analisis al artículo 27 constitucional

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ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DERECHO AGRARIO UNIVA MONSERRAT J. ESPINOSA CABRERA

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Page 1: Analisis al artículo 27  constitucional

ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONALDERECHO AGRARIO UNIVA

MONSERRAT J . ESPINOSA CABRERA

Page 2: Analisis al artículo 27  constitucional

ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

• Evolución histórica y reformas

• Reforma constitucional del 6 de Enero del 1992

• Propiedad Constitucional (Propiedad Publica, P. Privada, P. Social)

• Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992

• Texto que Si fue reformado el 6 de Enero de 1992

Page 3: Analisis al artículo 27  constitucional

Evolución histórica y reformas

• El articulo 27 Constitucional ha sufrido 15 reformas que lo han transformado sustancialmente:

• Enero de 1934. Mediante esta reforma se le incorpora la Ley del 6 de Enero de 1915, (concierte este articulo en reglamentario, ya que incorpora diversos procedimientos agrarios). Garantizo también el respeto a la pequeña propiedad en explotación y estructuró la autoridad agraria).

• Diciembre 6 de 1937. Adiciona el derecho de los Núcleos de explotación para el disfrute común de tierras , bosques y aguas que les correspondieran. Además señala que la federación es competente para resolver conflictos limítrofes entre las comunidades indígenas.

Page 4: Analisis al artículo 27  constitucional

• Noviembre 9 de 1940. Establece al máximo nivel jurídico la exclusividad del Estado sobre el petróleo. (Consecuencia del decreto de Expropiación de Lázaro Cárdenas).

• 21 de Abril de 1945. Decreta la propiedad de la Nación sobre los recursos hidráulicos para beneficio común.

• Febrero 12 de1947. Establece la unidad individual de dotación (mínimo 10 hectáreas de riego). También establece el recurso de Amparo en materia agraria, decreta la protección a la pequeña propiedad. Algunos la llaman Contrarreforma , por su orientación a favor del propietario particular, dad su tendencia a establecer medios de protección y defensa contra las afectaciones agrarias.

• Diciembre 2 de 1948. Se autorizo a los gobiernos extranjeros a adquirir bienes inmuebles para ser destinados a sus embajadas y legaciones.

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• Enero 20 de 1960. Se reforma junto con el artículo 42 para incorporar la plataforma continental y sus recursos al patrimonio de la nación.

• Diciembre 29 de 1960. Reafirma la exclusividad de la Nación en materia de exclusividad.

• Octubre 8 de 1974. propone que los estados y el distrito federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos

• Febrero 6 de 1975. Energía nuclear para fines pacíficos.

Page 6: Analisis al artículo 27  constitucional

• Febrero 6 de 1976. Se establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.

• Febrero 3 de 1983. Se adicionan dos nuevos e importantes conceptos: Impartición de justicia (sustenta la creación de los Tribunales agrarios) y desarrollo rural integral (políticas publicas).

• Enero 6 de 1992. Llamada reforma modernizadora constituye un parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en ANTIGUO, REVOLUCIONARIO y NUEVO.

• Enero 28 de 1992. Se reconoce la personalidad juridica de las asociaciones religiosas.

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Reforma Constitucional del 6 de Enero de 1992

• Problemática agraria e iniciativa de reforma constitucional

• Desde la expedición de la primera ley agraria (6 de Enero de 1915), hasta esta fecha , se lleva a cabo la reforma agraria en su aspecto de mayor efecto social: El reparto masivo de la Tierra.

• El Reparto de la tierra , parte fundamental en el proceso agrario genero en 1990 la siguiente estructura territorial del pais…

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Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992

Reparto de tierras, estructura territorial Mex-ico, 1990

Terrrenos ejidales y comunales

Pequeña propiedad

Terrenos nacionales

zonas Federales y urbanas

48%

38%

6%7%

Fuente: Revista Época

Page 9: Analisis al artículo 27  constitucional

• La iniciativa presidencial enviada a la cámara de diputados el 7 de Noviembre de 1991 reúne importantes consideraciones que motivaron la reforma constitucional.

• “ El reparto agrario fue uno de los procesos mas vinculados con nuestro nacionalismo , ya que permitió prosperar a nuestra patria y otorgo justicia a los campesinos”.

• El Articulo también señala que : “La realidad económica, demográfica y social del campo , obliga a crear nuevas respuestas para lograr los fines nacionalistas , por lo que resulta necesario capitalizar el campo , emprender acciones productivas y constituir medios efectivos que protejan la vida comunitaria”.

Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992

Page 10: Analisis al artículo 27  constitucional

Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992 • En resumen los lineamientos y modificaciones de esta iniciativa

son:

A) Dar certidumbre jurídica en el campo. El fin del reparto agrario. La justicia agraria.

B) Capitalizar al campo. Pequeña propiedad. Nuevas formas de asociación.

C) Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal.

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PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 6 DE ENERO DE 1992

Page 12: Analisis al artículo 27  constitucional

Reforma Constitucional del 6 de Enero de 1992 El Minifundismo. (Incosteabilidad económica de

explotación, menos de 5 has)

La inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Impedía la inversión por no contar con la integridad de su derecho de propiedad, ya que el reparto agrario implicaba la posibilidad de afectaciones. (Aquí se incluye la amenaza de invasiones y la corrupcion de funcionarios y lideres agrarios que utilizaban la crisis para obtener favores de corte político. No había facilidades para asociarse entre si , ni con particulares para unir esfuerzos ni capital. Debido complejidades de la constitución tramites burocraticos y la inseguridad de la inversión.

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PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL

La desigualdad en el trato oficial. El estado creo y sostiene una enorme infraestructura de instituciones , dependencias y empresas paraestatales (Banrural, SARH, ANAGSA,. Pro NaSe, etc. ) que tiene como objeto sostener la estructura de la propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este aparato administrativo se ha convertido mas en una carga que perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario publico.

La migracion del campo

Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de derechos agrarios, parcelamiento ilegal , etc.

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PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL

La desigualdad en el trato oficial. El estado creo y sostiene una enorme infraestructura de instituciones , dependencias y empresas paraestatales (Banrural, SARH, ANAGSA,. Pro NaSe, etc. ) que tiene como objeto sostener la estructura de la propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este aparato administrativo se ha convertido mas en una carga que perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario publico.

La migracion del campo

Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de derechos agrarios, parcelamiento ilegal , etc.

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Page 16: Analisis al artículo 27  constitucional

PROPIEDAD CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCION ESTABLECE:

PROPIEDAD PUBLICA(Derecho

Administrativo)

PROPIEDAD PRIVADA(Nos interesa la de carácter rustico o

rural)

PROPIEDAD SOCIAL

Page 17: Analisis al artículo 27  constitucional

Propiedad Originaria de la Nación PROPIEDAD PUBLICA(Derecho

Administrativo)Es la ratificación constitucional, mediante el cual la nación , representada por el estado , se subrogo en todos los derechos de la corona española sobre el territorio de la nueva España.Ello le permite no solo administrar las tierras que aun no hubieren salido de su dominio directo , sino incluso proseguir su transmisión a los particulares respecto de aquella que aún no ha enajenado.Sin embargo , el régimen patrimonial del estado se rige por la Ley General de Bienes Nacionales (Divide en dominio publico y dominio privado.

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Propiedad Originaria de la Nación

Párrafo primero de la constitución.

Las modalidades mas importantes de la propiedad privada son:

Limites a la extensión superficialLimites a la disponibilidadLimites a la titularidad

PROPIEDAD PRIVADA

(Nos interesa la de carácter rustico o

rural)

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Propiedad Originaria de la Nación

Es la constituida por los ejidos, comunidades y los nuevos centros de población ejidal.

PROPIEDAD SOCIAL

Page 20: Analisis al artículo 27  constitucional

Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992

• Propiedad originaria y propiedad privada

• Expropiacion

• Recursos naturales

• Propiedad de la nacion sobre las aguas

• Concesionabilidad

• Exclusiviad del Estado

• Zona economica exlusiva

• Clausula Clavo (Extranjeros considerados nacionales para adquirir bienes , so pena de perderlos en beneficio de la nacion en caso de invocar la protection de sus gobierno).

Page 21: Analisis al artículo 27  constitucional

Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992

•Zona prohibida para extranjeros (Franja de 100 hectáreas a lo largo de la frontera y 50 en las costas).

•Nulidad de enajenaciones

•Nulidad de contratos y concesiones. Benito Juárez expidió la Ley de ocupación y enajenación de terrenos baldíos. Lerdo de tejada propicio las compañías deslindadoras que cometieron despojos . Diaz propicio lo mismo mediante el disfraz de contrato o concesión. Esto origino el estallido revolucionario.

Page 22: Analisis al artículo 27  constitucional

Texto que Si fue reformado el 6 de Enero de 1992

•Derogacion del derecho de los nucleos de poblacion de obtener dotacion de tierras

(Culmina el reparto agrario)

•Derogacion de prohibiciones a las sociedades civiles y mercantiles

•Reconocimiento constitucional pleno a la personalidad y propiedad de los ejidos y

comunidades.

•Protección a la integridad territorial de la propiedad indigene

•Reconocimiento pleno del derecho del ejidatario y las comunidades sobre sus

tierras

Autorizacion a los ejidatarios para transimitir sus tierras entre si

Restitucion de las tierras

Page 23: Analisis al artículo 27  constitucional

Texto que Si fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992

•Supresión de la dotación de tierra y el concepto de unidad individual de dotación.

•Supresión del precepto que crea la Secretaria de la Reforma Agraria , Cuerpo consultivo Agrario, comisiones agrarias mixtas , comité particular ejecutivo, comisariados ejidales. Se crean los Tribunales agrarios.

•Supresión del procedimiento de dotación de tierra , la indemnización por afectación agraria , el certificado de inaceptabilidad y el precepto relativo al amparo de los particulares afectados.

•Prohibición de los latifundios

•Supresión de la afectación con fines agrarios o de reparto , respecto de la pequeña propiedad que exceda los limites

•Creación de los tribunales agrarios y elevación a nivel constitucional de la Procuraduría agraria.

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Gracias !!!

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