apunte derecho politico completo 2012
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Apuntes de D° PolíticoTRANSCRIPT
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Derecho Poltico
Derecho: En el lenguaje comn significa; algo recto que no est torcido o
chueco, pero en materia tiene 2 significados:
Derecho en el sentido objetivo: (Dice relacin con el objeto) Es el conjunto
de principios, preceptos y reglas a los cuales se encuentran sometidas las
relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuyo cumplimiento se puede
ser obligado por medio de la fuerza. Se refiere al conjunto de normas. Ej:
Derecho civil, penal, comercial, etc.
Derecho en el sentido subjetivo: (Dice relacin con el sujeto) Es la facultad
de hacer o de exigir aquello que la ley o la autoridad establecen en nuestro
favor. Ej. Derecho a la vida, propiedad, a vivir sin contaminacin, etc.
Estos 2 tipos de derecho conforman la ciencia del derecho o la
jurisprudencia (conjunto de sentencias dictadas por tribunales u rgano
administrativo que marcan una lnea en cuanto a la forma de resolver una
determinada materia o controversia).
CLASIFICACIONES DE DERECHO:
1.- Derecho Natural Derecho Positivo.
2.- Derecho Nacional Derecho Internacional Derecho Comparado.
3.- Derecho Pblico Derecho Privado.
1.1 Derecho Natural: Vendra a ser un derecho que est conformado por
todas aquellas normas que son inherentes a la naturaleza del ser humano y
a la naturaleza de las cosas y que es comprensivo de los primeros e
ineludibles principios de lo que es justo e injusto. Para algunos estas
normas estn dadas por Dios, mientras que para otros estaran dadas por la
razn y el comportamiento de los individuos.
El problema de este Derecho es que no est escrito en ninguna parte, por
ende ha llevado a personas a creer que este Derecho no existe.
Por otro lado tenemos que se relaciona con la moral, con la religin, por lo
tanto existen bastantes variables que pueden participar aqu. (Cultura,
historia, formacin, valores, preceptos, etc.)
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1.2 Derecho Positivo: Es un derecho que ha sido dado por una autoridad en
un tiempo y en un lugar determinado.
Los positivistas opinan que los valores y principios no son derechos, en
cambio los ius naturalistas opinan que los valores y principios son derechos
porque est en la naturaleza de las personas.
No siempre coinciden estos dos derechos. Ej. pases que legalizan el aborto,
etc. Se produce una Antinomia (contradiccin entre dos normas).
Se han enfrentado estas dos corrientes, a lo largo de la historia, etapas que
han predominado ms una y en otra ms otra.
Ej. Edad media predomin el derecho natural, en el Siglo XVIII hasta la 2da
Guerra Mundial el positivismo, hasta ahora resurge el iusnaturalismo.
2.1 Derecho Nacional: es el que cada pas, cada Estado tiene en su interior.
2.2 Derecho Internacional: es el derecho de la comunidad de estados en su
conjunto para regular sus relaciones mutuas (regula las relaciones entre los
Estados.)
2.3 Derecho Comparado: es un parangn que se efecta entre los derechos
internos y los sistemas jurdicos de los distintos pases, generalmente con el
propsito de estudio para resolver conflictos de legislaciones, mejoras
legislativas o para interpretar alguna norma poco clara en cuanto a su
significado o alcance. Ej. Cuando se hizo la reforma procesal penal o el
Derecho de familia (2005), se tom como modelo la legislacin que ya
estaba vigente en pases ms avanzados (Espaa, Estados Unidos) y para
poder hacer esto se tuvo que efectuar un estudio de Derecho Comparado.
No est muy desarrollada en nuestro pas.
3.1 Derecho Pblico: es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los
particulares; entre estados o entre distintos rganos del Estado.
3.2 Derecho Privado: es aquel que regula las relaciones entre particulares.
Ulpiano invent esta clasificacin, cuyo objetivo era diferenciar las normas
aplicables al Estado y a los asuntos pblicos de las normas que rigen las
relaciones entre los particulares o privados.
Esta clasificacin es la ms importante que existe, pero tambin es
controvertida. No siempre es posible separar de mantera clara el derecho
pblico del derecho privado, porque hay disciplinas que comparten
caractersticas de las dos. Ej. Derecho del Trabajo (mixto). Hay materias de
derecho privado (civil - comercial) que son de orden pblico (derecho de
familia matrimonio). Derecho comercial (sociedad annima,
reglamentado, intervencin del Estado).
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A pesar de la crtica esta clasificacin sigue siendo muy til, principalmente
desde el punto de vista pedaggico porque permite fijar claramente los
conceptos y permite efectuar una distincin que si tiene importancia.
Principios por los que se rige uno y por los que se rige otro, son distintos
porque Derecho Pblico manda lo que se llama Principio de Legalidad o
Juricidad; significa que el Estado solamente puede hacer aquello que est
expresamente permitido, en el caso de Chile est en el art. 6 7 de la C80.
En cambio el Derecho Privado rige el principio contrario que se llama
Autonoma de la Voluntad art 19 n 21 y que se expresa en la siguiente
frase; se puede hacer lo que no est expresamente prohibido.
RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL, RELIGIN, NORMAS DE USO O
TRATO SOCIAL.
Moral: es la disciplina que estudia y se preocupa de los actos y conductas
humanas en cuanto a su bondad o malicia. No hay duda de que el derecho y
la moral estn relacionados porque el derecho generalmente se inspira en
valores, en principios y muchos de estos valores y principios se identifican
con normas morales; justicia, equidad, la seguridad, respeto a la vida, etc.
Ha habido pocas en que derecho moral aparecen totalmente confundidos.
Ej. Antigedad, Edad Media.
En Chile la separacin entre derecho, moral y religin tampoco tiene mucho
tiempo, en 1925 ocurre la separacin de la Iglesia con el Estado.
Diferencias:
- En cuanto a su origen: el Derecho Positivo se dicta por una autoridad
central dotada de poderes de coercin (si no se cumple, el Estado me puede
obligar), en cambio la moral emana principalmente de la conciencia que
aprecia subjetivamente la conformidad de la conducta con la norma moral.
- En cuanto a su forma: el derecho est constituido por un extenso conjunto
de normas y alguna de estas normas se relacionan o incluso se puede llegar
a confundir con normas morales. Ej. Delito de homicidio, tiene su
inspiracin en normas de carcter moral. Hay otras normas que son
indiferentes a la moral, ej. Tasa del IVA en Chile, impuesto a la renta, etc.
- En cuanto al Fondo: el derecho en el 99% de los casos solo regula
nuestros actos, conductas, en la medida en que se exterioriza, o sea, que
no regula nuestro pensamiento, mientras que la moral es todo lo contrario,
regula nuestras conductas pero tambin nuestros pensamientos y todos
deben estar de acuerdo con la norma moral.
- En cuanto a su sancin: el derecho est tutelado por el Estado, autoridad
pblica, y en caso de incumplimiento se nos puede obligar a cumplir por la
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fuerza, en cambio la moral no tiene ms tutela ni sancin que la propia
conciencia, a veces puede ser el repudio del grupo social.
- En cuanto a su objetivo: el derecho persigue la realizacin de un conjunto
de valores sociales, alguno de los cuales se asemejan a la moral. Ej. Orden,
paz, justicia, seguridad, bien comn. Mientras que la moral pretende regir la
conducta humana desde el punto de vista de lo que considera el bien
general, sin hacer distinciones como lo hace el derecho.
Religin: es un conjunto de creencias que se relacionan con la existencia de
un ser superior, comnmente llamado Dios y la relacin de los seres
humanos con l. Muchas veces hay normas jurdicas que se inspiran en
normas religiosas, sin embargo, son rdenes normativos totalmente
diferentes.
Diferencias:
- En cuanto a los fines: porque las normas religiosas buscan el
perfeccionamiento individual, la santidad y la salvacin del alma, mientras
que las normas jurdicas tienen otros intereses, como la justicia, el orden, la
paz, el bien comn.
- En cuanto a su origen y sanciones: ambos sistemas tienen diferencias
porque la religin es de orden divino, mientras que el derecho es terrenal
porque es dado por una autoridad central y la infraccin de las normas
religiosas no tienen la misma sancin que la infraccin de las normas
jurdicas, en el primer caso la sancin ser ultra terrena, o sea, la
condenacin (no salvacin, prdida de santidad), en cambio en el derecho
la autoridad nos puede hacer cumplir por la fuerza.
Normas de uso o trato social: son todas aquellas que nos imponen ciertos
modos de actuar como exigencias reales o supuestas de lo que son la
elegancia, decoro, compostura, urbanidad, y que tienen por objeto hacer
ms agradable y llevadora la vida y las relaciones entre las personas. La
sancin a su incumplimiento es la marginacin en el sentido a que no habr
relacin o el repudio de los dems miembros de la sociedad.
DERECHO POLTICO O INSTITUCIONES POLTICAS
Por qu se estudia el Derecho Poltico?
Porque el derecho poltico analiza las principales instituciones polticas
desde un punto de vista terico (Estado, Gobierno, Constitucin, etc.) su
historia, su origen, composicin, su funcionamiento, su relacin con otras
instituciones, etc. Y eso es fundamental para poder comprender ms
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adelante las disposiciones de la constitucin y esto mismo hace que el
derecho poltico se relacione mucho con otras ciencias sociales, como la
historia, con la economa, se relaciona con la psicologa que estudia la
mente y el comportamiento humano, con la sociologa que estudia los
distintos grupos humanos y la vida del hombre en sociedad, con la
geografa porque el territorio es un elemento del Estado, con la actualidad
porque la poltica se desarrolla da a da.
Porque muchas veces lo que dice la norma o la Constitucin no calza
exactamente con la realidad del proceso poltico, o sea, la Constitucin dice
una cosa y la realidad es otra, esto pasa porque la poltica es una actividad
muy dinmica, muy cambiante que se resiste a ser regulada por el derecho
porque se relaciona con un instinto humano muy bsico que es el instinto
del poder. La Norma se cumple por conviccin no por temor.
Derecho Poltico: es una disciplina que procura conocer, estudiar y
comprender el funcionamiento real de las instituciones jurdico-polticas y la
aplicacin real de las normas constitucionales.
TEORA DE LA POLTICA
La Poltica tiene mltiples significados; (Aristteles dijo que la poltica es el
arte de gobernar).
1 Concepto: desde el punto de vista formal; la poltica es la disciplina que
tiene que ver con todos los asuntos del Estado y del Gobierno, es decir, del
poder pblico y que por lo tanto dice relacin con los asuntos que interesan
a toda la comunidad.
2 Concepto: desde el punto de vista teleolgico o finalista; se dice que la
poltica es la disciplina o el conjunto de actos que tiene por objeto la
satisfaccin de las necesidades y de los intereses de la colectividad con
miras hacia el bien comn.
3 Concepto: no necesariamente se relaciona con los asuntos pblicos, la
palabra poltica significa todos aquellos actos que tienen por objeto
conseguir un fin, cualquiera que este sea, pblico o privado, el significado lo
empleamos en el lenguaje cotidiano, cuando decimos o escuchamos que se
tiene una poltica respecto de algo, incluso para fines particulares.
4 Concepto: la palabra poltica nos dice que es la actividad que tiene
relacin con todos los actos, comportamientos, conductas de todos aquellos
factores o agentes que buscan obtener el poder si es que no lo tienen o
conservarlo si es que lo tienen.
Cualquiera de estos cuatro significados son vlidos dependiendo del
contexto.
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FASES DE LA POLTICA:
Faz Agonal: consiste en la lucha por el poder, los que lo tienen por
conservarlo y los que no por conseguirlo.
Faz Arquitectnica: se refiere a la implementacin de los planes y
programas de gobierno por parte de los distintos actores.
Clasificacin Terica:
En la prctica se dan las dos fases, se dan al mismo tiempo, los que estn
en el poder buscan implementar sus planes y proyectos y al mismo tiempo
se est dando la faz agonal. El derecho pblico, norma, reglamenta las dos
fases, es ms fcil reglamentar la arquitectnica, en cambio, muchas veces
en la faz agonal se escapan los derechos.
FORMAS DE CONOCIMIENTO POLTICO
Son los medios que tenemos de aproximarnos al conocimiento de los
distintos fenmenos polticos, empleando un mtodo cientfico que est
validado y que es generalmente aceptado por todos aquellos que se dedican
al estudio de la disciplina, porque busca comprobar de manera cierta las
distintas aseveraciones y percepciones que existen al respecto. El
conocimiento cientfico se diferencia del conocimiento vulgar, que es el
conocimiento que todos tenemos respecto de una materia cualquiera que
esta sea, en el cual no somos expertos pero respecto de la cual podemos
tener opinin. (Libertad de expresin)
Existen 5 formas de conocimiento poltico:
Teora Poltica Doctrina Poltica Filosofa Poltica Ideas Polticas
Ciencia Poltica.
Teora Poltica: estudia el Ser de la poltica, vale decir, lo que la poltica es o
como se presenta en la realidad en un momento y en un lugar determinado.
Ej. Cuando hablamos de teora del Estado, teora del Gobierno, separacin
de los poderes del Estado.
Doctrina Poltica: estudia el Deber Ser de la poltica, o sea, el ideal, como
debera ser. Ej. Aristteles fue un gran filsofo, porque escribi varias obras
respecto de la poltica.
Filosofa Poltica: es una rama de la filosofa que se preocupa de estudiar l
porque de la poltica, que es lo que es la poltica en su esencia y que es lo
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que hace que ella sea lo que es y no algo distinto. Est relacionado con la
Doctrina Poltica y un poco menos con la Teora Poltica. Han sido muchos
pensadores o filsofos; Aristteles, Platn, Maquiavelo, Montesquiev.
Ideas Polticas: se asemeja a la doctrina poltica porque tambin se
preocupa de estudiar el deber ser, las ideas polticas le agregan el contexto
poltico, histrico, social, econmico, cultural.
Ciencia Poltica: engloba todo lo anterior, es una disciplina cuyo objeto es el
estudio sistemtico y racional a travs de un mtodo cientfico y utilizando
variables, muestras de campo, estadsticas y modelos matemticos, ms las
ciencias sociales tradicionales, derecho de la poltica y de los distintos
fenmenos polticos con el fin de comprenderlos y explicarlos a cabalidad y
poder llegar a predecir que es lo que puede llegar a suceder.
Por qu es difcil predecir?
La poltica es una actividad muy dinmica, muy cambiante que est
relacionada con el instinto humano ms bsico que tenemos, instinto de
Poder. A pesar de estas dificultades la ciencia poltica intenta predecir lo que
pueda ocurrir en el futuro aunque se equivoque, y una de las
demostraciones ms palpables de lo que los cientistas polticos intentan
hacer en este sentido son las encuestas de opinin pblica que
frecuentemente se estn realizando y que son particularmente frecuentes
en los perodos electorales. En las encuestas de opinin pblica se toma una
muestra de parte de la poblacin que se considera estadsticamente
relevante y mediante un mtodo cientfico que utiliza modelos matemticos
se intenta conocer la opinin de la poblacin respecto de diferentes temas
que se consideran de inters pblico. Ej. Situacin econmica, percepcin
sobre la delincuencia, preferencias polticas, etc.
Al respecto se considera que una encuesta de opinin pblica seria,
es aquella que no tiene un margen de error al 3% y se considera tambin
que siga el mtodo cientfico aceptado para estos efectos. Las ms serias en
Chile; Adimark (popularidad del presidente). CERC (Centro de Estudio de la
Realidad Contempornea).
No se invent en Chile, lo inventaron los norteamericanos y se ha
desarrollado muchsimo en este pas, sobre todo despus de la Segunda
Guerra Mundial pasando a otros pases, pueden llegar a predecir con un
grado de exactitud lo que pueda ocurrir.
La ciencia poltica hoy en da ha adquirido tanta importancia que en
muchos pases es hoy da una carrera universitaria.
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RELACIN ENTRE POLTICA Y FUERZA, PODER, INFLUENCIA Y AUTORIDAD
Fuerza: Fuerza significa coaccin, que puede ser fsica o psicolgica que se
ejerce sobre personas o cosas con el fin de obligarlas a actuar o dirigirlas de
una manera determinada, que de otra forma no habran hecho. La poltica
muchas veces se ejerce por fuerza, sobre todo en los regmenes
autocrticos, como las dictaduras y totalitarismo. Hoy en da en occidente
no se considera legtimo, pero es necesario recordar que el Estado y el
derecho operan mediante la posibilidad de coaccin para el caso de los que
no quieran cumplir.
Poder: es la facultad de ordenar, dirigir, mandar personas o cosas hacia el
logro de un determinado fin, est muy relacionado con la poltica porque
todos llevamos dentro el instinto de poder, se basa en ella y significa que en
el fondo nos gustara que todos hicieran lo que queramos.
Influencia: es una forma de poder indirecto, informal, muchas veces secreto
y oculto que generalmente no se ejerce a travs de rdenes y mandatos,
sino que a travs de sugerencias, insinuaciones, manipulaciones.
Normalmente la influencia la ejercen personas que no tienen cargo de poder
formal o que si los tienen son ms bien cargos de menor relevancia, en
segunda lnea. Ej. Influencia positiva en Chile; Diego Portales (Ministro de
Estado). Influencia negativa: Rasputn.
Autoridad: la palabra autoridad tiene dos significados:
1 Se utiliza para referirse a una persona u rgano que est revestido de
poder. Ej. Alcalde, Rector, etc.
2 Como sinnimo de legitimidad o como decimos normalmente autoridad
moral, es decir, la legitimidad con que cuenta una persona o un rgano para
ejercer un poder y esa legitimidad puede estar dada por muchos factores,
puede ser elegido por votacin popular, smbolo de unidad nacional, etc.
Esto depender de cada sociedad. Esta autoridad moral es fundamental en
poltica, es algo al mismo tiempo objetivo y subjetivo. Objetivo porque
generalmente hay un ttulo vlido, ej. Haber sido elegido por votacin
popular. Pero tambin es subjetivo porque depende de los actos, las
conductas, los comportamientos de ese individuo. Si una autoridad pierde
su legitimidad por cualquier motivo es muy difcil que pueda seguir
gobernando, porque el derecho, si bien es cierto, es coactivo, parte de la
base de que el n de incumplimiento va a ser reducido.
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Hoy en da en occidente consideramos que la autoridad tiene que
tener legitimidad, no basta con el puro poder, debe estar revestida por un
ttulo vlido y adems de su comportamiento.
SOCIEDAD: SER HUMANO COMO SER SOCIAL
En las ciencias sociales casi todo es discutible, pero quizs lo nico
que no se discute es que el hombre es un ser social, que el hombre no vive
aislado, no puede vivir aislado sino que siempre vive en relacin con sus
semejantes, por eso algunos dicen que el ser humano no vive sino que
convive, no existe sino que coexiste. Es verdad que se pueda concebir a un
hombre aislado, es una causa excepcional y sin lugar a dudas momentneo
porque esa persona en algn momento de su vida tiene que haber vivido
con otros, por eso Aristteles deca en el S IV a.c que un hombre que
viviese aislado podra ser una bestia o un Dios, es imposible vivir aislado,
eso significa que la sociedad no es una creacin del hombre (producto
artificial) sino que es el modo especfico que tenemos para vivir los seres
humanos, o sea, que por el hecho de haber dos seres humanos ya existe
una sociedad, sin embargo, el ser humano no es el nico ser que vive en
sociedad porque tambin se ha comprobado que hay muchas especies
animales que viven en sociedad o que presenta avanzados grados de
sociabilidad, hormigas, abejas, primates, etc. Sin embargo hay una
diferencia fundamental entre las sociedades humanas y las sociedades
animales, porque el ser humano tiene algo que los animales no tienen,
Razn e Inteligencia y eso le permite elaborar conceptos, ideas, nociones y
transmitirlas a nuestros semejantes a travs del lenguaje oral y escrito y
esto va pasando de generacin en generacin, de manera tal que cada
nueva generacin parte de una base mayor que la generacin anterior y
esto hace que las sociedades humanas vayan progresando, en cambio, los
animales no pueden hacer esto, se dice que algunas especies animales
presentaran algunos grados de inteligencia, pero aunque as lo fuera no se
compara con la inteligencia humana. Es verdad tambin que muchos
animales tienen un lenguaje, pero no es un lenguaje como el del ser
humano, los animales actan bsicamente por instinto, no progresan, se
mantienen idnticas a travs del tiempo.
Cul ser la naturaleza de la Sociedad Humana?
Durante la segunda mitad del S XIX los cientistas sociales y filsofos
trataron de dilucidar cul era la naturaleza de la sociedad, en relacin con
los seres humanos, surgieron dos teoras:
Teora Mecanicista o Atomista: que pona nfasis en el individuo y por lo
tanto la sociedad era la mera suma o agregado de los individuos que lo
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conforman, porque lo nico que existe en la realidad son las personas y las
cosas.
Teora Organicista: que nos dice que las sociedades tambin existen en
forma real y que muchas veces pueden adquirir vida propia al margen de
los individuos que la conforman. Esto que planteaban no es tan absurdo
como parece porque las sociedades trascienden a los individuos y muchas
veces es como si tuvieran vida propia. Ej. El Estado de Chile, la Universidad
de Chile, se independizan de los individuos que la conforman. Las personas
pasan y las instituciones se quedan.
Esta teora organicista tiene 2 variantes:
Biolgica: compara a las sociedades con los seres vivos, sobre todo con el
ser humano y dice que as como el ser humano tiene rganos, y que cada
parte cumple una funcin en post del todo, las sociedades tambin tiene
rganos y cada rgano cumple una funcin en post del todo.
Psicolgica: que dice que las sociedades humanas pueden llegar a tener
voluntad propia, una voluntad que se independiza de los individuos que la
conforman. Ej. Cmara de Diputados.
INSTITUCIN
Instituciones: son creaciones humanas destinadas a satisfacer necesidades
sociales. Ej. El Estado, matrimonio, etc.
Caractersticas:
1 Son creaciones colectivas, eso significa que en su origen siempre ha
participado ms de una persona, la accin de ms de un individuo. Es
verdad que muchas veces adjudicamos la paternidad de una institucin a
una persona determinado, pero es indudable que eso es solamente un
reconocimiento al autor de la idea fundacional, pero en definitiva para que
se haya podido concretar la institucin intervinieron tambin otras
personas.
2 Tienen vocacin de permanencia, lo que significa que estas tienden a
proyectarse en el tiempo, tienden a permanecer, por lo tanto son estables,
algunas lo consiguen otras no lo consiguen, pero todas nacen con la
intencin de permanencia en el tiempo.
Elementos de las instituciones:
Todas las instituciones tienen 2 grandes tipos de elementos:
Formal o Estructural: son todas aquellas cosas que nosotros podemos
apreciar a travs de los sentidos o las personas que la conforman. Ej.
Edificios, mobiliario, vehculos, estatutos, personas que trabajan ah.
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Intelectual o Subjetivo: que es la idea de los objetivos, valores que estn
detrs de la institucin. Estos no los podemos ver o tocar.
El 1 que dio cuenta de esto fue Maurice Hauriou, el elabor la Teora de la
Institucin, donde pone nfasis en el elemento intelectual. El da una
definicin de institucin donde comienza por un elemento intelectual y dice
entonces; es una idea de obra de empresa que se realiza y dura
jurdicamente en un medio social.
Segn Hauriou las instituciones estn conformadas por 3 grandes elementos
unidos por un cuarto:
1 Poder. 2 rganos. 3 Objetivos, fines.
Unido por un 4 Procedimiento
Clasificacin de las Instituciones:
Las instituciones pueden ser de distintos tipos segn sus objetivos, pueden
haber instituciones; Polticas, Econmicas, Sociales, Jurdicas, etc.
Instituciones Jurdicas: en toda sociedad que haya alcanzado un cierto nivel
de desarrollo, los problemas que suscitan la convivencia y los conflictos de
intereses se resuelven con normas, estas normas pueden ser de muy
distinto carcter (morales, jurdicas, tcnicas, etc.) Dentro de estas normas
estn las normas jurdicas que se expresan mediante rdenes y mandatos
que nos dicen que podemos o no podemos hacer y adems tienen ciertas
caractersticas como regular la conducta humana, son coercibles, la
autoridad central est dotada de poder de coercin, son heternomas.
El conjunto de normas jurdicas conforman el Derecho Objetivo y esto da
lugar a que hayan Instituciones Jurdicas cuya caracterstica fundamental es
que existen por y para el derecho, o sea, en ellas el derecho es medio y fin,
en cambio, en las otras instituciones tambin puede haber normas jurdicas
pero aqu solamente el derecho es un medio no un fin.
Instituciones Polticas: son todas aquellas que se refieren al poder del
Estado, al Gobierno, a su organizacin, a su evolucin, a su ejercicio, a su
legitimidad, etc. Ej. Congreso, Partidos Polticos.
Las instituciones tienen vocacin de permanencia en el tiempo, pero ocurre
que las sociedades cambian y ah muchas veces se produce un choque entre
las instituciones y el cambio, y aqu hay 3 posibilidades:
- La institucin puede no adaptarse al cambio, desaparece o queda en
desuso.
- La institucin se adapta al cambio, sobrevive pero modificada.
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- La institucin se adapta parcialmente (se resiste al cambio, cambia
como consecuencia de los hechos).
Y relacionado esto con la poltica, aqu es donde se producen las crisis o los
quiebres constitucionales.
PERSONAS JURDICAS
El Cdigo Civil chileno da una definicin de persona jurdica en su art 545;
es una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones
civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
La institucin de la personalidad jurdica no fue conocida en Roma,
sin embargo, como los romanos eran inteligentes y muy prcticos, en las
pocas finales del imperio lo vislumbraron en cierto modo porque
establecieron que ciertas entidades que no eran personas de carne y hueso
podan llegar a ejecutar ciertos actos y contratos. Ej. El Imperio Romano,
los municipios, ciertas congregaciones religiosas, pero se estableca que
primero tenan que tener la autorizacin del senado o del Emperador.
En la Edad Media este problema de los entes colectivos adquiri gran
importancia por el enorme desarrollo de las agrupaciones. Ej. Gremios,
cofradas, etc. Y los juristas de la poca empezaron a desarrollar una teora
para reconocerle personalidad a estos entes y a partir del derecho cannico
se elabor una teora jurdica acerca de las fundaciones a finales de la baja
edad media.
En el perodo posterior de la edad media (renacimiento, edad
moderna) esta teora decay, no tuvo gran desarrollo porque las
asociaciones decayeron, todo se centr en el individuo y esto fue as hasta
la Revolucin Francesa. (1789). Pero en el S XIX sobre todo a partir de la
primera parte, la teora de la personalidad jurdica resurgi y adquiri ya
sus caractersticas definitivas y eso se mantiene hasta el da de hoy.
Personas Naturales: personas de carne y hueso. Tienen una existencia real.
Personas Jurdicas: son entes que el derecho, por una ficcin, hace como
que fueran personas naturales. Ej. Una sociedad no tiene existencia, uno ve
al miembro de ella. El derecho les otorga personalidad jurdica. En el fondo,
esto de la personalidad jurdica no es ms que una tcnica para que estos
entes puedan ser titulares de derechos. Hace que el ente se le trate como a
una persona.
Elementos:
Pluralidad de asociados: la regla general es que detrs de toda persona
jurdica hay cuando menos dos personas asociadas, sin embargo, hay
algunas excepciones, como por ejemplo: La empresa individual de
responsabilidad limitada (E.I.R.L) que est formada por una sola persona,
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se cre en Chile el ao 2003. La Sociedad por acciones se cre el ao 2006,
que tambin puede tener un solo accionista.
Las corporaciones para constituirse deben tener ms de una persona, pero
durante su vida pueden quedar con un solo asociado y subsistir siempre y
cuando pueda seguir realizando el fin para el cual se cre.
Las fundaciones se pueden crear por un solo socio y durante su vida pueden
subsistir sin el socio, siempre y cuando se mantenga el patrimonio de la
fundacin (bienes). Esto se explica por e patrimonio.
Fin Lcito: en cual trabajan los asociados, pero ese fin tiene que ser lcito,
no tiene que ser contrario a la ley, ni a la moral, costumbres, orden pblico
ni a la seguridad nacional.
Voluntad de Constituir: tienen que tener la voluntad de constituir una
persona jurdica, la intencin.
Patrimonio: es un conjunto de bienes, obligaciones, derechos que tiene toda
persona, susceptibles de avaluarse econmicamente. Toda persona (natural
jurdica) tiene patrimonio. En el patrimonio hay dos grandes partes:
Activo: estn los bienes y los derechos, aquello que yo tengo.
Pasivo: estn las obligaciones, lo que yo debo.
Cmo se explica que haya personas jurdicas con un solo asociado o
incluso sin asociados?
A travs del patrimonio. Por ejemplo las E.I.R.L, es como si fuera una
sociedad de una sola persona pero no es una sociedad, sirve para separar
los patrimonios por responsabilidad. Las separa para que al momento de
quiebra o deuda sea de alguna y no de todas en conjunto. Se responde con
el patrimonio correspondiente.
El patrimonio es un concepto econmico, concepto contable, concepto
jurdico, una persona puede tener varios patrimonios.
Autorizacin del Estado: como se trata de una persona ficticia, su existencia
tiene que ser autorizada por el Estado. Pero este ltimo elemento es
discutido y discutible, porque existen algunas personas jurdicas, por lo
general son las con fin de lucro, en que la ley dice que basta con que se
constituyan para tener automticamente personalidad jurdica. Ej. Las
Sociedades, entonces no se necesitara de la autorizacin del Estado, pero
esto es ms aparente que real, porque es debido a que la ley lo autoriza.
Hay varias teoras que han intentado explicar la naturaleza de las personas
jurdicas. Las ms importantes son las siguientes:
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Organicista Biolgica: compara a las personas jurdicas con los seres vivos,
especialmente con el ser humano, y dice que as como los seres vivos
tienen rganos, o sea, partes y cada parte cumple una funcin en post del
todo, las personas jurdicas tambin tendran rganos y cada rgano cumple
una funcin que tambin trabaja por el todo.
Organicista Psicolgica: dice que las personas jurdicas no solamente
pueden llegar a tener vida propia, sino que pueden llegar a tener voluntad
propia. Se llama Voluntad Orgnica.
De la Institucin: de Maurice Hauriou, fue el primero que destac la
importancia del elemento intelectual dentro de las instituciones. El concepto
que dio de institucin parte con el elemento intelectual. Segn Hauriou
existen 2 clases de instituciones, las que se pueden personificar y las que
no se pueden personificar.
- Las que se pueden personificar son aquellas que intelectualmente
podemos concebir como una persona. Ej. La Iglesia Catlica, el Estado de
Chile.
- Las que no se pueden personificar intelectualmente, porque estn
diseminadas por todas partes. Ej. El Matrimonio.
Las personas jurdicas son las que se pueden personificar (forman parte de
esta institucin) y las que no, no pueden ser personas jurdicas.
De la Ficcin Legal: teora que recogi Andrs Bello en esta materia. Se
desprende de la definicin de persona jurdica (persona ficticia), o sea, el
derecho imagina que ese ente es una persona para que se pueda convertir
en sujeto de derecho, titular de derecho y obligaciones. Ej. Comprar,
vender, arrendar, etc.
Del Patrimonio de Afectacin: lo que sostiene es lo que est detrs de las
personas jurdicas, no es verdadera la pluralidad de asociados, sino que un
patrimonio. Y se demuestra de 2 formas:
1) Hay personas jurdicas con un solo asociado (E.I.R.L) o incluso con
ninguno (Fundaciones). Siempre va a haber detrs un patrimonio.
2) Una persona natural puede tener varios patrimonios.
Unidad de un Conjunto de Normas: es la teora positivista, Hans Kelsen fue
el mximo exponente del positivismo jurdico, segn los positivistas la
persona jurdica es una tcnica jurdica que busca atraer hacia as
conductas, actos jurdicos realizados en el mundo real por personas
naturales, de manera que se le impute jurdicamente al ente. Las conductas
que atrae; conductas jurdicas realizadas por sus representantes en su
nombre, dentro de sus facultades. Ej. La persona natural no es el dueo,
sino que es la persona jurdica.
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Esto nos lleva al siguiente tema: Cmo actan las personas jurdicas en el
mundo del Derecho?
Las personas jurdicas no tienen existencia real, por lo tanto siempre
tendrn que actuar en ltima instancia a travs de personas naturales, para
que ese acto obligue a la persona jurdica primero esa persona tiene que
tener poder para representar a la persona jurdica, ya sea porque es el
representante legal o ya sea porque se le confiri un poder especialmente
para ese acto, y el segundo, es que ese representante tiene que obrar
dentrote sus facultades, atribuciones que se le han conferido. Cumpliendo
esas condiciones el acto se considera realizado por la persona jurdica.
Qu ocurre si esa persona natural no es verdaderamente el representante
o no tiene facultades para realizar el acto que est contratando?
Ese acto no obliga a la persona jurdica, no se considera realizado por
la persona jurdica. El acto es vlido pero solamente obliga a la persona que
acta, no a la persona jurdica.
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Cmo clasifica a las Personas Jurdicas el Cdigo Civil chileno?
Clasificacin de las Personas Jurdicas:
1) de Derecho Pblico
2) de Derecho Privado :
- Con fin de lucro: E.I.R.L
Sociedades: - Colectivas.
- en Comandita: Simple por
acciones.
- de Responsabilidad Limitada.
- por Acciones.
- Annimas: Abiertas
Cerradas.
- Sin fin de lucro: Corporaciones.
Fundaciones
Otras leyes especiales: - Sindicatos.
- Asociaciones gremiales.
Cdigo Civil chileno no da una definicin de unas ni de otras, ni seala que
nos permitira distinguir cuando estamos en presencia de una u otra,
solamente se limit a dar ejemplos de personas jurdicas de derecho pblico
(el Estado, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Universidades
Estatales, etc.)
La doctrina ha tratado de establecer criterios que permitan diferenciar
cuando se est en presencia de personas jurdicas de derecho pblico o
derecho privado. Se han elaborado 4 doctrinas:
1) Quin est detrs de su creacin.
2) Fin.
3) Imperio.
4) Origen de los recursos.
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1) Quin est detrs de su creacin: si est el Estado y sus organismos
sera de Derecho Pblico, si est detrs particulares es de Derecho
Privado.
2) Fin: si el objetivo es de inters pblico sera de Derecho Pblico, si el
fin interesa a sus asociados es de Derecho Privado.
3) Imperio: potestad de ordenar algo con efecto obligatorio y de hacer
cumplir por la fuerza en caso de desobediencia, si la persona jurdica
Imperio es de Derecho Pblico, si no tiene es de Derecho Privado.
4) Origen de los Recursos: hay que atender a la fuente de los recursos.
Si los puso el Estado sera de Derecho Pblico y si los puso
particulares sera de Derecho Privado.
En Chile no se aplica ninguna de stas 4 teoras, porque existen personas
jurdicas en las cuales el Estado est detrs de su creacin, cumplen fines
pblicos, tienen Imperio, los recursos los pone el Estado y, sin embargo,
son de Derecho Privado. Esto se debe a que el Derecho Administrativo
chileno es un caos, es un desorden que permiten que existan estas
situaciones, el nico criterio que pareciera servirnos en Chile para
diferenciar entre persona jurdica de derecho pblico o de derecho privado,
es que las personas jurdicas de derecho pblico se crean por una LEY,
mientras que las de derecho privado, se crean por VOLUNTAD de los
asociados, y tienen ESTATUTOS.
De Derecho Privado: que pueden ser con fin de lucro o sin fin de lucro.
Sin fin de lucro: no significa que la persona no pueda obtener utilidades,
esas utilidades si las obtiene, pero se tienen que reinvertir ntegramente en
la persona jurdica, no se las pueden quedar los asociados.
Con fin de lucro: los asociados se pueden quedar con las utilidades.
En Chile hay ejemplos de personas sin fin de lucro que indirectamente los
asociados se quedan con las utilidades (ej. Universidades). A travs de la
creacin de sociedades a las cuales se les traspasan los principales activos y
luego la sociedad le arrienda a la persona jurdica sin fin de lucro estos
activos, pagndoles stas una renta de arrendamiento y esas se las quedan
las sociedades.
En Chile las personas jurdicas con fin de lucro son las E.I.R.L y las
Sociedades, y las sin fin de lucro el Cdigo Civil chileno reglamenta que son
las Corporaciones y las Fundaciones:
Corporacin: la reunin permanente de un grupo de personas que persigue
fines ideales no lucrativos. Ej. Universidades; para crearlas se necesitan a lo
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menos 2 asociados, pero pueden subsistir con uno solo, siempre y cuando
pueda realizar el objeto para el cual se cre.
Fundaciones: tienen por objeto realizar un fin lcito de inters general por
medio de un patrimonio proporcionado por uno o varios fundadores
destinados permanentemente a la consecucin de dicho fin. Se puede
constituir fundacin con un solo socio, y puede subsistir sin ninguno,
siempre y cuando se mantenga los bienes (patrimonio).
Atributos de las Personas Jurdicas:
Los atributos de las personas jurdicas estn comprendidos dentro de algo
llamado Atributos de la Personalidad. Son ciertas cualidades, propiedades
o prerrogativas que pertenecen a una persona por el solo hecho de serlo,
tanto las personas naturales como las personas jurdicas tienen estos
atributos. Son los siguientes:
Capacidad de Goce Nombre Nacionalidad Domicilio Patrimonio
Estado Civil solo lo posee la PERSONA NATURAL no la persona jurdica.
Capacidad de Goce: es la aptitud de ser titular de derecho y obligaciones,
por lo tanto, toda persona tiene esta capacidad y las personas jurdicas
tambin con una limitacin, la persona jurdica puede realizar todos
aquellos actos que no suponga una existencia biolgica (no puede adoptar
un hijo, etc.)
Nombre: es la denominacin propia que tiene toda persona y que le permite
ser distinguida de las dems. Las personas jurdicas al igual que las
personas naturales tambin tienen un nombre, en el caso de las personas
jurdicas la composicin del nombre es distinta a la de una persona natural
(tiene nombres y apellidos). La composicin del nombre depende del tipo de
persona jurdica del que estemos hablando, lo determina la Ley en cada
caso, o sea, esta composicin ser diferente si la persona jurdica es una
corporacin o una fundacin, si es una E.I.R.L o una sociedad annima, si
es un sindicato o una asociacin gremial. El o los asociados dentro de esa
composicin que le indica la Ley, son libres de ponerle el nombre que
quieran.
Nacionalidad: se dice que la nacionalidad es el vnculo jurdico que une a
una persona con un Estado determinado, y que es fuente de derecho y
obligaciones recprocos. La mayora de los pases reglamentan en su
Constitucin las causales de adquisicin y prdida de la nacionalidad. En
Chile (Captulo 2 de la Constitucin. Art 10 11)
En el caso de las personas jurdicas, algunos autores han puesto en duda
que puedan llegar a tener una nacionalidad, porque la nacionalidad no
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solamente es un vnculo jurdico, sino que tambin supone afectos, sin
embargo, esta es una opinin minoritaria, porque la mayora de las
legislaciones establecen que las personas jurdicas pueden tener
nacionalidad.
En Chile, la Constitucin solamente establece la adquisicin y prdida de la
nacionalidad en las personas naturales.
El resto de nuestro ordenamiento jurdico no seala directamente que las
personas jurdicas tengan una nacionalidad, pero indirectamente lo da a
entender. Ej. Cdigo de Comercio, Ley de Sociedades Annimas, si habla de
Sociedad Annima extranjera, indirectamente da a entender que al menos
la Sociedad Annima tiene nacionalidad.
La materia de la nacionalidad de personas jurdicas, se presta para fraudes
porque los asociados pueden acomodar este factor, por esta razn han ido
surgiendo otras teoras destinadas a establecer otros factores distintos al
lugar de la Constitucin. Nacionalidad de los socios, pas donde tiene su
sede principal, nacionalidad donde se realiza sus operaciones.
Los tribunales: adjudicar a la persona jurdica una nacionalidad real,
independiente de lo que diga el papel, para lo cual se pueda utilizar
cualquiera de los factores para prevenir fraude.
Domicilio: segn el Cdigo Civil chileno, Art 59: es la residencia
acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella. Pude
ser de 2 clases: Poltico Civil.
Poltico: se refiere al territorio de un Estado en general.
Civil: se refiere a una parte precisa, dentro del territorio del Estado.
Las personas jurdicas tambin tienen domicilio, es casi tan importante
como el nombre y como la nacionalidad. Si no existiese el domicilio, no se
estara ubicable. En el caso de las personas jurdicas el Cdigo Orgnico de
Tribunales, en su art. 142 se refiere al domicilio de las personas jurdicas
para los efectos de fijar la competencia de los tribunales en caso de un
juicio. Dice que cuando el demandado fuera una persona jurdica se
reputar por domicilio para los efectos de fijar la competencia del juez, el
lugar donde tenga su sede la respectiva corporacin. Si tuviera varios
establecimientos que la representen en distintos lugares, deber ser
demandada ante el juez del lugar donde exista la oficina que celebr el acto
o contrato que da motivo al juicio. Esto ltimo nos indica que una persona
jurdica, al igual que una persona natural, puede tener varios domicilios.
Patrimonio: es un elemento fundamental de la persona jurdica, no puede
faltar, no podemos concebir una persona jurdica sin patrimonio, lo que est
detrs de la persona jurdica es el patrimonio.
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Responsabilidad de la Persona Jurdica
En Chile no, porque la ley as expresamente lo seala,
especficamente el Cdigo Procesal Penal y el Cdigo de Procedimiento
Penal. Seala que la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en
las personas naturales, por las personas jurdicas responden los que hayan
intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que
afecte a la persona jurdica cuyo nombre haya obrado.
Responsabilidad penal corresponde a las Personas Naturales y la
Responsabilidad Civil corresponde a las Personas Naturales y a las Personas
Jurdicas.
Sin embargo, en el Derecho Comparado existen legislaciones que han
ido admitiendo directa o indirectamente la responsabilidad penal de las
personas jurdicas, principalmente pases europeos: Holanda y Portugal. Eso
si, respecto de cierto tipo de delitos y aplicndole a la persona jurdica
cierto tipo de penas que no suponga una existencia biolgica (Delitos
econmicos, ambientales; Penas: multas, suspensin total o parcial de
operaciones, prohibicin de realizar actos y contratos, y la disolucin de la
persona jurdica.) Indirectamente pases como Espaa, Francia, Alemania,
Estados Unidos.
En los pases donde se contempla la responsabilidad penal de las personas
jurdicas (directa o indirecta), por lo que se sabe no se ha logrado tener que
condenar, porque es muy difcil probar la voluntad orgnica en torno a la
comisin del delito porque generalmente estos hechos son decididos y son
cometidos por los directivos de la persona jurdica que normalmente son
personas preparadas, luego no dejan pruebas.
Trmino de las Personas Jurdicas
Existen varias causales, algunas son generales y otras son especficas, de
cierto tipo de persona jurdica:
Causales:
1) Por voluntad de los asociados, pero en algunos casos, cuando la
persona jurdica requiri de autorizacin estatal para llegar a existir,
se necesita tambin autorizacin del Estado para su trmino.
2) Por disposicin que legitim su existencia, si es que la persona
jurdica no cumple o ha desvirtuado los fines para los cuales se cre o
si ha realizado actividades contrarias la ordenamiento jurdico poltico
o a la moral.
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3) Por sentencia judicial, en los casos en que la ley as lo establezca. Ej.
Delito de asociacin ilcita, si esa asociacin era una persona jurdica
la sentencia condenatoria va a establecer la disolucin de la persona
jurdica.
4) Por reduccin de sus miembros a un n tan pequeo, que no pueda
cumplir para los fines el cual se estableci. Ej. Corporaciones.
5) Por la destruccin de los bienes destinados al cumplimiento de los
fines. Ej. Patrimonio, fundaciones.
6) Por disposicin de la Ley. Ej. Las sociedades, cuando solamente
queda un socio con una excepcin, la Sociedad por acciones. Eso si
cuando ocurre esa situacin la Ley establece una posibilidad para que
sobreviva la persona jurdica y dice que en un plazo de 60 a 90 das
el nico socio o accionista puede transformar esa sociedad que qued
con un socio, en una E.I.R.L o Sociedad por acciones.
7) Por transformacin, fusin o divisin.
Transformacin: La persona jurdica es de un tipo y se convierta a
otra de otro tipo. Ej. Corporacin Sociedad Annima.
Fusin: es la unin de 2 o ms personas jurdicas en una nueva,
distinta.
Divisin: proceso inverso a la fusin, y forma 2 o ms personas
jurdicas.
8) Por disposicin de sus estatutos, cuando se realizan los
acontecimientos previstos en ellos como causal de disolucin. Se
trata de que los propios estatutos establezcan causales de disolucin.
Ej. La llegada de un plazo.
POLITICIDAD HUMANA
Nosotros sealamos que el ser humano era un ser social, Se podr decir lo
mismo respecto de la poltica? Aqu ya no hay acuerdo, algunos autores
dicen que si, otros dicen que no.
Aristteles: sealaba que si, deca que el hombre era un ser esencialmente
social y tambin esencialmente poltico. Pero es necesario tener en cuenta
que este era un pensamiento comn en la antigedad, sobre todo en Grecia
porque los antiguos no eran capaces de hacer la distincin entre Sociedad y
Estado, para ellos eran lo mismo.
Todava existen muchas sociedades que son incapaces de distinguir entre
moral y religin, en esta poca no podan diferenciar entre Derecho Social y
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Estado, lo que significa que no conceban que una persona pudiese vivir al
margen de los asuntos pblicos, Aristteles acu la expresin Zoon
Politikon.
Existe otra corriente que dice que no, que el ser humano es solo un ser
social y que la poltica aparece ms tarde como fruto de una necesidad y
que los seres humanos en algn momento de la historia mediante un acto
conciente y voluntario decidieron crear el Estado, y que antes de crear el
Estado haban vivido en una especie de Estado de naturaleza. A estos
pensadores se les conoce con el nombre de Contractualistas, que viene de
contrato, tomada del libro Contrato Social de Rousseau.
Contractualistas: ellos pensaban que los seres humanos en un comienzo
haban vivido sin organizacin poltica, o sea, sin Estado, en un Estado de
naturaleza y que posteriormente por necesidad mediante un acto conciente
y voluntario habran decidido crear el Estado.
Thomas Hobbes: era ingls y vivi durante el S XVII en Inglaterra,
particularmente a mediados de siglo. Le toc vivir en una poca muy
convulsionada donde hubo una Guerra Civil entre el Parlamento y el Rey,
esa Guerra Civil dur 7 aos (1642 1649). Esta Guerra Civil se produjo
porque el Rey ingls Carlos I intent gobernar este pas como un monarca
absoluto, aplastando a los nobles que estaba representada en el
Parlamento. La nobleza en Inglaterra siempre haba sido muy
independiente, nunca se dej someter por los reyes y cada vez que un rey
intent gobernar Inglaterra como monarca absoluto la nobleza se sublev y
oblig al monarca a pactar con ellos. Carlos I siguiendo el ejemplo de sus
antecesores, intent gobernar Inglaterra cada vez ms como monarca
absoluto, los nobles intentaron alzarse en el ao 1628 y para evitar esto
Carlos I firm un pacto con ellos llamado la Peticin de Derechos. En este
documento se reconoca una serie de voluntades personales y era una
reafirmacin de un documento firmado hace 200 aos La Carta Magna en
el ao 1215. Pero resulta que Carlos I al parecer nunca pens en cumplir
con el pacto y lo vulner frecuentemente y esto motiv finalmente que los
nobles que estaban representados en el Parlamento se alzaran en armas
contra el Rey y estall la Guerra Civil, y la gan el Parlamento. Cuando
termin este conflicto (1649), tomaron como prisionero al Rey, le hicieron
un juicio, lo condenaron a muerte y lo ejecutaron. Esto produjo una gran
conmocin porque era la primera vez en la historia que a un Rey le hicieran
un juicio, lo condenaran y ejecutaran.
Hay que considerar que en esta poca las sociedades eran muy religiosas, y
a los monarcas se les consideraban verdaderos representantes de Dios en la
tierra, y a continuacin, los ingleses abolieron la Monarqua e instauraron
una Repblica que dur 11 aos, y colocaron al mando al que haba sido
jefe de las tropas de la Guerra Civil, fue Oliver Cromwell (1649 1660).
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El Gobierno de Cromwell fue un gobierno absolutamente tirnico, era
fantico religioso y gobern Inglaterra con Mano de Hierro. En 1660 muri
Cromwell y los ingleses cansados decidieron restaurar la Monarqua, fueron
a buscar al hijo mayor, Carlos II, lo nombran monarca con la condicin de
que tena que gobernar Inglaterra respetando los derecho s del Parlamento.
La importancia es que Inglaterra, donde el Rey ya no tiene todos los
poderes, sino que tiene que compartirlo con otro rgano independiente,
marca el inicio de la Democracia del Estado de Derecho.
A Hobbes le toc vivir muy de cerca este conflicto, el era profesor de la
familia real y tambin tuvo que arrancar con ella a Francia cuando toman
prisionero al Rey, y en Francia se convirti en profesor de Carlos II.
Thomas Hobbes influido por estos acontecimientos tena una visin del
hombre y del mundo en general muy pesimista, muy extrema, para l el ser
humano era malo por naturaleza, egosta y que no vacilaba en hacer
cualquier cosa con tal de conseguir su provecho personal. El hombre era un
lobo para el hombre, y por lo tanto el hombre era as, la sociedad para l
era una guerra de todos contra todos, donde el ms fuerte se impona al
ms dbil, pero esa situacin no poda durar siempre porque todos estaban
en constante peligro y los hombres tenan fuerzas muy similares, de manera
tal que el que hoy da era ms fuerte, quizs maana puede ser derrotado
por el ms dbil.
Su obra ms importante fue El Leviatn.
Para poner trmino a esta situacin, los seres humanos haban decidido
crear el Estado, renunciando a todas sus libertades en forma irreversible en
manos de un monarca, a fin de que este le proporcionara orden, paz y
seguridad.
A Hobbes se le considera el padre de las monarquas y hasta del
totalitarismo, porque en su visin no importa si el monarca es bueno o
malo, si es justo o injusto, si es demcrata o tirano, lo nico que importa es
que el monarca proporcione orden, paz y seguridad.
Solamente haba un caso excepcional en que los seres humanos estaban
autorizados a deshacerse del monarca y cambiarlo por otro, si el monarca
no cumpla con su parte del trato.
John Locke: es el segundo de los pensadores contractualista, tambin era
ingls, tambin vivi en Inglaterra, unos 40 aos despus de Hobbes, pero
tena un pensamiento ms optimista. Porque a Locke le toc vivir otra
etapa, un poco ms tranquila donde Inglaterra ya se haba estabilizado
polticamente y estaba despegando econmicamente y, en el Siglo siguiente
salt a la Revolucin Industrial. Locke tambin sostena que el ser humano
en sus inicios haba vivido sin Estado, en Estado de naturaleza, y que en ese
Estado los hombres eran libres y cada uno tena el derecho de vengar por
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su propia cuenta las afrentas que le hacan los otros. Pero ese Estado de
cosas era inconveniente y peligroso, porque la venganza no tiene medida,
porque el que la realiza considera que es justa y proporcional, pero
generalmente no es as, y para terminar con esta situacin los seres
humanos haban decidido firmar un pacto, renuncian a una parte de sus
libertades en post de un monarca a cambio de que este le proporcione
justicia, por lo tanto, el monarca, para Locke, si tena que ser justo y si no
cumpla, los ciudadanos estaban autorizados a cambiarlo por otro.
Se le considera el Padre de la Monarqua Parlamentaria, existente hoy en los
pases de Europa que tienen Monarqua.
Jean Jacques Rousseau: vivi en el S XVIII, naci en Ginebra, que en ese
tiempo era una ciudad-estado, hoy ya no es as porque forma parte de
Suiza. Rousseau llev una vida muy desordenada e incoherente con lo que
planteaba. Se le considera uno de los idelogos de la Revolucin Francesa.
Es uno de los filsofos polticos ms famosos de la historia, escribi varios
libros, pero el ms famoso fue El Contrato Social en el ao 1762.
Su pensamiento: deca que el hombre era bueno por naturaleza, pero que la
vida en sociedad lo corrompo, el hombre es libre por naturaleza, pero como
tiene que vivir en sociedad est encadenado. Segn Rousseau los seres
humanos haban hecho un pacto o contrato social por el cual renunciaban a
sus libertades, pero no en manos de un monarca, si no que a favor de n
ente abstracto que el llam Voluntad General, que estaba formada por las
voluntades de todos nosotros y se expresaba en concreto por la voluntad de
la mayora. Por este motivo, se le considera el Padre de la Democracia
Representativa, luego para Rousseau, no hay renuncia propiamente tal,
porque la Voluntad General, est formada por nosotros mismos.
Karl Marx y Federico Engels: fueron los creadores del socialismo marxista a
mediados del S XIX, y de hecho la expresin Marxismo viene del apellido de
Marx.
Ambos eran de nacionalidad alemana y vivieron en varios pases de
Alemania, Francia, Blgica, hasta que finalmente llegan a Inglaterra, ya que
de todos los otros Estados tuvieron que arrancar, Marx se estableci en
Londres y Engels en Manchester, que era la cuna de la Revolucin
Industrial.
Se les considera contractualistas, porque Marx y Engels tambin
pensaban que el ser humano en sus inicios haba vivido sin organizacin
poltica, sin Estado, en un Estado de naturaleza. Segn estos dos
pensadores el Estado surge cuando se produce la divisin del trabajo y la
aparicin de las clases y con las clases sociales surge el Estado. El Estado,
para Marx y Engels, es un estado de dominacin de las clases altas para
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mantener engaadas y sometidas a las clases bajas, porque en toda
sociedad en que se produce la divisin del trabajo surge una clase alta que
es la duea de los medios de produccin, y una clase baja que solamente
tiene su trabajo.
Entonces las clases altas habran inventado el Estado para mantener
engaadas y sometidas a las clases bajas, ya que el Estado aparece como
algo impersonal, en circunstancias, en que detrs del Estado estn las
clases altas.
La mayor parte de la doctrina, sin embargo, considera que Marx y
Engels no son pensadores contractualistas, porque para ellos el Estado no
sera fruto de un pacto, contrato de un acto conciente y voluntario, sera
producto de un engao, por lo tanto, sera un error colocarlos como
pensadores contractualistas.
Todo esto que acabamos de ver es algo terico, es filosofa poltica,
es decir, no es que Hobbes, Locke y Rousseau hayan credo que realmente
en algn momento de la historia los hombres celebraron un pacto o
contrato, y si ocurri es indemostrable, lo que pasa es que ellos plantean el
asunto del origen desde un punto de vista terico. Lo que les interesaba
resaltar a ellos, es que el Estado no siempre existi, que el Estado es
distinto de la sociedad, sino que aparece despus de la evolucin del ser
humano.
Lo plantean como un contrato porque hay derechos y obligaciones,
porque el Estado y las organizaciones polticas tienen derechos y
obligaciones recprocas, y eso era un pensamiento revolucionario para la
poca, porque en este tiempo se consideraba a los reyes como enviados de
Dios en la tierra, y que por lo tanto, no tenan obligaciones, pero si todos
los derechos, y en los ciudadanos era todo lo contrario.
Pensamiento acerca del origen del Estado
Antropologa: segn esta corriente el Estado sera el principio organizativo
de todas las sociedades, es decir, para ellos Sociedad y Estado son
prcticamente lo mismo, o sea, donde hay sociedad siempre hay un
principio de Estado, an en la sociedad primitiva, porque en toda sociedad
hay relacin de poder, de mando y obediencia, hay una estructura,
jerarqua, hay una organizacin y eso dicen ellos ya es un principio de
Estado.
Sin embargo, existe una segunda corriente que plantea que el Estado
es algo ms complejo, es algo ms elevado que simples relaciones de
mando y obediencia, que puede haber en cualquier sociedad, es decir, el
Estado requiere de una organizacin poltica, jurdica y militar ms compleja
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que la que puede haber en una sociedad primitiva, y generalmente el
Estado se forma a travs de una secuencia que va desde; Persona Familia
Clan o tribu Agrupacin de tribus Estado.
Sociologa: ms que elaborarse a dedicar teoras sobre el origen del Estado,
se limita a constatar ciertos hechos:
Histricamente siempre que una sociedad alcanza un cierto nivel de
desarrollo aparece el Estado, o sea, los socilogos ms que preocuparse del
momento en que haba aparecido se preocupan de las causas. Esta causa
sera que cuando una sociedad alcanza un nivel de desarrollo determinado
necesita de una organizacin poltica, jurdica y militar mayor, que puede
deberse a muchos motivos, puede ser para fines defensivos, para fines
econmicos, religiosos, etc.
El Estado como se conoce al da de hoy, no siempre existi, ni
tampoco se conoci con este nombre. Las primeras civilizaciones que
surgieron no se denominaban Estado, ni tampoco tenan las caractersticas
de ahora, de echo el Estado moderno, como nosotros lo conocemos, se
forma recin a finales de la Edad Media (S XIV XV). En Europa, cuando
algunos reyes logran someter y agrupar bajo su mando a distintos reinos, a
los seores feudales, y expulsar invasores y centralizan el poder poltico en
sus manos. Primero Estados modernos: Espaa, Portugal, Francia,
Inglaterra, Rusia, Suecia.
CARACTERSTICAS DEL ESTADO MODERNO
Poder Poltico Centralizado: significa que la autoridad est concentrada en
una sola mano, emana de un solo centro. Antes el poder poltico estaba
fragmentado, se superponan unos poderes a otros. (Ej. Edad Media).
Existencia de Fronteras bien definidas: al centralizarse el poder poltico, ese
monarca es capaz de dominar y de ejercer su poder, sobre todo un
territorio determinado, y se empiezan a delimitar las fronteras entre los
distintos estados para saber exactamente hasta donde llega el poder de uno
y comienza el poder de otro, y hoy da todos los pases tienen sus fronteras
bien definidas.
Ejrcito Profesional: una milicia que se dedica exclusivamente a esa labor,
remunerada por el Estado y con formacin profesional. Todos los Estados
tienen.
Antes haba ejrcitos, pero no eran profesionales, ya que no tenan
formacin tcnica. Estaban formados por ciudadanos de distintas
nacionalidades, no eran remunerados o muchos eran ejrcitos de
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mercenarios (peleaban por el mejor postor), y cuando haba guerra lo reyes
tenan que salir a negociar con los seores feudales para formar un ejrcito.
Los que ms se acercaron al ejrcito profesional fueron los romanos.
Burocracia: conjunto de funcionarios profesionales que se dedican a las
labores de la administracin del Estado. Antes no exista una burocracia
profesional, quienes las cumplan generalmente eran personas de las clases
altas que lo hacan sin remuneracin.
Hacienda Pblica: sistema regular y peridico de ingresos y gastos. Todos
los Estados modernos tienen hacienda pblica, necesaria para mantener
todo lo anterior, y en trminos generales la hacienda pblica funciona. El
grueso de sus ingresos los obtienen va tributos, esos tributos estn
previamente establecidos por Ley, o sea, el Estado sabe ms o menos
cuanto va a recibir.
Egresos: estn contenidos en una Ley anual, que se llama Ley de
Presupuestos.
Antes no haba hacienda pblica y para financiar los gastos saqueaban lo
que podan.
La palabra Estado, para designar a la moderna forma de organizacin
poltica, tambin es de sta poca y el que la invent fue Nicols
Maquiavelo en el ao 1513, en su libro El Prncipe, el hablo de Il Stato
(italiano), y esta palabra rpidamente cobr fama y empez a ser utilizada
por la generalidad de la poblacin y empez a pasar tambin a los otros
idiomas de manera tal que si uno analiza hoy da esta palabra en los
principales idiomas, es evidente que tiene la misma raz y se puede decir
incluso que casi no hay sinnimo para designar al Estado.
La palabra Estado se utiliza con 2 significados:
1) Estado Nacin: Ej. Chile es un Estado.
2) Estado Gobierno. Ej. Un sujeto demanda al Estado. El estado hizo
tal cosa.
Antes de Maquiavelo no exista la palabra Estado, tampoco exista el
Estado Moderno, pero si exista la organizacin poltica desde que se
formaron las primera civilizaciones.
A travs de la historia, hasta llegar a la formacin del Estado moderno,
existieron distintas formas de organizacin poltica:
a) Polis Griegas.
b) Roma (Imperio).
c) Edad Media
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En esto 3 perodos estn las bases de nuestra civilizacin cristiana
occidental.
En oriente hubo otras grandes civilizaciones como los egipcios,
chinos, hinds, babilonios, persas, etc. Pero sus instituciones poca o
ninguna relacin tienen con las instituciones de nuestra civilizacin.
a) Polis Griegas: la palabra Polis se utiliz en Grecia Antigua para designar
a una especie de ciudad-estado que existi en esta poca, en lo que hoy
denominamos Grecia, cada una de estas polis eran independientes.
Mnaco-Singapur: ciudad- estado de hoy.
Formacin de las Polis: se cree que las primeras polis surgieron alrededor
del ao 300 a.c tras la invasin de los dorios que venan del Norte de
Europa, y se cree que los sobrevivientes a la invasin se refugiaron en la
cima de las montaas y desde all se defendieron militarmente, y ah habra
estado el origen de las primeras polis.
En el S VI a.c por distintas razones, varias de estas polis empezaron
a sobresalir sobre el resto del mundo y alguna de ellas, Atenas, se convirti
en el centro de la cultura. Entre el S VI a.c y el S IV a.c Atenas alcanz su
mximo esplendor, se convirti en el centro del mundo y estos atenienses
inventaron varias de las instituciones que nosotros conocemos en el mundo
actual (inventaron la filosofa, la msica, las matemticas, la geometra, la
democracia, los estudios superiores, Academias, etc.)
Muchos de sus filsofos pensadores alcanzaron tal nivel que hasta el da de
hoy no han sido superados.
Caractersticas:
- La estrechez de dimensiones, como se formaron en la cima de las colinas
su superficie era muy reducida, pero con el tiempo su poblacin aument y
en el aso de Atenas lleg a tener 400.000 mil habitantes en poco ms de
2600 km2, de esto se derivaron dos cosas:
Ventaja: la vida social era muy intensa, al igual que la vida poltica. Aqu se
entiende el porque Atenas alcanz ese nivel de desarrollo y la importancia
que le daban a la sociedad y a la poltica.
Desventaja: esto produjo muchos conflictos. Atenas tuvo una vida poltica
agitada, pas por perodos de tirana y por perodos de democracia.
Tambin hubo grandes conflictos entre clases sociales (entre los ricos y los
pobres).
- La polis no es solo un concepto territorial, sino que es un concepto
humanista. En un principio la polis fue un concepto territorial (naci como
defensa) pero posteriormente se convierte en una verdadera forma de ser,
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de manera tal que los griegos estaban orgullosos de sus polis, sobre todo
los atenienses, para ellos la polis era sinnimo de civilizacin, de
ciudadana, y por lo tanto, de superioridad, los atenienses se crea y se
saban superiores al resto, para ellos la polis era la modernidad, al resto los
consideraban brbaros.
Esto se podra comprar a lo que sucede hoy, con los habitantes de las
grandes ciudades. Estos habitantes se creen y se saben superiores.
- La polis tena naturaleza militar, debido a su origen como refugio, como
fortaleza frente al invasor. Luego lo militar siempre fue fundamental dentro
de la polis, y el caso ms extremo fue Esparta. Los atenienses le ganaron la
mayora de las guerras a Esparta y a los persas.
- La polis es Autrquica (independencia econmica), cada una de estas
ciudades-estados era independiente de las dems. Pero en esa poca se
pensaba que la autarqua econmica era garanta de seguridad.
- En las polis la religin jugaba un rol fundamental, o sea, toda la vida de
las polis se hallaba imbuida de religin y para los griegos haba varios
mundos; el mundo de los vivos, de los muertos y el mundo de los Dioses. Y
entre ellos adems haba seres intermedios, como los hroes y los
semidioses, por eso oda la vida y actos tenan un carcter ritual.
b) Roma: es probablemente la civilizacin ms grande que ha existido en la
historia, tanto por la duracin que tuvo, como por su extensin territorial,
como por el legado que dej; poltico, cultural y sobre todo jurdico.
Roma naci en el 753 a.c y dur en Occidente hasta el 476 d.c y en Oriente
hasta 1453 d.c.
En extensin, ocup prcticamente casi toda la superficie terrestre
conocida hasta la poca (todos los alrededores del Mediterrneo hasta el
Norte de Europa).
Cuando Grecia estaba en su mximo esplendor, los romanos todava
eran brbaros, partieron en un pequeo pueblo en el centro de la Pennsula
Itlica, luego fueron conquistando otros pueblos abarcando casi la totalidad
de la pennsula y luego empezaron a pasar a los alrededores, incluido
Grecia.
Pas por 3 etapas: Monarqua Repblica Impero. Su mximo esplendor
lo alcanz a finales de la Repblica hasta el S III d.c. (comienzos del
Imperio).
Desde el punto de vista del Derecho Poltico sus aportes fueron 2:
1 El concepto de imperio que ellos identifican con la persona del
Emperador. Esto fue lo ms parecido a lo que nosotros conocemos por
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Estado moderno y la figura del Emperador como la cabeza del imperio,
porque hasta ese momento todas las formas de organizacin poltica que
haban existido, haban sido colegiadas y con el imperio nace la idea de que
el gobernante es uno solo.
2 Fue la distincin entre lo pblico y lo privado. Los romanos fueron los
primeros en hacer esta separacin.
Pblico: todo aquello que dice relacin con el Estado.
Privado: lo que solo interesa a los particulares.
De aqu nace la diferencia entre derecho pblico y derecho privado.
Antes no se haca la diferenciacin, incluso la palabra privado en su origen
tiene una denominacin despectiva, porque privado significa la falta de
algo, porque los griegos y todos los antiguos no podan concebir que una
persona viviera al margen de los asuntos pblicos (la vida privada no
exista).
c) Edad Media: dur alrededor de 1000 aos y curiosamente su inicio los
historiadores la sitan en el ao 476 d.c y su trmino lo sitan en el ao
1453.
Cuando cae el Imperio Romano de Occidente, no fue una cada al
instante, sino que es un proceso de decadencia que vena por lo menos de
haca 2 siglos atrs, y que corresponde al momento que fue destituido el
ltimo emperador Rmulo Augstulo y los invasores brbaros no se
tomaron la molestia de reemplazarlo por otro.
Caracterstica:
- Roma ha sido la ms grande civilizacin que ha existido, dominando a
todo el mundo conocido, y cuando cae Roma el poder poltico se fragmenta
y nacen una serie de unidades polticas en lo que haba sido el Imperio
Romano. Hubo un par de intentos de reconstituir el imperio, el primero fue
el de Carlo Magno, el segundo fue alrededor del SXIII con el Sacro Imperio
Romano Germnico. Pero los 2 intentos fracasaron porque en Roma el
poder no era hereditario, en cambio, en la Edad Media si.
El poder poltico estuvo fragmentado, existan reyes, pero estos no tenan
un dominio total sobre un territorio, como es en un Estado moderno, sino
que coexistan con una serie de otros estamentos que tambin gobernaban
(Reyes Nobleza Iglesia Seores Feudales).
- Predominio total de lo religioso y particularmente de la Iglesia Catlica. El
catolicismo surge con Jesucristo, al principio como una secta del judasmo,
pero despus de la muerte de Jess se empieza a considerar como una
religin aparte, y rpidamente comienza a conquistar adeptos de entre los
judos y de entre los paganos y se empieza a expandir esta nueva religin
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por todos los alrededores del Mediterrneo hasta llegar al corazn mismo
del Imperio a Roma.
En Roma los cristianos sufrieron distintas suertes, en algunos fueron
perseguidos y en otros perodos eran aceptados. En general los romanos
eran bastante tolerantes, de hecho eran politestas, muchos dioses los
haban tomado de Grecia. En el nico momento en que los romanos
persiguieron a los cristianos, fue cuando se oponan al Emperador, y esta
situacin dur hasta que en el ao 313 el emperador Constantino se
convirti al cristianismo, y cuando el Imperio acepta el cristianismo la
religin catlica, pasa a ser religin oficial del Imperio y al lado del
Emperador aparece un ente de casi el mismo nivel, La Iglesia.
Cuando cay el Imperio Romano de Occidente, cay el poder poltico,
pero no cay la Iglesia, se mantuvo intacta. Ocurre que el nico gran poder
que qued fue el de la Iglesia Catlica en toda Europa.
Aportes del Cristianismo a las Instituciones Polticas:
- Separacin entre lo terrenal y lo espiritual.
- Es la doctrina de que el ser humano, por estar hecho a imagen y
semejanza de Dios, somos todos iguales en dignidad y derechos, y ese es el
punto de partida de la moderna doctrina de los derechos humanos.
La Edad Media culmina con varios hechos importantes:
- Los grandes descubrimientos geogrficos.
- Grandes avances cientficos y tecnolgicos.
- Resurgimiento del hombre, como centro de todo.
- El Feudalismo decae y resurgen las ciudades.
- La formacin de los primeros Estados Modernos en Europa.
Y eso nos lleva a la Teora del Estado.
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TEORA DEL ESTADO
El Estado es la forma de organizacin social y poltica ms completa, ms
grande y ms perfecta que existe.
Existen ms de 140 definiciones de Estado, desde diferentes puntos de
vista, muchas de esas definiciones estn influidas por consideraciones
ideolgicas. Ej. No es lo mismo Estado para los marxistas que para los
musulmanes, etc.)
5 grandes teoras del Estado
De los 5 conceptos, los 4 primeros son teoras y el ltimo concepto es una
definicin, que es de carcter descriptivo, define al Estado por sus
elementos.
George Jellinek: pensador alemn, a fines del S XIX principios del S XX.
Dice que el Estado es una formacin poltica, social y jurdica, las 3 cosas al
mismo tiempo.
Hermann Heller: tiene una concepcin sociolgica del Estado, y que es
bastante ms cruda, menos terica que la de Jellinek, l dice que el Estado
es una agrupacin humana que se establece sobre un territorio, que se dota
de una organizacin poltica, social y jurdica, y que es capaz de defender
por la fuerza ese territorio.
Hans Kelsen: fue un jurista austraco, que naci a fines del S XIX, pero
desarroll su obra en el S XX. Para Kelsen, el Estado y el Derecho son lo
mismo. Kelsen dice que si uno toma al Estado y lo descompone en todos
sus elementos o en todo lo que asociamos con el Estado, siempre vamos a
encontrar detrs el Derecho. Ej. Palacio de la Moneda, para Kelsen es solo
un edificio, y es la sede de Gobierno la que est establecida por un Derecho.
Esta teora forma parte de una teora ms amplia de la cual es autor Kelsen,
que se llama Teora Pura del Derecho o Positivismo Jurdico. Hans
Kelsen naci en Praga en 1881, segn la Teora Pura del Derecho, para que
el derecho fuera una verdadera ciencia tena que hurgarse de todos los
elementos, que el llamaba extrajurdico, que lo contaminaban. El quera
que el derecho estuviera a la altura de las ciencias exactas. En gran medida
consigui su objetivo, en el sentido en que realmente contribuy a que el
derecho llegare a tener un mtodo cientfico.
Sin embargo, no logr en un 100% su objetivo, por la razn de que al ser el
derecho una ciencia social, es imposible que no est influenciada por estos
elementos. La Teora de que el Estado es igual al Derecho, tiene gran parte
de razn, pero no completamente, pues el Estado no solo es un fenmeno
jurdico, sino que tambin lo es histrico y social. Lo que ocurre es que el
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Estado no se puede concebir sin el Derecho, y viceversa, por lo tanto, no
son lo mismo.
George Bordeau: francs del S XX. Segn l, el Estado es el asiento, el
sostn, el cimiento del poder, es decir, el fenmeno del poder que consiste
en ordenar, mandar o dirigir personas o cosas hacia el logro de un fin. Es un
instinto humano bsico, se institucionaliza, se asienta en el Estado, del cual
los gobernantes, que son los que tienen el poder, son meros agentes
pasajeros.
Andr Hauriou: francs del S XX. Su teora del Estado, es de carcter
descriptivo que define al Estado por sus elementos o condiciones de
existencia. Dice que es una agrupacin humana fijada en un territorio
determinado, en la que existe un orden social, poltico, y jurdico,
orientados al bien comn, establecido y mantenido por una autoridad
dotada de poderes de coercin. Algunos autores lo reducen a 3 elementos:
grupo humano, territorio y poder, otros a 4, son los anteriores ms el fin, y
otros agregan el Derecho.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Grupo Humano Territorio Poder.
Grupo Humano: todo Estado supone la existencia de seres humanos como
agrupacin social, que es un elemento fundamental. El Derecho Poltico e
internacional no exigen un n mnimo ni mximo de habitantes que deba
tener ese Estado (hoy existen casi 200 Estados). Hay Estados que tienen
hasta 7.000 habitantes, hasta Estados que tienen miles de millones.
Dentro del Grupo Humano, se distinguen 3 Conceptos:
Poblacin Pueblo Nacin.
Poblacin: conjunto de seres humanos que habitan en el territorio de un
Estado. Con lo anterior, nos referimos a todos, sin exclusin. Desde un beb
hasta una persona en estado vegetal. Son titulares de Derechos civiles.
Pueblo: es probablemente una de las palabras ms utilizadas en el lenguaje
poltico, prcticamente todos los autores polticos la usan. Significa que son
todos los seres humanos que habitan en territorio de un Estado, titulares de
Derecho Poltico, lo que significa que pueden sufragar, o sea, elegir
autoridades para cargos de votacin popular o ser elegidos (En Chile:
Presidente, Senadores, Alcalde, Concejales, Diputados), por lo tanto, el
concepto de pueblo es ms restringido que el de poblacin.
Nacin: normalmente este concepto se identifica con el concepto de Estado,
sin embargo, no significan lo mismo. El concepto de nacin es de los ms
difciles de definir que existen, probablemente todos tenemos una idea de
que es nacin.
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Diferencias entre Estado y Nacin:
1) El concepto de Estado es muy anterior al de nacin, ya que se origin
en el S XVI. Maquiavelo en su obra El Prncipe, para referirse a la
moderna forma de organizacin poltica. En cambio el concepto de
nacin aparece a finales del S XVIII durante la Revolucin Francesa.
2) El Estado Moderno se form a finales de la Edad Media en Europa.
Mientras que la nacin nace en la Revolucin Francesa, que se
desarrolla en el S XIX, y se consolida recin en el S XX, y as como
hoy se habla de Estado-nacin.
3) La nacin es un concepto que forma parte de uno de los elementos
del Estado, que es el Grupo Humano.
4) El Estado se basa en un vnculo de carcter poltico, mientras que la
nacin se funda en otros vnculos. Por esta razn es que Estado y
Nacin no necesariamente se identifican. Un Estado no
necesariamente corresponde a una nacin, o sea, puede haber un
Estado compuesto por varias naciones, como pueden haber naciones
sin Estado.
Al respecto de que es una Nacin hay 2 escuelas:
Escuela Alemana: segn esta escuela, la nacin se funda en vnculos de
carcter objetivo, que seran la raza, el idioma y la cultura.
Resulta que Alemania como Estado se form bien tarde, en 1871,
pero resulta que la Nacin Alemana exista por lo menos de haca 1000
aos, desde el S IX, con la particin del Imperio de Carlo Magno y resulta
que por distintas circunstancias histricas, esta nacin no se pudo unificar
hasta 1871. La identidad principalmente de raza e idioma fue lo que les
permiti decir a los germanos que eran parte de una misma nacin, en
menor medida de cultura y religin. Cuando se unific Alemania, tampoco
quedaron dentro todos los germanos, es el caso de Austria.
Escuela Francesa: segn esta escuela, la nacin sera un concepto histrico-
sociolgico, es decir, fundado principalmente en vnculos subjetivos,
consistentes, bsicamente, en sentirse parte de una comunidad.
La escuela francesa tambin tiene razones histricas. Al revs de
Alemania, fue uno de los primeros Estados que se formaron S XV, y en
contraste con Alemania, Francia lleg a formar un gran Imperio colonial,
con colonias hasta los 5 continentes. Resulta que los ciudadanos de esas
colonias son para todos los efectos ciudadanos franceses y muchas de estas
colonias se consideran territorio francs, para los franceses lo relevante no
es la raza, cultura, religin, sino que sentirse parte de una misma
comunidad.
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Semejanzas entre Estado y Nacin:
Hay ambos conceptos que estn muy ligados, pues por una ley no
escrita (sociolgica), toda nacin aspira tener su propio Estado, la mayora
de las naciones lo ha conseguido. Pero an quedan naciones que no tienen
su propio Estado (Palestina) y ellos por lgica aspiran a tener su propio
Estado. La Nacin es un concepto muy dinmico.
Territorio: es el espacio fsico en que existe el Estado, y donde habita la
poblacin, es un elemento tan importe como el Grupo Humano, as como no
puede existir un Estado sin Grupo Humano, no puede existir un Estado sin
Territorio. Porque el Grupo Humano necesita un lugar fsico donde habitar,
requiere un suelo, y por esta razn es que mucha de las naciones que no
tienen Estado es porque no tienen territorio. El territorio no solamente es un
concepto fsico, sino que tambin es un concepto jurdico.
El Derecho Internacional y el Derecho Poltico, no exigen como
requisito que el territorio de un Estado tenga que tener una superficie
mnima, y es as que hay Estados que tienen una superficie muy exigua
(Mnaco, Luxemburgo, Andorra). En cambio hay otros Estados que tienen
mayor superficie (Rusia, Canad).
Teoras que han intentado explicar la naturaleza del territorio:
1) Teora del Territorio como Objeto.
2) Teora del Territorio como Poder de Mando o Dominacin.
3) Teora del Territorio como Sujeto.
4) Teora del Territorio como Lmite de Competencias.
1) Teora del Territorio como Objeto: estima que el territorio es el
objeto material del Estado, o sea, el elemento sobre el cual el Estado
ejerce su dominio de manera similar a como un propietario privado
ejerce su dominio sobre un predio. Se expresara en la siguiente
frase; EL ESTADO ES DUEO DE SU TERRITORIO. Esta teora
estuvo en vigencia durante la Edad Media, y durante la Edad
Moderna en que los reyes ejercan un poder absoluto, pero hoy da
est totalmente desactualizado, porque comete un grave error,
confunde 2 cosas que son diferentes, propiedad privada con
soberana. La propiedad privada es una institucin del Derecho
Privado, en cambio la Soberana es una institucin del Derecho
Pblico.
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2) Teora del Territorio como Poder de Mando o Dominacin: es una
correccin de la primera teora, porque frente a esta crtica, pasaron
a decir que sobre el territorio, en realidad el Estado, no tiene
dominio, sino que tiene un poder de mando, de dominacin para
ordenar, dirigir, mandar a las personas que estn en ese territorio, a
las cosas que estn, y a los hechos que ocurren en l.
3) Teora del Territorio como Sujeto: nos dice que el territorio es un
elemento esencial de la personalidad del Estado, o sea, es un
elemento subjetivo del Estado que forma parte de l, y que, por lo
tanto, es algo interno. No es objeto, sino que es sujeto.
4) Teora del Territorio como Lmites de Competencias: nos dice que el
territorio es el lmite, o es el espacio dentro del cual el Estado
produce el derecho para que se cumpla (ejerce sus competencias).
Para Kelsen, Estado y Derecho son lo mismo, luego el territorio, es
territorio porque hay una norma jurdica que lo establece as, o sea,
el territorio es un concepto jurdico, no fsico. En este punto la teora
positivista ms se acerca a la razn, porque es creado por el
derecho.
El territorio comprende:
Suelo Subsuelo Ciertos espacios martimos Espacio areo supra
yacente Las naves y aeronaves militares Naves y aeronaves civiles.
El derecho establece que el territorio es todo aquello que la norma jurdica
dice que es territorio.
Suelo: es el territorio firme del Estado, y est encerrado dentro de lneas