admin iii uc3m. contratacion

Upload: david-san-eloy

Post on 03-Jun-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    1/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    1 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    BLOQUE 1: LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    2/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    2 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 2.1 LCSP: Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la

    presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos,

    cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren los entes, organismos y entidades

    enumerados en el artculo 3.

    TEMA 1: LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PBLICO

    1. ORIGEN Y EVOLUCINLa actividad contractual del sector pblico espaol se rige por la Ley de Contratos del Sector

    Pblico, una ley muy compleja tcnicamente, y que se dict como transposicin a algunas

    directivas europeas. Esta Ley no se aplica exclusivamente al sector pblico, sino que

    determinados sectores tambin se rigen por ella, incluso aunque se trate de empresas

    privadas, porque se exige a los operadores de esos sectores que cumplan con ciertas

    obligaciones de servicio pblico que se compensan con ayudas del SP a esos operadores; los

    sectores son: los del agua, de la energa, de los trasportes y de los servicios postales y las

    telecomunicaciones.

    En Espaa, histricamente la legislacin de contratos pblicos siempre ha perseguido evitar la

    malversacin de servicios pblicos y procurar la eficacia y la eficiencia en la ejecucin de las

    potestades pblicas. A esto se le han aadido las directivas de contratos del sistema europeo

    que prevalecen sobre nuestro derecho. El DUE se introduce en esta materia desde la lgica de

    la competencia ya que los pases miembros tienen la misin de salvaguardar el bienestar

    comunitario, que podra violarse si el Estado da preferencia a sus empresas sobre las de otros

    Estados miembros. Es decir, la UE entr a legislar en este mbito por la especial dimensin

    econmica que tienen estos contratos en el mercado interior, ya que suponen una cuanta

    importante del volumen de transacciones financieras.

    2. OBJETO Y MBITO DE APLICACINEn cuanto al objeto de la Ley, dice el art. 2.1 que tratamos de los contratos onerosos que son

    fuente de obligaciones recprocas y equivalentes entre las partes (prestacin

    contraprestacin: precio).

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    3/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    3 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 4 LCSP:

    1. Estn excluidos del mbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurdicas:

    a. La relacin de servicio de los funcionarios pblicos y los contratos regulados en la legislacin laboral.b. Las relaciones jurdicas consistentes en la prestacin de un servicio pblico cuya utilizacin por los

    usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio pblico de aplicacin general.c. Los convenios de colaboracin que celebre la Administracin General del Estado con las entidades

    gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Pblicas, las ComunidadesAutnomas, las Entidades locales, organismos autnomos y restantes entidades pblicas, o los quecelebren estos organismos y entidades entre s, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideracin decontratos sujetos a esta Ley.

    d. Los convenios que, con arreglo a las normas especficas que los regulan, celebre la Administracin conpersonas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no est comprendido en elde los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

    e. Los convenios incluidos en el mbito del artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UninEuropea que se concluyan en el sector de la defensa.f. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional pblico.g. Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho pblico

    dependientes de las Administraciones pblicas cuya actividad tenga carcter comercial, industrial,financiero o anlogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propsito dedevolverlos, con o sin transformacin, al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares,siempre que tales organismos acten en ejercicio de competencias especficas a ellos atribuidas por laLey.

    h. Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con elTratado de Funcionamiento de la Unin Europea con uno o varios pases no miembros de la Comunidad,relativos a obras o suministros destinados a la realizacin o explotacin conjunta de una obra, o relativosa los contratos de servicios destinados a la realizacin o explotacin en comn de un proyecto.

    i. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relacin con elestacionamiento de tropas.

    j. Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento especfico de una organizacininternacional.

    k. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin.l. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisin, compra, venta y transferencia

    de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestinfinanciera del Estado, as como las operaciones destinadas a la obtencin de fondos o capital por losentes, organismos y entidades del sector pblico, as como los servicios prestados por el Banco deEspaa y las operaciones de tesorera.

    m. Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector pblico se obligue a entregar bienes oderechos o prestar algn servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de losservicios, si es una entidad del sector pblico sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones parala celebracin del correspondiente contrato.

    n. Los negocios jurdicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo sealado enelartculo 24.6,tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico del mismo, la realizacinde una determinada prestacin. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades quetengan la consideracin de medio propio y servicio tcnico para la realizacin de las prestaciones objetodel encargo quedarn sometidos a esta Ley, en los trminos que sean procedentes de acuerdo con lanaturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuanta de los mismos, y, en todo caso, cuando setrate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantas superen los umbrales establecidos enlaSeccin II del Captulo II de este Ttulo Preliminar,las entidades de derecho privado debern observarpara su preparacin y adjudicacin las reglas establecidas en los artculos 137.1 y190.

    o. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio pblico y los contratos de explotacin debienes patrimoniales distintos a los definidos en el artculo 7, que se regularn por su legislacinespecfica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicacin las prescripciones de lapresente Ley.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p7t1.html#a346http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p7t1.html#a346http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a24http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a137http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a190http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a7http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a7http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a190http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a137http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a24http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p7t1.html#a346http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p7t1.html#a346
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    4/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    4 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    p. Los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos sobrebienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre

    programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrn

    siempre el carcter de contratos privados y se regirn por la legislacin patrimonial. En estos contratos

    no podrn incluirse prestaciones que sean propias de los contratos tpicos regulados en la Seccin I delCaptulo II del Ttulo Preliminar,si el valor estimado de las mismas es superior al 50 % del importe total

    del negocio o si no mantienen con la prestacin caracterstica del contrato patrimonial relaciones de

    vinculacin y complementariedad en los trminos previstos en el artculo 25; en estos dos supuestos,

    dichas prestaciones debern ser objeto de contratacin independiente con arreglo a lo establecido en

    esta Ley.

    q. Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Pblicos de Investigacinestatales y los Organismos similares de las Comunidades Autnomas que tengan por objeto prestaciones

    o productos necesarios para la ejecucin de proyectos de investigacin, desarrollo e innovacin

    tecnolgica o servicios tcnicos, cuando la presentacin y obtencin de resultados derivados de los

    mismos est ligada a retornos cientficos, tecnolgicos o industriales susceptibles de incorporarse al

    trfico jurdico y su realizacin haya sido encomendada a equipos de investigacin del Organismo

    mediante procesos de concurrencia competitiva.

    r. Los contratos de investigacin y desarrollo remunerados ntegramente por el rgano de contratacin,siempre que ste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la

    investigacin cientfica y tcnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las

    disponibles en el mercado. En la adjudicacin de estos contratos deber asegurarse el respeto a los

    principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin y de

    eleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa.

    2. Los contratos, negocios y relaciones jurdicas enumerados en el apartado anterior se regularn por sus normas

    especiales, aplicndose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

    Quedan fuera del mbito de aplicacin de la Ley otros negocios jurdicos que celebre la AP queno estn caracterizados por esta onerosidad (aunque los acuerdos sean bilaterales, p.e. los

    convenios). El art. 4 habla de los negocios y contratos excluidos de la aplicacin de la Ley:

    Convenios de colaboracin entre distintos entes pblicos (p.e. convenio entreuniversidad y una AP sin percibir un precio).

    Convenios de colaboracin con entes privados. Contratos especiales (p.e. relacin funcionarial, tratados suscritos con Estados u otros

    entes de Derecho Internacional; tampoco se rigen por la Ley los contratos regidos por

    legislacin laboral).

    Negocios jurdicos de encomienda de gestin (art. 24.6). Siempre y cuando al ente alque se le encomiende tenga la consideracin de medio propio y servicio tcnico de la

    AP.

    Contratacin en los sectores excluidos: agua, energa, transportes y serviciospostales (d.a. 8 LCSP y Ley 30/2007).

    *Cabe decir que todos los regulados en el art.4.1 se rigen subsidiariamente por la LCSP.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a25http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a25http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s1
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    5/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    5 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 3 LCSP: 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico los siguientes entes,

    organismos y entidades:

    a. La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y lasEntidades que integran la Administracin Local.

    b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.c. Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales, las Universidades Pblicas, las

    Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia

    vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo, incluyendo aquellas

    que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan

    atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o

    actividad.

    d. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades delas mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 %.

    e. Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que se refieren el artculo 6.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn,y la legislacin de rgimen local.

    f. Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o variasentidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de

    permanencia, est formado en ms de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las

    referidas entidades.

    g. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial.h. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creados

    especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o

    mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien

    mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de

    su rgano deadministracin, direccin o vigilancia.

    i. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letrasanteriores.

    En cuanto al mbito subjetivo de aplicacin de la LCSP es el sector pblico pero entendido ms

    all de la mera AP. Se produce una

    combinacin del criterio estatutario espaol

    (distincin por el estatuto que regula el ente)

    con el funcional europeo (dependiendo de la

    funcin que desempea). La LCSP cumple las

    directivas europeas pero va ms all de ellas, lo

    que hace que se puedan diferenciar tres

    mbitos de aplicacin progresiva (de mayor a

    menor intensidad) de la Ley (art. 3 LCSP):

    1) Administracin Pblica (se aplica todala Ley)

    2) Poder adjudicador (es el concepto que utilizan las directivas). P.e. AENA3) Sector Pblico (donde menos se aplica la Ley)

    La LCSP puede aplicarse incluso a entes que no son del SP (p.e. arts. 17 contratos

    subvencionados- y 274concesionarios de obra pblica-).Por tanto, los entes privados pueden

    tener que cumplir con esta Ley si contratan obras o servicios que estn financiados en la mitad

    o ms por un poder adjudicador.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t1.html#a6
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    6/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    6 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas los

    siguientes entes, organismos y entidades:

    a. Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.b. Los Organismos autnomos.c. Las Universidades Pblicas.d. Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una especial autonoma

    reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un

    determinado sector o actividad, y

    e. las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o dependientesde las mismas que cumplan alguna de las caractersticas siguientes:

    1. Que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen de mercado de bienes yservicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efecten operaciones de

    redistribucin de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o

    2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza,obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacin de servicios.

    No obstante, no tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas las entidades pblicas empresariales

    estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autnomas y Entidades locales.

    f. Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del PoderJudicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas

    Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de

    Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratacin.

    g. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo querespecta a su actividad de contratacin.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a. Las Administraciones Pblicas.b. Todos los dems entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia distintos de los

    expresados en la letra a) que hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters

    general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que debanconsiderarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien

    mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de

    su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    c. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letrasanteriores.

    3. PRERROGATIVAS DEL RGANO CONTRATANTELa AP y los particulares no estn situados en una posicin de igualdad en la relacin

    contractual, sino que la AP tiene potestades que la colocan en una posicin de superioridad

    frente al contratante. Estas potestades se manifiestan en todas las fases del procedimientocontractual. Estas prerrogativas se justifican en el hecho de la AP como potentior personacon

    un estatuto exorbitante al servicio del inters general (como se reconoce en la CE) que le

    concede potestades y prerrogativas, pero que le obliga a mantener ciertas garanta y la vincula

    positivamente a la ley.

    Las prerrogativas son:

    Generales (las puede ejercer en todos los mbitos no solo en la contratacin), que son:o Autotutela en sus tres modalidades (ejecutiva, declarativa y reduplicativa).o Jurisdiccin Contencioso-administrativa.o Inembargabilidad de sus bienes.

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    7/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    7 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 211 LCSP:

    1. En los procedimientos que se instruyan para la adopcin de acuerdos relativos a la interpretacin, modificacin

    y resolucin del contrato deber darse audiencia al contratista.2. En la Administracin General del Estado, sus Organismos autnomos, Entidades gestoras y Servicios comunes

    de la Seguridad Social y dems Entidades pblicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior

    debern ser adoptados previo informe del Servicio Jurdico correspondiente, salvo en los casos previstos en los

    artculos 99 y 213.

    3. No obstante lo anterior, ser preceptivo el informe del Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente dela Comunidad Autnoma respectiva en los casos de:

    Interpretacin, nulidad y resolucin, cuando se formule oposicin por parte del contratista. Modificaciones del contrato, cuando su cuanta, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del

    precio primitivo del contrato, cuando ste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

    4. Los acuerdos que adopte el rgano de contratacin pondrn fin a la va administrativa y serninmediatamente ejecutivos.

    Art. 5 LCSP:

    1. Los contratos de obras, concesin de obras pblicas, gestin de servicios pblicos, suministro, serviciosy de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado que celebren los entes, organismos y

    entidades pertenecientes al sector pblico se calificarn de acuerdo con las normas contenidas en la

    presente seccin.

    2. Los restantes contratos del sector pblico se calificarn segn las normas de derecho administrativo ode derecho privado que les sean de aplicacin.

    La LCSP reconoce al rgano de contratacin cuando es una AP una serie deprerrogativas especficas (art. 210 LCSP):

    o Potestad de interpretacin del contrato y de resolucin de las dudas que seplanteen sobre su cumplimiento.

    o Potestad de modificacin del contrato por razones de inters general ( iusvariandi).

    o Potestad de resolucin del contrato y determinacin de los efectos de lamisma.

    Estas potestades deben ser ejercidas cumpliendo una serie de requisitos en garanta del

    contratista (art. 211 LCSP):

    Deben ser ejercidas a travs del correspondiente procedimiento administrativo Debe existir siempre un trmite de audiencia al interesado Se exige al rgano contratante un informe previo preceptivo del correspondiente

    servicio jurdico, y en algunos supuestos el legislador exige tambin un dictamen

    preceptivo del Consejo de Estado o sus equivalentes a nivel autonmico (p.e. cuando

    la resolucin del contrato suscite la oposicin del contratista o cuando la modificacin

    del contrato sea de una cuanta superior al 10% del precio inicial).

    La resolucin de estos procedimientos administrativos pone fin a la va administrativa.

    4. TIPOS CONTRACTUALES (*Ver esquema de la diapositiva)Por su sujeto y objeto (art. 5 LCSP):

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    8/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    8 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 19 LCSP:

    1. Tendrn carcter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por unaAdministracin Pblica:

    a. Los contratos de obra, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministro, yservicios, as como los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado. No

    obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categora 6 del Anexo II y los que

    tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de espectculos

    comprendidos en la categora 26 del mismo Anexo no tendrn carcter administrativo.

    b. Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturalezaadministrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin

    contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica

    competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter decontratos privados conforme al prrafo segundo del artculo 20.1, o por declararlo as una Ley.

    2. Los contratos administrativos se regirn, en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincinpor esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarn las restantes normas de

    derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos

    administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les sern de aplicacin, en

    primer trmino, sus normas especficas.

    Art. 18 LCSP:

    Los contratos del sector pblico pueden tener carcter administrativo o carcter privado.

    Art. 6 LCSP:

    1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin dealguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realizacin por cualquier medio de una obra que

    responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector pblico contratante. Adems de estas

    prestaciones, el contrato podr comprender, en su caso, la redaccin del correspondiente proyecto.

    2. Por obra se entender el resultado de un conjunto de trabajos de construccin o de ingeniera civil,destinado a cumplir por s mismo una funcin econmica o tcnica, que tenga por objeto un bien

    inmueble.

    Art. 7 LCSP:

    1. La concesin de obras pblicas es un contrato que tiene por objeto la realizacin por el concesionario dealgunas de las prestaciones a que se refiere el artculo 6, incluidas las de restauracin y reparacin de

    construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en

    el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o

    bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio.

    2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr comprender, adems,el siguiente contenido:

    a. La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adaptarlas las caractersticas tcnicas yfuncionales requeridas para la correcta prestacin de los servicios o la realizacin de las

    actividades econmicas a las que sirve de soporte material.

    1) Contratos administrativos (slo las APs).

    a. Tpicos o nominados (art. 19.1.a) LCSP).

    i. Contrato de obra* (art.6 LCSP). Slo se retribuye un precio.ii. Contrato de concesin de obra pblica (art. 7 LCSP). Consiste en el

    derecho a explotar la obra o, adems del derecho, un precio. P.e.

    autopistas de peaje.

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    9/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    9 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    b. Las actuaciones de reposicin y gran reparacin que sean exigibles en relacin con los

    elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los

    servicios y actividades a los que aqullas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de

    acuerdo con las exigencias econmicas y las demandas sociales.

    3. El contrato de concesin de obras pblicas podr tambin prever que el concesionario est obligado a

    proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estn vinculadas

    con la principal y que sean necesarias para que sta cumpla la finalidad determinante de su construccin

    y que permitan su mejor funcionamiento y explotacin, as como a efectuar las actuaciones ambientales

    relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o

    accesorias puedan ser objeto de explotacin o aprovechamiento econmico, stos correspondern al

    concesionario conjuntamente con la explotacin de la obra principal, en la forma determinada por los

    pliegos preceptivos.

    Art. 9 LCSP:

    1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisicin, el arrendamiento financiero, o elarrendamiento, con o sin opcin de compra, de productos o bienes muebles.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artculo respecto de los contratos quetengan por objeto programas de ordenador, no tendrn la consideracin de contrato de suministro los

    contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

    3. En todo caso, se considerarn contratos de suministro los siguientes:a. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva

    y por precio unitario sin que la cuanta total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el

    contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la

    adjudicacin de estos contratos se efectuar de acuerdo con las normas previstas en elCaptulo II

    del Ttulo II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un nico empresario.

    b.

    Los que tengan por objeto la adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas detelecomunicaciones o para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y programas, y la

    cesin del derecho de uso de estos ltimos, a excepcin de los contratos de adquisicin de

    programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarn contratos de servicios.

    c. Los de fabricacin, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresariodeban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares fijadas previamente por la entidad

    contratante, aun cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

    Art. 10 LCSP:

    Son contratos de servicios aqullos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una

    actividad o dirigidas a la obtencin de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicacin

    de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categoras enumeradas en e l Anexo II.

    iii. Suministro*(art. 9 LCSP). Adquisicin o arrendamiento de bienes muebles.

    iv. Servicios*(art. 10 LCSP). Obligaciones de hacer con el poder adjudicadorpara la obtencin de un resultado distinto de obra o suministro. La

    definicin tradicional empleada en Espaa (basada en el sujeto al que iba

    destinado el servicio) ya no sirve para diferenciarlo de la gestin de

    servicio, se utilizan ahora los criterios europeos, que haya riesgo o no

    asociado a la prestacin del servicio (no tiene que haber) y que sea o no

    actividad de mercado (tiene que serlo).

    v. Gestin de servicios pblicos. Puede incluir obra, ya que en ocasiones seconcede la gestin para poder amortizar la obra, en este caso su duracin

    mxima es de 50 aos (art. 278). Viene definida en el art. 8.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t2c2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t2c2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#anexo2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#anexo2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t2c2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t2c2
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    10/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    10 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 8 LCSP:

    1. El contrato de gestin de servicios pblicos es aqul en cuya virtud una Administracin Pblica o unaMutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a

    una persona, natural o jurdica, la gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia

    de su competencia por la Administracin o Mutua encomendante. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales slo podrn realizar este tipo de

    contrato respecto a la gestin de la prestacin de asistencia sanitaria.

    2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no sern aplicables a los supuestos en que lagestin del servicio pblico se efecte mediante la creacin de entidades de derecho pblico

    destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado

    cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pblica.

    Art. 277 LCSP:

    La contratacin de la gestin de los servicios pblicos podr adoptar las siguientes modalidades:

    a. Concesin, por la que el empresario gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura.b. Gestin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresario participarn en los resultados de

    la explotacin del servicio en la proporcin que se establezca en el contrato.

    c. Concierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestaciones anlogas a las queconstituyen el servicio pblico de que se trate.

    d. Sociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por s o por medio de una entidadpblica, en concurrencia con personas naturales o jurdicas.

    Hablamos de un servicio pblico que se gestiona a travs de una

    encomienda a un ente privado. A su vez este contrato admite varias

    modalidades previstas en el art. 277 de la Ley:

    a) Concesin. El concesionario se retribuye pero es el gestor del riesgodel servicio. Puede significar tres cosas: de obra, de servicio la

    directiva europea de contratos la excluye expresamente de su

    mbito de aplicacin aunque en Espaa y Francia se usa- (estos dos

    son contratos) y la concesin demanial (es un acto administrativo,

    p.e. conceder un trozo de playa para un chiringuito).

    b) Gestin interesada. Es similar a la concesin pero la AP aceptacompartir riesgos y beneficios con la empresa privada. No se suele

    dar.

    c) Concierto con persona fsica o jurdica. Se emplea p.e en educacin,servicios sociales, en este caso la concesin no se ha hecho nuncaen rgimen de monopolio y convive con la prestacin del mismo

    servicio por entes privados. Al coexistir con la ocupacin de algunas

    personas privadas la Ley lo que hace es que se escoger a gente que

    ya est funcionando en ese sector.

    d) Sociedad de economa mixta. Es similar a la gestin interesada perose crea un nuevo ente cuyo capital es de colaboracin pblico-

    privada. Consiste en seleccionar socios que participen junto con la

    AP para la aportacin del capital para crear la empresa (p.e. algunas

    empresas de aguas).

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    11/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    11 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 20 LCSP:

    1. Tendrn la consideracin de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidadesdel sector pblico que no renanla condicin de Administraciones Pblicas.

    Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administracin Pblica que tengan por

    objeto servicios comprendidos en la categora 6 del Anexo II, la creacin e interpretacin artstica y

    literaria o espectculos comprendidos en la categora 26 del mismo Anexo, y la suscripcin a revistas,

    publicaciones peridicas y bases de datos, as como cualesquiera otros contratos distintos de los

    contemplados en el apartado 1 del artculo anterior.

    2. Los contratos privados se regirn, en cuanto a su preparacin y adjudicacin, en defecto de normasespecficas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicndose supletoriamente las

    restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, segn

    corresponda por razn del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extincin, estoscontratos se regirn por el derecho privado.

    No obstante, sern de aplicacin a estos contratos las normas contenidas en el Ttulo V del Libro I,

    sobre modificacin de los contratos.

    Art. 11 LCSP:

    1. Son contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado aquellos en que unaAdministracin Pblica o una Entidad pblica empresarial u organismo similar de las Comunidades

    Autnomas encarga a una entidad de derecho privado, por un perodo determinado en funcin de la

    duracin de la amortizacin de las inversiones o de las frmulas de financiacin que se prevean, la

    realizacin de una actuacin global e integrada que, adems de la financiacin de inversiones

    inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de

    servicio pblico o relacionados con actuaciones de inters general, comprenda alguna de las siguientes

    prestaciones:

    a. La construccin, instalacin o transformacin de obras, equipos, sistemas, y productos obienes complejos, as como su mantenimiento, actualizacin o renovacin, su explotacin o su

    gestin.

    b.

    La gestin integral del mantenimiento de instalaciones complejas.c. La fabricacin de bienes y la prestacin de servicios que incorporen tecnologaespecficamente desarrollada con el propsito de aportar soluciones ms avanzadas y

    econmicamente ms ventajosas que las existentes en el mercado.

    d. Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administracin del servicio pblico oactuacin de inters general que le haya sido encomendado.

    2. Slo podrn celebrarse contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado cuandopreviamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artculo 134,que otras frmulas

    alternativas de contratacin no permiten la satisfaccin de las finalidades pblicas.

    3. El contratista puede asumir, en los trminos previstos en el contrato, la direccin de las obras que seannecesarias, as como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecucin y contratar los

    servicios precisos.

    4. La contraprestacin a percibir por el contratista colaborador consistir en un precio que se satisfardurante toda la duracin del contrato, y que podr estar vinculado al cumplimiento de determinados

    objetivos de rendimiento.

    vi. Contrato de colaboracin entre Sector Pblico y Sector Privado (art. 11LCSP). Este tipo contractual nos viene de UK.

    *Estos son los que recogen las directivas europeas.

    b. Especiales, atpicos o innominados (art. 19.1.b) LCSP). Son todos los dems norecogidos en la Ley y vinculados a la finalidad de la AP. *Ver artculo ms en

    pginas anteriores.

    2) Contratos privados (cualquier ente del SP). Son privados todos los que no sonadministrativos (art. 20 LCSP).

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a134http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a134
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    12/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    12 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 138.3 LCSP:

    Los contratos menores podrn adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que

    cuente con la habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin, cumpliendo con las normas

    establecidas en elartculo 111.

    Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos

    de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 206 en

    relacin con las obras, servicios y suministros centralizados en el mbito estatal.

    Art. 13 LCSP:

    1. Son contratos sujetos a una regulacin armonizada los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el

    sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesin de obras pblicas, los de suministro, y los

    de servicios comprendidos en lascategoras 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las

    reglas que se establecen en elartculo 88, sea igual o superior a las cuantas que se indican en los artculos

    siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carcter de poder adjudicador. Tendrn tambin la

    consideracin de contratos sujetos a una regulacin armonizada los contratos subvencionados por estas

    entidades a los que se refiere elartculo 17.

    2. No obstante lo sealado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulacin armonizada, cualquiera

    que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

    a. Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la produccin o la coproduccin de programasdestinados a la radiodifusin, por parte de los organismos de radiodifusin, as como los relativos al

    tiempo de radiodifusin.

    b. Los de investigacin y desarrollo remunerados ntegramente por el rgano de contratacin, siempreque sus resultados no se reserven para su utilizacin exclusiva por ste en el ejercicio de su actividad

    propia.

    c. Los incluidos dentro del mbito definido por el artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UninEuropea que se concluyan en el sector de la defensa.

    d. Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecucin deba ir acompaada de medidas deseguridad especiales conforme a la legislacin vigente, o en los que lo exija la proteccin de intereses

    esenciales para la seguridad del Estado.

    La declaracin de que concurre esta ltima circunstancia deber hacerse, de forma expresa en cada

    caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el rgano de contratacin en el

    mbito de la Administracin General del Estado, sus Organismos autnomos, Entidades gestoras y

    Servicios comunes de la Seguridad Social y dems Entidades pblicas estatales, por el rgano

    competente de las Comunidades Autnomas, o por el rgano al que est atribuida la competencia para

    celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta

    declaracin no ser susceptible de delegacin, salvo que una ley expresamente lo autorice.

    e. Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los rganos de contratacin la puesta a disposicin o laexplotacin de redes pblicas de telecomunicaciones o el suministro al pblico de uno o ms serviciosde telecomunicaciones.

    Hay determinados contratos que por su escasa cuanta no exigen la sujecin rgida a la LCSP,

    son los conocidos como contratos menores (art. 138.3 LCSP):

    En el caso de obras los de

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    13/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    13 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 12 LCSP:

    Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atender en

    todo caso, para la determinacin de las normas que deban observarse en su adjudicacin, al carcter de la

    prestacin que tenga ms importancia desde el punto de vista econmico.

    Por ltimo hay que mencionar que no todos los contratos contienen exactamente los

    elementos que describe la Ley sino que algunos mezclan varios tipos de contratos, son los

    llamados contratos mixtos (art. 12 LCSP) a los que le ser aplicable la normativa de la

    prestacin principal para la que hayan sido concebidos.

    5. EL OBJETO Y EL PRECIO DE LOS CONTRATOSHay objetivos y subjetivos. Dentro de los objetivos tenemos:

    Objeto. Hace referencia a la prestacin comprometida. Debe cumplir una serie derequisitos (art. 86 LCSP):

    o Debe ser necesario para satisfacer el fin pblico concreto perseguido.o Debe ser determinado.o Debe ser completo, el legislador prohbe expresamente el fraccionamiento de

    los contratos en fraude de ley.

    o Debe tener un plazo de ejecucin aunque en algunos supuestos se permitenprrrogas (no es el caso de los contratos menores cuya duracin no puede

    exceder de 1 ao).

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    14/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    14 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 86 LCSP:

    1. El objeto de los contratos del sector pblico deber ser determinado.

    2. No podr fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuanta del mismo y eludir as los requisitos

    de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicacin que correspondan.

    3. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y as se justifique debidamente en el expediente, podr

    preverse la realizacin independiente de cada una de sus partes mediante su divisin en lotes, siempre que stos

    sean susceptibles de utilizacin o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o as lo exija la

    naturaleza del objeto.

    Asimismo podrn contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y

    como sta es definida en el artculo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita

    una ejecucin separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada

    habilitacin.

    En los casos previstos en los prrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse

    en la adjudicacin de cada lote o prestacin diferenciada se determinarn en funcin del valor acumulado del

    conjunto, salvo lo dispuesto en losartculos 14.2,15.2 y16.2.

    Art. 116 LCSP:

    1. El rgano de contratacin aprobar con anterioridad a la autorizacin del gasto o conjuntamente con ella, y

    siempre antes de la licitacin del contrato, o de no existir sta, antes de su adjudicacin, los pliegos y documentos

    que contengan las prescripciones tcnicas particulares que hayan de regir la realizacin de la prestacin y definan

    sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.

    2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a

    propuesta del Ministro correspondiente, podr establecer los pliegos de prescripciones tcnicas generales a que

    hayan de ajustarse la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y

    servicios comunes de la Seguridad Social y dems entidades pblicas estatales.

    El objeto de los contratos se establece en los pliegos cuya finalidad es concretar la

    voluntad del rgano de contratacin desde una perspectiva tcnica y jurdica. Por

    tanto existen dos tipos: pliegos de prescripciones tcnicas y de clusulas

    administrativas y ambos a su vez pueden ser generales o particulares segn se refieran

    al caso concreto o no.

    Los pliegos de prescripciones tcnicas (arts. 116 y 117 LCSP) describen las

    caractersticas tcnicas del objeto de los contratos. Los generales los aprueba el

    Consejo de Ministros o sus rganos anlogos en el resto de entes y son potestativos.

    Los particulares los aprueba el rgano de contratacin y son de carcter preceptivo.

    Los pliegos de clusulas administrativas (arts. 114 y 115 LCSP) definen el contrato

    desde un punto de vista jurdico y definen los derechos y obligaciones de la relacin

    contractual. Los generales los aprueba tambin el Consejo de Ministros, son de

    carcter potestativo y son de naturaleza normativa cuando existen (esto es que los

    particulares no pueden salirse del marco fijado). Los particulares son el documento

    donde se concretan los derechos y obligaciones de las partes respecto del contrato

    concreto y deben situarse en el marco establecido de los pliegos de condiciones

    generales cuando existan; son de carcter preceptivo y tienen naturaleza contractual.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a14http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a15http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a16http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a16http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a15http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a14
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    15/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    15 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 114 LCSP:

    1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economa y

    Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podr aprobar pliegos de clusulas administrativas generales,

    que debern ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su

    utilizacin en los contratos que se celebren por los rganos de contratacin de la Administracin General del

    Estado, sus Organismos autnomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y dems

    entidades pblicas estatales.

    2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisicin de bienes y servicios relacionados con las tecnologas

    para la informacin, la propuesta al Consejo de Ministros corresponder conjuntamente al Ministro de Economa

    y Hacienda y al Ministro de Poltica Territorial y Administracin Pblica.

    3. Las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Local podrn aprobar pliegos de

    clusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas especficas, previo dictamen del Consejo de

    Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma respectiva, si lo hubiera.

    Art. 115 LCSP:

    1. Los pliegos de clusulas administrativas particulares debern aprobarse previamente a la autorizacin del

    gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitacin del contrato, o de no existir sta, antes de su

    adjudicacin.

    2. En los pliegos de clusulas administrativas particulares se incluirn los pactos y condiciones definidores de los

    derechos y obligaciones de las partes del contrato y las dems menciones requeridas por esta Ley y sus normas

    de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallar el rgimen jurdico aplicable a sus efectos,

    cumplimiento y extincin, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

    3. Los contratos se ajustarn al contenido de los pliegos particulares, cuyas clusulas se consideran parte

    integrante de los mismos.

    4. La aprobacin de los pliegos de clusulas administrativas particulares corresponder al rgano de contratacin,

    que podr, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categoras de contratos de

    naturaleza anloga.

    5. La Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado deber informar con carcter previo todos los

    pliegos particulares en que se proponga la inclusin de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegosgenerales.

    6. En la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes

    de la Seguridad Social y dems entidades pblicas estatales, la aprobacin de los pliegos y de los modelos

    requerir el informe previo del Servicio Jurdico respectivo. Este informe no ser necesario cuando el pliego de

    clusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este

    informe.

    Precio (art. 87 LCSP). Es la contraprestacin econmica que recibe el contratista por lacontraprestacin del contrato. Debe cumplir algunos requisitos:

    o Debe ser cierto.o Debe ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato.

    Desde el momento en que se fija debe ser aplicada la legislacin presupuestaria (art.

    216 LCSP).

    Aunque el precio sea cierto puede ser revisado en los supuestos y bajo las condiciones

    de los arts. 89 y ss. De la LCSP. Aunque con carcter general en materia contractual

    existe una regla que dice que los contratos se ejecutan a riesgo y ventura del

    contratista, lo cierto es que la Ley reconoce al contratista tambin el derecho a que se

    revise el precio en determinadas circunstancias muy concretas. Esta revisin se realiza

    aplicando una frmula que debe fijarse en los pliegos de clusulas administrativas

    particulares que deben estar permitidas por los pliegos de clusulas administrativas

    generales, pero tambin existen frmulas tipo que aprueba el Consejo de Ministros

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    16/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    16 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 87 LCSP:

    1. En los contratos del sector pblico, la retribucin del contratista consistir en un precio cierto que deber

    expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras

    contraprestaciones en los casos en que sta u otras Leyes as lo prevean. Los rganos de contratacin cuidarn

    de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimacin de su

    importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitacin y laaplicacin, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

    2. El precio del contrato podr formularse tanto en trminos de precios unitarios referidos a los distintos

    componentes de la prestacin o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en trminos de

    precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se

    indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido que deba soportar la

    Administracin.

    3. Los precios fijados en el contrato podrn ser revisados o actualizados, en los trminos previstos en el Captulo

    II de este Ttulo, si se trata de contratos de las Administraciones Pblicas, o en la forma pactada en el contrato,

    en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones econmicas

    que acaezcan durante la ejecucin del contrato.

    4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrn incluir clusulas de variacin de precios en

    funcin del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, as como penalizaciones por

    incumplimiento de clusulas contractuales, debiendo determinar con precisin los supuestos en que se

    producirn estas variaciones y las reglas para su determinacin.

    5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitacin de un

    procedimiento negociado o de un dilogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecucin del contrato

    debe comenzar antes de que la determinacin del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la

    necesidad de utilizar una tcnica nueva, o que no existe informacin sobre los costes de prestaciones anlogas y

    sobre los elementos tcnicos o contables que permitan negociar con precisin un precio cierto.

    En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinar, dentro de los lmites fijados para

    el precio mximo, en funcin de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya

    acordado, para lo que, en todo caso, se detallarn en el contrato los siguientes extremos:

    a.

    El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a lafrmula de clculo del beneficio.

    b. Las reglas contables que el adjudicatario deber aplicar para determinar el coste de las prestaciones.c. Los controles documentales y sobre el proceso de produccin que el adjudicador podr efectuar sobre

    los elementos tcnicos y contables del coste de produccin.

    6. En los contratos podr preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro.

    En este supuesto se expresar en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se

    incluir una estimacin en euros del importe total del contrato.

    7. Se prohbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Pblicas, excepto en los

    supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de

    arrendamiento con opcin de compra, as como en los casos en que sta u otra Ley lo autorice expresamente.

    que se contienen en los pliegos de clusulas administrativas generales. Los requisitos

    para revisar el precio son tres:

    1) Es necesario que haya transcurrido al menos 1 ao desde la adjudicacin delcontrato.

    2) Es necesario que se haya ejecutado ms del 20% del importe del contrato (hayexcepciones).

    3) Es necesario que esta posibilidad no se haya excluido expresamente del pliego declusulas administrativas particulares.

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    17/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    17 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 88 LCSP:

    1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendr determinado por el importe

    total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Aadido, pagadero segn las estimaciones del rgano de contratacin.

    En el clculo del importe total estimado, debern tenerse en cuenta cualquier forma de opcin eventual y las

    eventuales prrrogas del contrato.

    Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuanta de los mismos se

    tendr en cuenta en el clculo del valor estimado del contrato.

    En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 106, se haya previsto en los pliegos o en el

    anuncio de licitacin la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerar valor estimado del contrato

    el importe mximo que ste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

    2. La estimacin deber hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida almomento del envo del anuncio de licitacin o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al

    momento en que el rgano de contratacin inicie el procedimiento de adjudicacin del contrato.

    3. En los contratos de obras y de concesin de obra pblica, el clculo del valor estimado debe tener en cuenta el

    importe de las mismas as como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecucin que hayan

    sido puestos a disposicin del contratista por el rgano de contratacin.

    4. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta

    a plazos de productos, el valor que se tomar como base para calcular el valor estimado del contrato ser el

    siguiente:

    a. En el caso de contratos de duracin determinada, cuando su duracin sea igual o inferior a doce meses,el valor total estimado para la duracin del contrato; cuando su duracin sea superior a doce meses, su

    valor total, incluido el importe estimado del valor residual.

    b. En el caso de contratos cuya duracin no se fije por referencia a un perodo de tiempo determinado, elvalor mensual multiplicado por 48.

    5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carcter de periodicidad, o de contratos que se

    deban renovar en un perodo de tiempo determinado, se tomar como base para el clculo del valor estimado del

    contrato alguna de las siguientes cantidades:

    a. El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente odurante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en funcin de los cambios de cantidad o

    valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.

    b. El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a laprimera entrega o en el transcurso del ejercicio, si ste fuera superior a doce meses.

    La eleccin del mtodo para calcular el valor estimado no podr efectuarse con la intencin de sustraer el

    contrato a la aplicacin de las normas de adjudicacin que correspondan.6. En los contratos de servicios, a los efectos del clculo de su importe estimado, se tomarn como base, en su

    caso, las siguientes cantidades:

    a. En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneracin.b. En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras

    formas de remuneracin.

    c. En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas deremuneracin, as como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes

    en el concurso.

    d. En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duracindeterminada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su

    duracin. Si la duracin es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un

    perodo de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.

    Cabe decir, que el precio acordado entre las partes y determinado en la adjudicacin es

    distinto del valor estimado (art. 88 LCSP: estimado por el rgano de contratacin). El precio es

    la contraprestacin a que se obliga la AP, el valor estimado determina el rgimen jurdico del

    contrato (p.e. sujecin a regulacin armonizada).

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a106http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a106
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    18/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    18 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    7. Cuando la realizacin de una obra, la contratacin de unos servicios o la obtencin de unos suministros

    homogneos pueda dar lugar a la adjudicacin simultnea de contratos por lotes separados, se deber tener en

    cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.

    8. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinmicos de adquisicin se tendr en cuenta el valor mximo

    estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Aadido, del conjunto de contratos contemplados durante la

    duracin total del acuerdo marco o del sistema dinmico de adquisicin.

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    19/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    19 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 51.1 LCSP:

    1. La representacin de los entes, organismos y entidades del sector pblico en materia contractual

    corresponde a los rganos de contratacin, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o

    reglamentaria o disposicin estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

    Art. 318 LCSP:

    1. Las competencias en materia de contratacin podrn ser desconcentradas por Real Decreto acordado en

    Consejo de Ministros, en cualesquiera rganos, sean o no dependientes del rgano de contratacin.

    2. En las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de

    contratacin de sus Directores podrn desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en laLey

    General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Art. 52 LCSP:

    1. Los rganos de contratacin podrn designar un responsable del contrato al que corresponder supervisar su

    ejecucin y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta

    realizacin de la prestacin pactada, dentro del mbito de facultades que aqullos le atribuyan. El responsable

    del contrato podr ser una persona fsica o jurdica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a

    l.

    2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entendern sin perjuicio de las que

    corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en elcaptulo I del ttulo II del libro IV.

    TEMA 2: SUJETOS Y ACTUACIONES PREPARATORIAS

    1. EL RGANO DE CONTRATACINEs aquel rgano unipersonal o colegiado que tiene atribuida, por la norma, la competencia

    para contratar en nombre de la correspondiente entidad del sector pblico (art. 51.1 LCSP). No

    obstante en esta materia en algunos supuestos para que el rgano pueda ejercer la

    competencia se requiere la autorizacin por un rgano superior (p.e. Consejo de Ministros en

    aquellos contratos con valor igual o superior a 12M).

    A nivel estatal los rganos que tienen atribuida esta competencia son los Ministros y los

    Secretarios de Estado, salvo que se cree en ese Ministerio un rgano especial ad hocllamado

    Junta de Contratacin (art. 316.1 LCSP). En el caso de las AP instrumentales va a ser el mximo

    cargo dentro de la organizacin. A nivel autonmico el equivalente segn lo determine la

    legislacin autonmica. A nivel local, el Pleno o el Alcalde, y en los ayuntamientos grandes la

    Junta de Gobierno. Tambin queda previsto en la Ley que para determinados contratos sea

    necesaria la autorizacin de un superior (art. 317 LCSP).

    En cualquier caso esta competencia se puede delegar y desconcentrar (art. 318 LCSP). Adems,

    el legislador habilita que se pueda designar a un responsable del contrato (art. 52 LCSP), queva a ser una persona vinculada o no al rgano contratante y que va a ser competente para

    supervisar y dirigir el contrato. Adems se puede centralizar en un sistema de contratacin

    todo lo relativo a esta competencia.

    Adems existen rganos de asistencia al rgano de contratacin en los procedimientos de

    adjudicacin, que son las Mesas de Contratacin (art.320 LCSP) que se crean cuando no existe

    Junta de Contratacin dentro de un Ministerio. Hay casos tambin en los que puede crearse

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l4t2c1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l4t2c1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    20/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    20 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 320 LCSP:

    1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratacin, en los

    procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere

    elartculo 177.1, los rganos de contratacin de las Administraciones Pblicas estarn asistidos por una Mesa

    de contratacin, que ser el rgano competente para la valoracin de las ofertas. En los procedimientos

    negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitacin, la constitucin de la Mesa ser potestativa

    para el rgano de contratacin.

    2. La Mesa estar constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un

    Secretario.

    3. Los miembros de la Mesa sern nombrados por el rgano de contratacin.

    El Secretario deber ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del

    rgano de contratacin, y entre los vocales debern figurar necesariamente un funcionario de entre quienes

    tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurdico del rgano de contratacin y un

    interventor, o, a falta de stos, una persona al servicio del rgano de contratacin que tenga atribuidas las

    funciones correspondientes a su asesoramiento jurdico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control

    econmico-presupuestario.

    Art. 323 LCSP:

    1. En los concursos de proyectos, la Mesa de contratacin se constituir en Jurado de los concursos de

    proyectos, incorporando a su composicin hasta cinco personalidades de notoria competencia en el mbito

    relevante, designadas por el rgano de contratacin, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las

    propuestas presentadas, y que participarn en las deliberaciones con voz y voto.

    2. Los miembros del Jurado deben ser personas fsicas independientes de los participantes en el concurso.

    Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificacin o experiencia, al menos una terceraparte de los miembros del Jurado deben estar en posesin de la misma u otra equivalente.

    otro rgano de asistencia que se llama Jurado de Concurso (art. 323 LCSP) que se crean cuando

    se tratan de concursos de proyectos. Tambin est la Junta Consultiva de Contratacin de

    rganos del Estado.

    El rgano de contratacin asume una serie de obligaciones y tiene una serie de derechos. En

    cuanto a deberes:

    Pagar el precio del contrato Colaborar con el contratista Deber jurdico de publicar en internet su perfil del contratista y publica en l al menos

    la adjudicacin de los contratos (art. 53 LCSP).

    En cuanto a los derechos:

    Al cumplimiento del objeto del contrato Las prerrogativas2. EL EMPRESARIO: CAPACIDAD Y SOLVENCIA

    Es el sujeto que realiza la prestacin objeto del contrato. Para poder contratar con el sector

    pblico hay que cumplir una serie de requisitos:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a177http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a177
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    21/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    21 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Tiene que tener capacidad para contratar. Tienen capacidad las personas fsicas ojurdicas y tambin las UTEs (Uniones Temporales de empresarios) que cumplan (art.

    59 LCSP):

    o Que tengan capacidad de obrar en trminos de derecho civil.o Dispongan de las habilidades tcnicas o jurdicas que se exijan en cada caso.o No incurrir en ninguna de las prohibiciones legales de contratar (art. 60 LCSP)

    (p.e. que exista una relacin entre el rgano y el empresario que deje en

    entredicho la objetividad del rgano que contrata, o que haya sido condenado

    en firme).

    La solvencia, de carcter econmico o financiera pero tambin solvencia profesional otcnica. Que debe acreditarse documentalmente en los pliegos (art. 62 LCSP).

    En algunos supuestos el legislador exige a los empresarios la clasificacin delcontratista, que es un procedimiento administrativo de clasificacin que realiza laJunta Consultiva de Contratacin (p.e. para algunos contratos de obras). Esta

    clasificacin tiene una duracin indefinida aunque es revisable y debe justificarse cada

    cierto tiempo. Una vez que el empresario ha sido clasificado esa resolucin se inscribe

    de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

    La ausencia de cualquiera de estos requisitos conlleva la nulidad de la adjudicacin del

    contrato.

    Tambin el contratista tiene derechos y deberes. En cuanto a los primeros:

    Percepcin de la contraprestacin debida (derecho al precio, derecho a la revisin delprecio, equilibrio econmico financiero)

    Suspensin o resolucin el contrato en determinados supuestos.Sus obligaciones son:

    Ejecutar el contrato de acuerdo con los trminos establecidos en los pliegos. Obligacin de asumir el riesgo inherente a la ejecucin del contrato. Prestar una serie de garantas.

    3. GARANTAS DEL CONTRATOEstn reguladas en los arts. 95 y ss. LCSP. Tienen por finalidad asegurar el buen fin del

    contrato, es decir, son garantas que se imponen al contratista para garantizar la correcta

    ejecucin del contrato. Se prestan en efectivo, en valores de deuda pblica, mediante

    aval,todos los medios permitidos en el derecho comn, si bien excepcionalmente se pueden

    prestar mediante una retencin en el precio. Bsicamente son dos las modalidades:

    Provisionales (art. 103 LCSP). Se exigen al contratista en cuanto se presente a lasolicitud. Su finalidad es responder de que la oferta de ese empresario se mantenga

    hasta que se adjudique el contrato. Tambin tiene por finalidad hacer frente al posible

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    22/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    22 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 103 LCSP:

    1. En atencin a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los rganos de contratacin podrn exigir a los

    licitadores la constitucin de una garanta que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicacin

    del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garanta provisional responder tambin del

    cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo prrafo del artculo 151.2.

    Cuando el rgano de contratacin decida exigir una garanta provisional deber justificar suficientemente en el

    expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.

    2. En los pliegos de clusulas administrativas se determinar el importe de la garanta provisional, que no podr

    ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Aadido, y el rgimen de

    su devolucin. La garanta provisional podr prestarse en cualquiera de las formas previstas en elartculo 96.

    3. Cuando se exijan garantas provisionales stas se depositarn, en las condiciones que las normas de desarrollo

    de esta Ley establezcan, en la siguiente forma:a. En la Caja General de Depsitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economa y

    Hacienda, o en la Caja o establecimiento pblico equivalente de las Comunidades Autnomas o

    Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantas en

    efectivo.

    b. Ante el rgano de contratacin, cuando se trate de certificados de inmovilizacin de valores anotados,de avales o de certificados de seguro de caucin.

    4. La garanta provisional se extinguir automticamente y ser devuelta a los licitadores inmediatamente

    despus de la adjudicacin del contrato. En todo caso, la garanta ser retenida al licitador cuya proposicin

    hubiera sido seleccionada para la adjudicacin hasta que proceda a la constitucin de la garanta definitiva, e

    incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposicin antes de la adjudicacin.

    5. El adjudicatario podr aplicar el importe de la garanta provisional a la definitiva o proceder a una nueva

    constitucin de esta ltima, en cuyo caso la garanta provisional se cancelar simultneamente a la constitucin

    de la definitiva.

    Art. 95 LCSP:

    1. Los que presenten las ofertas econmicamente ms ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren

    las Administraciones Pblicas debern constituir a disposicin del rgano de contratacin una garanta de un 5 %

    del importe de adjudicacin, excluido el Impuesto sobre el Valor Aadido. En el caso de los contratos con precios

    provisionales a que se refiere elartculo 87.5,el porcentaje se calcular con referencia al precio mximo fijado.

    No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el rgano de contratacin podr eximir al

    adjudicatario de la obligacin de constituir garanta, justificndolo adecuadamente en los pliegos, especialmente

    en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepcin deba efectuarse antes del pago delprecio. Esta exencin no ser posible en el caso de contratos de obras y de concesin de obras pblicas.

    incumplimiento por parte del contratista de presentar la garanta definitiva. Son de

    carcter potestativo y si se exigen tendr que hacer se en los pliegos de clusulas

    administrativas, donde se fijar la cuanta de la garanta (no puede superar el 3% del

    presupuesto del contrato sin IVA) y el rgimen de devolucin.

    Definitivas. Es la que se exige al adjudicatario del contrato con la finalidad de asegurarla correcta ejecucin del contrato. Con carcter general la garanta definitiva es

    obligatoria pero, excepcionalmente, puede eximirse en los pliegos para algunos

    contratos, nunca para el contrato de obra pblica o de concesin de la misma (art. 95

    LCSP). El importe se exige al adjudicatario y debe ser inferior o igual al 5% del precio

    del contrato sin IVA, aunque en ocasiones especiales este lmite se aumenta hasta el

    10% del precio del contrato sin IVA. Se va a devolver o cancelar una vez que ha vencido

    el plazo del contrato y que se han cumplido adecuadamente las condiciones de dicho

    contrato, tambin cuando se resuelva el contrato sin mediar culpa del contratista.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a151http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a96http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a87http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a87http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a96http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a151
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    23/78

  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    24/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    24 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros debern cumplirse los siguientes

    requisitos:

    a. Que el rgano de contratacin autorice, de forma previa y expresa, la cesin.b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la

    gestin de servicio pblico, que haya efectuado su explotacin durante al menos una quinta parte del

    plazo de duracin del contrato. No ser de aplicacin este requisito si la cesin se produce encontrndose

    el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidacin.

    c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administracin y la solvencia que resulte exigible,debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en

    una causa de prohibicin de contratar.

    d. Que la cesin se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pblica.3. El cesionario quedar subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderan al cedente.

    Art. 109.1 LCSP:

    1. La celebracin de contratos por parte de las Administraciones Pblicas requerir la previa tramitacin delcorrespondiente expediente, que se iniciar por el rgano de contratacin motivando la necesidad del contrato en

    los trminos previstos en elartculo 22 de esta Ley.

    2) Subcontratacin que persigue la ejecucin parcial del contrato por uno o ms terceros.Se regula en el art. 227 LCSP, reconoce la posibilidad de la subcontratacin si no se ha

    prohibido en el pliego o en el contrato. En este caso la relacin del subcontratista esslo con el contratista. Los requisitos son:

    a. Indicarlo en la oferta, cuando as lo prevea el pliego.b. En todo caso, comunicarlo anticipadamente por escrito.

    No exceder del importe que fije el pliego o, en su defecto, del 60% del precio

    total del contrato.

    Estamos hablando de reglas que se aplican a la ejecucin del contrato, por lo que hablamos de

    contratos administrativos porque en los privados la ley slo regula hasta la formacin del

    mismo y despus es el contrato el que acta como ley entre las partes.

    5. ACTUACIONES PREPARATORIASEn la contratacin hay dos procedimientos sucesivos. Primero la tramitacin del expediente

    que culmina con la presentacin del mismo y segundo la adjudicacin del contrato. La

    tramitacin es un procedimiento que consta de tres fases:

    1) Iniciacin, se hace de oficio por el rgano de contratacin que debe motivar lanecesidad del contrato (art. 109.1 LCSP).

    2) El expediente se instruye presentando varios documentos preceptivos:a. Pliego de clusulas administrativas particulares (parte jurdica del contrato).b. Pliego de prescripciones tcnicas (exigencias tcnicas que conlleva la

    prestacin).

    c. Certificado de existencia de crdito, es decir, un certificado donde se constatepor la AP que tiene el dinero para pagar la prestacin.

    d. Fiscalizacin previa del interventor, es decir comprueba principalmente que elexpediente cumple con la legislacin presupuestaria.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a22http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a22
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    25/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    25 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    Art. 110 LCSP:

    1. Completado el expediente de contratacin, se dictar resolucin motivada por el rgano de contratacin

    aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicacin. Dicha resolucin implicar

    tambin la aprobacin del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artculo

    150, o que las normas de desconcentracin o el acto de delegacin hubiesen establecido lo contrario, en cuyo

    caso deber recabarse la aprobacin del rgano competente.

    2. Los expedientes de contratacin podrn ultimarse incluso con la adjudicacin y formalizacin del

    correspondiente contrato, aun cuando su ejecucin, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse

    en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrn comprometerse crditos con las limitaciones que se determinen

    en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones pblicas sujetas a esta Ley.

    Art. 112 LCSP:

    1. Podrn ser objeto de tramitacin urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebracin

    responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicacin sea preciso acelerar por razones de inters pblico.

    A tales efectos el expediente deber contener la declaracin de urgencia hecha por el rgano de contratacin,

    debidamente motivada.

    2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarn siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios,

    con las siguientes especialidades:

    a. Los expedientes gozarn de preferencia para su despacho por los distintos rganos que intervenganen la tramitacin, que dispondrn de un plazo de cinco das para emitir los respectivos informes o

    cumplimentar los trmites correspondientes.

    Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo

    antes indicado, los rganos que deban evacuar el trmite lo pondrn en conocimiento del rgano decontratacin que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedar prorrogado hasta diez das.

    b. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicacin, los plazos establecidos en esta Ley para lalicitacin, adjudicacin y formalizacin del contrato se reducirn a la mitad, salvo el plazo de quince

    das hbiles establecido en el prrafo primero del artculo 156.3 como perodo de espera antes de la

    formalizacin del contrato.

    3) Resolucin motivada del rgano de contratacin donde aprueba el expediente, elgasto y dispone la apertura del procedimiento de adjudicacin (art. 110 LCSP). Por

    tanto esta resolucin supone el inicio de la siguiente fase.

    Hemos visto el procedimiento ordinario de tramitacin, pero la ley tambin acepta una reglaespecial y una regla excepcional:

    Especial. Es la llamada tramitacin urgente del art. 112 LCSP: son supuestos deurgencia que tiene que justificar el rgano de contratacin que al dictar la tramitacin

    de urgencia opera una reduccin a la mitad en los plazos de las fases sucesivas de

    contratacin (salvo el de formalizacin del contrato en el cual no se puede reducir

    porque supone un problema de acceso a la tutela judicial efectiva). Los contratos

    sujetos a regulacin armonizada suponen otra excepcin a la reduccin de estos plazos

    urgentes.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a156http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a156
  • 8/12/2019 ADMIN III UC3M. CONTRATACION

    26/78

    Contratacin y medios de las Administraciones

    Pblicas

    2013

    26 LAURA GMEZ PIEDELOBO // DAVID SAN-ELOY SALAS

    No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulacin armonizada,

    esta reduccin no afectar a los plazos establecidos en losartculos 158 y159 para la facilitacin de

    informacin a los licitadores y la presentacin de proposiciones en el procedimiento abierto. En los

    procedimientos restringidos y en los negociados en los que, conforme a lo previsto en elartculo 177.1,

    proceda la publicacin de un anuncio de la licitacin, el plazo para la presentacin de solicitudes de

    participacin podr reducirse hasta quince das contados desde el envo del anuncio de licitacin, o

    hasta diez, si este envo se efecta por medios electrnicos, informticos o telemticos, y el plazo para

    facilitar la informacin suplementaria a que se refiere el artculo 166.4 se reducir a cuatro das. En el

    procedimiento restringido, el plazo para la presentacin de proposiciones previsto en elartculo

    167.1 podr reducirse hasta diez das a partir de la fecha del envo de la invitacin para presentar

    ofertas.

    c. El plazo de inicio de la ejecucin del contrato no podr ser superior a quince das hbiles, contadosdesde la formalizacin. Si se excediese este plazo, el contrato podr ser resuelto, salvo que el retraso

    se debiera a causas ajenas a la Administracin contratante y al contratista y as se hiciera constar en la

    correspondiente resolucin motivada.

    Art. 113 LCSP: 1. Cuando la Administracin tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos,

    de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estar al siguiente rgimen

    excepcional:a. El rgano de contratacin, sin obligacin de tramitar expediente administrativo, podr ordenar laejecucin de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad

    sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales

    establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crdito suficiente. El acuerdo

    correspondiente se acompaar de la oportuna retencin de crdito o documentacin que justifique la

    iniciacin del expediente de modificacin de crdito.

    b. Si el contrato ha sido celebrado por la Administracin General del Estado, sus Organismos autnomos,entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o dems entidades pblicas estatales, se

    dar cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo mximo de sesenta das.

    c. Simultneamente, por el Ministerio de Economa y Hacienda, si se trata de la Administracin General delEstado, o por los representantes legales de los organismos autnomos y entidades gestoras y servicios

    comunes de la Seguridad Social, se autorizar el libramiento de los fondos precisos para hacer frente alos gastos, con carcter de a justificar.

    d. Ejecutadas las actuaciones objeto de este rgimen excepcional, se proceder a cumplimentar lostrmites necesarios para la intervencin y aprobacin de la cuenta justificativa, sin perjuicio de los

    ajustes precisos que se establezcan reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al artculo 49 de

    la Ley General Presupuestaria.

    e. El plazo de inicio de la ejecucin de las prestaciones no podr ser superior a un mes, contado desde laadopcin del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratacin de dichas

    restaciones re uerir la tramitacin de un rocedimiento ordinario.

    2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuacin acometida por la Administracin y

    que no tengan carcter de emergencia se contratarn con arreglo a la tramitacin ordinaria regulada en esta Ley.

    Excepcional. Es la tramitacin de emergencia (art. 113 LCSP): en supuestos deexcepcional urgencia o necesidad se permite celebrar el contrato sin preparacin

    previa, sin licitacin y sin existencia de crdito, requisitos que se subsanan o

    convalidan despus (en el caso de la AGE se dar cuenta de los acuerdos