artículo 30 constitucional

Upload: abrahamluna

Post on 21-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    1/35

    Artculo 30.La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizacin.

    A) Son mexicanos por nacimiento:

    I. Los que nazcan en territorio de la Repblica, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres.

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorionacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicananacida en territorio nacional;

    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizacin, depadre mexicano por naturalizacin, o de madre mexicana por naturalizacin, y

    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerrao mercantes.

    B) Son mexicanos por naturalizacin:

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretara de Relaciones carta denaturalizacin.

    II. La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o con mujermexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional ycumplan con los dems requisitos que al efecto seale la ley.

    Artculo 31.Son obligaciones de los mexicanos:

    I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtenerla educacin preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en lostrminos que establezca la ley.

    II. Asistir en los das y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, pararecibir instruccin cvica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechosde ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

    III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgnica respectiva, paraasegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses dela Patria, as como la tranquilidad y el orden interior; y

    IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o delEstado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que disponganlas leyes.

    Artculo 32.La Ley regular el ejercicio de los derechos que la legislacin mexicana otorga alos mexicanos que posean otra nacionalidad y establecer normas para evitar conflictos por doblenacionalidad.

    El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposicin de la presenteConstitucin, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad yno adquieran otra nacionalidad. Esta reserva tambin ser aplicable a los casos que as lo sealenotras leyes del Congreso de la Unin.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    2/35

    En tiempo de paz, ningn extranjero podr servir en el Ejrcito, ni en las fuerzas de polica oseguridad pblica. Para pertenecer al activo del Ejrcito en tiempo de paz y al de la Armada o al dela Fuerza Area en todo momento, o desempear cualquier cargo o comisin en ellos, se requiereser mexicano por nacimiento.

    Esta misma calidad ser indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecnicosy, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcacin o aeronave quese ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Ser tambin necesaria paradesempear los cargos de capitn de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante deaerdromo.

    Los mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clasede concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no seaindispensable la calidad de ciudadano.

    Captulo IIIDe los Extranjeros

    Artculo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en elartculo 30 constitucional y gozarn de los derechos humanos y garantas que reconoce estaConstitucin.

    El Ejecutivo de la Unin, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personasextranjeras con fundamento en la ley, la cual regular el procedimiento administrativo, as como ellugar y tiempo que dure la detencin.

    Los extranjeros no podrn de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos polticos del pas.

    Captulo IVDe los Ciudadanos Mexicanos

    Artculo 34.Son ciudadanos de la Repblica los varones y mujeres que, teniendo la calidad demexicanos, renan, adems, los siguientes requisitos:

    I. Haber cumplido 18 aos, y

    II. Tener un modo honesto de vivir.

    Artculo 35.Son derechos del ciudadano:

    I. Votar en las elecciones populares;

    II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular,teniendo las calidades queestablezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridadelectoral corresponde a los partidos polticos as como a los ciudadanos que soliciten su

    registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y trminos quedeterminela legislacin;

    III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntospolticos del pas;

    IV. Tomar las armas en el Ejrcito o Guardia Nacional, para la defensa de la Repblica y desus instituciones, en los trminos que prescriben las leyes;

    V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticin.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    3/35

    VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisin del servicio pblico, teniendo las

    calidades que establezca la ley;

    VII. Iniciar leyes, en los trminos y con los requisitos que sealen esta Constitucin y la Ley delCongreso. El Instituto Nacional Electoral tendr las facultades que en esta materia leotorgue la ley, y

    VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que sesujetarn a lo siguiente:

    1o. Sern convocadas por el Congreso de la Unin a peticin de:

    a) El Presidente de la Repblica;

    b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de lasCmaras del Congreso de la Unin; o

    c) Los ciudadanos, en un nmero equivalente, al menos, al dos por ciento de losinscritos en la lista nominal de electores, en los trminos que determine la ley.

    Con excepcin de la hiptesis prevista en el inciso c) anterior, la peticin deber seraprobada por la mayora de cada Cmara del Congreso de la Unin,

    2o. Cuando la participacin total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de losciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado ser vinculatoriopara los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

    3o. No podrn ser objeto de consulta popular la restriccin de los derechos humanosreconocidos por esta Constitucin; los principios consagrados en el artculo 40 de lamisma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional yla organizacin, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin resolver, previo a la convocatoria que realice

    el Congreso de la Unin, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

    4o. El Instituto Nacional Electoral tendr a su cargo, en forma directa, la verificacin delrequisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fraccin, as comola organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resultados;

    5o. La consulta popular se realizar el mismo da de la jornada electoral federal;

    6o. Las resoluciones del Instituto NacionalElectoral podrn ser impugnadas en lostrminos de lo dispuesto en la fraccin VI del artculo 41, as como de la fraccin III delartculo 99 de esta Constitucin; y

    7o. Las leyes establecern lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presentefraccin.

    Artculo 36.Son obligaciones del ciudadano de la Repblica:

    I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismociudadano tenga, la industria, profesin o trabajo de que subsista; as como tambininscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los trminos que determinen lasleyes.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    4/35

    La organizacin y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y laexpedicin del documento que acredite la ciudadana mexicana son servicios de interspblico, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en lostrminos que establezca la ley,

    II. Alistarse en la Guardia Nacional;

    III. Votar en las eleccionesy en las consultas populares,en los trminos que seale la ley;

    IV. Desempear los cargos de eleccin popular de la Federacin o de los Estados, que enningn caso sern gratuitos; y

    V. Desempear los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales ylas de jurado.

    Artculo 37.A) Ningn mexicano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad.

    B) La nacionalidad mexicana por naturalizacin se perder en los siguientes casos:

    I. Por adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar encualquier instrumento pblico como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o poraceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin a un Estado extranjero, y

    II. Por residir durante cinco aos continuos en el extranjero.

    C) La ciudadana mexicana se pierde:

    I. Por aceptar o usar ttulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

    II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero,sin permiso del Ejecutivo Federal;

    III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

    El Presidente de la Repblica, los senadores y diputados al Congreso de la Unin ylos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin podrn libremente aceptary usar condecoraciones extranjeras;

    IV. Por admitir del gobierno de otro pas ttulos o funciones sin previo permiso delEjecutivo Federal, exceptuando los ttulos literarios, cientficos o humanitarios quepueden aceptarse libremente;

    V. Por ayudar, en contra de la Nacin, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, encualquier reclamacin diplomtica o ante un tribunal internacional, y

    VI. En los dems casos que fijan las leyes.

    Artculo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones queimpone el artculo 36. Esta suspensin durar un ao y se impondr adems de las otraspenas que por el mismo hecho sealare la ley;

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    5/35

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contardesde la fecha del auto de formal prisin;

    III. Durante la extincin de una pena corporal;

    IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los trminos que prevengan lasleyes;

    V. Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin hasta queprescriba la accin penal; y

    VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensin.

    La ley fijar los casos en que se pierden, y los dems en que se suspenden los derechos deciudadano, y la manera de hacer la rehabilitacin.

    Ttulo Segundo

    Captulo IDe la Soberana Nacional y de la Forma de Gobierno

    Artculo 39.La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poderpblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo elinalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    Artculo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa,democrtica, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a surgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta leyfundamental.

    Artculo 41.El pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin, en los casosde la competencia de stos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regmenes interiores, en

    los trminos respectivamente establecidos por la presente Constitucin Federal y las particularesde los Estados, las que en ningn caso podrn contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    La renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones libres,autnticas y peridicas, conforme a las siguientes bases:

    I. Los partidos polticos son entidades de inters pblico; la ley determinar las normas yrequisitos para su registro legal, las formas especficas de su intervencin en el procesoelectoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

    Los partidos polticos tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vidademocrtica, contribuir a la integracin de los rganos de representacin poltica y comoorganizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder

    pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante elsufragio universal, libre, secreto y directo, as como las reglas para garantizar la paridadentre los gneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Slo los ciudadanospodrn formar partidos polticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedanprohibidas la intervencin de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en lacreacin de partidos y cualquier forma de afiliacin corporativa.

    Las autoridades electorales solamente podrn intervenir en los asuntos internos de lospartidos polticos en los trminos que sealen esta Constitucin y la ley.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    6/35

    Los partidos polticos nacionales tendrn derecho a participar en las elecciones de lasentidades federativas y municipales. El partido poltico nacional que no obtenga, al menos,el tres por ciento del total de la votacin vlida emitida en cualquiera de las elecciones quese celebren para la renovacin del Poder Ejecutivo o de las Cmaras del Congreso de laUnin, le ser cancelado el registro.

    II. La ley garantizar que los partidos polticos nacionales cuenten de manera equitativa conelementos para llevar a cabo sus actividades y sealar las reglas a que se sujetar elfinanciamiento de los propios partidos y sus campaas electorales, debiendo garantizarque los recursos pblicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento pblico para los partidos polticos que mantengan su registro despus decada eleccin, se compondr de las ministraciones destinadas al sostenimiento de susactividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtencin del voto durante losprocesos electorales y las de carcter especfico. Se otorgar conforme a lo siguiente y alo que disponga la ley:

    a) El financiamiento pblico para el sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes se fijar anualmente, multiplicando el nmero total de ciudadanosinscritos en el padrn electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mnimo

    diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resultede acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuir entre los partidos polticos enforma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votosque hubieren obtenido en la eleccin de diputados inmediata anterior.

    b) El financiamiento pblico para las actividades tendientes a la obtencin del votodurante el ao en que se elijan Presidente de la Repblica, senadores y diputadosfederales, equivaldr al cincuenta por ciento del financiamiento pblico que lecorresponda a cada partido poltico por actividades ordinarias en ese mismo ao;cuando slo se elijan diputados federales, equivaldr al treinta por ciento de dichofinanciamiento por actividades ordinarias.

    c) El financiamiento pblico por actividades especficas, relativas a la educacin,

    capacitacin, investigacin socioeconmica y poltica, as como a las tareaseditoriales, equivaldr al tres por ciento del monto total del financiamiento pblico quecorresponda en cada ao por actividades ordinarias. El treinta por ciento de lacantidad que resulte de acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuir entre lospartidos polticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo conel porcentaje de votos que hubieren obtenido en la eleccin de diputados inmediataanterior.

    La ley fijar los lmites a las erogaciones en los procesos internos de seleccin decandidatos y en las campaas electorales. La propia ley establecer el monto mximo quetendrn las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenar los procedimientospara el control, fiscalizacin oportuna y vigilancia, durante la campaa, del origen y uso detodos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondr las sanciones que debanimponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    De igual manera, la ley establecer el procedimiento para la liquidacin de las obligacionesde los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentessern adjudicados a la Federacin.

    III. Los partidos polticos nacionales tendrn derecho al uso de manera permanente de losmedios de comunicacin social. Los candidatos independientes tendrn derecho de accesoa prerrogativas para las campaas electorales en los trminos que establezca la ley.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    7/35

    Apartado A.El Instituto Nacional Electoral ser autoridad nica para la administracindel tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin destinado a sus propiosfines y al ejercicio del derecho de los partidos polticos nacionales, de acuerdo con losiguiente y a lo que establezcan las leyes:

    a) A partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la jornada electoralquedarn a disposicin del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutosdiarios, que sern distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora detransmisin en cada estacin de radio y canal de televisin, en el horario referidoen el inciso d) de este apartado. En el perodo comprendido entre el fin de lasprecampaas y el inicio de las campaas, el cincuenta por ciento de los tiemposen radio y televisin se destinar a los fines propios de las autoridadeselectorales, y el resto a la difusin de mensajes genricos de los partidospolticos, conforme a lo que establezca la ley;

    b) Durante sus precampaas, los partidos polticos dispondrn en conjunto de unminuto por cada hora de transmisin en cada estacin de radio y canal detelevisin; el tiempo restante se utilizar conforme a lo que determine la ley;

    c) Durante las campaas electorales deber destinarse para cubrir el derecho de los

    partidos polticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento deltiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

    d) Las transmisiones en cada estacin de radio y canal de televisin se distribuirndentro del horario de programacin comprendido entre las seis y las veinticuatrohoras;

    e) El tiempo establecido como derecho de los partidos polticos y, en su caso, de loscandidatos independientes, se distribuir entre los mismos conforme a losiguiente: el setenta por ciento ser distribuido entre los partidos polticos deacuerdo a los resultados de la eleccin para diputados federales inmediataanterior y el treinta por ciento restante ser dividido en partes iguales, de lascuales, hasta una de ellas podr ser asignada a los candidatos independientes

    en su conjunto;

    f) A cada partido poltico nacional sin representacin en el Congreso de la Unin sele asignar para radio y televisin solamente la parte correspondiente alporcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

    g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuerade los perodos de precampaas y campaas electorales federales, al InstitutoNacional Electoral le ser asignado hasta el doce por ciento del tiempo total deque el Estado disponga en radio y televisin, conforme a las leyes y bajocualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuir entre los partidospolticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiemporestante lo utilizar para fines propios o de otras autoridades electorales, tantofederales como de las entidades federativas. Cada partido poltico nacionalutilizar el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos queestablezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso seharn en el horario que determine el Instituto conforme a lo sealado en el incisod) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podr disponerde los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partidopoltico, cuando as se justifique.

    Los partidos polticos y los candidatos en ningn momento podrn contratar o adquirir,por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    8/35

    Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros,podr contratar propaganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferenciaselectorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos polticos o decandidatos a cargos de eleccin popular. Queda prohibida la transmisin en territorionacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    Las disposiciones contenidas en los dos prrafos anteriores debern ser cumplidas enel mbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislacin aplicable.

    Apartado B.Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto NacionalElectoral administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisin enlas estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a losiguiente y a lo que determine la ley:

    a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comicialescoincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estarcomprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) delapartado A de esta base;

    b) Para los dems procesos electorales, la asignacin se har en los trminos de laley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

    c) La distribucin de los tiempos entre los partidos polticos, incluyendo a los deregistro local, y los candidatos independientes se realizar de acuerdo con loscriterios sealados en el apartado A de esta base y lo que determine lalegislacin aplicable.

    Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisin aque se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines,los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes,determinar lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades

    que la ley le confiera.

    Apartado C.En la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos ycandidatos debern abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

    Durante el tiempo que comprendan las campaas electorales federales y locales yhasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, deber suspenderse la difusinen los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, tanto delos poderes federales y estatales, como de los municipios, rganos de gobierno delDistrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente pblico. Las nicasexcepciones a lo anterior sern las campaas de informacin de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para laproteccin civil en casos de emergencia.

    Apartado D.El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en lostrminos de la ley, investigar las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrarel expediente para someterlo al conocimiento y resolucin del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federacin. En el procedimiento, el Instituto podr imponer, entreotras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata lastransmisiones en radio y televisin, de conformidad con lo que disponga la ley.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    9/35

    IV. La ley establecer los requisitos y las formas de realizacin de los procesos de seleccin ypostulacin de candidatos a cargos de eleccin popular, as como las reglas para lasprecampaas y las campaas electorales.

    La duracin de las campaas en el ao de elecciones para Presidente de la Repblica,senadores y diputados federales ser de noventa das; en el ao en que slo se elijandiputados federales, las campaas durarn sesenta das. En ningn caso las precampaasexcedern las dos terceras partes del tiempo previsto para las campaas electorales.

    La violacin a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona fsica o moralser sancionada conforme a la ley.

    V. La organizacin de las elecciones es una funcin estatal que se realiza a travs delInstituto Nacional Electoral y de los organismos pblicos locales, en los trminos queestablece esta Constitucin.

    Apartado A.El Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico autnomo dotadode personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el PoderLegislativo de la Unin, los partidos polticos nacionales y los ciudadanos, en lostrminos que ordene la ley. En el ejercicio de esta funcin estatal, la certeza,

    legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad sernprincipios rectores.

    El Instituto Nacional Electoral ser autoridad en la materia, independiente en susdecisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeo; contar en su estructuracon rganos de direccin, ejecutivos, tcnicos y de vigilancia. El Consejo General sersu rgano superior de direccin y se integrar por un consejero Presidente y diezconsejeros electorales, y concurrirn, con voz pero sin voto, los consejeros del PoderLegislativo, los representantes de los partidos polticos y un Secretario Ejecutivo; laley determinar las reglas para la organizacin y funcionamiento de los rganos, lasrelaciones de mando entre stos, as como la relacin con los organismos pblicoslocales. Los rganos ejecutivos y tcnicos dispondrn del personal calificadonecesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un rgano interno de control tendr a

    su cargo, con autonoma tcnica y de gestin, la fiscalizacin de todos los ingresos yegresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con baseen ella apruebe el Consejo General, regirn las relaciones de trabajo con losservidores del organismo pblico. Los rganos de vigilancia del padrn electoral seintegrarn mayoritariamente por representantes de los partidos polticos nacionales.Las mesas directivas de casilla estarn integradas por ciudadanos.

    Las sesiones de todos los rganos colegiados de direccin sern pblicas en lostrminos que seale la ley.

    El Instituto contar con una oficiala electoral investida de f pblica para actos denaturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento sern reguladas por la ley.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales durarn en su cargo nueve aosy no podrn ser reelectos. Sern electos por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cmara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

    a) La Cmara de Diputados emitir el acuerdo para la eleccin del consejeroPresidente y los consejeros electorales, que contendr la convocatoria pblica,las etapas completas para el procedimiento, sus fechas lmites y plazosimprorrogables, as como el proceso para la designacin de un comit tcnico deevaluacin, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    10/35

    tres sern nombradas por el rgano de direccin poltica de la Cmara deDiputados, dos por la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y dos por elorganismo garante establecido en el artculo 6o. de esta Constitucin;

    b) El comit recibir la lista completa de los aspirantes que concurran a laconvocatoria pblica, evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionalesy legales, as como su idoneidad para desempear el cargo; seleccionar a losmejor evaluados en una proporcin de cinco personas por cada cargo vacante, yremitir la relacin correspondiente al rgano de direccin poltica de la Cmarade Diputados;

    c) El rgano de direccin poltica impulsar la construccin de los acuerdos para laeleccin del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que unavez realizada la votacin por este rgano en los trminos de la ley, se remita alPleno de la Cmara la propuesta con las designaciones correspondientes;

    d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiereel inciso a), sin que el rgano de direccin poltica de la Cmara haya realizado lavotacin o remisin previstas en el inciso anterior, o habindolo hecho, no sealcance la votacin requerida en el Pleno, se deber convocar a ste a una

    sesin en la que se realizar la eleccin mediante insaculacin de la listaconformada por el comit de evaluacin;

    e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que sehubiere concretado la eleccin en los trminos de los incisos c) y d), el Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin realizar, en sesin pblica, ladesignacin mediante insaculacin de la lista conformada por el comit deevaluacin.

    De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeroselectorales durante los primeros seis aos de su encargo, se elegir un sustituto paraconcluir el perodo de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los ltimos tres aos,se elegir a un consejero para un nuevo periodo.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrn tener otro empleo,cargo o comisin, con excepcin de aquellos en que acten en representacin delConsejo General y los no remunerados que desempeen en asociaciones docentes,cientficas, culturales, de investigacin o de beneficencia.

    El titular del rgano interno de control del Instituto ser designado por la Cmara deDiputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes apropuesta de instituciones pblicas de educacin superior, en la forma y trminos quedetermine la ley. Durar seis aos en el cargo y podr ser reelecto por una sola vez.Estar adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrla coordinacin tcnica necesaria con la Auditora Superior de la Federacin.

    El Secretario Ejecutivo ser nombrado con el voto de las dos terceras partes delConsejo General a propuesta de su Presidente.

    La ley establecer los requisitos que debern reunir para su designacin el consejeroPresidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del rganointerno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quieneshayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y SecretarioEjecutivo no podrn desempear cargos en los poderes pblicos en cuya eleccin

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    11/35

    hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de eleccinpopular, durante los dos aos siguientes a la fecha de conclusin de su encargo.

    Los consejeros del Poder Legislativo sern propuestos por los grupos parlamentarioscon afiliacin de partido en alguna de las Cmaras. Slo habr un consejero por cadagrupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cmaras del Congresode la Unin.

    Apartado B.Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los trminos queestablecen esta Constitucin y las leyes:

    a) Para los procesos electorales federales y locales:

    1. La capacitacin electoral;

    2. La geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los distritoselectorales y divisin del territorio en secciones electorales;

    3. El padrn y la lista de electores;

    4. La ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de susmesas directivas;

    5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultadospreliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral;conteos rpidos; impresin de documentos y produccin de materialeselectorales;

    6. La fiscalizacin de los ingresos y egresos de los partidos polticos ycandidatos, y

    7. Las dems que determine la ley.

    b) Para los procesos electorales federales:

    1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidospolticos;

    2. La preparacin de la jornada electoral;

    3. La impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;

    4. Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;

    5. La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en laselecciones de diputados y senadores;

    6. El cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanosen cada uno de los distritos electorales uninominales, y

    7. Las dems que determine la ley.

    El Instituto Nacional Electoral asumir mediante convenio con las autoridadescompetentes de las entidades federativas que as lo soliciten, la organizacin deprocesos electorales locales, en los trminos que disponga la legislacin aplicable. A

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    12/35

    peticin de los partidos polticos y con cargo a sus prerrogativas, en los trminos queestablezca la ley, podr organizar las elecciones de sus dirigentes.

    La fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos y de las campaas de loscandidatos estar a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La leydesarrollar las atribuciones del Consejo para la realizacin de dicha funcin, ascomo la definicin de los rganos tcnicos dependientes del mismo, responsables derealizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicacin de las sancionescorrespondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General noestar limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contar con el apoyo delas autoridades federales y locales.

    En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la funcin de fiscalizacin, surgano tcnico ser el conducto para superar la limitacin a que se refiere el prrafoanterior.

    Apartado C.En las entidades federativas las elecciones locales estarn a cargo deorganismos pblicos locales en los trminos de esta Constitucin, que ejercernfunciones en las siguientes materias:

    1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;

    2. Educacin cvica;

    3. Preparacin de la jornada electoral;

    4. Impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;

    5. Escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;

    6. Declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las eleccioneslocales;

    7. Cmputo de la eleccin del titular del poder ejecutivo;

    8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral,y conteos rpidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartadoanterior;

    9. Organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resultados en losmecanismos de participacin ciudadana que prevea la legislacin local;

    10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

    11. Las que determine la ley.

    En los supuestos que establezca la ley y con la aprobacin de una mayora de cuandomenos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podr:

    a) Asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcinelectoral que corresponden a los rganos electorales locales;

    b) Delegar en dichos rganos electorales las atribuciones a que se refiere el incisoa) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo encualquier momento, o

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    13/35

    c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los rganoselectorales locales, cuando su trascendencia as lo amerite o para sentar uncriterio de interpretacin.

    Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes delrgano superior de direccin de los organismos pblicos locales, en los trminos deesta Constitucin.

    Apartado D.El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la seleccin,ingreso, capacitacin, profesionalizacin, promocin, evaluacin, rotacin,permanencia y disciplina, de los servidores pblicos de los rganos ejecutivos ytcnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos pblicos locales de lasentidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regular laorganizacin y funcionamiento de este Servicio.

    VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resolucioneselectorales, se establecer un sistema de medios de impugnacin en los trminos quesealen esta Constitucin y la ley. Dicho sistema dar definitividad a las distintas etapas delos procesos electorales y garantizar la proteccin de los derechos polticos de losciudadanos de votar, ser votados y de asociacin, en los trminos del artculo 99 de esta

    Constitucin.

    En materia electoral la interposicin de los medios de impugnacin, constitucionales olegales, no producir efectos suspensivos sobre la resolucin o el acto impugnado.

    La ley establecer el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales porviolaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

    a) Se exceda el gasto de campaa en un cinco por ciento del monto total autorizado;

    b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisin, fuera delos supuestos previstos en la ley;

    c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilcita o recursos pblicos en lascampaas.

    Dichas violaciones debern acreditarse de manera objetiva y material. Se presumir quelas violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votacin obtenida entre elprimero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

    En caso de nulidad de la eleccin, se convocar a una eleccin extraordinaria, en la que nopodr participar la persona sancionada.

    Captulo IIDe las Partes Integrantes de la Federacin y del Territorio Nacional

    Artculo 42. El territorio nacional comprende:

    I. El de las partes integrantes de la Federacin;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Ocano Pacfico;

    IV. La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    14/35

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el DerechoInternacional y las martimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades queestablezca el propio Derecho Internacional.

    Artculo 43.Las partes integrantes de la Federacin son los Estados de Aguascalientes, BajaCalifornia, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, NuevoLen, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Artculo 44. La Ciudad de Mxico es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unin yCapital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondr del territorio que actualmente tiene y enel caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigir en el Estado del Valle deMxico con los lmites y extensin que le asigne el Congreso General.

    Artculo 45.Los Estados de la Federacin conservan la extensin y lmites que hasta hoy hantenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a stos.

    Artculo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre s y en cualquier momento, por

    convenios amistosos, sus respectivos lmites; pero no se llevarn a efecto esos arreglos sin laaprobacin de la Cmara de Senadores.

    De no existir el convenio a que se refiere el prrafo anterior, y a instancia de alguna de laspartes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, sustanciar y resolvercon carcter de inatacable, las controversias sobre lmites territoriales que se susciten entre lasentidades federativas, en los trminos de la fraccin I del artculo 105 de esta Constitucin.

    Artculo 47.El Estado del (sic DOF 05-02-1917)Nayarit tendr la extensin territorial y lmitesque comprende actualmente el Territorio de Tepic.

    Artculo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan alterritorio nacional, la plataforma continental, los zcalos submarinos de las islas, de los cayos y

    arrecifes, los mares territoriales, las aguas martimas interiores y el espacio situado sobre elterritorio nacional, dependern directamente del Gobierno de la Federacin, con excepcin deaquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdiccin los Estados.

    Ttulo Tercero

    Captulo IDe la Divisin de Poderes

    Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su ejercicio en Legislativo,Ejecutivo y Judicial.

    No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin, ni

    depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivode la Unin, conforme a lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso, salvo lo dispuesto en elsegundo prrafo del artculo 131, se otorgarn facultades extraordinarias para legislar.

    Captulo IIDel Poder Legislativo

    Artculo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congresogeneral, que se dividir en dos Cmaras, una de diputados y otra de senadores.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    15/35

    Seccin IDe la Eleccin e Instalacin del Congreso

    Artculo 51. La Cmara de Diputados se compondr de representantes de la Nacin, electosen su totalidad cada tres aos. Por cada diputado propietario, se elegir un suplente.

    Artculo 52. La Cmara de Diputados estar integrada por 300 diputados electos segn elprincipio de votacin mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales,y 200 diputados que sern electos segn el principio de representacin proporcional, mediante elSistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986)plurinominales.

    Artculo 53. La demarcacin territorial de los 300 distritos electorales uninominales ser la queresulte de dividir la poblacin total del pas entre los distritos sealados. La distribucin de losdistritos electorales uninominales entre las entidades federativas se har teniendo en cuenta elltimo censo general de poblacin, sin que en ningn caso la representacin de un Estado puedaser menor de dos diputados de mayora.

    Para la eleccin de los 200 diputados segn el principio de representacin proporcional y elSistema de Listas Regionales, se constituirn cinco circunscripciones electorales plurinominales en

    el pas. La Ley determinar la forma de establecer la demarcacin territorial de estascircunscripciones.

    Artculo 54.La eleccin de los 200 diputados segn el principio de representacin proporcionaly el sistema de asignacin por listas regionales, se sujetar a las siguientes bases y a lo quedisponga la ley:

    I. Un partido poltico, para obtener el registro de sus listas regionales, deber acreditar queparticipa con candidatos a diputados por mayora relativa en por lo menos doscientosdistritos uninominales;

    II. Todo partido poltico que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votacinvlida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendr

    derecho a que le sean atribuidos diputados segn el principio de representacinproporcional;

    III. Al partido poltico que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmentea las constancias de mayora relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le sernasignados por el principio de representacin proporcional, de acuerdo con su votacinnacional emitida, el nmero de diputados de su lista regional que le corresponda en cadacircunscripcin plurinominal. En la asignacin se seguir el orden que tuviesen loscandidatos en las listas correspondientes.

    IV. Ningn partido poltico podr contar con ms de 300 diputados por ambos principios.

    V. En ningn caso, un partido poltico podr contar con un nmero de diputados por ambos

    principios que representen un porcentaje del total de la Cmara que exceda en ochopuntos a su porcentaje de votacin nacional emitida. Esta base no se aplicar al partidopoltico que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curulesdel total de la Cmara, superior a la suma del porcentaje de su votacin nacional emitidams el ocho por ciento; y

    VI. En los trminos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones derepresentacin proporcional que resten despus de asignar las que correspondan alpartido poltico que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarn a losdems partidos polticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    16/35

    plurinominales, en proporcin directa con las respectivas votaciones nacionales efectivasde estos ltimos. La ley desarrollar las reglas y frmulas para estos efectos.

    Artculo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

    II. Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin;

    III. Ser originario del Estado en que se haga la eleccin o vecino de l con residencia efectivade ms de seis meses anteriores a la fecha de ella.

    Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales comocandidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas quecomprenda la circunscripcin en la que se realice la eleccin, o vecino de ella conresidencia efectiva de ms de seis meses anteriores a la fecha en que la misma secelebre.

    La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeo de cargos pblicos de eleccinpopular.

    IV. No estar en servicio activo en el Ejrcito Federal ni tener mando en la polica ogendarmera rural en el Distrito donde se haga la eleccin, cuando menos noventa dasantes de ella.

    V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitucin otorga autonoma, niser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la administracin pblica federal, a menos que sesepare definitivamente de sus funciones 90 das antes del da de la eleccin.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ni Magistrado, ni Secretariodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, ni Consejero Presidente oconsejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional

    Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo delpropio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tresaos antes del da de la eleccin.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrn serelectos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de suencargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados yJueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, as como los Presidentes Municipalesy titulares de algn rgano poltico-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrnser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separandefinitivamente de sus cargos noventa das antes del da de la eleccin;

    VI. No ser Ministro de algn culto religioso, y

    VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que seala el artculo 59.

    Artculo 56. La Cmara de Senadores se integrar por ciento veintiocho senadores, de loscuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos sern elegidos segn el principio de votacinmayoritaria relativa y uno ser asignado a la primera minora. Para estos efectos, los partidospolticos debern registrar una lista con dos frmulas de candidatos. La senadura de primera

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    17/35

    minora le ser asignada a la frmula de candidatos que encabece la lista del partido poltico que,por s mismo, haya ocupado el segundo lugar en nmero de votos en la entidad de que se trate.

    Los treinta y dos senadores restantes sern elegidos segn el principio de representacinproporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripcin plurinominalnacional. La ley establecer las reglas y frmulas para estos efectos.

    La Cmara de Senadores se renovar en su totalidad cada seis aos.

    Artculo 57. Por cada senador propietario se elegir un suplente.

    Artculo 58.Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado,excepto el de la edad, que ser la de 25 aos cumplidos el da de la eleccin.

    Artculo 59. Los Senadores podrn ser electos hasta por dos periodos consecutivos y losDiputados al Congreso de la Unin hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulacin slopodr ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalicinque los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitadde su mandato.

    Artculo 60. El organismo pblico previsto en el artculo 41 de esta Constitucin, de acuerdocon lo que disponga la ley, declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores encada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas;otorgar las constancias respectivas a las frmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayorade votos y har la asignacin de senadores de primera minora de conformidad con lo dispuesto enel artculo 56 de esta Constitucin y en la ley. Asimismo, har la declaracin de validez y laasignacin de diputados segn el principio de representacin proporcional de conformidad con elartculo 54 de esta Constitucin y la ley.

    Las determinaciones sobre la declaracin de validez, el otorgamiento de las constancias y laasignacin de diputados o senadores podrn ser impugnadas ante las salas regionales del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin, en los trminos que seale la ley.

    Las resoluciones de las salas a que se refiere el prrafo anterior, podrn ser revisadasexclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a travs del medio de impugnacin que lospartidos polticos podrn interponer nicamente cuando por los agravios esgrimidos se puedamodificar el resultado de la eleccin. Los fallos de la Sala sern definitivos e inatacables. La leyestablecer los presupuestos, requisitos de procedencia y el trmite para este medio deimpugnacin.

    Artculo 61.Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en eldesempeo de sus cargos, y jams podrn ser reconvenidos por ellas.

    El Presidente de cada Cmara velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros dela misma y por la inviolabilidad del recinto donde se renan a sesionar.

    Artculo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el perodo de su encargo, nopodrn desempear ninguna otra comisin o empleo de la Federacin o de los Estados por loscuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cmara respectiva; pero entonces cesarn ensus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupacin. La misma regla se observar conlos diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infraccin de estadisposicin ser castigada con la prdida del carcter de diputado o senador.

    Artculo 63. Las Cmaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia,en cada una de ellas, de ms de la mitad del nmero total de sus miembros; pero los presentes deuna y otra debern reunirse el da sealado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    18/35

    dentro de los treinta das siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entender porese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamndose luego a los suplentes, los que debernpresentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarar vacante el puesto. Tanto lasvacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unin que se presenten al inicio de lalegislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirn: la vacante de diputados ysenadores del Congreso de la Unin por el principio de mayora relativa, la Cmara respectivaconvocar a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fraccin IV delartculo 77 de esta Constitucin; la vacante de miembros de la Cmara de Diputados electos por elprincipio de representacin proporcional, ser cubierta por la frmula de candidatos del mismopartido que siga en el orden de la lista regional respectiva, despus de habrsele asignado losdiputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cmara de Senadoreselectos por el principio de representacin proporcional, ser cubierta por aquella frmula decandidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, despus de habrseleasignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cmara deSenadores electos por el principio de primera minora, ser cubierta por la frmula de candidatosdel mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundolugar de la lista correspondiente.

    Se entiende tambin que los diputados o senadores que falten diez das consecutivos, sincausa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cmara, con la cual se dar

    conocimiento a sta, renuncian a concurrir hasta el perodo inmediato, llamndose desde luego alos suplentes.

    Si no hubiese qurum para instalar cualquiera de las Cmaras o para que ejerzan sus funcionesuna vez instaladas, se convocar inmediatamente a los suplentes para que se presenten a lamayor brevedad a desempear su cargo, entre tanto transcurren los treinta das de que antes sehabla.

    Incurrirn en responsabilidad, y se harn acreedores a las sanciones que la ley seale, quieneshabiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de laCmara respectiva, a desempear el cargo dentro del plazo sealado en el primer prrafo de esteartculo. Tambin incurrirn en responsabilidad, que la misma ley sancionar, los Partidos PolticosNacionales que habiendo postulado candidatos en una eleccin para diputados o senadores,

    acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempear sus funciones.

    Artculo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesin, sin causa justificada osin permiso de la Cmara respectiva, no tendrn derecho a la dieta correspondiente al da en quefalten.

    Artculo 65. El Congreso se reunir a partir del 1o. de septiembre de cada ao para celebrar unprimer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la Repblica inicie suencargo en la fecha prevista en el artculo 83 de esta Constitucin, en cuyo caso se reunir a partirdel 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesionesordinarias.

    En ambos Perodos de Sesiones el Congreso se ocupar del estudio, discusin y votacin delas Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolucin de los dems asuntos que lecorrespondan conforme a esta Constitucin.

    En cada Perodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupar de manera preferente de losasuntos que seale su Ley Orgnica.

    Artculo 66. Cada perodo de sesiones ordinarias durar el tiempo necesario para tratar todoslos asuntos mencionados en el artculo anterior. El primer perodo no podr prolongarse sino hastael 15 de diciembre del mismo ao, excepto cuando el Presidente de la Repblica inicie su encargoen la fecha prevista por el artculo 83, en cuyo caso las sesiones podrn extenderse hasta el 31 de

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    19/35

    diciembre de ese mismo ao. El segundo perodo no podr prolongarse ms all del 30 de abril delmismo ao.

    Si las dos Cmaras no estuvieren de acuerdo para poner trmino a las Sesiones antes de lasfechas indicadas, resolver el Presidente de la Repblica.

    Artculo 67. El Congreso o una sola de las Cmaras, cuando se trate de asunto exclusivo deella, se reunirn en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto laComisin Permanente; pero en ambos casos slo se ocuparn del asunto o asuntos que la propiaComisin sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarn en la convocatoria respectiva.

    Artculo 68. Las dos Cmaras residirn en un mismo lugar y no podrn trasladarse a otro sinque antes convengan en la traslacin y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismopunto para la reunin de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslacin, difieren en cuanto altiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminar la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos encuestin. Ninguna Cmara podr suspender sus sesiones por ms de tres das, sin consentimientode la otra.

    Artculo 69.-En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada ao de ejerciciodel Congreso, el Presidente de la Repblica presentar un informe por escrito, en el que manifieste

    el estado general que guarda la administracin pblica del pas. En la apertura de las sesionesextraordinarias del Congreso de la Unin, o de una sola de sus cmaras, el Presidente de laComisin Permanente informar acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

    Cada una de las Cmaras realizar el anlisis del informe y podr solicitar al Presidente de laRepblica ampliar la informacin mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estadoy a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecern y rendirn informes bajoprotesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularn el ejercicio de estafacultad.

    En el primer ao de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias delCongreso, el Presidente de la Repblica presentar ante la Cmara de Senadores, para suaprobacin, la Estrategia Nacional de Seguridad Pblica e informar anualmente sobre el estado

    que guarde.

    Artculo 70. Toda resolucin del Congreso tendr el carcter de ley o decreto. Las leyes odecretos se comunicarn al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cmaras y por unsecretario de cada una de ellas, y se promulgarn en esta forma: "El Congreso de los EstadosUnidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

    El Congreso expedir la Ley que regular su estructura y funcionamiento internos.

    La ley determinar, las formas y procedimientos para la agrupacin de los diputados, segn suafiliacin de partido, a efecto de garantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicasrepresentadas en la Cmara de Diputados.

    Esta ley no podr ser vetada ni necesitar de promulgacin del Ejecutivo Federal para tenervigencia.

    Seccin IIDe la Iniciativa y Formacin de las Leyes

    Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al Presidente de la Repblica;

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    20/35

    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;

    III. A las Legislaturas de los Estados; y

    IV. A los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por cientode la lista nominal de electores, en los trminos que sealen las leyes.

    La Ley del Congreso determinar el trmite que deba darse a las iniciativas.

    El da de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Repblica podrpresentar hasta dos iniciativas para trmite preferente, o sealar con tal carcter hasta dos quehubiere presentado en periodos anteriores, cuando estn pendientes de dictamen. Cada iniciativadeber ser discutida y votada por el Pleno de la Cmara de su origen en un plazo mximo detreinta das naturales. Si no fuere as, la iniciativa, en sus trminos y sin mayor trmite, ser elprimer asunto que deber ser discutido y votado en la siguiente sesin del Pleno. En caso de seraprobado o modificado por la Cmara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasarde inmediato a la Cmara revisora, la cual deber discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo lascondiciones antes sealadas.

    No podrn tener carcter preferente las iniciativas de adicin o reforma a esta Constitucin.

    Artculo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de lasCmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose la Ley del Congreso y susreglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones yvotaciones:

    A. Aprobado un proyecto en la Cmara de su origen, pasar para su discusin a la otra. Sista lo aprobare, se remitir al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lopublicar inmediatamente.

    B. Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto conobservaciones a la Cmara de su origen dentro de los treinta das naturales siguientes asu recepcin; vencido este plazo el Ejecutivo dispondr de diez das naturales para

    promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decretoser considerado promulgado y el Presidente de la Cmara de origen ordenar dentro delos diez das naturales siguientes su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, sinque se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fraccin no se interrumpirn siel Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolucin deber hacersea la Comisin Permanente.

    C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, ser devuelto,con sus observaciones, a la Cmara de su origen. Deber ser discutido de nuevo porsta,y si fuese confirmado por las dos terceras partes del nmero total de votos, pasarotra vez a la Cmara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayora, elproyecto ser ley o decreto y volver al Ejecutivo para su promulgacin.

    Las votaciones de ley o decreto, sern nominales.

    D. Si algn proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cmara derevisin, volver a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Siexaminado de nuevo fuese aprobado por la mayora absoluta de los miembros presentes,volver a la Cmara que lo desech, la cual lo tomar otra vez en consideracin, y si loaprobare por la misma mayora, pasar al Ejecutivo para los efectos de la fraccin A; perosi lo reprobase, no podr volver a presentarse en el mismo perodo de sesiones.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    21/35

    E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado porla Cmara revisora, la nueva discusin de la Cmara de su origen versar nicamentesobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en maneraalguna los artculos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cmararevisora fuesen aprobadas por la mayora absoluta de los votos presentes en la Cmarade su origen, se pasar todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fraccin A. Silas adiciones o reformas hechas por la Cmara revisora fueren reprobadas por la mayorade votos en la Cmara de su origen, volvern a aquella para que tome en consideracinlas razones de sta, y si por mayora absoluta de votos presentes se desecharen en estasegunda revisin dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobadopor ambas Cmaras, se pasar al Ejecutivo para los efectos de la fraccin A. Si laCmara revisora insistiere, por la mayora absoluta de votos presentes, en dichasadiciones o reformas, todo el proyecto no volver a presentarse sino hasta el siguienteperodo de sesiones, a no ser que ambas Cmaras acuerden, por la mayora absoluta desus miembros presentes, que se expida la ley o decreto slo con los artculos aprobados,y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votacin en lassesiones siguientes.

    F. En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes o decretos, se observarn losmismos trmites establecidos para su formacin.

    G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cmara de su origen, nopodr volver a presentarse en las sesiones del ao.

    H. La formacin de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera delas dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versaren sobre emprstitos,contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberndiscutirse primero en la Cmara de Diputados.

    I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirn preferentemente en la Cmara en que sepresenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisindictaminadora sin que sta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley odecreto puede presentarse y discutirse en la otra Cmara.

    I El Ejecutivo de la Unin no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o dealguna de las Cmaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lomismo que cuando la Cmara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altosfuncionarios de la Federacin por delitos oficiales.

    Tampoco podr hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias queexpida la Comisin Permanente.

    Seccin IIIDe las Facultades del Congreso

    Artculo 73.El Congreso tiene facultad:

    I. Para admitir nuevos Estados a la Unin Federal;

    II. Derogada.

    III. Para formar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes, siendo necesario alefecto:

    1o. Que la fraccin o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con unapoblacin de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    22/35

    2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para

    proveer a su existencia poltica.

    3o. Que sean odas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobrela conveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado, quedandoobligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el da en que seles remita la comunicacin respectiva.

    4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacin, el cual enviar su informedentro de siete das contados desde la fecha en que le sea pedido.

    5o. Que sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partes de losdiputados y senadores presentes en sus respectivas Cmaras.

    6o. Que la resolucin del Congreso sea ratificada por la mayora de las Legislaturasde los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayandado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

    7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su

    consentimiento, la ratificacin de que habla la fraccin anterior, deber ser hechapor las dos terceras partes del total de Legislaturas de los dems Estados.

    IV. Derogada.

    V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federacin.

    VI. Derogada;

    VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

    VIII. En materia de deuda pblica, para:

    1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar emprstitos y otorgargarantas sobre el crdito de la Nacin, para aprobar esos mismosemprstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningnemprstito podr celebrarse sino para la ejecucin de obras que directamenteproduzcan un incremento en los ingresos pblicos o, en trminos de la ley dela materia, los que se realicen con propsitos de regulacin monetaria, lasoperaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que debernrealizarse bajo las mejores condiciones de mercado; as como los que secontraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de laRepblica en los trminos del artculo 29.

    2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que debern incluirse enla ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal ylas entidades de su sector pblico, conforme a las bases de la leycorrespondiente. El Ejecutivo Federal informar anualmente al Congreso de laUnin sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno lehar llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondienteshubiere realizado. El Jefe de Gobierno informar igualmente a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pblica.

    3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el DistritoFederal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los lmites ymodalidades bajo los cuales dichos rdenes de gobierno podrn afectar sus

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    23/35

    respectivas participaciones para cubrir los emprstitos y obligaciones de pagoque contraigan; la obligacin de dichos rdenes de gobierno de inscribir ypublicar la totalidad de sus emprstitos y obligaciones de pago en un registropblico nico, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertassobre el manejo de la deuda; as como las sanciones aplicables a losservidores pblicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberndiscutirse primero en la Cmara de Diputados conforme a lo dispuesto por lafraccin H del artculo 72 de esta Constitucin.

    4o. El Congreso de la Unin, a travs de la comisin legislativa bicameralcompetente, analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzaspblicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrarcon el Gobierno Federal para obtener garantas y, en su caso, emitir lasobservaciones que estime pertinentes en un plazo mximo de quince dashbiles, inclusive durante los perodos de receso del Congreso de la Unin.Lo anterior aplicar en el caso de los Estados que tengan niveles elevados dedeuda en los trminos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a lasuscripcin del convenio correspondiente, ser informado de la estrategia deajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, as comode los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un

    nivel elevado de deuda;

    IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

    X. Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, sustancias qumicas,explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos con apuestas ysorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y nuclear y paraexpedir las leyes del trabajo reglamentarias del artculo 123;

    XI. Para crear y suprimir empleos pblicos de la Federacin y sealar, aumentar odisminuir sus dotaciones.

    XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

    XIII. Para dictar leyes segn las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mary tierra, y para expedir leyes relativas al derecho martimo de paz y guerra.

    XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unin, a saber: Ejrcito,Marina de Guerra y Fuerza Area Nacionales, y para reglamentar su organizacin yservicio.

    XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional,reservndose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes yoficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita pordichos reglamentos.

    XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros, ciudadana,naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridad general de laRepblica.

    1a. El Consejo de Salubridad General depender directamente del Presidente de laRepblica, sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, y sus disposicionesgenerales sern obligatorias en el pas.

    2a. En caso de epidemias de carcter grave o peligro de invasin de enfermedadesexticas en el pas, la Secretara de Salud tendr obligacin de dictar

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    24/35

    inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de serdespus sancionadas por el Presidente de la Repblica.

    3a. La autoridad sanitaria ser ejecutiva y sus disposiciones sern obedecidas por lasautoridades administrativas del Pas.

    4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaa contra elalcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran laespecie humana, as como las adoptadas para prevenir y combatir lacontaminacin ambiental, sern despus revisadas por el Congreso de la Uninen los casos que le competan.

    XVII. Para dictar leyes sobre vas generales de comunicacin, tecnologas de la informaciny la comunicacin, radiodifusin, telecomunicaciones, incluida la banda ancha eInternet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas dejurisdiccin federal.

    XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que sta deba tener, dictarreglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistemageneral de pesas y medidas;

    XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupacin y enajenacin de terrenosbaldos y el precio de estos.

    XX. Para expedir las leyes de organizacin del Cuerpo Diplomtico y del Cuerpo Consularmexicano.

    XXI. Para expedir:

    a) Las leyes generales que establezcan como mnimo, los tipos penales y sussanciones en las materias de secuestro, desaparicin forzada de personas,otras formas de privacin de la libertad contrarias a la ley, trata de personas,tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, as como

    electoral.

    Las leyes generales contemplarn tambin la distribucin de competencias ylas formas de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, elDistrito Federal y los municipios;

    b) La legislacin que establezca los delitos y las faltas contra la Federacin y laspenas y sanciones que por ellos deban imponerse; as como legislar enmateria de delincuencia organizada;

    c) La legislacin nica en materia procedimental penal, de mecanismosalternativos de solucin de controversias, de ejecucin de penas y de justiciapenal para adolescentes, que regir en la Repblica en el orden federal y enel fuero comn.

    Las autoridades federales podrn conocer de los delitos del fuero comn, cuandostos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas oinstalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la informacin o laslibertades de expresin o imprenta.

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitucin, las leyes federalesestablecern los supuestos en que las autoridades del fuero comn podrn conocer yresolver sobre delitos federales;

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    25/35

    XXII. Para conceder amnistas por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de

    la Federacin.

    XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinacin entre la Federacin, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios, as como para establecer y organizar alas instituciones de seguridad pblica en materia federal, de conformidad con loestablecido en el artculo 21 de esta Constitucin.

    XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organizacin y facultades de la AuditoraSuperior de la Federacin y las dems que normen la gestin, control y evaluacin delos Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales; as como para expedir la leygeneral que establezca las bases de coordinacin del Sistema Nacional Anticorrupcina que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin;

    XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en trminos del artculo 3o. de estaConstitucin; establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica, debellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y de minera, deartes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la

    cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiere adichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fsiles y sobre monumentosarqueolgicos, artsticos e histricos, cuya conservacin sea de inters nacional; ascomo para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre laFederacin, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funcin educativa y lasaportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico, buscando unificar ycoordinar la educacin en toda la Repblica, y para asegurar el cumplimiento de losfines de la educacin y su mejora continua en un marco de inclusin y diversidad. LosTtulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos entoda la Repblica. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas con la misma;

    XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la Repblica y para constituirse en Colegio

    Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la Repblica, yasea con el carcter de interino o substituto, en los trminos de los artculos 84 y 85 deesta Constitucin;

    XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Repblica.

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn lacontabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, deingresos y egresos, as como patrimonial, para la Federacin, los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de susdemarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional;

    XXIX. Para establecer contribuciones:

    1o. Sobre el comercio exterior;

    2o. Sobre el aprovechamiento y explotacin de los recursos naturales comprendidosen los prrafos 4 y 5 del artculo 27;

    3o. Sobre instituciones de crdito y sociedades de seguros;

    4o. Sobre servicios pblicos concesionados o explotados directamente por laFederacin; y

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    26/35

    5o. Especiales sobre:

    a) Energa elctrica;

    b) Produccin y consumo de tabacos labrados;

    c) Gasolina y otros productos derivados del petrleo;

    d) Cerillos y fsforos;

    e) Aguamiel y productos de su fermentacin; y

    f) Explotacin forestal.

    g) Produccin y consumo de cerveza.

    Las entidades federativas participarn en el rendimiento de estas contribucionesespeciales, en la proporcin que la ley secundaria federal determine. Laslegislaturas locales fijarn el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus

    ingresos por concepto del impuesto sobre energa elctrica.

    XXIX-B. Para legislar sobre las caractersticas y uso de la Bandera, Escudo e HimnoNacionales.

    XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, delos Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, enmateria de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en elprrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

    XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeacin nacional del desarrollo econmico y social, ascomo en materia de informacin estadstica y geogrfica de inters nacional;

    XXIX-E. Para expedir leyes para la programacin, promocin, concertacin y ejecucin deacciones de orden econmico, especialmente las referentes al abasto y otras quetengan como fin la produccin suficiente y oportuna de bienes y servicios, social ynacionalmente necesarios.

    XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promocin de la inversin mexicana, la regulacin dela inversin extranjera, la transferencia de tecnologa y la generacin, difusin yaplicacin de los conocimientos cientficos y tecnolgicos que requiere el desarrollonacional.

    XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de losgobiernos de los Estados y de los municipios, en el mbito de sus respectivascompetencias, en materia de proteccin al ambiente y de preservacin y restauracindel equilibrio ecolgico.

    XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, y que establezca su organizacin, sufuncionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

    El Tribunal tendr a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre laadministracin pblica federal y los particulares.

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    27/35

    Asimismo, ser el rgano competente para imponer las sanciones a los servidorespblicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves ya los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, ascomo fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sancionespecuniarias que deriven de los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda PblicaFederal o al patrimonio de los entes pblicos federales.

    El Tribunal funcionar en Pleno o en Salas Regionales.

    La Sala Superior del Tribunal se compondr de diecisis Magistrados y actuar enPleno o en Secciones, de las cuales a una corresponder la resolucin de losprocedimientos a que se refiere el prrafo tercero de la presente fraccin.

    Los Magistrados de la Sala Superior sern designados por el Presidente de laRepblica y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes del Senado de la Repblica o, en sus recesos, por la Comisin Permanente.Durarn en su encargo quince aos improrrogables.

    Los Magistrados de Sala Regional sern designados por el Presidente de la Repblicay ratificados por mayora de los miembros presentes del Senado de la Repblica o, en

    sus recesos, por la Comisin Permanente. Durarn en su encargo diez aos pudiendoser considerados para nuevos nombramientos.

    Los Magistrados slo podrn ser removidos de sus cargos por las causas graves queseale la ley.

    XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federacin, losestados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarn sus acciones en materia deproteccin civil, y

    XXIX-J. Para legislar en materia de cultura fsica y deporte con objeto de cumplir lo previsto enel artculo 4o. de esta Constitucin, estableciendo la concurrencia entre la Federacin,los Estados, el Distrito Federal y los municipios; as como de la participacin de los

    sectores social y privado;

    XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales decoordinacin de las facultades concurrentes entre la Federacin, Estados, Municipios yel Distrito Federal, as como la participacin de los sectores social y privado.

    XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el mbito de susrespectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, as como laparticipacin de los sectores social y privado, y

    XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos ylmites a las investigaciones correspondientes.

    XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitucin, organizacin, funcionamiento yextincin de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecern las bases para laconcurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividadcooperativa de la Federacin, Estados y Municipios, as como del Distrito Federal, enel mbito de sus respectivas competencias.

    XXIX-. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federacin, losEstados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarn sus acciones en materia decultura, salvo lo dispuesto en la fraccin XXV de este artculo. Asimismo, establecern

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    28/35

    los mecanismos de participacin de los sectores social y privado, con objeto de cumplirlos fines previstos en el prrafo noveno del artculo 4o. de esta Constitucin.

    XXIX-O. Para legislar en materia de proteccin de datos personales en posesin departiculares.

    XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federacin, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, enmateria de derechos de nias, nios y adolescentes, velando en todo momento por elinters superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de lamateria, de los que Mxico sea parte.

    XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

    XXIX-R.-Para expedir la ley general que armonice y homologue la organizacin y elfuncionamiento de los registros pblicos inmobiliarios y de personas morales de lasentidades federativas y los catastros municipales;

    XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios ybases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la informacin y

    proteccin de datos personales en posesin de las autoridades, entidades, rganos yorganismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

    XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organizacin y administracinhomognea de los archivos en los rdenes federal, estatal, del Distrito Federal ymunicipal, que determine las bases de organizacin y funcionamiento del SistemaNacional de Archivos.

    XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federaciny las entidades federativas en materias de partidos polticos; organismos electorales, yprocesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitucin.

    XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los rdenes de

    gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidorespblicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en questos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltasadministrativas graves que al efecto prevea, as como los procedimientos para suaplicacin.

    XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto elmanejo sostenible de las finanzas pblicas en la Federacin, los Estados, Municipios yel Distrito Federal, con base en el principio establecido en el prrafo segundo delartculo 25;

    XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas lasfacultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitucin a los Poderesde la Unin.

    Artculo 74.Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:

    I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Repblica la declaracin dePresidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin;

  • 7/24/2019 Artculo 30 Constitucional

    29/35

    II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y de gestin, el desempeo delas funciones de la Auditora Superior de la Federacin, en los trminos que disponga laley;

    III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la Repblica haga del Secretario del ramoen materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalicin, en cuyo caso seestar a lo dispuesto en la fraccin II del artculo 76 de esta Constitucin; as como de losdems empleados superiores de Hacienda;

    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, previo examen,discusin y, en su caso, modificacin del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, unavez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.Asimismo, podr autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales paraaquellos proyectos de inversin en infraestructura que se determinen conforme a lodispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes debern incluirse enlos subsecuentes Presupuestos de Egresos.

    El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyectode Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 8 del mes de septiembre,debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los

    mismos. La Cmara de Diputados deber aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederacin a ms tardar el da 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83, el Ejecutivo Federal harllegar a la Cmara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federacin a ms tardar el da 15 del mes de noviembre.

    No podr haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, conese carcter, en el mismo presupuesto; las que emplearn los secretarios por acuerdoescrito del Presidente de la Repblica.

    Slo se podr ampliar el plazo de presentacin de la iniciativa de Ley de Ingresos y delProyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente

    justificada a juicio de la Cmara o de la Comisin Permanente, debiendo comparecer entodo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lomotiven;

    V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores pblicos quehubieren incurrido en delito en los trminos del artculo 111 de esta C