reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 9 de febrero de 2012)

    La educacin que imparta el Estado tendera desarrollar armnicamente, todas lasfacultades del ser humano y fomentar en l,

    a la vez, el amor a la patria, el respeto a losderechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en laindependencia y en la justicia. (Reformadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 10 de junio de2011)

    El Estado garantizar la calidad en laeducacin obligatoria de manera que losmateriales y mtodos educativos, laorganizacin escolar, la infraestructuraeducativa y la idoneidad de los docentes ylos directivos garanticen el mximo logro de

    aprendizaje de los educandos. (Adicionadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    I. Garantizada por el artculo 24 la libertad decreencias, dicha educacin ser laica y, portanto, se mantendr por completo ajena acualquier doctrina religiosa; (reformadamediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 05 de marzo de

    1993)

    II. El criterio que orientar a esa educacinse basar en los resultados del progresocientfico, luchar contra la ignorancia y susefectos, las servidumbres, los fanatismos ylos prejuicios. (Reformada mediante decretopublicado en el Diario Oficial de laFederacin el 05 de marzo de 1993)

    Adems:

    A) ser democrtico, considerando a lademocracia no solamente como unaestructura jurdica y un rgimen poltico, sinocomo un sistema de vida fundado en elconstante mejoramiento econmico, social ycultural del pueblo; (reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 05 de marzo de 1993)

    B) ser nacional, en cuanto -sin hostilidadesni exclusivismos- atender a la comprensin

    de nuestros problemas, al aprovechamientode nuestros recursos, a la defensa denuestra independencia poltica, alaseguramiento de nuestra independenciaeconmica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestracultura; (reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la

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    Federacin el 05 de marzo de 1993. Seadecuan los incisos en el decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federacin de 26 defebrero de 2013)

    C) contribuir a la mejor convivenciahumana, a fin de fortalecer el aprecio yrespeto por la diversidad cultural, la dignidadde la persona, la integridad de la familia, laconviccin del inters general de la sociedad,los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos, evitando los privilegiosde razas, de religin, de grupos, de sexos ode individuos, y (reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 9 de febrero de 2012. Seadecuan los incisos en el decreto publicado

    en el Diario Oficial de la Federacin de 26 defebrero de 2013)

    D) ser de calidad, con base en elmejoramiento constante y el mximo logroacadmico de los educandos; (adicionadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    III. Para dar pleno cumplimiento a lodispuesto en el segundo prrafo y en lafraccin II, el Ejecutivo Federal determinarlos planes y programas de estudio de laeducacin preescolar, primaria, secundaria ynormal para toda la Repblica. Para talesefectos, el Ejecutivo Federal considerar laopinin de los gobiernos de los Estados y delDistrito Federal, as como de los diversossectores sociales involucrados en laeducacin, los maestros y los padres defamilia en los trminos que la ley seale.

    Adicionalmente, el ingreso al servicio

    docente y la promocin a cargos confunciones de direccin o de supervisin en laeducacin bsica y media superior queimparta el estado, se llevarn a cabomediante concursos de oposicin quegaranticen la idoneidad de los conocimientosy capacidades que correspondan. La leyreglamentaria fijar los criterios, los trminos

    y condiciones de la evaluacin obligatoriapara el ingreso, la promocin, elreconocimiento y la permanencia en elservicio profesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de lostrabajadores de la educacin. Sern nulos

    todos los ingresos y promociones que nosean otorgados conforme a la ley. Lodispuesto en este prrafo no ser aplicable alas instituciones a las que se refiere lafraccin VII de este artculo; (reformadamediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    IV. Toda la educacin que el Estado impartaser gratuita; (reformada mediante decreto

    publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 5 de marzo de 1993)

    V. Adems de impartir la educacinpreescolar, primaria, secundaria y mediasuperior, sealadas en el primer prrafo, elEstado promover y atender todos los tiposy modalidades educativos incluyendo laeducacin inicial y a la educacin superiornecesarios para el desarrollo de la nacin,apoyar la investigacin cientfica ytecnolgica, y alentar el fortalecimiento y

    difusin de nuestra cultura; (reformadamediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 9 de febrero de2012)

    VI. Los particulares podrn impartireducacin en todos sus tipos y modalidades.En los trminos que establezca la ley, elEstado otorgar y retirar el reconocimientode validez oficial a los estudios que serealicen en planteles particulares. En el caso

    de la educacin preescolar, primaria,secundaria y normal, los particularesdebern: (reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de laFederacin el 12 de noviembre de 2002)

    A) impartir la educacin con apego a losmismos fines y criterios que establecen el

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    segundo prrafo y la fraccin II, as comocumplir los planes y programas a que serefiere la fraccin III, y (reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 05 de marzo de 1993)

    B) obtener previamente, en cada caso, laautorizacin expresa del poder pblico, enlos trminos que establezca laley; (reformado mediante decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federacin el 05 demarzo de 1993)

    VII. Las universidades y las demsinstituciones de educacin superior a las quela ley otorgue autonoma, tendrn la facultady la responsabilidad de gobernarse a s

    mismas; realizarn sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdo conlos principios de este artculo, respetando lalibertad de catedra e investigacin y de libreexamen y discusin de las ideas;determinarn sus planes y programas; fijarnlos trminos de ingreso, promocin ypermanencia de su personal acadmico; yadministrarn su patrimonio. Las relacioneslaborales, tanto del personal acadmicocomo del administrativo, se normarn por elapartado a del artculo 123 de esta

    Constitucin, en los trminos y con lasmodalidades que establezca la Ley Federaldel Trabajo conforme a las caractersticaspropias de un trabajo especial, de maneraque concuerden con la autonoma, la libertadde catedra e investigacin y los fines de lasinstituciones a que esta fraccin serefiere; (reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de laFederacin el 26 de febrero de 2013)

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin deunificar y coordinar la educacin en toda larepblica, expedir las leyes necesarias,destinadas a distribuir la funcin socialeducativa entre la Federacin, los Estados ylos Municipios, a fijar las aportacioneseconmicas correspondientes a ese serviciopblico y a sealar las sanciones aplicables

    a los funcionarios que no cumplan o nohagan cumplir las disposiciones relativas, lomismo que a todos aquellos que las infrinjan,y (reformada mediante decreto publicado enel Diario Oficial de la Federacin el 26 defebrero de 2013)

    IX. Para garantizar la prestacin de servicioseducativos de calidad, se crea el SistemaNacional de Evaluacin Educativa. Lacoordinacin de dicho sistema estar a cargodel Instituto Nacional para la Evaluacin dela Educacin. El Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin ser unorganismo pblico autnomo, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio.Corresponder al Instituto evaluar la calidad,

    el desempeo y resultados del sistemaeducativo nacional en la educacinpreescolar, primaria, secundaria y mediasuperior. Para ello deber: (adicionadamediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    A) disear y realizar las mediciones quecorrespondan a componentes, procesos oresultados del sistema; (adicionadomediante decreto publicado en el Diario

    Oficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    B) expedir los lineamientos a los que sesujetaran las autoridades educativas federaly locales para llevar a cabo las funciones deevaluacin que les corresponden,y (adicionado mediante decreto publicado enel Diario Oficial de la Federacin el 26 defebrero de 2013)

    C) generar y difundir informacin y, con baseen esta, emitir directrices que seanrelevantes para contribuir a las decisionestendientes a mejorar la calidad de laeducacin y su equidad, como factoresencial en la bsqueda de la igualdadsocial. (Adicionado mediante decreto

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    publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 26 de febrero de 2013)

    La Junta de Gobierno ser el rgano dedireccin del Instituto y estar compuesta porcinco integrantes. El Ejecutivo Federalsometer una terna a consideracin de laCmara de Senadores, la cual, con previacomparecencia de las personas propuestas,designar al integrante que deba cubrir lavacante. La designacin se har por el votode las dos terceras partes de los integrantesde la Cmara de Senadores Presentes o,durante los recesos de sta, de la ComisinPermanente, dentro del improrrogable plazode treinta das. Si la Cmara de Senadoresno resolviere dentro de dicho plazo, ocupar

    el cargo de integrante de la Junta deGobierno aquel que, dentro de dicha terna,designe el Ejecutivo Federal. (Adicionadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    En caso de que la Cmara de Senadoresrechace la totalidad de la terna propuesta, elEjecutivo Federal someter una nueva, enlos trminos del prrafo anterior. Si estasegunda terna fuera rechazada, ocupar el

    cargo la persona que dentro de dicha ternadesigne el Ejecutivo Federal. (Adicionadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013)

    Los integrantes de la Junta de Gobiernodebern ser personas con capacidad yexperiencia en las materias de lacompetencia del Instituto y cumplir losrequisitos que establezca la ley,

    desempearn su encargo por periodos desiete aos en forma escalonada y podrn serreelectos por una sola ocasin. Losintegrantes no podrn durar en su encargoms de catorce aos. En caso de faltaabsoluta de alguno de ellos, el sustituto sernombrado para concluir el periodorespectivo. Solo podrn ser removidos por

    causa grave en los trminos del Ttulo IV deesta Constitucin y no podrn tener ningnotro empleo, cargo o comisin, conexcepcin de aquellos en que acten enrepresentacin del Instituto y de los noremunerados en actividades docentes,

    cientficas, culturales o debeneficencia. (Adicionado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de laFederacin el 26 de febrero de 2013)

    La Junta de Gobierno de manera colegiadanombrar a quien la presida, con votomayoritario de tres de sus integrantes quiendesempeara dicho cargo por el tiempo queestablezca la ley. (Adicionado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin el 26 de febrero de 2013)

    La ley establecer las reglas para laorganizacin y funcionamiento del instituto, elcual regir sus actividades con apego a losprincipios de independencia, transparencia,objetividad, pertinencia, diversidad einclusin. (Adicionado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de laFederacin el 26 de febrero de 2013)

    La ley establecer los mecanismos yacciones necesarios que permitan al Institutoy a las autoridades educativas federal ylocales una eficaz colaboracin ycoordinacin para el mejor cumplimiento desus respectivas funciones. (Adicionadomediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 26 de febrero de2013).