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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICAS MAESTRÍA EN INGENIERÍA SANITARIA EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVAS

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICAS

MAESTRÍA EN INGENIERÍA SANITARIA

EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTALEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS,

PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVAS

Profesor invitado: Dr. José Manuel Álvarez-Campana GalloUNIVERSIDAD DE A CORUÑA

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. FACULTAD CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICASMAESTRÍA DE INGENIERÍA SANITARIA curso 2007/08

Guayaquil, mayo de 2008

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA1

(versión 2008.0)

José Manuel Álvarez-Campana GalloDr. Ciencias Económicas. Ldo. Ciencias GeológicasEscuela Superior de Ingenieros de CaminosUniversidad de A Coruñ[email protected]

PRESENTACIÓN

El enfoque básico de estos apuntes está explicitado en su título: Evaluación de impacto ambiental: técnicas, procedimientos y normativa. El itinerario formativo que se sigue tiene por objeto el desarrollo de habilidades y conocimientos en materia de evaluación de impacto ambiental. Estos apuntes tienen un carácter orientativo, acerca de los puntos más importantes de la disciplina, facultando para una comprensión cabal de las técnicas y procedimientos de evaluación ambiental, de forma que el lector se familiarice con el proceso técnico-administrativo de la evaluación, y le permita comprender y participar en las diferentes fases que comprende este instrumento básico de las acciones medioambientales de carácter preventivo.

Los apuntes se dividen en seis apartados: introducción; técnicas de evaluación ambiental; procedimientos de EIA (desde el promotor como agente evaluador); procedimientos de EIA (desde la administración como agente evaluador); normativa referente a evaluación ambiental; y finalmente unas notas de aplicación para casos prácticos de EIA.

La introducción establece algunas consideraciones básicas para el conocimiento del origen y aplicabilidad de las técnicas de evaluación ambiental. Al final de este capítulo se expone, por su singularidad, una subdisciplina creciente, como es la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

El apartado de técnicas tiene por objeto facilitar a los alumnos un conjunto de herramientas potentes de análisis de la evaluación ambiental desde un enfoque

1 Observación importante: las lecciones dictadas y talleres de asignatura están en http://iseadsguaya.wordpress.com. Estos apuntes simplemente complementan aspectos metodológicos (técnicas y procedimientos) concretos.

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sistémico, multidisciplinar y aplicado. Se destacan, entre otras: elaboración de modelos conceptuales; análisis de ciclos de materia y energía en las actividades e instalaciones; elaboración de análisis de riesgos para el ser humano y para los ecosistemas; cualificación y cuantificación de impactos; y selección de indicadores ambientales, entre otros. Este apartado está orientado especialmente a desarrollar habilidades de análisis y evaluación ambiental que permitan al alumno la realización o supervisión de tareas de evaluación ambiental en cualquier procedimiento y desde la óptica de cualquiera de los agentes participantes en el procedimiento. En los apartados de procedimiento (apdos. 3 y 4) se hacen referencias a estas técnicas.

Por su parte, el apartado de procedimientos de evaluación ambiental tiene como objeto la exposición de los pasos necesarios para el desarrollo completo, según los dos agentes participantes en el proceso de evaluación y seguimiento ambiental: (1) evaluador del promotor, (2) evaluador de la administración y redactor de declaración. Esta diferenciación presenta, como veremos, una notable aplicación práctica; y permite distinguir nítidamente elementos de un proceso que a veces se ha mostrado como más complejo de lo que es en realidad. Se aportan las indicaciones necesarias para la particularización espacial del proceso de evaluación ambiental: integración ambiental en proyecto; estudio de impacto ambiental; procedimiento técnico-administrativo de evaluación; declaración ambiental; y seguimiento ambiental.

En el quinto apartado, sobre normativa, se tienen en cuenta tanto la diversidad y particularidades del procedimiento de evaluación conforme a la legislación europea y española, tanto estatal como autonómica, de aplicación y en función también de la tipología de las actividades e instalaciones.

Finalmente, el apartado sexto, que está incluido en la forma de anexos al texto, contiene diversas referencias y los aspectos más importantes o controvertidos de algunos casos prácticos de evaluación ambiental. Se le ha dado una estructura sectorial, incluyendo referencias a las tipologías de proyectos más frecuentes en el ámbito territorial del noroeste peninsular español como son: obras lineales de infraestructuras de transporte; obras de ingeniería ambiental (depuradoras y plantas de tratamiento de residuos); instalaciones energéticas (centrales y minicentrales hidráulicas; y parques eólicos); y actividades mineras (granito, pizarra y restauración minera).

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INDICE DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN......................................................................................................................2

INDICE DE CONTENIDOS........................................................................................................40.1 Introducción general.........................................................................................................70.2 Reflexiones sobre el proyecto formativo en material ambiental.......................................9

PARTE 1ª INTRODUCCIÓN...................................................................................................111.1. Origen y antecedentes de la evaluación de impacto ambiental (EIA).............................111.2. Concepto de la evaluación ambiental: técnicas y procedimiento...................................131.3. Principios y objetivos de la evaluación de impacto ambiental........................................161.4. Evaluación ambiental de proyectos de actividades o instalaciones................................181.5. Evaluación ambiental estratégica (EAE) de planes y programas...................................21

PARTE 2ª TÉCNICAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL..........................................................262.1. Bases documentales para conocimiento del proyecto y entorno territorial y humano.....262.2. Elaboración de modelos conceptuales del proyecto y el territorio..................................282.3. Descripción del proceso de implantación y ciclo de vida del proyecto............................332.4. Análisis del ciclo de materia y energía durante la vida útil del proyecto.........................362.5. Generación de alternativas...........................................................................................372.6. Análisis de calidad ambiental y sensibilidad del territorio...............................................382.7. Técnicas de análisis de riesgos para el ser humano, los ecosistemas y los bienes.......482.8. Modelos de simulación..................................................................................................502.9. Técnicas de identificación de impactos.........................................................................52

2.9.1. Conceptos normativos de caracterización impactos...............................................522.9.2. Identificación de impactos ambientales s.l..............................................................532.9.3. Identificación de impactos sociales.........................................................................56

2.10. Valoración de impactos ambientales...........................................................................572.10.1. Valoración cualitativa de impactos........................................................................572.10.2. Valoración cuantitativa impactos ambientales (medio biofísico y medio humano). 582.10.3. Valoración de impactos socioeconómicos (medio humano)..................................592.10.4. Valoración basada en la percepción social (medio biofísico y medio humano).....64

2.11. Evaluación de impactos ambientales en situaciones extraordinarias...........................672.12. Evaluación global o balance ambiental........................................................................69

2.12.1. Análisis coste/beneficio social..............................................................................692.13. Establecimiento de medidas preventivas y correctoras................................................712.14. Restauración ambiental...............................................................................................742.15. Indicadores significativos de medio y proyecto programa de vigilancia ambiental........772.16. Técnicas de representación cartográficas y gráficas...................................................80

2.16.1 Técnicas de representación cartográficas (mapas y planos)..................................802.16.2. Técnicas de representación gráfica (tablas, gráficos e ilustraciones)....................82

PARTE 3ª PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.....................86(promotor del proyecto como agente de evaluación de impacto ambiental)..............................86

3.1. Proyectos que deben someterse a EIA.........................................................................863.2. Participación del evaluador ambiental en la redacción del proyecto de actividad o instalación............................................................................................................................873.3. Contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)....................................................87

3.3.1. Descripción del proyecto y sus acciones................................................................893.3.2. Exposición de alternativas......................................................................................923.3.3. Evaluación de efectos previsibles...........................................................................933.3.4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras....................................................96

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3.3.5. Programa de vigilancia ambiental...........................................................................973.3.6. Documento de síntesis...........................................................................................98

PARTE 4ª PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL...........................................99(desde administración como agente).......................................................................................99

4.1. Comprobación de la suficiencia documental................................................................1004.2. Identificación del territorio............................................................................................1004.3. Identificación de la actividad o instalación...................................................................1014.4. Análisis de fondo del estudio de impacto ambiental presentado..................................101

4.4.1. Protección de la atmósfera...................................................................................1024.4.2. Protección de las aguas.......................................................................................1024.4.3. Regulación de los residuos...................................................................................103

4.5. Desarrollo del proceso de informes de organismos competentes................................1034.6. Desarrollo de proceso de consultas y participación pública.........................................1044.7. Caso de necesidad de subsanación documental por parte del promotor.....................1044.8. Redacción de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)...........................................105

4.8.1. Organización del condicionado de la DIA.............................................................1054.8.2. Financiación y garantía de ejecución de las medidas correctoras.........................106

4.9. Control del programa de seguimiento ambiental..........................................................108

PARTE 5ª NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.....................................................1095.1. Normativa de la Unión Europea..................................................................................1095.2. Normativa Estatal........................................................................................................1105.3. Normativa de las Comunidades Autónomas................................................................112

5.3.1. Andalucía.............................................................................................................1155.3.2. Aragón.................................................................................................................1165.3.3. Asturias................................................................................................................1165.3.4. Baleares...............................................................................................................1175.3.5. Canarias..............................................................................................................1185.3.6. Cantabria.............................................................................................................1185.3.7. Castilla y León......................................................................................................1185.3.8. Castilla-La Mancha...............................................................................................1205.3.9. Cataluña..............................................................................................................1205.3.10. Extremadura......................................................................................................1205.3.11. Galicia................................................................................................................1205.3.12. Madrid................................................................................................................1225.3.13. Murcia................................................................................................................1235.3.14. Navarra..............................................................................................................1235.3.15. País Vasco.........................................................................................................1245.3.17 Valencia.............................................................................................................125

5.4. Escenario futuro de la regulación de la EIA.................................................................125

ANEXOS. Casos prácticos de evaluación ambiental..............................................................128Anexo 1. Obras lineales de infraestructura de transporte...................................................128Anexo 2. Obras de ingeniería ambiental............................................................................133Anexo 3. Instalaciones energéticas (minicentrales hidráulicas; parques eólicos)................137

Anexo 3.1. Aprovechamientos hidroeléctricos (centrales y minicentrales)......................139Anexo 3.2. Parques eólicos............................................................................................179

Anexo 4. Actividades mineras............................................................................................181Anexo 4.1. Problemática ambiental en canteras de granito...............................................188Anexo 4.2. Problemática ambiental en canteras de pizarra: análisis de eficacia.................191Anexo 4.3. Caso práctico de restauración en minería.......................................................194

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0.1 Introducción general

Las técnicas y procedimientos de evaluación ambiental son parte clave y fundamental en casi todos los procesos de orden ambiental que son considerados por el desarrollo de la actividad en la administración pública, en la empresa privada y en gran número de organizaciones no gubernamentales. De la calidad de los resultados de los procesos de evaluación ambiental, como expresión de una política medioambiental de carácter preventivo y corrector, dependen a su vez los resultados ambientales en las distintas actividades e instalaciones. Tanto para aquellas actividades que son obligatoriamente objeto de evaluación ambiental como las que opcionalmente pueden ser evaluadas en su vertiente ambiental. La evaluación ambiental como técnica abarca desde los términos de actividades concretas hasta términos más amplios: evaluación ambiental estratégica de planes, programas y políticas sectoriales.

El proceso de evaluación ambiental es variado y complejo. Lejos de constituir un procedimiento repetitivo y monótono, es un proceso que requiere del conocimiento y despliegue de numerosas técnicas auxiliares: elaboración de modelos conceptuales, análisis de riesgos, evaluación y cuantificación de impactos…; así como de una base mínima de conocimiento de las actividades e instalaciones que corrientemente han de ser evaluadas (como actividades mineras, obras hidráulicas, infraestructuras de transporte, producción energética, gestión de residuos, instalaciones industriales); y finalmente, de una elevada capacitación para evaluar estas actividades e instalaciones en contraste con el territorio y su población.

En el apartado de técnicas de evaluación ambiental, como se verá, se hace un repaso del conjunto de las técnicas que forman parte directa o indirectamente de las habilidades de que debe disponer el redactor, analista o gestor de un proceso de evaluación ambiental. No se ha tenido reparos a la hora de introducir técnicas frontera entre la especialidad de evaluación ambiental y otras disciplinas ambientales, como puede observarse en el tratamiento de los modelos conceptuales, el análisis de riesgos, o aún más, las técnicas de representación cartográfica y gráfica. Algunos de estos elementos son dados por conocidos y por tanto no quedan expresados en ningún documento. En este caso hemos preferido excedernos e información que dejar corta la misma. Por otra parte, como sabemos que, estadísticamente, la parte de evaluación de impactos directos sobre el medio humano o social gozan de mucha menor atención que los análisis de efectos sobre el medio físico, por causa de la compartimentación2 de las disciplinas ambientales, Si el apartado 3.1 se dedica al conocimiento profundo del proyecto, el presente subapartado se destina a la 2 NEPA (1969) expone en su apartado 102 a) uno de los objetivos más importantes de la EIA: “utilizar una aproximación multidisciplinar y sistemática que asegure el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y las técnicas ambientales en la planificación y toma de decisiones que pueden tener un impacto sobre el medio humano (entorno o ambiente)”

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descripción detallada del medio ambiente (o territorio en el sentido amplio, de función de usos). A veces este apartado se desarrolla bajo la denominación genérica de inventario ambiental. No obstante esta denominación puede llevar –en caso de hacer una interpretación restrictiva de la misma- a una cierta desorientación sobre el objetivo de este apartado de la metodología de evaluación ambiental. No es fruto de la casualidad que esta restricción haya provocado el gran proceso de invasión del ámbito de estudio de las ciencias naturales en detrimento de los objetos de investigación de las ciencias sociales, lo que está reduciendo muy notablemente la potencialidad buscada en las evaluaciones de impacto ambiental. Por esto hacemos un esfuerzo para integrar y transmitir la necesidad y técnicas de evaluación de impactos de carácter más socioeconómico, superando una carencia patente en la mayor parte de los estudios y procedimientos de evaluación ambiental.

El tratamiento que se da de este proceso permitirá capacitar a los alumnos para la realización de estudios de impacto ambiental y para la gestión del procedimiento técnico y administrativo de evaluación ambiental.

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0.2 Reflexiones sobre el proyecto formativo en material ambiental

Partimos de la base que la misión pedagógica o proyecto docente responde a una necesidad social incuestionable que apoya y justifica todo el esfuerzo y aplicación personal en este sentido. El medio ambiente forma parte del proyecto humano y es indisociable del mismo. Nuestro objetivo fundamental debe ser mejorar la calidad de vida de las personas.

La base de este proyecto pedagógico debe estar basada a su vez en la consecución de objetivos de formación, así, todo el proyecto formativo que desarrollamos a continuación en el ámbito de estas clases de evaluación de impacto ambiental, y esta es la razón por la que desarrollamos una acción formativa más propia de taller de estudio y no de otra modalidad más formal tiene el sentido de una formación libre, plural y abierta.

Todo lo que pretendemos desarrollar -en el ámbito de la evaluación y gestión ambiental-, como objetivos generales, es favorecer cinco elementos fundamentales: (1) espíritu crítico; (2) cultura general y aplicada; (3) la deontología, o bases de actuación; (4) la transversalidad; (5) la dimensión social de nuestra actividad.

De forma concreta en nuestra aplicación, el desarrollo de estas clases va dirigido a profundizar las cuestiones de evaluación ambiental a través de tres grandes líneas formativas: (1) conocimiento de la normativa como una respuesta temporal y cambiante a los problemas sociales; (2) conocimiento de las diversas técnicas de aplicación a la evaluación ambiental y, especialmente, conocimiento de los

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procedimientos desde un punto de vista más conceptual que normativo3; (3) conocimiento de la realidad de la problemática ambiental en sectores sensibles (p. ej. minería, producción energética, obras públicas y residuos).

3 El conocimiento de los procedimientos más desde un punto de vista conceptual que normativo es preferible en todo caso, dada la variabilidad temporal y geográfica que presentan los distintos procedimiento reglados

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PARTE 1ª INTRODUCCIÓN

1.1. Origen y antecedentes de la evaluación de impacto ambiental (EIA)

La obligatoriedad de las evaluaciones de impacto ambiental nace en Estados Unidos, en enero de 1970, con la Ley NEPA (National Environmental Policy Act). En los países de la Unión Europea, se convierte en una norma preceptiva a partir de 1975, cuando comenzó a discutirse por los expertos, siendo finalmente aprobada la Directiva 85/337 de junio de 1985, especificándose su obligatoriedad para determinados proyectos, aunque no para Planes y Programas.

A escala mundial, la declaración de Río en 1992 dedica uno de sus 27 principios a la EIA. Igual carácter supranacional tiene el Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991.

Por lo que respecta a la Agenda 21, aprobada también en Río, que es un documento de referencia para aquellos que pretendan realizar una adecuada planificación empresarial del medio ambiente, en un voluminoso programa de actuaciones, una sección completa, el capítulo 8, está dedicado a integrar el medio ambiente y desarrollo en la toma de decisiones.

Al ingresar España en la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) se hizo necesario cumplir sus normativas y disposiciones en materia ambiental, lo que en este caso se hizo a través del Real Decreto Legislativo 1302/1986. El Reglamento para su ejecución se aprobó mediante Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre4.

Con anterioridad a la promulgación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, varias son las disposiciones legales que trataban de regular en España la incidencia que determinadas actividades tenían sobre elementos concretos integrantes del medio ambiente (Actividades clasificadas, mineras, atmósfera, aguas continentales). Así, pueden mencionarse (siguiendo un orden cronológico):

Con relación a las actividades clasificadas: el Reglamento de Actividades Molestas Insalubre Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/61, de 30 de Noviembre, el cual se fija de forma especial en la repercusión de las

4 En el apartado de normativa se refleja la posterior incorporación y reforma del sistema de evaluación ambiental a través de la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, y en el ámbito nacional de su correlación a través del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre y Ley 6/2001, de 8 de mayo

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actividades sobre la sanidad ambiental, proponiendo ya la adopción de medidas correctoras.

Relacionadas con las actividades extractivas: Ya la Ley 22/73 de Minas contenía algunas alusiones dispersas entre su articulado que reflejaban cierta inquietud por las cuestiones del medio ambiente, cuya protección pretendía acometer a través de la elaboración de estudios. No obstante habrá que esperar a 1982 para que esta inquietud se reconozca específicamente en dos Reales Decretos. El primero, el Real Decreto de 15 de Octubre de 1982 sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, que ya introduce la obligación de realizar un "estudio de impacto ambiental" para las actividades ya en marcha que se amplíen a áreas aún no explotadas. Posteriormente, el Real Decreto 1116/84, por el que se aprueba el contenido mínimo de los Planes de Restauración del espacio natural afectado por explotaciones de carbón a cielo abierto, asignándoles a estos planes la tarea de predecir, identificar y evaluar los efectos.

En esta situación, las líneas principales de evolución de la EIA en las últimas décadas son, de forma sintética, las siguientes:

Desarrollo inicial, comienzo de los años setenta. Introducción de principios básicos y técnicas analíticas para llevar a cabo EIA.

Rango ampliado, finales de los setenta y comienzo de los ochenta. Inclusión progresiva de factores sociales, de riesgo y salud; mayores oportunidades para participación pública.

Redirección del proceso, finales de los ochenta y principios de los noventa. Mayor esfuerzo en estudiar impactos acumulativos, para integrar EIA en la decisión de proyecto en la política, y establecimiento de procesos de control y vigilancia.

Ampliación a marco estratégico, a mediados de los noventa se va ampliando la evaluación hacia niveles más altos del ciclo político (políticas, planes y programas); se incorporan nuevos requerimientos para la protección de la biodiversidad, y se avanza en desarrollo de SEAs (sistemas de evaluación ambiental)

Hacia un paradigma de desarrollo sostenible, a finales de los noventa y primera década del siglo XXI los esfuerzos se van complementando en la dirección de un modelo de evaluación integrada o evaluación de la sostenibilidad.

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1.2. Concepto de la evaluación ambiental: técnicas y procedimiento

El concepto de evaluación ambiental tiene una dimensión doble, como conjunto de técnicas de investigación; y como procedimiento jurídico-administrativo.

Una de las definiciones más completas, en su dimensión técnica, se encuentra en la Ley (Cataluña) 3/1998, de 27 de marzo, de la intervención integral de la Administración ambiental, en su artículo 4.2., en donde define evaluación ambiental como: “El análisis de los efectos de los resultados medioambientales de la actividad realizada que contenga su descripción y, especfícamente, las instalaciones, las materias primas y auxiliares, los procesos, los productos y el consumo de recursos naturales y energía, y las emisiones de todo tipo y sus repercusiones en el medio considerado en conjunto. Incluye también las repercusiones que puedan resultar de las condiciones de funcionamiento anormales, incidentes y accidentes”.

Más formalmente, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento normativo-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las administraciones actuantes.

La evaluación ambiental es una herramienta fundamental de política medioambiental activa de carácter preventivo, esto es, previa al desarrollo de la actividad objeto, con la finalidad de anticiparse a efectos indeseables de la actividad sobre el medio ambiente y evaluar la viabilidad -en su caso condicionada- de la actividad.

CONCEPTOS CLAVE: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (técnicas y procedimiento) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (resultado de técnicas, y parte inicial del

procedimiento) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (resultado final del procedimiento)

En cualquier etapa se puede realizar un EIA y esta secuencia es el proceso lógico de toma de decisiones. Hoy en día la evaluación se integra con la consideración de sistema de evaluación ambiental (SEA) mediante la vinculación del medio ambiente en otras políticas sectoriales. Este planteamiento se ha reforzado en el Tratado de Amsterdam.

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Como se ha expuesto, la primera normativa reguladora de la EIA fue NEPA, 1969 USA. Se distinguen: EIA: Environmental Impact Assessment, proceso en conjunto. EIS: Environmental Impact Statement, evaluación técnica.

En España: EIA: conjunto de estudios para conocer la situación ambiental proyecto. EIS: estudio impacto que se somete a evaluación impacto ambiental por parte

administración y de ello sale la declaración impacto ambiental. Esta determina la conveniencia o no de realizar proyecto y fija condiciones para proteger el medio ambiente.

Desafortunadamente, en su origen en España la EIA como proceso se conoce únicamente a partir de su aplicación normativa, de ahí que se identifique aún casi exclusivamente como un trámite administrativo. No obstante, lo fundamental es la secuencia conceptual de este procedimiento de integración de técnicas preventivas de potenciales afecciones ambientales derivadas del establecimiento o desarrollo de nuevas obras, instalaciones o actividades.

En su origen conceptual la EIA pretende identificar y prevenir: Efecto sobre el MA de una actividad humana. Alteraciones producidas en los factores y sistemas ambientales, incluidos todos

los recursos naturales, producidas por la actividad humana. Modificación directa o indirecta del valor de los componentes del medio por

aparición de nuevas estructuras ajenas a ellos.

Para poder identificar impactos se hace necesario superponer las actividades del proyecto con el medio acogedor de ese proyecto, independientemente de la técnica empleada. Habrá que analizar qué impacta y sobre qué impacta. Asimismo hay que estudiar cuando se producen los impactos. La identificación y evaluación de impactos es siempre una tarea predictiva, de ahí el origen de sus bases metodológicas.

En la figura adjunta se expone el proceso general de la evaluación de impacto ambienta (EIA), diferenciándose las fases que son competencia del promotor como agente de evaluación ambiental, de la administración ambiental, y en último lugar (en la competencia de la autorización sectorial y seguimiento) del órgano sustantivo.

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PROMOTORpúblico o privado

PROYECTO deactividad oinstalación

EIAPROMOTORpúblico o privado

EsIA ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL

ALTERNATIVASanálisis previo, debe participar el evaluador ambiental

si el proyecto está entrelos definidos en normativade aplicación de EIA

ALTERNATIVAS proceso interno degeneración y estudio

ADMINISTRACIÓNAMBIENTAL

tramitación delexpediente deevaluación de impactoambienta

subsanación documental ¿?

Informes sectorialesy exposición pública

PARTICIPACIÓN SOCIAL

SOLVENCIA TÉCNICA

DIADECLARACIÓNDE IMPACTOAMBIENTAL

AUTORIZACIÓN DELÓRGANO SUSTANTIVO

según tipo de proyecto

PROMOTOR como agente deevaluación de impacto ambiental

ORGANO AMBIENTAL como agentede evaluación de impacto ambiental

SEGUIMIENTO AMBIENTALy de condicionado autorización

PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ROMOTOR como agente de proyectoometido a autorización administrativa

de ORGANO SUSTANTIVO

realimentación: revisión e incorporación en su caso

de elementos DIA

seguimientoambiental

AUTOCONTROL

seguimientoambiental INSPEC.

AMBIENTAL

seguimientoINSPECCIÓNSUSTANTIVO

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1.3. Principios y objetivos de la evaluación de impacto ambiental

El significado de la EIA como herramienta predictiva y correctiva se comprende en la necesidad de:

Integrar los factores que caracterizan el medio ambiente y los que caracterizan el proyecto o plan.

Valorar las alternativas, incluida la de no realizar proyecto. Desarrollar un sistema informativo (metodología) que permita recoger y verificar

la información estado actual del medio ambiente y su dinámica.

La EIA es un análisis información, siendo su esencia la confrontación de diferentes alternativas para la toma de decisiones. Cualquier metodología EIA tiene que pasar por el proceso de:

Identificación de impactos. Caracterización de impactos. Valoración de impactos.

Los valores fundamentales de la EIA son: Sostenibilidad: el proceso de EIA debe resultar en la protección del medio

ambiente. Integridad: el EIA establecido según estándares científicos y técnicos, de esta

manera siempre se realiza de la misma manera. Utilidad: el proceso de EIA debe suministrar información creíble, equilibrada y

apropiada para la toma de decisiones por parte del evaluador (como proceso de integración del promotor en su decisión proyectual) y la administración.

Los principios directores de la EIA son: Participación: máxima posible. Transparencia: abierta y accesible. Certeza: proceso y esquema EIA acordado por todas las partes. Responsabilidad: toma decisiones responsables. Credibilidad: realizada con profesionalidad y objetividad. Beneficio-coste: que protección medio ambiente se haga al menor coste posible. Flexibilidad: adaptabilidad a cualquier situación y toma decisión. Pragmática: información e informes producidos sirvan para tomar decisiones

fácilmente.

Los principios pueden resumirse y sintetizarse en tres: (1) suficiencia técnica de la evaluación; (2) generación de alternativas; (3) participación pública.

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Los beneficios directos que produce la aplicación de la EIA son: Localización óptima de proyecto (fábrica, carretera, etc) y/o mejor diseño. Mejor cumplimiento con estándares ambientales (evitar multas). Ahorro en costes de inversión y de mantenimiento. Reducción de tiempo y costes en aprobación de solicitudes de proyectos. Incremento de la aceptación del público de los proyectos.

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1.4. Evaluación ambiental de proyectos de actividades o instalaciones

Ya se ha señalado que la evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento normativo-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las administraciones actuantes.

De esta manera, las EIA se han convertido en el instrumento más poderoso de nuestra sociedad para preservar el medio ambiente y los recursos naturales al enmarcarse dentro de un proceso más amplio, que introduce los factores ambientales5 en la toma de decisiones sobre la conveniencia o no de un proyecto con incidencia importante en el medio natural.

La duda en cuanto a las capacidades reales de las EIA al generalizarse como trámite administrativo, proviene de la ambigüedad de su implantación, ya que tenemos que tener en cuenta que la legislación sobre impactos ambientales se sigue centrando hoy en día en la fase de proyecto, si no en la de anteproyecto. Generalmente quedan exentas de su alcance las fases anteriores.

En todo caso la EIA debe comprender al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia del proyecto, obra o actividad, tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquiera otra incidencia ambiental que pudiera producirse.

En cuanto a los modelos del procedimiento de EIA se destaca la existencia de los siguientes:

Reactivo: Tiene lugar cuando un proyecto determinado, no previsto en un plan previo, y una vez tomada la decisión de ejecutarlo, es sometido a evaluación ambiental. Evidentemente es un método desaconsejable, ya que al enfrentarse a una decisión ya tomada, su eficacia necesariamente ha de ser escasa.

5 Se hace notar que el propio concepto de ambiental está superando los límites estrictos habituales en que venía equiparándose (después de una compleja evolución) al término medio ambiente natural, para superarse e integrar, dentro del concepto más amplio de sostenibilidad o desarrollo sostenible, también a los factores económicos y sociales

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Semiadaptativo: El momento de tomar la decisión sobre el proyecto en cuestión, igualmente no previsto en un plan previo, tiene lugar después de efectuar la EIA. Este enfoque es el que más reiteradamente se está produciendo en la actualidad española, suponiendo una importante mejora respecto del planteamiento anterior.

Adaptativo: Es el tipo de enfoque idóneo, considerando que todo proyecto debe estar previsto en un plan anterior, Así la EIA se agiliza por la información contenida en el plan, con lo que el proceso de protección ambiental se sinergetiza si se ha llevado a cabo la Evaluación Ambiental del Plan en el que se enmarca el proyecto o actividad evaluada.

La EIA consiste valoración efectos actividad humana en entorno. Este efecto ambiental puede entenderse como:

Pérdida parcial o total de recursos, o de calidad. Inducción riesgos al aumentar vulnerabilidad territorio.

En esencia la EIA es comparación situación anterior y posterior proyecto. El problema radica en que situación posterior no es real sino una predicción. EIA debería ser llevado a cabo:

A través del ciclo proyecto, empezando tan pronto como sea posible en la fase de diseño del proyecto.

Con referencia clara a los requerimientos para autorización proyecto. Consistente con aplicación de la mejor tecnología disponible. De acuerdo con procedimientos establecidos. Que suministre participación pública significativa con comunidades afectadas,

grupos de interés

De esta forma, la EIA debería resultar en: Información apropiada y precisa con respecto a la naturaleza, magnitud y

significancia impactos, y consecuencias de las diversas alternativas. Preparación de informe evaluación ambiental que presente información de

manera clara, entendible y relevante para responsables de toma de decisiones. Suministro de soluciones a problemas y conflictos al máximo posible durante

todo el proceso.

EIA debería proveer la base para: Toma de decisiones medioambientalmente estudiadas. Diseño, planeamiento y construcción de proyectos aceptables que cumplan

todos los requerimientos ambientales.

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Proceso de control y vigilancia con requerimientos para control, gestión y evaluación de significancia de los efectos potenciales.

El esquema general de la EIA debe incorporar: Introducción, objetivos y metodología trabajo. Descripción proyecto. Descripción medio. Identificación, descripción y valoración impactos.

Identificación impactos. Selección de alternativas. Descripción y valoración impactos.

Propuesta medidas correctoras. Programa de vigilancia ambiental. Documento de síntesis. Anexos: cartografía, fotos, estudio de ruidos, aceptación social.

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1.5. Evaluación ambiental estratégica (EAE) de planes y programas 6

Como ha sido reconocido en numerosas ocasiones, la evaluación de impacto ambiental de proyectos carece de sentido pleno si no está integrada en un proceso más amplio de evaluación ambiental, que viene denominándose “evaluación ambiental estratégica” en la literatura científica. No obstante, hoy día este tipo de evaluación no está recogida en la legislación básica estatal. De hecho, en la exposición de motivos de la Ley 6/2001, de modificación del RDL 1302/1986, se cita: “(...) y sin perjuicio de que en un futuro próximo sea necesario regular las evaluaciones estratégicas de planes y programas, dado que ya existe en el ámbito comunitario una propuesta de Directiva sobre la que el pasado 30 de marzo se adoptó la Posición Común (CE) 25/2000 (...)”. Mientras tanto, se considera de interés introducir en este documento, aunque de forma muy somera, los contenidos y alcances de los procesos de evaluación ambiental estratégica.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente tiene como objetivo contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente mediante la evaluación de su impacto ambiental.

Esta directiva tiene por objeto completar el sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos previsto en la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente [Diario Oficial L 175 de 05.07.1985]. La Directiva 85/337/CEE establece un sistema de evaluación previa, a cargo de los Estados miembros, de los efectos que pudieran tener sobre el medio ambiente distintos proyectos públicos y privados. El campo de aplicación de la Directiva 85/337/CEE incluye la realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje. A partir de la presente directiva, se establecerá un sistema de evaluación previa también en la fase de planificación.

La presente directiva se aplica a los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, preparados y aprobados por una autoridad competente, o que son preparados por una autoridad competente para su aprobación por un acto jurídico, así como a las modificaciones de tales planes y programas. La 6 Referencia documental básica del apartado: JILIBERTO HERRERA, R. (2000) “Introducción a la evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas”. UIMP. Curso Economía y Medio Ambiente, julio 2000, Riveira (A Coruña)

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evaluación ambiental es obligatoria en el caso de planes y programas elaborados con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural, la utilización del suelo, el transporte, la energía, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la industria, las telecomunicaciones, la agricultura, la silvicultura, la pesca y el turismo y que constituyan el marco de las autorizaciones posteriores de proyectos específicos enumerados en los Anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE. También es obligatoria cuando se trata de aprobar planes y programas que pueden afectar a espacios protegidos por la Directiva 92/43/CEE y que deben evaluarse en virtud de esa directiva. Otros planes y programas que establezcan el marco de autorizaciones posteriores de proyectos deberán someterse a una evaluación ambiental si un examen realizado según los criterios del Anexo III de la directiva indica que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Antes de la adopción o la sumisión al procedimiento legislativo de un plan o programa, la autoridad competente del Estado miembro en cuestión deberá realizar una evaluación ambiental y redactar, tras consultar con las autoridades responsables en materia de medio ambiente, un informe medioambiental en el que se especifiquen, entre otras cosas: 1) el contenido y los objetivos principales del plan o programa; 2) las características ambientales de la zona que pudiera ser afectada por el plan o programa; 3) todos los problemas ambientales existentes relacionados con el plan o programa; 4) los objetivos nacionales, comunitarios o internacionales de protección ambiental que guarden relación con el plan o programa en cuestión; 5) las repercusiones ambientales que pudieran derivarse de la ejecución del plan o programa; 6) las medidas previstas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos en el medio ambiente; 7) las medidas de seguimiento previstas. En la declaración se incluirá también un resumen no técnico de esa información.

El proyecto de plan o programa y el informe medioambiental deben ponerse a disposición de las autoridades responsables en materia de medio ambiente y del público, y se les dará la oportunidad de expresar su opinión sobre el proyecto de plan o de programa antes de su aprobación o sumisión al procedimiento legislativo.

El Estado miembro responsable de la elaboración de un plan o programa deberá enviar una copia del proyecto del mismo, junto con una copia del informe sobre los efectos en el medio ambiente, a los demás Estados miembros: cuando considere que el plan o programa pudiera tener repercusiones ambientales en el territorio de otros Estados miembros, a petición de esos Estados miembros. A petición de esos Estados miembros, se iniciarán consultas con el Estado miembro responsable sobre los efectos transfronterizos del plan o programa, así como sobre las medidas previstas para reducirlos o eliminarlos.

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El informe medioambiental y las opiniones expresadas por las autoridades responsables y el público, así como los resultados de las consultas transfronterizas deben ser tomados en consideración por la autoridad competente durante la elaboración y antes de la adopción del plan o programa.

Cuando se apruebe un plan o programa, el Estado miembro responsable informará a las partes interesadas y consultadas. Pondrá a su disposición: el plan o programa aprobado, una declaración que resuma de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos medioambientales y el informe medioambiental, las opiniones expresadas y los resultados de las consultas, las razones de la elección del plan o programa aprobado, las medidas de seguimiento previstas.

Los Estados miembros podrán establecer procedimientos coordinados para evitar la duplicación de las evaluaciones en el caso de aquellos planes o programas para los que existe obligación de efectuar una evaluación de sus efectos en el medio ambiente a la vez en virtud de la presente directiva y de otras normas comunitarias.

El plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros es del 21/07/2004, con entrada en vigor al 21/07/2001 (Diario Oficial L 197 de 21/07/2001).

La evaluación ambiental estratégica de PPP (planes, programas y políticas sectoriales) se define como el proceso sistemático de estudiar y anticipar las consecuencias ambientales de las iniciativas propuestas en los altos niveles de la toma de decisión. Tiene como objeto incorporar el criterio ambiental desde el primer momento como elemento de decisión en todos los sectores y grados de la planificación, al mismo nivel que los criterios económicos y sociales.

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento diseñado para: (1) evaluación de efectos ambientales de las PPP, y (2) su integración en el proceso de decisión.

En la figura adjunta se muestra el diagrama básico del proceso de evaluación ambiental estratégica, estableciendo tres ámbitos de acción: (1) proceso de formulación de las PPP; (2) análisis de factores que producen sesgos ambientales; (3) metodología interna de la EAE.

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EVALUACIÓN AMBIENTALESTRATEGICA ANALITICA DE

POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS

MOMENTOS DE GESTIÓNINFORMACIÓN

MOMENTOS DE TOMA DEDECISIONES

ESTÁNDARPPP

• INSUFICIENTE: IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVAS

• INSUFICIENTE INCORPORACIÓN VARIABLESAMBIENTALES DE ALTERNATIVAS

• INSUFICIENCIAS EN SELECCIÓN ALTERNATIVAS

• INSUFICIENTE INFORMACIÓN AMBIENTAL

• INSUFICIENTE DEFINICIÓN DE OBJETIVOS SOSTENIBILIDAD Y DE ALTERNATIVAS BLANDAS

• INSUFICIENTE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

PPPAMBIENTAL

OPTIMO

PRO

CES

OFO

RM

ULA

CIÓ

NPP

P

SESG

OS

AM

BIE

NTA

LES

MET

OD

OLO

GÍA

EA

E

SIA: Sistema de Información Ambiental PP: Participación Pública OS: Objetivos de Sostenibilidad

SIA

PP

OS

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LATOMA DE DECISIONES

•DOMINIOS AMBIENTALES EN LA DEFINICIÓN, CARACTERIZACIONY SELECCIÓN DE ALTERNATiVAS• ALTERNATIVAS BLANDAS• CRITERIOS DE VALORACION AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DETAREAS DE LA PLANIFICACIÓN

CRITERIOS SESGO AMBIENTAL

•DOMINIOS AMBIENTALES DEL PPP

• INSUFICIENTE GESTION DE INFORMACION• INSUFICIENCIA LÓGICA DEL

PROCESO DECISIONAL

LOGICA DECISIONAL

PSC

PSC: Plan seguimiento y Control

FAC

TOR

ES

De forma sintética, el procedimiento general de la EAE consiste en:

1. Análisis previo de la PPP

– identificación de los objetivos de la PPP

– ¿se requiere una EAE?

– Definición del marco institucional y social2. Definición del ámbito de aplicación de la EAE

– Análisis previo de los valores ambientales afectados3. Análisis ambiental

– Identificación y caracterización de las alternativas

– Informe del estado del medio ambiente4. Evaluación de la información externa

– Recopilación de información sobre la PPP

– Georreferenciación de las alternativas

– Inclusión de expertos y organizaciones independientes5. Participación pública6. Toma de decisión

– Análisis de las opciones alternativas7. Información sobre la EAE

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8. Seguimiento: Identificación de las medidas de seguimiento

El resultado práctico del proceso de evaluación ambiental estratégica es el informe ambiental del Plan o Política que se estén analizando. En la figura adjunta se expone, a modo de ejemplo, el esquema básico de interactuación para un análisis de planificación del transporte urbano. El propio procedimiento de formulación del plan de transporte se desarrolla en paralelo con el proceso de evaluación ambiental, que a su vez está vinculado –como elemento fundamental- con el conjunto de procesos de participación de la comunidad. Como puede observarse, se trata de un procedimiento de realimentación secuencial que deriva en el plan como resultado de carácter sectorial y en el informe ambiental del plan como integrador.

Procesos departicipación

de la Comunidad

Consulta a personas,instituciones y

administraciones

Proceso abierto departicipación pública

Proceso abierto departicipación pública

Esquema básico deplanificación del

transporte urbano

Evaluaciónambiental

Documentación básica

Propuesta estratégica

Estrategias del Plan o Política

Propuesta delPlan o Política

Plan o Política

Modificaciones

Modificaciones

Modificaciones

1er Informe Ambiental

Evaluación

2º Informe Ambiental

Evaluación

3er Informe Ambiental

Evaluación

Informe Ambiental del Plan o

Política

Evaluación

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PARTE 2ª TÉCNICAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

2.1. Bases documentales para conocimiento del proyecto y entorno territorial y humano

La implantación del proyecto en el territorio tiene unas exigencias que son optimizadas, a priori, por el propio promotor. Estas exigencias varían en función del tipo de proyecto (ej. el mejor trazado si se trata de una vía de comunicación; la existencia de recurso aprovechable si se trata de una actividad minera o extractiva).

A pesar del interés por un comportamiento distinto, la verdad es que solamente en pocas ocasiones se parte también de la optimización de las variables ambientales para la ubicación de los proyectos de obras, instalaciones o actividades. Dicho de otra forma, no suele realizarse un estudio previo de alternativas de ubicación, sino que los proyectos tienen previamente un ámbito geográfico prefijado.

En esta situación, la labor del evaluador ambiental exige de forma inicial un conocimiento del entorno ambiental del proyecto. Esto ha de materializarse en la investigación de la realidad ambiental desde tres perspectivas: (1) el territorio y sus ecosistemas como soporte de la actividad; (2) la población potencialmente afectada, de modo directo o indirecto (a través de un proceso que bien puede estar integrado con el punto 1 relativo al territorio, adquiriendo de esta forma una integración más ambiental del concepto de territorio); y (3) la tipología del proyecto en orden a prevalorar los potenciales impactos ambientales derivados de la puesta en marcha y operación del mismo.

Si bien es conveniente que los evaluadores dispongan de información y conocimientos previos sobre el entorno, algo que viene siendo denominado sensibilidad territorial, lo normal es que no dispongan de toda la información sobre los aspectos mencionados. Por ello, debe realizarse inicialmente un vaciado de información sobre las tres perspectivas indicadas en el párrafo anterior.

En cualquier caso, se hacen imprescindibles los barridos de información en los siguientes apartados: (1) normativa regional y local referida directamente a evaluación de impacto

ambiental, y otra normativa de carácter ambiental; (2) consulta previa a la administración ambiental competente sobre aspectos más

sensibles del territorio y la población en que prevé realizarse el proyecto; (3) consultas en el ámbito de la administración local en que se ubique el proyecto;

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(4) barrido de documentación y bibliografía disponible en ámbito general y especialmente en ámbito regional o local: institutos de investigación, universidades, y otros organismos gubernamentales o no gubernamentales;

(5) investigación preliminar de las tecnologías y procesos ligados a la ejecución del proyecto y a su ciclo de vida.

No obstante, conviene señalar que, a pesar de la importancia de las consultas documentales, bibliográficas y cartográficas, estas no constituyen en sí el objeto de la evaluación sino que forman, meramente, parte de la documentación de origen necesaria para establecer la evaluación.

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2.2. Elaboración de modelos conceptuales del proyecto y el territorio

Un modelo conceptual es la expresión gráfica simplificada de los elementos más importantes de la realidad que queremos representar. Los antecedentes de modelos conceptuales aplicados al campo de las ciencias y tecnologías ambientales se encuentran en los desarrollos gráficos más tempranos vinculados a la teoría de sistemas. Posteriormente han recibido un gran impulso con el desarrollo de los procedimientos de modelización matemática, que han precisado una expresión más rigurosa de las relaciones entre sistemas o subsistemas naturales.

Uno de los motivos que explica la ralentización en el desarrollo de diversas disciplinas de las ciencias ambientales se encuentra precisamente en la falta de extensión de las técnicas de definición y desarrollo de los modelos conceptuales. En particular y a modo de ejemplo, puede afirmarse que la investigación -y actuaciones posteriores- en emplazamientos industriales contaminados no ha conseguido mostrar toda su influencia e importancia por esta razón.

El modelo conceptual es una herramienta secuencial de análisis e interpretación de la realidad. Podemos empezar con un ejemplo sencillo (figura 2.2.a).

Figura 2.2.a. Modelo conceptual de una industria en el entorno de manantial

En la figura observamos, en un corte del terreno –modelo bidimensional-, la ubicación de una zona industrial, destacando los focos potenciales de contaminación de los suelos y aguas. Por debajo se ha marcado el perfil del suelo y subsuelo, distinguiendo desde el punto de vista hidrogeológico tres fases: (1) fase no saturada (suelo), (2) fase saturada con aguas subterráneas (acuífero), y (3) fase no saturada por la característica intrínseca del subsuelo de impermeabilidad (sustrato impermeable). Se indica también el punto de afloramiento del manantial, que drena el acuífero. Este modelo, aunque sencillo, constituiría una herramienta potente para empezar a analizar la posible

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interacción entre los focos potenciales de contaminación y la calidad de las aguas subterráneas.

Se ha comentado más arriba que un modelo conceptual es una herramienta de análisis secuencial. Esto es porque se trata de una herramienta de perfeccionamiento progresivo. En este caso nos permitiría evaluar, por ejemplo, necesidades ulteriores de investigación, o definir los sistemas de seguimiento y control de la contaminación. Una vez que se disponga de la información complementaria necesaria: caracterización de potenciales contaminantes, caracterización del suelo, espesor de la zona no saturada, calidad natural de las aguas del acuífero, calidad de las aguas del manantial, puede llegar a definirse con relativa facilidad la existencia o no de riesgo de contaminación.

El modelo conceptual del territorio y de la actividad es siempre una herramienta necesaria para iniciar el proceso técnico de evaluación ambiental. Veamos cuáles son los pasos para construir un modelo conceptual. En primer lugar debe definirse el ámbito del modelo y el modo de construcción del mismo. Para ello conviene saber con qué tipo de modelos se puede contar. Esto está generalmente en relación con la función del modelo y los datos disponibles, como se verá más adelante. En la tabla adjunta se exponen los tipos de modelos conceptuales.

La tabla puede sugerir que la tipología de modelos es muy compleja, pero esto no es así en ningún modo. Se trata solamente de los tipos que pueden surgir de combinar los criterios de: referencia geográfica (si está o no referenciado al territorio), generalidad o especifidad (si los contenidos son generales o específicos del caso), y globalidad o parcialidad (si está referido a todos los vectores de potencial impacto o integradores, o solamente a alguno de ellos).

TIPOS MODELOS General EspecíficoNo referenciado Modelo conceptual no referenciado,

general (global o parcial)Modelo conceptual no referenciado, específico (global o parcial)

Referenciado (bidimensional)

Modelo conceptual referenciado bidimensional, general (global o parcial)

Modelo conceptual referenciado bidimensional, específico (global o parcial)

Referenciado (tridimensional)

Modelo conceptual referenciado tridimensional, general (global o parcial)

Modelo conceptual referenciado tridimensional, específico (global o parcial)

Desde el punto de vista estricto de la representación o ámbito geográfico, los modelos conceptuales pueden dividirse en: (1) no referenciados espacialmente; (2) referenciados espacialmente. Los primeros establecen, sin atención a la distribución espacial, las relaciones entre: a) contaminantes o procesos potencialmente contaminantes; b) modo de exposición; c) medios afectables (generales y de

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detalle); y d) población expuesta. En la figura 2.2.b se muestra el modelo conceptual no referenciado (genérico) para un integrador de aguas subterráneas.

Figura 2.2.b. Modelo conceptual no referenciado (genérico) para un integrador de aguas

Como se observa en la figura, tiene carácter no referenciado porque no se ajusta a ninguna forma del terreno, es un modelo conceptual puro. Es genérico porque no ofrece datos concretos de la realidad ambiental en estudio (ej. tipo de residuos, localización del acuífero, indicadores de la biota), quiere decirse que valdría como base para el análisis de cualquier problemática en acuíferos. Y es específico porque solamente se refiere al integrador de las aguas subterráneas.

Por el contrario, los modelos conceptuales referenciados, establecen las relaciones sobre una consideración espacial de tipo teórico (caso de los genéricos) o concreta (caso de los específicos). Pueden subdividirse, a su vez, en bidimensionales (cortes, secciones tipo o perfiles longitudinales) (véase figura 2.2.a) o tridimensionales (bloques diagrama) (véase figura 2.2.c adjunta).

Figura 2.2.c. Modelo conceptual referenciado tridimensional (específico) para un integrador de aguas subterráneas

Otra posible división de los modelos conceptuales está en el grado de adaptación a la realidad medioambiental que se está investigando. Así, puede hablarse de modelos

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conceptuales genéricos, aquellos en que se establecen las referencias generales posibles entre los elementos fundamentales de un modelo: origen, medios de extensión y poblaciones expuestas. El caso expuesto en la figura 2.2.b constituye también un modelo conceptual de carácter genérico. Cuando los elementos que se consideran en el modelo conceptual adquieren un carácter real y concreto, pasamos al campo de los modelos específicos. Un ejemplo de modelo conceptual específico (de tipo referenciado), se muestra en la figura 2.2.d adjunta.

Figura 2.2.d. Modelo conceptual específico (referenciado bidimensional)

Los modelos conceptuales específicos pueden presentar una amplia gama en el nivel de detalle, desde aquellos de menor detalle, conocidos como modelos conceptuales previos (o borrador de modelo conceptual), de aplicación preferente en las fases de investigación preliminar de emplazamientos contaminados, y los modelos conceptuales muy detallados en que se definen y cuantifican el conjunto de los elementos básicos considerados.

Finalmente, y dentro de la clasificación que se propone, pueden diferenciarse los modelos parciales y los globales. Los parciales son aquellos que no consideran el global de los medios o de las poblaciones expuestas. Por ejemplo, la figura 1 representa un modelo conceptual parcial, referido al integrador del medio "aguas subterráneas o acuífero". Los modelos conceptuales globales se plantean, dada la dificultad de su manejo, como agregación de distintos modelos conceptuales parciales.

Se advierte, de esta forma, que las posibilidades de elaboración del modelo conceptual están ligadas a la función que se persigue con el mismo y al nivel de disposición de datos concretos sobre el medio o la actividad.

El proceso de elaboración del modelo debe partir entonces de la selección del tipo de modelo que va a elaborarse. Esta decisión implica conocer qué quiere representarse en los tres apartados fundamentales que originan los tipos de modelos: (1) la

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referencia espacial; (2) la generalidad o especifidad de los datos; (3) la globalidad o parcialidad del análisis.

Para el caso de aplicación en evaluación ambiental, pensamos que es conveniente partir, especialmente cuando el evaluador comienza a evaluar una tipología de actividad no conocida, comenzar por la elaboración de un modelo conceptual no referenciado, general y global. El proceso interactivo de adquisición de datos y conocimientos del entorno y de la actividad debe llegar a materializarse en modelos conceptuales referenciados y específicos. Dentro de estos la selección de globalidad o parcialidad debe establecerse en función de la complejidad gráfica del modelo.

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2.3. Descripción del proceso de implantación y ciclo de vida del proyecto

La herramienta fundamental para este análisis es el cronograma de actividades. El objetivo final de esta técnica es dominar cronológica y espacialmente el conjunto de las operaciones básicas de un proyecto de forma que puedan analizarse la potencialidad de afección de cada una de ellas.

El análisis del proceso de implantación y ciclo de vida del proyecto tiene un enorme interés ambiental porque permite reproducir todos los pasos de interacción del proyecto con el medio ambiente. En ocasiones puede distorsionarse la evaluación del impacto si no se tiene presente el horizonte temporal de implantación y vida del proyecto. Para ello debe realizarse un cronograma detallado de operaciones secuenciales que tengan como resultado la implantación del proyecto, así como los distintos hitos en la vida del proyecto, teniendo siempre en cuenta también la fase de clausura.

Según los tipos de proyectos puede ser más importante a efectos del impacto unas fases u otras (véase figura 2.3.a).

Figura 2.3.a. Importancia de impactos en porcentaje sobre tiempo

Por ejemplo, en el caso de infraestructuras lineales de transporte (autovías, ferrrocarriles) la parte más impactante se encuentra en el apartado de ejecución, específicamente en el apartado de movimiento de tierras. En complejos industriales en zonas urbanas o periurbanas siempre es más impactante la fase de desarrollo de la actividad. Otro tipo, como son los proyectos mineros, se caracterizan porque los impactos son, como aproximación, proporcionales al avance de los trabajos anuales de explotación.

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En cualquier caso debe tenerse presente las tres fases fundamentales de proyecto: obras, operación o explotación y abandono y clausura de la actividad. Es necesario que el propio proyecto incluya un cronograma detallado de las obras con inclusión de las actividades y subactividades. No es frecuente, sin embargo (aunque esta cuestión dependa mucho de la tipología de los proyectos) la estructuración cronológica de las actividades durante el desarrollo de la actividad (aprovechamiento energético, transporte, depuración, etc). Es aún más infrecuente que el proyecto incorpore aspectos relacionados con la clausura y abandono de las obras, pero que según los tipos (instalaciones industriales, por ejemplo) puede ser conveniente.

El análisis de este apartado puede realizarse de dos formas distintas: a) secuencial; b) temático. El análisis secuencial se realiza atendiendo estrictamente a lo que son los pasos de la obra, incluyendo el conjunto de las actividades previstas para cada uno de los pasos. Un ejemplo de análisis secuencial, para el caso de construcción y explotación de una depuradora, se aporta en la tabla 1 adjunta.

Tabla 1. Cronograma de actividades para construcción EDAR (ejemplo análisis secuencial)

FASE, SUBFASE y ACCIONES TIEMPO (en meses)FASE DE CONSTRUCCIÓN 2 4 6 8 10 121. Movimiento de tierras

1.1. Accesos básicos1.2. Desbroces y despejes

1.2.1. Acopios y transportes1.2.2. Vertido de desbroces

1.3. Apertura caminos1.4. Excavaciones

1.4.1. Acopios y transportes1.4.2. Rellenos y vertidos

1.5. Perforaciones y voladuras1.5.1. Acopios y transportes1.5.2. Rellenos y vertidos

1.6. Rellenos y adecuación de terrenos

2. Construcción de la EDAR2.1. Obra civil

2.1.1. Cimentación y estructuras2.1.2. Edificaciones complementarias

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FASE, SUBFASE y ACCIONES TIEMPO (en meses)2.2. Instalación de equipos y maquinarias

La importancia del análisis secuencial estriba en que aporta también información sobre la coincidencia o no de acciones de potencial afección ambiental en el tiempo, lo que le confiere una gran utilidad para la valoración adecuada de las mismas, especialmente en lo referido a efectos sinérgicos. La única desventaja que presenta el análisis secuencial es su mayor complejidad derivada de la repetición de acciones asimilables en distintas fases de las obras. Para obtener una mayor concreción de estos aspectos se debe referir el conjunto de las acciones a la ubicación de las mismas. Esto adquiere especial interés en el caso de proyectos de gran envergadura, especialmente en las obras lineales de infraestructuras (carreteras y ferrocarriles) y en explotaciones mineras importantes.

Por otra parte, el análisis temático de las actividades suele realizarse, mediante un proceso de simplificación del anterior.

1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

1.1. Movimientos de tierras1.1.1. Desbroces y despejes1.1.2. Excavaciones y perforaciones1.1.3. Voladuras1.1.4. Acopio de materiales1.1.5. Vertido de materiales1.1.6. Apertura de caminos

1.2. Trafico de maquinaria1.3. Construcción de la E.D.A.R.

1.3.1. Construcción de la obra civil1.3.2. Instalación de equipos y maquinaria

2. FASE DE EXPLOTACIÓN

2.1. Infraestructuras2.1.1. Instalaciones de la E.D.A.R. 2.1.2. Caminos de acceso

2.2. Vertidos y emisiones2.2.1. Vertido de aguas tratadas2.2.2. Emisiones a la atmósfera2.2.3. Generación de residuos sólidos2.2.4. Alivio de la E.D.A.R.2.2.5. Fallos estructurales y funcionales

2.3. Movimiento de maquinaria

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2.4. Operación y mantenimiento de la E.D.A.R.

2.4. Análisis del ciclo de materia y energía durante la vida útil del proyecto 7

Como en el caso de las técnicas expuestas en el apartado anterior, debe realizarse el análisis secuencial completo de los ciclos de materia y energía. Este punto es de la máxima importancia para los procesos de evaluación de actividades o instalaciones en las que los principales impactos pueden provenir de las emisiones atmosféricas, los vertidos de aguas residuales o de residuos sólidos de carácter industrial.

El análisis combinado de los ciclos de materia en las distintas líneas (ej. línea de agua y línea seca) es por completo necesario para evitar la desviación de problemas de contaminación de unos medios a otros (ej. que los residuos peligrosos se evacúen con las aguas residuales de origen fecal). Para ello debe conocerse también con precisión cuáles son las materias primas de origen y cuáles los resultados. Se establecen así las líneas de flujo de materias considerando: (1) materias primas de entrada (principales y secundarias); (2) líneas intermedias de producción; (3) residuos generados; (4) producto final.

La comprobación de la consistencia del análisis se efectúa a través del establecimiento del balance cuantificado de entradas y salidas en el sistema. En la figura adjunta se observa un ciclo de materia en el proceso productivo de aserrado de rocas ornamentales.

7 Véase también la lección L.10 “Ultimo diario del Dr. Livingstone” o sobre la procedencia de los materiales

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D

D

D

DD

DD Serrines Relleno

Agualimpia

Serrín

Discos

Agua deproceso

3 Pozos(Reposición

Circuito Cerrado) Seguridad (fallo del sistema)

FILTROPRENSA

BALSA 3

P

P

P

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2.5. Generación de alternativas

Las metodologías de selección de alternativas de proyecto (o elementos del mismo) son útiles o válidas, en mayor o menor medida, en función del principio básico según el cual la ‘esencia del proceso de evaluación reside en la comparación’.

El proceso de selección alternativas de una actividad o instalación, pasa por el análisis de:

(1) Descripción alternativas Descripción alternativa Superficie ocupada y distribución superficie según uso suelo Movimiento tierras Afecciones a viviendas Afecciones a patrimonio histórico, arqueológico Afecciones a núcleos rurales Afecciones a espacios especial interés Cauces fluviales afectados

(2) Factores y criterios rectores en selección alternativas Factores geológicos y geotécnicos Características geométricas Mediciones Funcionalidad Factores ambientales Medio natural: paisaje, hábitats, medio hídrico, usos suelo…. Medio socioeconómico: afecciones suelo urbano, patrimonio, expropiaciones…

(3) Análisis y confrontación alternativas: mediante la clasificación ordinal en función preferencias referentes a características cada factor analizado.

(4) Conclusión: Se refleja la aptitud de cada alternativa en relación a cada factor analizado, valoración buena, mala o aceptable (asumible).

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2.6. Análisis de calidad ambiental y sensibilidad del territorio 8

Las variables generales que pueden recibir los impactos ambientales generados por un proyecto son el territorio y la población. No siempre se tiene en cuenta que el resultado final del impacto no depende exclusivamente de las características del proyecto (que pueden concretarse en el concepto de magnitud del proyecto), ni siquiera de las condiciones del territorio o población (que puede definirse como calidad o sensibilidad9), sino de forma muy especial de la combinación entre el potencial de impacto del proyecto y la fragilidad del territorio y población (lo que se considera vulnerabilidad objetiva del territorio para un cierto tipo de proyecto).

El análisis de vulnerabilidad es pues un análisis integrado que incorpora las características de sensibilidad del territorio y población (St) en combinación con la tipología y magnitud del proyecto (TMp). Esto forma parte del proceso sintético de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el análisis de la base territorial en situación preoperativa es absolutamente necesario para la posterior evaluación de impacto ambiental. En otras ocasiones (como es el caso del ejemplo que se presenta) la definición de la calidad ambiental y sensibilidad del territorio se utiliza como criterio de base para la planificación de actuaciones sectoriales (proyectos o actividades) de potencial afección ambiental.

El análisis de calidad ambiental y sensibilidad puede realizarse a escala regional, local o de detalle. Este análisis debe hacerse referenciado y por tanto la base del mismo es de carácter cartográfico. La sensibilidad o calidad siempre está referida a un medio natural sensible: aguas subterráneas, suelos, vegetación, fauna, etcétera. La cartografía de sensibilidad incorpora dos elementos: (1) la calidad objetiva del recurso; (2) su capacidad de regeneración o de reversibilidad de impactos (esta considerada de forma genérica ya que, como se ha apuntado más arriba, es en la definición de la vulnerabilidad donde se contrasta el posible efecto del proyecto sobre el territorio).

El resultado del análisis de calidad o sensibilidad ambiental encuentra su aplicación óptima en ámbitos regionales o locales y en los casos en que se pretende definir la mejor ubicación de un proyecto. Así, la zona de proyecto va acotándose mediante su separación de las zonas más sensibles o zonas de exclusión.

8 Véase también la lección L.15 “Modos de ver” de John Berger o sobre la valoración de la calidad ambiental9 Se prefiere el término sensibilidad del territorio y de la población al de fragilidad, utilizado en muchas ocasiones, porque el primer término carece de la carga subjetiva de debilidad que se le atribuye al segundo

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Por calidad ambiental se entiende el resultado de la valoración de los parámetros seleccionados del entorno, sobre la base de comparación con un óptimo ideal (ej. clímax de ecosistema) o relativa dentro de una situación concreta. La sensibilidad ambiental es una particularización (o precisión) de la calidad ambiental sobre la base de la previsión de existencia de un potencial proyecto (en el ejemplo que se acompaña se establece la sensibilidad para proyectos teóricos de centrales hidráulicas). Esta precisión es necesaria para poder incidir en el establecimiento de la clasificación ambiental de forma que se incluyan o que se estructure la propia valoración sobre los elementos del territorio potencialmente afectables (en el caso citado de las centrales hidráulicas: calidad del lecho y caudal, calidad de las riberas y laderas del territorio). La sensibilidad ambiental es pues una particularización territorial y temática del establecimiento general de la calidad ambiental.

Ejemplo de metodología de análisis de calidad y sensibilidad ambiental

Referencia de proyecto10 procedente de documentos metodológicos básicos de “Estudio de compatibilización del aprovechamiento hidroeléctrico con la conservación medioambiental en el tramo del río Esla comprendido entre la presa de Riaño y la localidad de Cistierna (León)” (EREN – Junta de Castilla y León – Confederación Hidrográfica del Duero)

El objetivo general del estudio es definir las condiciones la posibilidad de aprovechamiento hidroeléctrico complementario en el tramo del río Esla situado entre la presa de Riaño y la localidad de Cistierna (León). Ello se evalúa dentro de los criterios de carácter técnico y ambiental. Para predefinir las zonas en que podría realizarse el aprovechamiento se definen una serie de zonas basadas en el concepto de calidad ambiental del territorio.

A partir del inventario ambiental realizado se establece a continuación una valoración global desde un punto de vista ambiental. El objetivo final es el realizar una clasificación ambiental del tramo de estudio, identificando cartográficamente aquellos tramos que, desde un punto de vista medioambiental global, presenten una sensibilidad extrema, media o baja al desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos de este tipo.

Esta valoración ambiental global de las diferentes partes del cauce delimitará y condicionará las características de los aprovechamientos hidroeléctricos a desarrollar, pudiendo llegar (en el caso de tramos declarados de sensibilidad ambiental extrema) a

10 Documentos provisionales elaborados por EYSER, S.A. para estudio de (EREN – Junta de Castilla y León – Confederación Hidrográfica del Duero), en ejecución, resultados provisionales

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hacer inviable el desarrollo de este tipo de proyectos. A continuación se desarrolla la metodología que se seguirá para establecer la valoración ambiental global del tramo.

El objetivo, como ya se ha indicado, es el de realizar una clasificación ambiental del tramo del río Esla entre la presa de Riaño y Cistierna (León) en función de su mayor o menor calidad ambiental y sensibilidad al establecimiento de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos. Para ello se establecerá un índice, que denominaremos Índice de calidad ambiental C, que en cada tramo de estudio adoptará un valor. Este índice de calidad de cada tramo es el resultado de integrar la sensibilidad ambiental de cada elemento del territorio considerado.

(a) Elementos del territorio considerados para definición de sensibilidad ambiental.

A partir de la tipología del territorio (valle fluvial con alternancia de tramos de río encajados y valles), y de los proyectos en estudio (centrales o minicentrales hidráulicas) se advierte que los elementos en que debe analizarse la sensibilidad ambiental son: lecho, riberas y laderas del río Esla en el tramo que se considera.

Un proyecto hidráulico o minihidráulico produciría afecciones sobre el lecho, sobre las riberas y, en el caso de tratarse de un aprovechamiento con derivación, sobre al menos una de las dos laderas. De forma muy simplificada la afección del aprovechamiento minihidráulico respecto a estas tres partes del cauce (véase fig.1) será la siguiente:

Tabla 1. Tipología de minicentrales y elementos afectables

TIPOLOGÍA DE MINICENTRAL

ELEMENTOS POTENCIALMENTE AFECTABLES

SIN DERIVACIÓN Lecho Riberas

DERIVACIÓN Margen derecha

Lecho Riberas Ladera derecha

DERIVACIÓN Margen izquierda

Lecho Riberas Ladera izquierda

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Figura 1. Sección esquemática de ribera fluvial en Galicia

(a.1) Sensibilidad ambiental del lecho

A continuación se presentan los parámetros que se tendrán en cuenta para la definición de la sensibilidad ambiental del lecho. Para cada uno de estos parámetros se ha establecido un cuantificador. La aplicación de un ponderador a cada uno de estos cuantificadores, permitirá finalmente la obtención de un valor comparativo, de tal manera que se obtenga un índice de calidad para el lecho del río cuyo valor oscilará entre 0 y 100.

El establecimiento de los ponderadores para cada parámetro requiere un exhaustivo análisis y conocimiento de la realidad del tramo, por lo que se pospone para fases más avanzadas del estudio.

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Tabla 2. Sensibilidad ambiental del lecho. Apartados básicos y parámetros seleccionados

LECHO DEL RÍO Cuantificador Ponderador Valor1 Calado

< 0,5 m (cuantif.:5); 0,5-1 m (cuantif.:4); 1-2 m (cuantifi.:3); 2-3 m (cuantif.:2); > 3 m (cuantif.:1) 52 Pendiente

Alta (cuantif.:5); media-alta (cuantifi.:4); media (cuantifi.:3); media-baja (cuantifi.:2); baja (cuantif.:1) 53 Características del material del lecho del río

Bloques (cuantif.: 4); pedregoso (cuantif.:3); arenoso (cuantif.:2); fangoso (cuantif.:1) 44 Tipo de corriente

Rápidos (cuantif.:4); corrientes (cuantif.: 3), tablas (cuantif.:2); pozas (cuantif.:1) 45 Cuenca de aportación directa (por márgenes) a tramo derivado, en Km2

Se considera como valor máximo el de 5 Km2 56 Anchura media del río, en m

Se considera como valor máximo el de 20 m 207 Calidad de las aguas

I.S.C.A (Índice Simplificado de Calidad del Agua)100-81 (cuantif.:5); 80-61 (cuantif.:4); 60-41 (cuantif.:3); 40-21 (cuantif.:2); 0-20 (cuantif.:1) 5

8 Aptitud vida piscícolaExistencia refugios: muy abundantes (cuantif.:4); abundantes (cuantif.:2); moderados (cuantif.:2); muy escasos (cuantif.:1) 4Sombras (% respecto a lámina de agua): 1-10% (cuantif.:1); 11-25% (cuantif.:2); 26-50% (cuantif.:3); > 51% (cuantif.:4) 4Vegetación sumergida: muy abundante (cuantif.:4); abundante (cuantif.:3); moderada (cuantif.:2); muy escasa (cuantif.:1) 4

9 Indicadores biológicos de calidadPresencia de nutria (cuantif.:3); presencia salmónidos (cuantif.:2); presencia sólo ciprínidos (cuantif.:1) 3Índice abundancia BMWP, muy alta (cuantif.:5); alta (cuantif.:4); media (cuantif.:3); baja (cuantif.:2); muy baja (cuantif.:1) 5

10 Singularidades antrópicasCotos de pesca/vedados de pesca: presencia (cuantif.:1) 1Áreas recreativas (zonas de pesca, de baño, de remo, etc.): presencia (cuantif.:1) 1Existencia de vertidos al cauce: presencia (cuantif.:1) 1Concesiones de agua (abastecimiento, riego): presencia (cuantif.:1) 1

11 Existencia de especies animales o vegetales de interés comunitarioAfección a especies del Anexo IV (protección estricta): afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies del Anexo II: afirmativo (cuantif.:1) 1

12 Existencia de especies animales o vegetales incluidas en el Catálogo Nacional de Especies AmenazadasAfección a especies en peligro de extinción: afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies de interés especial: afirmativo (cuantif.:1) 1

Indice parcial 100,00

(a.2) Sensibilidad ambiental de las riberas

Al igual que en el caso del lecho, para determinar la calidad de la ribera se tendrán en cuenta los siguientes parámetros.

Tabla 3. Sensibilidad de las riberas. Apartados básicos y parámetros seleccionados

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RIBERA Cuantificador Ponderador Valor1 Pendiente (perpendicular al río)

Alta (cuantif.:5); media-alta (cuantifi.:4); media (cuantifi.:3); media-baja (cuantifi.:2); baja (cuantif.:1) 52 Material dominante de ribera

Suelo (cuantif.:3); mixto (cuantif.:2); roca (cuantif.:1) 33 Posibilidad de inestabilidad/erosión

Muy alta (cuantif.:4); alta (cuantif.:3); media (cuantif.:2); baja (cuantif.:1) 44 Tipo de vegetación

Bosque de ribera76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Repoblación frondosas en:76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Vegetación agrícola o forestal 76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Matorral escaso o sin vegetación76-100% (cuantif.: 1); 51-75% (cuantif.:2), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:4); < 10% (cuantif.:5) 5

5 Existencia de hábitats naturales de interés comunitario (Ref. R.D. 1997/95 y D. 92/43/CEE)Afección a Hábitats Prioritarios 76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Afección a Hábitats No Prioritarios76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5

6 Existencia de especies animales o vegetales de interés comunitarioAfección a especies del Anexo IV (protección estricta): afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies del Anexo II: afirmativo (cuantif.:1) 1

7 Existencia de especies animales o vegetales incluidas en el Catálogo Nacional de Especies AmenazadasAfección a especies en peligro de extinción: afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies de interés especial: afirmativo (cuantif.:1) 1

8 Áreas recreativas (zonas de pesca, de baño, de remo, etc.)Presencia (cuanti.:1) 1

Indice parcial 100,00

(a.3) Calidad ambiental de las laderas

La determinación de la calidad ambiental de las laderas vendrá dada por los siguientes parámetros.

Tabla 4. Sensibilidad ambiental laderas. Apartados básicos y parámetros seleccionados

LADERA Cuantificador Ponderador Valor1 Pendiente (perpendicular al río)

Alta (cuantif.:5); media-alta (cuantifi.:4); media (cuantifi.:3); media-baja (cuantifi.:2); baja (cuantif.:1) 52 Material dominante de ladera

Suelo (cuantif.:3); mixto (cuantif.:2); roca (cuantif.:1) 33 Posibilidad de inestabilidad/erosión

Muy alta (cuantif.:4); alta (cuantif.:3); media (cuantif.:2); baja (cuantif.:1) 44 Tipo de vegetación

Bosque76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Repoblación frondosas en:76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Vegetación agrícola o forestal 76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Matorral escaso o sin vegetación76-100% (cuantif.: 1); 51-75% (cuantif.:2), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:4); < 10% (cuantif.:5) 5

5 Existencia de hábitats naturales de interés comunitario (Ref. R.D. 1997/95 y D. 92/43/CEE)Afección a Hábitats Prioritarios 76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5Afección a Hábitats No Prioritarios76-100% (cuantif.: 5); 51-75% (cuantif.:4), 26-50% (cuantif.:3); 10-25% (cuantif.:2); < 10% (cuantif.:1) 5

6 Existencia de especies animales o vegetales de interés comunitarioAfección a especies del Anexo IV (protección estricta): afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies del Anexo II: afirmativo (cuantif.:1) 1

7 Existencia de especies animales o vegetales incluidas en el Catálogo Nacional de Especies AmenazadasAfección a especies en peligro de extinción: afirmativo (cuantif.:1) 1Afección a especies de interés especial: afirmativo (cuantif.:1) 1

8 Áreas recreativas (zonas de pesca, de baño, de remo, etc.)Presencia (cuanti.:1) 1

9 Existencia de núcleos habitados Presencia (cuanti.:1) 1

10 Paisaje (amplitud cuenca visual)Amplitud de la cuenca visual: amplia (cuantif.:3); media (cuantif.:2); baja (cuantif.:1) 3Visibilidad desde infraestructuras y núcleos de población: amplia (cuantif.:3); media (cuantif.:2); baja (cuantif.:1) 3

11 Lugares de interés arqueológico, cultural-etnográfico, etc.Presencia (cuanti.:1) 1

12 Existencia de graveras, canteras, explotaciones mineras.Ausencia (cuantif.:1) 1

Indice parcial 100,00

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(b) Establecimiento del Índice de calidad ambiental

Para poder llegar a obtener la clasificación ambiental del tramo del Esla estudiado será por tanto necesario asignar un valor de calidad ambiental a cada subtramo. Teniendo en cuenta que el objetivo final es determinar la sensibilidad al establecimiento de un proyecto minihidráulico, será necesario tener en cuenta la tipología de estos aprovechamientos y el modo en que afectan al medio.

La calidad ambiental de cada subtramo de estudio vendrá dada por el sumatorio de la calidad ambiental de los elementos que lo forman, esto es, lecho, ribera derecha, ribera izquierda y ladera derecha o ladera izquierda. Tendremos por tanto, para cada subtramo, dos índices de calidad, el correspondiente a la margen derecha, y el correspondiente a la margen izquierda, tal y como se esquematiza en la figura 2 adjunta.

El objeto de esta división es recoger la posibilidad de que, en un determinado subtramo, el establecimiento de una minicentral con derivación en la margen derecha sea compatible, pero no lo sea en la margen izquierda, por existir algún elemento en ésta que presente una sensibilidad extrema.

C1i : índice de calidad tramo 1 margen izquierda C1d : índice de calidad tramo 1 margen derecha

Figura 2. Correspondencia de calidad ambiental según las márgenes fluviales

Por tanto, en un subtramo, la calidad ambiental vendrá definida del siguiente modo:

C1,d = Le + máx (Rd , Ri) + Ld

C1,i = Le + máx (Rd , Ri) + Li

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Donde:C1,d : Índice de calidad ambiental del subtramo 1, margen derechaC1,i : Índice de calidad ambiental del subtramo 1, margen izquierdaLe: sensibilidad ambiental del lecho Rd : sensibilidad ambiental ribera derechaRi : sensibilidad ambiental ribera izquierdaLd : sensibilidad ambiental ladera derechaLi : sensibilidad ambiental ladera izquierda

Se hace notar que en el caso de las riberas, se toma aquella que tiene un índice de calidad mayor. Esto es debido a que, a diferencia de las laderas, un aprovechamiento hidroeléctrico afectará a ambas riberas (p.ej. fluctuaciones de caudal), pero al incluir en el sumatorio a la ribera izquierda y a la derecha, se le estaría dando un mayor peso a este elemento (ribera) respecto a lecho y ladera. Por esta razón se tomará el que presente un índice de calidad mayor, que será el que defina la sensibilidad del subtramo respecto de ese elemento.

No obstante, será necesario tener en cuenta otros factores que afectan a la calidad ambiental global de un subtramo y que es necesario recoger en el índice. Estos factores serían los siguientes:

Inclusión del subtramo en alguna figura de protección ambiental (parque regional, Red Natura 2000, etc.)

Existencia de impactos producido por una minicentral o aprovechamiento hidroeléctrico ya existente

El primero de estos factores tendría signo positivo, esto es, vendría a incrementar la calidad ambiental del subtramo, mientras que el segundo tendría signo negativo, disminuiría su calidad ambiental.

Por esta razón se propone la inclusión de ambos factores en el sumatorio, como índices a los que habrá que asignar un valor. De esta forma, los índices de calidad ambiental del subtramo quedarían finalmente de la siguiente manera:

C1,d = Le + máx(Rd , Ri) + Ld + FP – IeC1,i = Le + máx(Rd , Ri) + Li + FP – Ie

Siendo FP un factor que indicaría la pertenencia a alguna figura de protección ambiental e Ie cuantificaría la disminución en la calidad ambiental derivada de la existencia de un aprovechamiento hidroeléctrico que afecta al subtramo.

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El resultado de la valoración anterior permitirá cuantificar la calidad ambiental de cada tramo, y permitirá determinar, en función del valor de su Índice de calidad ambiental si un tramo presenta una sensibilidad extrema, media, o baja al establecimiento de un aprovechamiento minihidráulico. En este sentido se ha decidido establecer la siguiente clasificación:

Tabla 5. Clasificación ambiental para el tramo en estudio

CLASIFICACIÓNAMBIENTAL

Índice de sensibilidad ambiental *

Gama colores

Sensibilidad extrema 90-100Sensibilidad alta 65-90Sensibilidad media 35-65Sensibilidad baja 10-35Sensibilidad muy baja 0-10

*Clasificación provisional

De esta manera se obtendrá una tramificación del río en función de su calidad ambiental, pudiendo establecerse zonas de exclusión, en las que no sea posible compatibilizar el establecimiento de un aprovechamiento con el mantenimiento de las condiciones ambientales mínimas definidas para el Esla. Como se ve en la figura siguiente, cada subtramo estudiado (T1, T2, T3,…) tendrá asignado un valor de Calidad ambiental, existiendo un valor del índice para el cual se considera que el subtramo en cuestión ha sobrepasado el límite de exclusión, presentando una sensibilidad extrema al establecimiento de una minicentral.

El resultado, si asignamos colores a los índices de calidad ambiental (rojos, sensibilidad extrema; naranjas-amarillos, sensibilidad media; y verdes sensibilidad baja), podrá representarse en gráfico y cartográficamente, como se muestra en las figuras siguientes.

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T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7

CALI

DAD

AMBI

ENTA

L

Figura 3. Cuantificación de la calidad ambiental por subtramos

Figura 4. Representación cartográfica de la calidad ambiental del tramo (ejemplo)

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Límite de exclusión

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2.7. Técnicas de análisis de riesgos para el ser humano, los ecosistemas y los bienes

La metodología de análisis de riesgos para el medio ambiente está alcanzando un importantísimo grado de aplicación en los estudios y gestión del medio ambiente. Por definición, este análisis tiene carácter predictivo, lo que se está considerando como prioritario en la gestión futura de los recursos medioambientales. La catástrofe producida en las minas de Aznalcóllar, con la rotura y vertido de una balsa de residuos mineros al río Guadiamar que ha afectado al entorno del Parque de Doñana, es un ejemplo del valor que debieran adquirir en el campo del medio ambiente los análisis de riesgos. El punto de partida para los análisis de riesgos se encuentra en la elaboración de modelos conceptuales vista en apartados anteriores.

Mientras que la mayor parte de las atribuciones tradicionales de impactos tienen un carácter causalista y determinista: los impactos ocurren necesariamente a partir de causas identificables; la realidad es muy distinta. Lo más frecuente es que los impactos puedan ocurrir en cierto grado. Esto especialmente en la medida de su intensidad. Existe siempre un factor de probabilidad que debe tenerse presente. Bien la probabilidad de ocurrencia del impacto o bien la probabilidad de ocurrencia de determinada intensidad del impacto o tipología del medio diana11. Por eso queremos insistir en la necesidad de aplicación de las técnicas de análisis de riesgos como una herramienta de corte probabilístico. En muchas ocasiones los análisis de riesgos pueden facilitar un conocimiento muy preciso de la posibilidad de ocurrencia de impacto que permita definir cuantitativamente la magnitud posible del impacto. Esto es del todo necesario si queremos avanzar en la racionalización de la percepción ambiental.

Las técnicas de análisis de riesgos son técnicas de carácter probabilístico acerca de la ocurrencia de impacto. La identificación de los mismos como para el ser humano, para los ecosistemas, o para los bienes es una referencia al medio diana que puede recibir ese impacto. La división en estos tres grandes apartados no es casual, porque la importancia y metodología de cada uno de ellos responde a un enfoque distinto. Aunque, no obstante, puedan considerarse todos ellos de forma conjunta mediante acumulación de resultados. Esto sería lo que podemos denominar proceso de integración de análisis de riesgos.

Un riesgo verificable debe incorporar los siguientes elementos: existencia de un foco de alteraciones ambientales, mecanismos de transmisión de los contaminantes (s.l.), y exposición directa o indirecta de los receptores potenciales.11 Consideramos medio diana como aquél que recibe el impacto, bien sea directo o indirecto, inmediato o diferido

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El análisis de riesgos es, en este caso, una cuantificación concreta de los problemas ambientales que pueden afectar a un conjunto de seres humanos o al medio ambiente, bien por exposición directa o bien a través de los usos del territorio (agrícola, industrial, recreativo, urbano, etc). En el Reglamento 1488/94 de la Comisión Europea se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento 793/93. En principio, la metodología de análisis de riesgos fue orientada al conocimiento de los riesgos derivados de sustancias químicas nuevas (de síntesis). Sin embargo, esta metodología puede aplicarse también a focos de contaminación o alteración (como en el caso de la actividad extractiva a cielo abierto) sustituyendo el concepto central de sustancia química (elemento que puede provocar riesgos) por el de zona o actividad generadora de posibles formas de contaminación.

Los pasos fundamentales para la realización de un análisis de riesgos son:

1. Identificación de los peligros (análisis de situación)2. Evaluación de la relación concentración/respuesta (potencialidad de daño)3. Evaluación de la exposición (realidad de la afección potencial)4. Caracterización del riesgo (según tipologías del mismo)5. Integración de resultados (combinación de riesgos)

De forma muy sintética, el riesgo viene dado por el producto de tres elementos. El peligro potencial o posible (P), la concentración real de los contaminantes o alteraciones del medio (K), y la posible exposición a ellos (E), que permite caracterizar el riesgo. De este modo, puede considerarse, como síntesis conceptual, el riesgo como producto de tres factores:

RIESGO = Peligro potencial (P) x Grado de contaminación (C) x Exposición (E)

El análisis de riesgos debe concretarse documentalmente en una memoria con la exposición razonada y cuantificada de todos los puntos analizados, así como con el resultado del producto de exposición del riesgo.

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2.8. Modelos de simulación

Los modelos de simulación integran, bajo distintas técnicas, fundamentalmente matemáticas, de forma dinámica el comportamiento de las variables del proyecto y del entorno. La modelización es uno de los instrumentos más potentes para apoyar los procesos de identificación y valoración de efectos potenciales.

Modelización y análisis de sistemas (caracteristicas)

• Definición objetivo a alcanzar.

• Definición soluciones alternativas para alcanzar objetivo.

• Introducir soluciones alternativas en cuadro formalizado (simulación, programa).

• Determinar solución óptima.

El modelo debe contener todas relaciones y variables esenciales del sistema económico ambiental. Modelos pueden ser estáticos o dinámicos (a través tiempo), o simulación (comparación alternativas) o optimización (maximizar o minimizar).

Algunos ejemplos concretos son los modelos basados modelos difusión contaminantes en atmósfera o dilución contaminantes en agua, o de zonas afectadas emisiones o vertidos12.

Modelo difusión atmosférica: Evaluación impacto ambiental focos contaminantes Estudio situaciones preoperacionales o punto cero Determinación capacidad carga Diseño redes vigilancia calidad aire Optimización altura chimenea instalación Predicción contaminación potencial Planificación urbana e industrial

De forma general, las características que debe reunir un buen modelo de simulación son:

Replicabilidad modelo: ser robusto para poder llegar a misma solución por diferentes usuarios.

Consistencia modelo: reproduce conclusiones o resultados similares.12 Véase modelo CARPA (control de áreas de producción de acuíferos) en Biblioteca digital/modelos en la página web de la asignatura: http://iseadsguaya.wordpress.com

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Adaptabilidad modelo: flexibilidad modelo, que puedan añadirse o eliminarse variables del modelo sin que ello afecte a su funcionalidad y fiabilidad resultados.

Adaptación recursos disponibles: debe servir ayuda al proceso toma decisiones, por tanto, debe adaptarse a la información, recursos humanos, dinero, etc., disponibles.

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2.9. Técnicas de identificación de impactos

Identificación de alteraciones ambientales potenciales (tipología):

Respecto causa efectos ambientales, esta puede ser debida: Localización proyecto. Fácilmente mitigable. Operaciones durante la construcción. Fácilmente mitigable. Actividades durante la fase funcionamiento. Más difícil mitigar.

Respecto al tipo efecto: Pérdida parcial o total recurso. Inducción riesgos entorno.

2.9.1. Conceptos normativos de caracterización impactos13

Carácter genérico Beneficioso o positivo. Adverso o negativo: pérdida valor naturalístico, paisajístico, patrimonio, etc.

Tipo de acción Directo: tiene incidencia inmediata sobre algún factor ambiental. Indirecto: afecta un factor que a su vez afecta a otro.

Duración Permanente: continuo o discontinuo (intermitente). Temporal: con plazo temporal manifestación.

Características espaciales Puntual. Alejado fuente: efecto se nota en superficie extensa.

Manifestación temporal Directo: tiene incidencia inmediata sobre algún factor ambiental. Indirecto: afecta un factor que a su vez afecta a otro.

Duración Impacto a corto, medio y largo plazo: anual, antes 2 años o período superior.

13 La definición de conceptos técnicos en relación con la valoración de efectos se encuentran originalmente definidos en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988

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Reversibilidad Reversible: se asimila en entorno (autodepuración). Irreversible: imposible retornar situación anterior partida.

Recuperabilidad Recuperable: medidas correctoras viables que aminoran impacto. Irrecuperable.

Carácter acumulativo Sinérgico: actúa sobre varios elementos a la vez. Inducido: su existencia implica inducción producción otros impactos.

Necesidad medidas correctoras Si acción necesitará medidas correctoras.

Riesgo Probabilidad ocurrencia: riesgo aparición efecto.

Magnitud Efecto mínimo. Efecto compatible: no precisa medidas correctoras. Impacto moderado: no precisa medidas correctoras. Impacto severo: exige medidas correctoras y período recuperación largo. Impacto crítico: magnitud superior umbral aceptable, sin posible recuperación.

Singularidad recurso afectado Afección recursos protegidos.

Significado impacto Admisibilidad impacto: visto el dictamen si se considera admisible o no.

2.9.2. Identificación de impactos ambientales s.l.

Toda identificación debe cubrir los objetivos: Ordenar la información. Sintetizar la información. Presentar los resultados.

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Existen multitud de clasificaciones de la diferentes metodologías. En cualquier caso hay que ajustar el modelo a la realidad de la localización (metodología ad hoc). Los inconvenientes de las metodologías genéricas son:

Atención insuficiente a los efectos sociológicos de las acciones proyecto. Los métodos sólo ayudan a decidir, no aportan una solución. No analizan factores de riesgo o incertidumbre.

(1) Listas de chequeo. Presentan: Parámetros del proyecto. Factores ambientales representativos de la alteración del medio.

Es la metodología más sencilla, deben ir acompañada de informe que describa las posibles afecciones del medio. Ventaja es que cubren todas las áreas rápidamente, sirven de recordatorio. Nunca son completas, uso restringido.

(2) Cuestionarios específicos.Para emitir juicios rápidos o como primer escalón en la EIA. Serie preguntas que obligan a realizar consideraciones sobre el entorno.

(3) Matrices de revisión causa-efectoMétodos de valoración cualitativos. Analizan las relaciones entre acción y sus efectos sobre el entorno. Para evaluaciones preliminares. Se basan en utilización de matrices:

Filas: acciones proyectos potencialmente alteradoras entorno. Columnas: factores ambientales potencialmente alterables.

Tipos de matrices: Leopold (SGMI, USA). Banco Mundial. FEARD (Canada). PADO (UK).

Matriz de LeopoldPrimera en desarrollarse (1971). Ventaja el uso de pocos medios y útil identificación impactos. Inconveniente su alta subjetividad. Análisis de interacciones (8800, imp.25-50).

Columnas: acciones proyecto, total 100. Filas: factores ambientales, h. 88.

Método secuencial consistente en: (a) Identificar interacciones proyecto-medio y marcar cuadrículas con alteración.(b) Evaluación de cuadrículas más importantes (25-50).

– Magnitud: de 1 a 10, siendo este la máxima alteración. También + o -.

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– Importancia: peso realtivo que factor ambiental tiene en conjunto proyecto.(c) Comparación de las cuadrículas entre diferentes alternativas, al no poder

compararse entre si.

(4) Redes. Interacciones basadas en teoría del grafo. Sirven para establecer elementos afectados del medio y cuando son afectados. Evalúan probabilidad de que suceda una alteración como resultado probabilidades de ocurrencia de todos pasos que dan lugar a alteración. Método no válido para valorar los impactos.

(5) Sistemas cartográficos.Determinan la localización y extensión de impactos. El más representativo es el de Ian McHarg. Evalúa las posibilidades de ordenación del territorio y sus consecuencias sobre el entorno. Síntesis presenta mapas de afectación óptima según usos suelo. Primero se realiza un inventario: clima, geología, etc. Interpretación datos inventario en relación actividades proyecto, lo cual da mapas capacidad intrínseca territorio. Por otra parte, se dan valores a recursos:

– Cualidades inherentes recurso natural.

– Productividad recurso natural.

– Mantenimiento del equilibrio ecológico.

– Riesgos potenciales por uso inadecuado recursos.

Después se realiza la comparación usos, con matriz incompatibilidades y mapa de adecuación para usos considerados y sus combinaciones compatibles. Paralelamente se realiza un inventario económico y análisis visual paisaje. Se definen los criterios de visualización.

(6) Método LESA, Israel (73), considerado como método de identificación-administrativo

Basado 3 juegos mapas y cuestionarios/matrices.Mapas: recursos naturales (1/20.000), usos actuales suelo, unidades homogéneas combinación de anteriores, unidades con valores vulnerabilidad (1 a 4) para cada recurso natural.Evaluación: evaluador posee matriz impactos potenciales cada actividad sobre cada recurso (1 a 9). A través mapas se ven unidades afectadas, se cruzan con matriz, vector impactos potenciales, cálculo impactos con factores vulnerabilidad y valor impactos ambientales

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(7) Técnicas específicas Escenarios comparados: extrapolación de aspectos conflictivos de proyectos

similares en entornos parecidos. Basados en estudios bibliográficos. Encuestas: entre expertos, organizaciones, administración… Poco fiable debido

a escaso conocimiento del proyecto por encuestados. Seminarios y reuniones expertos: IMPASSE o DELPHI sistematizan opiniones

expertos e integran público afectado en proceso.

2.9.3. Identificación de impactos sociales14

Los estudios de impacto ambiental, además de analizar los efectos sobre el medio humano, tienen que incluir una estimación de cómo las personas perciben los distintos impactos sobre el medio físico y humano.

Desde la psicología social se ha venido aplicando lo que diversos autores denominan detección de impactos sociales. Esta metodología contempla un procedimiento de evaluación de impacto sobre el medio humano que se suele concretar en entrevistas a personas y grupos sociales afectados de un modo u otro por el proyecto. Estas técnicas incluyen la revisión de la prensa local y general, el análisis de las manifestaciones de diversos tipos acerca del proyecto propuesto y otras fuentes similares. De este modo pueden anticiparse gran parte de las reacciones sociales que se producirían si se ejecutase el proyecto15.

Este procedimiento se ha aplicado, por ejemplo, en los estudios de impacto ambiental de la planta incineradora de residuos especiales de la comarca catalana de Camp de Tarragona, de una planta de reciclaje de pilas y fluorescentes, y de la autovía del Cuarto Cinturón de Barcelona a su paso por Abrera.

14 Véase también lección L.17 “Spiral Jetty” (1970) de Robert Smithson, o sobre evaluación y análisis de impactos socioeconómicos15 Puede ampliarse más sobre este tema en MORENO, E. (1999). “Impacto social e impacto ambiental”. Tesis Doctoral. Departamento de Psicología. Universidad de Barcelona.

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2.10. Valoración de impactos ambientales

La valoración de impactos es un procedimiento más avanzado que los presentados en el punto anterior. La valoración debe tener, cuanto menos, carácter cualitativo, aunque es preferible que tenga carácter cuantitativo. En este último caso, su desarrollo siempre es más complicado por la necesidad de disponer de un número muy elevado de datos precisos, así como por la problemática de asignación de ponderadores que permitan la comparación e integración de valores de muy distinta procedencia.

2.10.1. Valoración cualitativa de impactos

Métodos basados en indicadores, indices

(1) Método Holmes: evalúa y compara variantes de proyecto.

• Elaboración factores ambientales proyecto.

• Clasificación de mismos por orden importancia cualitativa.

• Comparación variantes proyecto mediante factor seleccionado.

• Identificación mejor variante respecto a cada factor ambiental y su importancia.

(2) Método Fisher-Davies: evalúa indicadores en proceso integrado planificación.

• Evaluación situación referencia (sit. preoperacional): elementos entorno, evaluación su estado e importancia, estimación de su sensibilidad a cambios

• Matriz compatibilidad: relaciona elementos ‘importantes’ y actividades proyecto para cada variante. Califica de 1 a 5 y + o -

• Matriz decisión: reagrupa valores de elementos en estructurales (infraestructuras…) y no estructurales (uso suelo…) y de localización

adopción decisión

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2.10.2. Valoración cuantitativa de impactos ambientales (medio biofísico y medio humano)

Se exponen sucintamente algunos de los métodos más importantes:

(a) Método BatelleDefine lista indicadores impacto con 78 parámetros ordenados según 18 componentes ambientales (especies, hábitats, ecosistemas, agua, atmósfera…), agrupados a su vez en 4 categorías: ecología, contaminación, aspectos estéticos y asp. Interés humano. Sistema jerarquizado: información general a más específicaParámetros:

• Representen calidad del entorno.

• Facilmente medibles sobre el terreno.

• Respondan al proyecto a evaluar.

• Evaluables a nivel de proyecto.

Una vez elegidos parámetros se transforman en unidades de impacto ambiental UIA(1) Indice de calidad ambiental (CA)Valor de parámetro se mide de 0 (pésimo) a 1.También establece función evaluación de un parámetro.(2) Indice ponderal (UIP). Ponderación de parámetrosPara ello hay que reflejar diferencias entre parámetros según su mayor o menor contribución al entornoatribución peso o indice ponderal, expresado en unidades de importancia (evita subjetividad). Total parámetros=1000 unidades(3) Obtención unidades impacto ambiental neto (UIA)mSituación óptima entorno UIA=1000, suma de UIPs UIAi=CAixUIPi

Evaluación final UIAi con proyecto- UIAi sin proyecto= UIAi por proyectoSe puede comparar alternativas proyecto para obtener óptima. Tb. sirve tomar medidas minimizar impacto y estudiar degradación entorno, tanto globalmente como por categorías, parámetros, etc.Sistema alerta: uso ‘banderas rojas’ para mayores impactos adversos que requieren atención detallada.

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2.10.3. Valoración de impactos socioeconómicos (medio humano)16

Ya se ha señalado en la introducción que los procesos de evaluación de impactos están obviando o infravalorando sistemáticamente los impactos socioeconómicos que pueden originar un proyecto o actividad. Sabemos que esto es debido a que, en su inicio, la mayor parte de los estudios y procedimientos ambientales han estado realizados y dirigidos por técnicos provenientes de disciplinas de tecnologías y ciencias naturales, siendo muy rara la participación de titulados en ciencias sociales, especialmente economistas. Esto ha conducido a un empobrecimiento de los resultados del método. Para evitar esto en lo posible, se incorporan en este punto algunas técnicas de evaluación de impactos económicos de las que suelen considerarse con mayor frecuencia y que son asequibles en su aplicación para personas formadas en otras disciplinas. Nos centramos en las técnicas de evaluación basadas en: (1) efectos fiscales; (2) efectos de renta y ocupación; (3) otros efectos socioeconómicos.

Como se observará, las técnicas incluidas en este apartado permiten identificar cualitativamente e incluso cuantificar diferentes impactos socioeconómicos, ya que están referidos fundamentalmente a variables socioeconómicas (esfuerzo fiscal, renta, producto, etc) ligadas a aspectos tangibles o materiales de las inversiones del proyecto. Las técnicas de valoración de los intangibles de la inversión (por ejemplo, el incremento de bienestar en una población derivado de la mejora de las carreteras y por ello del tiempo medio de llegada en urgencia sanitaria), se tratará en el punto siguiente bajo el epígrafe cuantificación de la percepción social.

2.10.3.1. Valoración de efectos fiscales

El sentido de estos estudios consiste en identificar y calcular los ingresos previstos para la administración, considerados globalmente como efectos positivos, durante el período de implantación y vida útil del proyecto.

Para ello deberían sumarse los importes correspondientes a todos los impuestos que se espera sean recaudados a causa de la ejecución del proyecto: impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) impuesto

16 Referencia documental básica y de ampliaciones del texto de este apartado en RIERA, P. (2000) “Evaluación de Impacto Ambiental”, Cuadernos de Medio Ambiente. Ed. Rubes, Barcelona, 127 p. Véase también lección L17 “Spiral Jetty” (1970) de Robert Smithson, o sobre evaluación y análisis de impactos socioeconómicos

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sobre actividades económicas (IAE), y otros impuestos locales (licencias de obra y de actividad, impuestos sobre vehículos de motor, etc).

No obstante, en los estudios de impacto ambiental lo más frecuente es estudiar los efectos fiscales del proyecto sobre las haciendas locales cuando el promotor es privado; o calcular el retorno fiscal total cuando la inversión se hace desde el sector público. A efectos de simplificación, nos fijaremos en los efectos fiscales sobre las haciendas locales, que son aquellos que permiten territorializar más razonablemente el efecto positivo –en este caso- de un proyecto.

Fijándonos en la tipología de los impuestos locales, podemos advertir que una parte de ellos son obligatorios en todo el territorio nacional (IBI e IAE), mientras que otros, como el de construcciones son, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), potestativos.

De acuerdo con el art. 61 de la LRHL, el valor del impuesto de bienes inmuebles (IBI) deriva del valor catastral de los bienes inmuebles, que está referido al valor del mercado, sin que en caso alguno pueda excederlo. Cuando se fija una inversión sobre un terreno (ej. mediante urbanización y edificación) el incremento debería reflejarse en el catastro, generando un mayor valor catastral. En ausencia de mejor información se calcula este incremento con el 50% del valor de mercado de la urbanización y obra civil que incorpora el proyecto). Además, debe considerarse el cambio de valor del terreno en el caso de que este varíe su calificación urbanística. Ahora, sobre el nuevo valor catastral definido (en caso de realizarse el proyecto) debe aplicarse la tarifa de IBI anual que tenga estipulado el municipio correspondiente (caso de desconocerse o para una estimación puede utilizarse el valor del 0,85% anual). El límite temporal que se considera habitualmente para urbanización, obra civil y edificaciones es de 15 o 20 años17.

El impuesto de actividades económicas (IAE) tiene, como en el caso anterior, carácter anual. Está afectado por un recargo provincial que recaudan las diputaciones. Como es conocido, no depende de los beneficios que obtengan las actividades económicas, sino de la existencia de la actividad en sí, lo que hace su cálculo notablemente sencillo.

El IAE es diferente según se trate de una actividad u otra, aunque un mismo proyecto puede pagar por conceptos diferentes. Por ejemplo, una planta de compostaje y de metanización pagaría un IAE por la actividad de compostaje y otro diferente por la de metanización. Es más, los datos para calcularlos serían distintos.

17 No debe olvidarse la necesidad, a efectos intercomparativos, de transformar mediante fórmula de descuento, los efectos de la inflación futura en la moneda de cuenta.

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El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras suele ser el más relevante para la mayoría de las evaluaciones de impacto ambiental, ya que no se paga en todos los municipios. Cuando se aplica el impuesto sobre la construcción, que se paga solo una vez, se calcula sobre el valor estimado de la obra civil y la urbanización (no se tiene en cuenta valor de maquinaria e instalaciones). La tarifa que suele aplicarse es considerable, alrededor del 2,5%. Si el ayuntamiento también recauda sobre la licencia de obras, debe calcularse de modo similar al anterior, aunque en este caso la tarifa suele estar entorno al 1%.

Una vez acumulados a lo largo de los años (15 ó 20 en la mayor parte de los casos), los ingresos fiscales de la administración local pueden ser notables. De forma aproximada pueden estimarse en un 5% sobre la inversión inicial, aunque la cifra oscila considerablemente de un proyecto a otro. De esta manera se obtiene el impacto fiscal diferencial que se daría en la administración local si se realizase el proyecto.

2.10.3.2. Valoración de efectos de renta y ocupación laboral

En la evaluación de impacto ambiental es necesario averiguar, para un territorio dado, cuál es el impacto diferencial en renta y empleo de un determinado proyecto. A igualdad del resto de los factores, es posible que sin un proyecto determinado –dejando el dinero en el conjunto de la economía- resulten más o menos puestos de trabajo y/o renta, que sin el proyecto.

Sin embargo, a pesar de ser estos efectos los que los ciudadanos perciben como más importantes a la hora de ejecutar un proyecto, simplemente suelen mencionarse cualitativamente en la mayoría de los estudios, y sólo muy raramente se cuantifican. Y esto, paradójicamente, teniendo en cuenta que identificar y cuantificar los impactos directos e indirectos de un proyecto sobre la creación de riqueza y de empleo, no es demasiado complejo, si bien depende de la opción metodológica que se emplee. Algunos de los métodos son: (a) multiplicadores regionales, calculados específicamente o elaborados a partir de otros estudios; (b) tablas input-output, o método de Leontief; o (c) modelos de regresión macroeconómicos (ej. funciones de producción). El método más sencillo es el primero si se utiliza un multiplicador ya existente. De no disponer de este, debe elaborarse, pudiendo utilizar para ello el método de tablas input-output.

En cualquier caso, es necesario identificar y cuantificar tanto los impactos directos como los indirectos (también llamados inducidos). El impacto directo incluye tanto las inversiones realizadas como los gastos de operación que se van produciendo durante

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la vida del proyecto (ej. 10% sobre valor de inversión inicial). En cambio, los impactos indirectos son los que derivan de actividades complementarias pero necesarias para realizar el proyecto. Por ejemplo, en el caso de construcción de una carretera serán efectos indirectos: incremento de producción de maquinaria y de energía, aumento de la actividad de bares y restaurantes, etc. Son impactos que no forman parte de la inversión del proyecto pero que se derivan como consecuencia de la misma. Las tablas input-output se utilizan precisamente para calcular estos llamados efectos indirectos o inducidos. Una tabla input-output18 viene a detallar el funcionamiento por sectores y resumir la economía de un territorio para un período determinado.

Las tablas input-output pueden considerarse en tres partes: matriz de transacciones intermedias, matriz de demanda final y matriz de oferta final (rentas e importaciones). La tabla debe contener el mismo valor de oferta que de demanda. En la parte de transacciones intermedias se recoge el valor económico que los distintos sectores (agrario, industrial, etc) compran y venden entre ellos durante un año para producir y poner en el mercado el bien o servicio para su consumo final. La demanda total interna incluye conceptos como el consumo y la inversión privados y públicos; por tanto, son los aumentos en esta magnitud los que provocan un impacto ambiental. El incremento de la inversión en la economía provocará que la demanda total (X) aumente más que la propia inversión, y lo mismo sucederá con la inversión. Precisamente este aumento es el impacto que se trata de calcular. Formalmente, se trata de calcular la diferencia entre la nueva X y la X original, en donde la nueva X se calcula de acuerdo con la fórmula:

X = [ I – A] -1 Y

donde I es la matriz de identidad, A es la matriz de coeficientes técnicos; y la matriz I-A se conoce como matriz tecnológica o de Leontief.

Como ejemplo de aplicación práctica del método de Leontief, se muestran los resultados de valoración de efectos indirectos en euros por cada 100 euros de inversión y euros invertidos por puesto de trabajo-año19 creado, para Cataluña y en diversas actividades (tabla adjunta).

ActividadMétodo Leontief

Efecto indirecto por cada 100 euros de

inversión

Euros invertidos por puesto de trabajo

creadoInfraestructuras: carreteras, puertos y aeropuertos 40,28 37.768

18 La tabla input-output básica para los países europeos, establecida en 1995, divide la economía en 25 sectores. La tabla de un solo municipio suele contener muy pocos sectores, a menudo menos de cinco.19 Se emplea la denominación puestos de trabajo-año y no de puestos de trabajo/año, ya que los primeros se refieren a puestos de trabajo de un año de duración, mientras que los segundos se interpretan como permanentes (para cada año)

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ActividadMétodo Leontief

Efecto indirecto por cada 100 euros de

inversión

Euros invertidos por puesto de trabajo

creado

Infraestructura ferroviaria 41,14 40.628Red eléctrica 41,74 38.985Telecomunicaciones 46,24 42.509Conjunto de la economía 40,14 42.536

(Fuente: Riera, P., 2000)

2.10.3.3. Otros efectos socioeconómicos

Junto a los efectos señalados, son muchos otros los que pueden contemplarse en un estudio de impacto ambiental. Pueden destacarse, entre otros, los efectos: demográficos, sobre la vivienda, sobre los servicios y equipamientos sociales, socioculturales y de cohesión y, la huella ecológica del proyecto.

Los modelos de estimación de impacto demográfico están muy desarrollados, estimando los cambios de población, tanto temporales como permanentes, así como su composición (edad, género, tamaño familiar), estructura, procedencia, nivel de instrucción, nivel de renta. A partir de las predicciones demográficas pueden realizarse estimaciones de la demanda de viviendas, así como otras cuestiones particulares como las modificaciones en la composición social de un barrio o zona de la población. También a partir de lo anterior puede establecerse la nueva demanda de servicios y equipamientos sociales, plazas escolares, servicios sanitarios, culturales, etc.

En este punto, introducimos brevemente el concepto de huella ecológica20. El término fue utilizado en 1996 por William Rees y Mathis Wackernagel, quienes definieron esta idea como el área de territorio ecológicamente productivo necesario para producir los recursos usados (cultivos, bosques, pastos o ecosistema acuático) y para asumir los residuos que se generan por una determinada población. Este concepto se convierte en un indicador capaz de agregar en un sólo valor los impactos provocados por una comunidad humana sobre el medio ambiente.

Existen varios conceptos asociados a la huella ecológica, como la capacidad de carga y déficit ecológico. El primero describe la cantidad de terreno disponible, mientras que el segundo es la cantidad de tierra productiva que falta para dar respuesta a las necesidades de una población determinada. Si la huella ecológica de una sociedad, entendida como el resultado de dividir consumo y productividad, es más pequeña que

20 Véase también la lección L13 “Huellas en la naturaleza” (2005) de Nils-Udo, o sobre la huella ecológica como la expresión de los metaimpactos

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la capacidad de carga del territorio, la región es autosuficiente, ya que no consume más recursos de los que dispone en su territorio. En el caso contrario, cuando hay déficit ecológico, la región consume más tierra de la que tiene y depende del exterior, utilizando otras tierras productivas o bien trasladando la contaminación a otras áreas del planeta o a generaciones futuras.

La metodología de cálculo de este parámetro se basa en la estimación del número de hectáreas por habitante y año necesarias para satisfacer los consumos asociados a las superficies en las que se producen los bienes consumidos. Así, se establecen seis grupos de superficie: campos de cultivo; pastos; bosques; mar; terreno construido y energía.

Como ejemplo aplicado de esta técnica se destaca el estudio21 “La Huella Ecológica de Navarra”, presentado en febrero del 2002. El estudio indica el impacto ambiental que ejercen las actividades humanas sobre el medio natural y las posibles opciones para lograr un desarrollo sostenible en la comunidad de Navarra. En esta comunidad, las huellas ecológicas son, para los distintos grupos de superficie: cultivos, 0,564 hectáreas por habitante; pastos, 0,242 has/hab; bosques, 0,393 has/hab; mar, 0,987 has/hab; y energía, 1,234 has/hab. Sumando estos seis factores, Navarra tiene una huella ecológica de 3,47 hectáreas por habitante. Si su capacidad de carga es de 2,15 has/hab, el déficit ecológico obtenido es de -1,32 hectáreas por habitante, lo que supone que para mantener el estilo de vida de los ciudadanos navarros de forma sostenible se necesitarían la extensión de “la Navarra actual y media más”.

2.10.4. Valoración basada en la percepción social (medio biofísico y medio humano)22

Desde la economía se han desarrollado varios instrumentos que permiten medir, en unidades monetarias, el cambio que puede provocar un impacto ambiental en el bienestar de las personas. En España se han aplicado a un gran número de estudios de impacto ambiental. Los principales métodos, que veremos más adelante, son: (1) valoración contingente; (2) método de los precios hedónicos; (3) método de coste de viaje. El primero de los métodos simula un mercado, mientras que los dos últimos se basan en mercados reales.

2.10.4.1. Método de valoración contingente

21 Ref. IntecUrbe Digital nº 775, 8 de febrero 2002. Más información en página web de Comunidad Foral de Navarra22 Referencia documental básica y de ampliaciones del texto de este apartado en RIERA, P. (2000) “Evaluación de Impacto Ambiental”, Cuadernos de Medio Ambiente. Ed. Rubes, Barcelona, 127 p. Véase también lección L14 “La escultura negra” (1915) de Carl Einstein, o sobre la valoración económica del medio ambiente

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La base del método de valoración contingente consiste en simular un mercado específico. La simulación se realiza mediante un cuestionario que se aplica a una muestra representativa de la población. Este cuestionario reproduce de forma simplificada las condiciones de mercado: lo que se ofrece, cómo se paga, cuánto se obtiene, de forma que todas las personas sepan qué es lo que compran. En el cuestionario se ofrece también una cantidad determinada de aumento del impacto y un precio consecuente del precio de pago. La persona entrevistada puede entonces aceptar o rechazar la oferta al precio marcado, quedando así simulados los elementos del mercado: el bien, la oferta (que plantea el entrevistador) y la demanda (respuesta del entrevistado).

A la hora de emplear este método debe tenerse presente que un ejercicio de este tipo está sujeto a muchos sesgos potenciales. Uno de los sesgos más habituales es el derivado de la falta de neutralidad. Con frecuencia se utilizan palabras y expresiones que denotan cierta simpatía o antipatía hacia una postura determinada, por ejemplo, ambientalista. El mensaje de estas indicaciones es que la realización y explotación de las encuestas debe hacerse por equipos bien especializados. Desde su origen hacia los años sesenta este método se centró en reducir muchos de los sesgos potenciales, al tiempo que ha ido ganando popularidad, calculando que hasta el momento se habrán realizado unas cinco mil aplicaciones en todo el mundo. Los bienes que se han valorado más veces por este método en España y en Cataluña son espacios naturales, aunque también se han realizado simulaciones de mercado muy interesantes sobre: contaminación acústica, contaminación atmosférica, tratamiento de residuos, erosión, captación de CO2, biodiversidad, efectos sobre la salud de las personas, ahorro de tiempo, patrimonio cultural, proyectos urbanísticos, carreteras, aeropuertos y otros.

2.10.4.2. Método de los precios hedónicos

Este método se basa en mercados reales de bienes que tienen múltiples características o componentes. Se trata de obtener el precio final como una agregación de los precios de los distintos componentes. Por ejemplo, en el mercado de automóviles, los vehículos pueden tener diversos sistemas de control de las emisiones gaseosas (catalizadores) y equipamientos de seguridad. Son equipamientos que encarecen el coche pero que disminuyen las emisiones contaminantes o el riesgo y la gravedad de los accidentes. Así, con la observación de lo que la gente está dispuesta a pagar más o menos y tener más o menos conducción ecológica o seguridad, se llega a valorar el aumento o disminución en las características señaladas como ejemplo.

La forma de cálculo habitual consiste en análisis de regresión a partir de un conjunto numeroso de datos, con el objetivo de ir determinando en qué medida cada elemento aporta una parte del precio final. No obstante, si por cualquier razón no fuera posible

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hacer un análisis de regresión, pueden tenerse en cuenta otros procedimientos que aproximen la misma medida. La idea es que se pueda atribuir la diferencia de precios a la característica que se quiere valorar.

2.10.4.3. Método de coste de viaje

Este método se basa en un mercado real, aunque indirecto, el del transporte, para determinar el valor de un bien ambiental. Este requiere una característica particular, que para disfrutarlo es necesario que las personas deban desplazarse. Se supone, por ejemplo, que si las personas visitan un parque natural es porque el valor esperado (o el beneficio que obtienen de él) es por lo menos del coste en el que incurren. Se supone que cuanto más costoso sea el desplazamiento, menos personas se desplazarán a él, así puede dividirse el territorio en zonas concéntricas alrededor del parque, equidistantes en coste las unas a las otras. Se puede estimar así una función de demanda entre precios y cantidades. Teniendo en cuenta, mediante encuesta, el número de habitantes procedentes de cada isolínea de coste, puede obtenerse el total del beneficio neto medio y estimar el valor recreativo total del parque. Actualizando las rentas futuras del parque de año en año se obtendría una estimación del valor patrimonial del parque.

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2.11. Evaluación de impactos ambientales en situaciones extraordinarias

La experiencia ambiental de las últimas décadas nos muestra que una parte muy importante de los daños para la salud humana y el medio ambiente han sido ocasionados por funcionamiento anormal, incidentes o accidentes en actividades e instalaciones. Derrumbamientos de balsas mineras, escapes tóxicos, vertidos accidentales o provocados, roturas de oleoductos, accidentes marítimos, incendios forestales y un largo etcétera componen una lista que acapara un porcentaje muy elevado de los daños ecológicos actuales. A esta lista pueden añadirse, entre otros, los daños causados por actividades bélicas.

En casos muy contados, va incorporándose el concepto global de valoración de impactos que incluye la atención a las situaciones excepcionales o extraordinarias. Puede destacarse en este sentido la Ley (Cataluña) 3/1998, de 27 de marzo, de la intervención integral de la Administración ambiental, en su artículo 4.2., en donde define evaluación ambiental como. “El análisis de los efectos de los resultados medioambientales de la actividad realizada que contenga su descripción y, especfícamente, las instalaciones, las materias primas y auxiliares, los procesos, los productos y el consumo de recursos naturales y energía, y las emisiones de todo tipo y sus repercusiones en el medio considerado en conjunto. Incluye también las repercusiones que puedan resultar de las condiciones de funcionamiento anormales, incidentes y accidentes”.

No obstante, la casi totalidad de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental sólo tienen presente la posibilidad de ocurrencia de los impactos en los casos de operación y funcionamiento ordinario. Incluso presuponiendo la correcta ejecución, mantenimiento y operación a lo largo de toda la vida útil de los proyectos. Por esta razón, una nueva disciplina de evaluación de impactos ambientales en situaciones extraordinarias va haciéndose cada vez más necesaria. O, por lo menos, una orientación complementaria en los procesos de evaluación ambiental. Existen otros mecanismos de valoración de este tipo de acontecimientos, como pueden ser los planes de emergencia, pero están orientados y destinados fundamentalmente a la salvaguarda de las personas y los bienes públicos y privados, faltando el punto de conexión adecuado con las técnicas de evaluación de impacto ambiental.

La realidad del cambio ambiental global23, en la que el cambio climático es uno de sus elementos más notables, requiere de una nueva metodología y despliegue de

23 Véase también lección L.02 “La barbarie de la ignorancia” (1998) de George Steiner, o sobre el cambio ambiental global

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capacidades para integrar nuevas variables (fenómenos extraordinarios) en el ciclo de vida de las actividades e instalaciones que se proyectan en el territorio.

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2.12. Evaluación global o balance ambiental

La evaluación global, evaluación integral o balance ambiental, en cualquier término que se utilize para definir la evaluación de los impactos del proyecto en su conjunto, es uno de los aspectos que a menudo quedan fuera de la práctica de las evaluaciones ambientales, a pesar de que la normativa le da un peso muy importante.

La evaluación global tiene dos funciones: primero, establecer la severidad de un proyecto respecto al medio ambiente y comparar proyectos entre sí; y segundo, para comparar entre diversas alternativas desde el punto ambiental para las soluciones estudiadas de un proyecto dado.

La evaluación integrada puede realizarse mediante distintos instrumentos. En el contexto de los estudios de impacto ambiental los más habituales y conocidos son los métodos de Leopold y de Batelle-Columbus24. Ambos se basan en los principios del análisis multicriterio. Es decir, buscan valores de variables relevantes, estandarizan estos valores a una escala común y otorgan pesos a cada variable. De esta forma se obtienen indicadores agregados comparables entre proyectos o soluciones alternativas dentro de un proyecto.

En cierta medida, el procedimiento de evaluación global seguido depende del tipo de proyecto, así como de la tradición que exista en cada país a la hora de utilizar un sistema u otro de evaluación. El análisis coste/beneficio social es tal vez el más utilizado en el análisis económico de proyectos públicos, aunque no demasiado difundido en el ámbito de las evaluaciones de impacto ambiental.

2.12.1. Análisis coste/beneficio social25

En España ha existido una tradición consolidada en los análisis de coste/beneficio social aplicados a la evaluación de proyectos de infraestructuras de transporte y otros ámbitos como el sanitario, educativo, cultural o incluso el ambiental. Sin embargo, esta metodología no estaba originalmente concebida para tener en cuenta la problemática compleja de proyectos con un fuerte impacto ambiental. No obstante, los avances en valoración de bienes que no tienen mercado han acabado por permitir que este instrumento sea del todo aplicable dentro de los estudios de impacto ambiental.

24 Como se observa, el método de Leopold se ha tratado en el epígrafe de identificación y valoración de impactos, y el de Battelle-Columbus en el de cuantificación de impactos. La razón de esto se encuentra en que el primero de ellos tiene dominantemente un carácter prospectivo (barrido de impactos potenciales) y el segundo es una avance del anterior en materia de cuantificación de los impactos.25 Referencia documental básica y de ampliaciones del texto de este apartado en RIERA, P. (2000) “Evaluación de Impacto Ambiental”. Ed. Rubes, Barcelona.

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El análisis coste/beneficio consiste en la comparación de costes y beneficios que se generan a lo largo de la vida del proyecto. Si los beneficios superan a los costes el proyecto se considera positivo, y negativo en el caso contrario. El análisis coste/beneficio considera todos los costes y beneficios relevantes, tanto para los promotores de la inversión (privados) como para los externos, de modo que tiene en cuenta el conjunto de la sociedad.

El primer paso para analizar los costes beneficios es identificarlos, aunque deben seleccionarse sólo los más relevantes (el número de variables suele estar por debajo de la docena). Por ejemplo, en el caso de un proyecto de carretera pueden considerarse como costes: los de inversión, ocupación del suelo, mantenimiento y varios costes ambientales; y como beneficios: el ahorro de tiempo en desplazamientos, ahorro de costes de accidentes, ahorro de costes de reparación de vehículos y algunos beneficios ambientales. Debe evitarse en lo posible la doble contabilidad (p.ej. el ahorro de tiempo en una carretera y el aumento del valor inmobiliario son dos medidas de un mismo efecto).

Una vez identificados los costes y beneficios, es necesario definir la vida relevante del proyecto. Esta suele encontrarse entre los 15 y los 30 años, según los proyectos de que se trate. A continuación se procede a la valoración de cada variable relevante, ya correspondan a bienes o impactos que pasan por el mercado (que tienen precio) o que no pasan, como es la mayoría de los impactos ambientales, y en cuyo caso se utilizan los métodos indicados en el apartado anterior. Una vez contabilizado los costes y beneficios se procede a la agregación período por período. Finalmente, al saldo de beneficios menos costes se le aplica una tasa de descuento.

Este tipo de análisis presenta, como en otros casos, las dificultades prácticas derivadas de la falta de tiempo, recursos y datos para llevar a cabo completos estudios coste/beneficio en los impactos ambientales. Especialmente para los impactos ambientales que no se reflejan en el mercado existe una práctica extendida de transferencia de valores en estos análisis. Los procesos de transferencia de valores serían mucho más operativos y fiables si se dispusiera de fondos de valores estándar establecidos previamente para distintas variables y escenarios.

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2.13. Establecimiento de medidas preventivas y correctoras

Se entiende como medidas correctoras cualquier tipo acción que como resultado de su aplicación produzca una atenuación o eliminación de un efecto ambiental negativo. El objeto de las mismas es corregir impactos negativos no deseados. De esta forma, los objetivos parciales de las medidas correctoras serán:

Atenuar impacto: limitar intensidad o agresividad impacto (sistemas control emisiones atmosféricas…)

Cambiar condición impacto: negativo/positivo, temporal/permanente… (técnicas restauración)

Compensar impacto: aplicar medidas de efecto contrario a acción impactante Eliminar impacto

La eficacia de las medidas correctoras está condicionada por serie factores que actúan como limitantes de su grado o posibilidad aplicación y, por tanto, de su eficacia. Cuestiones a considerar:

Eficacia depende de su correcto diseño. Aplicación de medida no debe suponer creación impactos adicionales. Coste económico de aplicación y mantenimiento efectividad de medida es uno

factores más importantes a la hora de su elección.

Otros factores condicionantes menos obvios son: Diseño proyecto y cuidados en fase obra: consideración de aspectos ambientales a

hora diseñar proyecto así como ser cuidadoso fase ejecución puede significar reducción gran número impactos, lo que en sí constituye una medida correctora.

Escala espacial y temporal, hacer coincidir estas con ámbito aplicación medidas. En relación escala temporal, eficacia depende aplicación simultanea con ejecución obra para evitar impactos secundarios (erosión, inestabilidad,...)

Medidas correctora aplicables a cada caso concreto dependen de magnitud y características de acciones proyecto sobre el medio, existiendo una gran variabilidad. En cualquier caso, conviene tener en cuenta siguientes elementos:

Control emisiones a atmósfera. Control emisiones acústicas. Control de residuos peligrosos generados. Control de vertidos a aguas y suelo. Protección ecosistemas sensibles.

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Defensa áreas de interés por su fauna, flora, patrimonio, paisaje, cultura… Control aspectos socioeconómicos y culturales zona.

Ej. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) de un parque eólico

1. Durante la ejecución de las obras, y con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiendo incluirse las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones de nivel de ruido durante a fase de construcción del parque

c) Resultados de los análisis para control de la calidad de las aguas. Se incluirán los datos obtenidos en la primera campaña, previo el inicio de las obras.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico en donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo las incidencias, imprevistos y contingencias.

e) Cartografía a escala 1:5.000 donde se recojan los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de aerogeneradores, gabias para la conducción del cableado, subestación transformadora, etcétera.

2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del parque y se presentará un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación con todos los aspectos incluidos, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Cartografía a escala 1:5.000 en donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas en donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación transformadora y edificio de control, estado de los viales de acceso y servicio al parque, acopios de tierra vegetal, estado de limpieza del área, etcétera.

3. Seguimiento ambiental semestral: a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe semestral incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

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a) Resultados de las mediciones de nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque.

b) Resultados de una nueva campaña de análisis de la calidad de las aguas.c) Seguimiento de las posibles colisiones de avifauna con los aerogeneradores. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados

de la aplicación del plan de restauración y revegetación, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y en su caso, integración paisajística.

4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

5. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor.

6. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará un informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, elementos paisajísticos y restauración de las superficies afectadas.

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2.14. Restauración ambiental

La restauración ambiental es una técnica de integración multiobjetiva de medidas correctoras que, actuando en varios frentes, minimiza distintos impactos sobre el entorno provocados por determinado proyecto. Su eficacia depende de que se hayan considerado en su diseño todos aspectos implicados: impactos causados, situación administrativa y tramitación, medio físico y aspectos socioeconómicos. Conviene seguir una metodología para tener en cuenta mayor número posible factores.

Los objetivos básicos de las técnicas de restauración son: Acondicionamiento y revegetación de suelos Reducción procesos geofísicos Recuperación superficies alteradas Minimización impacto paisajístico Minimización ruidos e inmisiones partículas Protección recursos hídricos Costes mínimos ejecución restauración

Las características habituales del proyecto a considerar para el desarrollo de la restauración son:

Taludes en desmonte y terraplén. Obras de drenaje. Zonas sensibles a contaminación atmosférica y ruidos. Áreas que interfieran con recursos hídricos. Muros y obras de fábrica. Encauzamientos de cursos de agua. Áreas naturales protegidas.

De forma general, los factores ambientales a considerar en proyecto restauración: Climatología (del estudio clima de la zona se determinaran las especies

vegetales a utilizar en revegetación) Radiación solar. Precipitación, adecuar plantas a la misma para ahorrar mantenimiento. Régimen temperaturas: tª media, máxima y mínima absoluta y periodo libre

heladas. Régimen vientos: intensidad y frecuencia.

Topografía Relieve: modifica regímenes vientos, precipitaciones, humedad suelo y tª. Exposición: condiciona intensidad factores climáticos. Orientación: modifica la radiación solar.

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Altitud: modifica la tª y iluminación. Pendiente: condiciona estabilidad.

Edafología. textura y estructura: determinan porosidad y almacenamiento agua del

suelo, así como su disponibilidad para las plantas. Sustancias nutritivas. Materia orgánica. pH suelo: condiciona disponibilidad ciertos elementos. Profundidad: cada planta tiene diferentes necesidades.

Vegetación: el estudio de la vegetación local permite realizar inventario especies que se adaptan entorno y que nos sirve guía elección de especies a utilizar. Un fallo muy corriente es la introducción especies alóctonas, que no se adaptan al medio local, o que necesitan de un cuidado especial.

Paisaje: fijarse en el mismo para cuidar la integración paisajística proyecto en entorno y que este no cree una barrera o elemento rompedor de la continuidad

Una vez analizados los principales factores limitantes se determinan las directrices a seguir en la restauración:

Áreas de actuación: restaurar cada superficie en concreto, minimizando su impacto en entorno e integrándola en el medio.

Implantación: grado de desarrollo de cobertura y necesidad de técnicas especiales para su colocación. Esto condiciona su coste, mantenimiento y ejecución. Debe proyectarse con visión de futuro y con mínimo mantenimiento. Normalmente se debe instalar en lo posible cobertura rústica, adaptada al medio local, pensada para desarrollarse a medio o largo plazo.

Selección especies: fundamental para lograr efecto integrador. Características: Resistencia a condicionantes climáticos, edáficos y ambientales. Funcionales. Viabilidad de la implantación. Cuidado posterior mínimo. Morfología, aspecto y forma adecuados a los objetivos finales de

integración. Relación coste/calidad. Disponibilidad en vivero.

Consideraciones técnicas: cruciales para evitar deficiencias en realización trabajos. Se debe contar pliego prescripciones técnicas, que incluya: Descripción operaciones plantación y accesorias. Materiales básicos. Condiciones de esos materiales. Condiciones, control y conservación del material vegetal. Época de ejecución de las labores.

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Periodo de garantía de la plantación. Plan de mantenimiento.

Presupuesto. Deberá contar con: Mediciones. Precios unitarios y descompuestos. Presupuesto total.

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2.15. Indicadores significativos del medio y del proyecto para programa de vigilancia ambiental 26

La función es garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras o correctoras establecidas en la EIA, así como todas aquellas otras derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental y documentación complementaria.

Debe considerar también los procedimientos control de evolución proyecto en sus distintas fases, al modificarse este con la Declaración de Impacto Ambiental y documentación complementaria.

Resultan asimismo una herramienta valiosa para comprobar la cuantía de determinados impactos de difícil predicción y para detectar alteraciones no previstas en el EIA, lo cual es una fuente información para futuros estudios

Los objetivos que deben cumplir estos indicadores son:

Comprobar que la ejecución final proyecto se ajusta a lo estipulado en el EIA y a las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Comprobar la correcta aplicación de las medidas correctoras y de aquellas derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental.

Controlar la evolución de los impactos consecuencia del desarrollo de actividad y la eficacia de las medidas correctoras propuestas.

Controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos. Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas

correctoras adoptadas. Proporcionar información que pueda ser usada en al verificación de los impactos

identificados y evaluados en el EIA, a fin de mejorar las técnicas y métodos de evaluación de impactos.

Metodología general para establecimiento de medidas de seguimiento en vinculación con los parámetros que se establezcan.

El ámbito temporal abarca la vida del proyecto, el ámbito espacial depende de características proyecto.

Normalmente, se debe definir e instrumentar lo siguiente:

• Sistemas de comunicación

26 Véase también lección L.15 “Modos de ver” (1972) de John Berger o sobre la valoración de la calidad ambiental

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• Fuentes de información

• Parámetros de medición

• Toma de datos (frecuencia, métodos y puntos muestreo)

• Análisis y tratamiento de datos

• Formulación de respuestas

• Comunicación de resultados y tendencias

Alguno de estos aspectos es difícil de generalizar (toma datos). Otros son más estándar, como el sistema de comunicación, en los que debe aparecer:

• Órgano sustantivo y/ó promotor

• Órgano ambiental

• Otros sectores de la administración

• Adjudicatarios proyecto

• Otros contratistas

La formulación de respuestas se refiere a la necesidad de realizar un estudio pormenorizado cuando existan circunstancias especiales que impliquen una situación riesgo.

La comunicación de resultados se refiere a la forma, frecuencia y destinatarios de los resultados proceso vigilancia.

De cualquier manera, los mínimos en cuanto a la documentación a entregar serían:

• Informe inicial: al inicio de obras. Para determinar la correcta aplicación de las medidas correctoras del EIA y Declaración, y para establecer la situación partida, mediante determinación valores de los parámetros indicadores seleccionados.

• Informes periódicos: de mensuales a anuales, habitual es seis meses. Reflejan desarrollo acciones proyecto y medidas acometidas. Asimismo, se reflejan los resultados obtenidos, problemas, efectividad medidas, etc.

• Informes específicos: solo en el caso de que se produzcan incidencias especiales.

• Informes finales: al finalizar cada fase obra.

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Ejecución del programa de seguimiento ambiental

Lo ideal es que personal encargado permanezca a pie de obra, todavía no implantado por completo en España, aunque es a lo que se tiende (a través de planes aseguramiento de calidad o direcciones ambientales obra). Se suelen hacer visitas periódicas. La vigilancia se realiza sobre elementos para los que se han identificado impactos o sobre parámetros que actúen como indicadores de los niveles impacto alcanzados.

Primero se establece la situación de partida mediante la determinación de valores de parámetros indicadores definidos en programa vigilancia. La vigilancia se clasificará en las siguientes tareas:

• Recolección datos.

• Análisis datos recogidos.

• Evaluación de la significación niveles impacto, verificando sus tendencias y superación de los niveles críticos, así como la eficacia de las medidas correctoras.

• Planificación y diseño de la respuesta ante las tendencias detectadas.

• Preparación informes periódicos.

Planteamiento de posibles modificaciones de ajuste del programa Los informes que consten en el programa de vigilancia se elaboran y presentan ante el órgano administrativo establecido.

Asimismo cualquier modificación de los materiales, ejecución de los trabajos y otras especificaciones reflejadas en el proyecto, EIA o Declaración IA, deberá ser informada y sometida a la aprobación del órgano administrativo con competencia en la vigilancia, previamente a la ejecución del programa.

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2.16. Técnicas de representación cartográficas y gráficas 27

Cada apartado de los expuestos más arriba dispone de una técnica de exposición y representación. Por su importancia, y si bien no es frecuente insistir en este punto, vamos a introducir brevemente las distintas técnicas gráficas de representación. Cada una de las fases y documentos de evaluación ambiental requiere del uso de técnicas de representación no verbales sino visuales, bien cartográficas como mapas, planos, y cortes, cuya caracterísitica es que están georreferenciados28; o bien gráficos no georreferenciados: tablas, figuras, gráficos, diagramas y esquemas. Se ha venido exponiendo que el objetivo de los documentos propios de una evaluación ambiental es exponer con suficiente claridad y rigor, para un público de formación media, las cuestiones más importantes. Esto en particular para documentos como el de síntesis, que tiene una presencia muy importante en el proceso de participación e información pública.

2.16.1 Técnicas de representación cartográficas (mapas y planos)

En el campo de las aplicaciones ambientales es progresivamente más frecuente el empleo de sistemas de representación georreferenciados, esto es, cartografía del espacio con una construcción geométrica que representa –a escala- la realidad. La correcta interpretación de los planos, leyenda, contenidos y escalas, es completamente necesaria para establecer e interpretar los procesos ambientales que se están analizando.

Sin embargo, podríamos hablar de un frecuente fenómeno de alergia a los planos, por considerarse excesivamente técnicos, o precisos o comprometidos. Ante este comportamiento debe incidirse en la necesidad de que la información de corte ambiental esté, en la mayor medida posible, referenciada al espacio. Los planos, o la cartografía en general, no son elementos ilustrativos ni accesorios, sino herramientas fundamentales para la comprensión y gestión de la realidad ambiental. Introducimos en este apartado unas cuestiones básicas sobre elementos de cartografía.

Primero hemos de establecer la diferencia entre mapas, planos, cortes y croquis. Se entiende por mapa aquella representación cartográfica de escala 1:25.000 o de menor detalle (ej. 1:50.000, 1:100.000, 1:1.000.000, etc). Los mapas se utilizan para definir

27 Véase también lección L.04 “Punto y línea sobre el plano” (1926) de Kandinsky, o sobre la realidad y su representación gráfica28 Significa que cada punto del documento cartográfico se corresponde, por convención con un punto del espacio real. Se señala también que las técnicas cartográficas generan documentos porque son unidades de información interpretables en sí mismas.

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grandes espacios, líneas de comunicación importantes o grandes elementos del territorio. Sólo tienen aplicación en el análisis de la evaluación ambiental de proyectos a efectos de enmarcar el ámbito territorial del proyecto, pero no tienen el detalle suficiente para estudiar los problemas ambientales. Sólo en casos de estudios de proyectos de infraestructuras lineales (ej. ferrocarril) puede utilizarse escala de hasta 1:50.000 para las primeras evaluaciones de trazado sobre unidades del territorio definidas a esta escala.

Los mapas base recogen la información básica del territorio: coordenadas geográficas (no en todos los casos), curvas de nivel (desde intervalos de 20 en 20 metros hasta centenares o miles de metros), red hidrográfica básica, red de comunicaciones básica, poblaciones más importantes y toponimia. A partir de los mapas base pueden definirse mapas temáticos. En estos se incorpora algún elemento que quiere representarse, por ejemplo: geología (mapas geológicos), vegetación (mapas de vegetación y cultivos). El campo de los documentos temáticos suele moverse entre las escalas 1:50.000 hasta la 1: 5.000.

Los planos son aquellas representaciones cartográficas de escala 1:25.000 o de mayor detalle (ej. 1:10.000, 1:5.000, 1:1.000, 1:500, etc). Habitualmente, cuando hablamos de planos de detalle nos referimos a escalas de 1:500 en adelante. Los planos se emplean para definir espacios más acotados o incluso detalles constructivos de los proyectos a realizar (planos de detalle). Marcan el orden de magnitud que debe seguirse en el análisis ambiental. Los planos base son aquellos que recogen la información básica del territorio: red de coordenadas, curvas de nivel (topografía), red hidrográfica, red de comunicaciones, poblaciones y toponimia; considerados los elementos básicos para el reconocimiento de un punto sobre el terreno29. A partir de los planos base se elaboran, como se ha expuesto para el caso de los mapas, los planos temáticos. Estos documentos son de utilidad extraordinaria y fundamental para el desarrollo de los estudios ambientales.

Existe cartografía temática que está editada y preparada por diversos organismos oficiales y que constituye uno de los puntos de partida más importantes para iniciar los estudios ambientales en cualquier territorio. Pueden destacarse las siguientes cartografías temáticas que cubren la casi totalidad del territorio nacional: geológica (escalas 1:200.000 y 1:50.000, completo todo el territorio); de cultivos y aprovechamientos (escala 1:50.000), y que permiten una primera visión del medio biofísico que se está estudiando. Para el segundo caso hay que señalar, como dato importante, la cuestión de la actualización. Algunas series cartográficas realizadas hace años han quedado desfasadas, sobre todo en zonas con importante dinámica

29 En estos momentos, los avances en los sistemas de GPS (control de posición por satélite) permiten definir con precisión la ubicación en el terreno sin necesidad de más elementos. No obstante, el resto de elementos básicos del territorio siguen siendo de ayuda inestimable para comprobar la exactitud de la medida de GPS y, sobre todo, para comprender sintéticamente el entorno territorial objeto de análisis.

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agroforestal: nuevas superficies de regadío, cambio de uso o vegetación de montes, nuevas zonas de urbanización, etc.

Por otra parte, las cartografías básicas de más fácil acceso y de uso común son las de escalas 1:200.000 y 1:50:000 del Servicio Cartográfico del Ejército, y las de escala 1:50.000 y 1:25.000 del Servicio Geográfico Nacional. Esta última, bastante actualizada, es uno de los referentes más interesantes para enmarcar e iniciar los estudios ambientales.

Por último, tenemos los cortes cartográficos, que son representaciones cartográficas derivadas de una principal. El corte cartográfico es una proyección en dos dimensiones de una línea que atraviesa un mapa o plano. En él pueden representarse elementos de superficie o profundidad (aguas subterráneas, capas geológicas, etc). Permite definir con precisión el corte longitudinal de la variable territorial que estamos analizando (ej. topografía) y tiene aplicaciones singularmente valiosas en el estudio de afecciones al paisaje. En este caso permite trazar las cuencas visuales, o áreas desde que se visualiza un punto o línea, desde otros puntos o líneas.

2.16.2. Técnicas de representación gráfica (tablas, gráficos e ilustraciones)

Además de la representación de la información cartográfica o georreferenciada, que acabamos de ver en el punto anterior, es fundamental la organización y exposición de la información no georreferenciada, la que no está referida a un punto concreto del espacio. Esta información se trataba tradicionalmente de forma textual, aunque ha ido incorporando progresivamente una forma más visual. Esto es debido a la expansión de los procedimientos de representación científica y tecnológica. Vamos a fijarnos en tres grupos fundamentales de técnicas de representación visual: tablas, gráficas e ilustraciones30. Estos instrumentos tienen como finalidad ayudar a los lectores a comprender los datos, y con ello el argumento que se está desarrollando.

La decisión entre presentar los datos de forma visual o verbal debe ser el resultado de una reflexión sobre tres cuestiones: (1) ¿qué tipo de datos son?; (2) ¿cómo pueden comprenderlos mejor los lectores?; (3) ¿cómo deseas que los lectores respondan a ellos?. Es posible comunicarse mejor con palabras cuando la información es cualitativa y no puede presentarse más fácilmente de una manera formal. También se piensa, aunque no de forma unánime, que los lectores procedentes de las disciplinas de humanidades muestran mayor inclinación hacia la comunicación exclusivamente con

30 La referencia documental básica para el desarrollo y ampliación de este apartado es: BOOTH, W.C., COLOMB, G.G. & WILLIAMS, J.M. (1995) “The Craft of Research”. University of Chicago Press, 1995

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palabras. Esto puede ser cierto en alguna medida, pero la verdad es que, en los casos que se van a señalar, y especialmente en el ámbito de las disciplinas ambientales, la comunicación visual es absolutamente determinante para elaborar, comprender y enjuiciar los datos elaborados.

¿Qué características deben tener unos datos para aconsejar su representación mediante técnicas visuales o gráficas? Las más importantes son que incluyan elementos independientes y que estos elementos estén relacionados sistemáticamente con cantidades o cualidades. Elementos independientes son aquellos que están bien definidos y son estables, llamados casos: personas, lugares, cosas o conceptos. También el elemento independiente puede ser una variable independiente, esto es, una escala de medición que no cambia en respuesta a otras variables: distancia, tiempo, temperatura, etc. Para permitir su representación visual, estos elementos independientes deben estar relacionados sistemáticamente con cantidades o cualidades, llamadas variables dependientes, esto es, datos que cambian en respuesta a causas externas.

La elaboración de representaciones visuales tiene algunos principios generales que deben conocerse. Las tablas son más precisas y objetivas que las gráficas, por eso deben emplearse cuando quiere describirse con precisión y reducir el impacto retórico31. Por el contrario, las gráficas de barras, circulares o de líneas son visualmente más notables, estimulando a los lectores a reaccionar ante la imagen visual (ej. las gráficas de barras y circulares invitan a los lectores a hacer comparaciones, las gráficas de líneas invitan a ver un historial). Por otra parte, mientras las tablas incitan a los lectores a interpretar la información, las gráficas parecen destacar una cuestión de forma más directa, sin necesitar la interpretación del lector. Veremos ahora brevemente las tres técnicas más utilizadas: tablas, gráficas e ilustraciones.

Como se ha comentado, las tablas son útiles cuando se quiere comunicar valores precisos, o presentar un conjunto voluminoso de datos o cuando no se sabe (o incluso cuando no se quiere decir) qué aspectos de los datos serán los más importantes para los lectores. Las tablas parecen ser objetivas y estimulan a los lectores a extraer sus propias conclusiones. Hay dos tipos: de números y de palabras. El riesgo que presentan las tablas de palabras es que parecen ser reduccionistas y llevan a los lectores a creer que se ha sobresimplificado los conceptos y eliminado los matices. De manera que deben utilizarse solamente cuando las relaciones conceptuales sean claras y no restringidas.

31 Se entiende por impacto retórico sobre el lector al efecto que provoca la diferencia entre leer los números de una tabla y ver los mismos valores en forma gráfica (barras o líneas). Puede ser un efecto deseado o involuntario.

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Las gráficas de barras y circulares ofrecen una imagen de los datos que ayuda a los lectores a comprender en términos generales, no de forma precisa, cómo varios casos varían en una o pocas variables dependientes. Son descriptivas, pero pueden sugerir una cronología si se ordenan los datos de manera que parezcan cambiar sistemáticamente, aunque en realidad no lo hagan. Las gráficas circulares son las favoritas de los periódicos y los informes anuales de las empresas, pero rara vez son útiles. Como máximo permiten a los lectores ver proporciones aproximadas entre unos pocos elementos que representan el 100% de la totalidad. En general, para nuestro objeto deben evitarse las gráficas circulares, excepto cuando los lectores necesiten ver sólo unas pocas comparaciones imprecisas.

Las gráficas de líneas no comunican fácilmente valores precisos, pero pueden mostrar de forma efectiva relaciones aproximadas entre muchos puntos, especialmente una imagen de puntos que se mueven de forma continua a lo largo de una línea. Los lectores interpretan estas gráficas como un historial acerca de alguna entidad que cambia con el tiempo, y tenderán a proyectar la tendencia fuera de la gráfica. Dentro de un gráfico debe utilizarse un número reducido de líneas, ya que a partir de tres líneas, especialmente cuando se cruzan, el lector tiene dificultades para seguirlas.

Como hemos señalado, el tipo de datos debe determinar el tipo de imagen a utilizar. Pero hay que considerar también, como redactores o lectores, la existencia e intensidad del impacto retórico que se está comunicando. Si se selecciona una imagen por su impacto (y aunque no sea fruto de la selección) debe tenerse presente que la decisión retórica tiene también una dimensión ética, aunque no siempre es fácil distinguir lo que es objetivo de lo que es ético. Tal vez lo peor sea la inducción voluntaria o involuntaria al error. Veamos un caso, la evolución de los índices de contaminación de una capital de provincia en los últimos 12 meses.

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Por último, señalamos las ilustraciones, como otro conjunto –más diverso- de los recursos gráficos que utilizan los investigadores para representar cuestiones conceptuales32. No se va a entrar en detalle de estas, pero en la tabla adjunta se exponen algunas de las formas más comunes usadas en el campo de los estudios ambientales.

Elemento a ilustrar Herramienta/s más adecuadasProceso Diagrama de flujo Relaciones lógicas Diagrama / matrizObjeto Dibujo / dibujo de líneas / fotografíaPartes de un objeto Dibujo de líneas / vista ampliadaAcción o fase de un proceso Dibujo / dibujo de líneas / fotografíaRelaciones espaciales Dibujo / dibujo de líneasDetalles complejos Dibujo / fotografíaContexto de investigación Foto / diagrama

(modificada de Booth, W.C. et al., 1995)

32 En el apartado correspondiente, se han adelantado las cuestiones relativas a los modelos conceptuales como herramientas fundamentales de interpretación y conocimiento.

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PARTE 3ª PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (promotor del proyecto como agente de evaluación de impacto ambiental)

En esta parte se detallan el conjunto de procedimientos que debe desarrollar el promotor cuando actúa como agente en un proceso de evaluación ambiental. Las técnicas más adecuadas para cada uno de estos pasos han sido detalladas en la parte 2ª del presente documento, y se hará referencia a ellas en la medida que lo precise el desarrollo del apartado.

3.1. Proyectos que deben someterse a EIA

La obligación de proyectos de someterse a evaluación de impacto ambiental depende de diversas circunstancias, especialmente de la normativa de aplicación en cada comunidad autónoma. No obstante, esta normativa es tan amplia que aconseja limitarse a los proyectos que están recogidos en la normativa básica estatal. La referencia que se utiliza es lo previsto en la Ley 6/2001 de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental. En esta ley se establecen (referidas al origen de las mismas en la normativa europea de referencia: Directiva 85/337/CEE que modifica la Directiva 85/337/CEE) dos anexos. El anexo I fija los proyectos públicos o privados que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. El anexo II señala los proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Los proyectos de evaluación obligatoria se recogen en nueve grupos33:

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganaderíaGrupo 2. Industria extractivaGrupo 3. Industria energéticaGrupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metalesGrupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papeleraGrupo 6. Proyectos de infraestructurasGrupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del aguaGrupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de recursosGrupo 9. Otros proyectos

En el anexo II de la Ley 6/2001 se exponen los proyectos que pueden ser o no evaluados, según el criterio de los órganos ambientales. En esta ley se incorpora una modificación de interés respecto a la situación anterior, al introducir un procedimiento (reflejado en el anexo III) de la ley que permite determinar si un proyecto debe ser 33 En el anexo I de la Ley 6/2001 están detallados todos los proyectos obligados a evaluación de impacto ambiental

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objeto de evaluación mediante estudio de caso por caso o mediante umbrales o criterios fijados por los órganos ambientales competentes. Este procedimiento tiene en cuenta: (1) las características de los proyectos; (2) ubicación de los proyectos (sensibilidad ambiental de las áreas geográficas); (3) características del potencial impacto.

3.2. Participación del evaluador ambiental en la redacción del proyecto de actividad o instalación

La evaluación de impacto ambiental como política ambiental de carácter fundamentalmente predictiva hace conveniente la participación del evaluador ambiental desde las fases más tempranas de generación del proyecto.

En algunos tipos de proyectos, como en los de autovías, en la fase de redacción del estudio informativo, que es una de las más tempranas en la organización de este tipo de obras públicas, ya se incorporan los criterios ambientales desde el principio en la definición de alternativas de trazado. No obstante, en la mayor parte de los proyectos públicos o privados aún no se incorpora de forma habitual esta participación del evaluador ambiental.

En cualquier caso, los beneficios de la incorporación de este criterio desde el inicio del proyecto siempre repercuten como beneficios de optimización del diseño del proyecto y, eventualmente, de mejora en los tiempos generales de tramitación de las autorizaciones correspondientes.

3.3. Contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Los contenidos del estudio de impacto ambiental responden a un orden lógico en orden al desarrollo del proceso de evaluación ambiental. Este proceso se plasma originalmente en la National Environmental Policy Act (NEPA), de 1969, así como en los procedimientos de evaluación de impacto elaborados por el PNUMA, la OCDE y la CEE a través de la Directiva 85/377/CEE. Desde esta Directiva de 1985 se vierten a la legislación básica española los contenidos básicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Así, aparecen los contenidos básicos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, que modifica de forma aparentemente leve, pero de importancia, como se verá más adelante, con la Ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986. Los contenidos más detallados de los apartados se exponen en el RD 1131/1988 por el que se aprueba el

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reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986. El orden de los apartados básicos que se exponía en el RDL de 1986 era ligeramente diferente del orden general que sigue el reglamento de 1988, más ajustado al procedimiento originario. Este orden afectaba a las alternativas del proyecto y al resumen del estudio. Lamentablemente, esta discordancia ha desembocado en una cierta confusión metodológica34, especialmente al reducir el importante papel en el inicio del proceso del análisis de alternativas (que es uno de los elementos esenciales del proceso de evaluación) y al propiciar que en ocasiones el programa de vigilancia ambiental se entendiera como un documento anejo al proceso, cuando está integrado plenamente en el mismo.

En la Ley 6/2001 que modifica al RDL de 1986, se modifica y corrige la discordancia que hemos advertido, recuperando la estructura básica original y correcta de los contenidos. Se insiste en este punto porque esta cuestión pasa desapercibida ya que aparentemente se trata de dos retoques de orden. El primero, y más importante, consiste en que se introduce el apartado (b) sobre las alternativas del proyecto, que es una segregación levemente detallado de la segunda frase del párrafo que correspondía antes al epígrafe (c). El segundo cambio es la inversión del orden de los apartados penúltimo y último (d y e del RDL de 1986), que se convierten en los e y f de la Ley 6/2001, quedando como último punto el resumen del estudio y conclusiones del mismo.

Resuelta la discrepancia, queda fijada la estructura de la EIA en 6 apartados básicos: (a) descripción general del proyecto; (b) exposición de alternativas; (c) evaluación de efectos previsibles; (d) medidas protectoras y correctoras; (e) programa de vigilancia ambiental; (f) resumen del estudio. Estos apartados constituyen los pasos esenciales35 en orden y contenido necesarios para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental. En los apartados siguientes se desarrollan los contenidos de cada uno de los seis pasos fundamentales citados; para ello se toma como referencia de procedimiento los contenidos del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, que se considera una de las referencias más válidas tanto desde el punto normativo como de procedimiento y contenidos técnicos.

PROYECTODescripción proyecto ysus acciones

Descripción generalAcciones del proyectoUso de materiales,

suelo y recursosnaturalesResiduos, vertidos y

emisiones

ALTERNATIVAS

Exposición dealternativas

EVALUACIÓN EFECTOSPREVISIBLES

TERRITORIOInventario ambiental einteracciones ecológicas clave

EVALUACIÓN DEL IMPACTOIdentificación de impactosValoración de impactos

PROPUESTADE MEDIDASCORRECTORASPROTECTORAS

PROGRAMA DEVIGILANCIAAMBIENTAL

DOCUMENTODE SÍNTESIS

34 A este respecto, véase el apartado “Contenido de los estudios de evaluación ambiental”, en el documento Guía Metodológica de Evaluación Ambiental, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente35 Se insiste en el aspecto fundamental de esta estructura. El no haber sido seguida, tanto en procedimientos como en normativas, ha generado una importante distorsión y dispersión del proceso y por tanto de los resultados correctos de la evaluación ambiental.

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3.3.1. Descripción del proyecto y sus acciones

Este apartado debe incluir la descripción general del proyecto; las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales; y la estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

3.3.1.1. Descripción general del proyecto

El proyecto es la definición geométrica, operativa y económica de una cierta actividad o instalación. De ahí que el primer paso sea la precisión concreta a efectos identificativos del proyecto (ej. de actividad: dragado marino para la obtención de arena con un volumen de 5.000.000 m3/año; ej. de instalación: instalación para la fabricación de cemento en hornos rotatorios con capacidad de producción de 750 toneladas diarias). Cuando el tipo de proyecto esté identificado los anexos I o II de la Ley 6/2001, se hará referencia al grupo y subgrupo a que pertenece.

Una vez identificado el proyecto, debe hacerse un resumen sintético de los elementos más importantes y definitorios del mismo. También debe fijarse, a todos los efectos posteriores, cuál es el tiempo de vida útil previsto para el proyecto.

Posteriormente se indicará con la mayor precisión la localización del proyecto, dejando constancia de las referencias necesarias para ubicarlo adecuadamente (lugar, municipio y provincia), así como las coordenadas UTM de la poligonal que limita todo el área de implantación del proyecto. La localización debe incluir datos geográficos, especialmente límites municipales, cursos fluviales, infraestructuras existentes así como otros elementos de interés según el ámbito geográfico y la tipología del proyecto, lo que puede estructurarse utilizando la técnica de elaboración de modelo conceptual del territorio (apdo. 2.2). Al definir el ámbito geográfico debe señalarse, en su caso, la proximidad o situación del proyecto en zonas de protección especial: espacios naturales, dominio público hidráulico o marítimo, etc. Esto es muy importante porque puede detectar la necesidad de obtener autorizaciones ambientales específicas (ocupación de dominio público, autorización de vertido, etc). Esta documentación debe acompañarse de un plano de situación (en escala 1:25.000 o de mayor detalle), y un plano de localización (a escala según el ámbito del proyecto) en que se representen la totalidad de las superficies afectables así como, en su caso, los nuevos viales que se pretendan construir.

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3.3.1.2. Relación de acciones inherentes al proyecto

Descripción suficiente de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento. Dado que la descripción del proyecto de actividad o instalación tiene por objeto final la definición de acciones y resultados en tres fases fundamentales: a) de obras o inicio de actividad; b) de desarrollo de actividad, explotación o producción; c) de abandono o extinción de la actividad. Así, no debe considerarse exclusivamente la parte material de construcción, sino también las operaciones que se desarrollen en esa nueva instalación. Esta descripción exige presentar una descripción pormenorizada de cada una de las instalaciones o estructuras que configuran el proyecto, indicando alturas, volúmenes, zonas de acopio de materiales o de zonas de residuos, de almacenamiento y áreas de trabajo.

En este apartado, y como complemento del anterior, conviene utilizar las técnicas de elaboración de modelos conceptuales del proyecto y del desarrollo de proceso de implantación y ciclo de vida del proyecto expuestas en los apartados 2.2 y 2.3 correspondientes de la parte 2ª de técnicas.

El conjunto de las acciones del proyecto debe exponerse de una forma completa, que permita la comprensión del proyecto pero además que permita la identificación de acciones que pueden tener potencial de impacto, a fin de incorporarse en el apartado correspondiente de identificación y valoración de impactos. No obstante, lo más conveniente es reproducir la identificación de los impactos en el apartado de identificación y valoración.

3.3.1.3. Utilización de materiales 36 , suelo y otros recursos naturales

En este apartado se describirán los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto. Este planteamiento se basa en la técnica de análisis del ciclo de materia y energía del proyecto (véase apartado 2.4 correspondiente en técnicas). Este elemento es muy importante; el balance debe tener en cuenta el tiempo de vida útil o duración del proyecto. Los resultados del balance de masas son muy útiles para comparar alternativas, ya que permiten comparar cantidades de elementos semejantes.36 Si bien el punto a) del art. 2.1. de la Ley 6/2001, no hace referencia a “materiales” (sí a suelo y recursos naturales), tiene todo el sentido técnico incluir esta referencia, ya que forma parte de las entradas del balance de masas del proyecto. El RD 1131/1988 sí incluye el término de materiales en su art. 8.

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La descripción y cuantificación de los materiales a utilizar puede detallarse a partir de los datos que contiene la descripción de las unidades de obra previstas en el proyecto. Deben separarse los distintos grupos de materiales empleados (madera, hierro y acero, cemento, ladrillo, roca, etc). A estos deben sumarse, en su caso, los materiales o materias primas (en caso de que no tengan la consideración de recursos naturales, en cuyo caso se incorporará en ese apartado) que van a emplearse, en su caso, en el proceso productivo.

En cuanto al suelo, habrá que señalar la superficie de suelo que se ocupará (señalando si se trata de ocupación temporal o permanente) con el proyecto, así como la calidad ambiental del mismo y su calificación urbanística. En este apartado se advierte específicamente la necesidad de tener presente tanto el perímetro del proyecto como, en su caso, la necesidad de construir o acondicionar accesos a diversas partes de la obra. Esto se hace por completo necesario en infraestructuras lineales de transporte (carreteras, ferrocarriles) y, en general, en todos aquellos proyectos que se realizan en el medio natural (en algunos casos se ha advertido que los impactos derivados de los acceso –que no habían sido previstos en el proyecto- superan los derivados de la ejecución del proyecto). En este caso convendrá dedicar una parte a describir las diferentes instalaciones proyectadas, concretando si son de nueva construcción.

Por último, deberá tenerse en cuenta si hay uso o afectación, a otros recursos naturales (forestales, hidráulicos, atmosféricos, etc). Esta deberá valorarse tanto en el aspecto directo de ocupación como en el aspecto de uso, en su caso, durante el proceso productivo (ej. agua en la refrigeración de una planta industrial, o carbón en una central termoeléctrica). En estos casos, como se ha referido para el apartado de materiales, deberá incluirse en el balance de masas y energía del proyecto.

3.3.1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantes

En este apartado se hará una descripción detallada de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sea de tipo temporal durante la realización de la obra o permanentes cuando ya esté relacionada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.

Los residuos sólidos, vertidos líquidos y emisiones resultantes deben estar definidos con la precisión cualitativa y cuantitativa necesaria (identificación de residuos según legislación sectorial, identificación de vertidos según tipología y composición físico-

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química –y en su caso biológica- de referencia; e identificación en volumen y composición –o las dimensiones de referencia- de las emisiones).

Si bien el reglamento prevé la separación, a efectos formales y conceptuales de los materiales y recursos naturales a utilizar (por una parte), y de los residuos, vertidos y emisiones resultantes (por otra parte), lo cierto es que las últimas técnicas aconsejan la realización (aunque luego se separe puntualmente) del análisis global del balance de materia y energía (según se expone en el apartado 2.4 correspondiente). Este método integrado garantiza que se consideran todas las formas de materia y energía que intervienen, de una forma u otra, en el proyecto, y se evita así que algunos términos poco definidos queden fuera de control, especialmente en actividades industriales (ej. productos intermedios, subproductos, etc; que en otro caso podrían quedar sin considerarse bien en el apartado de materiales, o bien en el de residuos, ya que forman parte de los procesos intermedios).

3.3.2. Exposición de alternativas37

En este apartado debe recogerse una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

El análisis de alternativas es uno de los fundamentos metodológicos más potentes del proceso de evaluación ambiental. Tiene su origen en la necesidad de que la solución del proyecto sea el resultado de un análisis de alternativas, con un proceso de optimización tecnológica y ambiental hasta concluir en la solución de proyecto final.

Por esta razón se insiste en la conveniencia, en la fase temprana del proyecto, de un análisis profundo y riguroso de las alternativas: de ubicación parcial o total del proyecto, de los procedimientos y tecnologías empleados, de los productos, procesos y residuos generados en los procesos. Para poder realizar el análisis de alternativas se precisa ante todo un conocimiento detallado y preciso del proyecto objetivo; posteriormente las alternativas generadas se contrastarán con las características del medio en que se desarrollará el proyecto.

En realidad el proceso de análisis de alternativas debe ser un proceso interactivo que permita mediante evaluación parcial de impactos, proceder a asignar las mejores condiciones de ejecución del proyecto. Durante la ejecución del estudio de impacto ambiental puede incorporarse el análisis de alternativas de dos formas: a) se analizan

37 Como se ha expuesto, al situar el RDL 1986 la generación de alternativas como un paso posterior a las medidas correctoras ha generado un proceso de deriva o desviación del proceso nodular de evaluación de impacto ambiental

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las alternativas de forma preliminar y se detalla la mejor alternativa, que es objeto posterior de la evaluación de impacto ambiental detallado; b) se evalúa el impacto ambiental de diversas alternativas seleccionadas (ej. caso de variantes del trazado de carreteras o ferrocarril). La elección de un tipo u otro del proyecto depende claramente de la tipología del mismo, incluso se pueden definir esquemas intermedios. Lo más común es que el proceso inicial de selección de alternativas permita asumir una serie de decisiones básicas sobre las cuestiones fundamentales del proyecto; posteriormente, del resultado de análisis detallado y evaluación ambiental puede ser necesario incorporar modificaciones, aunque estas raramente afectan a elementos sustanciales del proyecto. Para este apartado pueden seguirse las indicaciones expuestas en el apartado (2.10) de técnicas de generación de alternativas.

En muchas ocasiones, sin embargo, el análisis de alternativas no es sino una justificación posterior de una decisión previa sobre solución de proyecto. Esto se materializa en ocasiones con el sistema de considerar como alternativa la hipótesis de no realización del proyecto38. De esta manera la propia validez de la evaluación ambiental queda cuestionada.

Como se viene señalando, la calidad de los datos de descripción del proyecto y del medio, así como la definición de las repercusiones ambientales, es determinante para la calidad final en la elaboración y selección de alternativas. La cuantificación de los parámetros es la única manera de poder valorar con criterios técnicos y objetivos las posibles alternativas.

3.3.3. Evaluación de efectos previsibles

Este apartado incluye todos los procedimientos intermedios destinados a evaluar los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Así, incluye dos grandes subfases: (1) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave; y (2) Identificación y valoración de impactos.

3.3.3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales

38 Sin embargo, la hipótesis de “no realización de proyecto” sí puede ser un planteamiento correcto en el caso de la valoración de efectos socioeconómicos, especialmente los económicos, en los que se puede plantear el efecto positivo o negativo derivado de una inversión territorializada.

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Si el apartado 3.1 se dedica al conocimiento profundo del proyecto, el presente subapartado se destina a la descripción detallada del medio ambiente (o territorio en el sentido amplio, de función de usos). A veces este apartado se desarrolla bajo la denominación genérica de inventario ambiental. No obstante esta denominación puede llevar –en caso de hacer una interpretación restrictiva de la misma- a una cierta desorientación sobre el objetivo de este apartado de la metodología de evaluación ambiental. No es fruto de la casualidad que esta restricción haya provocado el gran proceso de invasión del ámbito de estudio de las ciencias naturales en detrimento de los objetos de investigación de las ciencias sociales, lo que está reduciendo muy notablemente la potencialidad original39 buscada en las evaluaciones de impacto ambiental.

Este inventario y descripción comprende cinco elementos diferenciados, que tienen como objetivo definir un escenario de los valores ambientales y sus interrelaciones puesto, que como indica la pujante disciplina ecológica, el entorno es un conjunto de poblaciones y ecosistemas en flujo e interrelación permanente. Este punto debe cumplir los siguientes criterios: 1) limitarse al área de acción y de influencia del proyecto; 2) tener presente la dinámica propia de los factores ambientales; 3) ser concreto, contrastado y exhaustivo; 4) tener carácter cartográfico (georreferenciado) en la mayor medida; 5) incorporar interrelaciones o sinergias entre los factores del medio.

1. Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. Para ello deben emplearse las técnicas descritas en la parte 2, singularmente los apartados: bases documentales para conocimiento del entorno territorial y humano (apdo. 2.1); y elaboración de modelos conceptuales del territorio (apdo. 2.2).

2. Identificación, censo, inventario, cuantificación40 y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del RD 1131/1988, que puedan ser afectados por la actuación proyectada. Los aspectos ambientales referidos son, al menos: población humana, fauna, flora, vegetación, gea, suelo, agua, aire, clima, paisaje y estructura y función de los ecosistemas. Se insiste en la necesidad de contemplar detalladamente el aspecto de población humana, pudiendo entenderse como medio humano41 o socioeconómico (densidad y evolución de la población; nivel y

39 La NEPA, 1969, expone, en su apartado 102 a) uno de los objetivos más importantes de la EIA: “utilizar una aproximación multidisciplinar y sistemática que asegure el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y las técnicas ambientales en la planificación y toma de decisiones que pueden tener un impacto sobre el medio humano (entorno o ambiente)”40 Puede observarse la tremenda pérdida de información y sentido que se dará en el proceso de EIA si, como es habitual, se simplifica y limita un concepto tan amplio como el que se expone y se transforma en el término simple de “inventario”. 41 Se entiende que una de las divisiones más adecuadas de los aspectos ambientales podría ser: medio humano y medio biofísico, eliminándose algunos inconvenientes derivados del empleo del término socioeconómico y medio físico, ambos más restrictivos y confusos que los propuestos.

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evolución de la renta; grado de aceptación del proyecto; usos del suelo; inventario del patrimonio histórico; prospección arqueológica); el resto de los aspectos se integrarían en el grupo medio físico (o, preferiblemente, medio biofísico). El estudio de aspectos ambientales debe ser profundo y exhaustivo, pero solamente sobre la base de reflejar la información que aporte características específicas y concretas del área y objeto de estudio.

3. Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación. Estas interacciones pueden exponerse a partir de las técnicas descritas de modelos conceptuales del territorio (apdo. 2.2) y de análisis de sensibilidad o vulnerabilidad del territorio (apdo. 2.5).

4. Delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos. La cartografía de aspectos ambientales puede realizarse de forma individual (vegetación, fauna, geología, etc) o de forma integrada a través de unidades homogéneas predefinidas que combinan diversos elementos del medio físico. Es frecuente el empleo de Sistemas de Información Geográfica (SIGs) que permiten la interacción y combinación de capas superpuestas de cartografía, integrando también bases de datos georreferenciadas. Estas técnicas están permitiendo un notable avance en los aspectos de análisis del territorio, pudiendo también permitir la optimización de alternativas. La cartografía de los aspectos ambientales del medio socioeconómico suelen estar más descuidadas que las del medio físico, por lo que se insiste en la necesidad de trabajar este punto con más intensidad de la habitual. En el apartado 2.15, de técnicas de representación cartográfica y gráficas se aportan algunos elementos básicos para este punto.

5. Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

3.3.3.2. Identificación y valoración de impactos

En este apartado se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales (medio humano y medio biofísico), para cada alternativa examinada.

1. Identificación de impactos. La identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los

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indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

2. Valoración de impactos. La valoración de los efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

3.3.4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Las medidas ambientales han de ser establecidas tras: (1) valorar cuál es la situación del medio antes de la ejecución del proyecto; (2) prever la evolución de las alteraciones que la ejecución del proyecto puede generar.

En esta parte del documento, el redactor debe procurar valorar las medidas que es preciso establecer para minimizar la pérdida de calidad del medio tras la puesta en marcha de la actividad. La respuesta a esta modificación que representa la alteración del medio debe motivar el establecimiento de las medidas correctoras y protectoras. Las medidas correctoras deben permitir la reducción, eliminación o compensación de los efectos negativos generados por el proyecto o actividad, mientras que las medidas protectoras ayudarán a preservar los valores presentes en el medio.

Es preciso describir y justificar las medidas correctoras propuestas para las diferentes fases del proyecto, que deberán aplicarse como mínimo sobre: aguas superficiales y

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subterráneas, suelo, atmósfera (medidas correctoras contra polvo, olores y ruido), vegetación y fauna, morfología del paisaje y patrimonio cultural.

Además, y de forma específica en proyectos como los mineros, debe procederse a incluir la restauración de la zona, en donde se proceda a la: 1) definición y justificación ecológica, económica y social de los usos futuros del área explotada; 2) descripción y definición de las labores necesarias para la recuperación del espacio afectado; 3) justificación de la selección de especies vegetales, técnicas, materiales y equipos a emplear; 4) cronograma de los trabajos de ejecución; 5) presupuesto de las medidas correctoras y protectoras.

De forma complementaria, la administración evaluadora podrá exigir medidas complementarias o sustitutivas de las propuestas, todo ello con la finalidad última de asegurar el mantenimiento de la calidad del medio.

3.3.5. Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivos: 1) comprobar y analizar si las medidas ambientales correctoras y protectoras son viables y suficientes; 2) valorar la incidencia del proyecto sobre cada una de las componentes del medio que puedan verse afectadas; 3) comprobar si la fase de explotación se realiza según lo previsto en el proyecto y en la declaración ambiental.

Por estas razones, esta parte del estudio debe incorporar, como mínimo, la información que se detalla a continuación:

Acciones a desarrollar en cada una de las fases del proyecto, indicando su periodicidad y estableciendo un calendario de actuaciones

Realización de controles analíticos, siendo preciso detallar y justificar aspectos claves como: parámetros a analizar, periodicidad, puntos de muestro, planos, etc

Desarrollar un programa de evaluación de vibraciones, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y vertidos

Reportaje fotográfico que permita evaluar el estado del medio y demostrar las acciones llevadas a cabo en cada momento

Las nuevas medidas correctoras que se consideren precisas en función de la evolución observada

Cronograma de las obras, indicando las fases críticas (aquellas que han de finalizar antes de comenzar la siguiente) y las actuaciones ambientales correctoras y protectoras previstas

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Presupuesto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Este presupuesto deberá estar suficientemente detallado, especificando precios unitarios descompuestos, cuadro de precios auxiliares, presupuestos parciales por capítulos, presupuesto general de ejecución material y presupuesto de ejecución por contrata.

La puesta en marcha del plan de vigilancia para cada fase se producirá desde el inicio de la misma y se prolongará durante el tiempo que en la evaluación de las diferentes acciones se haya considerado conveniente.

3.3.6. Documento de síntesis

Es obligatoria su elaboración para la tramitación de los estudios de impacto ambiental. Se redactará en términos comprensibles, no excederá las 25 páginas y de forma resumida reflejará los trabajos realizados, las conclusiones relativas a las alternativas propuestas, las medidas correctoras y el programa de vigilancia.

Se indicarán asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

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PARTE 4ª PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (desde administración como agente)

El procedimiento de la evaluación de impacto medioambiental se encuentra regulado a nivel estatal en el Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental42, que adopta la Directiva 85/377/CEE.

En términos generales el procedimiento a seguir es el siguiente:

(1) Presentación de una propuesta por parte del promotor ante la Autoridad competente. (2) La Administración pondrá disposición del promotor los informes o cualquier otra documentación que obre en su poder y sea de utilidad. (3) El Estudio de Impacto Ambiental y, en su caso, el Proyecto, se someten a información pública. (4) El órgano competente remite el expediente al órgano ambiental, acompañado en su caso de las observaciones que estime oportunas. (5) El órgano ambiental formulará la declaración de impacto. En caso de discrepancias entre ambos órganos, resolverá el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que el órgano ambiental proponga modificaciones y estas sean aceptadas por el órgano sustantivo competente, el promotor deberá realizar las mismas. En caso de desacuerdo del promotor, podrá recurrir la resolución del órgano competente, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Una vez aprobado el Proyecto y obtenida la licencia de obras, se puede iniciar la construcción. Finalmente se pone en marcha el Plan de Vigilancia y Control Ambiental.

De todo lo anterior se deduce que el procedimiento de EIA consiste en una medida que debe adoptarse antes de que se inicie el proyecto en cuestión, ya que, en caso contrario, carece de sentido.

Debe destacarse este rasgo ya que, a lo largo de los años en que este procedimiento lleva en vigor, han sido muchos los casos en que el Estudio de Impacto Ambiental se ha iniciado cuando el diseño del proyecto estaba ya completamente terminado o incluso, en algunas ocasiones, habiéndose iniciado ya la ejecución del mismo. En ambas situaciones el procedimiento de EIA pierde su carácter preventivo, como mecanismo orientado a evitar impactos ambientales negativos, o al menos minimizarlos a través del establecimiento de medidas correctoras, para convertirse en

42 Recientemente modificado a través de la LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental

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una mera formalidad legal o en un puro trámite por el que hay que pasar para que las autoridades competentes den su visto bueno al proyecto o a las obras.

Por su parte, la tramitación de evaluación ambiental para el ámbito territorial de Galicia está recogida en: Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y Decreto 327/1991, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

No obstante, a los efectos de este documento, interesan los pasos fundamentales del proceso: (1) comprobación de la suficiencia documental; (2) identificación del territorio; (3) identificación de la actividad o instalación; (4) análisis de fondo del estudio ambiental presentado; (5) desarrollo del proceso de informes de organismos competentes en ámbitos sectoriales; (6) desarrollo del proceso de información pública y participación ciudadana; (7) caso de necesidad de subsanación documental por parte del promotor; (8) redacción de la declaración de impacto ambiental; (9) control del programa de seguimiento ambiental.

4.1. Comprobación de la suficiencia documental

Este es un punto que parte de la previa calificación del tipo de trámite en función del tipo de proyecto. En el caso de la Comunidad de Galicia, esta clasificación debe definir la necesidad de tramitación a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o procedimiento de evaluación de efectos ambientales.

Se realiza a partir de la información presentada por el promotor (proyecto y estudio de impacto ambiental). Se trata de un análisis formal y básico de contenidos, con referencia a los requisitos documentales expuestos en la normativa de aplicación43. Se señala la importancia de la revisión y, en su caso, la conveniencia de la solicitud de subsanación documental al promotor, a fin de que el desarrollo del expediente se realice a partir de la documentación más completa desde el punto de vista formal y técnico.

4.2. Identificación del territorio

En este apartado deben desarrollarse las técnicas correspondientes expuestas en el apartado de técnicas, especialmente los apartados: elaboración de modelos conceptuales del territorio (apdo. 2.2) y análisis de calidad ambiental y sensibilidad del territorio (apdo. 2.3).

43 Definida, para el caso de Galicia, en el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y Decreto 327/1991, de evaluación de efectos ambientales para Galicia

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Los elementos más destacables que deben ser identificados desde el evaluador en el trámite desde la administración son: población afectable, rango de protección legal que puede afectar al territorio, fragilidad del entorno, densidad de actividades, efectos sinérgicos, elementos singulares.

4.3. Identificación de la actividad o instalación

A partir de la información suministrada por el promotor, especialmente en el documento de proyecto, debe realizarse una identificación detallada de la actividad. Para ello son de aplicación los apartados: elaboración de modelo conceptual del proyecto (apdo. 2.2), análisis del proceso de implantación y ciclo de vida de la actividad o instalación (apdo. 2.4), y análisis de ciclo de materia y energía durante la vida útil de la actividad o instalación (apdo. 2.5). Son de la mayor importancia la identificación desde un punto de vista ambiental de: tipología, magnitud, riesgos y antecedentes de carácter ambiental o social.

4.4. Análisis de fondo del estudio de impacto ambiental presentado

Una vez realizado el estudio formal de contenidos, como se expone en el apartado anterior, ha de procederse al estudio de fondo del documento técnico que se presenta. Interesa el conocimiento en aspectos muy diferentes: profundidad del tratamiento de los puntos, precisión técnica y referencias de la información, calidad de la solución adoptada.

Hay que conseguir que el nivel de información supere los contenidos mínimos previstos formalmente en la normativa y que permita alcanzar los niveles críticos de información que permitan garantizar la suficiencia y corrección de los estudios de impacto ambiental. En esta fase se trata de integrar el conjunto de los conocimientos analizados en los dos apartados anteriores.

La integración de estos conocimientos precisa de la aplicación, en cada caso, de las técnicas expuestas en la parte 2ª: técnica de análisis de riesgos para el ser humano, los ecosistemas y los bienes (apdo. 2.6), técnicas de identificación y valoración de impactos (apdo. 2.7), criterios para cuantificación de impactos y establecimiento del balance ambiental (apdo. 2.8), y siguientes.

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El análisis del EsIA debe tener en cuenta las referencias normativas sectoriales, en particular las de protección de la atmósfera, protección del agua y sobre residuos. Debe verificarse el cumplimiento de los límites y condiciones mínimas exigibles a los proyectos que se plantean en las legislaciones sectoriales44.

4.4.1. Protección de la atmósfera

La legislación básica en esta materia es la contenida en la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico, desarrollada por Decreto 833/75, de 6 de febrero, sobre contaminación atmosférica. Se destacan, a los efectos señalados, las obligaciones más destacadas: (a) respetar los niveles de emisión de contaminantes; y (b) no aprobación de los proyectos que no satisfagan los niveles aplicables.

Se estará también, en lo correspondiente, a lo previsto en la Directiva 96/627/CE, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, especialmente en cuanto a la evaluación de la calidad del aire, la toma de medidas y elaboración de planes de acción necesarios para garantizar el cumplimiento de los valores límite, así como el establecimiento de programas para evitar las zonas de atmósfera contaminada.

4.4.2. Protección de las aguas

La regulación básica en esta materia es la contenida en la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto de 1985, desarrollada por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con carácter general, la Ley establece la titularidad estatal de todas las aguas, en lo que constituye el DPH, integrado por las aguas continentales, tanto subterráneas como superficiales, los cauces de las corrientes naturales, los lagos, lagunas y embalses.

En lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental, debe considerarse que esta normativa sectorial prohíbe, con carácter general: (a) efectuar vertidos directos o indirectos; (b) acumular residuos u otras sustancias que puedan suponer un peligro de contaminación o degradación de las aguas o su entorno; (c) realizar acciones sobre el medio físico o biológico relacionado con el agua; (d) realizar actividades en los perímetros de protección si suponen un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

44 Se hace breve referencia a estos aspectos por su importancia, a pesar de que los mismos habrán sido o serán desarrollados en los módulos correspondientes

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4.4.3. Regulación de los residuos

La normativa básica se encuentra recogida, fundamentalmente, en la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos. Deben tenerse en cuenta, especialmente en el caso de instalaciones productivas, las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos, que se concretan en la necesidad, por parte del productor, de hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos.

Por otra parte, las autorizaciones de producción de residuos deberán determinar la cantidad máxima y características de los residuos que pueden generarse para lo que se tomarán en cuenta, entre otros criterios, la utilización de tecnologías menos contaminantes45, en condiciones técnicas y económicas viables, así como las características técnicas de la instalación de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al principio de prevención en materia de residuos.

En cuanto a la posesión de residuos, se señala que los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación, o bien a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En cuanto a los residuos peligrosos, se destaca que entre las obligaciones del productor de tales residuos está la de separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

Para el caso de que en el proyecto se contemple la eliminación mediante vertido de algún tipo de residuo, se estará a lo dispuesto en la Directiva 99/31, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

4.5. Desarrollo del proceso de informes de organismos competentes.

En función de la normativa de aplicación al proceso y de la tipología del proyecto, así como del territorio en que se propone la implantación, habrá que cursar solicitud de informes a diversos órganos competentes en materias vinculadas con los aspectos ambientales. 45 Cuestiones que deben estar expuestas detalladamente en el apartado de alternativas del EsIA

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Señaladamente se pueden mencionar de forma general la solicitud de informes a organismos competentes en las siguientes materias, entre otros: salud pública, aguas, ordenación del territorio, medio ambiente natural y patrimonio cultural.

4.6. Desarrollo de proceso de consultas y participación pública

El proceso de consultas y participación pública (como parte de intervención de la población en el proceso) tiene un carácter fundamental, y se encuentra siempre entre los presupuestos de normativa europea en materia ambiental. Son partes del proceso de participación pública: (a) consulta a organismos e instituciones (distinguiendo consultas obligadas o formales a organismos competentes en materias ambientales sectoriales: aguas, suelo, salud pública, patrimonio, etc; y a instituciones o entidades especializadas o interesadas: universidades, centros de investigación, grupos ecologistas o naturalistas, etc); (b) proceso formal de información pública (anuncios en boletín oficial y tablones de anuncio, y período de exposición pública).

La duración y trámite concreto del proceso de información pública depende de la normativa específica de aplicación (en consideración a procedimientos abreviados, como es el caso de la evaluación de efectos ambientales en el caso de la comunidad de Galicia).

Resultados que se obtienen del proceso de consultas y participación pública. Informes o dictámenes de los organismos competentes; alegaciones o informes de los organismos o entidades públicos no competentes; alegaciones de entidades, colectivos o particulares interesados.

4.7. Caso de necesidad de subsanación documental por parte del promotor

Tanto en la fase previa a la información pública como, especialmente, en la fase posterior a la información pública y a la recepción de los informes de organismos consultados, puede resultar en la necesidad de que el promotor aclare o subsane algunos extremos relacionados con el proyecto.

4.8. Redacción de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

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La declaración de impacto ambiental (DIA) es el documento elaborado a propuesta del órgano ambiental en el que, dentro de la variabilidad que presentan las diferentes normativas en el ámbito estatal, se vienen incluyendo los siguientes apartados básicos: (1) conveniencia o no de realización del proyecto desde el punto de vista ambiental; (2) condicionado de carácter ambiental que debe cumplirse necesariamente; (3) programa de seguimiento ambiental que debe realizarse; (4) otros datos complementarios (en función de la tipología de la actividad).

En los apartados siguientes se tratan dos aspectos de interés especial, como es la organización de la información expuesta en el condicionado de la DIA, y las posibilidades de incorporar en la misma elementos contractuales y garantías de financiación de las medidas correctoras.

4.8.1. Organización del condicionado de la DIA

La organización del condicionado de la DIA es un aspecto más importante de lo que pudiera suponerse a primera vista, ya que permite definir el conjunto de los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de ejecución material del proyecto. En las diferentes DIAs que se han analizado se han encontrado formas muy diversas de estructurar el condicionado, desde algunas en que prácticamente no hay organización interna, hasta algunas netamente estructuradas. Para este último conjunto se han verificado tres pautas de organización del condicionado: (1) por medios o sistemas potencialmente afectables; (2) por fases de ejecución del proyecto; (3) por tramos o actuaciones diferentes en un proyecto complejo.

4.8.1.1. Por medios o sistemas potencialmente afectables

En estos casos el condicionado se presenta como desagregación de los medios afectables, como: (a) medio atmosférico; (b) medio hídrico; (c) suelo; (d) vegetación; (e) paisaje; (f) restauración. Es uno de los procedimientos más habituales en proyectos que tienen un cierto margen de indeterminación (o adaptación permanente a nuevas condiciones previamente no conocidas), como es el caso de numerosos proyectos de minería. También puede aplicarse en proyectos de instalaciones que se realizan en un entorno territorial relativamente reducido y con pocas fases diferenciadas, como por ejemplo pequeños parques eólicos.

4.8.1.2. Por fases de ejecución del proyecto

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El condicionado se estructura por fases de ejecución del proyecto en aquellos que tienen unas fases muy diferenciadas, separando: (a) implantación o construcción; (b) puesta en marcha; (c) operativa ordinaria en vida útil; (d) fase de clausura y abandono. Este tipo de división es conveniente para proyectos de instalaciones industriales, o incluso para obras como depuradoras o plantas de tratamiento de residuos que tienen fases muy diferenciadas (y que su funcionamiento es en parte asimilable al de una instalación industrial). Es habitual que dentro de las fases se haga una subdivisión por medios o sistemas afectados.

4.8.13. Por partes o tramos del proyecto

Estos casos son más infrecuentes que los anteriores. Puede darse cuando la complejidad del proyecto es muy importante o cuando incluye varias actuaciones conjuntas. Como ejemplo se pone la DIA del Ramal ferroviario del Llobregat46, en donde se consideran las dos partes del proyecto (ramal ferroviario y acondicionamiento hidráulico del río Llobregat). También se utiliza esta distribución en algunos proyectos de infraestructuras lineales (autovías, ferrocarriles, etc), o incluso en proyectos que engloban unos pocos tipos de elementos constructivos que se repiten (ej. grandes parques eólicos).

4.8.2. Financiación y garantía de ejecución de las medidas correctoras

La experiencia en tramitación y seguimiento de evaluación ambiental desde los años ochenta ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar instrumentos económicos concretos que respalden y garanticen la correcta ejecución de las medidas correctoras. Esto es respuesta a la experiencia con dos tipos de proyectos muy frecuentes: las grandes infraestructuras lineales de transporte, y las actividades mineras, aunque por razones diferentes.

4.8.2.1. Definición contractual y financiación de las medidas correctoras

A la hora de ejecutar las obras de construcción de grandes infraestructuras de transporte se fue comprobando que era necesario incorporar técnica y económicamente las medidas correctoras en los proyectos constructivos para garantizar su realización. Por esta razón habitualmente en las declaraciones de impacto ambiental se incluye un epígrafe de “Definición contractual y financiación de las medidas correctoras”, con texto como el siguiente47: “Todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias comprendidas en el estudio de impacto 46 Resolución 5 febrero 2001, BOE núm 53, 2/3/2001

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ambiental y en las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental”.

4.8.2.2. Avales para garantizar las medidas correctoras y la restauración ambiental

Las actividades mineras tienen una problemática técnica y unos horizontes de aplicación de las medidas correctoras y restauración ambiental que suelen ser de varios años. Por este motivo, se han dado ocasiones frecuentes en que llegado el momento no se han realizado las operaciones correctoras ambientales que estaban previstas. Con el fin de evitar estos problemas, se ha introducido en la actividad minera la técnica de avales que permiten garantizar el cumplimiento progresivo de las condiciones de restauración ambiental.

A pesar de que esa circunstancia de desfase temporal no se da en otros proyectos, sí que se ha verificado que, de forma general, el papel de los avales garantiza eficazmente el cumplimiento de los condicionados ambientales, que de otra manera no encuentra fácil manera de conseguirse. En particular, en el ámbito de Galicia, se destaca el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre de 1996 relativo a fianzas en materia ambiental, que da concreción a lo previsto en la Ley 1/1995, de protección ambiental, de Galicia.

Los puntos más importantes de este instrumento son:

(a) es el órgano competente para el otorgamiento de la autorización, en la que se impongan medidas correctoras, el que podrá exigir la constitución de aval que garantice suficientemente el cumplimiento de éstas y la reparación de los posibles daños y el coste de la restauración; (b) la constitución del aval es condición previa para el ejercicio de la actividad o el inicio de las obras; (c) la cuantía se fija por el órgano sustantivo otorgante a propuesta del órgano ambiental; (d) el aval debe tener cuantía suficiente para responder de posibles daños al medio ambiente, del coste de restauración, y del cumplimiento de las medidas correctoras si no estuviesen avaladas por separado;

47 Punto 14 de la Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo “Ramal ferroviario del Llobregat” de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento. BOE núm. 53, 2/3/2001

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(e) el aval se constituye por el tiempo que acuerde el órgano otorgante, a propuesta del ambiental, en función de la actividad que se trate; (f) el aval podrá ser modificado una vez pasados dos años y adaptado a la nueva realidad; excepcionalmente podrá modificarse en un plazo inferior; (g) para la cancelación del aval será condición imprescindible el acta de comprobación de la Inspección Ambiental(h) el órgano sustantivo, por iniciativa propia o a propuesta del ambiental podrá, tras requerimiento por incumplimiento de las obligaciones impuestas proceder a la ejecución de los avales, a fin de ejecutar las actuaciones pertinentes.

4.9. Control del programa de seguimiento ambiental

En función de lo expuesto en la declaración de impacto ambiental, en donde el promotor queda obligado a la realización y cumplimiento de un condicionado ambiental, desde ese punto comienza un proceso permanente (aunque con intensidad en general decreciente en el tiempo) que tiene como objetivo el control del cumplimiento del seguimiento ambiental.

La modalidad más frecuente es la de implantación de autoevaluación controlada. Esto es, que el promotor periódicamente y con los contenidos previstos en la declaración de impacto ambiental remite al órgano sustantivo informe sobre los avances y cumplimiento del condicionado ambiental. El sistema de autoevaluación está contrapesado con el estudio, seguimiento e inspección de los temas por parte de la administración ambiental.

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PARTE 5ª NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL48

5.1. Normativa de la Unión Europea

Sin duda, el punto de partida de la legislación sobre impacto ambiental dentro de la Comunidad Europea, lo constituye la Directiva 85/337, de 27 de Junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Las motivaciones básicas de la promulgación de dicha directiva fueron:

Considerar que la mejor política de medio ambiente consiste en evitar desde el principio la creación de contaminaciones o daños, más que combatir posteriormente sus efectos y afirmar la necesidad de tener en cuenta lo antes posible las repercusiones sobre el medio ambiente de los procesos técnicos de planificación estableciendo procedimientos para evaluar tales repercusiones.

Las desigualdades entre las legislaciones vigentes en los diferentes Estados miembros en materia de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados pueden crear condiciones de competencia desiguales, por lo que conviene proceder a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado.

Considerar que los proyectos que están sometidos a una evaluación deben proporcionar determinadas informaciones mínimas relativas al proyecto y a sus repercusiones.

Recientemente dicha directiva ha sido reformada (Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo) a la luz de la experiencia obtenida de la aplicación de la Directiva 85/87, tal modificación tiene por objeto:

Garantizar un grado suficiente de protección del medio ambiente a nivel comunitario mediante el establecimiento de un marco general de apreciación y criterios que permitan determinar los proyectos que deben someterse a evaluación ambiental; siendo las autoridades competentes de los Estados miembros según el principio de subsidiareidad son las más capacitadas para aplicar esos criterios en casos concretos.

Precisar determinadas disposiciones de la Directiva que se modifica a fin de que el procedimiento de evaluación permita obtener mayores beneficios sin alterar no obstante. el alcance real de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la mencionada Directiva.

48 NOTA MUY IMPORTANTE: la normativa que se expone está pendiente de actualización a 2008

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Mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación. Completar la lista de proyectos con efectos notables sobre el medio ambiente que,

por esta razón, deben someterse a una evaluación sistemática; Especificar que la evaluación es obligatoria para los proyectos enumerados en el

Anexo II de dicha Directiva que puedan afectar de manera significativa a los objetivos específicos de protección del medio ambiente establecidos de común acuerdo a nivel comunitario; que, en los demás casos, corresponde, en cambio, a los Estados miembros examinar la necesidad de proceder a una evaluación:

5.2. Normativa Estatal

Las competencias que, en materia de medio ambiente, el estado asume de forma exclusiva, se encuentran en el art. 149 de la Constitución Española (CE): 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección.

A su vez, la relación entre el derecho estatal y el autonómico aparece descrita en el párrafo tercero del artículo 149.3 CE: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderán al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades autónomas.

De todo ello resulta que las normas autonómicas no pueden contradecir lo dispuesto en la legislación estatal con carácter básico; en caso contrario prevalecerá lo dispuesto en la norma estatal sobre la autonómica. En el caso de que una comunidad autónoma no haya dictado normas sobre una materia o estas sean insuficientes, se aplicará la legislación estatal, que actuará de supletoria.

La Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al Real Decreto Legislativo 1302/1986 y Ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental se aplicará a los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo de la Ley, los cuales deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en estas disposiciones, que tienen el carácter de legislación básica.

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Como ya se ha adelantado la norma básica a nivel estatal sobre la EIA está constituida inicialmente por el RDL 1302/1986, cuyos fines son:

Adecuar la legislación nacional y recibir la técnica de la EIA, técnica generalizada en todos los países industrializados, y recomendada de forma especial por los Organismos internacionales que las han reconocido como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, hasta el extremo de dotarla de una regulación específica, como es la directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985.

Introducir la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la forma más eficaz para evitar los atentados a la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

Integrar la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental, que han tenido ese reconocimiento que ha estado reguladas en España de modo fragmentario, con una valoración marginal dentro de las normas sectoriales de diferente rango.

Completar y normalizar este importante procedimiento administrativo, partiendo de la Directiva comunitaria anteriormente citada, sin otros tramites que los estrictamente exigidos por la economía procesal y los necesarios para la protección de los intereses generales.

Fomentar la participación publica que ha sido recogida a través de la consulta Institucional y la información publica de las evaluaciones de impacto.

Ampliar, respetando los mínimos consagrados en el Anexo I de la directiva comunitaria, las actividades que deben ser objeto de aquella

Establecer las adecuadas garantías en orden a la confidencialidad de los datos que se refieran a procesos productivos, con el fin de proteger la propiedad industrial.

El Real Decreto Legislativo 1302/86 se desarrolla a través del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo se inicia en el ámbito europeo un proceso de reforma del sistema de evaluación de impacto ambiental. La transposición a la normativa nacional de esta directiva se materializa a través del Real Decreto-Ley 9/2000 y Ley 6/2001. Pueden destacarse las modificaciones:

Incorporación de nuevos proyectos del Anexo I

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Regulación del criterio de EIA para los proyectos del Anexo II (nuevos artículos 1.2 y 2.3)

Contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (nueva redacción del artículo 2.1) Obligación de suministrar al promotor la opinión del órgano ambiental sobre el

alcance concreto de la EIA (nueva redacción del artículo 2.2) EIA en proyectos transfronterizos (nueva redacción del artículo 6) Modificación del artículo 5 (definición del órgano ambiental: mantiene la

competencia de los proyectos de titularidad estatal, modifica el apartado 2 en relación con el resto de los proyectos, y establece en el apartado 3 el deber de colaboración con CCAA)

Otros aspectos competenciales: inclusión de un segundo párrafo en el artículo 1.2 y nueva redacción del artículo 4.2 y 7.

5.3. Normativa de las Comunidades Autónomas 49

Las competencias en materia ambiental que corresponden a las CCAA vienen enumeradas en el artículo 148 de la Constitución, y desarrolladas en los respectivos estatutos de autonomía. Puede destacarse el punto 148.1.9º La gestión en materia de protección del medio ambiente. Así pues, a las CCAA se les permite asumir competencias en medio ambiente, concretamente la gestión de la protección del medio ambiente, lo que significa aplicar, ejecutar y hacer cumplir una legislación vigente. De lo expuesto en este punto y el punto inicial del apartado de normativa estatal, resulta que las comunidades autónomas pueden asumir en materia ambiental dos tipos de competencias: (1) la gestión en materia de protección del medio ambiente (CE,148.1.9º); y (2) la facultad de legislar y dictar normas complementarias de la legislación del Estado por vía de lo dispuesto en el art. 19.1.23º y 149.3º de la Constitución Española, con carácter opcional y haciéndolo constar en los respectivos Estatutos de Autonomía50.

Casi todas las Comunidades Autónomas disponen en la actualidad de normas propias específicas sobre en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (véase tabla adjunta)

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DISPOSICIÓN NORMATIVA PUBLICACIÓN

ANDALUCÍA Ley 7/1994 de 18 de mayo, de protección Ambiental

BOA, núm. 79 de 13 de mayo de 1994

49 Actualizada a febrero de 200250 En la actualidad esta facultad ha sido recogida en los Estatutos de Autonomía de las 17 Comunidades Autónomas

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DISPOSICIÓN NORMATIVA PUBLICACIÓN

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía

BOJA núm. 166, de 28 de diciembre de 1995

ARAGÓN Decreto 45/1994 (Aragón), de 4 de marzo de evaluación de impacto ambiental

BO Aragón núm. 35, de 18 de marzo de 1994

ASTURIAS Ley 1/87, de 30 de Marzo de Coordinación y Ordenación territorial

BALEARES Decreto 4/1986 (Baleares), de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación del impacto ambiental

BOIB núm. 5, de 10 de febrero de 1986

CANARIAS Ley 11/1990 (Canarias), de 13 de julio de 1990, de prevención de Impacto Ecológico

BO Canarias núm. 92, de 23 de julio de 1990

CANTABRIA Decreto 50/1991 (Cantabria), de 29 de abril de 1991, de evaluación de impacto ambiental

BO Cantabria núm. 97, de 15 de mayo de 1991

CANTABRIA Decreto 77/1996 (Cantabria), de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria

BO Cantabria, núm. 163, de 14 de agosto de 1996; c.e. BO Cantabria, núm. 258, de 25 de diciembre de 1996

CASTILLA Y LEÓN

Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León Decreto 209/1995 (Castilla y León), de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León

BO Castilla y León núm. 196, de 11 de octubre de 1995

Ley 6/1996 (Castilla y León), de modificación d ela Ley 8/1994 de Evaluación de Impacto Ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León

BOE núm. 311, de 26/12/96

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DISPOSICIÓN NORMATIVA PUBLICACIÓN

Ley 5/1998 (Castilla y León), de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León

BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998

Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, de aprobación de texto refundido de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León

BOE núm. 273, de 14/11/2000

CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 39/1990 (Castilla-La Mancha), de 27 de marzo de 1990, de asignación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental

DO Castilla-La Mancha núm. 23, de 6 de abril de 1990

Ley 5/1999 (Castilla-La Mancha), de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental

BOE, 124 25/05/1999

CATALUÑA Decreto 114/1988 (Cataluña), de 7 de abril de 1988, de Evaluación de Impacto Ambiental

DOGC núm. 1.000, de 3 de junio de 1988

Ley 3/1998 [Cataluña], de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental

(DOGC número 2598, de 13 de marzo de 1998)

EXTREMADURA

Decreto 45/1991 (Extremadura), de 16 de abril de 1991, de medidas de protección del ecosistema

DO Extremadura núm. 31, de 25 de abril de 1991

GALICIA Decreto 442/1990 (Galicia), de 13 de septiembre de 1990, de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia

DO Galicia núm. 188, de 25 de septiembre de 1990

Decreto 327/1991 (Galicia), de Evaluación de Efectos Ambientales para GaliciaLey 1/1995 (Galicia), de 2 de enero, de protección ambiental

DO Galicia núm. 29, de 10 de febrero de 1995

MADRID Ley 10/1991 (Madrid), de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente

BOE núm. 128, de 29 de mayo de 1991; c.e. BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 1991

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DISPOSICIÓN NORMATIVA PUBLICACIÓN

MURCIA Ley 1/1995 (Murcia), de 8 de marzo, de protección del medio ambiente

BO Murcia núm. 78, de 3 de abril de 1995

NAVARRA Decreto Foral 229/1993 (Navarra), de 19 de julio de 1993, que regula los estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos a realizar en el medio natural

BO Navarra núm. 95, de 4 de agosto de 1993

Decreto Foral 580/1995 (Navarra), de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental

BO Navarra núm. 159, de 27 de diciembre de 1995

PAÍS VASCO Ley 3/1998 (País Vasco), de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

DOPV, número 59, de 27 de marzo de 1998

VALENCIANA (COMUNIDAD)

Ley de 3 de marzo de 1989, de impacto ambiental

DOGV

Decreto 162/1990 (C. Valenciana), de 15 de octubre de 1990, Reglamento de Ley de 3 de marzo de 1989, de impacto ambiental

DOGV núm. 1412, de 30 de octubre de 1990

5.3.1. Andalucía

Podemos destacar dos disposiciones dictadas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental:

En primer lugar la Orden de 12/7/88, a través de la cual se impuso la obligación de incluir el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en todos los proyectos que deban ser aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Más recientemente ha sido promulgada la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de PROTECCIÓN AMBIENTAL.

El Título II de la Ley, dedicado a la "Prevención Ambiental" establece, con cierto carácter innovador respecto al régimen general vigente en la actualidad, tres figuras para la protección del Medio Ambiente, así distingue entre la "Evaluación de Impacto Ambiental", el "Informe Ambiental" y la "Calificación Ambiental", todos ellos orientados a la prevención ambiental. La aplicación de uno u otro procedimiento se hace depender de la envergadura de los proyectos y es asignada a autoridades también distintas.

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Todo ello queda claramente establecido en los tres Anexos que completan el articulado de la ley.

5.3.2. Aragón

El 17 de septiembre de 1993, la Presidencia de la Diputación General de Aragón creaba el Departamento de Medio Ambiente, cuya estructura quedó aprobada por Decreto 166/93 de 19 de Octubre y al que le fueron asignadas competencias a través del Decreto 217/93, de 7 de diciembre. Entre ellas, se encuentra la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental en todos aquellos proyectos que hayan de someterse a ésta.

Posteriormente se promulga el Decreto 45/94, de 4 de Marzo de la Diputación General de Aragón de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Esta disposición se dicta para acomodar la anterior regulación a la nueva estructura departamental y distribución de competencias efectuada, además de adecuar la normativa al principio de legalidad y jerarquía normativa. Cabe resaltar el hecho de que el presente Decreto limita, de forma expresa, los supuestos que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, a los comprendidos en el Anexo del R.D. Legislativo 1302/86, de 30 de Junio, (desarrollado por R.D. 1131/88 de 30 de Septiembre), así como los previstos en las leyes sectoriales.

Esta interpretación difiere, en cierto modo, del espíritu de la Directiva 85/337/CEE de 27 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental, (relación que se adjunta como Anexo I) y, proyectos para los que el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental es optativo y dependerá de que los Estados Miembros consideren que sus características lo exigen (relación que se adjunta como Anexo II). La presente disposición, al limitar el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental a los doce su puestos enumerados en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/86 de 30 de Junio, adopta una posición restrictiva, cerrando la puerta al sometimiento de proyectos que pudieran tener un impacto negativo sobre el medio ambiente y que, sin embargo, no estén incluidos en el mencionado Real Decreto Legislativo 1302/86.

5.3.3. Asturias

En esta Comunidad debemos destacar la existencia de una ley a través de la cual se regula de forma conjunta el tema de la Ordenación territorial y la EIA. Se trata de la Ley 1/87, de 30 de Marzo de COORDINACIÓN Y ORDENACIÓN TERRITORIAL.

En esta ley se establecen dos categorías de EIA:

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Evaluación de Impacto Ambiental, referida a la determinación del posible impacto sobre el medio ambiente natural o edificado.

Evaluación de Impacto Estructural, referida al análisis de costes y beneficios económicos y sociales derivados directa e indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos, y servicios.

5.3.4. Baleares

Como norma básica aplicable en esta comunidad en materia de EIA debemos mencionar el Decreto 4/86 de 23 de enero, de la implantación y regulación de los estudios de la EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL. Este decreto establece dos niveles de Evaluación de Impacto Ambiental:

Evaluación Detallada y Evaluación Simplificada.

Estableciendo también distintos tipos de Evaluación de Impacto Ambiental:

Por el momento de su redacción:

1.- EIA previas a la toma de decisión; 2.- EIA previas a la autorización; 3.- EIA posteriores a la autorización;

Por el grado de profundización:

1.- EIA Detallada: 2.- EIA simplificada; 3.- EIA preliminar4.- Informe medioambiental.

Debemos tener presente que este decreto es anterior al Real Decreto-Legislativo 1302/86. Ello significa que al promulgarse la normativa estatal en materia de EIA, esta disposición sigue en vigor, pero sólo en todo aquello que no contravenga el derecho estatal. Entre otras cosas, quedan sometidos a EIA, en todo el ámbito estatal, todos los supuestos contemplados en el Anexo I del Real Decreto-Legislativo 1302/86 y Anexo II del Real Decreto 1 131/88. Por lo tanto, también deberán seguir este procedimiento en Baleares aunque no estén referidos en el Decreto autonómico 4/86 de 23 de Enero.

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5.3.5. Canarias

También Canarias cuenta con una norma específica sobre EIA que es la: Ley 11/90 de 13 de Julio de PREVENCION DEL IMPACTO ECOLOGICO.

En ella se establecen tres categorías de evaluación que, de menor a mayor intensidad, son (art. 4 de la Ley):

Evaluación básica de impacto ecológico. Evaluación detallada del impacto ecológico. Evaluación del impacto ambiental.

La ley se complementa con tres anexos en los que se contienen la relación de actividades que quedan sometidas a uno u otro procedimiento. Posteriormente esta ley ha sido desarrollada por el Decreto 40/94, de 8 de Abril, por el que se establece la obligatoriedad de que todos los proyectos de obras de promoción pública sean sometidos al correspondiente Estudio de Impacto Ecológico.

5.3.6. Cantabria

En Cantabria esta materia está regulada por Decreto 50/91, de 29 de Abril, sobre EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MEDIO AMBIENTE.

5.3.7. Castilla y León

En esta comunidad encontramos varias disposiciones referentes a la EIA:

Decreto 269/89, de 16 de Noviembre, sobre EIA. A través de este decreto se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar las evaluaciones de impacto ambiental y formular las correspondiente Declaraciones de impacto ambiental.

Orden de 1/9/92, de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial, sobre Evaluación de Impacto Ambiental en los procesos de concentración parcelaria. Se trata de una disposición sectorial que establece la obligatoriedad de someter a EIA los procesos de concentración parcelaria que entrañen riesgos graves de transformación ecológica negativa (art. 1 de la orden).

Ley 8/94, de 24 de Junio, de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y Auditorías ambientales de Castilla y León

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Decreto 209/95, de 5 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, de Castilla y León

La Ley 8/94, de 24 de Junio, de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y Auditorías ambientales de Castilla y León, disposición se dicta para establecer el marco legal aplicable, en la Comunidad de Castilla y León, a la Evaluación de Impacto Ambiental y a la Auditoría Ambiental.

En lo que se refiere a los instrumentos para evaluar, con carácter preventivo, los impactos que determinadas actividades tienen sobre el medio ambiente, la ley establece dos mecanismos:

La Evaluación de Impacto Ambiental La Evaluación Estratégica de Planes y Proyectos

La Evaluación de Impacto Ambiental aparece regulada a lo largo del Título I. Se establecen dos tipos de Evaluación por razón de la actividad:

Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental. Evaluación Simplificada de impacto ambiental

Los supuestos que de acuerdo con la presente ley quedan sometidos a uno u otro procedimiento se enumeran en los Anexos de la misma.

También se establece un régimen especial de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellas zonas denominadas "Áreas de Sensibilidad Ecológica" en las que, por sus características, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia sobre el medio ambiente.

Las Evaluaciones Estratégicas Previas de Planes y Programas se regulan en el Título II. Cabe destacar el carácter novedoso de esta figura con la que la ley pretende introducir las consideraciones ambientales en las fases anteriores a las de un proyecto, es decir, en los planes y programas.

En el art. 19 se enumeran los distintos sectores sobre los que pueden existir Planes y Programas de desarrollo regional, y se establece el contenido mínimo de estas Evaluaciones estratégicas. Al tratarse de un procedimiento novedoso, la ley se limita a dar ciertas indicaciones sobre el contenido que deberá tener el informe derivado de dicho estudio, dejando pendiente su posterior desarrollo reglamentario. No obstante, identifica los sectores para los que resultará aplicable el presente procedimiento.

v.2008.0 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA 120

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Se incluyen también la Ley 5/1998, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Posteriormente se aprueba el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

5.3.8. Castilla-La Mancha

Se destaca la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental. En esta ley se incorporan los avances legislativos del ámbito nacional hasta el momento, y se plantea la evaluación ambiental abierta tanto a los proyectos (nivel de detalle) como a los planes, programas y políticas.

5.3.9. Cataluña

La única disposición específica sobre la materia en Cataluña es el Decreto 114/88, de 7 de Abril, de Evaluación de Impacto Ambiental. El contenido de este decreto es muy similar al del Real Decreto 1131/88 por el que pocos meses después se promulgaría, a nivel estatal, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.3.10. Extremadura

En esta comunidad debemos mencionar el Decreto 45/91, de 16 de Abril, sobre MEDIDAS DE PROTECCION DEL ECOSISTEMA.

El presente decreto diferencia entre dos niveles de EIA en función del detalle con que se deba realizar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido especifica el Decreto en sus artículos 3 y 5.

5.3.11. Galicia

Galicia dispone desde el 1990 de normativa específica para la evaluación ambiental. Así, el Decreto 442/1990, de Evaluación de impacto ambiental para Galicia regula los procedimientos, contenidos y tipología de proyectos que han de ser sometidos a esta evaluación. Se establece la necesidad de evaluación sobre el conjunto de las actividades indicadas en el Anexo I de este decreto, y cuyo objetivo final es la

v.2008.0 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA 121

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evaluación de impacto ambiental en proyectos de gran repercusión ambiental o que afectan a espacios o hábitats protegidos.

Posteriormente se pone en vigor el Decreto 327/91, de Evaluación de efectos ambientales para Galicia, que obliga a someter a un procedimiento de evaluación aquellas actividades y proyectos que, sin quedar recogidos en el anexo I del Decreto 442/1990, sus legislaciones sectoriales establecen la necesidad de disponer de un estudio ambiental. Además, deben ser sometidas a este tipo de evaluación las modificaciones o ampliaciones de proyectos que figuren contenidos en aquel anexo, y cuyo proyecto inicial haya sido objeto de declaración.

Por otra parte, la Ley 1/95, de 2 de Enero de PROTECCION AMBIENTAL DE GALICIA. A través de esta ley se pretende establecer las bases del régimen general por el que se va a regir la defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente en Galicia y asegurar una utilización racional de los recursos naturales.

La presente ley crea diversos instrumentos o mecanismos de protección del medio ambiente sin llegar a desarrollarlos en toda su extensión, por lo que no resulta de aplicación inmediata, sino que queda condicionada a la promulgación de otra serie de disposiciones de carácter reglamentario que desarrollen su contenido.

En el Título II la ley se centra en la creación de diversas Técnicas y medidas de defensa del entorno. Entre ellas cabe destacar la Clasificación de todos los proyectos, obras y actividades de acuerdo con su incidencia ambiental. Con este fin, la ley crea tres procedimientos que permitirán detectar y valorar la compatibilidad de un proyecto, obras o actividad con el medio ambiente y, en su caso, las medidas correctoras que es preciso incluir en el proyecto o en su desarrollo:

De evaluación de impacto ambiental. De evaluación de los efectos ambientales. De evaluación de la incidencia ambiental.

A diferencia del régimen general sobre Evaluación del Impacto Ambiental establecido por la legislación estatal, en que el procedimiento de E.I.A. termina con la "Declaración Ambiental" expedida por la autoridad competente, en el régimen establecido por la presente ley, dichos procedimientos culminan con la obtención (o denegación en caso desfavorable) de una Autorización (de carácter ambiental) en la que se harán constar las condiciones en que deberá realizarse ese proyecto, obra o actividad para ser considerado compatible con el medio ambiente.

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Esta autorización es un requisito previo y preceptivo para la posterior obtención de la "Licencia de Apertura o actividad" y vincula en cuanto a las medidas correctoras. Por su carácter novedoso debemos resaltar que, en caso de que la autorización imponga la adopción de medidas correctoras, la ley prevé que "el órgano administrativo al que corresponda su otorgamiento podrá exigir la prestación de una fianza que cubra la reparación de los posibles daños y el posible coste de la restauración.".

Finalmente, podemos añadir que la ley encomienda a la Xunta de Galicia: la elaboración de un "catálogo" de las actividades que deberán someterse a dicho procedimiento, así como la regulación del mismo.

Con relación a la "Evaluación de los efectos ambientales" la determinación de las actividades que quedan sujetas a este trámite así como el procedimiento a seguir, a través de la aprobación de un Decreto.

Con relación a la "Evaluación de la incidencia ambiental" la ley, en su art. 13, establece un doble criterio de identificación de las actividades que quedarán sometidas a este trámite:

Las que figuren en el "Nomenclator" que al respecto apruebe la Xunta por Decreto; Las que, aún no estando en dicho Nomenclator, merezcan la consideración de

molestas", insalubres", "nocivas" o "peligrosas".

5.3.12. Madrid

Con relación al tema de la EIA, esta comunidad también cuenta con la Ley 10/91, de 4 de Abril, para la protección del Medio Ambiente. La ley se dicta con objeto de establecer un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado.

En relación con la Evaluación de Impacto Ambiental, la ley establece dos procedimientos que permitirán analizar y valorar el impacto que determinadas actividades causan sobre el medio ambiente:

La Evaluación de Impacto Ambiental: se tramitará conforme a lo dispuesto por la legislación estatal, en los casos especificados en los anexos I y II

La Calificación Ambiental: se tramitará de acuerdo con las especificaciones contenidas en el título III de la Ley, ya sea por las autoridades autonómicas o municipales.

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Por lo que respecta a la normativa sectorial, debemos también mencionar la Ley 3/91 de 7 de Marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid en cuyo artículo 19 se establece expresamente la obligación de evaluar los impactos ambientales de los proyectos de autopistas, autovías y nuevas carreteras, así como las modificaciones de trazado de las carreteras existentes.

5.3.13. Murcia

Con objeto de completar la legislación básica del Estado y adaptarla a sus propias necesidades, la comunidad murciana ha promulgado una norma de carácter general en la que se regulan diversas cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente. Se trata de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE de la Región de Murcia. Esta ley pretende establecer las bases generales sobre la que pueda ir desarrollándose la política ambiental de la Región de Murcia.

La ley dedica todo el Título II, a desarrollar las condiciones en que deberán ser autorizadas aquellas actividades que puedan afectar al medio ambiente. Para detectar los efectos negativos que determinadas actividades, planes y/o proyectos pueden producir sobre el medio ambiente, antes de que se pongan en marcha, la ley parece establecer dos procedimientos:

La Evaluación de Impacto ambiental (Cap. II). La Calificación Ambiental (Cap. III).

En el último capítulo de este Título II, el Cap. V, la ley establece la posibilidad de que se adopten mayores precauciones cuando se trata de supuestos en que el desarrollo de planes, proyectos de obras, instalaciones y/o actividades de cualquier tipo, pudiera afectar a una zona de las consideradas como "Áreas de sensibilidad ecológica". Para estos casos se establece un régimen especial, correspondiéndole a La Administración regional tanto la competencia para desarrollar y resolver el procedimiento de evaluación o calificación ambiental, como la vigilancia y responsabilidad de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.

5.3.14. Navarra

En Navarra encontramos diversas disposiciones, si bien se trata de normas dictadas con objeto de facilitar la aplicación de la normativa estatal, más que de establecer regímenes legales complementarios a ella, en el seno de la Comunidad Autónoma Navarra. Así, podemos mencionar:

v.2008.0 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA 124

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El Decreto Foral 245/88, de 6 de Octubre, sobre asignación de funciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental a órganos de la comunidad foral. Modificado por Decreto Foral 384/92 de 16 de Noviembre.

El Decreto Foral 229/93 de 19 de Julio por el que se regulan los ESTUDIOS SOBRE AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES de los Planes y Proyectos de Obras a realizar en el Medio Natural.

Los antecedentes de esta disposición los podemos encontrar en la Ley Foral 2/93 de 5 de Marzo de Protección y Gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, la cual determinaba qué tipo de obras o proyectos debían someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como requisito previo y necesario para su aprobación y ejecución.

Asimismo y para aquellos planes u obras que no quedaran sujetos a dicho procedimiento, estableció el deber general de someterse a un informe o autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que permita la evaluación de las afecciones medioambientales que dichos planes y proyectos de obras puedan generar sobre el entorno natural. Por medio de la presente disposición se describe y desarrollan los aspectos esenciales de estos Estudios de afecciones Medioambientales que serán exigibles con carácter supletorio a los de Evaluación de Impacto Ambiental, desde el 1 de Septiembre de 1993, para todos los planes o proyectos que se quieran acometer en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 258/93 de 6 de Septiembre de Medidas para la agilización de la elaboración y gestión del Planeamiento Urbanístico.

El Decreto Foral 98/91, de 21 de Marzo, determinan los aspectos ambientales que deberán contemplar los proyectos de concentración parcelaria.

5.3.15. País Vasco

No dispone de normativa propia. Consideraciones de referencia en Ley 3/1998 (País Vasco), de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

5.3.16. La Rioja

No dispone de normativa propia.

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5.3.17 Valencia

Valencia cuenta con un completo régimen legal propio, en materia de EIA. Destaca:

Ley 2/89, de 3 de marzo, de IMPACTO AMBIENTAL. A través de esta ley el legislador valenciano hace un primer intento de complementar la legislación estatal existente en materia de impacto ambiental con normativa autonómica. Sin embargo, para poder contar con un régimen de EIA específico en Valencia, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de esta ley a través del:

Decreto 162/90, de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. Este decreto establece dos procedimientos para la evaluación de los efectos ambientales de determinados proyectos:

Evaluación de Impacto Ambiental. Estimación de Impacto Ambiental.

Finalmente debemos mencionar la Ley 6/91 de 27 de Marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en la que también se establece la sujeción de todos los proyectos a la normativa aplicable en materia de EIA.

5.4. Escenario futuro de la regulación de la EIA

En la actualidad la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas españolas han desarrollado la normativa básica estatal constituida por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, desarrollo que generalmente ha consistido en la previsión de obras, proyectos, actividades e instalaciones cuya puesta en funcionamiento requiere de la Evaluación y Declaración de Impacto ambiental.

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UNIÓN EUROPEA

BALEARESESTATAL

ASTURIAS

ESTATAL

VALENCIANA

NAVARRA

CASTILLA Y LEÓN

MURCIA

CANTABRIACASTILLA Y LEÓN

UNIÓN EUROPEA

CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA Y LEÓNESTATAL

ESTATAL

ARAGÓN

VALENCIANAGALICIA

CANARIASCASTILLA-LA MANCHA

CANTABRIA

EXTREMADURAGALICIA

MADRID

ANDALUCÍAGALICIA

CASTILLA Y LEÓN

ANDALUCÍANAVARRA

CATALUÑACATALUÑA PAÍS VASCO

feb-82

nov-84

ago-87

may-90

ene-93

oct-95

jul-98

abr-01

ene-040 5 10 15 20 25 30 35 40

En general se puede aseverar que en el estado actual las Evaluaciones de Impacto Ambiental adolecen de los siguientes defectos:

En muchos casos no pasan de ser considerados un mero trámite administrativo. En las grandes obras de infraestructura se tropieza con el inconveniente

insoslayable de que no suelen existir alternativas viables al emplazamiento, sino la mera posibilidad de retoques del proyecto.

No se ha logrado dar credibilidad al sistema mediante la independencia de los equipos evaluadores al estar retribuidos por los interesados en la verificación del proyecto.

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Con demasiada frecuencia no se cumplen los trámites de información y consultas previstas ni se implementa el programa de Vigilancia Ambiental.

No se encuentran definidos suficientemente los contenidos. Falta de rigor a la hora de justificar los juicios cualitativos.

Todo ello, unido a la necesidad de acomodar la normativa interna en esta materia a la Directiva 97/11/CE sobre Valoración de Impacto Ambiental hace necesario la reforma del Sistema. Esta reforma se debe articular sobre la base de potenciar tanto el prestigio del sistema, como su eficacia, al tiempo que se corrigen los defectos que se han manifestado durante la vigencia del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

La oportunidad de la reforma se justifica por dos factores, la publicación de la Directiva 97/11/CE, y su inclusión en el Código Ambiental propuesto, de carácter básico, que permite la armonización de la tan dispersa normativa autonómica, especificando los mandatos básicos para su desarrollo uniforme en todo el Estado, de forma que la autorización de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente, se realice con criterios uniformes en todo el territorio nacional, criterios que deben basarse en una evaluación sistemática y que cuente con determinadas informaciones mínimas relativas al proyecto.

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ANEXOS. Casos prácticos de evaluación ambiental

Anexo 1. Obras lineales de infraestructura de transporte

Se entienden por infraestructuras de transporte a todo el conjunto de obra civil y edificación que tienen por objeto facilitar las distintas operaciones de transporte. Así, entre las más significativas estarían las de autovías, autopistas y carreteras (transporte automóvil); ferrocarril; aeropuertos y puertos. Las dos primeras tienen un carácter dominantemente lineal (los trazados de los tramos son del orden de decenas de kilómetros). Las dos segundas tienen un carácter más puntual. De las últimas, los puertos se incluyen también frecuentemente en el apartado de general de obras marítimas y portuarias. En este anexo vamos a referirnos exclusivamente a las obras lineales de infraestructura de transportes: carreteras y ferrocarril.

La ley 6/2001, de modificación del RDL1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, indica en su anexo I los tipos de proyectos que habrán de ser sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental. El caso que presentamos se incluye dentro del grupo 6, proyectos de infraestructuras, a saber:

a) Carreteras: (1) construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado; (2) actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros; (3) ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

b) Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. (En el anexo II de la ley, se incluyen los proyectos que deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. En referencia a ferrocarriles, se incluye,en el grupo 7, c) construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.)

En el ámbito de Galicia, los proyectos de infraestructuras de transporte vienen suponiendo, en número, en los últimos años de un 5% de los proyectos sometidos a evaluación ambiental (de impacto y de efectos, de acuerdo con la normativa autonómica).

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para la evaluación de impacto ambiental de infraestructuras lineales de transporte es el tipo de documento técnico que se va a evaluar. El proceso de construcción de una nueva infraestructura dura varios años y tiene tres fases secuenciales que se corresponden con diferentes

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documentos técnicos: estudio informativo, proyecto de trazado y proyecto constructivo, como se observa en la tabla adjunta.

Documento técnico contenidos Respecto a evaluación ambiental

Estudio informativo 3 o más alternativas de trazado

Evaluación de impacto ambientalDIA con referencia a alternativas

Proyecto de geometría definitiva(paso intermedio)

Eje de la vía detallado de la alternativa seleccionada

Proyecto de trazado Definición del trazado a nivel constructivo, excepto detalles de estructuras y drenajes

Evaluación de impacto ambiental

Proyecto constructivo Detalles proyecto cerrado para la ejecución

En los estudios informativos la técnica de alternativas forma parte sustancial del documento que elabora el promotor (en general coincidente con el órgano sustantivo). A partir de las necesidades de comunicación, del tipo de intervención prevista (autopista o autovía, vía rápida o carretera convencional; o ferrocarril), intensidad de tráfico, condiciones geométricas de los trazados, y características ambientales, se definen y valoran las posibles alternativas de trazado, llegando a definir tres o más alternativas. El estudio informativo se somete a evaluación de impacto ambiental. Los EsIA de los estudios informativos tienen un cierto carácter de evaluación estratégica, basándose sobre todo en el procedimiento de exclusión de áreas, y de valoración de unidades del territorio (a través de metodologías de integración de la calidad ambiental). Por esta razón, uno de los apartados más importantes del EsIA del estudio informativo será precisamente la exposición y estudio de alternativas (epígrafe 2º de los contenidos básicos de un EsIA). El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del estudio informativo concluye con la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental competente, que hace referencia expresa a las diversas alternativas de trazado estudiadas.

A la vista del estudio informativo y de los resultados de la evaluación de impacto ambiental materializados en la DIA, el órgano sustantivo competente (Ministerio de Fomento, Consellería de Política Territorial y Obras Públicas, etc), selecciona una de las alternativas, que se convertirá en el trazado definitivo.

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A partir de ese momento, el órgano sustantivo puede elaborar el proyecto de trazado51, que contiene la definición del trazado a un nivel de detalle máximo o constructivo, exceptuando los detalles de estructuras y drenajes. El proyecto de trazado también se somete a evaluación de impacto ambiental. En este caso, los contenidos del EsIA deben adaptarse a este esquema de realidades, teniendo presente, por ejemplo, que el análisis de alternativas ya sólo puede limitarse a algunos detalles, y que lo que se persigue en este momento es profundizar en el análisis de detalle, especialmente de la evaluación de efectos previsibles (epígrafe 3º de los contenidos básicos de un EsIA), lo que permite definir con precisión suficiente el conjunto de medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia ambiental (epígrafes 4º y 5º de los contenidos básicos de un EsIA).

Como se ha visto, es de tanta importancia el tipo de documento técnico que se está evaluando, que define con gran fuerza la tipología del EsIA, casi hasta el punto de que podríamos hablar mejor de subtipos de EsIA a partir del documento que analizan, que desde la propia variedad de los proyectos (carreteras o ferrocarriles).

En continuación del orden expuesto en los apuntes, se repasan brevemente los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), señalando algunas indicaciones52

de interés a tener en cuenta, tanto por el promotor como por la administración ambiental como agentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se hace la prevención, sobre lo que se ha expuesto más arriba, de que las observaciones que se realizan tienen un carácter general orientado a los proyectos de carreteras o ferrocarriles (como distintos de otras tipologías de proyectos que veremos), pero que –en todo caso- debe tenerse muy presente, y así adaptar los contenidos en desarrollo y profundidad, al tipo de EsIA –y en general de todo el procedimiento de evaluación ambiental- de que se trate, ya sea de estudio informativo, anteproyecto o proyecto constructivo.

1. Descripción del proyecto y sus acciones

1.1. Descripción general del proyectoEn el objeto del proyecto habrán de detallarse: municipios afectados, pasos a nivel, puentes, túneles, servicios afectados y expropiaciones a que hubiere lugar. Para la localización del proyecto se presentará detalle del vial a escala 1:25.000.

1.2. Relación de acciones inherentes al proyecto

51 En ocasiones se elabora, como paso intermedio, el llamado proyecto de geometría definitiva, que presenta detallado el eje de la vía o trazado de la alternativa seleccionada. Este documento, de carácter intermedio, no se somete a evaluación de impacto ambiental.52 Se utiliza como referencia, modificado y completado con otras informaciones, el resumen de especificaciones para algunos tipos de proyectos del documento “Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental” editada por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia

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Se presentará plan de obra detallado y tiempo estimado de ejecución, distinguiendo las fases de construcción de las de operación posteriores. Deberán describirse los trazados, con sus principales características geométricas y técnicas, así como las instalaciones auxiliares.

1.3. Utilización de materiales, suelo y otros recursos naturalesSe hará referencia a los materiales empleados en el proyecto, especialmente los áridos y tierras, definiendo las características de los materiales, y especialmente la procedencia de los mismos (destierres, materiales de préstamo, materiales de cantera, materiales reciclados, etc). Se identificarán con precisión la situación y características de las canteras. Se definirá la superficie ocupada, incluyendo la necesidad de suelo para infraestructuras y operaciones, en especial la disposición de acúmulos temporales.

1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantesSe detallarán especialmente el destino de los excedentes de desmontes o excavaciones, con especial atención a las excavaciones procedentes de zonas urbanas, periurbanas o industriales en lo referido a los materiales potencialmente contaminantes que puedan incluir. En las obras que impliquen demolición de estructuras existentes se tendrá en cuenta su adecuado tratamiento como residuos de construcción.

2. Exposición de alternativasComo se ha expuesto, la consideración de las alternativas en el EsIA debe estar referida, en el caso de proyectos de infraestructuras lineales de transporte, al tipo de proyecto que se ha de evaluar. A estos respectos se señala la diferencia entre estudio informativo, anteproyecto y proyecto constructivo, que constituyen la secuencia temporal de proyecto, de menor a mayor detalle. Se hace la observación de la especial importancia de este apartado en los EsIA de estudios informativos.

3. Evaluación de efectos previsibles3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales

Se plantearán, además de todas las habituales, las posibles relaciones con el patrimonio histórico-artístico, especialmente arqueológico y paleontológico afectables.

3.2. Identificación y valoración de impactosAdemás de las habituales, deberá tenerse presente singularmente el efecto barrera que puede provocar la infraestructura, así como el efecto de fragmentación de espacios naturales o de ecosistemas que puede provocar también la densificación de las redes de transporte. Se hace la observación de la especial importancia de estos apartados en los EsIA de proyectos de trazado.

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4. Propuesta de medidas protectoras y correctorasAdemás de las ordinarias, se tendrán presentes medidas específicas como: traslado y recolocación prevista de elementos culturales, asfaltado de viales de obra, riego continuado de viales de obra no asfaltados, pantallas sonoras y otros elementos de insonorización, así como la restauración funcional del viario rural y de los pasos para ganado. Se hace la observación de la especial importancia de este apartado en los EsIA de proyectos de trazado.

5. Programa de vigilancia ambientalEl programa de vigilancia ambiental habrá de adaptarse a las condiciones previstas en el apartado anterior, sumados a los elementos generales definidos en los apuntes para el programa de vigilancia ambiental. Se hace la observación de la especial importancia de este apartado en los EsIA de proyectos de trazado.

6. Documento de síntesisEl documento de síntesis, con una extensión no superior a 25 hojas, y redactado en términos fácilmente comprensibles, contendrá la información básica (tanto textual como gráfica) sobre los trabajos realizados, conclusiones relativas a las alternativas propuestas, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Es importante que este documento se redacte teniendo presente su función básica de tipo informativo-divulgativo, especialmente de cara al proceso de información pública, y teniendo muy presente la tipología del documento técnico que se está evaluando: estudio informativo, o proyecto de trazado.Por otra parte, y aunque no es habitual su redacción, se incide en la necesidad de elaborar, en su caso, y tal como se dispone en la normativa de referencia, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

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Anexo 2. Obras de ingeniería ambiental

Las obras de ingeniería ambiental son un grupo muy heterogéneo cuya característica fundamental es que son obras que tienen como resultado la acción para la mejora de algún elemento ambiental (depuradoras, instalaciones de gestión o depósito de residuos, obras de regeneración hidráulico-ambiental, descontaminación de suelos, etc). Algunas de ellas tienen como objeto la construcción de una instalación de corrección ambiental (depuradoras de aguas residuales, plantas de tratamiento de residuos sólidos, plantas de eliminación de residuos), con una función semejante en el tiempo a cualquier instalación industrial; otras tienen como objeto la descontaminación o reparación ambiental, devolviendo un elemento ambiental a su nivel de calidad ambiental exigible (descontaminación de suelos, regeneración hidráulica-ambiental, recuperación costera, etc); finalmente hay un grupo mixto, como es el caso de las obras de sellado y clausura de vertederos de residuos sólidos.

De este conjunto algo difuso, las obras que está prevista, de acuerdo con la normativa básica estatal, que sean sometidas al procedimiento de evaluación ambiental, y que como tal recoge el anexo I de la ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, se incluyen en los grupos 7 (proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) y 8 (proyectos de tratamiento y gestión de residuos) y son:

7.d. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes53

8.a. Instalaciones de incineración de residuos peligrosos (definidos en el art. 3c de la Ley 10/98 de residuos), así como la eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos).

8.b. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.

8.c. Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

53 El término habitante-equivalente (h-eq) se define en la legislación hidráulica como “la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO5) de 60 gramos de oxígeno por día”. Se señala que este valor hace referencia a la carga de contaminación unitaria, de forma que permita transformar las cargas contaminantes generadas por industrias o actividades al equivalente de lo que sería la carga unitaria de contaminación de aguas residuales que genera una persona que vive en una ciudad, por término medio. De este modo el número de habitantes equivalentes siempre será superior al de habitantes, y lo será en la medida en que existan vertidos de aguas residuales de origen industrial. Esta definición permite incluir también, con esta transformación, las plantas de tratamiento de vertidos líquidos industriales que superen el umbral marcado.

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Por otra parte, en el anexo II de la ley, se incluyen los proyectos que deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental y que son, en el ámbito de las obras de ingeniería ambiental que estamos tratando:

8.d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes

9.b. Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I

Los EsIA que se realizan para obras de ingeniería ambiental tienen una condición notablemente particular. Y es que se trata en sí de la evaluación de impacto ambiental de una obra que es en sí una medida correctora de impacto ambiental. De esta forma, el proceso de evaluación de impacto ambiental tiene la misión de revisar la propia medida correctora con tres objetivos específicos, que complementan al general de garantizar la minimización del impacto durante las obras: (1) garantizar que se emplea la mejor tecnología disponible (en función de las características y condicionamientos del proyecto); (2) definir la ubicación más adecuada para la instalación, en su caso; (3) minimizar los impactos secundarios o derivados y residuales que pueda provocar la operación ordinaria de la función correctora básica (ej. depuración de aguas) de la planta o instalación ambiental durante su vida útil.

Dada la variabilidad de proyecto posibles, y teniendo en cuenta que en Galicia cerca del 11% de los proyectos que se evalúan anualmente son de vertederos, centraremos las referencias básicas de los contenidos de los EsIA de vertederos tener en cuenta, tanto por el promotor como por la administración ambiental como agentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción del proyecto y sus acciones1.1. Descripción general del proyecto

Justificación de su necesidad. Clase según el tipo de residuos. Para los residuos sólidos demostrar la compatibilidad con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos. Movimiento de tierras. Superficie del vaso de vertido. Capacidad útil del vaso. Volumen de residuos. Tipo de residuos. Método de depósito. Sistema de control del tipo de residuos depositados. Duración prevista de la fase de obra y vida útil del vertedero.

1.2. Relación de acciones inherentes al proyectoCronograma de ejecución y vida útil de la instalación, incluyendo procesos fundamentales y de detalle: fase de construcción (plan de obra detallado), fase de explotación (plan detallado de explotación) y clausura (plan detallado de clausura).

1.3. Utilización de materiales, suelo y otros recursos naturales

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En fase de construcción: destino de materiales de excavación del vaso, características de materiales empleados en la construcción de las capas de impermeabilización de fondo y laterales (sintéticos o minerales, en este caso indicar la procedencia); propiedad de los terrenos. En fase de explotación: origen y características de materiales (sintéticos y/o minerales) para la clausura progresiva de las celdas de vertido. En fase de clausura: origen y características de los materiales (sintéticos y/o minerales) y de la tierra vegetal empleada en la restauración; usos futuros del suelo e integración en el medio de los terrenos afectados. Plantas empleadas, en su caso, para la restauración e integración ambiental.

1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantesEn fase de construcción: emplazamiento temporal de residuos o depósito alternativo para los residuos generados durante la fase de ejecución de las obras. En fase de explotación: generación de lixivados (identificación y volumen) y gestión de aguas pluviales para evitar su contaminación; generación de gases (identificación y volumen previsto). En fase de clausura: captación y tratamiento de lixiviados; gestión y control de los gases de vertedero.

2. Exposición de alternativasEn este tipo de proyectos, la exposición de alternativas debe hacerse teniendo en cuenta varios aspectos, de carácter secuencial: (1) alternativas posibles a la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero; (2) análisis de alternativas de ubicación y dimensiones del vertedero; (3) análisis de alternativas para el empleo de materiales sintéticos y/o minerales para la impermeabilización de fondo y de las celdas de vertido que sean clausuradas; así como de las posibilidades y técnicas para el aprovechamiento del biogas.

3. Evaluación de efectos previsibles3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales3.2. Identificación y valoración de impactos

Además de las consideraciones habituales, deben tenerse presentes: valoración de impacto resultante de la alternativa de eliminación frente al reciclaje (total o parcial) en términos de consumos de materia prima y energía que provoca la eliminación; impacto sobre las aguas subterráneas a partir del proceso de lixiviación de la masa de residuos; impacto de los lixiviados sobre las aguas superficiales, problemas de contaminación de las aguas pluviales que precipitan en la masa de residuos; impacto relacionado con la generación de gases de vertedero; impacto visual o paisajístico de los elementos volantes (ej. plásticos) de las celdas activas, así como

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la generación de aerosoles e incendios y proliferación de aves, parásitos, roedores e insectos en celdas activas.

4. Propuesta de medidas protectoras y correctorasDe acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, deberá tener especial atención a aspectos como: tratamiento de aguas y lixiviados; sistema de control de gases; medidas protectoras contra aves, parásitos e insectos; medidas de prevención de formación de aerosoles e incendios; sistema de estabilización de masa de residuos y estructuras; sistema de cerramiento y acondicionamiento final del terreno que justifique la estabilidad de la masa de residuos.

5. Programa de vigilancia ambientalEl programa de vigilancia ambiental habrá de adaptarse a las condiciones previstas en el apartado anterior, sumados a los elementos generales definidos en los apuntes para el programa de vigilancia ambiental

6. Documento de síntesisEl documento de síntesis, con una extensión no superior a 25 hojas, y redactado en términos fácilmente comprensibles, contendrá la información básica (tanto textual como gráfica) sobre los trabajos realizados, conclusiones relativas a las alternativas propuestas, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Es importante que este documento se redacte teniendo presente su función básica de tipo informativo-divulgativo, especialmente de cara al proceso de información pública.

Por otra parte, y aunque no es habitual su redacción, se incide en la necesidad de elaborar, en su caso, y tal como se dispone en la normativa de referencia, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

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Anexo 3. Instalaciones energéticas (centrales y minicentrales hidráulicas; parques eólicos)

Las instalaciones de la industria energética son muy diversas, incluyendo: refinerías de petróleo, centrales térmicas y nucleares, tuberías para transporte de gas y petróleo, líneas aéreas para transporte de energía eléctrica, aprovechamiento de energía eólica y aprovechamiento de energía hidráulica.

De todas estas, las instalaciones que están obligadas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986 de impacto ambiental, se incluyen en el grupo 3, industrias energéticas, del anexo I de la citada ley.

3a. Refinerías de petróleo bruto3b. Centrales térmicas y nucleares3c. Instalaciones de reproceso de combustibles nucleares irradiados3d. Instalaciones diseñadas para fines de operación con combustibles o residuos

radiactivos3e. Instalaciones para producción de electricidad, vapor y agua caliente con

potencia superior a 300 MW3f. Tuberías para el transporte de gas y petróleo con diámetro superior a 800 mm y

más de 40 km longitud3g. Líneas aéreas para energía eléctrica con voltaje igual o superior a 220 kV y

longitud superior a 15 km.3h. Instalaciones para almacenamiento de productos petrolíferos mayores de

100.000 toneladas3i. Parques eólicos de 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de

2 km de otro parqueDentro del grupo 7 (proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua) se encuentran recogidas instalaciones que pueden ser necesarias para el caso de la producción hidroeléctrica, y que señalamos.

7a. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

Por su parte, y dentro del apartado del grupo 9, otros proyectos, se incluyen algunos que, no alcanzando los umbrales señalados en el anexo I, también deberán someterse a EIA en caso en que se desarrollen en zonas especialmente sensibles (según referencia de Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres; o Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres; o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar):

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9.b.7. Tuberías para transporte (...) de gas y petróleo con diámetro de más de 800 mm y longitud superior a 10 kilómetros9.b.8. Líneas aéreas para transporte de energía eléctrica con longitud superior a 3

kilómetros9.b.9. Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores

De igual modo que el anterior, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y Directiva 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar:

9.c.1. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica

Por otra parte, en el anexo II de la ley, se incluyen los proyectos que deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental y que son, en el ámbito de las industrias e instalaciones energéticas, entre otras:

4.a. Instalaciones para transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas que tengan una longitud superior a 3 kilómetros

4.c. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica4.h. Parques eólicos no incluidos en el anexo I

Es importante destacar que las instalaciones energéticas y, particularmente las hidroeléctricas, suelen tener diversas partes que pueden ser sometidas a evaluación ambiental. Así, en una central hidroeléctrica es posible que tanto la presa, como la propia instalación de producción hidroeléctrica, como las líneas de evacuación de energía puedan ser objeto de evaluación. Esta cuestión es importante puesto que la evaluación (salvo en el caso en que se especifica la evaluación separada para líneas eléctricas) debe ser integrada de todos los elementos, teniendo en cuenta que si uno sólo de los elementos cumpliese la obligación de EIA, debería hacerse en todo el conjunto.

En el ámbito de Galicia, la tramitación de evaluación ambiental de instalaciones energéticas representa más del 30% de los expedientes que se evalúan anualmente (mediante procedimiento de evaluación de impacto o evaluación de efectos, de acuerdo con la normativa gallega). De estos, casi el 24% son de aprovechamientos hidroeléctricos, y casi el 7% de parques eólicos. Por esta razón, vamos a subdividir este anexo en dos apartados, dedicado cada uno de ellos específicamente a las tipologías de proyectos más frecuentes en Galicia.

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Anexo 3.1. Aprovechamientos hidroeléctricos (centrales y minicentrales)

Una central hidroeléctrica es un conjunto de obras e instalaciones destinadas a transformar la energía potencial de un curso de agua en energía eléctrica disponible. Se consideran minicentrales aquellas con una potencia nominal instalada inferior a 10.000 KW.

Las minicentrales pueden dividirse en dos grandes grupos, según consideremos si disponen o no de regulación propia. Un río está regulado cuando se dispone de un elemento (presa o azud) con unas dimensiones que le permiten soltar o retener el caudal circulante, y modificar así el régimen ordinario de caudales circulantes por ese tramo. La regulación siempre debe estar ligada a una autorización administrativa o concesión para el uso concreto de un caudal dado. Así, pueden destacarse los siguientes tipos de minicentrales: con regulación propia y sin regulación propia.

Con regulacion propia. Son aquellas en las que se almacenan los caudales del río, gracias a la construcción de una presa o azud, para turbinarlos cuando sea preciso. Permiten, por tanto, acomodar el régimen de caudales a las necesidades energéticas, pudiendo proporcionar energía en las horas punta. En todos los casos aparecen asociadas a grandes presas, que son las que hacen posible la regulación.

Central hidroeléctrica con regulación propia

Sin regulacion propia. Son las centrales en las que, mediante sólo una toma, se desvía una parte del caudal del río, sin regularlo, hacia la central. El salto útil es constante pero el caudal que se turbina es variable, ya que depende de la aportación del río en cada momento. Según las condiciones topográficas, puede ser necesaria la construcción de un canal de derivación que lleve el agua desde la toma hasta la cabecera del salto. Dentro de este grupo se tienen:

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Minicentrales sin derivación . Aprovechan grandes caudales y mínimos saltos. Se localizan en tramos medios o bajos de grandes ríos o pueden instalarse sobre determinadas conducciones, como canales de riego y abastecimiento.

Constan de un azud, generalmente de altura inferior a 5 metros, aunque de cierta envergadura, una obra de toma y un corto canal, que conduce las aguas hasta el edificio de la central. Desde éste, son restituidas las aguas al mismo curso del que fueron captadas mediante otro corto canal, que desemboca aguas abajo, a escasa distancia del azud.

Este tipo de minicentrales no implican en realidad una derivación de las aguas, por lo que ningún tramo de río se ve privado del caudal que poseía antes de la instalación de la central, tampoco poseen capacidad de regulación destacable, dadas las dimensiones de los azudes que se proyectan.

Central hidroeléctrica sin regulación propia y sin derivación

Minicentrales con derivación . Aprovechan pequeños caudales y grandes saltos y se

localizan sobre tramos de cabecera, derivando el agua al lugar más favorable para el salto.

Como caso más genérico, se trata de aprovechamientos que incluyen un pequeño azud, al que se asocia la obra de toma, mediante la cual son captadas parte de las aguas del curso a explotar. Las aguas captadas son conducidas mediante diversas estructuras hasta la central que se sitúa aguas abajo del punto de toma, y desde donde una vez beneficiadas son restituidas, ya sea la curso del que fueron tomadas o a otro.

Tampoco tienen capacidad reguladora, ya que los azudes previstos son igualmente muy reducidos. Ahora bien, el tramo situado entre toma y restitución sí se ve sometido a una drástica regulación.

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Central hidroeléctrica sin regulación y con derivación

Como se advierte, la tipología de las centrales marca de forma muy importante tanto los efectos previsibles como el impacto global de la infraestructura. En los diferentes apartados de los contenidos del estudio de impacto ambiental deberán tenerse presente estas circunstancias.

En continuación del orden expuesto en los apuntes, se repasan los contenidos específicos de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de central hidroeléctrica, señalando algunas indicaciones de interés a tener en cuenta, tanto por el promotor como por la administración ambiental como agentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción del proyecto y sus acciones

1.1. Descripción general del proyecto. Los elementos más frecuentes en una pequeña central son:

1.1.1. Obras de retención

Presas: son obras que retienen y almacenan las aguas de un curso fluvial y permiten la regulación de sus aportaciones. Sus dimensiones y los materiales con que se construyen son variables, y dependen del volumen de agua que deban almacenar. Junto al muro de la presa, que es la estructura de barrera propiamente dicha, aparecen toda otra serie de elementos tales como compuertas, desagües, aliviaderos, etc.

Azudes: consisten en un muro de distintos tipos de materiales, que intercepta el curso fluvial, sobreelevando el nivel de las aguas lo suficiente para que éstas puedan ser desviadas del cauce hacia la toma. Generalmente es de altura inferior a 5 metros y su función no es de regulación.

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1.1.2. Obras de toma de agua

Constan de un aliviadero o vertedero cuya función es captar las aguas sobreelevadas por el azud. La regulación de estos caudales desviados se realiza mediante compuertas móviles, que posibilitan la regulación de los caudales desviados hacia el aliviadero, vertedero o desagüe. Además lleva unas rejillas para evitar la entrada de sólidos en las conducciones; con el mismo objetivo pueden aparecer balsas de decantación, dotadas de aliviaderos secundarios para impedir su colmatación.

1.1.3. Aliviaderos o desagües del azud

Son estructuras que posibilitan el paso, bien por encima del azud (los aliviaderos), bien a través del mismo (desagües), de las aguas que han sido captadas por la obra de toma. Los aliviaderos de los azudes presentan a menudo compuertas similares a las que poseen las obras de toma, de manera que regulando la apertura de unas y otras compuertas, se puede controlar a voluntad el porcentaje del caudal circulante aguas arriba del azud que es derivado hacia la conducción, y el que continuará fluyendo por el cauce natural del río, aguas abajo del azud.

1.1.4. Escalas o pasos para peces

Estas estructuras aparecen en algunas ocasiones asociadas a los azudes, y tienen por objeto posibilitar el paso de especies ictícolas, y en especial de especies migradoras, desde el tramo situado aguas abajo del azud hasta el tramo aguas arriba del mismo. Existen multitud de modelos de escalas para peces. Esta diversidad se justifica por la necesidad de adaptación de estas estructuras a los diferentes desniveles a superar (alturas de los azudes), y a las capacidades natatorias de las especies presentes en cada caso. Citando algunas de las más frecuentes, nos encontramos con escalas compuestas por una sucesión de pequeñas artesas escalonadas, las cuales deben ser superadas una a una en su ascenso por los peces, así como otras escalas constituidas por rampas inclinadas provistas de paneles que provocan un cierto frenado de las aguas, y que deben ser atravesadas por los peces de una sola vez. Las escalas, aparecen lógicamente asociadas a aliviaderos situados sobre la coronación de los azudes.

1.1.5. Conducciones

El tipo de conducciones está relacionado con la tipología de la central. Los elementos pueden ser:

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Canal de derivación: conducción que parte de la toma de agua y llega a la cámara de carga. Su longitud es muy variable, de pocos metros a varios kilómetros, y su pendiente es la suficiente para garantizar el flujo de las aguas. Pueden ser abiertos, cerrados o en túnel. Sólo se utilizan en centrales con derivación.

Cámara de carga: consiste en un depósito del que arranca la tubería forzada. Su función es poner en carga dicha tubería y garantizar una presión constante sobre las turbinas. Consta de un aliviadero para evacuar el caudal, en caso de que pare la central. A veces es sustituida por una chimenea de equilibrio (en las centrales sin regulación propia y sin derivación).

Tubería forzada: es una tubería que conduce el agua desde la cámara de carga o toma, si ésta no existe, hasta la turbina de la central. Está constituida por tubos de acero, hormigón, fibrocemento o plástico reforzado con fibra de vidrio, y lleva un sistema de rejillas para impedir la entrada de sólidos. Sigue la línea de máxima pendiente y puede ir o no enterrada.

Canal de descarga : es la conducción que restituye las aguas a su cauce, después de ser turbinadas en la central. Su longitud es reducida, ya que la central suele estar muy próxima al cauce.

1.1.6. Edificio de la central y equipo electromecánico

El edificio alberga los equipos productores de energía y los aparatos de maniobra, regulación y protección del aprovechamiento. Sus dimensiones oscilan entre 10 x 20 metros de planta, y 8 a 14 metros de altura; como estructuras adyacentes están las zonas de aparcamiento y servicios.

Las instalaciones están altamente automatizadas y el equipo electromecánico que se utiliza varía según el caudal y el tipo de salto. Por lo que respecta a las turbinas, son utilizadas tanto las tipo Pelton (para grandes saltos) como Francis (para saltos medios y caudales uniformes), y las Hélice y Kaplan (para pequeños saltos y caudales muy variables)..

1.1.7. Accesos y tendidos eléctricos

Los accesos son necesarios tanto para la central, como para el azud y la cámara de carga. Sus dimensiones y características varían con la complejidad de la instalación, la topografía del terreno en donde se asienten y la distancia a otros caminos y carreteras de la zona. La longitud de los tendidos eléctricos está en función de las características del terreno y de la distancia de la central a la red general de distribución eléctrica

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1.2. Relación de acciones inherentes al proyectoDeben tenerse presentes elementos definitorios del proyecto como: tipo de retención, cota de obra de retención, altura sobre el lecho del río y cimientos; superficie anegada y volumen embalsado; cota de obra de toma; descripción de cámara de carga o chimenea de equilibrio; descripción de tubería a presión; descripción de edificio de la central; cota de restitución; dispositivos de amortiguación; salto bruto, salto neto y salto útil.

1.3. Utilización de materiales, suelo y otros recursos naturales

1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantes

2. Exposición de alternativas

3. Evaluación de efectos previsiblesLas afecciones o efectos causados por una minicentral se diferenciarán según el medio y factor ambiental al que se dirigen: Medio físico (atmósfera, aguas, suelo …), Medio biótico (flora, fauna, …), Medio perceptual (incidencia visual, capacidad de acogida…), Medio socioeconómico (empleo, aceptación social, …).

Cabe indicar que el análisis independiente de los factores ambientales que generan impacto, sobre todo en la fase de funcionamiento de un aprovechamiento hidroeléctrico, no es el más real que se puede efectuar. Ello es debido a que todos los factores (físicos, biológicos y químicos) que configuran las características del ecosistema fluvial raramente actúan independientemente. Este hecho ha sido tratado ampliamente por algunos autores como Amorós y Petts.

No obstante, a pesar de lo indicado anteriormente, por razones prácticas de exposición se describen los efectos generados por una minicentral hidroeléctrica (en sus distintas fases) en puntos independientes, pero tratando de relacionarlos con otros efectos y/o factores del medio.

Aún así, en el primer punto que se incluye seguidamente se hace una descripción que conjuga las alteraciones de la minicentral en el ecosistema fluvial, o dicho de otro modo, los efectos producidos sobre los procesos ecológicos y físicos que ocasiona en su conjunto, y en las distintas fases, el aprovechamiento hidroeléctrico y que es en esencia el conjunto de afecciones interrelacionadas que se pueden producir sobre el ecosistema fluvial.

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3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales

3.2. Identificación y valoración de impactos

Efectos sobre los procesos ecológicos. Conjunto de afecciones sobre el ecosistema fluvial.

Fase de construcción y funcionamiento

Toda acción humana sobre el medio que ocupa provoca alteraciones de diferente signo y magnitud sobre el funcionamiento de los ecosistemas, al alterar los flujos de energía que en ellos tienen lugar. La construcción y puesta en marcha de una minicentral hidroeléctrica va ha producir, según Petts, 1992, 3 tipos de impactos fundamentales en el ecosistema fluvial:

Los impactos de primer orden incluirían el efecto de barrera de la presa, la modificación del régimen hidrológico, transporte sólido, calidad de las aguas, flujo de energía y estructura del ecosistema fluvial. Estos impactos se manifiestan de forma simultánea con la finalización de las obras del aprovechamiento hidroeléctrico.

Los impactos de segundo orden resultan de la modificación de los impactos de primer orden de acuerdo con las condiciones locales en cada punto del río, y consisten en las modificaciones en la morfología del cauce y la composición del sustrato, y las variaciones en la composición y estructura de las comunidades de macrófitas y el perifiton, es decir, se producen cambios de hábitat, tanto del macrohábitat como de los microhábitats presentes.

Los impactos de tercer orden integran los cambios producidos por los de primer y segundo orden, y afectan a la composición y estructura de las poblaciones de peces y macroinvertebrados. Estos impactos pueden tener lugar con un desfase considerable respecto a la puesta en funcionamiento de la minicentral.

De esta forma, en relación con lo anterior, los efectos fundamentales son producidos por:

- La construcción del azud provoca el corte de la libre circulación de las especies migradoras, lo que trae consigo a su vez el aislamiento de las poblaciones.

- El incremento de la sedimentación aguas abajo del azud debido a la disminución de la velocidad de las aguas y el paso de facies lótica a léntica. Esto favorece el desarrollo planctónico en detrimento de las comunidades bentónicas. Las comunidades más afectadas serán la vegetación acuática, que es sustituida por vegetación limnófila (adaptada a flujos más lentos) y el

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macrobentos animal. Esta colmatación del cauce fluvial perjudica a la fauna piscícola, sobre todo en fases de alevín, ya que puede obstruir el sistema branquial.

- La instalación de las tuberías y construcción de la central también puede dar lugar al aporte de materiales al cauce, lo que trae consigo un aumento de la turbidez y sedimentación, que en función de su cantidad, puede impedir el asentamiento del perifiton y macrobentos en las rocas del fondo del río y/o dar lugar al recubrimiento de los intersticios ocupados por la comunidad bentónica.

- Incremento de la sedimentación puntual aguas abajo, en los periodos de la limpieza de la zona embalsada. Esto puede suponer un efecto puntual muy agudo, agravado por el hecho de la diferencia de temperatura existente entre las aguas del fondo y superficiales del agua embalsada.

- Disminución de los refugios y lugares de freza de las truchas.- Reducción de la cantidad o calidad de fauna que constituye la dieta

mayoritaria de los peces.- Disminución del caudal en el tramo derivado, que produce cambios de

temperatura de las aguas que afectarán a las poblaciones de peces, sobre todo en verano e invierno, reduciendo la superficie habitable, la velocidad del agua.

Además de lo anterior, los trabajos de desbroce en medios homogéneos, especialmente en el caso del bosque de ribera, para la instalación de las distintas estructuras de la minicentral, traen como consecuencia una fragmentación de estos hábitats. Las consecuencias de esta fragmentación se manifiestan en la alteración de las comunidades faunísticas y florísticas que le son propias, al modificarse sus características específicas, como el grado de insolación, la humedad o el incremento de zonas de borde, circunstancias que van a facilitar la entrada de especies generalistas, que pueden incluso llegar a desplazar a las especies que no lo son.

Como consecuencia de la detracción de caudales, se produce una alteración de la vegetación en las márgenes fluviales que va a deteriorar el ecosistema ripario, al dejar desprovistas a las aguas de protección frente a los rayos solares, así como al privarlas del aporte de materia orgánica vegetal necesaria para el correcto funcionamiento de todos los procesos que se producen en su interior.

Las consecuencias de esta pérdida se manifiestan en un incremento de la temperatura de las aguas, en una mayor productividad primaria, y en modificaciones en la distribución de las especies de plantas macrófitas. También se ven alteradas las comunidades de macroinvertebrados, con un incremento de la presencia de especies colectoras y una disminución de aquellas desmenuzadoras y fitófagas. Todo ello deriva en una menor utilización por parte de la fauna piscícola del tramo afectado.

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Efectos sobre el ambiente atmosférico

A) Efectos por incremento de ruido

El ruido, por su incidencia sobre la población que lo sufre, está considerado como una de las principales causas de malestar social. Sus efectos sobre las personas están ampliamente documentados a nivel médico, siendo responsables de alteraciones del sueño, cambios en el comportamiento del individuo, estrés, etc.

En fase de construcciónEl aumento de los niveles sonoros en esta fase se debe a las acciones que se realizan durante las obras: movimientos de tierra, voladuras, funcionamiento de los motores de los vehículos destinados al transporte de material y al movimiento de maquinaria de obra.

Estas fuentes generadoras de ruido se limitarán sólo a la fase de construcción, terminándose al ser retirada toda la maquinaria. Por tanto, se trata de un impacto de carácter puntual y reversible.

Las molestias que puede ocasionar este incremento de ruido afectarán a las viviendas más cercanas y a la fauna situada en el área de influencia.

En fase de funcionamiento

El origen del ruido se debe a factores de tipo mecánico, producidos por el funcionamiento de la maquinaria de la central. Esta es una fuente constante de ruidos cuya minimización exige la insonorización de dichos elementos y del edificio que los albergan.

Se viene demostrando en los estudios al efecto, que el nivel de ruido disminuye cada 20 m a razón de 1 a 2 dB hasta la distancia de los 200 m del foco emisor (mayor disminución en los primeros 100 m). Por ello, para estimar el nivel de ruido que ello supone, deberá tenerse en cuenta la distancia de las viviendas más próxima, así como otros factores como: situación del edificio de la minicentral (en zonas encajadas, rodeadas de vegetación, despejadas, etc.), ruidos de fondo producidos por el agua del río, el viento, otras fuentes sonoras etc.

Además de lo anterior, ha de considerarse que necesariamente debiera contemplarse la insonorización de la maquinaria y edificio de la central.

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B) Efectos por la emisión de polvo y gases

En fase de construcción

Los movimientos de tierras (desmontes y terraplenes), las voladuras, el tránsito de camiones y de maquinaria pesada, la carga y descarga de materiales, etc., van a provocar un aumento de los niveles de polvo y gases en la atmósfera durante la fase de construcción.

Para predecir el impacto que se puede provocar han de tenerse en cuenta una serie de factores como: el estado del suelo, los tipos de vehículos empleados, el tipo de vías, la estación del año, la climatología de la zona (pluviometría y dirección del viento dominante), la rugosidad del terreno, el tipo de vegetación que puede actuar de pantalla y otros obstáculos.

Así mismo, han de tenerse en cuenta las buenas prácticas constructivas que deben llevarse a cabo en estas zonas generalmente sensibles. Se trata de medidas preventivas y protectoras como: la aplicación de riegos periódicos que eviten la dispersión de polvo y partículas, puesta a punto de la maquinaria de obra, etc.

Basándose en esto, se puede estimar la magnitud del impacto que puede provocar el aumento de polvo y gases en esta fase, que teniendo en cuenta las oportunas medidas no debieran ser significativos.

En fase de funcionamiento

Ya que en esta fase sólo se prevé circulación de los vehículos propios del personal para mantenimiento y control de las instalaciones, los impactos en este sentido pueden considerarse casi despreciables en lo que respecta a emisión de polvo, y muy escasos en relación con los gases.

Efectos sobre el medio edáfico (suelo)

A) Efectos por ocupación del suelo

Fase de construcción y funcionamiento

La alteración más importante de este factor se debe fundamentalmente a las excavaciones para la colocación de las tuberías (derivación y forzada), que van a romper la estructura del suelo, alterando todos los procesos químicos que en él tienen lugar, lo que produce una modificación del perfil edáfico en toda la zona afectada. Esto trae como consecuencia la modificación de su capacidad productiva.

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Una superficie también ocupada es la relativa a la zona inundada por el agua embalsada tras el azud, que afectará tanto a la vegetación de ribera como a otros aprovechamiento que puedan existir (huertas, prados, etc.) en ambas márgenes.

Respecto a la superficie ocupada por viales, cabe señalar que las afecciones en este sentido van a estar directamente asociadas a la longitud de caminos nuevos a construir y en función de la naturalidad de la zona por la que éstos discurran.

B) Efectos por aumento de la erosión y sedimentación

Fase de construcciónLos efectos de erosión son producidos principalmente por el movimiento de tierras que se producen como consecuencia de los movimientos de tierra (excavaciones) para la instalación de los distintos elementos de la minicentral (azud, conducciones y central).

Indudablemente, la erosión actúa en mayor medida ante la falta de vegetación y de suelo, de manera que en aquellos lugares en los que se vayan a realizar desbroces, talas, excavaciones y terraplenados, se perderá la capa edáfica existente y se facilitará la actuación de los agentes erosivos.

Los trabajos de instalación de estos elementos, sobre todo aquellos más próximos al cauce o situados en el mismo (azud y central), son los que pueden traer consigo, con mayor intensidad, el aporte de materiales alóctonos al cauce del río, generando procesos de sedimentación no deseados. Por otra parte, pueden existir alteraciones directas por excavación, movimiento de tierras y tráfico de maquinaria pesada en la zona de ribera. Todo ello produce la alteración de las características físicas del cauce.

A fin de minimizar al máximo los efectos en este sentido, se deben prever las oportunas medidas protectoras y correctoras que faciliten la recuperación del suelo y la recuperación de la vegetación, así como la revegetación, en las zonas afectadas y no ocupadas definitivamente por las distintas estructuras.

Fase de funcionamientoDurante la etapa de funcionamiento de la minicentral se hacen precisas operaciones de mantenimiento, destinadas a mantener en condiciones operativas los mecanismos hidráulicos.

Estas operaciones generalmente consisten en la retirada de sedimentos finos tanto del vaso del azud como de las estructuras dispuestas en la obra de toma para capturar estos sedimentos. La periodicidad con que se llevan a cabo el mantenimiento es variable, y dependiente sobre todo de la carga de sedimentos que el río aporta. La

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limpieza del azud suele implicar la realización de sueltas de fondo o la actuación de maquinaria pesada dentro del cauce.

En ambos casos el resultado de las operaciones es el aumento del aporte de sedimentos finos al río, lo que origina un aumento temporal de la turbidez y la consiguiente sedimentación en aquellos lugares donde la corriente pierde capacidad de transporte, con las consecuencias que ya se han expuesto en el primer punto de la descripción de efectos.

Cuando se trata de los sedimentos depositados en el vaso del embalse, a los impactos anteriores hay que añadir la posibilidad de vertidos anóxicos, y en general con las características mencionadas para las descargas hipolimnéticas. La elevada concentración de sólidos en suspensión puede producir daños directos a los animales acuáticos, por el roce continuado con las partículas, que provocan erosiones en la epidermis y facilitan el ataque de enfermedades y parásitos, y también puede afectar a la integridad de los sistemas respiratorios al depositarse en las branquias.

Es importante la época en que se llevan a cabo estas operaciones de limpieza, puesto que (especialmente para la limpieza del vaso del azud) se suele aprovechar la época estival, en la que es más fácil acceder al río, pero también cuando existe menor caudal de dilución y transporte para el vertido originado, y por tanto se genera mayor impacto.

Efectos sobre las aguas

A) Efectos sobre el ciclo hidrológico

Fase de funcionamientoDurante la fase de explotación, los efectos son producidos por la modificación del régimen natural de caudales aguas abajo del azud.

Los mayores efectos se van a producir entre el azud y la incorporación del canal de descarga. Esta zona (zona derivada) se va a caracterizar por un caudal inferior al que circulaba habitualmente por ella. Esto suele traducirse en una reducción del hábitat disponible total, y en la disminución de la diversidad del hábitat y de la profundidad media, aumentando en proporción las zonas lénticas.

Las condiciones de nivel de agua constante favorecen el establecimiento de las especies de ribera arbóreas o arbustivas, que van invadiendo progresivamente el cauce, en ausencia de las variaciones temporales de caudal a las que están más adaptadas las plantas herbáceas de ribera.

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Dentro del cauce se tiende a producir un aumento del perifiton, las algas epilíticas y las macrofitas, debido a la uniformización de las condiciones de velocidad, la menor turbidez del agua y la mayor estabilidad del sustrato, aunque la destrucción de los productores primarios (algas, macrofitas) en aquellas zonas que quedan en seco puede producir una pérdida neta de producción primaria.

La reducción o desaparición del caudal puede, además de dejar sin agua una importante superficie del cauce, afectar a su comunicación con el medio hiporreico. Se origina como resultado una fauna macroinvertebrada con muy baja diversidad de especies y densidades muy reducidas, haciéndose menos frecuentes aquellas especies propias de hábitats lóticos. La modificación del tipo de detritus vegetal disponible en el caso de la invasión de las orillas por especies vegetales diferentes de las riparias puede perjudicar a algunos detritívoros del macrobentos en favor de otros.

La desaparición de las zonas lóticas puede reducir el hábitat de determinados estadios de desarrollo de los peces, y en particular puede afectar a la disponibilidad de frezaderos.

B) Efectos sobre la calidad de las aguas

Fase de construcciónSe recogen en este punto todas aquellas acciones que traen como consecuencia el aporte de materiales alóctonos a los cauces fluviales y que son responsables de la alteración de la calidad de las aguas por presencia de partículas finas en suspensión.

En la realización de obras como la desviación de caudales, construcción del azud, etc., pueden verterse al cauce ciertos volúmenes de áridos y otros materiales no tóxicos (nutrientes, etc.). Como consecuencia, se produce un enturbamiento de las aguas y por tanto, un descenso de su calidad, que además afectará, de forma secundaria, a la fauna acuática.

También cabe señalar la posibilidad de que algún tipo de residuos de construcción pueda ser arrastrado hacia el río, entre otros, aceites y hormigón. En particular, la mezcla de hormigón con agua es altamente destructiva, pues eleva el pH del medio acuático, convirtiéndolo en inhóspito para cualquier forma de vida.

Fase de funcionamientoEn esta fase, el efecto que se produce es la disminución de la capacidad de dilución del curso fluvial, lo que da lugar a una pérdida de potencialidad de usos del agua en el tramo afectado.

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Así mismo, puede producirse un aumento de temperatura en función del propio volumen de los caudales, de las características de los lechos (calado), etc.

Aguas arriba de la toma, las alteraciones se deben a la presencia del azud. Lo que se produce es una disminución de la velocidad de flujo de las aguas, al producir el azud variaciones en el nivel de las mismas, lo que da lugar a una mayor deposición de sedimentos.

En el proceso de limpieza del vaso, pueden realizarse descargas de limos al cauce. Aunque esta acción produce un efecto de carácter temporal, puede tener graves consecuencias dependiendo de la frecuencia e intensidad con que se realice.

Aguas abajo de la restitución, el caudal fluyente vuelve a ser el mismo que el que existía antes de la detracción. El agua restituida tiene más calidad que la que se había tomado, debido a que mediante filtros y rejillas se eliminan los elementos que pudiera llevar en suspensión y que la enturbiaban, y a que al ser turbinada, aumenta su contenido en oxígeno.

El curso de agua tiene mayor capacidad erosiva, sobre todo en el punto de restitución, en donde se produce un ensanchamiento y ahondamiento del cauce.

Por último, pueden producirse vertidos accidentales de grasas, aceites, pinturas, etc., por lo que es importante prevenir este tipo de accidentes.

C) Efectos en el vaso del embalse y aguas arriba del mismo

Fase de funcionamientoLa modificación del hábitat que tiene lugar en el vaso de la zona de agua embalsada es considerable, pues consiste en la desaparición completa del ecosistema fluvial, que es reemplazado por un hábitat léntico (Granado-Lorencio, 1996). En el caso de una minicentral, debido a la generalmente escasa altura del azud, la longitud del tramo afectado no es muy grande.

Desaparece, ya que va a ser eliminada totalmente, la vegetación terrestre y de ribera que existía en el vaso de la zona de agua embalsada. Las fluctuaciones de nivel generan una banda desprovista de vegetación (denominada "ceja" o “carrera”), con cierto impacto visual. La comunidad de macrófitos, en el caso de instalarse, pasa a estar predominada por especies típicas de hábitats lénticos.

El macrobentos lótico pasa a ser reemplazado por un bentos de zonas lénticas y profundas, dominado generalmente por oligoquetos y quironómidos. Diversos grupos son particularmente sensibles a las fluctuaciones de nivel en las orillas, como los

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efemerópteros, tricópteros y plecópteros, no sólo por quedar en seco al bajar el nivel, sino también debido a la escasez de vegetación de ribera. En las orillas desprovistas de ésta los oligoquetos y quironómidos devienen en invertebrados. La eliminación de la vegetación del vaso antes de su llenado puede originar menores densidades en el bentos.

En cuanto a los peces, desaparecen las zonas de reproducción de las especies reófilas, y se favorece el desarrollo de comunidades basadas en especies con mayor tolerancia por las aguas lénticas. La escasa extensión del vaso del embalse de la minicentral no incita al desarrollo de comunidades específicas de embalses, siendo lo más frecuente el mantenimiento de la comunidad original, aunque pueden producirse modificaciones en las abundancias relativas y la estructura poblacional.

Aguas arriba del embalse los efectos de la regulación son menos evidentes, y vienen fundamentalmente derivados de la modificación de algunos fenómenos de competencia y predación como consecuencia del bloqueo de especies por el efecto barrera de la presa. Aún así, cabe añadir otra fuente de distorsión de estas interacciones bióticas, a consecuencia del cambio en la composición relativa de la comunidad de peces en el vaso del embalse, que puede incidir río arriba si se producen desplazamientos en este sentido.

De esta forma, es frecuente el aumento del número de ciprínidos que en la época estival remontan hacia las cabeceras de los ríos cuando existe un embalse en la cuenca, que pueden modificar las pautas de comportamiento sobre las poblaciones residentes.

Afecciones sobre la vegetación

Fase de construcciónLos efectos sobre la vegetación se deben a las labores propias de la construcción (ocupación del terreno, pérdida de suelo, desbroces, etc) y pueden asimilarse a las ya comentadas sobre el suelo.

Las formaciones vegetales de mayor interés que pueden ser afectadas son las correspondientes a la unidad de ribera. Generalmente es necesario eliminar en algunas zonas parte de esta vegetación para la instalación de los distintos elementos de la minicentral.

Por otra parte, en cuanto a la vegetación fluvial, pueden preverse afecciones debido a la incorporación de materiales al cauce, tal y como se indica en el apartado de efectos debidos a la sedimentación.

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Fase de funcionamientoLos efectos ya han sido expuestos en el apartado de efectos sobre los procesos ecológicos, no obstante, cabe decir que, en esta fase la vegetación que va a resultar más afectada es la rípicola comprendida entre los puntos de toma y restitución. Esto se debe a que en este tramo se van a dar condiciones de caudal inferior al natural, lo que provoca un descenso del nivel de las aguas del río, que produce no sólo afecciones sobre las comunidades vegetales estrictamente acuáticas, sino también sobre la de las márgenes.

Efectos sobre la fauna

Uno de los efectos más obvios de los azudes es el de crear un efecto de barrera a los desplazamientos, que afecta no sólo a peces, sino también a otros grupos ligados a los ecosistemas fluviales.

El azud construido para el aprovechamiento hidroeléctrico, si no se adoptan medidas de restauración adecuadas, puede constituir un obstáculo insalvable para las especies piscícolas e incluso paro otros tipos zoológicos.

A) Efecto sobre los peces

Fase de construcciónLas acciones que van a tener un efecto negativo sobre la fauna piscícola en la fase de construcción son básicamente la eliminación de la vegetación y movimientos de tierra necesarios para realizar las obras, la inundación de márgenes por la construcción del azud, modificación del cauce, etc. Estas acciones vienen a introducir en el medio fluvial alteraciones ya en esta fase, con efectos sobre la fauna por la incorporación de sedimentos, materiales alóctonos, etc., ya descritos en apartados anteriores.

Fase de funcionamientoLa presencia del azud va a producir una alteración de los desplazamientos (migración) de los peces, pudiendo bloquearlos en mayor o menor grado.

El efecto barrera de los azudes no se limita a las especies migradoras diadromas - las que realizan desplazamientos entre aguas dulces y aguas marinas - sino que afecta también a las especies que limitan sus desplazamientos migratorios a las aguas dulces, las llamadas especies potamodromas.

Entre las primeras destacan dentro de la ictiofauna el salmón (Salmo salar), las formas anadromas de trucha común (Salmo trutta), habitualmente denominadas "reos", el sábalo (Alosa alosa), la saboga (Alosa fallax), la lamprea marina (Petromyzon

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marinus), la lamprea de río (Lampetra fluviatilis) y el esturión (Acipenser sturio). También se incluye en este grupo la anguila (Anguilla anguilla) que, a diferencia de todas las anteriores, desarrolla su fase de reproducción en el mar, y la de crecimiento en las aguas continentales (estos migradores reciben el nombre de catadromos, mientras que los primeros se denominan anadromos). Todas estas especies presentan en la actualidad en la Península Ibérica una distribución geográfica mucho más restringida que la histórica, y dos de ellas, la lamprea de río y el esturión, pueden considerarse extinguidas en la actualidad en nuestro país. La principal causa de regresión común para todas ellas es el gran número de presas construidas durante este siglo (Doadrio et al., 1991).

Entre las especies potamodromas más afectadas por el efecto barrera de las presas se incluirían la trucha común (Salmo trutta), las diversas especies de barbo (Barbus spp.) y las bogas y madrillas (Chondrostoma spp.). Otras especies pertenecientes a la familia de los ciprínidos realizan también desplazamientos de menor importancia.

Al analizar el efecto de un obstáculo sobre las poblaciones de peces hay que tener en cuenta los siguientes factores: 1) La capacidad de franqueo de las especies afectadas, y 2) Las características del propio obstáculo, y su variación con el régimen de caudales.

Capacidad de franqueo de las especies afectadas

Para franquear un obstáculo un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua, durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.

Las capacidades de natación y salto de un pez dependen a su vez de varios factores. En primer lugar, varían según las especies. Entre los peces ibéricos que son capaces de desarrollar mayor velocidad de natación nos encontramos los salmónidos y los ciprínidos reófilos (P.ej.: barbos). Las mismas especies citadas pueden saltar con facilidad, mientras que otras no saltan o se muestran muy reacias a ello (P.ej.: sábalos y alosas, lampreas, esturiones). Las anguilas constituyen un caso peculiar, pues son capaces de superar obstáculos por reptación, siempre que el sustrato esté húmedo. Esta capacidad llega incluso, para angulas y anguilas de tamaños menores de 10 cm, a permitirles abordar paredes verticales. Sin embargo, conviene no sobreestimar las capacidades de franqueo de este pez. De hecho, las migraciones de anguilas pueden ser bloqueadas con facilidad por obstáculos de una quincena de centímetros de altura (Legault, 1993).

El tamaño del pez - dentro de una misma especie - está directamente relacionado con

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su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, y también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas ellas aumentan con el tamaño del pez.

Este concepto resulta de la mayor importancia, por cuanto un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño, y dar la impresión de ser franqueable para la especie en cuestión. La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas (P.ej: barbos) los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.

Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.

La temperatura del agua tiene una incidencia muy importante en la capacidad de franqueo de obstáculos por parte de un pez, al afectar tanto a su metabolismo como a las características físicas del agua (viscosidad). Mientras que la velocidad máxima aumenta con la temperatura del agua de forma muy notable (P.ej.: para una trucha de 20 cm., prácticamente se duplica al pasar la temperatura de 5ºC a 15ºC), el tiempo de resistencia disminuye (P.ej.: en el caso anterior, disminuye del orden de cinco veces) (Beach, 1984). La consideración conjunta de ambas variables determinará la capacidad de tránsito del pez por el obstáculo considerado.

Características del obstáculo y el régimen de caudales

Se tiende a simplificar asociando la mayor o menor franqueabilidad de un obstáculo con su altura. Sin embargo, la realidad es más compleja, y el hecho de que un obstáculo sea franqueable o no depende de las condiciones hidrodinámicas al pie del obstáculo (velocidad y profundidad del agua, configuración de los chorros de corriente, turbulencia, etc.) en relación con la capacidad de natación y salto de la especie en cuestión (Larinier, 1992). Por ello juegan un papel muy importante la geometría del obstáculo y el caudal que circula por el río. Este aspecto es particularmente importante en obstáculos de escasa altura (menores de 1-1.5 m).

Entre otros detalles de la forma del obstáculo que influyen en su posible franqueo destaca la existencia de una lámina suficiente de agua en las paredes del azud como para permitir la natación del pez, la existencia de una poza a pie de obstáculo, con condiciones admisibles de turbulencia, en la que el pez pueda tomar impulso, o la inexistencia de cambios de pendiente a lo largo del perfil de la pared del azud. El fallo

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en alguna de estas condiciones puede hacer infranqueable el obstáculo. Estas condiciones varían en función del caudal, por lo que obstáculos que por su naturaleza son franqueables durante una época del año (P.ej.: pequeños azudes en época invernal), pueden resultar no serlo en otras épocas, o serlo sólo para determinadas especies o individuos de cierto tamaño. No se debe subestimar el impacto de estos obstáculos temporalmente infranqueables, por cuanto pueden originar retrasos en las migraciones, obligando a los peces a permanecer en tramos de río poco adecuados, modificando la sincronía entre los fenómenos de migración y maduración sexual, o provocando heridas y estrés en los individuos que intentan repetidamente su franqueo en condiciones desfavorables (Larinier, 1992).

También es importante tener en cuenta que en el mismo tramo de río pueden convivir varias especies que desarrollen movimientos migratorios durante distintas épocas del año. Mientras que en las cabeceras de nuestros ríos es relativamente frecuente encontrarnos con comunidades ícticas monoespecíficas, con necesidades estacionales en cuanto al franqueo de obstáculos, en los tramos medios y bajos de los ríos la diversidad de especies presentes puede hacer deseable que los obstáculos sean franqueables durante todo el año.

En una primera aproximación, se puede considerar que los obstáculos de una altura superior a 0,5-0,6 m pueden afectar significativamente a la migración de los salmónidos anadromos - salmones y reos -, siendo suficientes obstáculos de algunas decenas de centímetros para bloquear las migraciones de peces con menor capacidad de natación, como las anguilas (Larinier, 1992). Por ello, y a diferencia de otros impactos ya citados, la magnitud del impacto ocasionado por una minicentral suele ser equivalente al generado por una gran presa, cuando no se adoptan medidas de corrección.

Los efectos de la infranqueabilidad de un obstáculo sobre las poblaciones afectadas pueden ser de diversa magnitud, en función de la biología de la especie y de la localización del obstáculo.

El impacto más obvio se produce cuando se bloquea completamente una ruta migratoria de reproducción, aislando los lugares de crecimiento y reproducción. Ello puede llevar a la extinción total de la población, y a la pérdida de diversidad genética en el conjunto de la especie, en el caso de existencia de poblaciones locales genéticamente singulares, como resulta frecuente en el caso de los salmónidos (Apostolidis et al.,1996; García-Marín et al.,1991; Ryman y Stahl, 1981). Este caso resulta más frecuente dentro de los migradores anadromos, cuyas zonas de reproducción suelen estar mucho más restringidas dentro de la red fluvial que las zonas de crecimiento para los migradores catadromos. En el caso de las especies potamodromas el aislamiento físico puede llevar a la fragmentación de las poblaciones,

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lo que aumenta su riesgo de desaparición.

Aún sin llegar este caso extremo, se pueden producir efectos negativos sobre el reclutamiento de juveniles al reducir la superficie de las áreas disponibles para la reproducción, obligando en algunos casos al empleo de zonas marginales menos adecuadas para la freza (Baras et al., 1994), o concentrando a los reproductores en sectores donde son más susceptibles de ser predados.

De otra parte, las barreras afectan a la estructura genética de las poblaciones afectadas, debido a la disminución del número de reproductores que alcanzan las zonas de desove y a la reducción del flujo genético entre poblaciones. La disminución del número de individuos que participan en la reproducción de una población, provoca, mediante el mecanismo conocido como deriva genética, un aumento en la probabilidad de cambio (que puede llegar a la desaparición) de la frecuencia con que aparece determinada información genética en la población. El principio general a tener en cuenta es que, cuanto menor sea el número de individuos involucrados en la reproducción, mayores serán los efectos de la deriva genética. Además, la deriva cobra mayor importancia como proceso de mecanismo determinante de la estructura genética de la población cuando se reduce el flujo genético con otras poblaciones.

Con independencia de los efectos relacionados con aspectos de la reproducción, la barrera puede imposibilitar el acceso de los peces a determinadas zonas de alimentación, disminuyendo el potencial de producción de la especie en la cuenca fluvial, o limitando el desarrollo en algunas etapas del ciclo vital.

También pueden originarse modificaciones más sutiles, y más largo plazo, que pueden afectar al funcionamiento del ecosistema fluvial en su conjunto. Por ejemplo, en los ríos pobres en nutrientes del norte de América del Norte, las migraciones de retorno de los salmones del género Oncorhynchus no constituyen únicamente la una parte de la estrategia vital de estos peces, sino también una vía que tiene el ecosistema fluvial de recuperar una cantidad apreciable de nutrientes que, debido a la acción continua de la corriente se han ido exportando aguas abajo (en forma de partículas disueltas, detritos, macroinvertebrados, peces, etc.), y que con la muerte de los adultos tras la reproducción retornan al sistema (Northcote, 1991).

Incluso asegurando la franqueabilidad del obstáculo, no se obvian todos los efectos derivados de la barrera que supone una presa. En primer lugar hay que tener en cuenta que, por muy adecuado que sea su diseño, un dispositivo de paso en una presa nunca resultará completamente permeable al paso de los peces. De otra parte, el franqueo de un paso suele imponer retrasos en la migración y un aumento del desgaste físico del pez (haciéndolo más susceptible a las enfermedades y a la predación). Ello puede alterar la sincronización entre los procesos de maduración

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sexual y migración, afectando al éxito reproductor, especialmente cuando se acumulan en una cuenca fluvial un obstáculo tras otro.

El franqueo aguas abajo del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo aguas arriba.

Un primer problema que se presenta es la localización del obstáculo. La corriente juega un importante papel de orientación del pez en las migraciones aguas arriba y aguas abajo. Los peces nadan activamente contra la corriente en las migraciones aguas arriba, y tienden a derivar pasivamente con ella durante las migraciones aguas abajo.

Mientras que en la migración de remonte la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada "llamada" de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. En minicentrales con escasa capacidad de embalse y alta tasa de renovación del agua la localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil que en los grandes embalses. Aún así, la concentración de juveniles en zonas embalsadas originadas por la desorientación puede hacerles más susceptibles de predación.

En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse bien a través de vertederos en lámina libre u orificios de fondo en el azud (siendo preciso en ambos casos que circule caudal por ellos), bien (lo que sucede con mayor frecuencia) a través del canal de descarga de la central, previo paso a través de las turbinas. Las rejillas que se suelen instalar en la toma del canal de derivación para protección de las turbinas normalmente no evitan el acceso a las mismas a peces del tamaño de los juveniles de las especies anadromas, o de las anguilas que retornan al mar a desovar.

Durante el tránsito a través de la turbina los peces se ven sometidos a situaciones que pueden originar una mortalidad muy elevada, incluso absoluta: choque con las partes fijas o móviles de la turbina, aceleraciones y deceleraciones brutales (pasando de velocidades de 3-5 m/s a la entrada de la rueda de la turbina a velocidades de 10-30 m/s en la rueda), y variaciones muy grandes de la presión (Travade y Larinier, 1992).

La mayoría de los estudios sobre mortalidad en el paso de turbinas se han realizado sobre juveniles de salmónidos. La mortalidad es total en turbinas de tipo Pelton. En turbinas Francis y Kaplan la mortalidad observada es muy variable en función de las características de la rueda de la turbina, su régimen de funcionamiento, la altura del salto, la especie afectada y el tamaño del pez. Puede variar entre menos de un 5% hasta más de un 90% en turbinas Francis, y son normalmente más bajas en las de tipo Kaplan, variando aproximadamente de un 5% a un 20% (Travade y Larinier, 1992).

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B) Efecto sobre otros grupos zoológicos

Fase de construcciónLos efectos sobre la fauna terrestre se producen mayoritariamente durante esta fase, debido al aumento de ruidos, a la pérdida de suelo útil y a la destrucción del hábitat (alteración y desaparición de la cubierta vegetal a la cual está asociada la fauna) y también como consecuencia de la construcción del azud, al quedar inundadas zonas de la ribera, lo que puede originar que puedan quedar destruidos ciertos hábitats faunísticos. Así mismo, como consecuencia de la inundación, se dificulta la movilidad de las especies, sobre todo aquellas que sólo están acostumbradas a cruzar pequeños cursos de agua.

Debido a estos motivos, la fauna local sufrirá desplazamientos temporales como consecuencia de los ruidos, presencia de tráfico rodado y presencia humana. Por ello deben extremarse los cuidados durante las obras que sean causantes de ruidos intensos. Los animales más afectados serán aquellos asociados a la unidad ambiental del bosque de ribera, micromamíferos, reptiles y anfibios, especialmente estos últimos, debido a su limitada capacidad para responder a amenazas temporales o a cambios adversos en sus hábitats.

Deben señalarse también los efectos negativos que ejerce el ruido y el tránsito de vehículos y maquinaria pesada en zonas que no estuviesen sometidas a este impacto, lo que puede causar reacciones de sorpresa en algunos animales.

Especialmente importante es este último efecto sobre las aves, sobre todo en periodos de cría y reproducción, que puede ocasionar abandono temporal de los refugios (nidos), cambio en el comportamiento reproductor, etc. A pesar de ello, dado que las obras son de carácter temporal, las reacciones de la avifauna suelen desaparecer en poco tiempo.

Fase de funcionamientoEn el caso de las aves, el efecto de barrera de los azudes de una minicentral es prácticamente despreciable, dada la capacidad de vuelo que muestra este grupo. No sucede así entre las especies de mamíferos ligados a los cursos de agua. Está documentada la influencia de las presas como barrera sobre la nutria (Lutra lutra). Esta especie tiene una cierta capacidad de desplazamiento por zonas alejadas del cauce del río y por tanto, en el caso de los azudes de tamaño reducido, el impacto directo sobre su capacidad de desplazamiento por el río es limitado.

En relación con los invertebrados, durante toda su vida acuática, estos se ven sometidos (de forma más intensa que los peces, debido a su menor movilidad), al

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efecto continuo de la corriente, que tiene como consecuencia episodios de deriva aguas abajo (en ocasiones muy intensos) de índole accidental o ligada al comportamiento. Como consecuencia de esta deriva, las poblaciones muestran una tendencia, de intensidad variable según las especies, a desplazarse aguas abajo, que se contrarresta mediante distintas estrategias, entre ellas la realización de desplazamientos aguas arriba durante la reproducción, caminando sobre el fondo, volando, o utilizando otro organismo como soporte (Hynes, 1970). Mientras que en muchas especies los estadios adultos tienen una elevada capacidad de vuelo, en otras ésta es limitada, y para ellas un azud de un cierto tamaño puede suponer un obstáculo infranqueable.

Por otro lado, la instalación del tendido eléctrico que debe ser conectado a la central, aumenta el riesgo de electrocución de las aves. La electrocución es la principal causa de muerte en los tendidos eléctricos, siendo menos importante el número de bajas ocasionadas por los choques contra los cables.

La electrocución puede sobrevenir por contacto simultáneo con dos conductores (P.ej.: al ir a posarse en las torretas o levantar el vuelo, en aves de cierto tamaño), o por derivación a tierra, si el ave toca simultáneamente la torreta metálica no aislada y un conductor.

En cuanto a la electrocución, la mayor parte se produce en líneas de distribución con voltaje inferior a 45 kV, y dentro de éstas, su peligrosidad varía dependiendo del diseño de los apoyos de las líneas. Las aves de presa, con una gran talla y una clara preferencia por oteaderos elevados, suelen ser las víctimas más frecuentes de los accidentes por electrocución (Ferrer & De la Riva, 1987).

En cuanto a los accidentes por colisión, éstos ocurren en cualquier tipo de línea, aunque la mayor frecuencia tiene lugar contra los cables de tierra de las líneas de transporte (Faanes, 1987), debido a que, por su pequeña sección, resultan menos visibles para las aves que los cables conductores.

Por último, el ruido producido por el funcionamiento de las turbinas de la minicentral, puede ahuyentar o alterar el comportamiento de comunidades que habiten en la zona y que sean sensibles a este tipo de efecto.

Efectos sobre el paisaje

Fase construcción y funcionamientoEl efecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el paisaje viene determinado por la intrusión de elementos antrópicos en el mismo, la modificación de elementos naturales y la alteración en las propiedades morfológicas: líneas, forma, color, textura y unicidad.

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Así los efectos sobre el sobre el paisaje se van a producir como consecuencia de la alteración de sus elementos característicos, ya sea eliminando los existentes (bosque de ribera, usos del suelo tradicionales), o introduciendo estructuras extrañas (edificios, tubería de derivación, tuberías forzadas, vías de acceso, etc.) así como por la presencia de maquinaria en la fase de obras.

Los impactos que, sobre el paisaje, producen los distintos elementos de la pequeña central, son reducidos en el caso del azud, obras de toma, escalas para peces y chimenea de equilibrio al tratarse de estructuras de dimensiones pequeñas, que solo pueden ser vistos a escasa distancia. Además, la topografía y relieve y la vegetación existente puede ayudar a ocultar estos elementos, de tal forma que sólo puedan ser vistas desde unos pocos puntos.

En el caso de la tubería de derivación, en función de su longitud puede producirse un mayor o menor impacto visual. El disponer este elemento enterrado y contemplarse la revegetación de las zonas afectadas, ayuda notablemente a que el efecto causado quede muy reducido.

La tubería forzada es otro de los elementos que más efectos negativos puede tener a priori sobre el paisaje, no obstante, al igual que con la tubería de derivación, si ésta se proyecta enterrada, y se efectúa posteriormente una revegetación adecuada de la zona por donde discurre, ello disminuye considerablemente el efecto negativo sobre el paisaje. El efecto causado por los edificios de la central y anejos depende de su adaptación al entorno, tanto en lo que respecta al diseño como a los materiales con que se construyan. Además, se sitúan en una zona relativamente alejada de la actividad humana y pueden quedar ocultas por la vegetación ya presente, ello provocará un menor impacto en el paisaje.

En cuanto a los tendidos eléctricos, el efecto se produce por su incidencia visual, y porque necesitan unas zonas adyacentes desprovistas de vegetación, como medida de seguridad. El efecto de estos elementos será mayor o menor en función de la longitud de su trazado y por la naturalidad de la zona por la que discurra..

Un último efecto que se produce sobre el paisaje, es el aspecto que ofrece el tramo de río situado entre el azud y punto de restitución. Aspecto casi permanente de estiaje.

Efectos sobre el medio socioeconómico

Fase de construcción y funcionamiento

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La construcción y explotación de una minicentral produce impactos positivos y negativos sobre el sistema socioeconómico.

Así, la fase de construcción es fuente de empleo e ingresos indirectos para la zona en la que se ubica el aprovechamiento. Este beneficio para la población termina con la siguiente fase, de explotación, debido al funcionamiento automático de las instalaciones.

Los efectos negativos que pueden ser más notables en la zona de implantación pueden ser los siguientes:

- Afección a cotos de pesca. - Disminución del valor de las tierras afectadas por la central y pérdida del

suelo para los usos que se estaban dando. Este efecto es más importante en las tierras inundadas como consecuencia de la lámina de agua creada por el azud.

- Alteración de la estructura del suelo y de la humedad edáfica, lo que repercute en la productividad de áreas tanto agrícolas, como forestales, en las zonas por donde se dispone la tubería de derivación.

- Pueden verse alterados los usos recreativos en zonas próximas al río, relacionados con la caza y sobre otros usos recreativos como baño, de existir en el tramo derivado zonas al efecto.

- Los efectos sobre la red viaria pueden ser debidos a la utilización de los caminos de comunicación ya existentes, que pueden provocar alguna alteración en su utilización (circulación) durante la fase de obras. No obstante, dado que éstos son generalmente acondicionados, pude considerarse un efecto positivo después de la fase de obras. No obstante, el arreglo de los caminos facilita el acceso en vehículo hasta las inmediaciones de la minicentral, lo que puede llevar a un aumento de la presencia humana y de los impactos de ella derivada, hecho a resaltar dado que muchas de estas instalaciones se encuentran situadas en parajes recónditos y bien conservados (García de Jalón, 1992).

- La instalación de una minicentral en cualquier zona provoca el rechazo inicial por parte de los habitantes de las proximidades que pueden verse afectados directamente. Ello debido a los efectos de ocupación del suelo (con afección a fincas), aumento de ruidos durante la construcción y otros ya descritos.

Efectos en la fase de abandono

Una vez abandonada la explotación de la minicentral, si no se procede a la demolición del obstáculo (azud) y de las edificaciones de central e infraestructuras anejas, los

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impactos derivados de su presencia (impactos visuales, efectos de barrera y modificación de la carga de sedimentos, etc.) persisten en el tiempo.

Por otra parte, los efectos derivados de la modificación del régimen de caudales y de las características físico-químicas del agua se amortiguan notablemente o desaparecen totalmente, pero, como consecuencia del cambio en el balance entre el régimen de caudales (restituido al régimen natural) y la estructura del cauce generada durante el período de funcionamiento de la minicentral, pueden iniciarse procesos de reajuste en la morfología del cauce hasta volver a alcanzar un equilibrio dinámico con el nuevo régimen fluvial.

Generalmente, se suele proponer al finalizar la concesión llevar a cabo una serie de actuaciones a fin de minimizar los efectos sobre el medio correspondientes a esta fase de abandono. Éstas hacen relación al desmantelamiento y retirada de las partes metálicas (rejas, compuertas etc.), demolición paulatina del azud, sellado de las conducciones, retirada de los elementos electromecánicos de la central y cesión del edificio para actividades recreativas o culturales y desmantelamiento de la línea eléctrica (ello se hace en función del uso a que se destine el edificio de la central, que puede hacer conveniente su presencia para el abastecimiento de electricidad).

No obstante, las acciones necesarias para el desmantelamiento de las instalaciones pueden suponer afecciones puntuales significativas sobre el medio. Sobre todo en el caso del desmantelamiento del azud, se puede producir una importante alteración sobre el medio acuático debido a una liberación brusca de los sedimentos acumulados en la zona embalsada, por ello se propone su demolición paulatina y en caso necesario el previo dragado del vaso, de forma que se eviten efectos indeseados.

Otro riesgo que puede originarse con la retirada de los elementos mecánicos de la central es el vertido de aceites, que puede provocar alteraciones puntuales, pero significativas, sobre el suelo o sobre el agua, y consecuentemente sobre la vegetación y la fauna terrestre o fluvial.

El que las tuberías estén o no enterradas supone que en un caso puede proponerse su retirada o bien solamente el sellado de todas las conducciones. En el primer caso las acciones a emprender pueden suponer riesgos similares a la retirada de otros elementos. En el segundo caso, el efecto consecuencia de las obras se supone casi despreciable, siempre que se realice cuidadosamente.

A parte de los efectos negativos que pueden producirse por las obras de retirada de los distintos elementos, también se producirán efectos positivos, concretados sobre todo en la recuperación progresiva del tramo derivado en cuanto al ciclo hidrológico y a los procesos ecológicos de vegetación y fauna.

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4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Toda minicentral hidroeléctrica produce en mayor o menor medida daños en el ecosistema fluvial como se ha expuesto en el punto anterior. En este punto se describen las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la construcción y puesta en marcha de una minicentral.

En algunos casos se trata de medidas protectoras y correctoras. En defecto de las anteriores medidas, se incluyen aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

En todo caso, las medidas a introducir en el proyecto (preventivas) y en fase de funcionamiento (correctoras y compensatorias), deben tener los siguientes objetivos:

- Medidas dirigidas a mejorar el diseño.- Medidas para mejorar el funcionamiento durante la fase operacional.- Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del medio.- Medidas dirigidas a la recuperación de impactos inevitables.- Medidas compensatorias para los factores afectados por efectos inevitables

e incorregibles.- Medidas para el control y la vigilancia medioambiental, durante la fase de

funcionamiento.

4.1. Caudales ecológicos

Las minicentrales hidroeléctricas necesitan derivar caudal del río para soltarlo aguas abajo aprovechando el desnivel topográfico para la producción eléctrica. El tramo de río desde el azud de derivación hasta la suelta de las turbinas se ve afectado por una disminución de las aguas que por él circulan y por un régimen de caudales diferente del natural. El objetivo consiste por lo tanto en evaluar cual es el caudal mínimo que debe circular y que características ha de tener el régimen de caudales que circule con el fin de que se mantengan las comunidades fluviales del tramo derivado.

Los caudales ecológicos han sido diseñados para mantener un hábitat fluvial con capacidad para sostener la vida de la ribera y del medio acuático. Estos caudales se pueden justificar por muchos motivos: para preservar especies autóctonas de fauna y flora, para conservar la pesca, para mantener la calidad estética de un paraje fluvial, o para proteger tramos de interés científico o cultural. Obviamente los mejores caudales ecológicos serán aquellos que imitan el régimen natural de caudales, ya que las

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biocenosis acuáticas han evolucionado de acuerdo con las pautas históricas de distribución de estiajes y crecidas, y para completar sus ciclos biológicos dependen de las características de estas pautas.

Sin embargo, la necesidad de aprovechar el recurso, obliga a pensar no ya en unos caudales ecológicos óptimos, sino más bien en unos caudales ecológicos mínimos, definidos como aquellos que mantengan las poblaciones naturales del río y sus valores ecológicos, y que cualquier disminución de su cuantía implique una pérdida marcada de los mismos. La fijación de estos caudales mínimos deberá tener en cuenta cuestiones diversas, como los caudales necesarios para que los peces migradores asciendan a sus frezaderos y pasen por las escalas; para que provean suficiente espacio para los peces; para asegurar niveles aceptables de temperatura del agua, del oxígeno disuelto o de la salinidad en una zona particular del río, etc.

El régimen de caudales ecológicos también incluye crecidas artificiales, que se planifican para remover sedimentos finos acumulados en el lecho, arrastrar vegetación acuática, detritus, aguas excesivamente salinas, conservar la morfología fluvial del cauce o provocar inundaciones para mantener la cubierta vegetal de las riberas.

La dificultad más importante en la fijación de los caudales ecológicos reside en decidir hasta qué punto es aceptable modificar el régimen de caudales naturales sin poner en peligro la supervivencia y los niveles normales de las poblaciones acuáticas. Aunque en las dos últimas décadas se ha investigado mucho sobre los efectos de la regulación de caudales, todavía persiste un gran desconocimiento científico, especialmente sobre los requerimientos de muchas especies ibéricas, de las que se carecen de datos cuantitativos. Evidentemente, un análisis del ecosistémico del río exige un trabajo arduo, pero también requiere una metodología de análisis estandarizada, para que los resultados de distintos tramos y de distintos ríos sean comparables.

A) Criterios basados regímenes de caudales históricos

Un método sencillo de estimar caudales ecológicos mínimos consiste en estudiar los regímenes de caudales naturales. Las comunidades fluviales han evolucionado sometidos a determinados tipos de regímenes de caudales y por tanto sus ciclos biológicos y requerimientos ecológicos están adaptados a las variaciones estacionales propias de dicho régimen. Asimismo, están adaptadas a tolerar unos caudales mínimos durante un estío mas o menos largo, e incluso pueden tolerar caudales muy exiguos durante uno o varios días, que obviamente no pueden mantener durante períodos largos a los que no estén adaptados.

Una primera aproximación para señalar unos caudales mínimos circulantes por los tramos regulados, era utilizada frecuentemente debido a su sencillez, es el criterio de

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fijar el 10 %, o cualquier otro porcentaje fijo, de las aportaciones naturales (o caudal medio anual) de la cuenca. Resulta obvio que este criterio no está sostenido por ninguna base científica, ya que cada río tiene un régimen de caudales y unas características geomorfológicas peculiares que exigen unos porcentajes de caudal diferentes para mantener sus comunidades biológicas.

También se ha utilizado como criterio para fijar el caudal ecológico aquel que toma la media de los caudales mínimos anuales registrados durante una serie de años. Este criterio no tiene en cuenta suficientemente las necesidades de las poblaciones del río, ya que la fauna fluvial está adaptada a vivir con esos caudales mínimos pero durante cortos períodos de tiempo, no de forma permanente.

Si quisiéramos citar un método basado en criterios históricos que tenga un sentido biológico, deberíamos de contemplar la variación estacional que caracteriza al régimen natural de caudales. Esta fluctuación estacional se analiza, con frecuencia, mediante los valores de los caudales medios mensuales de una serie foronómica de 10 o más años. Es decir, de los 28 a 31 días de cada mes de cada año, se hace la media de los caudales diarios, y con estas medias se realiza, a su vez, la media de las mensuales de la serie de años, para ese mes. Si en vez, de utilizar las medias mensuales utilizamos del el caudal mínimo diario que se dio en cada mes, tendríamos unos caudales mensuales que fluctúan de manera similar al régimen natural, y con unas cantidades de caudal que realmente circulan por el cauce en condiciones naturales.

Por tanto, en este caso se debiera proponer como régimen caudales mínimos ecológicos a los caudales mínimos de cada mes por cada año, y las medias respectivas a lo largo de la serie de años.

B) Fijación de Caudales Ecológicos mediante la valoración del Habitat Potencial Útil

El concepto de "caudal ecológico" comprende enfoques científicos que normalmente ocupan a profesionales diferentes, con áreas de trabajo distintas. El término caudal es elemento básico de hidráulicas e ingenieros gestores del recurso agua, mientras que el adjetivo ecológico nos refiere al mundo de la biología y de la gestión de la naturaleza. Por ello, la fijación de caudales ecológicos es una tarea con una clara vocación multidisciplinar. Parece lógico que la metodología más acertada responda a esta vocación, y así se ha propuesto un criterio basado en la relación de las exigencias de hábitat de las especies fluviales, con las variaciones de las características de éste en función de los caudales circulantes.

Stalnaker (1979) y Bovee (1982) han desarrollado un método basado en las relaciones cuantitativas obtenidas por simulación hidráulica, entre los caudales circulantes y los parámetros físicos e hidráulicas que determinan el hábitat biológico. La base

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conceptual de esta metodología reside en conocer los requerimientos de caudal circulante de algunas especies o de determinadas comunidades reófilas, y de su distribución en el tiempo, para poder evaluar las necesidades de caudal con objeto de mantener sus poblaciones.

Una metodología basada en este último criterio ha sido puesta a punto y utilizada en los ríos regulados de la Península Ibérica con el fin de proponer unos regímenes de caudales ecológicos capaces de mantener una comunidad piscícola similar, al menos en términos cualitativos, a la que de forma natural existe en los ríos, en condiciones naturales (García de Jalón, 1990).

Esta metodología está siendo utilizada ampliamente en Norteamérica. Souchon (1983) ya propuso su adaptación a los ríos franceses y Gustard (1987) a los del Reino Unido. En España, hay una demanda legal de fijación de caudales ecológicos establecida en los Planes Hidrológicos, pero cuya definición no está precisada (Manteiga y Olmeda, 1992). Sin embargo, también se han realizado los primeros intentos de aplicar la metodología IFIM a nuestros ríos (García de Jalón, 1990; Cubillo et al. 1990), e iniciado el desarrollo de otras nuevas (Palau, 1994). También, en la actualidad y a modo de ejemplo, en la Comunidad Gallega, se están estableciendo, por la Consejería de Medio Ambiente, caudales ecológicos para aprovechamientos hidroeléctricos, basados en la en el método IFIM-PHABSIM (método incremental de simulación del hábitat físico, que está basado en elementos hidráulicos y biológicos) que permite la determinación del caudal ecológico del río según las peculiaridades morfológicas del lecho, necesidades de las especies piscícolas, fenología natural de la cuenca.

El esquema conceptual de dicha metodología parte de tres puntos básicos:

1) Un modelo de hidráulica fluvial: A través del cual se pueden relacionar los diferentes caudales circulantes (Qi) con una serie de parámetros físicos que varían con ellos, como son la profundidad de las aguas, su velocidad, anchura del cauce inundado, temperatura, cobertura y granulometría del substrato de fondo.

2) Curvas de preferencia de la fauna: Definidas para cada uno de los parámetros hidráulicos anteriores. Se refieren al grado de adecuación de la fauna acuática a los distintos valores que toman dichos parámetros cuando varían los caudales, según su espectro ecológico. Cada especie encuentra su óptimo en un rango de variación de cada parámetro, y fuera del mismo tolera las condiciones existentes o deja de poder existir ante ellas. Se puede así definir para cada parámetro una curva de preferencia de alguna especie representativa de la fauna del río (normalmente se elige la trucha u otro pez abundante), que se uniformiza para fluctuar entre 0 y 1, de forma que se da el valor 0 para valores del parámetro que resultan intolerables, y el valor 1 para aquellos valores del parámetro hidráulica que resulten óptimos para la especie.

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3) Valor potencial del hábitat fluvial: Podemos considerar que el río está dividido en celdas diferenciadas, en las que para un determinado caudal circulante existe una profundidad media (pi), una velocidad media (vi) y un tipo de substrato (si) determinados. Las curvas de preferencia nos dan unos valores de preferencia de cada parámetro que son c1(pi), c2(vi) y c3(si). El producto de ellos es un indicador del valor de esa celda como hábitat potencial, y la integración de dicho valor en todas las celdas de una sección transversal del río, ponderándolas por la superficie que representan, sirve a su vez de indicador del valor como hábitat potencial del tramo fluvial representado por esa sección.

Finalmente, utilizando el modelo hidráulico es posible simular para cada caudal los valores de las variables físicas que le corresponden a cada celda, y por consiguiente el valor como hábitat de todas las celdas y por integración el de todo el tramo fluvial. Así se obtiene una relación entre el valor ecológico del hábitat potencial y los caudales circulantes por el río, sirviendo de instrumento para fijar los caudales mínimos ecológicos con base científica, ante el Objetivo de mantener una comunidad piscícola determinada.

La implantación de esta metodología entraña una serie de trabajos de campo y de gabinete, que pueden resumirse en las siguientes actividades:

a) Descripción del medio físicob) Análisis de las condiciones hidráulicasc) Estudio de los requerimientos biológicosd) Determinación del Hábitat Potencial Útile) Evaluación del régimen de caudales ecológicos

Una descripción más detallada del Método IFIM-PHABSIM se realiza en el apartado correspondiente del presente estudio.

4.2.Escalas piscícolas

Existen diseñadas variados tipos de escalas piscícolas para diferentes clases de ríos, diferentes especies y distintos aprovechamientos del recurso agua. Sin embargo nos restringiremos a las escalas de "artesas" o de diques sucesivos debido a que su generalizado uso asegura una mayor eficacia, presentan cierta facilidad de construcción y la comprobación de su adecuado funcionamiento resulta sencilla. Las escalas de artesas son las que mejor se ajustan a las especies reófilas, nadadoras en la columna de agua y de cuerpo fusiforme y alargado (salmónidos, barbos, bogas, cachos), dominantes en los tramos fluviales afectados por minicentrales.

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Estas escalas consisten en una serie de artesas o depósitos dispuestos sucesivamente uno después de otro, y comunicados entre sí por vertederos. La escala se diseña para permitir el paso de individuos adultos de barbos y bogas, es decir que se trata de peces de tamaños comprendidos generalmente entre 12 cm y 75 cm (máximo tamaño de barbos y truchas adultas).

Los parámetros fundamentales en el diseño de las escalas son los siguientes:

Salto entre artesas Caudal de llamada Tamaño de las artesas Longitud de la escala Anchura de los vertederos de las artesas Ubicación de la escala

4.3.Protección del paso por las turbinas

La mortalidad de los peces que se mueven aguas abajo puede ser muy elevada si se introducen en los canales de derivación que terminan en las turbinas de producción eléctrica. Con objeto de evitar estas muertes es necesario recurrir a dispositivos que desvíen a los peces o que les impidan la entrada en los canales de derivación.

El dispositivo mas frecuentemente empleado son las rejillas metálicas que impiden el paso a los peces, les desvían del canal de derivación o/y les conducen por un paso o escala debajo del azud. Las rejillas son por lo general retículos rectangulares con luz de malla entre 5 mm y 25 mm, según el tamaño de los peces. La disposición y el ángulo de incidencia de la en las rejillas han de ser tales que las velocidades del agua al entrar por las rejillas sean bajas (menores de 30 cm/s), con objeto de evitar que los peces queden atrapas por ellas. El problema de las rejillas es que se atascan al colmatarse sus huecos con detritus y flotantes que el agua arrastra, por lo que necesitan un mantenimiento continuo.

Otros tipos de dispositivos se basan en procedimientos (estímulos visuales, eléctricos, hidrodinámicos o auditivos) que inducen cambios de comportamiento en los peces (repulsión o atracción) consistentes en evitar las turbinas. Entre ellos los mas efectivos son las barreras eléctricas, consistentes en establecer uno o sucesivos electrodos metálicos, situados en el fondo del canal de derivación, y conectados al polo negativo un generador eléctrico de corriente continua. Estos electrodos crean un campo eléctrico que repele a los peces al acercarse al mismo.

4.4.Mejora del hábitat

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Se puede intentar mitigar la degradación del tramo de cauce derivado mediante la aplicación de técnicas de mejora de su hábitat. Estas técnicas son diversas y exigen unos conocimientos multidisciplinares para su aplicación, y en especial son importantes los condicionantes geomorfológicos (González del Tánago y García de Jalón, 1996).

La componente del hábitat piscícola mas afectado por la reducción de caudal es la perdida de refugio para los individuos mayores de la población. En este sentido sería importante el favorecer orillas con intensa cobertura arbórea o arbustiva y la formación de pozas y remansos para potenciar la capacidad de refugio del tramo. Con estos objetivos las actuaciones de mejora que se plantean son de dos tipos:

a) actuaciones en el cauce que favorezcan la formación de pozas estables; b) revegetación de orillas y acotado al pastoreo.

Para la formación de pozas en un río, no se debe escarbar directamente el fondo, pues la dinámica fluvial lo rellenaría de acarreos en la siguiente crecida. Por el contrario debemos utilizar la fuerza de la corriente para que escarbe el lecho y cree una zona profunda. Para ello, existen dos tipos de estructuras que nos facilitan la actuación: deflectores y azudes sucesivos.

a) Deflectores de corriente

También llamados "deflectores de ala", son las estructuras más frecuentemente utilizadas. Su funcionamiento consiste en cambiar la dirección del flujo con el propósito de proteger las orillas, excavar pozas, concentrar las aguas en estiaje, o bien crear rápidos.

Figura 1. Deflectores de corriente

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Los deflectores se construyen fácilmente a partir de muchos tipos de materiales (troncos, piedras, gaviones,..) pero han de ser cuidadosamente instalados para evitar ser erosionados y arrastrados por las crecidas. Wesche (1985) da detalles técnicos para su construcción. Generalmente son diseñados de forma triangular, con su lado de mayor longitud bien anclado en las orillas.

b) Azudes

Son pequeñas presas de perfil bajo, utilizadas generalmente para crear o ahondar pozas, y para recolectar y sujetar gravas para potenciar los frezaderos naturales en ríos de fuertes pendientes.

Figura 2. Azudes

Los azudes se construyen con piedras, troncos, o gaviones con un vertedero para facilitar el paso de peces migradores en aguas bajas. La forma del azud puede ser recta o bien en ángulo, siendo la ventaja de estos últimos que protegen mejor los anclajes laterales. En la creación de frezaderos es más efectiva la disposición de dos azudes próximos, de tal manera que el fondo del azud más alto esté al nivel del desagüe más bajo.

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c) Revegetación de orillas

En los tramos de cauce derivado cuyas orillas carentes de cobertura vegetal sean profundas, se puede aumentar su capacidad de refugio mediante su repoblación con especies arbóreas y subarbustivas. La repoblación debe hacerse siempre utilizando las especies autóctonas de la zona. Para ello, la recolección de material vivo debe efectuarse en tramos próximos siempre que ello sea posible, antes que recurrir a material de viveros comerciales. En cuanto a las labores de revegetación, los más efectivos son los estaquillados de mimbres y salicáceas arbóreas (sauces y chopos), y las plantaciones de árboles.

Los estaquillados con salicáceas son muy utilizadas en la revitalización de ríos. En la época de "parada vegetativa" (entre noviembre y marzo), se cortan varas o estacas de longitud menor de un metro (para que resista la corriente) y grosor mayor de un centímetro (para que tengan reservas). La colocación de las estaquillas debe hacerse inmediatamente, aunque también existe la posibilidad de enterrar las varas en arena húmeda hasta que brotan, con lo que el éxito es mayor.

Existen varias formas de colocación: a) clavando las estaquillas directamente; b) extendido de capas de estaquillas unidas entre sí con alambre, ancladas con estacas de madera y cubiertas con una capa de tierra; c) En fajinas que son manojos cilíndricos de varas de sauce, atadas con alambre y enterrados.

Las especies arbóreas más utilizadas en plantaciones de ribera son los chopos (negros y blancos), aunque también se usan otras como el fresno, aliso, olmo, etc. La plantación de árboles debe siempre realizarse afianzándolos con sistemas de anclaje, para evitar que sean arrastrados por las crecidas.

4.5.Adecuación de las instalaciones eléctricas

Como medidas de gestión encaminadas a paliar el impacto de los tendidos eléctricos, especialmente cara a los problemas de electrocución y colisión, a continuación se enumeran y comentan brevemente algunas de ellas:

Se recomienda que siempre se realicen estudios de impacto ambiental previos a la instalación de nuevos tendidos eléctricos. Los recorridos de las nuevas líneas deben ser por aquellos ecosistemas de menor importancia.

Los tendidos deben evitar en su trazado y construcción daños a los recursos naturales, por lo que se debe procurar que los nuevos tendidos eléctricos vayan enterrados, sobre todo a su paso por zonas de elevado interés faunístico.

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En caso de ser necesario proceder a la corta de árboles que puedan constituir un peligro para la conservación de las líneas se ha de actuar en los períodos de tiempo que no afecten a la reproducción de la ornitofauna presente.

En el mantenimiento de las calles de seguridad se debe evitar la utilización de herbicidas que puedan tener efectos negativos sobre la fauna de la zona, recomendándose que tales trabajos de mantenimiento se realicen por desbroce.

En caso de que la instalación de líneas sea necesaria, la realización de las obras debería tener en cuenta las épocas de reproducción e hibernación de las especies presentes en el entorno, de forma que el impacto producido por el ruido y el trasiego de personas sea minimizado.

Se debe procurar que los edificios anexos a las minicentrales estén lo más cerca posible de las líneas ya implantadas para evitar así realizar nuevos tendidos.

a) Electrocución

Las propuestas específicas para minimizar la electrocución de las aves son las siguientes:

Modificación de los tramos de mayor peligrosidad con aislamiento de los conductores en las proximidades de los aisladores, estos incluidos, con fundas de material aislante (se puede utilizar cable seco de 12-20 kV del tipo empleado en líneas subterráneas).

Instalación de elementos disuasorios entre los postes y los conductores para evitar que las aves se posen en puntos peligrosos (posaderos elevados o bolas plateadas que ahuyenten a las aves).

En aquellas derivaciones que presenten soportes rígidos a lo largo de la línea deben sustituirse estos aisladores por aisladores que impliquen un menor riesgo de electrocución (cadenas de suspensión).

En los puntos en los que se inician derivaciones de línea se produce alta peligrosidad debido al abigarramiento de conductores, por lo que se recomienda la instalación de elementos disuasorios para evitar que se posen aves.

b) Colisión

Las propuestas específicas para minimizar la colisión de las aves son las siguientes:

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Señalización con dispositivos que hagan visibles los cables del tendido eléctrico de los tramos con mayor riesgo para minimizar el riesgo de colisión. Se recomiendan espirales de PVC de color naranja de 1 m de longitud, separadas 10 m entre si, colocadas al tresbolillo en los conductores de la línea. Este modelo de señalizador ha conseguido reducir la tasa de colisión en un 60 % y si sólo se consideran las especies incluidas en la lista roja se han conseguido reducciones del 75 % (Roig et al, 1993). También son recomendables tubos de polietileno tipo “malla”, de color amarillo, 30 cm de diámetro y 40 cm de longitud.

4.6.Mejoras paisajísticas

Las mejoras destinadas a minimizar los impactos paisajísticos, se pueden dividir en los siguientes apartados.

a) Adecuación de las instalaciones

Las instalaciones de una minicentral se deberían ubicar en aquellos lugares donde su visibilidad (cuenca visual) sea menor, teniendo en especial consideración la visibilidad desde puntos más frecuentados (carreteras, caminos, núcleos urbanos, miradores, etc.). También debe considerarse el entorno en el que se ubican (si es la única edificación de la cuenca visual su impacto se eleva, etc.).

La presa, y el canal de derivación, si existe, podrán revestirse en su cara visible con piedras similares al terreno del entorno, aportando una coloración y textura menos contrastada. Las edificaciones se podrán recubrir de la misma manera o asemejarlas en su aspecto y dimensiones a la arquitectura tradicional, si existe en su entorno.

Finalmente, delante de las edificaciones, la presa y el canal, se podrán realizar plantaciones de árboles típicos de la zona, evitándose especies ornamentales, así como aquellas de un marcado colorido en otoño. La plantación deberá realizarse de estructura irregular.

En el trazado de pistas y caminos de acceso a las obras deberá prevalecer a prevención ante posibles impactos, reduciéndose al máximo el número de nuevas aperturas de caminos, incluyendo aquellos tramos que se utilizan para la colocación de los postes de los tendidos eléctricos.

b) Adecuación de postes y tendidos eléctricos

Los postes y tendidos eléctricos deberán invadir en el menor grado posible las cuencas visuales, evitándose por ejemplo cruces transversales de valles o cañones, etc.

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Los postes se podrán pintar del color mayoritario del fondo (por ejemplo azul celeste o gris claro cuando el fondo es el cielo, y dependiendo de la región donde se ubique; marrón, verde o gris medio cuando el fondo es el valle, etc.), y nunca de color blanco, ya que este color siempre juega un papel destacado en un paisaje.

Además, los colores utilizados deberán ser mates para evitar reflejos no naturales.

Medidas dirigidas a la protección del medio edáfico

a) Protección del suelo

Antes del inicio de las obras es aconsejable la definición exacta de la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria.

La capa edáfica o superficial del suelo separada durante las excavaciones se debe conservar adecuadamente para ser utilizada posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas. Para ello se separará y apilará en los lugares indicados para ello, en montones de altura no superior al 1,50 y con una duración del almacenamiento lo menor posible para evitar la degradación del recurso. En el caso de que este periodo superase los dos meses, se añadirá mulch para mejorar la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y no apelmazamiento del suelo. En todo caso se deberá aportar cantidad suficiente para mantener un 6% de materia orgánica en este suelo. Así mismo, se procederá al abonado y a la plantación de especies pratenses (preferentemente fjjadoras de nitrógeno) en una dosis mínima de 50 Kg/Ha que permitan mantener la estructura y composición del suelo.

En ningún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con los estériles procedentes de la excavación o con cualquier otro tipo de residuos o escombros. Además se debe garantizar su no deterioro por erosión hídrica o compactación por el paso de maquinaria.

Durante el proceso de excavación de la traza de la tubería de conducción, de ir este elemento enterrado, se preverá la existencia de desprendimientos del material de excavación o de relleno, estableciéndose medidas protectoras en los siguientes casos:

a) Con pendientes superiores al 80%, cuando exista riesgo de desprendimiento sobre formaciones vegetales naturales;

b) Cuando exista riesgo de desprendimiento sobre el lecho fluvial, al encontrarse los rellenos a menos de 8 metros del cauce,

c) En caso de que sea necesario el empleo de voladuras.

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En estos casos se debiera proceder al establecimiento de pantallas protectoras para rellenos, para lo que se colocará un cerramiento con hincado de postes de pino de 0,15 m de diámetro y 2 m. De longitud, hincados a una profundidad mínima de 50 cm. La separación entre los postes será de 1 metro. Posteriormente se colocará una malla de enrejados de simple tensión 60/17, con diámetro de alambre de 3 mm.

5. Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental habrá de adaptarse a las condiciones previstas en el apartado anterior, sumados a los elementos generales definidos en los apuntes para el programa de vigilancia ambiental

6. Documento de síntesis

El documento de síntesis, con una extensión no superior a 25 hojas, y redactado en términos fácilmente comprensibles, contendrá la información básica (tanto textual como gráfica) sobre los trabajos realizados, conclusiones relativas a las alternativas propuestas, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Es importante que este documento se redacte teniendo presente su función básica de tipo informativo-divulgativo, especialmente de cara al proceso de información pública.

Por otra parte, y aunque no es habitual su redacción, se incide en la necesidad de elaborar, en su caso, y tal como se dispone en la normativa de referencia, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

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Anexo 3.2. Parques eólicos

La tramitación de expedientes de evaluación ambiental de parques eólicos en Galicia viene representando en los últimos años cerca del 7% sobre el total de expedientes anuales tramitados.

En continuación del orden expuesto en los apuntes, se repasan brevemente los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), señalando algunas indicaciones de interés a tener en cuenta, tanto por el promotor como por la administración ambiental como agentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción del proyecto y sus acciones

1.1. Descripción general del proyectoDeberá indicarse, además de los elementos habituales: número de aerogeneradores; modelo y disposición; potencia unitaria y total; producción estimada; período de explotación; duración de cada fase las obras

1.2. Relación de acciones inherentes al proyectoRelación de acciones por fases y por elementos fundamentales: viales de acceso y de comunicación de los aerogeneradores del parque, aerogeneradores (incluida cimentación), cableado de electricidad hasta caseta de control; caseta de control y centro de transformación (subestación), línea eléctrica de evacuación de la energía producida.

1.3. Utilización de materiales, suelo y otros recursos naturales

1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantes

2. Exposición de alternativas

3. Evaluación de efectos previsibles

3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales

3.2. Identificación y valoración de impactosDeberá incluir, junto a los contenidos habituales: modelización infográfica del terreno, que muestre el parque eólico con todas las instalaciones proyectadas y las preexistentes. Atención también a: estudio de la incidencia del parque sobre la

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poblaciónb de aves que habita en el entorno; así como potencial afección de quirópteros forestales.

4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

5. Programa de vigilancia ambientalEl programa de vigilancia ambiental habrá de adaptarse a las condiciones previstas en el apartado anterior, sumados a los elementos generales definidos en los apuntes para el programa de vigilancia ambiental.

6. Documento de síntesisEl documento de síntesis, con una extensión no superior a 25 hojas, y redactado en términos fácilmente comprensibles, contendrá la información básica (tanto textual como gráfica) sobre los trabajos realizados, conclusiones relativas a las alternativas propuestas, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Es importante que este documento se redacte teniendo presente su función básica de tipo informativo-divulgativo, especialmente de cara al proceso de información pública.

Por otra parte, y aunque no es habitual su redacción, se incide en la necesidad de elaborar, en su caso, y tal como se dispone en la normativa de referencia, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

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Anexo 4. Actividades mineras

Este conjunto de actividades se recoge, dentro el anexo I de la ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, que señala las actividades que deberán ser sometidas necesariamente a evaluación ambiental, como grupo 2, industria extractiva, y son, en detalle:

2.a. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C, D, cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

1. Explotaciones con superficie de terreno afectado superior a 25 hectáreas2. Explotaciones con movimiento total de tierras superior a 200.000 metros

cúbicos/año3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, o que suponen disminución de recarga de los acuíferos4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. (...) Explotación de depósitos marinos5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos6. Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área en que puedan visualizarse desde sus límites establecidos, o que supongan menoscabo de sus bienes naturales7. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación “in situ” y minerales radiactivos8. Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zonas de policía a un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en el Convenio Ramsar9. Extracciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen al menos a 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente2.b. Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé algunas de las circunstancias siguientes:

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1. Que su paragénesis puede, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas alcalinas que den lugar a cambios del pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural2. Que exploten minerales radiactivos3. Aquellas cuyos núcleos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas).

Por otra parte, en el anexo II de la ley, se incluyen los proyectos que deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental y que son, en el ámbito de las actividades mineras que estamos tratando (grupo 3, industria extractiva):

3.a. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de suelos, en particular: perforaciones geotérmicas, perforaciones para almacenamiento de residuos nucleares, perforaciones para el abastecimiento de agua

3.b. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas

3.c. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas

3.d. Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I)

3.e. Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas

3.f. Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.

Se hace notar que en Galicia, prácticamente el 44% de los expedientes que se tramitan anualmente de evaluación ambiental corresponden a actividades mineras, fundamentalmente a extracción de rocas ornamentales, principalmente pizarra y granito.

En continuación del orden expuesto en los apuntes, se repasan brevemente los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), señalando algunas indicaciones de interés a tener en cuenta, tanto por el promotor como por la administración ambiental como agentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción del proyecto y sus acciones

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1.1. Descripción general del proyectoDeberán definirse: recursos a explotar, reservas evaluadas, producción estimada de estériles y mineral, método de explotación (voladuras). El ámbito geográfico de investigación quedará definido por la superficie resultante de la superposición de: a) espacio ocupado por la actividad extractiva; b) cuencas visuales; c) área de influencia de emisiones de polvo y ruidos; d) red de drenaje. Deben detallarse los siguientes elementos: 1) roca o mineral beneficiado; 2) modo de aparición del recurso geológico; 3) presencia y características de cobertera estéril; 4) tratamiento del material; 5) ratios de producción de estériles; 6) características de los estériles.

1.2. Relación de acciones inherentes al proyectoDeberá definirse la planificación de la explotación, así como la duración prevista de

la misma. Atendiendo asimismo aspectos como: geometría del hueco, definición de bancales y fondos, instalaciones auxiliares, servicios, sistemas de depuración de efluentes, establecimiento de beneficio, y equipos de extracción y transporte.

Se expone a continuación, a modo de ejemplo detallado, el proceso extractivo correspondiente al caso de canteras de granito ornamental:

1) Desmonte del recubrimiento y preparación del frente de cantera. Se realiza al inicio de la explotación o en avances sobre zonas no preparadas. Es un proceso muy localizado y puntual en el tiempo. Puede implicar la apertura o reorganización de pistas en la cantera.

2) Fragmentación primaria, con el objetivo de reducir la masa rocosa hasta un tamaño adecuado para la extracción de bloques de tamaño comercial. Se procede mediante cortes en el frente con uso de perforación y explosivos, lanza térmica, o corte con hilo diamantado. Implica también el uso de maquinaria pesada para movimiento de bloques primarios y retirada de estériles.

3) Fragmentación secundaria, con el objetivo de producción de bloques de tamaño comercial, mediante voladuras o empleo de cuñas, previa perforación. Implica el uso de maquinaria para transporte de los bloques hasta la playa de almacenamiento.

4) Movimiento de estériles y gestión de escombreras. Implica el empleo de maquinaria para el transporte y acumulación de los estériles.

1.3. Utilización de materiales, suelo y otros recursos naturalesSe incluirán especialmente: tipo de yacimiento, características del mineral, calidad media, calidad del corte; así como al consumo de agua y energía durante la explotación.

1.4. Residuos, vertidos y emisiones resultantesSe prestará especial atención a los residuos minerales generados, así como a sus características composicionales (inertes o potencialmente contaminantes).

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2. Exposición de alternativasAlternativas de ubicación de los frentes e instalaciones, y de técnicas de explotación. Cada tipología de extracción, y condiciones del yacimiento definen un proceso extractivo adecuado a esa realidad minera.

3. Evaluación de efectos previsibles3.1. Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas y ambientales3.2. Identificación y valoración de impactos

Los elementos del medioambiente más significativos a tener presentes en el caso de actividades extractivas a cielo abierto son:

1) medio atmosférico (calidad del aire y niveles de ruido)2) medio hídrico (calidad del agua y capacidad de drenaje de las cuencas)3) medio biótico (conservación de fauna y flora)4) paisaje y recursos geológicos (consumo o alteración del suelo)5) medio socioeconómico (usos, aprovechamientos e infraestructuras)

El seguimiento de los procesos extractivos permite identificar las alteraciones ambientales potenciales. La investigación de campo debe asegurar que se reconoce un ciclo completo de producción. Siguiendo el ejemplo de los procesos extractivos en una cantera de granito ornamental, se exponen en la tabla adjunta las alteraciones potenciales.

ALTERACIONES AMBIENTALES POTENCIALESPROCESO EXTRACTIVO

eliminación suelo y vegetación

emisión de polvo

Producción de ruido y vibraciones

Vertido de sólidos en suspens.

Modificaci. red de drenaje

Ocupación de suelo y vegetación

Produc. residuos y estériles

1) Desmonte y preparación2) Fragmentación primaria3) Fragmentación secund.4) Gestión de estériles

Debe procurarse que todas las alteraciones potenciales estén identificadas y cuantificadas en el mayor grado posible. Para las acciones de carácter puntual, como el caso del desmonte y preparación del frente de cantera pueden emplearse valores

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absolutos (ej. desmonte de 5.000 m2 y 5 metros de potencia, en terreno cubierto por matorral). Para acciones de producción continua puede ser preferible establecer ratios (ej. producción de estériles de 2 m3/tm de producción).

El uso de índices puede ser conveniente para elementos de difícil cuantificación que están relacionados con varios procesos que pueden ser incluso simultáneos en el ritmo de la explotación, como es el caso de la producción de polvo. Para este caso puede emplearse, por ejemplo, el Indice de contaminación por polvo ambiental en explotaciones mineras de granito y pizarra.

Las alteraciones ambientales definidas son efectos primarios de unas causas definidas (procesos de la actividad extractiva). Estos efectos primarios son muy variados, como se ha comprobado en el punto anterior, pueden interactuar entre ellos (ej. las partículas sedimentables de polvo pasan rápidamente, al depositarse, a incrementar el contenido de finos en el suelo que pueden ser arrastrados a los cursos de agua). Para solventar estos inconvenientes y poder cotejar los valores obtenidos con las referencias normativas, es preciso acudir al análisis de los efectos secundarios, considerados como alteraciones del medio, así clasificados.

La normativa ambiental, con origen en un planteamiento sectorial, está más orientada a la protección de los distintos medios: aire, aguas, vegetación y fauna, medio natural, seguridad e higiene de la población, etc.En general, la verificación de parámetros ambientales se realizará más adecuadamente con la presente clasificación, aunque también puede optarse por realizar la calificación de cumplimiento de la normativa a partir de lo expuesto en el punto anterior.

En la tabla adjunta se cruzan las alteraciones ambientales potenciales con los distintos aspectos del medio afectados.

ELEMENTOS DEL MEDIO ALTERADOSALTERACIONES AMBIENTALES

medioatmosféri

co

Mediohídrico

MedioBiótico

paisajerec.

geolog.

medio socio

económico

Eliminación suelo y vegetaciónemisión de polvoproducción de ruido y vibracionesvertido de sólidos en

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ELEMENTOS DEL MEDIO ALTERADOSALTERACIONES AMBIENTALES

medioatmosféri

co

Mediohídrico

MedioBiótico

paisajerec.

geolog.

medio socio

económico

suspens.modificaci. red de drenajeocupación de suelo y vegetaciónproducción residuos y estériles

Se realizará, de forma especial, la modelización infográfica del terreno, que muestre las modificaciones en el entorno por la ejecución del proyecto, así como todas las instalaciones proyectadas y las preexistentes de la explotación minera.

4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Una vez identificadas las realidades de los impactos sobre el medio debe procederse aún al reanálisis de las medidas preventivas y correctoras implantadas, en su caso, en la explotación. No puede olvidarse, no obstante, que estas medidas pueden estar enmarcadas en una temporalidad del proceso de producción. En particular, puede atenderse a las previsiones anuales de ejecución del Plan de Restauración de la explotación, aunque esto puede ser insuficiente, ya que el mismo en raras ocasiones hace mención explícita a problemas que afectan al medio atmosférico y medio hídrico.En la tabla adjunta se cruzan, a modo de ejemplo, distintas medidas preventivas y correctoras con los elementos del medio alterados o impactados.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORASMEDIO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTORASATMOSFÉRICO

corte y perforación con empleo agua

riego de pistas y acopios estériles

captadores de polvo barreras antirruido

HIDRICO reutilización de aguas previsión afecciones a drenaje gestión RTP’s producidos

tratamiento previo al vertido (mínimo mediante decantación)

BIÓTICO planificación de actuaciones EIA proyecto y Plan de

restauración

Reorganización actuaciones repoblación y recuperación

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PAISAJE EIA proyecto y Plan de restauración

barreras paisajísticas

SOCIOECON. EIA proyecto medidas específicas

Se planteará un proyecto completo de restauración de la zona afectada (ver ejemplo anexo 4.3)

5. Programa de vigilancia ambientalEl programa de vigilancia ambiental habrá de adaptarse a las condiciones previstas en el apartado anterior, sumados a los elementos generales definidos en los apuntes para el programa de vigilancia ambiental.

6. Documento de síntesisEl documento de síntesis, con una extensión no superior a 25 hojas, y redactado en términos fácilmente comprensibles, contendrá la información básica (tanto textual como gráfica) sobre los trabajos realizados, conclusiones relativas a las alternativas propuestas, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Es importante que este documento se redacte teniendo presente su función básica de tipo informativo-divulgativo, especialmente de cara al proceso de información pública.

Por otra parte, y aunque no es habitual su redacción, se incide en la necesidad de elaborar, en su caso, y tal como se dispone en la normativa de referencia, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de las dificultades encontradas.

Como ejemplos de algunas de las problemáticas ambientales más importantes en el ámbito de Galicia se incluyen en subanexos los documentos: (1) anexo 4.1. problemática ambiental en canteras de granito, (4.2) problemática ambiental en canteras de pizarra: análisis de eficacia, (4.3) caso práctico de restauración en minería.

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Anexo 4.1. Problemática ambiental en canteras de granito

Para el caso de las explotaciones de granito de la zona sur de la provincia de Pontevedra se ha empleado un esquema clásico de análisis a través del diagnóstico de distintos elementos de componente ambiental (paisaje, aguas, etc) o enfoque temático.

La problemática ambiental diagnosticable en las explotaciones mineras a cielo abierto, al sur de la provincia de Pontevedra, para la extracción de granito con el fin de obtener bloques comerciales, se relaciona con los siguientes elementos, en orden decreciente de importancia: 1) paisaje; 2) aguas; 3) ruido y calidad del aire; 4) estériles; 5) residuos de tipo industrial.

1.- Paisaje La explotación de rocas ornamentales de la variedad de granito Rosa Porriño desde hace ya décadas en la zona de Porriño ha ocasionado una importantísima transformación del paisaje. Las cortas verticales combinadas con las escombreras de cantera, que dan una geometría en planta de dientes de sierra, en un frente continuo de unos 2 Km con fuerte variación cromática sobre el entorno, constituyen un paisaje muy definido. Tal vez sea uno de los ejemplos más notables de paisaje minero, en activo, de explotaciones de granito a cielo abierto de toda España.

Este paisaje caracteriza las montañas de la margen izquierda del valle del Louro prácticamente desde la salida de Porriño. Su campo visual es extenso, debido a la geometría alargada del valle y a la concentración en el mismo de importantes vías de comunicación.

En la actualidad la práctica totalidad de las explotaciones tienen un grado sensible de actividad. La continuidad natural, en fondo y profundidad, que caracteriza a este tipo de recurso, hace muy difícil que se pueda proceder a una restauración tradicional. El rellenado completo de huecos y recuperación del perfil y vegetación originales es de todo punto implanteable en un medio plazo.

Se trata de un paisaje con una profunda transformación, hasta tal punto que la misma puede considerarse globalmente irreversible. Esta situación debe tenerse presente a la hora de plantear una acción correctora sobre el paisaje y que necesariamente debe orientarse a un medio-largo plazo, contando con el concurso de las empresas y administración mineras. Con carácter paliativo, actualmente se está impulsando desde la Administración Minera, la construcción progresiva de una pantalla perimetral que minimice el impacto visual a corta distancia (tránsito de la carretera Porriño-Salceda, y

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núcleos de población próximos al área de extracción). El beneficio ambiental de esta pantalla, aún incompleta, se extenderá también a los aspectos de reducción del ruido.

2.- Aguas La problemática ambiental de aguas de las canteras puede desglosarse en: aguas de escorrentía, aguas de refrigeración de corte, aguas de lavado de maquinaria, y aguas residuales de origen fecal.

El primer problema es común a todas las explotaciones en la medida que por la evolución de las canteras, y por su propia actividad se producen modificaciones sensibles de la circulación y calidad de las aguas. La morfología del área de las cantera y la pluviosidad de la zona hacen necesaria la convivencia en la explotación con el agua que discurre por la cantera. Este viaje aguas abajo va produciendo transformaciones en la circulación e incorporando modificaciones en la composición del agua, con un importante incremento de sólidos en suspensión.

Los últimos tres problemas mencionados (aguas de refrigeración, lavado y fecales) dependen más del tipo, organización y tamaño de la cantera. Estas magnitudes definen la capacidad de cambio en la composición de las aguas de escorrentía. En general, una vez que el agua ha sido utilizada se deja que escurra por el terreno, a veces se excavan canaletas, y se conducen hacia balsas de decantación. Estas aguas transportan una gran cantidad de finos generados por el corte, así como arenas que son arrastradas del suelo durante el fluir de las aguas hasta las balsas. La fracción más importante, por su elevada persistencia en el agua, son las partículas más finas, que debido a la velocidad de las aguas no consiguen decantar.

Las aguas de lavado de maquinaria, en su caso, incorporan aceites y detergentes que se suman a estas corrientes o discurren por los terrenos hasta que se infiltran. Otro problema, en las canteras en donde hay gran cantidad de trabajadores, es que llegan a generar una carga contaminante apreciable de aguas negras o fecales.

3.- Ruido y calidad del aire Las alteraciones de ruido se producen de forma directa e indirecta. De forma directa en las distintas fases del proceso de extracción: corte con diamante o lanza térmica, voladuras, maquinaria de perforación y otra maquinaria auxiliar. El transporte de bloques incide en un incremento indirecto de los niveles de ruido.

Los niveles de ruido puntualmente más altos se producen con las voladuras. Algunos sistemas de corte, como la lanza térmica, pueden producir un efecto persistente, durante horas, con alto grado de contaminación acústica.

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El ruido ambiente en el área de las canteras es elevado durante el día, reduciéndose completamente al anochecer. Se destaca la función como pantalla acústica de la pantalla perimetral planteada por la administración minera, que ha sido descrita más arriba.

La alteración de la calidad del aire, con efectos puntuales, se produce durante la perforación de los bancos y de los bloques, por la producción de polvo. Este ambiente puntualmente pulvígeno se incrementa con el tráfico por viales internos de las canteras. Se están introduciendo los procesos automáticos de perforación, así como sistemas reductores de polvo (captadores de polvo y barrenas de perforación con refrigeración por agua). Por otra parte, y en los meses de mayor sequedad del aire se realizan riegos de los viales de las canteras.

4.- Estériles Aún tratándose de una minería con ratios de producción de estériles bajos, debido al gran volumen movilizado históricamente y año a año, así como la distribución espacial de las canteras ocasiona una permanente producción de estériles. Parte de esta producción de estériles es aprovechada por plantas de machaqueo para su transformación en áridos. El resto va acumulándose en zonas entre explotaciones, dificultando progresivamente el avance de la extracción y configurando estructuras de cierta inestabilidad.

5.- Residuos de tipo industrial Tienen cuantitativamente una importancia ambiental menor. En las explotaciones, en relación con la maquinaria, se producen residuos de grasa, aceites usados y filtros de aceite. En general las grasas y los aceites son entregados a un gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos, y existe un control sobre los lugares de acumulación.

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Anexo 4.2. Problemática ambiental en canteras de pizarra: análisis de eficacia

A diferencia del anterior, y al efecto de exponer dos visiones distintas, el caso de las explotaciones de pizarra de Ourense se analiza bajo un prisma de problemática de la eficacia de la explotación, en donde las afecciones ambientales se convierten en consecuencias lógicas de una serie de efectos de origen endógeno y exógeno. Las afecciones ambientales son indicadores de deseconomías en la actividad, que están vinculadas a dos factores:

las características naturales de aparición del recurso (morfología del terreno, relación potencial producto aprovechable/estériles, y tipología del medio ambiente en que se asienta necesariamente la actividad extractiva);

la tecnología, en sentido amplio, de explotación del recurso (investigación, planificación, optimización, técnicas de aprovechamiento, extensión de los recursos aprovechables, etc.).

En relación con la actividad extractiva de pizarras las deseconomías ligadas a las características naturales del recurso no tienen solución como tal, por ello pueden ser considerados más que elementos de deseconomía, factores propios de la actividad.

Por el contrario, las aplicaciones tecnológicas, en sentido amplio, sí constituyen un elemento clave sobre el que se puede actuar para mejorar la rentabilidad económica y ambiental de la actividad, considerada globalmente. Se consideran dos tipos de problemática distinta: a) interexplotaciones, relacionada con problemas globales dentro de un área de extracción; b) intraexplotaciones, referidas a la problemática interna que afecta a cada extracción dentro de un área de aparición del recurso.

Deseconomías por eficacia de la explotación (interexplotaciones):

El problema más grave para establecer, tanto una estructura racional de explotación y recuperación de reservas, como de vertidos, es la falta de coordinación y conjunción de objetivos entre los explotadores de la zona. Las consecuencias de la falta de planificación común se refleja en los siguientes aspectos:

Imposibilidad de recuperación adecuada de las reservas, al situar escombreras encima de áreas explotables.

Desconocimiento de volumen de reservas existentes y su ubicación, que impide planificar el autorrelleno de huecos y la localización de emplazamientos para escombreras.

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Atribución de excesiva importancia a la distancia de vertido, cuando existen otros factores de coste más significativos.

Escasa tecnificación general en la extracción de pizarra, que genera bajos coeficientes de aprovechamiento, produciéndose mayores volúmenes de escombros para igual producción vendible, así como agotamiento prematuro de las reservas de pizarra

La mayor parte de la zona es objeto de titularidad de derechos mineros, sin que en algunos casos esté demostrado que existan reservas explotables de pizarra a corto plazo, pero imposibilitando la ubicación de escombreras.

Las líneas de solución se están planteando a través del apoyo a los Planes de Racionalización de Labores Extractivas y Acondicionamiento Ambiental en las zonas de concentración de las explotaciones, y al Pacto Ambiental, cuyo desarrollo se está llevando a cabo por empresarios del sector asociados y la Administración Minera de Galicia.

Deseconomías por eficacia de la explotación (intraexplotaciones):

El análisis de la eficacia de la explotación ligado a factores ambientales sirve de indicador a cualquier explotación. En el apartado de extracción, las primeras deseconomías se producen en el proceso de desmontaje de la montera. En general, la escasa investigación previa a la detección de la estructura geológica productiva, ocasiona pérdidas importantes derivadas de las estimaciones de desmonte. El conocimiento preciso de estos elementos puede decidir, incluso, la adopción de técnicas especiales de perforación para extracción, por ejemplo en túnel.

El proceso de extracción, originalmente basado en el uso de explosivos conduce a unos rendimientos muy bajos. El uso de explosivos lleva aparejado la microfisuración de las masas de producto aprovechable, pudiendo aparecer defectos posteriormente (incluso posteriores a la venta) que ponen en cuestión la calidad del producto en los mercados de recepción. El porcentaje de aprovechamiento en cantera se encuentra por debajo del 10%, y en un valor medio cercano al 5% del volumen extraído, lo que supone un volumen de estériles del 90% del material movilizado.

El incremento de la investigación geológica, junto a la mayor tecnificación y programación del corte, especialmente mediante el empleo de hilo de diamante, están permitiendo a algunas explotaciones mejorar sensiblemente sus rendimientos. En algunas canteras se ha llegado, en circunstancias muy controladas, a alcanzar porcentajes de aprovechamiento de hasta el 30%. Uno de los mejores indicadores de la eficacia de la explotación en la zona de extracción lo constituye el ratio

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producto/estériles. No es frecuente, sin embargo y a pesar de su importancia, el control de este parámetro por parte de los explotadores.

La ubicación y la operación de las escombreras de estériles está ocasionando también importantes deseconomías. Además de comprometer yacimientos aún no prospectados, las condiciones límites de operación de estas escombreras, en que se realiza un vertido fundamentalmente por gravedad, impide un control suficiente de las pendientes y compactación de las tongadas, lo que implica la existencia permanente de riesgos de deslizamiento en las laderas, que acaban en el fondo de valles. El mantenimiento y explotación particularizada de las escombreras puede representar dificultades críticas para el desarrollo de las explotaciones. La organización del ataque en diferentes puntos de la explotación podría permitir una transferencia más adecuada de los estériles a huecos de explotación ya agotados.

Otro problema de las explotaciones se encuentra en la creciente distancia entre las canteras y las naves de elaboración, que se está constituyendo en una seria dificultad. Los recorridos de explotación a nave se realizan en caminos y pistas de gran pendiente. La continua apertura de caminos y ramales, en una orografía con fuerte pendiente, provoca asimismo, un creciente impacto ambiental, que en algunas partes puede competir por el causado por las escombreras de estériles.

Por otra parte, la gestión de los residuos finos de corte plantea una serie de problemas. Si no se realiza su depuración en las aguas de refrigerado, pueden existir problemas de contaminación de cursos de agua. En cambio, una vez que son depurados los finos y separados de las aguas que van a verterse o reutilizarse, pueden recibir una aplicación o valor que compense parcialmente los costes de la depuración realizada.

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Anexo 4.3. Caso práctico de restauración en minería

El objetivo principal de la restauración es realizar las operaciones necesarias para devolver a los terrenos afectados por una explotación minera de cuarzo las características necesarias para su aprovechamiento como se realiza en la actualidad, es decir, como monte de producción forestal. 

Las zonas afectadas por la explotación serán remodeladas para que la morfología se aproxime a la natural, y se revegetarán las superficies afectadas, de forma que queden integradas en el entorno, textural y cromáticamente.

Inventario zonas alteradas:

( a) Taludes y bermas. El trabajo de restauración en los taludes consistirá en una voladura de descabezado de los taludes, para romper su arista superior tan angulosa. Con esta voladura se producen escombros, que caen a la berma situada en la parte de abajo. De este modo se consigue un doble efecto:

• Se llega a reducir el ángulo del talud del banco, con lo que el establecimiento de la vegetación se realizará en mejores condiciones.

• Se reducen las aristas angulosas, con lo que el impacto sobre el paisaje y la morfología se reduce.

Posteriormente, se extenderá la tierra vegetal acopiada y, una vez extendida la tierra, se procederá a realizar una hidrosiembra:En cuanto a las bermas, se procederá a realizar una revegetación por siembra manual. Posteriormente se creará un caballón de tierra, sobre le cual se plantarán pinos con una separación de 3 metros, a fin de crear una pantalla visual para ocultar los taludes. En aquellos casos en que se precise, se realizarán las voladuras necesarias para la plantación de los árboles en plena roca.

(b) Fondo del hueco explotación. Se verterá y extenderá la tierra vegetal recuperada y acopiada en caballones. El espesor final que deberá tener el fondo será de unos 20 cm. por término medio. Posteriormente al extendido de la capa de tierra vegetal, se procederá a realizar una siembra con sembradora mecánica acoplada a tractor agrícola. La pendiente de esta zona, menor al 5 %, hace posible la elección de este tipo de siembra frente a la hidrosiembra, procedimiento mucho más caro. También se realizará una plantación de Pinus pinaster con baja densidad de plantación. (100 árboles/ha)

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(c) Pistas de acceso. En principio no se considera que las pistas creadas dejen de ser funcionales con el fin de la explotación, pero en caso de que así fuera, la manera de proceder sería la siguiente:

• En primer lugar se efectuaría un subsolado para descompactar el suelo, ya que el paso continuado de la maquinaria lo habría dejado en unas condiciones altas de compactación

• Posteriormente se realizaría un aporte de tierra vegetal y se procedería a la revegetación mediante siembra mecanizada con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas

• La restauración que sí se deberá realizar, una vez construídas las pistas, será la revegetación de los taludes de los desmontes y terraplenes creados. Para ello se realizará una hidrosiembra.

(d) Depósito de estériles. Cubrición con una capa de tierra de 20 cm. de espesor. Se efectuará seguidamente una siembra mecanizada con tractor agrícola, ya que la pendiente lo permite. También se realizará una plantación de Pinus pinaster con baja densidad de plantación. (100 árboles/ha).

(e) Canales de desagüe. Revegetación interior con los siguientes objetivos:

• evitar la erosión de sus paredes con el consiguiente enturbiamiento del agua

• evitar destrozos en su morfología

• reducir la velocidad del agua

Al final de la explotación se procederá al relleno del canal con la tierra que se extrajo en la etapa de construcción. Una vez rellenado el hueco del canal, se procederá a realizar la siembra manual.

(f) Balsa de decantación. Depósito de materiales (tanto finos como gruesos) en su interior hasta su completo rellenado, con el posterior extendido de tierra vegetal, y finalmente la revegetación consistente en la siembra mecanizada de la zona restaurada, con posterior plantación de Pinus pinaster ssp atlantica a razón de 100 pies/ha.

Trabajos de restauración propuestos

(a) Extracción y acopio de tierra vegetal. El suelo extraído se depositará formando caballones de menos de 2 metros de altura. En los casos en los que los montones no vayan a ser utilizados para la restauración en un período de tiempo inferior a un año,

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deben ser protegidos contra la erosión hídrica y el viento, por lo que se realizará una siembra con herbáceos.(b) Remodelación del terreno. Algunas medidas a realizar son:

• Relleno de huecos

• Eliminación de ángulos en el terreno

• Descabezado de taludes, para reducir la pendiente de los taludes y favorecer el establecimiento de la vegetación, y reducir aristas que provocan impacto visual

• Reducción de la pendiente de los taludes, con relleno con algunos estériles acopiados

(c) Descompactación del terreno. Se realizará con subsolador, ya que se pretende la descompactación a profundidad media-alta y sin que se produzca la inversión ni la mezcla de horizontes. (d) Aporte y extendido de tierra vegetal.(e) Siembras. La siembra se realizará de forma manual y a voleo en los canales de drenaje y en las bermas. Su escasa superficie y la dificultad para realizar otro tipo de siembra hacen que este método sea el más apropiado. Se realizará de forma mecanizada y a voleo en el hueco de la explotación, escombrera, en la balsa de decantación, y en las pistas de acceso creadas para tal fin. La hidrosiembra se realizará en los taludes de las pistas, de los bancos de la explotación y de la escombrera, ya que es el método adecuado para zonas de moderada pendiente y de no fácil acceso. (f)Plantaciones. Se realizará en las bermas de la explotación con el fin de crear una pantalla visual, realizando pequeñas voladuras en la roca si hiciera falta, y en el hueco de explotación y escombrera para no romper con la vegetación del entorno: zona de matorral con algunos árboles diseminados.

Calendario ejecución plan de restauración Las labores de restauración comprenden la aplicación de medidas correctoras para impactos sobre el paisaje, el suelo y la vegetación. El calendario de ejecución será: Antes del inicio de la explotación, se procederá a retirar la tierra vegetal de la zona que esté prevista explotar ese año, que será aprovechable en la futura restauración del parque. Esta tierra vegetal se acopiará, y si su uso se vaya a retrasar más de un año, se sembrará con herbáceas pratenses. Antes del inicio de las obras se procederá a la plantación de los árboles que constituirán la pantalla visual de la zona a explotar .

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Cuando se inicien las obras de construcción de las pistas de acceso a la explotación, y la creación consiguiente de taludes, éstos se irán remodelando y revegetando a medida que se vayan creando.También, cuando se construyan la balsa de decantación y los canales de desagüe de agua, se procederá tan pronto como sea posible a su revegetación para estabilizarlas. Durante los años que dure la explotación, la restauración consistirá en la retirada, acopio y revegetación de tierra vegetal extraída para explotación del volumen considerado cada año. Al final de la explotación, se procederá a la restauración de todas las zonas alteradas:

• Remodelado de taludes, mediante voladuras

• Relleno de huecos

• Subsolado y revegetación de pistas destinadas a quedar en desuso

• Extendido de tierra y revegetación en taludes, bermas, escombrera, hueco de la explotación, balsa de decantación y canal perimetral de guarda

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