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Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. 1 Apoyo a MiPyMEs Siniestradas Lineamientos 2014 1. Objetivo. Otorgar los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurridos en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural, emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. 2. Fundamento legal. Con fundamento en el numeral 8 de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, se emiten los presentes Lineamientos. 3. Glosario. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del INADEM, a los beneficiarios del Fondo Nacional Emprendedor en los términos que se establecen en los presentes Lineamientos; II. BONO DE REACTIVACIÓN: Apoyos adicionales que el Gobierno Federal puede otorgar a las empresas beneficiadas en términos de los presentes Lineamientos, que reactivaron su operación en el periodo de tiempo establecido en el presente ordenamiento, a partir del apoyo inicial entregado; III. DGAAJ: Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Emprendedor; IV. DGSEYDR: Dirección General de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del Instituto Nacional del Emprendedor; V. INADEM: El Instituto Nacional del Emprendedor; VI. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOF el 30 de junio de 2009; VII. ORGANISMO INTERMEDIO: La persona moral cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del Fondo Nacional Emprendedor y cumpla con los requisitos previstos en estos Lineamientos, VIII. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo; y IX. REGLAS DE OPERACIÓN: Son las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014.

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Page 1: Apoyo a MiPyMEs Siniestradas - INADEM · 2016. 10. 1. · de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. 2. Fundamento legal. Con fundamento en el numeral 8 de

Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

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Apoyo a MiPyMEs Siniestradas

Lineamientos 2014

1. Objetivo.

Otorgar los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurridos en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural, emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. Fundamento legal.

Con fundamento en el numeral 8 de las Reglas de Operación del Fondo Nacional

Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, se emiten los presentes Lineamientos.

3. Glosario. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del INADEM, a los beneficiarios del Fondo Nacional Emprendedor en los términos que se establecen en los presentes Lineamientos;

II. BONO DE REACTIVACIÓN: Apoyos adicionales que el Gobierno Federal puede otorgar a las empresas beneficiadas en términos de los presentes Lineamientos, que reactivaron su operación en el periodo de tiempo establecido en el presente ordenamiento, a partir del apoyo inicial entregado;

III. DGAAJ: Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Emprendedor;

IV. DGSEYDR: Dirección General de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del Instituto Nacional del Emprendedor;

V. INADEM: El Instituto Nacional del Emprendedor;

VI. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOF el 30 de junio de 2009;

VII. ORGANISMO INTERMEDIO: La persona moral cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del Fondo Nacional Emprendedor y cumpla con los requisitos previstos en estos Lineamientos,

VIII. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo; y

IX. REGLAS DE OPERACIÓN: Son las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014.

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Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

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4. Pueden solicitar proyectos: Los Gobiernos de los Estados a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico u equivalentes, o en su caso los Ayuntamientos Municipales o el Organismo Intermedio que haya definido el Estado; que cuenten con declaratoria de desastre natural o declaratoria de emergencia, emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

5. Los conceptos y montos de apoyo serán los siguientes:

Conceptos MONTO

Reposición de Insumos y/o Materias Primas Hasta $15,000.00 pesos

Reposición de Equipamiento y/o Maquinaria

6. Consideraciones:

Se podrán realizar aportaciones adicionales al monto solicitado al INADEM, ya sea por los solicitantes o terceros distintos a los beneficiarios; para ser ejercidas en el mismo proyecto. Para el caso de empresas que requieran mayor monto de apoyo por haber sido afectadas por el siniestro de manera considerable, se podrá implementar un apoyo emergente de financiamiento a través del Fondo Nacional de Garantías, con aportación estatal.

Se podrá otorgar un Bono de Reactivación hasta por la misma cantidad de apoyo entregado, a las empresas beneficiadas que demuestren la reactivación de sus operaciones en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de la entrega del apoyo inicial, mediante la presentación de las facturas correspondientes a la reposición de los conceptos señalados en el apartado cinco de los presentes lineamientos o de las fotografías que acrediten la operación de sus instalaciones. 7. Disposiciones generales: Para estar en posibilidad de solicitar el apoyo se deberán de presentar los siguientes documentos: a. Oficio de solicitud de apoyo dirigido a la DGSEYDR, conteniendo por lo menos la

estimación de daños, el monto y tipo de apoyo requerido. ANEXO 1; b. Declaratoria de desastre natural o declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de

Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación y/o Boletín emitido por dicha dependencia, y

c. Carta bajo protesta de decir verdad en donde manifieste la leyenda de “las empresas a

beneficiar no han recibido o recibirán un apoyo del mismo tipo por parte de otra dependencia o entidad del gobierno federal”, y deberá ser firmada por el solicitante de proyectos.

La aprobación de los proyectos presentados será de acuerdo al orden en el que se reciben las solicitudes y a la suficiencia presupuestal del Fondo Nacional Emprendedor.

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8. Procedimiento. Una vez reunidos los citados requisitos se procederá conforme a lo siguiente:

I. El Gobierno del Estado deberá definir, preferentemente durante los primeros 30 días del

año, al Organismo Intermedio que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia, el cual deberá realizar registro en el Sistema Emprendedor, subiendo o actualizando, en su caso, la documentación jurídica que se describe en el numeral 8 de los presentes lineamientos acorde a lo dispuesto en el anexo H de las REGLAS DE OPERACIÓN.

II. De llegar a ocurrir un evento con declaratoria de emergencia y/o de desastre natural, así como su correspondiente publicación, el Gobierno del Estado realizará el envío de los documentos solicitados como requisitos a la DGSEYDR, vía correo electrónico.

III. La DGSEYDR responderá mediante oficio el dictamen correspondiente a la solicitud de apoyo, en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la recepción de los documentos. Dicho oficio se envía vía correo electrónico y posterior envío físico.

IV. Si el dictamen es positivo, la DGSEYDR registrará en el Sistema Emprendedor la solicitud del Estado, ingresando los documentos soportes.

V. La DGSEYDR remite la solicitud de apoyo al Secretario Técnico para su presentación en la próxima sesión del Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor.

VI. De ser aprobado, y una vez que se cuente con el acta de sesión firmada, pasará a la DGAAJ para elaborar el Convenio Específico. Siempre y cuando el solicitante haya entregado en tiempo y forma la documentación requerida para este trámite.

VII. El convenio específico deberá ser elaborado en un plazo no mayor a 48 horas, firmado electrónicamente en un plazo no mayor a 24 horas, por el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento Municipal, o en su caso por el Organismo Intermedio que haya definido el Estado, así como la por DGSEYDR; una vez firmado el Convenio este deberá ser firmado registrado por la DGAAJ.

VIII. Una vez registrado el Convenio, la Coordinación Administrativa procederá a la ministración de los recursos solicitados, en un plazo no mayor a 72 horas, siempre y cuando el solicitante haya entregado en tiempo y forma la documentación requerida para este trámite en el numeral 25, fracciones I y II de las REGLAS DE OPERACIÓN.

Los recursos deberán ser solicitados en el mismo ejercicio fiscal de la publicación de la Declaratoria de Emergencia o Desastre Natural, así como la presentación de la solicitud al Consejo Directivo, y la ministración de los recursos. Los recursos proporcionados al Organismo Dispersor serán otorgados de manera directa a las empresas siniestradas, las cuales lo ejercerán de acuerdo a los Conceptos de Apoyo.

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9. Lineamientos generales y específicos: A. Documentos de entrega para la Comprobación:

a. Estados de cuenta bancarios de la fecha en que se recibió el recurso federal hasta la fecha en que se realizó la entrega del último apoyo;

b. Padrón final de beneficiarios (empresas siniestradas). Documento validado por la Representación Federal de la SE y la SEDECO en el Estado. ANEXO 2.

c. Recibo del Fondo Nacional de Emprendedor que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado por cada uno de los beneficiarios. ANEXO 3.

d. Copia del Registro Federal de Contribuyentes de los beneficiarios. e. Copia de la Identificación Oficial de los Beneficiarios. f. Documentación entregada por la empresa que fue apoyada con el Bono de

Reactivación, así como su referencia en el padrón final de beneficiarios. Esta documentación comprobatoria deberá entregarse en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la recepción del apoyo. Por otro lado, la Representación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado deberá entregar documento con fotografías de cada uno de los establecimientos a beneficiar, demostrando el nivel de afectación por el cual se justificará el monto a otorgar; sin considerarse como parte de los documentos de comprobación del proyecto. En caso de que dentro del término antes referido no se haya aplicado el apoyo, el Organismo Intermedio deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del Consejo Directivo que determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos.

B. Requisitos para elaborar el instrumento jurídico:

Deberá capturar o en su caso actualizar en el Sistema Emprendedor, la siguiente documentación: Para el Gobierno del Estado:

I. Copia de la cédula del RFC del Estado, II. Comprobante de domicilio, III. Identificación oficial del servidor público que tenga facultades para suscribir

Convenios, IV. Documento que faculte al designado para firmar el Convenio (ley o acuerdo

delegatorio). Para el Organismo Intermedio:

I. Acuerdo de creación publicado en periódico oficial, II. Poder o nombramiento del representante legal o servidor público que tenga facultades

para suscribir convenios, III. Copia de la cédula del R.F.C., IV. Comprobante de domicilio, V. Identificación oficial del representante legal o servidor público.

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Para el Ayuntamiento Municipal:

I. Nombramiento del servidor público que tenga facultades para suscribir convenios, II. Copia de la cédula del RFC del Municipio,

III. Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses con respecto a la fecha actual), IV. Identificación oficial del servidor público, V. Disposiciones legales en donde se establezcan las facultades del servidor público para

suscribir convenios, o en su caso, acta de cabildo que faculte al servidor público a suscribir convenio.

Para dudas o aclaraciones sobre este apartado contactar a: La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, Tel: 52296100, ext. 32422, 32421 y 32021.

C. Requisitos para alta de cuenta bancaria ante el INADEM: a. Constancia Bancaria. ANEXO A, b. Formato de Alta de Cuenta. ANEXO B, c. Recibo Fiscal de aportación o comprobante de Ingreso. ANEXO C1, ó C2 ó C3, d. Copia de la cédula del RFC, e. Comprobante de domicilio, f. Identificación del Representante legal.

Para dudas o aclaraciones sobre este apartado contactar a: La Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas, Tel: 52296100 ext. 32508, 32054.

D. Contacto de atención Ing. Juan Dosal Mondragón

Director de Agrupamientos Empresariales

Tel. 52296100 Ext. 32308, e-mail: [email protected]

Call Center 01 800 INADEM

Para cualquier otra disposición no contemplada, se estará en función a las REGLAS DE OPERACIÓN vigentes.

Transitorio.

PRIMERO: Los presentes Lineamientos podrán aplicarse de forma retroactiva a petición del solicitante y por autorización del Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor, a todas aquellas empresas siniestradas que hayan sido afectadas en el ejercicio fiscal 2014 y hasta la aprobación de esta disposición.

SEGUNDO: Los presentes Lineamientos y entraran en vigor al día siguiente de su aprobación en la sesión del Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor.

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Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOF el 30 de junio de 2009. 2. ¿El apoyo lo pueden recibir los hijos o esposa(o) en caso de fallecimiento del empresario? Si se puede apoyar. Se debe dar aviso al SAT de esta situación, por ello, aunado a la documentación que se solicita del beneficiario anterior, se deberá anexar la copia del alta de la nueva Persona que asumirá las obligaciones fiscales, así como el acta de defunción. 3. ¿Qué se puede hacer en los casos en que los negocios no cuenten con comprobante de domicilio fiscal? El Municipio puede expedir una carta que constate al beneficiario en el domicilio citado. 4. Apoyo a empresas que fiscalmente son de actividad primaria, pero realizan venta de transformación. En este caso, el beneficiario deberá cambiar su actividad fiscal, demostrando que se encuentra realizando actividad secundaria; y presentar su alta original que demuestre que estaba dado de alta ante el SAT en el momento de la ocurrencia del siniestro, así como la comprobación del cambio de obligaciones fiscales.

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ANEXOS

Anexo 1. Oficio de solicitud del recurso al INADEM.

(NOTA: Elaborar en hoja membretada de la instancia solicitante)

C. Director General de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional Instituto Nacional del Emprendedor

México, D.F. a <<Nombre de la instancia que presenta la solicitud>> solicita al Instituto Nacional del Emprendedor, apoyos al amparo de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal XXX publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XXXX, así como en los Lineamientos de apoyo a MiPyMEs siniestradas para el 2014 vigentes, aprobados en sesión del Consejo Directivo. Lo anterior a fin de reactivar la actividad económica de las MIPYMES Siniestradas por la ocurrencia de <<citar desastre natural>> en los municipios de <<citar municipios>>, declarados como Zona de <<Emergencia / Desastre Natural>> por la Secretaría de Gobernación, según Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el <<fecha de publicación de la Declaratoria>>. Se estima que los daños ascienden a $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>>) y que se hace necesario instrumentar un esquema de << especificar el nombre el proyecto y el tipo de apoyo que se otorgará y los resultados esperados>>. Para este propósito, se solicita al Fondo Nacional Emprendedor una aportación de $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>>) y el número de empresas estimadas (<< número>>). Asimismo, nos comprometemos a canalizar los apoyos únicamente a las MIPYMES que sean validadas previamente por la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado y a integrar el padrón correspondiente; para lo cual comunicamos que el Organismo Dispersor de los recursos será (<<Nombre del Organismo Dispersor, o la misma Secretaría de Desarrollo Económico u homónima >>). Seguro de contar con la solidaridad del Instituto Nacional del Emprendedor de la Secretaría de Economía, me despido de Usted con un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

<<Lugar y fecha>>

<<Nombre y firma del representante legal de la instancia solicitante>>

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Anexo 2. Padrón de Empresas Siniestradas (Documento validado por la Delegación de la SE en el estado y debe contener el monto del recurso solicitado). Este documento se anexa en forma editable a la presente Guía.

Anexo 3. Recibo del Fondo Nacional de Emprendedor. Este documento se anexa en forma

editable a la presente Guía.

Nombre del Empresario o

Representante legal

(Persona Moral)

Nombre o Razón Social

RFC

Domicilio

Teléfono

Sector Industria Comercio Servicios

Nombre del Fenómeno o

Desastre Natural

Nombre del Proyecto

Monto Recibido en

número y letra

Del Organismo Dispersor

Número de registro de la empresa en el

Padrón (Censo)

INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR

*Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de

los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de

lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y

sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Lugar y fecha de elaboración: ___________________________________________________

Datos del Beneficiario

EJERCICIO FISCAL 2014

FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR

<<Conforme a la Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación>>

<<Nombre con el que el Gobierno del Estado registró el Proyecto en el Sistema Emprendedor>>

$xxxx.00 (----- con letra ------ pesos 00/100 M. N.)

Comprobante de recepción de apoyo para MIPYMES siniestradas

<< Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) >>

Del beneficiario

Nombre y firma autografa:

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ANEXO A. Constancia Bancaria. Ejemplo de la Constancia de la Institución Bancaria

Logotipo o membrete de la institución bancaria

Fecha de elaboración. Tesorería de la Federación

P r e s e n t e

Por este medio certificamos que los datos que a continuación se asientan son correctos y verídicos, los cuales podrán ser utilizados por esa dependencia para realizar abonos interbancarios a nombre de: Nombre de la cuenta bancaria: (tal y como se encuentra registrada en la institución bancaria, constatarlo en el estado de cuenta bancario)

Número de cuenta en 11 posiciones: Número de sucursal bancaria: CLABE estandarizada en 18 posiciones: Número de plaza: Fecha de apertura: Tipo de cuenta: (Especificando que GENERE RENDIMIENTOS Y BAJO QUE INSTRUMENTO)

Asimismo confirmo que hemos validado que a la fecha de expedición de la presente, la cuenta anteriormente señalada se encuentra activa.

La anterior se extiende a petición de la nombre del proveedor; para los fines que convengan.

A T E N T A M E N T E

________________________________

Nombre y firma del Ejecutivo de Cuenta

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NÚMERO DE REGISTRO DE CUENTA BANCARIA

TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

CATÁLOGO DE PROVEEDORES

SOLICITUD DE ALTA O BAJA DE CUENTAS BANCARIAS FECHA DE ELABORACIÓN

TIPO DE MOVIMIENTO: ALTA X BAJA SI ES UNA ALTA SE REQUIERE ANEXAR COPIA DEL ESTADO DE CUENTA O CERTIFICACIÓN DEL BANCO QUE MUESTRE EL NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE Y DEL NÚMERO PARA TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE PAGO, DE LO CONTRARIO NO SE RECIBIRÁ LA SOLICITUD D D M M A A A A

RAMO 1 0

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR

NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (NOMBRE DE LA CUENTA CONFORME A LA CERTIFICACIÓN BANCARIA)

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

R.F.C. DEL ORGANISMO INTERMEDIO

CLAVE CURP (NO APLICA)

DOMICILIO FISCAL CALLE

NÚMERO EXTERIOR NUMERO INTERIOR COLONIA

LOCALIDAD ESTADO MUNICIPIO

CÓDIGO POSTAL

No. DE CUENTA N° SUCURSAL

CLABE ESTANDARIZADA

No. DE PLAZA FECHA DE APERTURA

D D M M A A A A

NOMBRE DEL BANCO

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DEL PROYECTO DEL INADEM

ANEXO B. Formato de Alta de Cuenta. Este documento se anexa en forma editable a la presente Guía.

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ANEXO C-1. Recibo Fiscal de aportación o comprobante de Ingreso.

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Anexo C-2

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ANEXO C-3