apuntes instrumentos y regímenes de cooperación internacional uc3m

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INSTRUMENTOS Y REGÍMENES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (UC3M)

INSTRUMENTOS Y REGÍMENES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PROF.CURSO 12-

13

 

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Derecho InternacionalPúblico II

INSTRUMENTOS Y REGÍMENES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO II-

ADRIÁN ALOIS SANDNER DÍAZ

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LECCIÓN 1: LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOSSOBRE LAS PERSONAS SEGÚN EL DERECHO

INTERNACIONAL

Las competencias de los Estados sobre las personas según el Derecho Internacional(Clase Magistral. Grupo M 16: 15 de marzo. M.35 (R-35):15 de marzo).

1. Naturaleza de las competencias. Relevancia de los diferentes ámbitos espaciales de ejerciciode las competencias personales.

Dice el art. 1 de la Convención panamericana de los derechos y deberes de los Estados que “ElEstado como persona internacional debe reunir las condiciones siguientes: una población

 permanente, un territorio determinado, un gobierno y una capacidad de entrar en relaciones conotros Estados. De este modo,

- el territorio se configura como una superficie geográfica en cuyos límites se manifiesta laautoridad estatal o, según Kelsen, el marco físico en que opera el ordenamiento jurídico de unEstado.

- la población equivale a la comunidad nacional, el conjunto de personas unidas al Estado por elvínculo jurídico y político de la nacionalidad; es el grupo humano que se agrupa en cada sociedadestatal. El estado ejerce una competencia de base personal, que hace referencia a la vinculaciónexistente entre el estado y una serie de personas: los nacionales, personas físicas y jurídicas, ydeterminados objetos como buques o aeronaves. La competencia personal se caracteriza por suexclusividad, ya que en su ejercicio no puede inmiscuirse ningún otro estado, cada estado

determina libremente las condiciones que debe reunir el ejercicio de esta competencia y tambiénlas condiciones de adquisición y perdida de la nacionalidad de los individuos, personas jurídicas yobjetos sometidos a su autoridad. Ha penetrado en este ámbito con la regulación de los DDHH, yaque, como señala el art. 15 de la DUDH:” 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. anadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar su nacionalidad.” Lanacionalidad de las personas físicas supone un vínculo entre estas y el estado. En determinadasocasiones el estado puede ejercer su autoridad sobre nacionales fuera de sus fronteras, ya sea enáreas que no forman parte del territorio de otros estados- alta mar o en territorio de otros estados.El derecho de extranjería pertenece a la esfera interna del estado, pero ha venido sufriendo un

 proceso de internalización a través de reglamentación internacional en materia de entrada, salida,

expulsión…- El Estado ejerce una competencia de base personal, que hace referencia a la vinculación existente- la organización del poder es la existencia de una forma organizada de poder político. No existe

entidad estatl alguna formada exclusivamente por una población que habite en un territorio, sinoque es preciso un aparato de gobierno, una institucionalización de poderes que representen a lacomunidad organizada y ejercen sus poderes sobre ella.

Así, el Estado se define como “entidad dotada de un territorio, una población y un gobierno, que essoberana e independiente, en el sentido de que no está subordinada a ningún otro Estado ni entidad,dependiendo directamente del DI.”

Este capítulo se centra en el análisis del vínculo jurídico que une un Estado con sus nacionales.Sobre esta población, el Estado ejerce otro tipo de competencias que se denominan competencias

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 personales, que se definen como el conjunto de competencias, derivadas de la soberanía, que elEstado ejerce sobre las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

DEFINICIÓN. La población está constituida por el conjunto de personas que de modo permanentehabitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo jurídico-político dela nacionalidad. Aunque normalmente el ejercicio de las competencias personales del Estado esllevado a cabo sobre las personas -físicas y jurídicas- que se encuentran en su territorio y sonnacionales suyas, ese ejercicio de competencias se proyecta también, con distinta intensidad sobre:

a. las personas que se encuentran en su territorio, aunque no sean nacionales suyas (p.ej. un turistaque se encuentra en su territorio).

 b. las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, aunque no se encuentren ni en su territorio nisean nacionales suyas (p.ej. una persona que se encuentra en un territorio ocupado militarmente

 por el Estado o una aeronave o un buque que porta el pabellón de dicho Estado).c. sus nacionales aunque no estén en su territorio.

Todo ello plantea diversos problemas:a. un problema previo consiste en definir quiénes son nacionales de un Estado y cómo se atribuye

 jurídicamente la nacionalidad. El reverso de esta cuestión está constituido por la definición de lacondición de extranjero.

 b. Respecto de los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado, el problema que se plantea es si el Estado ejerce sus competencias sin límites. Sus competencias sehallan sujetas a dos clases de limitaciones:

i) las impuestas por el DI actual al Estado en su trato a los individuos -nacionales o no-.ii) las impuestas al Estado en su trato a los individuos -nacionales o no- por el propio

derecho interno del Estado. Las primeras constituyen tan sólo un nivel mínimo de protección que puede ser ampliado y completado por la legislación interna del Estado.

c. Respecto de los naciones que se encuentren en el territorio de otro Estado, se plantean dos problemas: si el Estado puede ejercer determinadas competencias sobre ellos y si el Estado delque son nacionales tiene facultades para hacer que el Estado en cuyo territorio se encuentrenrespete los derechos que el DI confiere a los nacionales del primero.

d. Por último, se plantea el problema de las competencias que ejerce el Estado sobre las personasque no son nacionales suyas y que se encuentran en un territorio sobre el que el Estado ejerceexclusivamente jurisdicción. Es el caso de territorios sometidos a ocupación militar.

2. El régimen general del vínculo de la nacionalidad: adquisición y pérdida. La relación conlos propios nacionales que se encuentran fuera del ámbito territorial de la jurisdicción delEstado.

CONCEPTO. La definición del concepto de nacionalidad está sumida en cierta controversia. Sedistinguen dos definiciones:- para algunos se trata de un status civil otorgado a un individuo o a una persona jurídica por el

ordenamiento jurídico de un Estado.- para otros, se considera un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población del Estado.

Existen, pues, dos partes en el vínculo: de un lado, la organización política estatal y, de otro, la persona física o jurídica.

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Como es en vínculo entre una persona y un Estado, las Organizaciones Internacionales no tienennacionales, no suponiendo la concesión de nacionalidad o institución equivalente el hecho de queejercen cierta protección sobre determinadas personas. La ciudadanía europea puede ser unaexcepción a la regla, por la gran similitud que guarda con el vínculo jurídico de la nacionalidad.

DETERMINACIÓN DE RÉGIMEN J URÍDICO DE LA NACIONALIDAD:CORRESPONDIENTE AL ESTADO. Las normas internacionales sobre la nacionalidad son muyescasas, en contraste con las contenidas en las legislaciones internas, que son numerosísimas.Corresponde a cada Estado determinar por medio de su Derecho interno quiénes son sus nacionales.Así lo ha establecido el Dictamen nº 4 del TPJI de 7 de febrero de 1923, al determinar que “en elestado actual del DI las cuestiones de nacionalidad están comprendidas en principio en la esfera decompetencia exclusiva del Estado”. Otras decisiones jurisdiccionales internacionales han llegado aconclusiones del mismo género, al ser “competencia de Liechtenstein, como de todo soberano, elregular por su legislación propia la adquisición de su nacionalidad, así como conferirla por lanaturalización concedida por sus órganos, conforme a su legislación. Esto está implícitamentecontenido en la noción más amplia, según la cual la nacionalidad pertenece a la jurisdicción internadel Estado.

Así, salvo limitaciones, el DI deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de laadquisición y pérdida de su nacionalidad. Al DI le corresponde exclusivamente precisar los límitesde esta competencia exclusiva de los Estados. Estas limitaciones son:- Sólo una limitación es clara: los Estados deben abstenerse de determinar quiénes son nacionales

de terceros Estados, pues hacerlo sería contrario al principio de competencia exclusiva de losmismos en la materia.

- Si un Estado puede otorgar su nacionalidad en contra de la voluntad de la persona interesada. La jurisprudencia es contraria y los Estados están a favor.

- Si para otorgar una nacionalidad es necesario que haya un ligamen real y estrecho entre el Estadoy la persona.

- Si los Estados pueden privar de la nacionalidad en contra de la voluntad del interesado, cosa queno es infrecuente y que en muchas ocasiones da lugar a la apatricidia. EL art. 15 de la DeclaraciónUniversal de los DDHH establece que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni delderecho a cambiar de nacionalidad.” La debilidad de este precepto permite afirmar que no hayninguna limitación en el DI para que los Estados puedan privar de nacionalidad a sus súbditos.

 La competencia del Estado sobre sus nacionales en el extranjero

PODER EN CONTRA DEL INTERESADO. El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce deforma plena dentro del territorio del mismo. Sin embargo, cuando dichos súbditos se encuentran enel extranjero, el Estado no puede ejercer sobre los mismos su competencia de ejecución sin elconsentimiento del Estado en que se encuentran sus nacionales. Esto no quiere decir que no tenga el

 poder de llamar a los súbditos que se encuentren en el extranjero (ius evocandi). De no responder aeste llamamiento, los Estados han procurado que les sean entregados, a través de algunos tratadosde emigración y servicio militar.

PODER A FAVOR DEL INTERESADO. Esto no quiere decir que el Estado se desentienda de susnacionales en el extranjero. A través de los Acuerdos de Establecimiento, procuran los Estados un

trato especial a sus nacionales. A falta de tratado, los Estados tienen derecho a que se garantice a susnacionales un tratamiento que no esté por debajo del llamado  standard minimum. Como últimorecurso, el Estado puede poner en marcha el mecanismo de la protección diplomática.

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3. Competencias sobre las personas no nacionales. Diversidad de situaciones. Ejercicioextraterritorial de competencias sobre personas extranjeras.

CONCEPTO DE EXTRANJERO. Para determinar quiénes son extranjeros para un Estado enconcreto existen dos criterios:a. Un criterio de exclusión, según el cual se considera en principio a todos los no nacionales como

extranjeros, incluyéndose en este concepto al apátrida. b. Un criterio más restrictivo, por el que se considera extranjero a toda persona física o jurídica que

no es considerada como nacional por el país en que están domiciliados o en el que sontranseúntes o en cuyo territorio operan pero son consideradas como nacionales suyos por untercer Estado o por varios. En este supuesto NO son considerados extranjeros los apátridas.

 NORMAS APLICABLES A LOS EXTRANJEROSAl igual que los nacionales, los extranjeros y apátridas están en principio sometidos al Derechointerno del Estado en cuyo territorio se encuentran ocasional o permanentemente y muyespecialmente a las normas de aplicación territorial, de seguridad pública y, en general, a todasaquellas cubiertas por el concepto del orden público interno e internacional. El DI regula los límitesque tiene el ejercicio de esa competencia personal sobre los extranjeros. Dichas limitaciones pueden

 proceder:a. Del Derecho Internacional General, aquellas que están dirigidas a garantizar y hacer respetar el

standard minimum internacional b. Del Derecho Internacional convencional, ya que los Estados procuran conseguir que los tratados

que celebran con otros Estados en cuyo territorio residen nacionales de los primeros reconozcanderechos en beneficio de éstos. Dan lugar a un régimen particular para los nacionales de losEstados contratantes.

ENTRADA DE LOS EXTRANJEROSLa Admisión de los extranjeros es una cuestión que puede ser apreciada en principiodiscrecionalmente por el Estado receptor. La reglamentación queda a la competencia exclusiva delEstado que la regula mediante disposiciones administrativas. En primer lugar, es común que seregule el régimen de pasaportes o documentos de entrada y que se haga regresar a la frontera atodos los que hayan entrado en el país desprovistos de tales documentos. En segundo lugar, enmuchas ocasiones el Estado exige un visado de entrada que se facilita en los consulados del paísreceptor en el extranjero. Este requisito ha sido vuelto a exigir cada vez más por los Estadosdesarrollados ante el aumento del número de movimientos de población. En tercer lugar, se

distingue de iure y de facto a aquellos que llegan al país por motivos turísticos de aquellos quellegan con el propósito de establecerse en él y trabajar, exigiendo determinadas autorizaciones previas para trabajar.

El DI general establece la prohibición a los Estados de discriminar a efectos de entrada entre lossúbditos de un país y los de otro. La negativa a admitir súbditos de un determinado país, salvo quemedien razones que lo justifiquen, sería contraria al DI y a las relaciones de amistad entre losEstados. Sin embargo, este principio no impide que en la práctica se establezcan regímenes

 preferentes de entreda y permanencia de determinados extranjeros que pueden estar regulados entratados bilaterales o multilaterales.

EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS

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El DI general no prohíbe la expulsión de los extranjeros, salvo que dicha expulsión produzca undaño injustificado al extranjero, que sólo tendría una explicación satisfactoria su se basara en un finlícito. No hay, por tanto, un conjunto de reglas en el DI que protejan a los extranjeros frente aexpulsiones del territorio de un Estado del que no es nacional. Normalmente, sin embargo, existenen la mayoría de los ordenamientos internos normas que reglamentan la expulsión y el Estado

 puede incurrir en responsabilidad internacional por expulsiones arbitrarias basadas en decisiones delas autoridades internas.

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIOEl poder del Estado sobre los extranjeros que habiten o se encuentren e su territorio se ve limitado

 por normas de DI general y de DI particular o convencional que consagran los llamados derechosde los extranjeros. Estos derechos se garantizan a través de las exigencias del Estado del que sonnacionales, que tiene derecho a exigir su cumplimiento.

En este sentido, hay un standard minimum de derechos en constante ampliación. El tratamientoque el Estado está boligado a conceder a los extranjeros es comúnmente conocido como standardminimum. En la fase actual de su evolución, dentro del mismo se encuentran los siguientesderechos: 1) el de ser protegida su vida en intereses contra las acciones de violencia colectivaorganizada en contra de los extranjeros, 2) derecho a no ser detenidos arbitrariamente y a que se

 proceda a una investigación en tiempo razonable, dando al interesado la posibilidad de ser oído, 3)derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos inhumanos, 4) tener asegurado ellibre acceso a los tribunales y a no ser discriminado por ellos por razones de nacionalidad, 5)derecho a poder ejercitar determinados derechos civiles básicos, como los relativos a las relaciones

 paterno-filiales y los derechos de familia.

Para determinar el contenido en concreto del standard minimum es precio acudir, además de anormas de DI general y particular, al Derecho comparado, a fin de extraer del mismo los derechosconsiderados básicos por la mayoría de legislaciones internas.

Sin embargo, la total asimilación en la maeria entre nacionales y extranjeros NO existe, ya quehay determinados derechos de los que tradicionalmente se excluye a los extranjeros. Estos derechosson:

a. Los derechos políticos -derecho a voto y a ocupar cargos públicos-. b. A desempeñar determinadas profesiones.

c. Están excluidos del goce de determinados derechos sociales, como el desempleo o la asistenciamédica gratuita, salvo que a éstos tenga derecho por su condición de trabajador.

Aparte de la consideración del DI general sobre la materia, existen tratados bilaterales ymultilaterales conocidos como tratados de establecimiento que aseguran en muchas ocasiones losderechos de los extranjeros con garantías de efectividad. También los tratados de comercio y lostratados sobre seguridad social se ocupan de la cuestión. La filosofía que inspira a estos tratados esla de conseguir una equiparación en el trato de nacionales y extranjeros, en lo que se conoce comocláusula o sistema de trato nacional, que normalmente se hace depender de la cláusula dereciprocidad, es decir, el que el goce de determinados derechos de los extranjeros en un Estado

depende de que a los nacionales del mismo se les otorguen los mismos derechos en el Estado delque son súbditos los referidos extranjeros.

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Algunos de los derechos que se estipulan en estos tratados son: libertad de ejercicio en las profesiones liberales, libertad de establecimiento, goce de los beneficios de la seguridad social, protección contra doble imposición fiscal, etc.

El tratamiento de la propiedad privada de los extranjeros se ha visto seriamente influido portres acontecimientos históricos del s. XX: el triunfo de la Revolución soviética y el consiguientemovimiento de socialización y estatalización de la propiedad privada que impulsó, el movimientodescolonizador y de independencia que atentó a la propiedad extranjera y la dramática evolución delos Estados del antiguo bloque soviético. Esta evolución histórica ha determinado que la antigua

 protección de la propiedad de los extranjeros por el DI se haya visto sustituida por un mayornúmero de medidas protectoras y garantistas que se encuentran en normas convencionales o actosunilaterales que dependen de la voluntad de los Estados de dejar espacios de su soberanía al libremercado.

 La ciudadanía y la extranjería en el ámbito de la Unión EuropeaLos conceptos de nacionalidad y extranjería están íntimamente relacionados con la existencia de unEstado soberano pero, en el ámbito de la UE, han ido incorporándose a un conjunto normativo quetrasciende las fronteras de los Estados soberanos. Se distinguen tres manifestaciones:

a. La incorporación del concepto de “ciudadanía de la Unión Europea” en el Tratado de la UEadoptado en Maastricht. Esta institución define un modelo de relación entre el ciudadano europeoy la UE que, a su vez, le otorga un estatuto especial en el ámbito de la UE, a través delreconocimiento de un conjunto de derechos que puede ejercer frente a las institucionescomunitarias o frente a los propios Estados miembros. No sustituye, en ningún caso, el vínculo dela nacionalidad que une al ciudadano y al Estado, sino que es más bien un vínculo de segundonivel que se hace depender y se superpone a la nacionalidad, ya que sólo se reconoce a las

 personas que previamente sean nacionales de un Estado miembro. En cualquier caso, loimportante es que, con independencia de los derechos de que gocen los ciudadanos en virtud desus nacionalidades, la ciudadanía de la UE les permite gozar en todo el territorio de la UE de undeterminado número de derechos, muchos de los cuales son los históricamente negados a losextranjeros.

 b. La legislación estatal en materia de extranjería se ha visto progresivamente condicionada por laaparición incipiente de un Derecho de extranjería de la UE. Así, la nueva política de inmigraciónde la UE, en la que se incluyen tanto las cuestiones relativas al cruce de fronteras como lasreferidas al régimen jurídico aplicable a los extranjeros no comunitarios ha de coexistir con las

 políticas de inmigración nacionales.c. En todo caso, el régimen de extranjería comunitario se refiere únicamente al extranjero nocomunitario, por oposición a la de ciudadano de la UE. Ello significa que el Estado miembrosigue siendo soberano y absolutamente libre para definir el régimen jurídico aplicable alextranjero en un sentido general pero renunciando ante aquella imposiciones de la UE que limitansu capacidad normativa específica en la materia.

4. El trato debido a personas dotadas de un estatuto internacional.

5. El trato debido a personas necesitadas de protección internacional. En especial, elotorgamiento de la protección del asilo y del refugio.

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Hay otro tipo de competencias personales del Estado que son ejercidas para defender la vida y lalibertad de personas que se encuentran en peligro. Aunque los Estados están obligados a respetar losDDHH, desgraciadamente hay ocasiones en que las personas se encuentran en situaciones en lasque ven amenazada su vida o libertad por causas diversas. En estos casos, el Estado puede y enocasiones debe ejercer algunas competencias para ayudar a dichas personas. Hay cuatro posiblesactuaciones: el asilo territorial, la protección a los refugiados, el asilo diplomático y la lucha contralas prácticas odiosas.

 El asilo territorial Es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas

 personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de procedencia. Normalmente se nacionales de este último o eventualmente pueden ser nacionales de un tercer Estado.

El asilo territorial concedido a los perseguidos políticos ha sido una práctica tan constante pormuchos Estados que hasta lo han hecho figurar en sus Constituciones. Tiene su fundamento en lacompetencia que ejerce el Estado sobre su territorio y, en virtud de ella, puede conceder no sólo laentrada al mismo sino también otorgar protección mientras se habite dentro de su esfera territorial.La consecuencia de ello es que para el Estado la concesión de asilo es u derecho derivado de susoberanía territorial pero para el particular asilado es una concesión graciosa del Estado asilante.Así, es lugar común en el DI el considerar que el asilo le concede el Estado “en ejercicio de susoberanía.”

Aunque no sea propiamente un derecho personal para el individuo, se tiende a encuadrarlo en lacategoría de un verdadero derecho humano. Así, el art. 14 de la Declaración Universal de DDHHestablece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de élen cualquier país.” Así, pueden destacarse las siguientes notas:a. El asilo es un derecho del Estado derivado de su soberanía.

 b. Pueden beneficiarse de él las personas perseguidas y las que luchan en contra del colonialismo.c. El asilo debe ser respetado por todos los demás Estados.d. La situación de las personas que se beneficien del asilo interesa a toda la Comunidad

Internacional.e. Quedan excluidos del asilo los que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o

delitos contra la Humanidad, pues dichos delitos se consideran crímenes internacionales.f. La calificación de las causas del asilo corresponden al Estado territorial.

g. Las personas perseguidas y las que luchen contra el colonialismo tienen derecho a que no se lesniegue la entrada en el territorio de los Estados y a no ser expulsadas o devueltas a cualquier otroEstado en que puedan ser objeto de persecución.

h. Se admiten como excepciones a la admisión y permanencia en el territorio razones fundamentalesde seguridad nacional o de salvaguarda de la población del Estado, como la afluencia en masa de

 personas. En ese caso, ha de regir la solidaridad internacional, a fin de que otros Estados aceptenaligerar la carga de ese Estado.

i. En el caso de excepciones al asilo se procurará un asilo provisional, a fin de permitirle trasladarseal territorio de otro Estado.

 j. El Estado asilante no permitirá que los asilados se dediquen a actividades contrarias a los

 propósitos y principios de NNUU.

 El asilo en los ordenamientos estatales

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Puede que el DI no se haya ocupado de la regulación del régimen jurídico del asilo pero donde síencuentra una completa regulación es en los ordenamientos internos de los Estados, que persiguenestablecer los procedimientos de concesión del mismo, sus efectos y las garantías jurídicas que seotorgan al solicitante de asilo durante el período de tramitación de su petición.

Las fórmulas que se presentan en las legislaciones nacionales, yendo desde su consideración comoderecho humano fundamental hasta su concepción como una facultad discrecional del Estadoterritorial, como es el caso de España.

La Constitución español, en su art. 13.2 establece que “le ley establecerá los términos en que losciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.” Sin incluirel asilo entre los derechos humanos fundamentales, la Ley reguladora del derecho de asilo y de lacondición de refugiado han consagrado el régimen jurídico de estas dos figuras. Es el Gobierno elque, una vez conocidas las circunstancias del solicitante y del país perseguidor decidirá sobre si seconcede o no tal solicitud. Así pues, el asilo se considera como una protección graciable concedida

 por el Estado a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por delitos políticos o que estén perseguidos, sometidos a enjuiciamiento o sanción por razones de raza, etnia, religión o ideología.La concesión de asilo conlleva la autorización para residir en territorio nacional, así como laautorización para llevar a cabo actividades laborales, profesionales y mercantiles. Se prevé laexpulsión de los asilados, siempre a países distintos del perseguidor, por haber incurrido enactividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado. Las denegacionesde la solicitud o las decisiones de ponerle fin son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 El refugio o la protección a los refugiadosEl concepto de refugiado es una categoría autónoma que ha de diferenciarse de la del asiloterritorial y que se ha venido consolidando en el DI desde la IIGM. Su nacimiento pretendióresolver la crisis humanitaria ocasionada por la IIGM. La Convención sobre el Estatuto delRefugiado de 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado de 31 de enero de1967 vienen a configurar el régimen jurídico de la figura del refugio.

Se define al refugiado como aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida pormotivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones

 políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de talesacontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de

dichos temores, no quiera regresar a él.

Es una figura más restrictiva que la del asilo puesto que limita taxativamente las causas por las quese puede conceder y por el régimen jurídico aplicable. El asilado recibe una efectiva protecciónterritorial por parte de Estado asilante, mientras que el refugiado no recibe ningún permiso deresidencia ni trabajo en su propio territorio, siendo la única obligación del Estado que le reconoceEstatuto de refugiado no devolverlo en ningún caso al territorio del Estado en el que sufren o temensufrir persecución. Esto no impide su expulsión o devolución hacia otro Estado considerado comoseguro.

Asilo y refugio tienen dos elementos en común:- que son categorías que se justifican exclusivamente por la existencia de unas condiciones de persecución previa basadas en razones de conciencia, ideológicas o políticas.

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- que son figuras relacionadas con una persecución individualizada que pretende proteger a unsolicitante individual de asilo o refugio, quedando fuera de su régimen o protección los refugiadoseconómicos y los desplazados en masa.

 El asilo diplomáticoEs el amparo concedido por el Estado, no en su territorio, sino bajo la cobertura e inmunidaddiplomáticas de sus delegaciones o embajadas en el territorio del Estado del que huye. Se encuentraregulado por la Convención de Caracas de 1954 sobre el Asilo Diplomático, que hunde sus raíces enel conflicto planteado entre Perú y Colombia en 1949 en torno al asunto Victor Raúl Haya de laTorre, que estuvo refugiado en la embajada de Colombia en Lima (Perú) durante 5 años.

REQUISITOS. El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempoestrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por elgobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o

 para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.

LUGARES en los que puede concederse. El asilo puede otorgarse legaciones, navíos de guerra ycampamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos y deberáser respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

Para los fines de esta Convención (de Caracas de 1954), legación es toda sede de misióndiplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos parahabitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de losedificios.

Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenaleso talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo.

CALIFICACIÓN DEL DELITO. Precisamente porque “Todo Estado tiene derecho de concederasilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”, le corresponde al Estadoasilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución por la cual elsolicitante de asilo lo solicita. El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que elgobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de laexistencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo oexigir el salvoconducto para el perseguido. No es, por tanto, una decisión de carácter absolutamente

discrecional.

CALIFICACIÓN DEL REQUISITO DE URGENCIA. Se entienden como casos de urgencia, entreotros, aquéllos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado alcontrol de las autoridades, o por las autoridades mismas,así como cuando se encuentre en peligro deser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo,

 ponerse de otra manera en seguridad. En cualquier caso, corresponde al Estado asilante apreciar sise trata de un caso de urgencia.

TERMINACIÓN.

Sobre la premisa de que el asilo diplomático se concede por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el Gobierno del Estadoterritorial,

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- se considera una prerrogativa del Estado territorial el pedir el fin del asilo (El gobierno del Estadoterritorial puede, en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cualdeberá otorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el Artículo V.)

- o una prerrogativa del Estado asilante (Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salidadel asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente,salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el Artículo V y elcorrespondiente salvoconducto). En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Estadoasilante puede exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la rapidez delviaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salida del asilado. Al Estadoasilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera del país. El Estado territorial puedeseñalar la ruta preferida para la salida del asilado, sin que ello implique determinar el país dedestino. Si el asilo se realiza a bordo de navío de guerra o aeronave militar, la salida puedeefectuarse en los mismos, pero cumpliendo previamente con el requisito de obtener el respectivosalvoconducto.

- No es imputable al Estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad de obtenerlas informaciones indispensables para juzgar la procedencia del mismo, o por circunstancias dehecho que pongan en peligro la seguridad del asilado durante el trayecto a un país extranjero.

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LECCIÓN 2: LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DELOS DERECHOS HUMANOS: EL SISTEMA UNIVERSAL

[%6, =\La protección internacional de los derechos humanos: el sistema universalClase magistral.(M-35/R-35: 22 de marzo. M-16: 22 de marzo)

1. El Derecho Internacional general. El estándar mínimo universal de derechos humanos.El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la parcela del ordenamiento jurídicointernacional dedicada a la protección internacional del individuo, caracterizada por su

 progresividad y en el que es posible identificar principios y estructuras comunes a los distintossistemas que lo integran. Con independencia de la diversidad de sistemas internacionales yregionales que se hacen cargo de la regulación de esta parcela del ordenamiento, en todos hay unelemento esencial que se convierte en su principal rasgo distintivo: la consideración del individuo yde su dignidad como un valor autónomo de la Sociedad Internacional que, por tanto, se convierte enun bien jurídico protegible en sí mismo por el DI, con independencia de la condición ocircunstancias en que se encuentre el particular objeto de la protección. La garantía del disfruteefectivo de los DDHH se convierte en el objetivo inmediato y único de los sistemas de protección.

Así, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 estableció que“la promoción y protección de los DDHH es una cuestión prioritaria para la comunidadinternacional.” El Derecho Internacional de los DDHH es el resultado de la interrelación de lascompetencias estatales y el interés de la Sociedad Internacional. Se ha producido la superación delviejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepciónque define a los DDHH como materia de interés internacional. Así, si bien es al Estado a quiencompete, en primer lugar, proteger los derechos de los individuos sometidos a su jurisdicción, dichacompetencia la ejerce en tanto que derivada de una obligación general que le viene impuesta y, porconsiguiente, sometida a control a través de mecanismos internacionales.

El resultado del proceso de evolución de esta parcela del DI ha sido la adopción de normassustantivas que enuncian derechos y la consagración de normas procesales que han definidomecanismos de control que ofrecen al particular protección frente al Estado en el planointernacional. Las normas sustantivas y procesales integran los sistemas internacionales de

 protección de los derechos humanos, autónomos respecto de los sistemas estatales y que puedenclasificarse en dos grandes grupos: los sistemas universales, desarrollados en el ámbito de la ONU,

y los sistemas regionales.

Características comunes a todos los sistemas de protección de los DDHH:a. Son sistemas de protección del individuo en sí mismo considerado, en su relación con el Estado

y, en principio, sólo frente al Estado. Las obligaciones de garantía de los derechos se dirigen, portanto, al Estado y son las actividades a él imputables directa o indirectamente las sometidas acontrol internacional.

 b. Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la protección de los DDHH a nivelinterno. Sólo operan tras la actuación de los sistemas internos.

c. Están íntimamente ligados al fenómeno de las OOII. Surgen y se desarrollan en su seno, porque

les ofrece soporte ideológico, institucional y material.d. Integran un doble bloque normativo dedicado a la codificación y definición de derechos, por unlado, y al establecimiento de estructuras internacionales de control, por el otro.

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e. La protección de los DDHH se ejerce en cada sistema a través de técnicas dirigidas a controlar elcomportamiento estatal en función de las obligaciones internacionales que ha asumido. Sontécnicas no judiciales puestas en práctica por Comisiones y Comités que no son órganos

 jurisdiccionales ni tienen capacidad para iniciar un proceso de manera automática ni paraimponer una solución al mismo que deba ser respetada por el Estado infractor si no media su

 buena voluntad. Los mecanismos de control se establecen dentro de cada sistema de maneraescalonada, yendo del simple examen de informes gubernamentales periódicos a la presentaciónde denuncias del individuo contra el Estado. Las denuncias individuales sólo son aceptadas si elEstado aceptare someterse a la jurisdicción del comité. El control no se ejercita sobre supuestosindividualizados de violación, sino sólo sobre situaciones masivas y sistemáticas de violación deDDHH.

f. Los sistemas de protección están en constante desarrollo. Su fin último no es tanto la condenadadel Estado infractor sino tomar medidas generales para la garantía a escala global de los DDHH.

2. La protección dentro del marco de las Naciones Unidas. La declaración Universal dederechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

La Carta de Naciones Unidas contiene dos tipos de normas que contemplas la cuestión de losDDHH. Por un lado, hay cierto número de normas que lo hacen desde una perspectiva material,vinculada con los propósito de la Organización. Así, la ONU favorece la cooperación internacionalen el desarrollo y estímulo del respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión de crear las condiciones de estabilidady bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en elrespeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos. Por el otro,otro cierto número de normas lo hacen desde una perspectiva institucional, definiendo los órganoscompetentes en la materia.

La definición de un estándar internacional que proclame los derechos y resulte oponible a losEstados constituyó histórica e ideológicamente el primero de los objetivos perseguidos por NNUUen el ámbito de los DDHH. El proceso codificador se inició en 1946, al crear el ECOSOC laComisión de Derechos Humanos y encomendarle la formulación de “proposiciones,recomendaciones e informes referentes a una declaración internacional de derechos del hombre...”

Fruto de este mandato es la Carta Internacional de Derechos Humanos, que agrupa a losinstrumentos que contemplan los DDHH en su globalidad, a saber: la Declaración Universal deDDHH, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos

Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos.

 La Declaración Universal de Derechos HumanosAdoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.Está integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principios delibertad, igualdad y no discriminación, se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticosy los derechos económicos, sociales y culturales. Se complementa con una brevísima declaración dedeberes, al establecer que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo enella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

La Declaración sienta las bases sustantivas de la ulterior actividad de la ONU en materia de DDHH.Aunque su objetivo es definir un régimen de derecho aplicable a los DDHH y hacerlo mediante lacooperación entre los Estados, la Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de

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la Asamblea General. Por ello, no tiene fuerza jurídica obligatoria y no puede ser opuesta frente alcomportamiento de los Estados. Muchos de los derechos en ella contenidos son exigibles porquehan sido incorporados al DI consuetudinario.

En cualquier caso, la Declaración Universal de los DDHH ha permitido y permite evaluar la adecuación del comportamiento de los Estados al estándar mínimo internacional en materia deDDHH. La Declaración recoge una suerte de estándar mínimo de DDHH. Ha sido el punto de

 partida y el texto básico de referencia para la actividad desarrollada por todos los órganos de laONU en este sector. Ha cumplido una función moralizadora básica, inspirando buena parte de losdesarrollos normativos ulteriores en materia de DDHH, tanto a nivel internacional como a nivelinterno

3. Tratados multilaterales de alcance general. Obligaciones que imponen. Mecanismos internacionales de control de su cumplimiento.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (ICCPR, por su sigla en  inglés) es untratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos parasu protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediantela Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr ó en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultur ales y   se hace referencia a ambos con el nom bre de Pactos Internacionales de DerechosHumanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de losDerechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de DerechosHumanos. Ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena demuerte de 1989.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las 

 Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciem bre de 1966 y entró  envigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechoseconómicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos ala salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pactotiene 160 partes.1 2 Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.3

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Los Pactos recogen la práctica totalidad de los DDHH enunciados en laDeclaración, desarrollándolos y dotándolos de unidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer

obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó aredactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligacionesconcretas de sus partes.1 Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia

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La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos  (OACDH) es un organismoespecializado dentro del sistema de Naciones Unidas que tiene como objetivo promover y protegerlos derechos humanos en el mundo. Apoya administrativamente al alto comisionado.

El alto comisionado es el máximo funcionario de Naciones Unidas responsable de los derechoshumanos y responde directamente ante el Secretario General. El cargo se creó en 1993. No goza de

autonomía plena ya que depende del Secretario General, que lo nombra. Coordina las actividadesintegradas en el Programa de DDHH de la ONU, proporciona asistencia técnica y financiera yservicios consultivos, etc.

La sede de la OACDH está en el Palacio Wilson de Ginebra, Suiza (aunque también cuenta con unaoficina en la sede de Naciones Unidas en Nueva York).

Órganos convencionales

Se trata de órganos de base convencional cuya principal manifestación es el Comité de DDHHcreado por el PDCP. Cada Comité tiene una composición y unas competencias propias que losdiferencian entre sí. Son creados por un tratado internacional autónomo aunque es la ONU quien

asume su financiación y la responsabilidad de prestarles soporte administrativo y técnico. Soórganos integrados por expertos designados a título individual, que no pueden recibir instruccionesgubernamentales. So órganos permanentes en cuanto a su creación, ya que desarrollan sus trabajosen períodos de sesiones predeterminados. Su competencia se circunscribe al instrumentoconvencional que los crea y que determina el alcance de su competencia.

 Mecanismos convencionales

Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por tanto, sólo obligan aaquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado enconcreto. Existen tantos sistemas de control como instrumentos convencionales. El modelo es el

 previsto en los Pactos y en el Protocolo Facultativo Primero.a. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos crea en su art. 28 un Comité de Derechos Humanos

integrado por 18 miembros de gran integridad moral y competencia en materia de DDHH, queson elegidos y desempeñan sus funciones en calidad de expertos. La elección de los mismos se

 produce en el seno de una reunión de los Estados parte sobre una lista de candidatos elaborada por el Secretario General a propuesta de los Estados. Su mandato dura 4 años y se renueva pormitades. Es el órgano con máxima competencia en la interpretación del Pacto y sus ProtocolosFacultativos. Su función interpretativa la desarrolla a través de los Comentarios Generales, en losque define el sentido que atribuye a cada unos de los derechos reconocidos. Sirven de punto dereferencia para el posterior ejercicio de control sobre el comportamiento de los Estados. Dentrode su actividad de control se diferencian tres tipos de procedimientos:

- Informes periódicos. Es el único para el que se atr ibuye competencia automática al Comité, sinnecesidad de que el Estado formule ninguna declaración de com petencia favor del Comité. Es elmecanismos general y más comúnmente utilizado. Parte de un informe gubernamental elaborado y

 presentado unilateralmente por el Estado que se analiza en tres períodos anuales de sesiones ysiempre en sesión pública. Se asegura la presencia de ONG para contrarrestar elgubernamentalismo del informe.

- Denuncia presentada por un Estado parte contra otro Estado parte referida a una presuntaviolación por éste último de las obligaciones que le impone el Pacto. De naturaleza contenciosa, elComité carece de competencia automática para ejercer esta función, pudiendo únicamente hacerlocuando ambos Estados parte hayan formulado declaración de aceptación de la competencia delComité. Se estructura en dos fases. En la primera, los Estados deben llegar a un arreglo de la

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controversia mediante contactos directos en los 6 meses siguientes a la presentación de ladenuncia. Sólo la segunda fase, en caso de que los Estados no hayan llegado a acuerdo, sedesarrolla ante el Comité. La reticencia de los Estados ha denunciarse ha determinado la inutilidadde este procedimiento.

- Comunicaciones individuales. La competencia del Comité es opcional, aplicándosele sólo a los

Estados parte en el Protocolo Facultativo Primero. En virtud de este procedimiento, cualquierindividuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte puede denunciar ante el Comité una presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el Pacto. El denunciante debe ser lavíctima o su representante. Debe reunir una serie de requisitos: no ser anónima, no estar malfundada, no haber sido sometida a otro procedimiento de control y que haya agotado todos losrecursos existentes en el ordenamiento interno del Estado infractor.

Tras su recepción, el Comité da traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular lasobjeciones que estime pertinentes. El procedimiento es siempre confidencial. Se pueden adoptarmedidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada.

El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violacióndenunciada, pudiendo formular sus observaciones. A pesar de su carácter individual, todas lasdecisiones del Comité han de reseñarse en el Informe Anual a la Asamblea General y hacerse

 públicas.

El Comité DESC sólo tiene competencias de control sobre el primero de los procedimientos quehan sido analizados. Todos los demás tienen competencias similares a las vistas en el caso deComité de DDHH.

4. El sistema extra convencional de protección de los derechos humanos. La acción de los

órganos principales de Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos y susmecanismos y procedimientos.

 Mecanismos extraconvencionalesLos procedimientos extraconvencionales se basan en los poderes generales que la Carta de

 Naciones Unidas atribuye a la Organización en materia de DDHH. Su fundamento normativo no esotra que la Carta y las resoluciones que la desarrollan y son el resultado directo de la práctica de laONU en esta materia, en particular de su Comisión de DDHH. Así pues, el órgano básico de controles un órgano intergubernamental y no técnico, como ocurre con los Comités.

Los mecanismos extraconvencionales tienen su origen en las comunicaciones sobre violaciones deDDHH recibidas por la ONU desde su creación. La Comisión de DDHH rechazó en 1947 sucompetencia para ocuparse de tales asuntos aunque, con posterioridad, puso en marcha algunasfórmulas de tratamiento, hasta solicitar al ECOSOC que la autorizase a estudiar anualmente lacuestión de las violaciones de DDHH. Los procedimientos fruto de este desarrollo histórico puedenagruparse en dos grandes categorías:

 NOTA: aunque aquí se habla de procedimientos ante la Comisión de Derechos Humanos, losmismos siguen teniendo lugar ante el Consejo de DDHH, su heredero.- el procedimiento 1503 o procedimiento confidencial. Es una forma de tratamiento de las

comunicaciones sobre violaciones de DDHH iniciada en 1971. Se estructura en tres fases en las

que intervienen sucesivamente el Grupo de Comunicaciones, el Grupo de Situaciones y la propiaComisión de DDHH en pleno. Las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier personao grupo de personas, incluidas las ONG, que tengan conocimiento de las mismas y aunque no sean

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la víctima y han de cumplir determinados requisitos de admisibilidad. No es preciso elconsentimiento del Estado para presentar y tramitar la comunicación. En cualquier caso, lascomunicaciones sólo se toman en consideración en la medida en que contribuyen a definir unasituación manifiesta de violación sistemática de los DDHH en un determinado país. La Comisión

 puede adoptar las siguientes medidas: dar por terminado el procedimiento por ser imposibleidentificar una situación, mantener el asunto pendiente a la espera de informacióncomplementaria, designar a un experto encargado de investigar la situación y decidir dar porterminado el procedimiento 1503 y sustituirlo por algún procedimiento público especial, enfunción de la gravedad del asunto. Este procedimiento as absolutamente confidencial, pues tansólo trascienden el nombre de los Estados que son estudiados. Es absolutamente ineficaz.

- el procedimiento 1253 o procedimiento público. El primero se estableció en 1968. Se caracteriza por ser público y por que puede establecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento delEstado interesado. Sólo pueden establecerse cuando existan indicios de la existencia de unasituación global de violación de los DDHH, sea circunscrito a un territorio determinado(procedimiento por países) o respecto de un derecho en concreto (procedimiento temático). Elobjeto de control es la situación y no los supuestos individualizados de violación. El control serealiza sobre la base una investigación ad hoc realizada por un órgano que se crea al efecto: losórganos básicos de información, que actúan siempre a título de expertos. Estos órganos tienencomo principal función la determinación y evaluación de los hechos que definen una situación a

 partir de toda la información disponible y de sus eventuales visitas de campo al territorioinvestigado. Su actividad está dirigida a la elaboración de un informe en el que se formulan lasoportunas conclusiones y recomendaciones.

Las medidas que puede adoptar la Comisión de DDHH se limitan a aprobar resoluciones sobre lasituación investigada y a formular a los Estados interesados recomendaciones sobre las medidasque han de adoptar para hacer desaparecer dicha situación y garantizar el disfrute efectivo de losDDHH. No se trata de un procedimiento judicial que tenga como objetivo condenas al Estado niobtener reparación alguna.

Lo único que la Comisión puede hacer para proteger, al menos de forma indirecta a particularesafectados es poner en marcha las llamadas acciones urgentes, por las cuales los órganos básicos deinformación pueden solicitar a un Estado que adopte medidas cautelares de naturaleza urgenterespecto de un particular cuyo derecho se encuentra en inminente peligro de ser violado de formairreparable. Son un recurso excepcional.

La eficacia del sistema radica en la presión que puede ejercerse, de forma individual o colectiva,sobre el Estado investigado. Un papel central dentro del procedimiento 1253 es la publicidad.

 El Consejo de Derechos Humanos

La Cumbre de 2005 encomendó a la Asamblea General la constitución de un Consejo de DerechosHumanos cuya naturaleza, funciones y dependencia orgánica dejaba abiertas. En cumplimiento dedicho mandato, la AG ha adoptado la Res. 60/251, en la que tras reconocer la “labor realizada por laComisión de DDHH y la necesidad de preservar sus logros y seguir avanzando sobre la base deéstos, y de remediar sus deficiencias, decide establecer un Consejo de DDHH en sustitución de la

Comisión de DDHH. El Consejo se constituyó el 19 de junio de 2006. A diferencia de la Comisión,el Consejo no es órgano subsidiario del ECOSOC sino de la Asamblea General. La Comisióncelebró su última sesión en marzo de 2006.

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Además de las funciones y responsabilidades de la antigua Comisión relacionados con elseguimiento de denuncias y procedimientos, el Consejo tiene además el encargo de revisar el

 programa de DDHH de NNUU.

Composición. Tiene composición intergubernamental basada en el principio de reparto geográficoequitativo. Está integrado por 47 Estados, distribuidos en cuotas: 13 Estados de África, 13 Estadosde Asia, 6 Estados de Europa oriental, 8 Estados de América Latina y el Caribe y 7 Estados deEuropa Occidental y otros. Son elegidos por mayoría de la AG por un mandato de 3 años renovableuna sola vez. Para elegir la composición del Consejo, la AG debe atender a la contribución de loscandidatos a la promoción y protección de los DDHH y las promesas y compromisos voluntariosque haya asumido al respecto. El Consejo, por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes

 puede suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste quecometa violaciones graves y sistemáticas de los DDHH. La intención es que participen en elConsejo los Estados más comprometidos con los DDHH.

Sesiones. El Consejo se reúne periódicamente a lo largo del año, al menos en tres períodos desesiones, incluyendo un período se sesiones principal, sin poder tener duración inferior a 10semanas. Puede celebrar períodos de sesiones extraordinarios cuando sea necesario, a solicitud deun miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de sus miembros.

Mandato. El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todoslos derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningúntipo y de una manera justa y equitativa; El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que seviolen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacerrecomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporaciónde los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas.

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LECCIÓN 3: LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DELOS DDHH: SISTEMAS REGIONALES

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La protección internacional de los derechos humanos: sistemas regionalesClase magistral.(M-35/R-35: 29 de marzo; M-16: 29 de marzo)

1. Los sistemas de protección en el continente europeo. La protección en el marco del Consejode Europa. La Convención de Roma de 1950

 Los sistemas de protección: coexistenciaEl continente europeo ha sido, desde los inicios, uno de los principales actores del proceso deinternacionalización de los DDHH. No es de extrañar, por consiguiente, que haya sido en su senodonde se institucionalizare el primer sistema de protección, a partir de la adopción por el Consejo

de Europa del Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y las Libertades Fundamentales.Surge, de este modo, un mecanismos protector que se ha convertido en paradigma de losestablecidos con posterioridad. El citado mecanismos del Consejo de Europa no es en la actualidadel único aplicable en el sistema europeo de DDHH. La gran importancia atribuida a la protección ygarantía de los DDHH en el continente se ha traducido en el establecimiento de sendos mecanismosvinculados con organismos regionales europeos distintos del Consejo de Europa. Así, destacan elsistema de protección de derechos configurado en el marco de la UE, el mecanismos deseguimiento y control establecido en la OSCE y la Convención de Minsk de 1995 aprobada por laComunidad de Estados Independientes. Su concurrencia con el mismo viene a ampliar la coberturade protección de los DDHH de que goza el hombre europeo.

 La protección en el marco del Consejo de EuropaLa creación del Consejo de Europa, vinculada al movimiento europeísta y con raíces en el temor ala repetición de un nuevo desastre bélico, se encuentra en íntima relación con la protección de unconjunto de valores entre los que ocupa un lugar central la democracia y la garantía de los DDHH.Así, en el art. 3 del Estatuto del Consejo de Europa se proclama que:

“Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho yel principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdicción ha de gozar de losderechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y

activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.”

Sobre la base de este fuerte compromiso con la protección de los DDHH, el Consejo de Europa hadesarrollado una importante labor codificadora y de protección que permite concluir que la defensade los DDHH constituye una de las actividades fundamentales de esta OI.

 El proceso codificador El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio Europeo para la Protección delos Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de1050 y en vigor desde 1953. Fue el primer convenio adoptado en la materia, retomando los

derechos y principios contenidos en la Declaración Universal de 1948 e imponiendo a todos losEstados la obligación de reconocer a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos ylibertades reconocidos en el título I del Convenio.

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Al mismo tiempo que sienta esta obligación general, establece un sistema de control en el que seincluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias contra el Estado, lo que permitehablar del reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a favor del particular, que secorresponden con obligaciones estatales automáticamente exigibles en el plano internacional.

El Convenio incluye los derechos civiles y políticos consagrados en las tradiciones constitucionalesde Europa. Así, se reconocen el derecho a la vida y a la integridad personal, a la libertad y alaseguridad, el derecho a un juicio justo, el derecho a la vida privada y familiar, a la intimidad y a lainviolabilidad del domicilio, etc.

Ha sido completado con 14 Protocolos adicionales desde 1952. Son los siguientes:- El Protocolo nº 1 trata el derecho a la propiedad, a la educación y a elecciones libres.- El Protocolo nº 4 (septiembre 1964) extiende los derechos y libertades enumerados en el Convenio

y el primer Protocolo.- El Protocolo n° 6 (abril 1983) prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.- El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) extiende los derechos y libertades enumerados en Protocolos

anteriores. Formula una prohibición absoluta de la pena de muerte admitiendo sin embargo que lalegislación interna de los países la pueda contemplar en tiempos de guerra.

- El Protocolo nº 13 (mayo 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe encualquier circunstancia, incluido en tiempos de guerra.

- El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio. Asimismo,hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos. Ha sido ampliado por el Acuerdo deMadrid, en mayo de 2009.

A través de dichos Protocolos se han llevado a cabo modificaciones del sistema de protección o unaampliación de los derechos protegidos.

Los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos obligan automáticamente a los Estados,que tan sólo pueden introducir límites al alcance de los mismos en la forma en que lo autoriza el

 propio Convenio, es decir, i) a través de la formulación de las reservas y declaraciones permitidas,ii) a través de las limitaciones a los derechos autorizadas por el Convenio y que sean establecidas

 por ley y siempre en el marco del respeto a los principios democráticos. El art. 15 Convenioestablece un sistema de suspensión temporal del disfrute de ciertos derechos en caso de emergencianacional y sujeto a severas garantías mater iales y formales.

Otro instrumento de gran importancia es la Carta Social Europea, que enumera de forma global unconjunto de principios y derechos que han de ser tomados en consideración por los Estados partesen la definición de sus respectivas políticas económicas y sociales. Los derechos en ellareconocidos pueden agruparse en tres bloques: i) derecho al trabajo y derechos reconocidos alindividuo en tanto trabajador, ii) los derechos sociales al margen de la relación laboral, como a lasalud, a la seguridad social... y iii) los derechos de los trabajadores migrantes. Estos derechos hansido ampliados por el Protocolo adicional de 1988. Los Estados no están obligados a respetar todoslos derechos enumerados, sino que a un núcleo duro que en todo caso han de respetar pueden añadiraquellos respecto de los que elijan obligarse.

En el seno del Consejo de Europa se han adoptado otros instrumentos de alcance sectorial, como elConvenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradanteso el Convenio para la protección de las minorías nacionales.

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 La Convención de Roma de 1950: el mecanismo de protecciónEl sistema de protección originariamente definido giraba en torno a la actuación de tres órganosdiferenciados a los que se asignaban funciones de instrucción y filtro de las denuncias (ComisiónEuropea de Derechos Humanos) y de decisión sobre el fondo de las mismas (Tribunal Europeo deDDHH o Comité de Ministros). Todo el sistema, además, estaba sujeto a a la atribución expresa yseparada de competencia, de modo que sólo si el Estado interesado había realizado lacorrespondiente declaración unilateral, podía la Comisión o el Tribunal declarar admisible unadenuncia. A todo esto, el individuo tenía un papel procesal insignificante, pudiendo únicamentegozar de legitimación activa ante la Comisión pero nunca ante el Tribunal propiamente dicho.

El Protocolo número 11 reformó profundamente el sistema de protección. En este nuevo sistema del protocolo nº 11 la Comisión desaparece y todas las funciones de instrucción y enjuiciamiento le vana corresponder al nuevo TEDH. Por su parte, el Comité de Ministros pierde todas las competenciasdecisorias, no correspondiéndole más que una función general de supervisión de la forma en que elEstado afectado ejecuta la sentencia dictada por el TEDH. Por otro lado, la competencia

 jurisdiccional del nuevo TEDH es automática y le viene asignada por el Convenio, de tal maneraque los Estados Partes no habrán de formular declaración complementaria alguna a tal fin, ni

 podrán modificar el alcance de la competencia del TEDH. Por último, se le reconoce al particularlegitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal, que se configura como únicoórgano de control del sistema. Esta reforma, a pesar de sus evidentes mejoras en cuanto a la tutela

 judicial efectiva que ha pasado a garantizar, ha saturado el Tribunal de casos, de manera que se ha planteado la necesidad de una nueva reforma para agilizar el trámite de nuevos asuntos. Por ello, sea adoptado el Protocolo nº 14 que contempla una modificación del procedimiento de designación delos jueces, su estatuto y la duración de su mandato, y que introduce cambios en las formaciones

 judiciales del Tribunal, con la finalidad de hacer más ágil su actuación y reducir el gran retraso queen la actualidad se viene produciendo en la solución de los asuntos.

El TEDH es un órgano jurisdiccional de carácter permanente integrado por jueces que desempeñansus funciones a tiempo completo y de forma exclusiva, sin que puedan compatibilizar dichasfunciones con ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. El número de jueces es variable,siendo en todo momento igual al de los Estados partes (47 en la actualidad). Son elegidos por laAsamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de entre una terna presentada por cada Estado parte

 para un mandato de 6 años. El TEDH tiene competencia para ejercer tanto función contenciosacomo consultiva. La función consultiva será ejercida a instancias del Comité de Ministros y afecta a

cuestiones de interpretación del Convenio y de sus Protocolos. A través de la función contenciosa,el TEDH puede conocer de cualquier demanda que le sea presentada por un particular o por unEstado. En el caso de las demandas individuales, el objeto de la misma habrá de ser necesariamenteuna presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos.A través de la demanda interestatal, en cambio, podrá someterse a consideración del tribunalcualquier incumplimiento de las previsiones del Convenio y de sus Protocolos que sea imputable alEstado Parte.

LAS DENUNCIAS INDIVIDUALES. El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física, ONG o grupos particulares que se considere víctima

de una violación de un derecho reconocido en el Convenio o en sus Protocolos y que sea imputablea un Estado Parte. La demanda debe reunir una serie de requisitos formales para ser admitida atrámite: no ser anónima, haberse presentado tras el agotamiento de los recursos útiles del

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ordenamiento  del Estado demandado, presentarse en el plazo máximo de seis meses desde querecaiga la última resolución que  pone fin al procedimiento interno, no haber sido sometida en términos idénticos ante el TEDH u otro órgano internacional, no ser incompatible con el Convenioy no ser manifiestamente abusiva o mal fundada.

Tras la declaración de admisibilidad, el TEDH puede ponerse a disposición de las partes para llegara un acuerdo amistoso, que siempre deberá basarse en el respeto a los DDHH. En caso contrario, seiniciará el procedimiento contencioso en sentido estricto, que tiene por objeto la constatación de la

 presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolosadicionales. Se garantiza la igualdad de armas entre el Estado y el particular, quien tiene legitimidadactiva ante el tribunal.

El TEDH puede dictar sentencias condenatorias del Estado y sentencias en las que reconoce al particular el derecho a una reparación equitativa. Estas sentencias pueden ser objeto de recurso anteel propio tribunal, en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo adquieren el carácter dedefinitivas, obligan a los Estados y deben ser ejecutadas por los mismos. El Comité de Ministros delConsejo de Europa ejerce una función de supervisión sobre la forma en que los Estados ejecutanestas sentencias.

COMISARIO PARA LOS DDHH DEL CONSEJO DE EUROPA. Es un órgano propio del Consejode Europa nombrado por la Asamblea Parlamentaria de una terna propuesta por el Comité deMinistros, que ejerce su mandato con dedicación exclusiva por un período no renovable de 6 años.Es una instancia no judicial cuya función es la de fomentar la educación, la sensibilización y elrespeto en lo concerniente a los DDHH.

2. La protección en el marco de la Unión Europea. Actividades en el marco de la OSCE.Aunque el proceso integrador europeo siempre se basó sobre una dimensión profundamenteeconómica, la profundización política del mismo tuvo como consecuencia que poco a poco la

 preocupación por la garantía de los DDHH quedase plasmada en el establecimiento de un eficazsistema de base pretoriana puesto en marcha por el TJUE a través, no de recursos específicos, sinode recursos ordinarios, muy especialmente la cuestión prejudicial. Por otro lado, el TJUE no protegelos derechos humanos en sí mismos sino en tanto en cuanto se produce una conexión comunitaria.A través de esta fórmula, el TJUE viene ejerciendo una función protectora respecto de derechos queno están expresamente reconocidos en el ordenamiento comunitario pero que son identificados através de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y el CEDH.

La constitucionalización de los DDHH en el ordenamiento jurídico comunitario comenzó conalgunas veladas referencias del Acta Única Europea de 1986. Ya el Tratado de la UE de 1992establece que el fundamento de la UE es el respeto a los DDHH. La aprobación de la Carta de losDDFF de la UE y la atribución por el Tratado de Lisboa del “mismo valor jurídico” que el de lostratados constitutivos de la UE supone un paso importante, unido al mandato explícito que tienenlas instituciones comunitarias de adherirse al CEDH. Esta adhesión abrirá la posibilidad de uncontrol internacional extracomunitario sobre la forma en que las instituciones de la Unión, en elejercicio de sus funciones, respetan los DDHH.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la UniónEuropea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Una versión adaptada de la Carta fue

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 proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa que,una vez ratificado éste, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países excepto Polonia yel Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del ParlamentoEuropeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el

 primer ministro portugués José Sócrates,  presidente del Consejo de la Unión Europea  en eseentonces.

3. La protección en el continente americano. El sistema general aplicado en el marco de laOEA. El sistema de la Convención de S. José de 1969.

 Sistema en el marco de la OEALa OEA se creó en el 48 y entró en vigor en el 51. Su carta constitutiva se ha modificado ennumerosas ocasiones. En total la compone 35 miembros. Su objetivo es buscar la paz y seguridaddel continente (¡utopia total!); velar por la democracia, erradicar la pobreza (todo esto es de boca),apostar por el desarrollo, aplicar el derecho internacional, condenar la guerra de agresión y respetarla igualdad humana junto a los derechos humanos.

Su estructura orgánica está compuesta por: la Asamblea General, la Reunión de Consulta deMinistros de Asuntos Exteriores, el Consejo permanente, el Consejo para el Desarrollo, la ComisiónInterna de los Derechos Humanos, la Secretaría General y los Organismos Especializados.

En 1948 los Estados sudamericanos aprobaron la Declaración Americana de Derechos y Deberesdel Hombre, la Carta Interamericana de Garantías Sociales y la propia Carta de la OEA. La propiaCarta de la OEA declara que entre los principios de la Organización la proclamación y respeto delos derechos fundamentales de la persona humana. En 1959 la OEA se dotó de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, como un órgano sólo técnico y consultivo al principio peroque fue evolucionando hasta convertirse en un órgano de control de las garantías de los DDHH enel continente americano. Esta comisión es una institución mixta compuesta por siete miembroselegidos por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años renovables de entrecandidatos propuestos por los Estados. Como órganos de apoyo tiene una Directiva y unaSecretaría, que le dan continuidad. La Carta de la OEA, una vez reformada, la atribuye lacompetencia de promover la observancia y la defensa de los DDHH. El Pacto de San José tambiénla encomendado algunas funciones.

Codificación

- 1948: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre- 1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (en vigor desde1978)

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura- Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Todas estas convenciones asignan las funciones de control a la Comisión y a la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

 El Pacto de San JoséReconoce esencialmente derechos civiles y políticos, habiéndose ampliado a través de dosProtocolos. Su sistema de control se estr uctura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte

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Interamericana de DDHH. La Comisión es el órgano principal de la OEA y ya ha sido analizadamás arriba. La Corte es un órgano judicial en sentido estricto, integrado por 7 jueces designados a título individual. Se puede nombrar jueces ad hoc en caso de que una demanda afecte a un Estadoque no cuente con uno de sus nacionales entre los jueces electos. Hay tres procedimientos decontrol:- sistema de informes periódicos, similar al establecido en el ámbito de NNUU.- sistema de denuncias interestatales, sólo aplicable cuando los Estados hayan emitido declaración

de aceptación de competencia.- sistema de denuncias individuales. Compuesto de dos fases:

* Inicio: se inicia el procedimiento mediante una denuncia ante la Comisión Interamericana quetiene competencia automática para entender de la misma. La denuncia ha de ir dirigida contra unEstado parte en el Pacto de San José y puede presentarla cualquier persona física o jurídica sinnecesidad de que sea la víctima. Está sujeta a requisitos de admisibilidad. La Comisión ha deemitir en todo caso un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma con carácter previo alexamen sobre el fondo. Las denuncias recibidas son transmitidas al Gobierno interesado para queformules las observaciones pertinentes. Se inicia un procedimiento contradictorio que culminacon un informe de la Comisión en que se pronuncia sobre una eventual violación de los DDHH.Con este informe se cierra la primera fase, abriéndose un plazo de 3 meses para que se inicie lasegunda.

* Desarrollo. Si un Estado reconoce competencia a la Corte, ésta interviene en la segunda fase. Sólo pueden presentar demandas ante la Corte la Comisión y los Estados. En caso de que la Corteresulte competente, el procedimiento finaliza con una sentencia que se pronuncia con carácterdefinitivo sobre la violación atribuida al Estado y en la que se puede acordar alguna reparaciónequitativa. En el supuesto de que la Corte no intervenga, la Comisión recupera su competencia

 para pronunciarse sobre el fondo del asunto. Emite un informe obligatorio para el Estado. Elúnico medio de que dispone la Comisión para asegurar su cumplimiento es hacerlo público.

4. El sistema de protección en el continente africano: la Convención de Addis Abeba de 1981 ysu aplicación. Otros mecanismos regionales y subregionales.

Fue creada después de la descolonización, pretende que los estados africanos se organicen para quecooperen, defiendan la soberanía de cada estado. Fue reemplazada por la UA (unión africana). Estácompuesta por la Conferencia, el Consejo Ejecutivo, los Comités técnicos, el ParlamentoPanafricano y las Instituciones Financieras. Tienen como objetivo aplicar el Derecho internacional y

respetarlo como intervenir si es necesario para mantener y restituir la paz.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta deBanjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanosy libertades básicas en el continente africano. La dimensión comunitaria que inspira la CartaAfricana se traduce en el reconocimiento de derechos en tres planos diferenciados que se refieren alos pueblos, la familia y el individuo.

El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidadreemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, laOUA adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el

 borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los queya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que

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obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en suartículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el SecretarioGeneral de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la OUA, laCarta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día delos Derechos Humanos en África.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano competente parainterpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue constituida en 1987 y tiene su sede enBanjul, la capital de Gambia. En 1998 se adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba lacreación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocoloentró en vigor el 25 de enero de 2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la Unión Africanadecidió que la CADHP se fusionaría con la Corte Africana de Justicia, que había sido proyectadacomo un órgano de la Unión; pero en julio de 2005, cuando aún no había entrado en vigor el

 protocolo que constituía la Corte Africana de Justicia, se acordó constituir de todas formas laCADHP. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que tuvo lugaren Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron los primeros jueces de la Corte Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos. La relación entre la Corte y la Comisión debe ser concretadaen un futuro.

Otros sistemas regionales: ASEAN Con respecto al continente asiático podemos encontrar numerosas OOII, pero la que podemosdestacar es la ASEAN: asociación de naciones de Asia sudoriental. Pretenden fomentar lacooperación económica y acelerar su crecimiento, además de mantener un clima de paz yestabilidad.

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LECCIÓN 4: LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DELMEDIO AMBIENTE

[%6, E\

La protección internacional del medio ambienteClase magistral .R-35/M-35: 5 de abril; M-16: 5 de abril)

1. Cuestiones generales y desarrollo históricoEl medio ambiente humano resulta de la interacción de la Humanidad con la naturaleza. Tiene unadimensión artificial en la que se integran los productos de las diferentes culturas humanas, ya esténdestinados a la habitación, al trabajo o al descanso, ya sean artísticos, científicos o industriales, quedignifican la vida de las personas y elevan su calidad. Tiene también un componente natural queforma una unidad a escala planetaria. Sus componentes esenciales son agua, aire, tierra y seresvivos y se hallan en todas partes en estrecha relación , proporcionando a la Biosfera el equilibrio

necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de talescomponentes perjudica pues dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves dañosa cualquierforma de vida y, en todo caso, deteriorar la calidad de la vida humana.

En el contexto de la producción de alteraciones importantes en el medio humano producidas por políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el impactomedioambiental se ha desarrollado el Derecho Internacional del medio ambiente. Se define como elsector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección delmedio ambiente, que comprende los recursos naturaleza, tanto abióticos como bióticos, tales comoel aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre esos factores y los aspectos

característicos del paisaje. Un objetivo fundamental del Dº Internacional del Medio Ambiente escombatir la contaminación, que se define como la introducción por el hombre, directa oindirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda

 producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y engeneral afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse.

A partir de finales del siglo XIX comenzaron a adoptarse tratados internacionales destinados a la protección de formas de vida salves y de ríos y ámbitos marinos. Hay dos decisiones arbitralesimportantes, sobre las que se han desarrollado tratados en la materia: el asunto de las focas peleterasdel Pacífico entre EEUU y Reino Unido y el asunto del Trail Smelter entre EEUU y Canadá. La

Carta de NU, sin embargo, no incluyó referencias al medio ambiente. El paso inicial lo dio laConferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 a instancias de la ONU, quetuvo como resultado la aprobación de la Declaración sobre el Medio Humano. Esta Conferenciaaprobó un Programa Organizado (PNUMA) y un Plan de Acción. El PNUMA ha adoptado unosPrincipios de conducta en el campo del MA y el Programa de Montevideo y la Carta Mundial de la

 Naturaleza.

Los países subdesarrollados han aceptado que su desarrollo no puede realizarse al margen de la preservación del medio, exigiendo un trato diferencial para no cargar con los costos económicos dela protección del MA. Esta reivindicación ha sido atendida por la Conferencia sobre el Medio

Ambiente y el desarrollo de Río de Janeiro de 1992. Consagra un principio de responsabilidadcomún diferenciada según el grado de desarrollo.

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En el DI del MA lo importante no son las fronteras sino el espacio medioambiental dividido enzonas de supervisión de las que cada Estado es responsable, pues coinciden con sus fronteras.

Algunas características relevantes del DI del MA:- Es soft law, es decir, no tiene valor estrictamente obligatorio.- Ello es consecuencia de la celeridad con la que se ha desarrollado.- Se compone de sistemas convencionales que establecen compromisos aplicables sucesivamente por fases, a un ritmo temporal.

- En su marco tiene gran importancia la acción de ONGs como Green Peace.

2. Principios y normas generales del Derecho Internacional del medio ambienteTodos los sujetos del ordenamiento internacional y particularmente los Estados tienen la obligaciónde cooperar para la protección del medio ambiente. El DI del MA se halla en envolución. Algunascaracterísticas:- Un principio jurídico fundamental en esta materia es “sic utere tuo ut alienum non laedas”, según

el que los Estados deben actuar de tal modo que, por ellos o por personas bajo su jurisdicción ocontrol, no se realicen actividades que causen años sensibles, medioambientales u otros, porencima de las fronteras a terceros Estados, bien directamente, bien indirectamente en la persona o

 bienes de sus súbditos. Es un principio que impone obligación de obrar con diligencia para prevenir los daños sensibles a terceros o, en todo caso, minimizar el causado. La contrapartida deeste deber es el derecho de todo Estado a no sufrir daños, medioambientales u otros, derivados deactividades realizadas bajo la soberanía o control de otros Estados. Este principio procede delDerecho Internacional de la vecindad. Su aplicación en el campo del DI del MA tiene su origen enel Laudo del asunto Trail Smelter, que ordenó a una factoría canadiense responsable de la emisiónde humos transfronterizos el abstenerse de causar daños en el futuro aplicando las medidas

 preventivas que fueren necesarias. Este principio ha pasado al corpus del DI general y se aplicacomo una regla consuetudinaria consolidada.

- La finalidad última del DI del MA es la protección del derecho de las generaciones futuras arecibir un medio ambiente digno, en la convicción de que el MA es Patrimonio Común de laHumanidad. Sin embargo, estas consideraciones escapan al DI positivo, de momento. Así, no seadmite la legitimidad popular para presentar reclamaciones de reparación por daños al MA. Sólolos Estados pueden reclamar a otros Estados y sólo por daños sufridos en su propio territorio. ElDI general sólo consagra a obligación de los Estados de obrar con diligencia, variable en funciónde los Estados implicados y del grado de peligrosidad de la actividad de que se trate.

- No hay una responsabilidad objetiva consagrada que obligue a los Estados a responder por los

daños que hayan causado actividades lícitas peligrosas para terceros Estados o para el MA engeneral. Cuanto más cabría una inversión de la carga de prueba.- La negociación directa es el medio de solución de controversias más utilizado por los Estados. El

único caso realmente significativo es el laudo del Trail Smelter.- Cuando la contaminación transfronteriza se origina por accidentes producidos en instalaciones propiedad de particulares la responsabilidad se canaliza hacia el explotador, dejando al margen alEstado o asignándole todo lo más alguna responsabilidad subsidiaria en relación con la cuantía dela indemnización no satisfecha por el explotador. Esta responsabilidad no se exige en el planointernacional sino ante los tribunales internos del Estado infractor, ante los que se ha tendido hadar igual trato a nacionales y extranjeros en cuestiones sobre la materia.

- Los Estados disponen de posibilidades muy reducidas de recurrir a contramedidas en reciprocidad para hacer respetar normas medioambientales.- No se ha consolidado un derecho humano a la conservación del medio ambiente.

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- El DI del MA ha consagrado dos clases de obligaciones a los Estados en caso de accidentes quecausan o pueden causar daños transfronterizos importantes:

* Informar inmediatamente del accidente producido bajo jurisdicción propia a todos los posiblesafectados.

* Cooperación obligatoria del Estado del accidente y terceros Estados en situación de hacerlo ensituaciones de urgencia destinadas a minimizar los daños.

Éstas fueron lecciones aprendidas de Chernóbil.- Más principios relevantes: evaluar el daño medioambiental de toda actividad que el Estado se

 proponga llevar a cabo, en una cuidadosa ponderación entre el beneficio que la actividad reportará yel daño que causará; principio de cautela o precaución, según el que la ausencia completa en torno ala producción de daños medioambientales no justifica la no adopción de medidas de prevenciónsalvo estado de necesidad en que tenga fundados temores de sufrir un peligro grave e inminente;deber de no transferencia del daño de una zona a otra; principio de que quien contamina, paga lareparación, en una responsabilidad diferenciada según el grado de desarrollo del Estadoresponsable.

3. Problemas de protección del medio ambiente a escala global. Protección del clima y de lacapa de ozono. Protección de la biodiversidad

 Protección del MA frente a armas nucleares y otras de destrucción masivaEstablece el principio 24 de l Declaración de Río que “la guerra es enemiga del desarrollosostenible. En consecuencia, los Estados deberán proteger el DI proporcionando protección al MAen épocas de conflicto armado y cooperar para su ulterior mejoramiento”. La destrucción del MA,no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo sin freno es claramente contraria a DI. Así,están prohibidos los ataques contra el MA natural que causen daños extensos, graves y

 permanentes. Las armas nucleares están específicamente contempladas como aquellas cuyo usoconstituiría una catástrofe para el MA.

 Protección de la capa de ozonoLa Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono de 1985 y el Protocolo deMontreal de 1987 han obligado a sus Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para

 proteger la salud humana y el MA contra los efectos adversos, que deriven o puedan derivar deactividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, así como a realizarobservaciones sistemáticas y a intercambiar información sobre los riegos. En un anexo se vanlistando las sustancias consideradas peligrosas para el ozono. Estos instrumentos establecen

limitaciones y prohibiciones muy concretas de producir, consumir y comerciar con las sustanciasque agotan la capa de ozono. Hay un nivel de congelación del consumo que se ha de reducir progresivamente en un sistema de responsabilidad diferenciada según el grado de desarrollo.Muchos países han asumido compromisos añadidos.

 Protección del clima global frente al recalentamiento de la atmósferaLa Conferencia de Río de 1992 sobre el cambio climático tiene el objetivo de lograr laestabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida todaalteración del clima global. En la consciencia de que los cambios del clima de la Tierra son

 preocupación común de toda la Humanidad, las Partes tienen la obligación de proteger el sistema

climático sobre la base de la equidad y en beneficio de las generaciones presentes y futuras.Instrumentos añadidos más técnicos como el Protocolo de Kyoto de 1997 imponen la obligación dereducir las emisiones a la atmósfera de ciertos gases de efecto invernadero a ciertos límites, en

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función del grado de desarrollo. Se establecen mecanismos de seguimiento y permisos negociablesde emisión, que permiten alterar esta reducción. EEUU, Australia, China, India no han aceptadoacuerdos en este sentido.

 Protección de la biodiversidad La Convención sobre la Diversidad Biológica de Nairobi de 1992 establece que es interés de toda laHumanidad la conservación de la diversidad biológica, es decir, la variabilidad de los organismosvivos de cualquier fuente. Impone a las Partes la obligación de adoptar medidas para laidentificación y el seguimiento de los componentes de la diversidad biológica, su conservación, ets.Hay algunos principios de cooperación: reparto justo y equitativo de los resultados de lasactividades de investigación y de los beneficios derivados de su utilización comercial.

4. Protección de sectores medio ambientales determinados.

 Protección de la atmósferaLa contaminación del aire puede adoptar varias formas y ser producida de muy diferentes modos,como por la emisión de gases, por la dispersión de productos químicos o de calor, etc. El airecontaminado además puede constituir un vehículo para la contaminación de ríos, lagos, tierras omares y acarrear efectos notables en el clima, en los fenómenos atmosféricos (lluvia ácida) o en lacapa de ozono. Por ello, la contaminación de la atmósfera tiene un alcance universal.

La acción internacional contra la contaminación transfronteriza del aire ha comenzado tarde. Su precedente más significativo es el constituido por el laudo del Trail Smelter. La proteccióninternacional de la atmósfera se basa en el sic utere tuo ut alienum non laedas, que consagra eldeber de los Estados de no ocasionar daños por encima de sus fronteras.

La acción internacional en la materia se basa en una serie de tratados bilaterales o multilaterales porlos que los Estados partes asumen una serie de compromisos relacionados con la limitación de laemisión de gases nocivos sulfurosos al aire. Algunos de estos instrumentos son el Convenio deGinebra, que vincula a todos los estados europeos, Rusia, Canadá y EEUU, completado con elProtocolo de Helsinki.

 Protección del agua dulce: ríos y lagosLa utilización de las aguas de los ríos y lagos internacionales, con finalidades de todo tipo, incluso

 para el desagüe de refrigeradores de centrales nucleares o térmicas y para el vertido de desechosindustriales y urbanos, se ha intensificad enormemente en las últimas décadas. Un problema

reciente es la enorme contaminación del Rin. La Carta Europea del Agua establece la obligación delos Estados de considerar que el objetivo fundamental de todas las actividades de utilización yaprovechamiento de los recursos hidráulicos, desde el punto de vista del medio ambiente, esasegurar el mejor aprovechamiento del agua y evitar su contaminación en cada país. No hay enningún caso una obligación internacional que que prohíba específicamente toda contaminación deríos o lagos internacionales. La norma aplicable en esta materia es de nuevo el suc utere tuo, queimpone el deber de no causar daños transfronterizos, empleando la diligencia debida para evitarlos.Así, los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios,tienen la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para impedir que se causen dañossensibles a otros Estados del curso de agua. Cuando estos daños se causen se deberá adoptar todas

las medidas apropiadas para mitigar esos daños y proceder a la indemnización. El Rin ha sidoobjeto de una protección especial por el convenio de Berna de 1963.

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 La protección internacional del medio marinoLa específica unidad geográfica y física de todos los mares y océanos, su creciente utilización paratodos los fines y su relativa indefensión frente a la contaminación explican la importancia de laacción internacional en su protección. Su contaminación puede originarse a través de una grandiversidad de actividades y fuente, pudiendo producirse desde tierra, desde el aire, desde los fondosmarinos o desde la superficie o interior de las propias masas de agua. El petróleo es una de lassustancias que más problemas ha planteado (como el Prestige). La mayor parte de los Estados haestablecido normas internas protectoras frente a la contaminación marina, creándose zonas de

 jurisdicción marina en materia de lucha contra la contaminación.

La Declaración de Estocolmo establece que “los Estados deberán tomar todas las medidas posibles par impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud delhombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento oentorpecer otras utilizaciones legítimas de mar.

La Convención de Montego Bay también ha establecido la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino, tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir ycontrolar la contaminación del medio marino procedente de cualquier frente, utilizando los mediosmás viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. Ha regulado, además, la

 jurisdicción estatal para ejecutar normas sobre contaminación, consagrando la competencia delEstado del pabellón, del Estado ribereño y del Estado del puerto para iniciar un proceso y, en sucaso, sancionar al buque responsable de daños al medio marino. También pueden los Estadosribereños establecer rutas de navegación determinadas para el paso inocente de buques por susaguas territoriales.

Por tanto, está consagrado en el DI la obligación de los Estados de no dañar el medio marino, asícomo la responsabilidad internacional del Estado por daños al medio ambiente marino. Estaobligación incluye la de dictar leyes y reglamentos en protección del medio marino, inclusive elAlta Mar y la Zona Económica Exclusiva. Los Estados, además, tienen el deber de cooperar paravigilar continuamente los riesgos de contaminación y sus efectos y de hacer públicos los resultadosde sus investigaciones.

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LECCIÓN 5: PRINCIPIOS Y REGLAS DE DERECHOINTERNACIONAL ECONÓMICO

[%6, A\

Principios y reglas de Derecho Internacional EconómicoClase magistral.(M-35/R-35: 12 de abril; M-16: 12 de abril)

1. Cuestiones introductorias: ámbito material de la regulación de los intercambios económicosinternacionales.2. Estructura institucional: FMI. Banco Mundial y OMC.3. El papel de NN.UU., de las Organizaciones regionales y de las organizaciones deproducción, en materia económica.4. Derecho Internacional del desarrollo. El Derecho Internacional de las inversiones

1. Derecho Internacional Económico. Soberanía y Derecho Internacional Económico.La mundializacion de la economía y la multiplicidad de problemas jurídicos originó esta nuevadisciplina jurídica, capaz de integrar de forma unitaria y ordenada las distintas instituciones ynormas jurídicas que rigen la materia. Estaría integrado por el conjunto de normas que regulan deun lado el establecimiento sobre el territorio de los Estados de los diversos factores de producción(personas y capitales) procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales. El comercio internacional es el  núcleo central del DerechoInternacional Económico ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares ode compromisos internacionales asumidos por los Estados; junto a ello se incluyen otras materias

como las relaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversiones extranjeras. Otronúcleo gira entorno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizacionesinternacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. También se extiende a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral. El objeto delDerecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto delDI como del interno, y del derecho publico como del  privado. El Derecho Internacional deldesarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los paísessubdesarrollados, la instancia que mas ha contribuido a la formación y consolidación de éste ha sidola ONU.

La cooperación económica y social: las disposiciones de la Carta. Sistema de Naciones Unidas. La

cooperación es la manera de encarar problemas comunes de manera conjunta y que se canaliza através de organismos internacionales. La cooperación es mencionada en la Carta de la ONU endiversas disposiciones. La Carta establece como uno de los propósitos de NU "realizar lacooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico y social", entre otros.En el Preámbulo de la Carta se expresa la voluntad política de los Estados de "emplear unmecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos".Voluntad política que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica

 – social. Este sistema es simple: el centro del mismo radica en la Asamblea General, que tieneresponsabilidad en ésta materia y bajo su autoridad el Consejo Económico y Social, es quiendesempeña en forma específica las competencia en la esfera económico – social. Junto a laatribución de esta responsabilidad y competencias a los órganos de la ONU, se establece unaobligación para los Estados miembros "todos los miembros se comprometen a adoptar medidas

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conjunta o separadamente en cooperación con la Organización" para la solución, entre otros, de problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente, el sistema secompleta, mediante la coordinación de la actividad de NU con la de otras organizacionesinternacionales con fines específicos en materia económica – social, denominadas organismosespecializados. La coordinación de la actividad de dichos organismos con la ONU se lleva a cabomediante acuerdos de vinculación concertados entre el organismo especializado y el ConsejoEconómico y Social y aprobado por la AG.

Extensión de las actividades de la ONU: el funcionamiento del sistema, cuando se concibió en1945, estaba pensado para operar en una sociedad internacional de pocos Estados. En consecuencia,este sistema se vio desbordado a medida que el proceso de descolonización incrementaba el númerode Estados miembros de NU. Es por ello que NU se vio en la necesidad de extender sus actividadesen materia de cooperación económico – social, a través de la coordinación de sus actividades conorganismos especializados, como se explico anteriormente. Estos organismos están establecidos enla Carta y tienen amplias atribuciones internacionales definidas por sus respectivos Estatutos,relativas a materias específicas, pudiendo ser éstas de carácter económico, social, educativo y otras

conexas.

2) Resolución  de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3281 (XXIX). Lainterdependencia.

La Carta de los deberes y derechos económicos de los Estados: la Carta de Derechos y DeberesEconómicos de los Estados, fue aprobada por resolución 3281 de la AG. Dicha Carta establece que,las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; b)igualdad soberana de los Estados; c) no agresión; d) no intervención; e) beneficio mutuo yequitativo; f) coexistencia pacífica; g) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; h)arreglo pacífico de las controversias; i) reparación de las injusticias existentes por imperio de fuerzaque priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal; j)cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; k) respeto de los derechos humanos ylibertades fundamentales; l) abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia;m) fomento de justicia social internacional; n) cooperación internacional para el desarrollo; o) libreacceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.

La Carta menciona los siguientes derechos para los Estados:

• Derecho a elegir su sistema económico, así como su sistema político, cultural y social, de

acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia externa.• A reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdiccióny de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales.

• Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro desu jurisdicción y adoptar medidas para asegurar que esas actividades se ajusten a sus leyes,reglamentos y disposiciones.

• Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, mediante el pago dela correspondiente compensación.

• Practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica, pudiendoelegir libremente las formas de organización de sus relaciones y celebrar acuerdos

 bilaterales y multilaterales.• Derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas, a fin dedesarrollar sus economías nacionales.

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• Derecho de participar en el proceso internacional de adopción de decisiones para la soluciónde los problemas económicos, financieros y monetarios mundiales, por medio deorganizaciones internacionales pertinentes.

• Derecho de aprovechar los avances y desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar sudesarrollo económico y social.

La Carta establece como deberes de los Estados los siguientes:

• Contribuir al desarr ollo del comercio  internacional, a través de arreglo y acuerdosmultilaterales.

• Promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo.• Cooperar para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y

 para fomentar una economía mundial equilibrada.• Promover el progreso económico y social de todo el mundo, especialmente de los países en

desarrollo.• Cooperar para mejorar la eficacia de las organizaciones internacionales en la aplicación de

medidas dirigidas al progreso económico de todos los países, en particular los países endesarrollo.

• Promover la cooperación en materia de ciencia y tecnología.• Promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.

Finalmente es derecho y deber de los Estados eliminar el colonialismo, la discriminación racial, todas formas de agresión, ocupación y dominación extran jeras, etc.

La cooperación en materia de desarme y regulación de armamentos: las disposiciones de la Carta ylos acuerdos posteriores. Esta cooperación resulta fundamental para el logro del mantenimiento dela paz y seguridad internacional, por lo que se establece un sistema de cooperac ión en materia de

desarme y control de armamento. No es la prevención de la guerra lo que fundamenta el desarme o por lo menos el control de armamentos, sino su costo. Si los Estados, y sobretodo las"superpotencias", pudieran reducir sus presupuestos militares, existirían grandes recursosfinancieros para la solución de angustiosos problemas sociales en distintas naciones. La expresióndesarme designa la limitación y reducción de los armamentos e incluso la supresión de los mismos,mediante un desarme integral. La Carta de NU (art. 11) establece que la Asamblea General podráconsiderar los principio generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridadinternacional, incluso los principios que rigen el desarme y regulación de armamentos. Comofunción del Consejo de Seguridad se establece la elaboración de planes para el establecimiento deun sistema de regulación de armamentos. Se establece como órgano subsidiario del CS, el Comité

de Estado Mayor, quien tiene como función asesorar y asistir a aquel en cuestiones militares y en loreferente a la regulación de armamentos y al posible desarme.

Con respecto al desarme han sido infructuosos los intentos de alcanzar la prohibición total de lasarmas. De todos modos, se han registrados avances, llegándose a establecer zonas libres de armasnucleares, como la Antártida, por el Tr atado Antártico; en el es pacio ultraterrestre y fondos marinosy oceánicos. El tratado Tlatelolco establece como zona libre de armas nucleares toda AméricaLatina. En 1968 se firma, bajo los auspicios de la ONU, el Tratado de No Proliferación de Armas

 Nucleares. En 1977 se firma el Tratado de la ONU para la prohibición de armas bacteriológicas,químicas y tóxicas, etc.

El tratado de no proliferación nuclear: dicho Tratado establece que cada Estado poseedor de armasnucleares, que sea parte en el tratado, se compromete a no transmitir armas nucleares u otrosdispositivos, ni el control sobre tales armas, ni ayudar, alentar o  inducir a ningún Estado no

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 poseedor a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares. Cada Estado no poseedor deberáaceptar el sistema de salvaguardia de la OIEA, a través del pertinente acuerdo. Se estipula que las

 partes se intercambiarán equipos, materiales e información científica y tecnológica para el uso pacífico de energía nuclear. Se compromete a las partes a celebrar ulteriormente un tratado sobredesarme general y completo.

El Pacto de Tlatelolco (1967): en este tratado se sostiene el ideal de la ONU de la prohibición totaldel empleo y fabricación de armas nucleares y de todo otro tipo de armas de destrucción en masa.La partes en este tratado se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material einstalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, prohibiéndose el ensayo, uso, fabricación, oadquisición por cualquier medio de toda arma nuclear, como así también, el recibo,almacenamiento, instalación, o cualquier otra forma de posesión de arma nuclear. La zona deaplicación del tratado son todos los territorios de los Estados partes. Arma nuclear, es a los efectosdel tratado, todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada yque tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. Para asegurar elcumplimiento del tratado, se establece un organismo internacional, denominado "Organismo para la

Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina", que tendrá a su cargo la celebración deconsultas periódicas o extraordinarias entre los Estados miembros y la supervisión delcumplimiento de las obligaciones del tratado, cuya sede será en México. Se establecen comoórganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría, pudiendoestablecerse órganos subsidiarios.

• La Conferencia General es el órgano supremo, está integrada por todas las partescontratantes, celebrará reuniones ordinarias cada 2 años, pudiendo realizar reunionesextraordinarias.

• El Consejo, esta compuesto de 5 miembros, elegidos por la Conferencia General, teniendo

en cuenta una representación geográfica equitativa, duran 4 años en sus funciones, teniendocada miembro un representante. Este órgano esta organizado para funcionar continuamente,siendo sus funciones la de velar por el buen funcionamiento del sistema de control.

• La Secretaría esta compuesta por un Secretario General, que es el más alto funcionarioadministrativo del Organismo, y el personal que éste requier a. El per íodo de sus funcioneses de 4 años. El Secretario General actuará como tal, en todas las sesiones de la Confer enciaGeneral y del Consejo y rendirá a ambos informes generales y especiales.

Se establece un sistema de control para verificar el no uso de armas nucleares perjudiciales por losEstados contratantes. Cada parte deberá negociar acuerdos (bilaterales o multilaterales) con elOrganismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de las Salvaguardias de

éste a sus actividades nucleares con fines pacíficos, además deberán pr esentar al Organismo y alOIEA informes semestrales donde se declara que ninguna actividad prohibida por el tratado a tenidolugar en sus res pectivos territorios. El OIEA puede efectuar inspecciones, de conformidad con losacuerdos que celebre con cada parte contratante y el Consejo a solicitud de alguna de las partescuando se sospeche que se ha realizado o esta en vía de realización alguna actividad prohibida porel tratado. No se prohíbe la utilización de energía nuclear o la realización de explosiones dedispositivos nucleares con fines pacíficos o prestar colaboración a terceros Estados con los mismosfines, siempre que ello fuere notificado al Organismo y al OIEA. La Conferencia General tomaráconocimiento de todos aquellos casos en que no se estén cumpliendo las obligaciones de dichotratado, y si a su juicio el incumplimiento constituye una violación del tratado y pudiere poner en

 peligro la paz y seguridad lo comunicara al  CS y AG de la ONU, así como al Consejo de laOrganización de los Estados Americanos y a la OIEA.

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La cooperación económica - financiera: las relaciones comerciales constituyen, junto a lasrelaciones monetarias y la cooperación al desarrollo, el mundo de las relaciones económicasinternacionales, cuya regulación jurídica se identifica como el Derecho Internacional Económico.Ese conjunto de normas internacionales, presenta por sí mismo una enorme complejidad, así a la vigente reglamentación multilateral de ámbito universal que  hoy se expresa en el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hay que sumar la surgida de una proliferación deorganismos internacionales, universales y regionales, con competencia en materia comercial.

El marco jurídico-institucional de las relaciones comerciales internacionales.

Los acuerdos de Bretton Woods: en los últimos tiempos de la 2º Guerra Mundial, en 1944, sereunieron 44 representantes de países aliados en la localidad de Bretton Woods (EEUU) con lafinalidad de adoptar un sistema común en materia de política monetaria y financiera, para ser puestoen vigencia a partir de la finalización del conf licto. De esta manera se firmó lo que se denominóAcuerdo de Bretton Woods, que consiste en la fijación de pautas para mantener la estabilidad de lamoneda (dólares que sustituyen al oro) y normas que reglamenten la concesión de créditos entre

 países. Se crean también por estos acuerdos, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La finalidad del BIRF es la de otorgar créditosde inversión a largo plazo. En sus comienzos estos préstamos tenían por objeto contribuir a lareconstrucción de los países europeos desbastados por la guerra, pero una vez superada esta etapa,los créditos fueron encaminados a estimular la producción y a financiar obras de infraestructura:caminos, puentes, etc.

Fondo Monetario Internacional: estructura institucional. Derechos y obligaciones de los Estadosmiembros: el FMI creado por los Acuerdos de Bretton Woods, comenzó a funcionar en 1947. Losfines del Fondo son: promover la cooperación internacional monetaria, proporcionar mecanismosde consulta y colaboración en materia de problemas monetarios internacionales, promover laestabilidad de los tipos de cambio, etc. Para ser miembro del Fondo, se requiere, también, sermiembro del Banco Mundial. La estructura del FMI esta compuesta por: Junta de Gobernadores,Consejo Ejecutivo, un Director General y personal de Secretaría. La Junta de Gobernadores es lamás alta autoridad integrada por un Gobernador y suplentes por cada miembro. Se reúne una vez alaño, puede r ealizar reuniones extraordinarias y toma decisiones por correo u otros medios. La Junta

 puede delegar en el Consejo Directivo autoridad para ejercer sus funciones, salvo lo referente a laadmisión o suspensión de sus miembros, establecimiento de cuotas o modificación en la paridad de la moneda de los miembros, distribución de ingresos netos y liquidación del Fondo. El Consejo estacompuesto por 20 directores ejecutivos, 5 por los países con mayores cuotas, éste dirige lasoperaciones generales del Fondo. El Director Gerente, que preside el Consejo Directivo, tiene laresponsabilidad de las operaciones ordinarias y tiene a su cargo el personal. Para lograr sus fines, enel Convenio Constitutivo, se autoriza al Fondo a llevar a cabo operaciones, con monedas, oro, uotras transacciones con sus miembros, aumentar sus recursos recurr iendo a préstamos, etc. A losefectos del financiamiento, a cada miembro se le asigna una cuota de acuerdo a los volúmenes de sucomercio internacional, su ingreso nacional y sus reservas. Esta cuota determina el poder de votodel miembros, la suma de moneda extranjera que pueden comprar al Fondo y la participación en losderechos especiales de giro. Estos derechos especiales de giro, es una unidad imaginaria, compuestaen su totalidad por la cantidad de oro y de monedas que posea el Fondo, sobre lo que le es permitidoa los gobiernos girar, en caso de déficit de la balanza de pago. El Fondo permite contar con un foro

 permanente, en las reuniones del Consejo Directivo, donde se pueden celebrar consultas en materiamonetaria y de cambios, además, provee asistencia técnica para resolver problemas financieros ymonetarios y, por último, pone a disposición de sus miembros fondos en moneda extranjera para

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obstáculos y de discriminación y del que deriven ventajas recíprocas para todos los Estados. Elsistema jurídico de la OMC ha quedado estructurado de la siguiente manera:

• La norma básica es el acuerdo de Marrakech por el que se establece la OrganizaciónMundial del Comercio, es decir, es el acuerdo constitutivo de la OMC.

• El GATT de 1994 y los tratados multilaterales en materia comercial.

Los principios sobre los cuales se basa el sistema jurídico, destinados a eliminar o reducir elimpacto de los obstáculos al comercio internacional de mercadería y servicios, son los siguientes:

• El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de terceros países. Dicho principio adopta dos variantes: 1) "el de la Naciónmás favorecida", por el que cualquier ventaja, favor o privilegio concedido por una partecontratante a un producto originario de otro país, será concedido, también, a todo productosimilar originario del territorio de las demás partes contratantes, de esta manera, se aseguraun igual tratamiento a todas las importaciones, con independencia de su país de origen; 2) el

 principio de "trato nacional", el cual implica que las mercaderías importadas no pueden

someterse a un tratamiento menos favorable que el aplicado a productos similares de origennacional.• El principio de la obligación de los Estados de utilizar sus competencias soberanas en

materia económica, afectando, lo menos posible, el comercio internacional.• El principio de obligación de transparencia con respecto a las normas internas referentes a la

 producción y comercialización de mercaderías y servicios.• El principio de obligación de entablar negociaciones periódicas para reducir el nivel de los

derechos de aduana y para negociar compromisos de acceso a los mercados de productos ycompromisos específicos de liberación de los sectores de servicio.

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LECCIÓN 6: LA SOLUCIÓN PACÍFICA DECONTROVERSIAS INTERNACIONALES

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La solución pacífica de controversias internacionalesClase magistral. (M-35/R-35: 26 de abril; M-16: 26 de abril)

1. Cuestiones introductorias: nociones de crisis, conflicto y controversia.En las relaciones entre Estados y entre las de otros sujetos internacionales se pueden presentar y se

 presentan de hecho situaciones de crisis que enturbian las relaciones pacíficas. Se crean tensionescuya prolongación pueden poner incluso en peligro “el mantenimiento de la paz” y la seguridadinternacionales o simplemente crean en las relaciones entre los Estados una perturbación mayor omenor, según la importancia del objeto de la diferencia que haya de ser solucionada.

Las crisis internacionales  se crean por las acciones u omisiones de los propios sujetos delOrdenamiento jurídico-político internacional. En su producción cabe distinguir tres momentos:a. un momento inicial, conocido como situación, en el que la crisis no se ha producido aún pero

está en estado potencial o incluso latente. b. un paso más adelante lo define la noción de conflicto, que supone una discrepancia entre sujetos

del DI que ha inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra otro.c. un tercer momento conocido como controversia o diferencia, en el que una de las dos partes en

la misma hace valer frente a la otra pretensiones opuestas o cuando una de dichas partes pretendede la otra una pretensión a la que esta última no se somete.

A la suma de estos tres estadios se le denomina crisis internacional.

Estos tres momentos se dan de manera progresiva aunque no necesariamente. Precisamente elobjetivo de los mecanismos de solución pacífica de controversias internacionales es el de evitar quela situación continúe desarrollándose, dando lugar al nacimiento de un conflicto o a su

 prolongación.

Concepto de diferencia o controversiaLa Jurisprudencia ha definido una diferencia como el desacuerdo sobre un punto de derecho o dehecho, una contradicción de tesis jurídica o de intereses entre dos personas. Esta definición es

aplicable al DI si tenemos en cuenta que:a. las personas a las que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento internacional y

 preferentemente Estados, pues así sucede con mayor frecuencia en la realidad. b. la diferencia supone una discrepancia entre las partes en la misma que se refiera, no sólo a

cuestiones propiamente jurídicas sino también a cuestiones de hecho.c. para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las

 partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar suverdadero contenido y que objetivamente sea identificable.

En un sentido más estricto, cabe decir que una diferencia surge cuando un sujeto internacional hace

valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la partea la que va dirigida la rechaza. Para llegar a este momento ha sido necesario un período más o

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menos largo, en el que se haya ido delimitando la diferencia que apareció bajo la forma desituación.

Clases de diferenciasDos tipos: jurídicas y políticas. Las diferencias jurídicas son aquellas susceptibles de sersolucionadas aplicando el derecho vigente. Las segundas son aquellas basadas en una pretensióncuya solución requiere una modificación del derecho vigente. Esta distinción no es correcta porquetoda discrepancia entre Estados reúne a la vez un matiz política y una dimensión jurídica. Así, lamayoría de las diferencias tienen carácter mixto, pues en ellas es posible encontrar amboselementos.

Otra distinción: diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables, según exista o no acuerdo entrelas partes para someter la diferencia a arreglo arbitral o judicial. Ningún sujeto de DI puede sersometido a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.

 Medios de solución de controversiasDos clasificaciones:

a. Medios pacíficos - no pacíficosLos medios pacíficos de controversias son aquellos que no recurren al uso de la fuerza. Los no

 pacíficos, evidentemente, sí lo hacen. Esta distinción ya no tiene sentido, pues se ha prohibido en el plano jurídico-político internacional el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados. La Sociedadde Naciones fue la primera en establecer en su Pacto la prohibición del recurso a la fuerza comomedio lícito de solución de controversias. Ha sido condenada aquella máxima de que “la guerra esla continuación de la política por otros medios”. Heredera del Pacto de la SdN, la Carta de NUestablece que “los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales pormedios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.”

 b. Medios diplomáticos - jurídicosLos diplomáticos son aquellos en los que intervienen los órganos normales de las relacionesinternacionales, como los agentes diplomáticos o los ministros de AAEE, etc. Como ejemplos demedios diplomáticos, cabe citar las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y la mediación olas comisiones de investigación y la conciliación internacional. Su características es que noresuelven la diferencia directamente sino que facilitan la solución por medio de un acuerdo entre losEstados interesados.

Los medios jurídicos son el arbitraje y el arreglo judicial. Implican someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione la diferencia sobre la base del DI y se contiene dicha solución en unasentencia arbitral o judicial vinculante para las partes.

Las partes son libres para elegir qué medio quieren utilizar. La Carta de NU dispone que “las partesen una controversia internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso aorganismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”

2. Procedimientos diplomáticos de arreglo de controversias internacionales. Negociación.Buenos Oficios y Mediación. Encuesta y conciliación

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 La negociación diplomáticaConsiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia para llegar a un acuerdo entrelas mismas. Se trata del método diplomático por excelencia, que se realiza a través de los serviciosdiplomáticos normales o bien en el seno de una Conferencia Internacional que es convocada outilizada para este fin. Es el medio más importante de arreglo de controversias desde el punto devista del número de controversias que ha contribuido a solucionar. Sus características son:- inmediatividad - las conversaciones son directas entre las partes.- rapidez - no es necesaria ningún formalidad especial que ralentice el proceso.- discreción y secreto.

Este procedimiento concede un amplio margen de maniobra a los Estados, tan sólo limitado por laobligación de negociar con buena fe, estando dispuesto a escuchar los argumentos de la otra parte ya considerarlos, en un intento serio de llegar a un arreglo. Estas negociaciones diplomáticas sellevan a cabo a través de conversaciones directas, intercambio de notas diplomáticas, etc y finalizanmediante declaraciones comunes o acuerdos entre las partes.

 Buenos oficiosSe caracteriza por la intervención en el arreglo de la diferencia de un tercer sujeto internacional y sedefine como la acción amistosa de un tercero para poner de acuerdo a las partes en desacuerdomediante una intervención discreta en el que el tercero no propone ninguna solución. Ejemplos de

 buenos oficios es el llevado a cabo por EEUU en los acuerdos de Camp David. Es muy frecuenteque el Secretario General de NU presten sus buenos oficios. El Rey de España también ha prestado

 buenos oficios en Sudamérica.

 MediaciónTambién se caracteriza por la intervención en el arreglo de la diferencia de un tercero sujetointernacional o un grupo de ellos (negociación colectiva). El mediador interviene no sólo intentando

 poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución. En este caso, las partes notienen obligación de aceptarla, pero el ofrecimiento no puede ser considerado un acto inamistoso.

El Convenio de la Haya para el arreglo pacífico de controversias establece que “el ejercicio delderecho de mediación no puede nunca ser considerado por una de las partes en litigio como un acto

 poco amistoso.” Es más, normalmente se considera el prestar buenos oficios o mediación como underecho que ofrece actos amistosos. No son instituciones muy utilizadas.

 Encuesta o investigación internacional La misión de las Comisiones de Investigación es la de esclarecer la materialidad de los hechosocurridos, origen de la desavenencia. El Convenio de la Haya de 1907 señala como misión de estasCOmisiones la de facilitar la solución de estos litigios, esclareciendo por medio de un examenimparcial y concienzudo las cuestiones de hecho. El funcionamiento de las Comisiones seconstituirán por medio de un Convenio especial entre las partes en litigio (art. 10). Algunas reglasde este funcionamiento tienen que ser:- la investigación tendrá carácter contradictorio- la Comisión tiene la facultad de trasladarse momentáneamente a los sitios que juzgue útil acudir

como medio de información.

- la Comisión tiene derecho a solicitar de cualquiera de las partes las explicaciones o informes queconsidere convenientes.

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- las partes se comprometen a procurar a la Comisión, con la mayor amplitud posible, todos losmedios y facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de loshechos.

- las deliberaciones serán secretas.- el informe de la Comisión será firmado por todos sus miembros y leído en sesión pública en presencia de los consejeros y agentes de las partes.

- el informe en ningún caso tiene carácter de sentencia arbitral.

La propuesta de creación de las Comisiones de Investigación fue una iniciativa rusa en el seno de laConferencia de la Haya de 1988.

La constitución de las mismas es libre y voluntaria.

Conciliación internacional Puede definirse como la intervención en el arreglo de una diferencia internacional, de un Órgano sinautoridad política propia que, gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado deexaminar todos los aspectos del litigo y de proponer una solución que NO es obligatoria para las

 partes. Permite tener en cuenta consideraciones tanto jurídicas como económicas, políticas ysociales y conduce a una solución orientada hacia el futuro que no busca declarar un vencedor sinomás bien lograr un acercamiento entre las partes. Es el medio más moderno de arreglo dentro de losdiplomáticos. Su impulso se debió a la Sociedad de Naciones, que recomendó a los Estados crearlasen tratados bilaterales y multilaterales. Las misiones de las Comisiones de Conciliación son triples:a. determinar los puntos de hecho

 b. fijar los puntos de derechoc. elaborar un informe con una propuesta de solución de la diferencia.

Se diferencian respecto de las Comisiones de Investigación en que éstas no formulas propuestas dearreglo y se limitan a fijar los puntos de hecho. La regulación de la Conciliación internacional estácontenida fundamentalmente en el Acta general para el arreglo pacífico de las diferenciasinternacionales revisada por la ONU en 1949. Este acta establece:a. pueden ser sometidas al procedimiento de conciliación las diferencias de cualquier naturaleza.

 b. las Comisiones tienen carácter permanente o especial, cuando se constituyen por las partes enlitigo para la solución de la diferencia que los separa.

c. las Comisiones permanentes se constituirán en el plazo de 6 meses a petición de alguna de lasPartes.

d. estarán compuestas por 5 miembros nombrados por un plazo de 3 años reelegibles.e. actúan mediante demandaf. se reúnen en la sede de NNUU o en lugar designado por su Presidenteg. los trabajos no serán públicos, salvo decisión de la Comisión con asentimiento de las Partesh. el procedimiento es contradictorioi. los trabajos finalizarán mediante acta en la que se hace constar si las Partes han llegado o no a un

acuerdo y las condiciones del mismo, si lo hubiere.

3. Solución de controversias internacionales y diplomacia multilateral: marco universal ymarcos regionales.

La aparición y multiplicación de OOII en la escena político-jurídica internacional ha tenido dosconsecuencias en relación con la génesis y desarrollo de las controversias entre Estados. Por unlado, han introducido una ampliación y diversificación de las oportunidades y vías de arreglo, por el

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otro, han facilitado un incremento de las diferencias internacionales puesto que han intensificadolos contactos interestatales.

 Diferencias susceptibles de solución en OOII El tratamiento de las diferencias en las OOII cubre tanto su solución como su prevención, en unintento de evitar llegar a esa situación en la que un Estado que sostiene una pretensión se encuentracon otro que la rechaza.

En cuanto a los sujetos que pueden intervenir en la solución de su controversia ante una OI, dosnotas:a. La posibilidad de solución NO queda reservada a las diferencias entre los solos Estados

Miembros. Cabe la posibilidad de la comparecencia de un Estado no miembro mediante elexpediente de autorización al efecto de un órgano de la OI.

 b. La estructura de las OOII permite tratar diferencias multilaterales, en las que se oponen las pretensiones de tres o más Estados, e intentar acomodar los intereses en presencia en el respeto alTratado constitutivo.

En cuanto al objeto de la diferencia, la mayor o menor cobertura del régimen de solución va adepender del alcance de las funciones y competencias de la OI, pudiendo distinguirse cláusulas quecontemplan genéricamente la solución de la diferencia, sea cual fuere su objeto de las disposicionesque circunscriben sus efectos a un sector determinado.

 Los medios diplomáticos adaptados a las OOII Las OOII, de composición intergubernamental, proporcionan foros para los contactos entre las

 partes en una diferencia y para la discusión de ésta por los Estados miembros.- Negociaciones: los debates celebrados en el seno de una OI pueden constituir negociaciones.- Consultas: incluye actividades que no suponen una transacción ni siquiera la existencia de una

diferencia, tales como las peticiones de información, contactos informales o la expresión de puntos de vista. Es muy frecuente. A veces se institucionaliza para evitar el avance de las crisis.

- Buenos oficios y mediaciones: no es infrecuente que los preste algún funcionario de alguna OI.Ejemplos destacados se encuentran en el seno de NU.

- Comisiones de investigación: son constituidas ad hoc por obra de una OI y cuyas funciones no sehan de confundir con las normalmente desarrolladas por la OI en el desempeño ordinario de susobjetivos.

- Conciliación: se concreta en la constitución de paneles o grupos de trabajo encargados por un

órgano internacional de hallar una solución practicable y desempeña un papel de la mayorrelevancia en ciertas OOII, y en particular en la OMC. El objetivo de la conciliación no consisteúnicamente en hallar una solución aceptable para los Estados partes, sino que un arreglo que,además, sea respetuoso con el Tratado constitutivo de la OI. Esta característica favorece a vecesuna evolución hacia fórmulas cuasiarbitrales, con soluciones inspiradas exclusivamente en lainterpretación del derecho pero sin las garantías procesales ni los efectos jurídicos del arbitraje.

 Los medios jurisdiccionales adaptados a las OOII Son frecuentes los tratados internacionales en los que participan OOII donde se prevén, junto a lasvías jurisdiccionales, mecanismos arbitrales y, de igual manera, cada vez se encuentran más textos

que incluyen este procedimiento en el seno de las OOII, como es el caso, por ejemplo, del ConvenioEuropeo para la solución de diferencias.

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Un ejemplo de arbitraje en el marco de una OI es el arbitraje del asunto del café soluble entre Brasily EEUU.

También hay muchas OOII que utilizan los servicios del Tribunal Internacional de Justicia en elmarco de su competencia consultiva o en el marco de su competencia jurisdiccional.

 La solución institucionalLa solución institucional significa que el arreglo de la diferencia se alcanza mediante un acto

 jurídicamente atribuible a la OI como tal. Se habla de una solución interna, lograda por la propia OIsin necesidad de recabar el consentimiento de los Estados partes en la diferencia ni la decisión de unTribunal exterior. Dos variantes:

a. La solución por decisión de un órgano políticoLa solución obligatoria de diferencias por órganos de carácter político se da en ciertas OOII decooperación económica y ha sido celebrada como un medio eficaz para conseguir la rápida soluciónde las diferencias de esta naturaleza con base en un ajuste de intereses. Este medio, por ejemplo,está previsto para el FMI, en el que es la Junta de Gobernadores la que decide sobre lascontroversias que se planteen en su marco. Algunas observaciones:- la previsión de la solución institucional deja en pie la posibilidad de acudir a las negociaciones

como un presupuesto previo para poder acudir a la solución institucional.- el hecho de que la diferencia verse sobre la aplicación o interpretación del Tratado constitutivo no

conduce necesariamente a soluciones basadas en el estricto respeto del Derecho pues el órgano político se basará primordialmente en consideraciones políticas.

- la solución institucional sólo puede darse a través de una decisión obligatoria, ya que lasrecomendaciones sólo tienen valor orientativo para las partes. La excepción es el supuesto en quelas partes se comprometen a acatar una recomendación como solución definitiva de la controversiaque les opone. Esto permite acudir a la solución institucional por órgano político aún cuando noesté previsto en el Tratado constitutivo.

 b. La solución por un órgano jurisdiccional o cuasijurisdiccionalLa dada por un Tribunal especial de la OI o la que se da mediante la intervención de órganoscuasijurisdiccionales por su composición o por sus funciones. Ejemplos destacados de Tribunales deOOII es el TJUE, al que se ha añadido el Tribunal de 1ª Instancia y el Tribunal de la FunciónPública.

El supuesto más destacable de ejemplo de órgano cuasijurisdiccional es el de la OACI(organización de aviación civil internacional). El Consejo, un órgano no jurisdiccional ni porcomposición ni por las funciones que tiene atribuidas, ha de resolver teniendo únicamente en cuentael Derecho. Por eso se considera casi-jurisdiccional.

4. Procedimientos jurisdiccionales de arreglo. El arbitraje internacional. Jurisdiccionesinternacionales permanentes. El Tribunal Internacional de Justicia.

 El arbitraje internacional CONCEPTO. El arbitraje consiste en someter una controversia surgida entre sujetos internacionales

a un tercero independiente para que adopte, después de un procedimiento contradictorio, unadecisión fundada en Derecho y obligatoria para las partes y por la que se pone fin a la controversiaque las oponía.

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Dicho de otro modo, consiste en un medio de solución de las diferencias entre sujetosinternacionales en el que interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado) alque las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un

 procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatorio para lasmismas.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Sus antecedentes se remontan a la antigua Grecia y tuvo ampliodesarrollo en la Edad Media, en la que se recurre al Papa o al emperador como árbitros. Eldesarrollo del arbitraje en el sentido moderno tiene lugar a raíz de los Tratados de amistad,comercio y navegación firmados entre EEUU y Reino Unido y en el que se contemplabanmecanismos arbitrales de solución de controversias derivadas de la independencia del primero.Caso paradigmático es el caso Alabama.

Los CARACTERES del arbitraje:- La sumisión de una controversia al arbitraje depende de la voluntad de las partes, del

consentimiento de los Estados.- Se trata de buscar una solución a la diferencia basada en el DI aunque excepcionalmente las partes pueden acordar que se resuelva sobre la base de la equidad.

- Los jueces son elegidos por las partes en litigio.- La esencia del arbitraje es la de arreglar de modo definitivo la controversia, lo que se consigue a

través de una sentencia que es obligatoria para las partes.- No está limitado a los Estados sino que las OOII también pueden recurrir a él.

FUNDAMENTO. El fundamento del arbitraje es el consentimiento de los sujetos partes en lacontroversia de someterse a él. Este consentimiento confiere al tribunal o comisión de arbitraje lalegitimidad como para heterocomponer el conflicto que enfrenta a las partes y dictar una resoluciónobligatoria para las mismas. Así, el arbitraje debe ser voluntariamente aceptado y ningún Estado

 puede ser obligado a someterse al juicio arbitral. La sumisión al arbitraje es el fundamento delmismo y puede contenerse en un acuerdo internacional único, llamado compromiso arbitral, queserá posterior al nacimiento del litigio y destinado a resolverlo o en una cláusula compromisoriacontenida en un tratado en la que se establece la obligación de recurrir al arbitraje para la soluciónde aquellas controversias que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de dichotratado.

La sumisión a esta cláusula compromisoria no suele excluir la necesidad de suscribir un

compromiso en el que se constituye el órgano arbitral y se fija el derecho aplicable y el procedimiento a seguir.

La forma escrita es la comúnmente utilizada para declarar el consentimiento.

ÓRGANO ARBITRAL. La designación de los árbitros es uno de los derechos de las Partes en elArbitraje, salvo que hayan convenido otra cosa al respecto. En el acuerdo de compromiso dearbitraje se especifica a veces que los miembros del Tribunal deben ser obligatoriamente nacionalesde terceros Estados pero lo normal es que cada Parte nombre uno o dos árbitros y que el Presidentese designa por un tercer Estado. Es, por regla general, ad hoc y temporal, esto es, creado para

resolver un litigio determinado y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia. Hay, noobstante, un Tribunal de carácter permanente.

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Órganos arbitrales temporalesSe pueden distinguir tres tipos:a. El formato de árbitro único, normalmente un Jefe de Estado. Tuvo gran importancia en el

nacimiento del arbitraje. Hoy es difícil de encontrar. b. Comisiones mixtas constituidas por comisarios designados por las Partes entre sus naciones,

soliendo contar con la presencia de un presidente o superárbritro llamado a intervenir sólo encaso de desacuerdo de los miembros designados por las partes y que es nacional de un tercerEstado.

c. Tribunal Arbitral, formado generalmente por tres Miembros, uno designado por cada parte y eltercero de común acuerdo entre ellos y buscado entre nacionales de terceros países, o cinco

 jueces, tal y como ocurrió en el asunto de Taba entre Egipto e Israel.

Cuando el órgano arbitral está compuesto por un colegio de árbitros, uno de ellos asume lasfunciones de Presidente, de acuerdo con lo previsto en el propio compromiso de arbitraje o pordecisión del propio tribunal en el momento de su constitución. Al presidente le corresponde dirigirlos debates y velar por el respeto del procedimiento. El tribunal puede ser asistido por un órganoadministrativo. Cada parte soporta con los gastos de funcionamiento por igual y corre con los gastosde su propia delegación.

 El Tribunal Permanente de Arbitraje No es un tribunal sino una lista de árbitros y la características de permanente no quiere decir quetenga un funcionamiento permanente sino que su secretaría en el Palacio de la Haya funciona demanera permanente. Su sede es el Palacio de la Paz de la Haya. Tiene las siguientes características:- tiene como objetivo facilitar el recurso inmediato al arbitraje, haciendo más fáciles los trámites para llegar a constituir el órgano arbitral.

- su sede está en la Haya. Su Secretaría se encarga de transmitir todas las comunicaciones, custodiarlos archivos y gestionar los asuntos administrativos.

- la lista de árbitros es formada mediante el nombramiento por cada Estado de cuatro personas dereconocida competencia en cuestiones de DI, que gocen de la más alta consideración moral y quese hallen dispuestas a aceptar las funciones de árbitro por un mandato de 6 años renovables.

- para la constitución del tribunal, cada parte nombra dos árbitros. Sólo uno de ellos puede sernacional suyo. Estos cuatro árbitros eligen de común acuerdo un superárbitro. En caso dedesacuerdo, la designación la realiza un tercer Estado. En caso de nuevo desacuerdo, ladesignación la realizan dos Estados cualesquiera.

Su regulación se encuentra en el Convenio de la Haya de 1907.

 El Procedimiento arbitral El procedimiento se establece por y se contiene en el compromiso arbitral. El Convenio de la Hayacontiene al respecto algunas estipulaciones que suelen ser seguidas por la mayoría de loscompromisos arbitrales:

Designados los árbitros y la sede, se constituye el órgano arbitral que actúa conforme a lo siguiente:a. las Partes designan a sus agentes, consejeros y abogados.

 b. se distinguen dos fases: la escrita -Memoria, Contramemoria, Réplica, Dúplica y los documentos

invocados en la causa- y la oral, consistente en los debates ante el órgano arbitral en los que losagentes, abogados o consejeros de las partes exponen las razones alegadas.c. las partes tienen derecho a promover excepciones o incidentes procesales.

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a. los miembros del órgano arbitral puede dirigir preguntas a los agentes o consejeros y pedirlesesclarecimiento de los puntos dudosos.

 b. una vez presentadas por los consejeros y agentes las aclaraciones y pruebas escritas y orales, elPresidente declara concluidos los debates.

c. las deliberaciones del órgano arbitral son a puerta cerrada y permanecen secretas. Las decisionesse toman por mayoría.

d. la sentencia será motivada, leída en sesión pública y decidirá la cuestión definitivamente y sinapelaciones.

e. la interpretación y ejecución de la sentencia será sometida al juicio del órgano arbitral que la hadictado.

f. la sentencia sólo es obligatoria para las partes en litigio.

La sentencia se redacta por escrito y contiene una exposición de motivos de hecho y jurídicos y una parte de fallo. Se firma por todos los árbitros. Los que disientan pueden adjuntar voto particular. Esobligatoria para las partes. Tácita o expresamente los Estados se comprometen a observarla. Esválida sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes y produce entre éstas el efecto decosa juzgada. Obliga a los Estados a ejecutarla de buena fe adoptando todos los medios que seannecesarios. Es firme e inapelable pero, salvo que lo contrario pacten las partes. Aún así, caben trestipos de recursos ante el mismo órgano arbitral:- de aclaración en caso de desacuerdo entre las partes sobre el verdadero sentido de la sentencia.- de reforma en los supuestos en los que el árbitro haya cometido exceso de poder resultante del

compromiso o haya habido un defecto grave de procedimiento.- de revisión, cuando después de pronunciar la sentencia apareciese un hecho nuevo que, de haberse

conocido antes, hubiera ejercido una influencia definitiva en la misma o cuando se determinaraque la sentencia es en parte o en su totalidad consecuencia de un error de hecho que resultan de lasactuaciones o documentos en causa.

 Jurisdicciones internacionalesSe trata de un medio de solución pacífica de controversias de naturaleza jurídica, caracterizado porla intervención de órganos compuestos por jueces plenamente independientes de las partes encontroversia, que ejercen sus competencias, normalmente de forma permanente, a través de un

 procedimiento judicial de carácter contradictorio y que resuelven la diferencia que le es sometidamediante sentencia que tienen siempre carácter obligatorio para las partes en litigio.

Este mecanismo se asemeja mucho a los tribunales de justicia de los ordenamientos jurídicos

internos de los Estados. Ventajas: i) permite introducir en el ordenamiento internacional el criteriode objetivación y alejamiento de las partes en la solución de controversias, al tiempo que atribuye aun pape esencial a la Comunidad Internacional, en cuyo nombre actúa el Tribunal; ii) favorece laeliminación progresiva de criterios políticos en el proceso de arreglo de la controversia,

 potenciando la presencia del imperio del Derecho en las relacione internacionales, iii) incrementa laconfianza de los sujetos en el sistema jurídico en general y en los mecanismos de solución decontroversias en particular; y iv) es un mecanismo, no al servicio de los Estados, sino que permitegarantizar la correcta aplicación del DI en beneficio de la Comunidad Internacional en su conjunto.

Desventajas: i) no se insertan en un sistema único y jerarquizado que permita la relación

formalizada entre la multitud de tribunales que existen, ii) su competencia no es automática sinoque precisan declaraciones expresas de voluntad de los Estados, iii) sus sentencias son meramentedeclarativas y carecen de efecto ejecutivo.

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 Algunos tribunales permanentes

- Tribunal Internacional de Derecho del Mar El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática deHamburgo, Alemania.

El Tribunal funciona de conformidad con las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente,Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de laConvención, desde 1996.

El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de lamás alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materiade derecho del mar. Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden serreelegidos.

- Tribunal Europeo de Derechos Humanos - ya ha sido visto.

- Corte Penal InternacionalLa Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de

 justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometercrímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, yno forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala elEstatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los PaísesBajos. En funcionamiento desde 2001.

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo,esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. Son

órganos de la Corte la Presidencia, las Secciones Judiciales, la Fiscalía y la Secretaría. Tienecompetencia para enjuiciar los crímenes definidos en su estatuto cometidos por cualquier individuo mayor de 18 años, sin exclusión por razón de cargo que ocupe u ocupare, y para todos los crímenesque hayan sido cometidos en el territorio de algún Estado parte o cuando el Consejo de Seguridad leinste a ello, aunque el territorio de comisión esté fuera de su fuero territorial. Su jurisdicción escomplementaria a la de los EEMM.

- Tribunales Penales Internacionales constituidos por el Consejo de Seguridad: para Ruanda, para laAntigua Yugoslavia...

- Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 El Tribunal Internacional de Justicia

El nacimiento del TIJ está ligado al de la ONU, de la cual es el órgano judicial principal. Sustituyó al fracaso Tribunal Permanente de Justicia Internacional,órgano judicial de la Sociedad de Naciones. Se previó en la Conferencia deDumbarton Oaks en 1943 y en junio de 1945 fue adoptado su Estatuto eincorporado a la Carta de la ONU. Tiene su sede en la Haya, Países Bajos.

Es el órgano judicial principal de NNU, además de tener las funciones de un órgano colectivo decarácter judicial y funcionamiento permanente. Está compuesto por 15 jueces, elegidos entre

 personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el

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ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países, que sean jurisconsultos de reconocida competencia o que provengan del mundo diplomático o delfuncionariado internacional. En la elección, además de las características individuales, se tendrá encuenta que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas

 jurídicos del mundo. No pueden coincidir dos jueces de la misma nacionalidad efectiva.

La lista de candidatos se forma a base de las propuestas hechas por los grupos nacionales delTribunal Permanente de Arbitraje, esos 4 jueces a los que antes nos hemos referido. Si el Estado noes miembro del susodicho Tribunal, puede nombrar cuatro personas que hagan las propuestas. Laelección de los jueces se hace por mayoría absoluta del Consejo de Seguridad y de la AsambleaGeneral, que votan por separado. Es preciso alcanzar la mayoría absoluta en los dos para ser elegido

 juez. El Presidente es elegido cada tres años y representa al Tribunal, dirige los trabajos, losservicios, los debates y las vistas.

La duración del mandato es de nueve años renovables. Los jueces pueden renunciar y ser separadossi a juicio de los demás ha dejado de satisfacer las condiciones requeridas. Un juez también puedeabstenerse, no pudiendo participar en ningún asunto en el que haya intervenido anteriormente, seacomo agente o consejero de alguna de las partes, sea como miembro de comisión investigadora o deun tribunal nacional. Es el Tribunal quien decide la cuestión de la incompatibilidad. También puedeno participar de motu proprio o a propuesta del Presidente en atención a razones especiales comovínculos familiares.

La figura del juez ad hoc está prevista en el estatuto del TIJ para aquellos casos en que no haya

ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En esos casos, puededesignarse por los Estados que no tengan juez un magistrado de entre sus nacionales que participarásólo en ese procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que el resto de jueces.

La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, elegidos por elTIJ para un período de siete años reelegibles. El TIJ se reúne y funciona en pleno, en salasespeciales o en salas de procedimiento sumario. Lo normal es que ejerza sus funciones en sesión

 plenaria, con todos los magistrados o al menos quórum de nueve.

Competencia contenciosa TIJ 

Con ella se juzga el mayor número de asuntos del Tribunal. Se compone de una competencia decarácter general y otra de carácter especial.

- la competencia de carácter general está basada en el Estatuto del TIJ, anexo a la carta de NU, y porel que los Estados reconocen dicha competencia general del TIJ para resolver controversias

 jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho Internacional.

- la competencia de carácter especial es aquella por la que el TIJ conoce y decide una controversiadeterminada sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un

acuerdo en concreto (compromiso), por una cláusula compromisaria contenida en un tratadovigente o mediante la aceptación de ambas partes contendientes de la cláusula llamada facultativa

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o de aceptación general de la jurisdicción del TIJ. Esta competencia de carácter especial secompone de una competencia ratione personea y de una competencia ratione materiae.

a. Respecto de la competencia ratione personae, es preciso afirmar que sólo los Estados podrán serPartes en casos ante la Corte. Los particulares no tienen acceso al TIJ ni en la vía contenciosa nien la vía consultiva. Las OOII tampoco tienen acceso. Está, pues abierto a los Estados pero

tampoco a todos los Estados. Dos grupos:i) los Estados que son parte en el Estatuto del Tribunal. Otros dos grupos:

  i’) los Estados que son miembros de NU son partes ipso facto del Estatuto del TIJ.

  i’’) otros Estados que, sin ser miembros de NU, han llegad a ser partes en el Estatuto porcumplir las condiciones que determine la AG a recomendación del CS.

ii) los Estados que no sean Parte en el Estatuto. Condiciones: depositar una declaración aceptandola jurisdicción del Tribunal, comprometerse a cumplir de buena fe la decisión o decisiones delTribunal y aceptar todas las obligaciones de los miembros de NU.

 b. Respecto de la competencia ratione materiae, ésta se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas. Para que el TIJ ejerza sucompetencia en materia contenciosa es precio que las Partes hayan manifestado su voluntad desometer el asunto al Tribunal, no pudiendo pronunciarse sobre asuntos que las Partes no le hayansometido directa o indirectamente. La aceptación de la jurisdicción del TIJ puede darse demúltiples formas:

- por medio de un acuerdo especial llamado compromiso. Se utiliza para un asunto determinado queha nacido antes de que las Partes hayan decidido someterlo al TIJ mediante un acuerdo concretoentre ellas.

- por medio de tratados o convenciones vigentes en las que se prevea el sometimiento al TIJ paratodos los casos que se presentasen en el futuro. Son cláusulas compromisorias.

- por medio de la cláusula facultativa: art. 36.2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrándeclarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial,respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte entodas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado; b.cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, si fuereestablecido, constituiría violación de una obligación internacional; d. la naturaleza o extensión dela reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. 3. Ladeclaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de

reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo.

- por medio del principio del forum prorogatum, que es un concepto jurídico procesal perfectamenteconstituido que determina que el consentimiento de las Partes es deducido de una actitud deldemandante, está implícito, pero sin embargo es tomado en consideración.

En cualquier caso, el Tribunal tiene competencia para decidir sobre su propia competencia. Enrazón de su carácter de órgano judicial, el TIJ es dueño de su propia competencia en el ámbito de suactividad. Por Estatuto también está facultado sin necesidad de consentimiento estatal para indicarmedidas cautelares, conocer o decidir sobre excepciones preliminares, admitir o denegar solicitudesde declaración de terceros, decidir sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas, etc.

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Competencia consultiva

El TIJ tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. Tiene baseestatuaria.

 Procedimiento ante el TIJ 

El Estatuto y el Reglamento del TIJ regulan el procedimiento que ha de desarrollarse ante el mismo.Este Reglamento fue adoptado en 1946 y reformado por última vez en 2005.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

INICIACIÓN O INCOACIÓN. Se incoa siguiendo dos vías que se diferencia por el modo como elasunto es llevado al TIJ. Según la primera, el asunto se lleva por las partes mediante notificación delcompromiso, el cual constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una cuestiónconcreta al TIJ en unas determinadas condiciones. Según la segunda vía, el asunto se lleva poralguna de las partes mediante solicitud escrita -demanda- dirigida al secretario, la cual implica queha aceptado previamente y de modo general la competencia del TIJ.

Las demandas deberán indicar i)la parte demandante, ii) el Estado contra el que se dirige, iii) elobjeto de la diferencia, iv) os medios de derecho en que el demandante pretende fundar lacompetencia del TIJ, v) la naturaleza precisa de la petición, vi) una exposición sucinta de los hechosy fundamentos jurídicos sobre los que se basa la demanda, vii) la firma del agente diplomáticorepresentante de la Parte demandante.

Desde el momento de la presentación de la demanda, la representación de las Partes debe estaracreditada ante el TIJ, de nombramiento obligatorio y necesario. Además, puede nombrarconsejeros y abogados.

Iniciar el procedimiento no significa que se vaya a producir. El TIJ puede declararse incompetente.

Recibida la demanda, se tramita copia al Secretario General de la ONU, a los miembros de la ONUy a los demás Estados con derecho a participar ante el TIJ.

FASE ESCRITA. Tras los trámites iniciales, el Tribunal o el presidente organiza el procedimiento,es decir, la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos. Los alegatos presentan dosfases: escrita y oral. La escrita se fija por medio de providencias que establecen el número deescritos, su orden de presentación y los plazos, prorrogables a instancias de la Parte interesada. Si el

 procedimiento fue incoado por demanda, los escritos consistirán en una memoria del demandante,una contramemoria del demandado y todos los documentos anejos en que se basen lasargumentaciones. A veces, se autoriza una réplica por el demandante y una dúplica por eldemandado. Si el procedimiento fue iniciado por compromiso, se estará a lo acordado en él.

1. La memoria contendrá una exposición de los hechos en que se basa la demanda, los fundamentos de derecho y lasconclusiones.

2. La contramemoria contendrá : el reconocimiento o la negación de los hechos expuestos en la memoria ; unaexposición adicional de hechos, si procede ; observaciones relativas a los fundamentos de derecho expuestos en lamemoria ; una exposición de fundamentos de derecho en respuesta ; y las conclusiones.

3. La réplica y la dúplica, si la Corte las autoriza, no repetirán simplemente los argumentos de las partes sino que irándirigidas a poner de relieve los puntos que todavía las separan.

4. En cada alegato escrito, la parte que lo presente indicará cuales son sus conclusiones a esa altura del procedimiento,distinguiéndolas de los argumentos presentados, o confirmará las conclusiones hechas previamente.

FASE ORAL. Consiste en la audiencia que el TIJ otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros yabogados. El TIJ fijará la fecha de inicio de las sesiones. El Presidente determina su lasintervenciones orales pueden hacerse antes o después de las pruebas, así como el orden de sus

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actuaciones. Será en audiencia pública. El TIJ, además de oír, pueden pedir precisiones a las Partes.Se levanta acta de cada audiencia en la lengua o lenguas oficiales.

MEDIOS DE PRUEBA. El Tribunal puede en cualquier momento del procedimiento invitar a las partes a presentar los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarias, para precisar cualquier aspecto de los problemas a examinar o puede él mismo procurar obtener otras

informaciones con este fin. La prueba documental (toda pieza o documento que apoye la memoria,contramemoria, réplica y dúplica) debe ser adjuntada a los documentos que constituyen el núcleo dela fase escrita. Se pueden presentar declaraciones juradas para reemplazar su testimonio oral en lafase oral.

En la fase oral, se puede presentar pruebas testificales o peritales. Antes del inicio del procedimiento oral, cada parte debe comunicar al Secretario los medios de prueba que pretendeinvocar o intención de pedir al Tribunal. También puede el TIJ invitar a las Partes a que lo hagan y

 preguntar directamente a los testigos presentados.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES. Tienen una excepcional importancia. Al inicio de la última

intervención presentada por cada parte durante el procedimiento oral, el agente dará lectura a lasconclusiones finales de esta parte sin recapitular la argumentación. Consisten en enunciar precisa ydirectamente una petición sobre una diferencia concreta, es decir, son el resumen preciso y concisode la demanda motivada de cada una de las partes. El TIJ tiene el deber de contestar a las peticionesde las partes tal y como se enuncian en sus conclusiones finales. La modificación de lasconclusiones finales está sujeta a límites.

DELIBERACIÓN. Se da por terminada la vista y el TIJ se retira deliberar, en privado y en secreto.En la deliberación final se prepara la sentencia. Se concede un plazo a los jueces para estudiar losargumentos expuestos durante el procedimiento. Acabado el plazo, el Tribunal se reúne. ElPresidente fija los puntos que según él deben ser discutidos, pudiendo los jueces llamar la atención

sobre otros. Se elige un comité de redacción, que prepara un anteproyecto de decisión y que sesomete a la presentación de enmiendas y a la votación de todos los jueces (aprobación por mayoríade los presentes; caso de empate, decide el Presidente).

SENTENCIA. El procedimiento termina con la sentencia. En ella el TIJ emite su fallo motivado.Debe ser leída en sesión pública y tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio, a partir de esedía y respecto al caso que ha sido decidido. Esta sentencia es definitiva e inapelable y tiene fuerzade cosa juzgada. Puede ser interpretada, para esclarecer el sentido y alcance de lo dispuesto en casode desacuerdo entre las Partes sobre el sentido del fallo, y revisada, que se funda en eldescubrimiento de un hecho nuevo que puede alterar el sentido de la decisión. La sentencia debe ser

ejecutada por los litigantes. Caso de inejecución, se puede obtener la ejecución i) mediante medidasunilaterales como las presiones diplomáticas, la retorsión y las represalias y ii) por medio de laintervención del CS de NU, que puede dictar medidas con el objeto de lograr la ejecución del fallo.

El TIJ, además, puede decidir sobre la adopción de medidas cautelares si se trata de evitar un perjuicio irreparable, decidir sobre las excepciones preliminares y las demandas reconvencionales.

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LECCIÓN 7: EL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN YUTILIZACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN DERECHO

INTERNACIONAL

[%6, X El régimen de prohibición y utilización de la fuerza armada en Derecho Internacional 

(Clase Magistral) (M-35-R-35: 3 de mayo); M-16: 3 de mayo)

1. IDEAS GENERALES.El DI durante algunos siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre Estadosy desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto. El DI pudo dividirse en dos partes: lasnormas aplicables en tiempo de paz (Derecho de paz) y las normas aplicables en tiempo de guerra(Derecho de guerra). La doctrina del llamado ius ad bellum, del s. XVI al XVIII, dice quecondiciones deben darse para que pueda darse una “guerra justa”:

! Ha de ser decidida por la autoridad soberana;! Ha de existir justa causa, es decir, ha de estar motivada por una violación de Derecho;! Tiene que darse una “recta intención” de los beligerantes, o sea, que el soberano que declara laguerra debe buscar el bien común y no debe iniciarla por odio, venganza o codicia.Durante el s. XIX se abandona las consideraciones ético-jurídicas de la doctrina del ius ab dellum yla guerra se concibe como un atributo del Estado al que puede recurrir, en una sociedad carente demecanismos centralizados que tengan la exclusiva de imponer el respeto del derecho mediante lacoerción.

La segunda convención adoptada por la Conferencia de Paz celebrada en La Haya de 1907 relativaa la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, conocida comoConvención Drago-Porter, constituye el primer hito significativo en el desarrollo de la prohibicióndel uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El Convenio establece el compromiso de norecurrir a la fuerza contra un país deudor, salvo que éste no acepte la solución del conflictomediante el arbitraje.

El Pacto de la Sociedad de Naciones no prohibía la guerra, ya que lo que se pretendía era impedirque llegara a producirse o, en todo caso, se retrasa al máximo. Así, los miembros de dicha Sociedadse comprometían a resolver sus controversias por medios pacíficos y, además convenían “en que enningún caso debían de recurrir a la guerra antes de que hubiera transcurrido un plazo de tres mesesdespués de la sentencia o decisión adoptada”. El Protocolo de Ginebra, que no entró en vigor,

 pretendía cerrar algunas fisuras y, en su Preámbulo calificaba la guerra de agresión como un“crimen internacional”, condenando el recurso a la misma y los Estados firmantes se obligaban a norecurrir a ésta entre sí, ni contra cualquier otro Estado que, llegado el caso, aceptara las obligacionesde arreglo pacífico contenidas en dicho tratado, excepto en los casos de resistencia a actos deagresión o cuando actuaran de acuerdo con el Consejo o la Asamblea de la Sociedad de Naciones.En definitiva, el recurso a la fuerza armada se podría en casos de legítima defensa y las acciones enel marco de la seguridad colectiva.

Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza y de surenuncia a la guerra fue firmado en el  Pacto Briand-Kellogg. Es un pacto multilateral muy brevedonde las Partes “condenan a recurrir a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y

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renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas”, debiendoresolver sus controversias por medios pacíficos. Casi todos los Estados que entonces formaban

 parte de la comunidad internacional ratificaron o se adhirieron a dicho Pacto, pero a pesar de esteapoyo masivo, por problemas institucionales que garantizaran el cumplimiento de renuncia a laguerra, no pudo evitarse que la escalada de crisis internacionales de los años 30 desembocara en lasegunda conflagración mundial.

Tras la II GM, al crearse las N.U., la Carta proclamó aspirar “a preservar a las generaciones futurasdel flagelo de la guerra”., así como también consagra con carácter general el principio de la

 prohibición del uso de la fuerza: “Los Miembros de la Organización, en sus relacionesinternacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridadterritorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatiblecon los Propósitos de las N.U.”. La norma tiene una formulación más completa que la prohibicióncontenida en el Pacto Briand-Kellogg porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a laguerra sino al “uso de la fuerza”; y en segundo lugar, la prohibición comprende no sólo el uso de lafuerza sino también la “amenaza” del uso de la fuerza.

El Consejo de Seguridad ha sido investigo de los poderes necesarios para velar por el cumplimientodel principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los Estados que loviolen. La prohibición subsiste aunque los Estados no hayan logrado la solución de suscontroversias por medios pacíficos.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de “fuerza” que seconsideran prohibidas, ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la “fuerza” está prohibido o sila prohibición se refiere exclusivamente a la “fuerza armada”. Una interpretación acertada es que eltérmino “fuerza” debe entenderse con la significación de “fuerza armada”. Así se deduce delcontexto de la Carta. En el preámbulo se dice que “no se usará de la fuerza armada sino en serviciodel interés común”; expresamente limita la prohibición al uso de la fuerza armada. Lo mismo sededuce del art. 44: “Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes derequerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas encumplimiento de las obligaciones contraídas” etc.

En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la Carta de N.U. que realizó la“Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad ya la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las N.U.” se consideran

expresamente algunas modalidades del uso de la fuerza, como por ejemplo que “Todo Estado tieneel deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandasarmadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otroEstado”. Así, elhecho de suministrar armas y entrenar a grupos armados de resistencia constituye un uso de lafuerza prohibido, pero “no ocurre necesariamente lo mismo respecto a todas las formas de ayuda”que pueda prestar otro Estado; concretamente el simple envío de fondos, “aunque constituye sinduda una intervención en los asuntos internos, ello no supone en sí mismo recurrir al uso de lafuerza”. En la Declaración sobre los principios de DI también se condena el apoyo a la  guerra civil

o al terrorismo: “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participaren actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades

organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos aque se hace referencia impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza”. Ahora, el DI noimpide en los casos de guerra civil que los Estados reconozcan a uno de los bandos, lo cual tiene

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consecuencias respecto a sus relaciones diplomáticas, económicas, etc., que pueden ser importantesen la solución del conflicto; la prohibición consiste en realizar actos que “impliquen el recurrir a laamenaza o el uso de la fuerza”. Los casos en que un Estado se enfrenta con la fuerza armada amovimientos que tratan de ejercer el derecho a la libre determinación y aspiren a liberarse de unasituación colonial tiene un régimen jurídico propio en virtud del cual no pueden, actualmente,asimilarse desde el punto de vista jurídico-internacional a las guerras civiles. Por otro lado, el DI no

 permanece impasible ante los casos de guerra civil que puedan constituir una “amenaza para la paz”y justificar la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad.

En la actualidad la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza constituye “un principio dederecho internacional consuetudinario”. La importancia del principio de la amenaza o el uso de lafuerza en el DI contemporáneo hacen que se considere una norma imperativa de DI general o normade ius cogens.

Otras disposiciones de la Carta de N.U. admite que se pueda recurrir a la fuerza armada endeterminadas ocasiones. Estos casos que expresamente prevé el uso de la fuerza son: el uso de lafuerza en legítima defensa (art. 51), la “acción” mediante fuerzas armadas necesarias para mantenero restablecer la paz y la seguridad internacional decidida por el Consejo de Seguridad (art. 42) y laacción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al fin de la II GM (art. 170).A estos supuestos habría que añadir los casos de “autorización” del uso de la fuerza por N.U.En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de laviolencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen la noción de legítima defensa como unacausa eximente de responsabilidad penal.

Según el DI consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido debe ser una respuestainmediata, necesaria y proporcional al ataque.Después de la II GM las concepciones sobre el DI han cambiado y las normas internacionales secontemplan no sólo como limitaciones sino también como fuente de los poderesde los Estados ycomo pautas de su actuación. Así, pues, la Carta de N.U., al consagrar el principio de la prohibicióndel uso de la fuerza, paralelamente incluye la excepción de que los Estados pueden recurrir a ella enlegítima defensa. El art. 51 establece que: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará elderecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra unmiembro de las N.U., hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias

 para mantener la paz y la seguridad internacionales”. El sistema establecido en la Carta combina, por lo tanto, un mecanismo global de mantenimiento de la paz, que constituye la “responsabilidad

 primordial” del Consejo de Seguridad, con un mecanismo de defensa alternativo que descansa enlos Estados considerados individualmente. Como la decisión del Consejo de Seguridad para poneren funcionamiento el mecanismo requiere “los votos afirmativos de todos los miembros

 permanentes” se admitía la posibilidad de que en muchas situaciones críticas no pudiera adoptarseuna decisión por el Consejo de Seguridad y por ello se da un reconocimiento del derecho delegítima defensa como pieza esencial para la seguridad de los Estados en estos casos de bloqueo delfuncionamiento del sistema de seguridad colectiva.

El derecho de legítima defensa está reconocido en el art. 51 si existe un “ataque armado”. Ladeterminación de la noción de “ataque armado” es importante. El art. 2 dice que: “El primer uso de

la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba  prima facie de unacto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad pueda concluir, de conformidad con la Carta, quela determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras

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circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias noson de suficiente gravedad”. Esta disposición admite la legítima defensa anticipada, pues reconoceque en algunos casos, en la actualidad en que las armas de largo alcance y han avanzado mucho lastécnicas de detección, “el primer uso” de la fuerza no sea un acto de agresión. En este supuesto eluso de la fuerza sólo podría justificarse ante un ataque inminente. Parece preferible calificar estareacción como legítima defensa anticipada y reservar la noción de legítima defensa preventiva paraacciones ante amenazas menos inminentes. El Secretario General de las N.U. distingue entre“amenazas inminentes (que) están plenamente previstas en el art. 51, que salvaguarda el derechoinherente de los Estados soberanos a defenderse de un ataque armado”, de las “amenazas latentes”que no justifican un uso preventivo de la fuerza armada.

Estados Unidos en 2002, expuso la nueva doctrina basada en la legítima defensa preventiva en elsentido que acaba de mencionarse. Así, el terrorismo internacional global y la proliferación de lasarmas nucleares son nuevas amenazas que exigen una política de acciones preventivas para protegerla seguridad nacional de este país. “cuanto mayor es el riesgo si no se actúa, y con mayor motivo seimpone su anticipación para la defensa, incluso si es necesario preventivamente.

Tiene interés destacar que los actos calificados como agresión (invasión, ataques a fuerzas armadas, bloqueos de puertos, etc.) incluyen “el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas,grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado degravedad”. De este modo incluye en la noción de agresión la llamada “agresión indirecta”, aunquesería más correcto referirse al empleo indirecto de la fuerza. Este concepto se refiere a la

 participación de un Estado en el uso de la fuerza por otro (por ejemplo, si permite que desde una parte de su territorio se realicen acciones armadas contra un tercer Estado, así como si un Estado participa en acciones armadas a través de bandas armadas compuestas por nacionales o extranjerosorganizadas militarmente como tropas irregulares, mercenarios o rebeldes).Al disponer la Carta quela calificación de un acto de agresión corresponda a la decisión del Consejo de Seguridad, que unataque armado sea “de suficiente gravedad” para justificar la legítima defensa del Estado que lohaya sufrido, y al prohibir el uso de la fuerza en términos muy amplios, está claro que, a pesar deque en la práctica muchas veces se utilizan como concepto equivalentes, las nociones de “uso de lafuerza”, cuya prohibición constituye un principio general; “agresión, como condición para laadopción de medidas colectivas o “ataque armado”, como presupuesto del derecho de legítimadefensa, no siempre coinciden y esto constituye la fuente de difíciles problemas de interpretación.El art. 51 de la Carta establece convencionalmente dos condiciones adicionales al ejercicio delderecho de legítima defensa que obligan a los Estados miembros de la organización. En primer

lugar, el deber de informar: “Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho delegítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad”. En segundo lugar lalegítima defensa tiene carácter  provisional y subsidiario respecto de la acción del Consejo deSeguridad. El art. 51 añade que las medidas de legítima defensa “no afectarán en manera alguna laautoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presenta Carta para ejercer en cualquiermomento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridadinternacionales”.

La legítima defensa a que hace referencia el art. 51 puede ser “individual o colectiva”. La legítimadefensa colectiva puede entenderse como la respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado

dirigido contra varios Estados o bien como la defensa de uno o más Estados de otro Estado víctimade un ataque armado, no porque los primeros hayan sido también agredidos, sino basada en elinterés general de que se mantenga la paz y la seguridad internacionales.

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El art. 24 de la Carta de las N.U. dice que los miembros de las N.U. “confieren al Consejo deSeguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”. Además“convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad” (art. 25). Para ejerceresta responsabilidad el Consejo de Seguridad tiene la potestad de investigar si una controversia“puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” (art. 34). ElConsejo de Seguridad también tiene el poder de determinar “la existencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresión” y de recomendar o decidir las medidas que deberánadoptarse (art. 39). Dichas medidas podrán ser “medidas que no impliquen el uso de lafuerza” (interrupción de relaciones económicas, comunicaciones o ruptura de relacionesdiplomáticas) (art. 41) o medidas que impliquen una acción realizada “por medio de fuerzas aéreas,navales o terrestres” (art. 42). Estas acciones militares constituyen una excepción al principio de la

 prohibición del uso de la fuerza claramente establecido en la Carta y un mecanismo de seguridadcolectiva diseñado para sancionar a cualquier Estado, miembro o no miembro, que viole dicho

 principio.

Finalmente decir, que las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas popularmente como elenvío de “cascos azules”, no son medidas coercitivas de las N.U. según el art. 42 de la Carta, sino“acciones de tipo más preventivo que represivo a través de las cuales las N.U., en un nuevo rasgo desu función pacificadora, perseguían rebajar la temperatura de los conflictos yamortiguar las crisisinternacionales.

Cuando el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deje decumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todocaso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión,la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a sus miembrosrecomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso dequebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, afin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.

El art. 107 de la Carta dice que ninguna de las disposiciones de la Carta, y por tanto el principio de prohibición del uso de la fuerza, “invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada comoresultado de la II GM con respecto a un Estado enemigo”, etc. Esta disposición tiene su razón de seren el hecho de que cuando se adoptó la Carta, la II GM no había terminado porque la guerra seguíacon Japón y no podía excluirse que rebrotara algún foco de hostilidades en algún otro lugar.Actualmente, con el ingreso en N.U. de Alemania y Japón hay que considerar el art. 107 como una

disposición contraria a la norma.

La Resolución 1514 de la Asamblea General de 1960, proclamó el derecho a la libre determinaciónde todos los pueblos coloniales, por lo que “debería cesar toda acción armada o toda medidarepresiva dirigida contra ellos”. La Declaración sobre los principios del DI aneja a la Resolución2625 de la Asamblea General de 1970, precisa que “en los actos que se realicen y en la resistenciaque opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación,tales pueblos podrán pedir y recibir el apoyo de conformidad con los propósitos y principios de laCarta”. Se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos en favor del ejercicio del derecho delibre determinación “no puede ser considerado como atentatorio a la prohibición general de recurso

a la fuerza, porque se halla legitimado, de un lado, por estatal servicio del derecho general,inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internacional y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa”. En todo caso es muy dudoso que terceros

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Estados puedan hacer uso de la fuerza interviniendo en estos conflictos en favor de los movimientosde liberación en una especie de legítima defensa colectiva, aunque puedan apoyar dichosmovimientos desde el punto de vista político y económico “de conformidad con los propósitos y

 principio de la Carta”.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS:(I): OBJETIVOS MILITARES, BIENES DE CARÁCTER CIVIL, MÉTODOS Y MEDIOSDE COMBATE.1. IDEAS GENERALES.Al admitir la guerra como un medio de solución de conflictos, el DI desarrolló un conjunto denormas que regulaban la conducta de los Estados beligerantes y eran como “Derecho de guerra” o“leyes y costumbres de la guerra” (ius bello). La guerra se concebía como una  situación jurídica

que se iniciaba formalmente con una “declaración de guerra” y concluía, también formalmente, conun tratado de paz. La guerra también se consideraba como una relación esencialmente bilateral entrelos Estados en guerra y el DI también regulaba, mediante normas específicas que configuraban elestatuto de neutralidad, la situación de los terceros Estados.

Los ideales humanitarios inspiran todo el DI de los conflictos armados dado que sus normas limitany reglamentan la violencia en los combates.Entre finales del s. XIX y principios del s. XX se realiza el mayor esfuerzo de codificación delDerecho de la guerra, dando como resultado catorce Convenios, los cuales regulan la conducta delos Estados durante las hostilidades. El de mayor importancia, contiene anejo el Reglamento sobrelas “Leyes y costumbres de la guerra terrestre”.

La II GM supuso una ruptura de muchos de los esquemas en que se basaba el Derecho de guerratradicional: nuevas armas, nuevos métodos, y sobre todo, el fenómeno de los grupos civiles deresistencia. Poco después se adoptaron cuatro importantes convenios que actualizarían las normashumanitarias en los conflictos armados. Estos convenios, al consagrar la distinción fundamentalentre “conflicto armado internacional”, y “conflicto armado sin carácter internacional”, introdujeroncomo novedades el abandono de los criterios formalistas de la noción de “estado de guerra” y“declaración de guerra”, por un lado, y la aplicación de una reglamentación internacional a lasguerras civiles. Así, se prescindía de la noción de “estado de guerra” e introducía el concepto de“conflicto armado internacional” que comprende tanto el “caso de guerra declarada o de cualquierotro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes, aunque el estadode guerra no haya sido reconocido por una de ellas”, como “todos los casos de ocupación de la

totalidad o parte del territorio de una Alta Parte contratante, aunque esta ocupación no encuentreresistencia alguna militar”. También se contempló el supuesto del “conflicto armado sin carácterinternacional”, caracterizado como el que surge “en el territorio de una de las Altas Partescontratantes” en el que deberán observarse las disposiciones humanitarias esenciales.

Con el fin de actualizar dichas normas, se celebró entre 1974 y 1979 una Conferencia diplomáticasobre la reafirmación y el desarrollo del DI humanitario, produciéndose Protoextensos que realizanuna puesta al día de las normas relativas a los conflictos armados, pero que no pretenden sustituir,sino desarrollar, los Convenios antes citados. Así, se amplía la noción de conflicto armadointernacional extendiéndola a los conflictos armados “en que los pueblos luchan contra la

dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio delderecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las N.U. y en laDeclaración sobre los principios del DI de conformidad con la Carta de N.U.”. De esta forma se

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 produce una modificación de gran trascendencia en la noción de “conflicto armado internacional”, plenamente conforme con la estructura de la comunidad internacional y con el desarrollo de susnormas en estos últimos decenios.

El conjunto de las normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de la guerra sedenomina también  Derecho humanitario bélico. Se sostiene que dichas normas, junto con las quehacen referencia a la protección de loa persona humana y de sus derechos fundamentales,configuran una disciplina autónoma: el llamado  Derecho humanitario. En un sentido amplio, el

 Derecho internacional humanitario está constituido por el conjunto de disposicionesinternacionales, escritas y consuetudinarias, que garantizan el respeto a la persona humana y a sudesarrollo; en un sentido estricto, se considera que dicho derecho tiende a salvaguardar los militaresque se hallen fuera de combate, así como las personas que no participen en las hostilidades.Los convenios internacionales que codifican las normas que regulan los conflictos armados no

 pueden prever todas las situaciones. Por eso, se destacó la necesidad de señalar la importancia de principios generales cuyo reconocimiento general los hiciera aplicables en cualquier circunstancia.El principio básico en esta materia es el de que las necesidades militares han de armonizarse con lasconsideraciones de humanidad. El Derecho de los conflictos armados se base en grandesdistinciones duales: objetivos militares y bienes civiles, por un lado, y combatientes y poblacióncivil, por otro, que forman el llamado  principio de discriminación. Este principio se complementacon el  principio de proporcionalidad, en virtud del cual están prohibidas las acciones militarescuyos daños claramente excedan la ventaja militar específica que pueda obtenerse. Así, los

 beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigoy tienen prohibido emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos,entendidos éstos como que el empleo de las armas debe equilibrar los intereses militares y lasconsideraciones humanitarias.

En estos principios generales hay que incluir la regla contenida en la cláusula Martens, en virtud dela cual las Partes hacen constar “que en los casos no comprendidos en las disposicionesreglamentarias adoptadas en ellas, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y elimperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entrenaciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”. Los

 principios mencionados, a pesar de su generalidad, tienen una importancia fundamental, porque elcarácter incompleto, débilmente efectivo y rápidamente cambiante, de las normas relativas a losconflictos armados, los ha convertido a menudo “en las únicas reglas aplicables”.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS(II): LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS.1. IDEAS GENERALES.En el DI humanitario existe un sector de disposiciones que tienen por objeto específico la

 protección de las víctimas de guerra o de los conflictos armados. El primero de los convenios es decarácter general y cuyo fin tenía por objeto mejorar la condición de los heridos y enfermos de lasfuerzas armadas en el campo de batalla. Después en 1949, se realizaron cuatro Convenios deGinebra.Las normas internacionales que protegen a quienes luchan en un conflicto armado parten de ladistinción entre los combatientes y la población civil.

El Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre anejo al IV Convenio de la Hayade 1907 otorgaba la cualidad de beligerante no sólo a los ejércitos regulares, sino también a lasmilicias y cuerpos de voluntarios, siempre que reunieran las condiciones siguientes:

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2. LA PROTECCIÓN DE LOS COMBATIENTES.A) LA NOCIÓN DE COMBATIENTE.- tener al frente una persona responsable de sus subordinados;- tener algún distintivo fijo y perceptible a distancia;- llevar armas abiertamente,- y sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.

También se reconocía dicha cualidad a la población de un territorio no ocupado que al acercarse elenemigo tomara espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, en el caso de querespetaran las leyes y costumbres de la guerra. El reglamento prohibía herir o dar muerte a quienes,habiendo depuesto las armas o careciendo de medios de defenderse, se rindieran a discreción; perola protección fundamental que concedía a las categorías de personas mencionadas era que, en casode captura por el enemigo, les garantizaba el trato de prisionero de guerra.

El Convenio de Ginebra de 1949 relativo al estatuto de los prisioneros de guerra trató de ampliar la protección de los combatientes. El término “beligerante”, en su uso actual, designa a las partes enlos conflictos armados y, en un sentido más técnico, a los grupos armados que poseen el estatuto de

 beligerantes en virtud de su reconocimiento como tales por otros Estados. Este Convenio recoge loque representaron los  partisanos o miembros de los movimientos de resistencia en el territorioocupado por el enemigo. Así, se extiende la protección a los miembros “de movimientos deresistencia organizados, pertenecientes a una Parte contendiente y que actúen fuera o dentro de su

 propio territorio, aunque este territorio se halle ocupado”. El Convenio, también innovo laconcesión de trato de prisionero de guerra a los miembros de las fuerzas regulares pertenecientes aun gobierno o autoridad no reconocidos por la Potencia en cuyo poder hubieren caído.

Las condiciones en que se han desarrollado las luchas de liberación nacional exigían un examen dela cuestión de los  guerrilleros, al no ser suficiente la protección antes indicada, por lo que eranecesario flexibilizarlas para que la protección pudiera extenderse a dichos miembros, ya que éstosal utilizar la forma de guerrilla no se distingue de la población civil y todo el sistema de Derechohumanitario bélico descansa en la distinción a través de signos exteriores entre los combatientes y la

 población civil.

La solución adoptada fue en una regulación estructurada en una cadena de disposiciones cuyo primer eslabón era una definición amplia de las  fuerzas armadas, en que se abandonaba lasexigencias que el Convenio de 1949 mantenía respecto a los movimientos de resistencia. Así se

reguló que “las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, gruposy unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sussubordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridadno reconocidos por la Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen dedisciplina interna que haga cumplir, las normas de derecho internacional aplicables a los conflictosarmados”. El segundo eslabón consistía en una disposición en la que se consideraban equivalenteslas nociones de miembro de las fuerzas armadas y de combatiente. El tercero era una disposición envirtud de la cual todo combatiente tendrá derecho al estatuto de prisionero de guerra si cae en poderdel enemigo y el último eslabón está formado por una disposición que, tratando de mantener ladifícil distinción entre combatiente y población civil, menciona las exigencias mínimas que deben

reunir los guerrilleros para que puedan considerarse combatientes.

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Así, estas condiciones mínimas que se exigen a los guerrilleros (llevar armas abiertamente y durantetodo el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras esté tomando parte en un desplieguemilitar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar) para que puedan serconsiderados combatientes o, en su caso, prisionero de guerra, no consisten únicamente en quelleven abiertamente sus armas en los momentos de guerra, sino que deben considerarse también a laluz del concepto de fuerzas armadas.

La protección a los guerrilleros se ha querido llevar tan lejos que en el caso de que un guerrillerocaiga en poder del enemigo, y no reúna las condiciones enunciadas respecto el hecho de llevararmas abiertamente, “perderá el derecho a ser considerado prisionero de guerra, pero, no obstante,recibirá las protecciones equivalentes en todos los sentidos”. Por el contrario, la protección delestatuto de combatientes, o de prisioneros de guerra, no alcanza a los espías, ni a los mercenarios.

La protección fundamental a que tienen derecho los combatientes que caen en poder del enemigo esel estatuto de prisionero de guerra. En otros tiempos los prisioneros de guerra no tenían reconocidoningún derecho y podían ser convertidos en esclavos o pasados a las armas. “En la actualidad estáuniversalmente admitido que la captura de prisioneros de guerra no es un acto devenganza o decastigo, sino simplemente una medida de precaución que trata de impedirles que continúen

 participando en la guerra”. El Convenio de Ginebra de 1949, relativo al trato de los prisioneros deguerra, consagra los principios básicos en esta materia. Los prisioneros de guerra se hallan en poderde la potencia enemiga, pero no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayanaprehendido; deberán de ser tratados en todas las circunstancias humanamente, sin que puedaatentarse contra su vida o integridad física; tiene derecho al respecto de su persona y su dignidad; laPotencia en cuyo poder se encuentren está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a

 procurarles los cuidados médicos que necesiten, debiendo ser tratados sin distingo alguno decarácter desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas, etc., debiendo

 procurarles, entre otros, alojamiento, vestido, condiciones higiénicas, etc.

Los textos fundamentales relativos a la protección de los heridos, enfermos y náufragos, como elConvenio de 1949 y otros, otorgan una protección a los miembros de las fuerzas armadas que sehallan en las situaciones mencionadas, pero sus disposiciones no alcanzan a las personas civiles quese encuentran en una situación análoga. El Protozoo I de 1977 presenta la novedad de que lasdisposiciones dedicadas a los enfermos, heridos y náufragos, se aplican tanto a los militares como alos civiles. Merece retener que las personas que se hallen en dicho situación “se abstengan de todoacto de hostilidad”, si bien, hay soldados que a pesar de hallarse gravemente heridos, continúanluchando contra el enemigo y, por tanto, mediante esta conducta heroica renuncian a la protección

humanitaria a que tendrían derecho en atención a su estado físico.

Todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la parte a que pertenezcan, seránrespetados y protegidos. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en todamedida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exijan su estado. La

 protección se extiende al personal sanitario, al personal religioso y a los establecimientos y mediosde transporte sanitario.

El signo distintivo de los servicios sanitarios es el de la cruz roja sobre fondo blanco, aunquetambién están admitidos la media luna roja, o el león y el sol rojos en fondo blanco.

La población civil era contemplada en el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra,anejo al Convenio de 1907, principalmente desde el ángulo limitado de la ocupación bélica. Laautoridad del ejército enemigo en territorio ocupado se concebía como una administración temporal

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que tenía el deber fundamental de tomar “todas las medidas que de él dependan para restablecer yasegurar en cuanto sea posible el orden y la vida públicos, respetando, salvoimposibilidad absoluta,las leyes vigentes en el país”. El principio básico es que la ocupación de un territorio extranjerodurante un conflicto no implica una anexión de dicho territorio al del Estado de la Potenciaocupante.

La importancia del Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las personas civiles entiempo de guerra radica en ser el primero que contempla con carácter general dicha protección. ElCuarto Convenio de Ginebra de 1949 es amplio en cuanto a la protección de los individuos. Su

 principio básico, proclama el respeto a la persona humana y el carácter inalienable de sus derechosfundamentales. Esta Convenio, regula con detalle el establecimiento de  zonas de seguridad, en lasque pueden estar al abrigo de los efectos de la guerra los heridos, enfermos, niños, ancianos, etc.;

 prevé la posibilidad de transmisión de noticias a familiares; reconoce el derecho a los extranjeros aabandonar el territorio al comienzo o en el transcurso de las hostilidades; limita los derechos delocupante; contempla la posibilidad de internamiento de las personas civiles como medida deseguridad y reglamenta el trato que deberá concederse a los internados.

El Protocolo de 1977 amplía de un modo considerable la protección a la población civil. Así sedispone que “no serán objeto de ataque a la población civil como tal ni las personas civiles”.También prohíbe los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la poblacióncivil y los ataques que puedan alcanzar indiscriminadamente objetivos militares y a personas o

 bienes de carácter civil. Esto no excluye, siempre que sea respetado el principio de proporcionalidad, que personas civiles sufran daños como consecuencia de ataques a objetivosmilitares, conocido como “daños colaterales”.

La protección a la población civil y a las personas civiles no alcanza a aquellas personas que“participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. La presencia de la

 población civil o los movimientos de personas civiles para tratar de poner a cubierto de ataquesobjetivos militares o para favorecer u obstaculizar operaciones militares (escudos humanos) está

 prohibida y constituye crimen de guerra.El Convenio de 1949 relativo a la protección de las personas civiles, no aporta definición alguna dequé deba entenderse por población civil. La cuestión es muy difícil para establecer un criterio dedistinción, si bien, se adoptado que la población civil es aquella que no forma parte de las fuerzasarmadas, y en caso de duda acerca de una persona, se la considerará como civil.

Una de las conquistas más importantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 fue elestablecimiento de de unas reglas mínimas de protección en los conflictos armados sin carácterinternacional. Así, se establecían obligaciones básicas de respetar la vida de las personas que hayanquedado fuera de combate, no atentar contra la dignidad ni la integridad corporal de las personas,respetar las garantías judiciales indispensables, recoger y cuidar a los enfermos y heridos, etc.

5. LA PROTECCIÓN EN LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL.Una definición restrictiva de conflicto armado sin carácter internacional es el “que se desarrolle enel territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o

grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas yconcertadas”. Esta definición se limita a las guerras civiles y excluye expresamente “las situaciones

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de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos yaislados de violencia y otros actos análogos”, supuestos que incluyen los actos de terrorismo.En la actualidad una de las cuestiones más delicadas es la calificación de un conflicto armado comoconflicto internacional cuando grupos armados que combaten en el territorio de un Estado cuentancon el apoyo de un gobierno extranjero. Para ello, es necesario que el gobierno extranjero tenga un“control efectivo” de las operaciones de dichas tropas.

La protección que se establece para las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacionales menos completa y detallada que la concedida en el caso de los conflictos armadosinternacionales, si bien se establecen garantías fundamentales de trato humano, además de losderechos relativos de las personas privadas de libertad.