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  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    PROCEDIMIENTO SUMARIO.-

    Visión general del Procedimiento Smario ! ss Eta"as.-

    1.- Generalidades

    1.1.- Concepto de Procedimiento Sumario

    Podemos citar las siguientes definiciones de nuestra doctrina.

    Para el profesor don Cristián Maturana Miquel “es un procedimiento breve y

    concentrado que dentro de lo e!puesto en el art"culo #$ del C. P. C %a de

    considerarse e!traordinario pero que tiene aplicaci&n general o especial seg'n

    sea la pretensi&n que se %aga valer el que es resuelto por una sentencia que

    puede revestir seg'n la pretensi&n en la cual recae el carácter de meramente

    declarativa constitutiva o de condena(.

    Para el autor )orge Correa Selam* “es aquel procedimiento declarativo de

    carácter com'n que debe ser aplicado en todos aquellos casos en que la acci&n

    deducida requiera por su naturale+a una tramitaci&n rápida para ser efica+

    siempre que no e!ista un procedimiento especial para ella y en los demás casos

    que se,ala la ley(. Por nuestra parte proponemos el siguiente concepto s un procedimiento

    contencioso de carácter declarativo de tramitaci&n breve y concentrada

    aplicable fuera de los casos e!presamente determinados por la ley en forma

    general a toda acci&n que requiera por su naturale+a una tramitaci&n rápida para

    ser efica+.

    s bien sabido pero igualmente corresponde %acer presente que al %ablar 

    de )uicio Sumario se incurre en una confusi&n conceptual por cuanto

    corresponde %ablar más bien de Procedimiento Sumario. )uicio equivale a la

    controversia de fondo al litigio planteado es el contenido del proceso que es el

    mecanismo dispuesto por el stado a sus ciudadanos para la resoluci&n de dic%a

    controversia. l procedimiento es la forma el con/unto de formalidades y trámites

    que el legislador establece para el desarrollo del proceso a trav*s del cual se

    resolverá el /uicio. 0o que el legislador evidentemente regula en los art"culos 23 y

    siguientes del C. P. C. es el Procedimiento Sumario y es esta la terminolog"a que

    se usará en lo sucesivo.

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    1.#.- 4egulaci&n legal

    l tratamiento legal del Procedimiento sumario se encuentra el 0ibro 555

    t"tulo 65 del C&digo de Procedimiento Civil en los art"culos 23 a 7#.

    videntemente le son aplicables en cuanto sean compatibles con su regulaci&n

    las disposiciones comunes a todo procedimiento. 8 conforme lo establecido en el

    art"culo 9$ del C&digo antes mentado se le aplican supletoriamente las reglas del

    )uicio :rdinario.

    ;esde su regulaci&n original las modificaciones legales más relevantes

    que %a recibido este procedimiento dicen relaci&n con la ley

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    ABrt. 917 del C. :. .@ y la facultad conferida al ribunal de segunda instancia para

    pronunciarse sobre todas las cuestiones ventiladas en primera instancia pero no

    resueltas en el fallo pese a ser compatibles con las acciones o e!cepciones

    acogidas sin necesidad de casar el fallo. Bdemás se refle/a este carácter en las

    facultades más discrecionales que se confieren al ribunal para omitir la etapa

    probatoria y fallar derec%amente Aart"culos 29 inciso #$ 2= y 2< del C. P. C.@.

    c@ s un procedimiento concentrado

    l principio formativo del procedimiento de la concentraci&n que tiene

    como finalidad el reunir o agrupar las diversas cuestiones litigiosas surgidas en el

    marco de un /uicio en una sola oportunidad procesal a fin de que sean resueltas

    en con/unto en la sentencia definitiva evitando as" la dilaci&n innecesaria del

     /uicio recibe gran aplicaci&n en el procedimiento sumario.

     Bunque no se lo recoge en forma total y pura Alo que e!igir"a la reali+aci&n de una

    sola audiencia de contestaci&n conciliaci&n y prueba tras la cual se dictar"a fallo@

    tiene mayores manifestaciones aqu" que en el com'n de los procedimientos

    establecidos en C&digo de Procedimiento Civil siendo las manifestaciones más

    relevantes de esta caracter"stica la acumulaci&n de los trámites de contestaci&n ala demanda y conciliaci&n obligatoria la necesidad que tiene el demandado de

    deducir en la audiencia de contestaci&n todas sus defensas la necesidad de

    deducir en lo posible todos los incidentes en la audiencia de contestaci&n y

    conciliaci&n Apor lo menos todos aquellos en que los %ec%os que los

    fundamentar"an e!istan antes o al tiempo de la celebraci&n de la audiencia@ y la

    ine!istencia de incidentes de previo y especial pronunciamiento en el

    procedimiento sumario a la lu+ de lo establecido en el art"culo 73 del C&digo de

    Procedimiento Civil que ordena que los incidentes se deben resolver en la

    sentencia definitiva salvo evidentemente aquel que se pronuncia sobre la solicitud

    de substituci&n del procedimiento.

    d@ s un procedimiento e!traordinario en la nomenclatura del C&digo de

    Procedimiento Civil

    Conforme lo establecido en el art"culo #$ del referido cuerpo legal en base

    al cual la )urisprudencia %a determinado que el 'nico procedimiento ordinario

    general y com'n es el /uicio ordinario del 0ibro 55 del C. P. C. y atendida su

    regulaci&n en el 0ibro 555 del mismo c&digo referido a los /uicios Aprocedimientos@

    especiales debe concluirse que en nuestro derec%o el /uicio sumario es un

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    procedimiento e!traordinario regido por las disposiciones especiales que la ley

    establece para determinados casos.

    Sin embargo como parte de nuestros tratadistas %an %ec%o notar el

    C&digo no %a sido muy proli/o al tratar estas categor"as conceptuales. n este

    punto en doctrina se entiende que un procedimiento es com'n u ordinario cuando

    por su estructura debe y puede aplicarse en general a una determinada categor"a

    de acciones que por su naturale+a lo e!igen y especial cuando se dise,a y aplica

    para los casos que la ley espec"ficamente determina. n esa l"nea debe

    entenderse que fuera del procedimiento ordinario del 0ibro 55 del C. P. C. tambi*n

    el /uicio sumario as" como el e/ecutivo de mayor cuant"a son procedimientos

    comunes u ordinarios ya que corresponde se apliquen a toda una categor"a de

    acciones en este caso a todas aquellas que por su naturale+a requieran de una

    tramitaci&n rápida para ser efica+.

    Sin per/uicio de ello se dice tambi*n que este /uicio es propiamente

    especial cuando por mandato legal debe aplicarse a ciertas materias como las

    establecidas en los n'meros 1 al 13 del Brt"culo 23 del C. P. C.

     e@ s legalmente un procedimiento verbal

    n concordancia con su carácter breve y concentrado se establece por la

    ley e!presamente la oralidad del procedimiento sumario en el art"culo 2# del C.

    P. C.

    Sin embargo esa misma norma permite a las partes presentar minutas

    escritas de los %ec%os que invocan y las peticiones que formulan lo que %a

    redundado en la practica en que la verbali+ad del procedimiento sumario no pase

    de ser una declaraci&n de principios de la ley que no cuenta con aplicaci&n

    práctica.

    f@ Contempla instituciones e!cepcionales en nuestro derec%o

    Se regulan en el procedimiento sumario instituciones de carácter 

    e!cepcional en nuestro derec%o procesal como son la substituci&n del

    procedimiento y el acceso provisional a la demanda. Se tratará en detalle sobre

    estas instituciones más adelante.

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    #.- Materias sometidas a la aplicaci&n del procedimiento sumario

    Como se anticip& el procedimiento sumario tiene dos ámbitos de

    aplicaci&n. Dno de carácter general o com'n conforme lo establecido en el

    art"culo 23 inciso Primero del C. P. C. donde se establece una causal gen*rica

    para la aplicaci&n de este procedimiento y en segundo t*rmino se %an

    establecido diversos casos que requieren la aplicaci&n especial de este

    procedimiento en que los /uicios relativos a una serie de materias son

    e!presamente sometidos en su tramitaci&n por el 0egislador a este procedimiento.

    #.1.- Caso de Bplicaci&n General

    Conforme al mandato legal establecido en el art"culo 23 inciso primero del

    C&digo de Procedimiento Civil deberá someterse al Procedimiento Sumario la

    tramitaci&n de toda acci&n que por su naturale+a requiera de una tramitaci&n

    rápida para ser efica+.

    0a determinaci&n de la aplicaci&n del procedimiento sumario en este

    supuesto está entonces en definitiva entregada al criterio del tribunal que deberá

    para ello apreciar la concurrencia de dos requisitosa@ Eue la ley no determine para la materia sobre la que versa la cuesti&n la

    aplicaci&n de otro procedimiento. Por e/emplo los interdictos posesorios que

    versen sobre inmuebles o la constituci&n de servidumbres legales mineras

    requieren evidentemente una tramitaci&n rápida para ser efica+ pero el legislador 

    %a establecido procedimientos especiales para estas cuestiones.

    b@ Eue la acci&n deducida por su naturale+a requiera de una tramitaci&n

    rápida para ser efica+. videntemente los caracteres esenciales la finalidad

    consustancial de lo que se pida y la comple/idad del asunto debatido seg'n

    pueda apreciarse en esta oportunidad del procedimiento deberán determinar con

    claridad la procedencia de aplicar este procedimiento o no. Por e/emplo es por 

    este motivo que se sostiene que una demanda de nulidad nunca podr"a su/etarse

    a los trámites del procedimiento sumario por más urgente que apare+ca la

    necesidad de declararla ya que se trata de cuestiones que por su propia

    naturale+a son de lato conocimiento y requieren un e!amen más detenido y

    cuidadoso por parte del ribunal y una amplia oportunidad a las partes para que

    puedan aportar antecedentes.

    Por otro lado resulta evidente que a la lu+ del principio de pasividad de los

    ribunales establecido en el art"culo < del C&digo :rgánico de ribunales quien

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    debe solicitar la aplicaci&n de este procedimiento en funci&n de este supuesto es

    el actor en su demanda. l ribunal deberá apreciar entonces si procede o no

    acoger esta solicitud.

    Si no lo estima procedente no dará curso a la demanda y dictará una resoluci&n

    del tenor “Btendido el m*rito del inciso primero del art"culo 23 del C. P. C.

    :c'rrase como en ;erec%o corresponda( o similar. stimamos que esta

    resoluci&n tendr"a la naturale+a /ur"dica de un mero decreto por cuanto no

    pronunciándose sobre un incidente no puede calificarse como auto o sentencia

    interlocutoria de primer grado evidentemente no es una sentencia definitiva ni

    tampoco califica como sentencia interlocutoria de segundo grado ya que no

    resuelve alg'n trámite que sirva de base para dictar otra sentencia interlocutoria o

    definitiva ni tampoco una sentencia interlocutoria que ponga t*rmino al /uicio o

    %aga imposible su continuaci&n por cuanto en esta etapa del procedimiento no se

    %a trabado la litis aun y no puede %ablarse aun de /uicio . 4ecu*rdese que las

    sentencias interlocutorias conforme el art"culo 1

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    eventuales resultados de la demanda podr"an verse burlados ante una

    prolongaci&n e!cesiva del procedimiento.

    l instituto de la sustituci&n del procedimiento solo es procedente respecto

    de los casos en que la aplicaci&n del procedimiento sumario resulte de esta

    causal. n los casos de los n'meros 1 a 13 del Brt. 23 del C. P. C. o respecto de

    otros casos en que la ley ordene someter una materia al procedimiento sumario

    no es procedente aplicar la referida instituci&n.

     

    #.#.- Casos de Bplicaci&n special

    l art"culo 23 del C. P. C. ordena aplicar el procedimiento sumario a una

    serie de casos y materias en sus numerales 1 a 13.

    Cuando el procedimiento sumario recibe aplicaci&n por estas causales su

    aplicaci&n es determinada por la ley y no se entrega a diferencia del caso

    anterior al criterio del ribunal debiendo limitarse este a constatar en cada caso

    que efectivamente nos encontramos en un supuesto en que la ley ordena

    proceder conforme a este procedimiento y dar curso a la demanda respectiva.

    Por el contrario si se advierte que se pretende por el actor que una materia que

    por ley debe someterse al procedimiento sumario se tramite conforme a otroprocedimiento no se deberá dar curso a la demanda.

    Pasamos a referirnos a estas materias especialmente entregadas a este

    procedimiento por nuestro :rdenamiento )ur"dico.

    #$ A los casos en %e la le! ordene "roceder smariamente& o 're(e !

    smariamente& o en otra )orma an*loga.

    stas situaciones no requieren mayor análisis. Cuando la ley emplea

    alguna de estas f&rmulas debe recibir aplicaci&n este procedimiento. 0o %ace el

    C&digo de Procedimiento Civil por e/emplo en el art"culo #

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    una persona que obtuvo se ordenara inscribir a su nombre un inmueble en base al

    procedimiento de regulari+aci&n de la posesi&n de la peque,a propiedad ra"+

    seg'n el art"culo # del ;. 0. #.7= por se,alar solo algunos casos de relevancia

    práctica.

    +$ A las cestiones %e se ssciten so're constitción& e,ercicio&

    modi)icación o etinción de ser(idm'res natrales o legales& ! so're las

    "restaciones a %e ellas den lgar.

    n virtud de esta norma corresponde aplicar este procedimiento a todo lo

    relativo a las servidumbres naturales y legales contempladas en el C&digo Civil.

    4especto de las servidumbres naturales y legales contempladas en el C&digo de

    Miner"a corresponde aplicar el procedimiento especial establecido en el art"culo

    #9= del C&digo de Miner"a.

    $ A los ,icios so're co'ro de /onorarios& ece"to el caso del art0clo 123.

    n virtud de esta causal procede aplicar el procedimiento sumario al cobro

    de toda clase de %onorarios. Por %onorarios debemos entender el estipendiodebido a una persona en retribuci&n al e/ercicio de una profesi&n liberal. s decir

    por esta v"a deben perseguir los traba/adores independientes quienes e/ercen una

    profesi&n liberal Apor las que se entiende en general que son aquellas que

    requieren que quien las e/er+a cuente para ello con alg'n t"tulo profesional o

    t*cnico impartido por alguna instituci&n de educaci&n superior@ el cobro de lo que

    se les deba por sus clientes.

    n todo caso corresponde se persiga conforme al /uicio sumario en funci&n

    de la norma en comento el cobro de todo estipendio que la ley denomine

    %onorario cualquiera sea su origen.

    Por e!cepci&n conforme establece esta misma norma el cobro de los

    %onorarios devengados de servicios profesionales prestados en /uicio podrá ser 

    perseguido por el legitimado para su cobro seg'n prefiera este conforme al /uicio

    sumario o bien a trav*s de una petici&n reali+ada ante el ribunal que conoci& el

     /uicio respectivo en primera instancia conforme al procedimiento establecido para

    la tramitaci&n y resoluci&n de los incidentes.

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    4$ A los ,icios so're remoción de gardadores ! a los %e se ssciten entre

    los re"resentantes legales ! ss re"resentados.

    Se comprenden aqu" dos &rdenes de materia.

    n primer t*rmino los /uicios sobre remoci&n de guardadores. 0os

    guardadores son conforme lo establecido en el inciso #$ del art. 992 del C&digo

    Civil las personas que e/ercen una tutela o una curadur"a. stas 'ltimas son

    cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a

    si mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se %allan ba/o

    la potestad de un padre o madre que pueda darles la protecci&n debida.

    *ngase presente en este punto lo establecido en el art"culo 2$ F$ de la

    ley 17.72 sobre ribunales de >amilia conforme al cual es competencia de

    estos ribunales lo relativo a las Guardas A*rmino comprensivo de las tutelas y

    curadur"as@ salvo en cuanto se refieran a pupilos mayores de edad y al curador de

    la %erencia yacente y sin per/uicio de lo establecido en el art"culo ?7? del C&digo

    Civil que entrega la designaci&n del curador ad litem al tribunal que cono+ca del

    pleito de que se trate. n esa forma debemos concluir que la remoci&n de un

    guardador de un pupilo menor de edad no se rige por el procedimiento sumario

    sino que siendo materia propia de la competencia de los tribunales de >amilia latramitaci&n del /uicio respectivo se conforma al procedimiento ordinario

    establecido en la ley 17.72.

    n segundo lugar se refiere a los /uicios que se susciten entre

    representantes legales y sus representados. 0os representantes legales son el

    padre o la madre de una persona el adoptante y el tutor o curador.

    Se someten entonces al procedimiento sumario en general todas las

    cuestiones que se susciten entre estas personas independiente de la calidad

    procesal en que litiguen. Pero debe recordarse que todo lo relativo a las guardas

    de menores de edad se entrega por ley al conocimiento de los ribunales de

    >amilia as" como tambi*n ciertas cuestiones que se suscitan entre padres e %i/os

    relativas a materias de familia situaciones que evidentemente serán de

    competencia de estos ribunales no aplicándose en consecuencia a estos

    supuestos el /uicio sumario.

    Por ende en general nos parece claro que en virtud de este supuesto se

    someterán al procedimiento sumario las cuestiones que se susciten entre las

    personas aqu" aludidas en relaci&n a la administraci&n de los bienes de los

    representados en la medida que no se vean involucrados en la cuesti&n menores

    de edad.

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    5$ Derogado "or la le! #2.216.

    Se refer"a a los /uicios sobre separaci&n de bienes. B%ora estas materias

    son competencia de los ribunales de >amilia y se tramitan por el procedimiento

    establecido para dic%a /udicatura en la ley 17.72.

    1$ A los ,icios so're de"ósito necesario ! comodato "recario.

    Se trata de los /uicios que se sigan sobre estas dos instituciones. l

    dep&sito necesario es una especie de dep&sito Acontrato en que se conf"a una

    cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie@

    caracteri+ada por el que la elecci&n del depositario no depende de la libre

    voluntad del depositante. Se trata de un contrato surgido de una situaci&n

    coyuntural una emergencia en que por ende es necesario que por un

    procedimiento e!pedito pueda resolverse todo lo relacionado con el mismo.

    l comodato precario es una especie de pr*stamo de uso en que el

    comodante se reserva la facultad de pedir la restituci&n de la cosa prestada en

    cualquier momento. Se entiende que el comodato es de esta clase cuando no se

    presta la cosa para un servicio particular ni se fi/a tiempo para su restituci&n.l art"culo #17= inciso #$ del C&digo Civil se,ala que %ay tambi*n precario

    en la tenencia de una determinada cosa a/ena sin previo contrato y por ignorancia

    o mera tolerancia del due,o. Fos parece que en este caso no %ay propiamente

    comodato precario dada la ausencia de un acuerdo de voluntades propiamente

    plasmado en un contrato en este supuesto sino una mera situaci&n de %ec%o por 

    lo que los /uicios sobre la materia no deben a/ustarse al procedimiento sumario en

    funci&n de este numeral del art"culo 23 del C. P. C. pero parece evidente que si

    corresponde que ello ocurra en base a la causal gen*rica establecida en el mismo

    art"culo.

     

    3$ A los ,icios en %e se ded7can acciones ordinarias a %e se /a!an

    con(ertido las e,ecti(as a (irtd de lo dis"esto en el art0clo +5#5 del

    Código Ci(il.

    Como se sabe la prescripci&n e!tintiva de las acciones e/ecutivas es de 9

    a,os al t*rmino de los cuales subsiste por otros dos como acci&n ordinaria. s

    decir la acci&n para el cobro de una obligaci&n que consta en un t"tulo e/ecutivo a

    trav*s de esta clase de procedimiento por regla general prescribe en 9 a,os

    desde que la obligaci&n se %iciera e!igible. Cumplido ese pla+o persiste la

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    posibilidad de demandar nuevamente en un procedimiento declarativo el

    reconocimiento de la e!istencia de la obligaci&n que constaba en el respectivo

    t"tulo e/ecutivo. Si no e!istiera esta norma deber"a ventilarse esta cuesti&n

    conforme al procedimiento ordinario sin embargo dado que e!istiendo un t"tulo

    e/ecutivo la e!istencia de la obligaci&n no amerita un análisis muy detenido el

    legislador establece que el conocimiento de esta situaci&n se someta a los

    trámites del procedimiento ordinario.

    6$ A los ,icios en %e se "ersiga 8nicamente la declaración im"esta "or la

    le! o el contrato de rendir na centa& sin "er,icio de lo dis"esto en el

    art0clo 121.

    ;eben distinguirse dos cosas la rendici&n de cuentas misma y la

    obligaci&n de rendir una cuenta. n general puede decirse que están obligados a

    rendir cuentas los que administran bienes a/enos como los guardadores los

    mandatarios los administradores de una sociedad etc. sta obligaci&n de rendir 

    cuentas debe surgir o bien de un contrato o bien de la ley Acomo por e/emplo

    establecen los art"culos 1937 o #323 del C&digo Civil@. Si el obligado a rendir 

    cuenta pretende desconocer su deber de %acerlo corresponde se determine /udicialmente si tal obligaci&n e!iste o no lo que se %ará conforme la norma en

    comento en un procedimiento sumario.

    0a rendici&n misma de la cuenta se debe %acer conforme a lo establecido

    en el procedimiento especial establecido en el "tulo 655 del 0ibro 555 del C. P. C.

    que regula el /uicio especial de cuentas.

    Por otro lado debe entenderse la alusi&n al art"culo 7 del C. P. C. en el

    sentido de que si la obligaci&n de rendir cuenta consta de un t"tulo e/ecutivo

    corresponderá e!igir el cumplimiento de dic%a obligaci&n conforme al /uicio

    e/ecutivo de obligaciones de %acer.

    2$ A los ,icios en %e se e,ercite el derec/o %e concede el art0clo 245 del

    Código Ci(il "ara /acer cegar n "o7o.

    l art"culo 7?= del C&digo Civil fue suprimido por la ley 7.737 de #2 de

    Mayo de 17=1. Bctualmente la referencia de este art"culo debe entenderse %ec%a

    a lo dispuesto en el art"culo = inciso 1 del C&digo de Bguas. Se trata de lo

    siguiente todo propietario de un terreno tiene derec%o a cavar en suelo propio un

    po+o para uso dom*stico aunque con ello per/udique o disminuya el caudal de

    otro po+o que se alimente de la misma napa. Pero si el po+o que ocasiona la

    11

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    disminuci&n del resto no reporta utilidad alguna o causa más per/uicios que

    utilidad pude solicitarse se obligue a cegarlo. l /uicio que origine esta solicitud

    que debe promover la persona que pretenda el cegamiento del po+o en contra del

    due,o del predio en que se abri& el po+o se tramitará conforme al procedimiento

    sumario.

    #9$ A los ,icios en %e se ded7can las acciones ci(iles deri(adas de n

    delito o casidelito& de con)ormidad con lo dis"esto en el art0clo 52 del

    Código Procesal Penal ! siem"re %e eista sentencia "enal condenatoria

    e,ectoriada.

    Por regla general las acciones que persiguen la declaraci&n de

    responsabilidad e!tra-contractual civil son materias de lato conocimiento

    sometidas al procedimiento ordinario. B%ora bien las sentencias condenatorias

    dictadas en un procedimiento penal producen cosa /u+gada en sede civil

    conforme lo establece el art"culo 1

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    .- Eta"as del Procedimiento Smario.

    Como todo procedimiento la estructura del Sumario comprende tres fases

    claramente distinguibles discusi&n prueba y fallo.

    0a etapa de discusi&n es aquella en que las partes reali+an sus peticiones y

    formulan sus pretensiones con lo que se determina el ob/eto del /uicio y se fi/a la

    competencia del ribunal. Comprende la presentaci&n de la demanda su

    notificaci&n y la audiencia de contestaci&n y conciliaci&n.

    0a etapa de prueba corresponde a aquella secci&n del procedimiento en

    que las partes deberán solicitar se decreten y aportaran en consecuencia los

    antecedentes necesarios para la comprobaci&n de los supuestos de %ec%o de sus

    pretensiones. n el procedimiento sumario se inicia con la resoluci&n que recibe la

    causa a prueba y termina con el vencimiento del t*rmino probatorio. ;e lo

    establecido en los art"culos 29 y 2= del C&digo de Procedimiento Civil

    podemos concluir que el ribunal puede estimar procedente saltarse esta etapa y

    citar derec%amente a o"r sentencia si de lo e!puesto en la audiencia de

    contestaci&n y del m*rito de los antecedentes que en ese punto e!istan as" lo

    ameriten. n general será necesario recibir la causa a prueba cuando e!istan

    puntos sustanciales pertinentes y controvertidos.l ribunal respectivo debe ser cuidadoso en este punto por cuanto de omitirse

    la recepci&n de la causa a prueba sin que realmente %ubiera m*rito para ello la

    sentencia que eventualmente se dicte queda afecta a un vicio de casaci&n en la

    forma ya que el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a

    la ley es un trámite esencial para los /uicios especiales conforme el art"culo

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

    14/27

    Tramitación

    1.- l )uicio Sumario comien+a por ;emanda. Pero tratándose de un

    procedimiento sumario general o especial son aplicables todas las normas de las

    Medidas Pre/udiciales del )uicio :rdinario.

    Como puede ser la ;emanda. Brt"culo 2#.

    a@ Herbal. n general cuando se demanda verbalmente el demandante se

    presenta ante el Secretario del tribunal y le dicta la demanda el cual procede a

    escribirla.

     B%ora en general debe cumplir con

    i@ 4equisitos del art"culo #=?.

    ii@ Patrocinio y Poder.

    b@ scrita. ;ebe cumplir con ciertos requisitos

    i@ 4equisitos comunes a todo escrito.

    ii@ 4equisitos del art"culo #=?.

    iii@ Patrocinio y Poder.

    Como se provee la demanda por el tribunal. Se debe %acer la distinci&n

    a@ Si el demandado está en el lugar del )uicio. Generalmente proveerá “por 

    interpuesta la demanda vengan las partes a comparendo a celebrarse a quinto

    d"a %ábil contado desde la ultima notificaci&n y si recayere en d"a sábado o

    festivo al d"a siguiente %ábil.(

    b@ Si el demandado no está en el lugar del )uicio. Será “por interpuesta

    demanda vengan las partes a comparendo a celebrarse en quinto d"a %ábil más

    la tabla de empla+amiento del art"culo #=7(. Podrá se,alar la tabla o

    espec"ficamente el pla+o que indica la tabla por e/emplo “dentro de 1 d"as( es

    decir 11 Apara Santiago@ más los = d"as legales.

    14

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    I Jay que tener cuidado porque la ley dice “contado desde la 'ltima

    notificaci&n( no desde la 'ltima notificaci&n al demandado.

    I l /ue+ deberá determinar si se encuentra fuera o dentro del lugar del /uicio

    porque la demanda sumaria debe contener los requisitos del #=? por ello debe

    contener la direcci&n del demandado.

    #. - Comparendo. Si decimos que solo es la Contestaci&n de la

    demanda ser"a limitar muc%o el comparendo. Dn ob/eto muc%o más

    omnicomprensivo será “4eali+ar el Periodo de ;iscusi&n(. B%" se opondrán

    dilatorias contestará la demanda y se promoverán y tramitarán los incidentes

    además de llamar a conciliaci&n.

     I ;ecimos que se debe llevar a cabo la conciliaci&n porque el art"culo ##

    inciso #$ nos dice “Con todo en los procedimientos que contemplan una

    audiencia para recibir la contestaci&n de la demanda se efectuará tambi*n en ella

    la diligencia de conciliaci&n evacuado que sea dic%o trámite.(

    KEu* puede pasar en el ComparendoL

    1. - Puede que Concurran las Partes.

    #. - Eue no concurra ninguna.

    9. - Eue concurra solo una que es el ;emandante.

    1. Concurren Bmbas Partes al Comparendo.

    Si es as" se lleva a cabo el comparendo. B%ora dentro del comparendo

    puede suceder

    a@ Puede ;efenderse. :poniendo

    i@ !cepciones ;ilatorias. llas se tramitan como incidente dentro del

    Comparendo as" se promueven y tramitan dentro el mismo comparendo.

    15

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    ii@ !cepciones Perentorias. Fo proceden las mi!tas o an&malas

    porque todos los incidentes se tramitan iguales. Fo olvidemos que son

    perentorias que se tramitan como dilatorias pero la tramitaci&n aqu" es la misma.

    iii@ Blegaciones o ;efensas.

    iv@ 4econvenir. Jay una discusi&n respecto de este punto. Pero en

    general no se puede reconvenir

    a@ Jabr"a una incompatibilidad respecto al procedimiento porque no

    %ay ni r*plica ni d'plica en el /uicio sumario. Fo olvidemos que la reconvenci&n se

    tramita conforme a las reglas del /uicio ordinario. Bs" %abr"a que estarse a la

    Compatibilidad de los Procedimientos.

    b@ Por otro lado la ley 12.131 establece e!presamente que si procede

    la reconvenci&n lo que interpretado a contrario sensu nos dar"a a entender que

    requiere de norma e!presa para que se aplique lo que nos da a entender que en

    el procedimiento general no procede. Fo olvidemos que los problemas de la ley

    de arrendamiento de predios urbanos se tramitan conforme a las normas del)uicio Sumario.

    c@ ambi*n es cierto que el )uicio :rdinario que contiene la

    reconvenci&n es de aplicaci&n subsidiaria cuando no %ay norma e!presa y no la

    %ay en el )uicio Sumario. Sabemos que la reconvenci&n se da en la

    Contestaci&n as" lo establece el c&digo. ;e la reconvenci&n se provee traslado

    por d"as al demandante. Fada dice la ley en cuento a la tramitaci&n de la

    reconvenci&n por lo que sigue los mismos trámites que el /uicio ordinario. Se

    supone que se contesta en la r*plica pero no %ay r*plica. ntonces cuandoLLL

    Simplemente no procede.

    b@ Bllanarse a la ;emanda. ;eberá %acerlo en la contestaci&n. Si se

    allana el tribunal cita las partes a o"r sentencia terminado que sea el

    comparendo.

     Brt"culo 2=. Fo deduci*ndose oposici&n el tribunal recibirá la causa

    a prueba o citará a las partes para o"r sentencia seg'n lo estime de derec%o.

     

    Eueda claro que el tribunal luego del comparendo puede %acer # cosas

    16

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    a@ 4ecibir la causa a aprueba.

    b@ Citar a las Partes a o"r sentencia.

     Bs" si se allana a la demanda no %ay %ec%os pertinentes sustanciales no

    controvertidos. Bs" que citara a las partes a o"r sentencia.

     Bdemás el art"culo 91? que se refiere al allanamiento es claro.

    0uego de Contestada la demanda el tribunal deberá llamar a Conciliaci&n.

    sta la vimos ya pero supongamos el caso de que no %ubo conciliaci&n.

    l siguiente trámite es 4ecibir la Causa a Prueba si %ay %ec%os

    pertinentes sustanciales o controvertidos. Fo se recibirá la causa a prueba

    cuando

    a@ Si las partes de com'n acuerdo piden que se falle sin más trámite.

    b@ Si el conflicto versa sobre un punto de derec%o porque el derec%o nacional

    no se prueba. Puede que verse sobre la interpretaci&n de la naturale+a /ur"dica

    de un contrato por e/emplo. Por e/emplo si vamos al m*dico y nos operamos de

    un lunar peludo que nos molesta que %ay a%" un contrato de arrendamiento de

    servicios o un mandato o un contrato innominado de ambosL Jay una discusi&n

    sobre la naturale+a /ur"dica del contrato.

    c@ Si %ay allanamiento de la demanda.

    #. Fo Concurre Finguna de las ;os Partes.

    s importante se,alar que cuando %ay comparendo un >uncionario sale a

    llamar a las partes a Comparendo que dice “comparendo de contestaci&n y

    prueba entre P*re+ con Soto(. B%ora esta actuaci&n debe llevarse a cabo

    porque es una obligaci&n del tribunal el comparendo está fi/ado además que no

    depende de las partes depende de la ley y es el tribunal quien debe %acerlo.

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  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    ;istinta es la situaci&n si se lleva a cabo o no el Comparendo. n este

    caso no se lleva a cabo porque no %ay ninguna parte. Pero es importante

    precisar ciertas cosas

    a@ Bqu" no e!iste ninguna obligaci&n para el ;emandante de acudir a la

    audiencia porque la ley nada dice. s más a la ley ni siquiera le interesa que

    asista el demandante.

    b@ 4especto del ;emandado no tiene ninguna obligaci&n de acudir 

    tampoco. Pero es aqu" donde notamos la gran diferencia en las teor"as privatistas

    y las teor"as publicistas. 8a no %ay obligaciones %ay cargas y el demandado

    tiene la carga de asistir a la carga porque si no no va obtener una sentencia

    definitiva favorable. s más queda rebelde y faculta al demandante si tiene

    motivos plausibles para pedir que se acceda provisionalmente a la demanda. l

    art"culo 2? se pone en el caso de que est* rebelde el demandado y como está

    rebelde significa que se contesta fictamente la demanda lo que implica que se

    niegan todos los %ec%os de la demanda y as" el tribunal %aciendo aplicaci&n del

    art"culo 2? deberá recibir la causa a prueba porque se discute la veracidad de

    los %ec%os de la demanda.

    ;el %ec%o de que no acudi& ninguna de las partes al comparendo se debe

    certificar ese %ec%o por el funcionario correspondiente.

     

    n la práctica se desvirt'a absolutamente este esp"ritu y si no va nadie a

    comparendo la causa queda a%" y a%" no mas queda nadie más se %ace cargo

    de ella. 8 el demandante presenta un escrito donde pide que no %abi*ndose

    reali+ado el comparendo en la fec%a indicada se proceda a llamar a un nuevo

    comparendo y el tribunal provee “como se pide citase a un nuevo comparendo al

    =$ d"a....( aqu" 'nicamente se le está saneando la oportunidad procesal al

    demandado pero perfectamente el demandante podr"a

    a@ Eue se reciba la causa a prueba.

    b@ Eue se acceda provisionalmente a la demanda. Pero la ley nada dice

    respecto de la oportunidad en que se debiera pedir si es en el comparendo luego

    del comparendo etc.

    18

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    9. Concurre Solo el ;emandante Auna de las partes@

    s la misma situaci&n. Si concurre el demandante se certifica que el

    demandado está rebelde acto seguido se cita a conciliaci&n pero esta no se

    reali+a porque el demandado no está presente. B nadie le importa el demandante.

    l efecto /ur"dico es el mismo que en la actitud anterior. s más el demandado

    puede pedir que se acceda provisionalmente a la demanda.

     B%ora si el receptor no %a devuelto el e!pediente al momento de la

    reali+aci&n del comparendo simplemente se puede alegar ntorpecimiento.

     Bs" si concurre el demandante y no el demandado

    a@ !iste una contestaci&n ficta de la demandaN

    b@ Bs" el demandado está 4ebelde.

    c@ Por ello se niegan todos los %ec%os de la misma y deberá probar el

    ;emandante.

    d@ Fo %ay Conciliaci&n.

    n este caso de rebeld"a e!isten varias alternativas A2?@

    a@ 4ecibir la Causa a Prueba. 0o %ará cuando %ayan %ec%os

    pertinentes sustanciales y controvertidos.

    b@ Bcceder Provisionalmente a la ;emanda.

    c@ Se Cite para o"r sentencia. s bastante rara esta situaci&n.

     Bcceder Provisionalmente a la ;emanda

    0o %ará cuando

    a@ l ;emandando est* 4ebelde.

    b@ !istan Motivos Plausibles.

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  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    c@ B Petici&n de Parte. 0a 'nica parte que lo puede solicitar es el Bctor.

    :portunidad

    Se podrá pedir tanto en el Comparendo o en un escrito luego del mismo

    pero siempre %asta antes de recibirse la causa a prueba. Fo nos olvidemos que

    la rebeld"a no se declara porque opera de pleno derec%o. l art"culo 2=$ nos

    dice que “Fo deduci*ndose :posici&n...( solo en este caso el tribunal puede

    recibir la causa a prueba o citar a las partes a o"r sentencia.

     Bctitudes del ribunal ante la Solicitud. Podrá

    a@ Fo Bcceder a lo Pedido. n este caso puede el tribunal

    i@ 4ecibir la Causa a Prueba.

    ii@ Citar para :"r Sentencia.

    b@ Bcceder a lo Pedido. n este caso el 2? inciso #$ nos dice que el

    demandado se :ponga. Bs" la resoluci&n que acceda provisionalmente a la

    demanda se notifica por el stado ;iario y el demandado tiene un t*rmino de =

    d"as para :ponerse.

    0os = d"as se cuentan desde 0a Fotificaci&n de la resoluci&n que accede

    provisionalmente a la demanda.

    :posici&n del ;emandado

    Si el ;emandado se :pone el tribunal debe citar a una nueva audiencia.

    0a ley %abla conforme a lo que dice el art"culo anterior as" el tribunal deberá citar 

    a una nueva audiencia dentro de = d"a resoluci&n que deberá notificarse por 

    C*dula siguiendo la regla del art"culo ?2. Se aplica la misma regla si el

    demandado está fuera de la ciudad ya que se aplica todo el aumento que

    establece el art"culo #=7.

     Bdemás el art"culo dice “...ni se altere la condici&n /ur"dica de las partes.(

    s decir el demandado sigue rebelde en la contestaci&n de la demanda no

    20

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    cambia su Situaci&n )ur"dica. Por lo tanto en el nuevo comparendo ya no puede

    discutirse sobre el fondo solo se discutirá sobre la :posici&n del ;emandado a la

    resoluci&n que accede provisionalmente a la demanda.

    0a :posici&n del demandado no suspende el cumplimiento provisional de

    la demanda.

    :tras Bctitudes del ;emandado en contra de la resoluci&n que accede

    Provisionalmente a la ;emanda.

    a@ Fo Jacer Fada. Bs" se aplica el art"culo 2= “Fo deduci*ndose oposici&n

    el tribunal recibirá la causa a prueba o citará a las partes para o"r sentencia

    seg'n lo estime de derec%o.(

    b@ Puede Bpelar. Brt"culo 71 inciso #$ “0as demás resoluciones inclusa la

    que acceda provisionalmente a la demanda s&lo serán apelables en el efecto

    devolutivo(

    I Bs" surge la pregunta KSi se :pone el demandando puede apelarseL :viceversa. Jay que tener en cuenta que el pla+o para apelar y para oponerse es

    el mismo as" que interpongo uno pierdo la otra.

    I Fo %ay disposici&n en el C&digo de Procedimiento Civil que no permita

    ambas facultades as" se Puede Bpelar y se puede oponer. Bdemás la apelaci&n

    s concede solo en el efecto devolutivo as" que se va solo en el efecto devolutivo

    y el tribunal sigue conociendo de la :posici&n. Por lo que son perfectamente

    admisibles.

     

    I st'pidamente podr"a darse la situaci&n que el tribunal rec%ace la

    oposici&n y la apelaci&n sea acogida. : al rev*s acoge la oposici&n y el tribunal

    de #$ la niega.

    I l tribunal si se opone el demandado va a tener que emitir una resoluci&n

    que resuelva la oposici&n la que es apelable y eventualmente podr"amos tener #

    apelaciones en la Corte.

    I Si el tribunal de primera acoge la oposici&n de/ando sin lugar la resoluci&n

    anterior que la acogi&. Con la apelaci&n simplemente no %ay fundamentos no los

    21

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    tiene porque la resoluci&n que se apela fue modificada as" que no %ay Bgravio.

     Bs" la corte deber"a declararla inadmisible pero puede apelar el ;emandante

    contra la resoluci&n que cogi& la :posici&n.

    I Pero normalmente nunca se pide que se acceda provisionalmente a la

    demanda.

    I 4esuelta la :posici&n el tribunal puede

    a@ 4ecibir la Causa a Prueba.

    b@ Citar para :"r Sentencia.

    ?. Concurre Solo el ;emandado.

    1.- :bviamente se llama a comparendo y se reali+a. ntonces el demandado

    procederá a

    a@ Contestar a la demanda oN

    b@ Podrá oponer e!cepciones dilatoria oN

    c@ Podrá allanarse.

    #.- 0o grave para el demandante es que si se oponen e!cepciones dilatorias o

    se promueve cualquier otro incidente estos se promoverá y tramitarán en la

    misma audiencia quedando el demandante 4ebelde.

    9.- Fo %ay Conciliaci&n porque no está la otra parte. 8 as" terminado el

    comparendo

    a@ Se recibe la causa a prueba.

    b@ Se cita a o"r sentencia.

    9. - Prueba. 0a resoluci&n que recibe la causa a prueba es aquella que da

    comien+o a la >ase de la Prueba. Brt"culo 2 “0a prueba cuando %aya lugar a

    ella se rendirá en el pla+o y en la forma establecidas para los incidentes.(

    22

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    I l t*rmino probatorio en el )uicio Sumario es de 2 d"as ampliable %asta 93

    d"as conforme a lo establecido en el art"culo 73 del C&digo de Procedimiento

    Civil.

    I ste t*rmino es fatal para todos los medios probatorios.

    I Si quiero presentar estigos debo presentar 0ista de estigos dentro de #$

    d"a contado desde la resoluci&n que recibe la Causa a prueba.

     

    I 0a resoluci&n que recibe el incidente a prueba se notifica Por C*dula

    porque el art"culo 2 solo se refiere al Pla+o que es de 2 d"as y la >orma que es

    la establecida en el art"culo 73$ pero la resoluci&n está en un art"culo especial.

     Bdemás nos estamos refiriendo a la resoluci&n que recibe la causa a prueba no

    el incidente a prueba as" que debi*ramos aplicar el art"culo ?2.

    I 0a resoluci&n que recibe la causa a prueba es susceptible del recurso de

    4eposici&n con Bpelaci&n Subsidiaria dentro de 9 d"a de %aber sido dictada esta

    resoluci&n. Fo debemos olvidar que la interposici&n de este recurso Suspende el*rmino Probatorio ya que el probatorio se comien+a a contar desde la resoluci&n

    que falla la 'ltima solicitud de reposici&n.

    I 0a 0ista de testigos se presenta dentro de #$ d"a del probatorio porque ya

    estaos dentro del probatorio art"culo 73.

    I Si se presenta reposici&n al 9$ d"a y la lista debe presentarla al #$ d"a

    debemos recordar que el termino probatorio comien+a desde la notificaci&n de la

    resoluci&n que falla la ultima solicitud de reposici&n seg'n el art"culo 9#3 y as"

    nuestra lista presentada al #$ d"a ser"a !temporánea. Bs" la presentaci&n del

    recurso %ace nacer un nuevo pla+o lo que nos lleva a concluir que la

    presentaci&n de la primitiva lista de testigos es e!temporánea porque la

    presentamos cuando el t*rmino probatorio a'n no comien+a a correr y

    deberemos ratificarla o presentar una nueva lista en el caso de que la reposici&n

    se aco/a.

    I n cuanto a la forma de rendir la forma di/imos que se rinde de la misma

    forma de c&mo se rinde la prueba en el )uicio :rdinario.

    23

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    I Siendo as" debemos concluir que no rige el ermino !traordinario porque

    se aplica el art"culo 73$ el que establece que “Cuando %ayan de practicarse

    diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el /uicio podrá el tribunal

    por motivos fundados ampliar una sola ve+ el t*rmino por el n'mero de d"as que

    estime necesarios no e!cediendo en ning'n caso del pla+o total de treinta d"as

    contados desde que se recibi& el incidente a prueba.(. Se aplica este art"culo.

    I B%ora si no pudo rendir la prueba podrá alegar entorpecimiento ya que el

    art"culo 997 indica “... sea respecto de alg'n lugar determinado podrá otorgarse

    por el tribunal un nuevo t*rmino especial por el n'mero de d"as que %aya durado

    el entorpecimiento y para rendir prueba s&lo en el lugar a que dic%o

    entorpecimiento se refiera.(

    I 4especto de la Pregunta KSe puede presentar minuta de puntos de

    pruebaL. ;ebemos considerar el que el art"culo 9#9 dice que “... la resoluci&n que

    lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer...( lo que nos puede

    llevar a pensar que no se aplicar"a ya que la propia resoluci&n debe indicar los

    puntos de prueba. Pero si debi*ramos aplicar el art"culo 9#9 deber"amos aplicar 

    tambi*n el inciso final y notificar la resoluci&n que recibe la causa a prueba por stado. Pero vimos que el art"culo 2 solo se refer"a a “... se rendirá en el pla+o

    y en la forma establecidas para los incidentes.( lo que quiere decir que solo en el

    pla+o A2 d"as ampliables a 93 en total@ y en la forma Aestablecida en el art"culo 73@

    pero respecto de la resoluci&n que recibe el incidente a prueba se aplica la regla

    general del art"culo ?2$. Siguiendo con el ra+onamiento respecto a la 4esoluci&n

    que 4ecibe la Causa a Prueba tambi*n se rige por las normas generales es decir

    se aplica el art"culo 912. Bs" si se podr"a presentar minuta de puntos de prueba.

    ?. - Citaci&n Para :"r Sentencia. Hencido el *rmino probatorio el tribunal citará

    para o"r sentencia. Brt"culo 2

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    =. - ;ictaci&n de la Sentencia ;efinitiva. l pla+o es de 13 d"as siguiente a la

    notificaci&n de la resoluci&n que cita a o"r sentencia. Brt"culo 22 inciso #$ “0a

    sentencia definitiva deberá dictarse en el pla+o de los die+ d"as siguientes a la

    fec%a de la resoluci&n que cit& a las partes para o"r sentencia.(

    I l resto de las resoluciones del /uicio sumario se deben dictar en # d"as

    “0as resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse a más tardar

    dentro de segundo d"a.(

    I 0a sentencia definitiva debe pronunciarse seg'n el art"culo 73 “0a

    sentencia definitiva se pronunciará sobre la acci&n deducida y sobre los

    incidentes o s&lo sobre *stos cuando sean previos o incompatibles con aqu*lla.(

    es decir debe pronunciarse sobre

    a@ 0as acciones y e!cepciones deducidas.

    b@ Sobre los 5ncidentes. Sobre la parte que falla el incidente es

    siempre Sentencia 5nterlocutoria a pesar de que se falle en una definitiva. Fo

    porque se falle dentro de una definitiva va ser una definitiva la que falle unincidente sigue siendo interlocutoria.

    . - Medidas Para Me/or 4esolver. Si se puede ya que el art"culo 1=7

    está ubicado dentro del 0ibro 5 del C&digo de Procedimiento Civil que son las

    Formas Comunes a odo Procedimiento.

    1.- Se deben decretar dentro del pla+o de 13 d"as que corresponde al pla+o

    para dictar sentencia as" lo dispone el art"culo 1=7 inciso 1$ “...s&lo dentro del

    pla+o para dictar sentencia...(

    #.- 0a resoluci&n que decreta las Medidas para me/or resolver debe ser 

    notificada a las partes por el stado ;iario porque as" lo dice el art"culo 1=7 “0a

    resoluci&n que se dicte deberá ser notificada por el estado diario a las partes y se

    aplicará el art"culo ?99 salvo en lo estrictamente relacionado con dic%as

    medidas.( Se sigue aplicando el art"culo ?99 es decir que no se admitirán

    nuevos escritos sino aquellas que se refieren a la medida.

    9.- Si no se %an cumplido en #3 d"as se entienden no decretadas y el tribunal

    debe fallarN a%ora respecto del pla+o para poder fallar Asi la decretaci&n de las

    25

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

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    medidas suspende o interrumpe el pla+o para dictar sentencia@ nos remitimos a lo

    dic%o en el )uicio :rdinario es decir la /urisprudencia obviamente concurriendo

    a las necesidades de la carga e!cesiva de los tribunales %an dic%o que se

    interrumpe y que se pierde todo lo que ya %a pasado. Si se decretaron el d"a 7

    nace un pla+o de 13 nuevos d"as para dictar sentencia contados desde que se

    llevaron a cabo las medidas.

    orma.

    I l art"culo 71 claramente dice que se puede apelar en Bmbos fectos

    Asuspensivo y devolutivo@ es decir se pierde la competencia por parte del tribunal

    de 1$ instancia y conoce e!clusivamente el tribunal de #$. 

    I 0a 4esoluci&n que resuelve cambiar de procedimiento tambi*n es apelable

    en Bmbos fectos. l resto de las resoluciones se apelan solo en el fecto

    ;evolutivo.

    I l art"culo 71 inciso final se relaciona con el art"culo 177. Brt"culo 71

    inciso final “0a tramitaci&n del recurso se a/ustará en todo caso a las reglas

    establecidas para los incidentes.(. l art"culo 177 inciso 1$ dice “0a apelaci&n de

    toda resoluci&n que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta a menos que

    cualquiera de las partes dentro del pla+o para comparecer en segunda instancia

    solicite alegatos.(

    I Bparentemente %ay una contradicci&n pero podemos e!plicarla. B

    contrario sensu la apelaci&n de la sentencia definitiva se ve previa vista de la

    causa pero el 71 inciso final sin %acer distinci&n si la apelaci&n es contra una

    sentencia definitiva o no dice que la tramitaci&n se a/ustará a las normas para los

    incidentes. sto significa Son apelables las 5nterlocutorias y Butos y decretos

    además de la ;efinitiva. B%ora la interlocutoria y los autos resuelven incidentes

    as" la apelaci&n de los autos e interlocutorias se ven “en cuenta( es decir la

    26

  • 8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO

    27/27

    apelaci&n de los incidentes se verá “en cuenta(. 8 el 71 dice que se tramitará de

    acuerdo a los incidentes lo que es “en cuenta( porque predomina el art"culo 71

    as" la apelaci&n de la sentencia definitiva seg'n el art"culo 71 se ve “en

    cuenta( y para que sea vista “previa vista de la causa( será necesario pedir 

    alegatos conforme al art"culo 177 “a menos que cualquiera de las partes dentro

    del pla+o para comparecer en segunda instancia solicite alegatos(. n este caso

    predomina el art"culo 71 inciso final porque a pesar de que se contrapone al

    art"culo 177 es una norma especial y se contrapone porque el art"culo 71 dice

    que la apelaci&n de la sentencia definitiva se verá “en cuenta( por lo que ya

    e!plicamos lo que se contrapone al art"culo 177 que dice que las Sentencias

    ;efinitivas se verán “previa vista de la causa(.

    I 4especto de la Bpelaci&n de la Sentencia ;efinitiva del )uicio Sumario %ay

    una caracter"stica especial ya que le otorga mayor competencia al tribunal de #$

    para pronunciarse sobre las acciones y e!cepciones deducidas en /uicio. 0e

    otorga un #$ grado de competencia al tribunal de al+ada. Bs" lo dice el art"culo

    7# “n segunda instancia podrá el tribunal de al+ada a solicitud de parte

    pronunciarse por v"a de apelaci&n sobre todas las cuestiones que se %ayan

    debatido en primera para ser falladas en definitiva aun cuando no %ayan sidoresueltas en el fallo apelado.(

    I Se e!plica Cuando se apela una definitiva en el /uicio ordinario el tribunal

    de #$ solo puede pronunciarse respecto de las acciones y e!cepciones que %ayan

    sido falladas por el tribunal de 1$ instancia y e!cepcionalmente podrá

    pronunciarse sobre aquellas que no %abiendo sido falladas lo %ayan sido porque

    son incompatibles con las falladas pero la regla es que no puede pronunciarse la

    corte sobre otras acciones y e!cepciones que no sean falladas por el tribunal de

    1$ a%" procederá casaci&n en la forma porque %aberse omitido otra cosa. ste

    es el 1$ grado de conocimiento.

    I Pero en el )uicio Sumario dice que puede incluso fallar aquellas acciones y

    e!cepciones que no est*n resueltas por el tribunal de 1$. Se le otorga al tribunal

    un grado más de conocimiento. l 'nico requisito es que Sea a Solicitud de

    Parte solo ellas se lo entregan al tribunal no lo tiene de oficio y si las partes no

    se lo entregan no conoce.