aporte a trabajo colaborativo 2

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SALUD OCUPACIONAL Trabajo Colaborativo 2 Presentado a: Elaborado por: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES 03 DE NOVIEMBRE DE 2012

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Page 1: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

SALUD OCUPACIONAL

Trabajo Colaborativo 2

Presentado a:

Elaborado por:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES

03 DE NOVIEMBRE DE 2012

Page 2: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

1. Normatividad Vigente: Para este punto los integrantes del grupo realizaran un cuadro donde se señale cual es la normatividad vigente que rige la empresa se-leccionada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Empresa: ABB Ltda.Nit: 860003563Dirección: Calle 16 N°15 – 124 Zona Industrial La Popa Dosquebradas- Risaralda

REQUISITO DESCRIPCIÓNAUTORIDAD

QUE LO EMITE

OBLIGACIONES ESPECIFICAS

Constitución Política de Co-lombia Julio 6

de 1991

Fortalecer la unidad de la Nación y ase-gurar a sus integrantes la vida, la convi-vencia, el trabajo, la justicia, la igual-dad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, de-mocrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la in-tegración de la comunidad latinoameri-cana.

Asamblea Nacional Constituyente

Art. 25. El Trabajo es un derecho y una obligación so-cial y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 48. Se garantiza a todos los habitantes el dere-cho irrenunciable a la Seguridad Social.

Art. 54. Es obligación del Estado y de los empleado-res ofrecer formación y habilitación profesional y téc-nica a quienes lo requieran.

Código Sustan-tivo del Trabajo.

Agosto 05 de 1950

Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajado-res, dentro de un espíritu de coordina-ción económica y equilibrio social

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Art. 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrón. Art 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los acci-dentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxi-lios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamenta-ción de las autoridades sanitarias. Art. 205. Primeros Auxilios. Art. 206. Asistencia Médica. Art. 348. Medidas de H & S. (Modificado por el artícu-lo 10 de Decreto 13 de 1967). Art. 349. Reglamento de H & S. Art. 350. Contenido del Reglamento. Art. 351. Publicación.

Ley 9 de enero 24 de 1979

Código Sanitario Congreso de la República de Colombia

Art. 28. El almacenamiento de basuras deberá hacer-se en recipientes o por periodos que impidan la proli-feración de insectos o roedores y se evite la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Art. 199. Los recipientes para el almacenamiento de basuras deben ser de material impermeable y con tapa.Art. 34. Queda prohibido utilizar el sistema de que-mas al aire libre como método de eliminación de ba-suras, sin previa autorización del Minsalud. Art. 199. Los recipientes para almacenamiento de ba-suras serán de material impermeable, provistos de tapa y lo suficientemente livianos para manipularlos con facilidad. Título III - Salud Ocupacional.

Page 3: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

Artículos 80 al 154.

Ley 55 de 1993 Uso de productos QuimicosCongreso de la República

Marcado y etiquetado, fichas de seguridad, responsa-bilidades como empleador, trasiego o trasvase, con-trol operativo, Transporte, almacenamiento, residuos, control médico, formación de quien manipula

Ley 100 de 1993

Sistema de Seguridad Social IntegralCongreso de la República de Colombia

Libros I, II y III.

Ley 378 de julio 9 de 1997

Se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el traba-jo"

Congreso de la República de Colombia

Partes I a la V.

Ley 776 de di-ciembre 17 de

2002

Modifica parcialmente el Decreto 1295 de 1994 por el cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Congreso de la República de Colombia

Artículos 1 al 23.

Ley 789 de di-ciembre 27 de

2002

Se dictan normas para apoyar el em-pleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Congreso de la República de Colombia

Capítulos I al VII

Ley 797 de enero 29 de

2003

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

Congreso de la República de Colombia

Artículos 1 al 24.

Ley 828 de julio 10 de 2003

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad So-cial

Congreso de la República de Colombia

Artículos 1 al 11.

Ley 860 de di-ciembre 26 de

2003

Se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Congreso de la República de Colombia

Artículo 1.

Ley 1010 de 2006

Por medio de la cual se adoptan medi-das para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de traba-jo.

Congreso de la República de Colombia

Artículo 9°. Medidas preventivas y correctivas del acosolaboral.

Ley 1122 de 2007

Por la cual se hacen algunas modifica-ciones en el Sistema General de Segu-ridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de di-rección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, forta-lecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspec-ción, vigilancia y control y la organiza-ción y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

Congreso de la República de Colombia

Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotiza-ción a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

Ley 1228 de ju-lio 16 de 2008

Por la cual se determinan las fajas mí-nimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del siste-ma vial nacional, se crea el Sistema In-tegral Nacional de Información de Ca-rreteras y se dictan otras disposiciones

Congreso de la Republica

Artículo 8°. Prohibición de Vallas y Publicidad Fija

Ley 1250 del 27 de noviembre

de 2008

Por la cual se adiciona un inciso al ar-tículo 204 de la Ley 100 de 1993 modi-ficado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003.

Congreso de Colombia

Las personas cuyos ingresos mensuales sean inferio-res o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimien-to que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema Gene-ral de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones po-

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drán hacerlo.

Ley 1280 del 5 de enero de

2009

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

Congreso de Colombia

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguini-dad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cual-quiera sea su modalidad de contratación o de vincu-lación laboral.

Ley 1335 de ju-lio 21 de 2009

Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fu-madora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del ta-baco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Congreso de la Republica

Artículo 19º. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente ar-tículo.

En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restauran-tes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de ma-nera masiva, entre otras.

a) Las entidades de salud.b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.c) Museos y bibliotecas.d) Los establecimientos donde se atienden a meno-res de edad.e) Los medios de transporte de servicio público, ofi-cial, escolar, mixto y privado.f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.g) Areas en donde el consumo de productos de taba-co generen un alto riesgo de combustión por la pre-sencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combusti-bles o materiales explosivos o similares.h) Espacios deportivos y culturales.

Ley 1383 de marzo 16 de

2010

Por la cual se reforma la ley 769 de 2002 - código nacional de tránsito, y se dictan otras disposiciones

Congreso de la Republica

Art. 8, 9, 10, 11, 12 Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación.Art. 19. Manejo de escombros.

Ley 1468 del 30 de Junio de

2011

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposicio-nes

Congreso de la Republica

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene de-recho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que de-vengue al entrar a disfrutar del descanso.

Ley 1527 del 27 de abril de

2012

Por medio de la presente norma, el Go-bierno Nacional, establece un marco general para la libranza o descuento di-recto y se dictan otras disposiciones. Entre Otros aspectos, la norma modifi-ca el régimen de descuentos que se pueden practicar al trabajador, sobre la nómina devengada.

Congreso de Colombia

Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acredita-dos con su salario, sus pagos u honorarios o su pen-sión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o des-cuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos di-rectamente a la entidad operadora.

Decreto 614 de marzo 14 de

1984

Se determinan las bases para la orga-nización y administración de Salud Ocupacional en el país

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art. 24. Responsabilidad de los Patronos. Art. 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad In-dustrial. Art. 26. Responsabilidades de los Comites de Medici-na, Higiene y Seguridad Industrial. Art. 28. Programas de Salud Ocupacional en las em-

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presas. Art. 29. Forma de los Programas de Salud Ocupacio-nal. Art. 30. Contenido de los Programas de Salud Ocu-pacional. Art. 31. Responsabilidades de los Trabajadores. Art. 34. Contratación de Servicios de Salud Ocupa-cional.

Decreto 2177 de septiembre

21 de 1989

Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159 suscrito con la Organización Inter-nacional del Trabajo, sobre readapta-ción profesional y el empleo de perso-nas inválidas

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art. 16: Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producir-se la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictá-menes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo. Artículo 18: Los empleadores particulares y las enti-dades publicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se man-tenga vigente el vínculo laboral de dichas personas.Parágrafo: Para acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación labo-ral la permanencia de las personas inválidas, median-te los respectivos reconocimientos de invalidez y con-trato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarios compe-tentes.

Decreto 1295 de junio 22 de

1994

Se determina la organización y admi-nistración del Sistema General de Ries-gos Profesionales

Ministerio de Gobierno de la República de Colombia

Todo el Decreto

Decreto 1772 de agosto 3 de

1994

Se reglamenta la afiliación y las cotiza-ciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Artículos 1 al 22.

Decreto 1530 de agosto 26

de 1996

Se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art. 1. Centro de Trabajo. Art. 2. Fundamento de la Reclasificación. Art. 3. Remisión de los Estudios de Reclasificación. Art. 4. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesio-nal con muerte del trabajador. Art. 7. Desarrollo de Programas y Acciones de Pre-vención. Art. 8. Prestaciones a Cargo de la Entidad Adminis-tradora de Riesgos Profesionales. Art. 9. Contratación de los Programas de Salud Ocu-pacional por parte de las Empresas. Art. 10. Afiliación de Trabajadores en las empresas de Servicios Temporales. Art. 11. Programa de Salud Ocupacional que los pro-tege. Art. 12. Pago de las cotizaciones. Art. 13. Cotización de las empresas de servicios tem-porales. Art. 14. Reporte de Accidentes de Trabajo y Enferme-dad Profesional.

Decreto 16 de enero 9 de

1997

Se reglamenta la integración, el funcio-namiento y la red de los comités nacio-nal, seccionales y locales de Salud Ocupacional

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art. 6. Integración del Comité Nacional de Salud Ocu-pacional. Art. 7. Funciones del Comité Nacional de Salud Ocu-pacional. Art. 9. Representante de los empleadores. Art. 15. Integración de los Comites Seccionales y Lo-cales de Salud Ocupacional. Art. 16. Funciones de los Comites Seccionales de

Page 6: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

Salud Ocupacional. Art. 17. Integración de los Comités Locales de Salud Ocupacional. Art. 18. Funciones de los Comités Locales de Salud Ocupacional. Art. 20. Representante de los Empleadores. Art. 26. Actividades de los Comités. Art. 27. Periódo de los Representantes. Art. 30. Carácter de los Representantes. Art. 31. Aplicación del Código Disciplinario Único.

Decreto 917 de mayo 28 de

1999

Manual Único para la Calificación de la Invalidez

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Todo el Manual.

Decreto 873 de mayo 11 de

2001

Se promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Tra-bajo”,

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Artículos 1 al 25.

Decreto 889 de mayo 11 de

2001

Registro Único de Aportantes al Siste-ma de Seguridad Social

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Todo el Decreto.

Decreto 2463 de noviembre 20 de 2001

Se reglamenta la integración, financia-ción y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art. 9. Fundamentos para la Calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Art. 10. Parágrafo 1o. Es obligación de los empleado-res suministrar la información requerida para la califi-cación de invalidez.

Decreto 1669 de agosto 2 de

2002

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000

Ministerio del Medio Am-biente

Art. 1. Aplicación de la norma a personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud las acciones de promoción de la salud, prevención de la enferme-dad, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.Art. 2. Definición del termino generadorArt.7. Tratamiento, disposición final de residuos infec-ciosos

Decreto 1607 de julio 31 de

2002

Se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sis-tema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Todo el Decreto.

Decreto 3615 de Octubre 10

de 2005

Se reglamenta la afiliación de los traba-jadores independientes de manera co-lectiva al Sistema de Seguridad Social Integral

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Garantizar que la afiliación de los trabajadores inde-pendientes se haga en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociacio-nes y agremiaciones.

Decreto 4126 de Noviembre

16 de 2005

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Modifica el 2676 sobre el manejo de residuos hospi-talarios, aplica para servicios de salud incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnostico entre otras

Decreto 4741 de Diciembre 30 de 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Presidencia de la Repúbli-ca de Colom-bia

Art 7. Procedimiento mediante el cual se puede iden-tificar si un residuo es peligrosoArt 9. Presentación de los residuos o desechos peli-grososArt 10. Obligaciones del generador Art 11. Responsabilidad del generadorArt 14. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia química con característica peligrosaArt 23. Del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosaArt 28. De la Inscripción en el Registro de Generado-res

Decreto 231 de 2006

Por medio de la presente norma, se co-rrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006.

Ministerio de la Protección Social

Adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la ley 1010 de 2006, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación.

Decreto 1931 del 12 de junio

de 2006

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el

Ministerio de la Protección Social

El pago de los aportes parafiscales propios del Siste-ma de la Protección Social, como se define en el nu-meral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará de acuerdo al artículo 1 del Decreto

Page 7: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

Decreto 1465 de 2005. 1931 de 2006.

Decreto 1670 de 2007

Por medio de la presente disposición, se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección So-cial y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Ministerio de la Protección Social

Artículo 1: Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas In-dustriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departa-mentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican en el presente decreto.

Decreto 4982 del 27 de di-ciembre de

2007

Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema Gene-ral de Pensiones a partir del año 2008, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.

Ministerio de la Protección SocialMinistro de Hacienda y Crédito Públi-co

Artículo 1°. Cotización al Sistema General de Pensio-nes. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.

Decreto 3450 de septiembre

12 de 2008

Por el cual se dictan medidas tendien-tes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica

Presidente de la Republica

Art. 1. Objeto y campo de aplicación. Instalación de fuentes luminicas ahorradoras

Decreto 377 de febrero 09 de

2009

Por medio del cual se promulga el "Convenio de estocolmo sobre contami-nantes orgánicos persistentes"

Ministerio de Relaciones Exteriores

Todo

Decreto 1779 del 18 de mayo

de 2009

Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje

Ministerio de la Protección Social

Por medio de la presente norma, el Gobierno Nacio-nal, estableció los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen contratar aprendices del SENA, en un número superior a los que por Ley de-ben contratar obligatoriamente.Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva em-presa. La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, preci-sando el número de aprendices que requiere y su es-pecialidad.

Decreto 2566 del 7 de julio de

2009

Por el cual se adopta la Tabla de Enfer-medades Profesionales.

Ministerio de la Protección Social

Para efectos del Sistema General de Riesgos Profe-sionales: 42 Enfermedades Profesionales. Establece que en caso de existir una relación de cau-salidad entre una patología y la exposición a los fac-tores de riesgo ocupacional del empleador, la misma debe ser reconocida como profesional.

Decreto 3695 del 25 de sep-

tiembre de 2009

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras dis-posiciones

Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y De-sarrollo Terri-torial

Art. 2. Codificación de las sanciones

Decreto 129 del 21 de enero de

2010

Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sis-tema de la protección social, y se dic-tan otras disposiciones

Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co

Artículo 2. La celebración y cumplimiento de las obli-gaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales.Artículo 6. Como lo señalan los artículos 204 de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003, la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguri-dad social en salud deberán efectuarse sobre el mis-mo Ingreso Base de Cotización.

Decreto 2803 del 4 de Agos-

to de 2010

Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos fo-restales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones pro-

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Art. 3. Registro. El registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales, es la inscripción o anotación donde consta su establecimientorealizado por las autoridades competentes

Page 8: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

tectoras-productoras, la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones

Art 11. Movilización. los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Remisión de MovilizaciónArtículo 12.- Remisiones de movilización. La remisión de movilización de que trata este artículo contendrá por lo menos la siguienteinformación: Fecha y sitio de expedición, Número consecutivo de la remisión de movilización, Titular de la plantación registrada, Número de registro, Identifi-cación de las especies (nombre científico y común), Volumen y descripción de los productos, Origen, ruta y destino, Modo de transporte e identificación del vehículo y del transportador, Nombre, firma e identifi-cación del titular de la plantación registrada o de la personadelegada por este, Nombre, cargo y firma del funcio-nario autorizado.

Decreto 3678 de octubre 4 de

2010

Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se to-man otras determinaciones

Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y De-sarrollo Terri-torial

Art. 2. Tipo de sanciónArt. 3. Motivación del proceso de individualización de la sanciónArt. 4. MultasArt. 5. Cierre temporal o definitivo del establecimien-to, edificación o servicioArt. 6. Revocatoria o caducidad de la licencia, conce-sión, permiso, registro o demás autorizaciones am-bientales

Decreto 3930 de octubre 25

de 2010

Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9 de 1979, así como el Capitulo II del título VI - Parte III - Li-bro II del decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto usos del agua y residuos lí-quidos y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y De-sarrollo Terri-torial

Art. 9. Usos del aguaArt. 10. Uso para consumo humano y domesticoArt. 16. Uso IndustrialArt. 24. ProhibicionesArt. 25. Actividades no permitidasArt. 35. Plan de contigencia para el manejo de derra-mes hidrocarburos o sustancias nocivasArt. 36. Suspención de actividadesArt. 38. Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de al-cantarilladoArt. 39. Responsabildiad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarilladoart. 75. Transición de los permisos de vertimiento a alcantarillados públicos.

Decreto 4728 de diciembre 23

de 2010

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 3930 de 2010

Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y De-sarrollo Terri-torial

Art. 3. Plan de contigencia para el transporte y alma-cenamiento de hidrocarburos

Decreto 2025 del 8 de Junio

de 2011

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la ley 1429 de 2010.

Presidente de la Republica

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del ar-tículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asocia-do.Artículo 3°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley.

Decreto 19 del 10 de enero de

2012

Por el cual se dictan normas para supri-mir o reformar regulaciones, procedi-mientos y trámites innecesarios exis-tentes en la Administración Pública.

Presidente de la Republica

Artículo 7. Prohibición de Declaraciones Extra Juicio.Artículo 17. Eliminación de Huella Dactilar.Artículo 21. Prohibición de Exigencia de Presentacio-nes Personales o Certificados para Probar La Fe de Vida (Supervivencia).Artículo 93. Supresión del Certificado Judicial.Artículo 94. Consulta en Línea de los Antecedentes Judiciales.Artículo 110. Historias Clínicas.Artículo 121. Trámite de Reconocimiento de Incapaci-dades y Licencias de Maternidad y Paternidad.

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Artículo 137. No Discriminación a Persona en Situa-ción de Discapacidad.Artículo 140. Aviso de la Ocurrencia de un Accidente de Trabajo.

Resolución 2400 de mayo

22 de 1979

Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Art. 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y se-guridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y men-tal, prevenir accidentes y enfermedades profesiona-les.Art. 317. Los tanques no subterraneos utilizados para almacenar liquidos combistibles o imflamables deben tener muros contrafuego con sistema de drenaje, y una capacidad no menor a 1,5 veces la capacidad de tanque o tanques

Resolución 8321 de 1983

Protección y conservación de la audi-ción

Ministerio de Salud

Art. 21. Cumplir con los niveles permisibles de emi-sión de ruido. Art. 24. Usar sólo en casos de emergencia, alarmas para emitir señales de peligro. Art. 35. Permitir la realización de obras de construc-ción que generen ruido por encima de los niveles per-misibles durante el periodo nocturno, sólo cuando sea una emergencia.

Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986

Residuos especialesMinisterio de Salud

Art. 64. Tener la autorización sanitaria de genera-ción, almacenamiento, transporte y disposición de residuos especiales expedida por la Secretaría de Salud.

Resolución 2013 de junio 6

de 1986

Modificada por el Decreto 1295/94, re-glamenta la organización y funciona-miento de los Comités de Medicina, Hi-giene y Seguridad Industrial en los lu-gares de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Toda la resolución.

Resolución 1016 de marzo

31 de 1989

Se reglamenta la organización, funcio-namiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional.

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Art. 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, pri-vados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un pro-grama de Salud Ocupacional.

Resolución 13824 de octu-bre 2 de 1989

Se dicta una medida para la protección de la salud.

Ministerio de Salud

Art. 1. Suspender en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía (Fotofluorografía) como examen de rutina para ingreso, vigilancia epidemioló-gica y trabajadores en general.

Resolución 1792 de mayo

3 de 1990

Se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Artículos 1° y 2°.

Resolución 6398 de diciem-bre 20 de 1991

Se establecen procedimientos en mate-ria de Salud Ocupacional.

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial y Salud

Art. 1. Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.

Resolución 1075 de marzo

24 de 1992

Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Art. 1. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medici-na preventiva, campañas especificas, tendientes a fo-mentar la prevención y el control de farmacodepen-dencia, el alcoholismo y la tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Resolución 2569 de sep-tiembre 1 de

1999

Se reglamenta el proceso de califica-ción del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Siste-ma de Seguridad Social en Salud

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Capítulo V, Artículo 12, Paragrafos 1, 2 y 3.

Resolución 983 de junio 4 de

2001

Se conforma la comisión nacional de salud ocupacional del sector eléctrico

Ministerio de Trabajo y Se-guridad So-cial

Art. 1. Conformación de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico. Confórmase la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sec-tor Eléctrico como organismo operativo de las políti-cas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales para el desarrollo de implementación de los diferentes programas de acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocu-pacional con el fin de consolidar la correcta ejecución

Page 10: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

de los programas de salud ocupacional las medidas preventivas y sistema de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

Resolución 00156 de enero

27 de 2005

Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

Ministerio de la Protección Social

Art. 1. Adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte in-tegral de la presente resolución.

Resolución 734 de 2006

Por la cual se establece el procedi-miento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006

Ministerio de la Protección Social

Revisar un instructivo modelo para iniciar el ajuste del reglamento interno de trabajo

Resolución 1180 de junio 21 de 2006

Criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos

Ministerio del Medio Am-biente

Adquirir gasolina y ACPM con las características de calidad exigidas

Resolución 634 del 6 de marzo

de 2006

Por medio de la norma se adopta el contenido del Formulario Unico o Plani-lla Integrada de Liquidación de Aportes.

Ministerio de la Protección Social

Realizar pago al Sistema General de Seguridad So-cial en el Formulario Unico o Planilla Integrada de Li-quidación de Aportes

Resolución 1317 del 25 de abril de 2006

Por medio de la presente disposición, se prorroga la entrada en vigencia del formulario único de aportes y se modifi-ca la Resolución 634 de 2006 .

Ministerio de la Protección Social

Según la presente disposición, la planilla única de aportes, comenzará a regir el 1º de junio de 2006 y deroga la Resolución 1303 de 2005 y demás normas que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, la Resolución 3104 de 2005.

Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007

Por medio de la presente disposición, se reglamenta la investigación de inci-dentes y accidentes de trabajo.

Ministerio de la Protección Social

Conformación de Equipo Investigador.Investigación de los accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.Adopción de una metodología y un formato para in-vestigar los accidentes de trabajo. Remisión a la respectiva administradora de riesgos profesionales, de los informes de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes gra-ves.

Resolución 2346 del 11 de julio de 2007

Por la cual se regula la práctica de eva-luaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clí-nicas ocupacionales.

Ministerio de la Protección Social

Realización de evaluaciones médicas ocupacionales (preingreso, periódicas posocupacional o de egreso), en forma obligatoria.El médico debe respetar la reserva de la historia clíni-ca ocupacional y sólo remitirá al empleador el certifi-cado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.Registro de la información mínima requerida por la presente resolución.Realización de las valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacio-nal.Remisión de las evaluaciones médicas ocupaciona-les, dentro de los dos (2) meses siguientes a su reali-zación, a las entidades prestadoras de salud.

Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia.

Ministerio de la Protección Social

Adopción de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para:- Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal rela-cionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;- Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Sín-drome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);- Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;- Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);- Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

Resolución 1157 del 10 de

Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989

Ministerio de la Protección

Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989, el cual quedará así:

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abril de 2008 Social

Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como priva-da, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se re-quiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.

Resolución 1457 del 29 de abril de 2008

Por la cual se deroga la resolución 1157 de 2008

Ministerio de la Protección Social

Art 1. Derogar la Resolución 01157 de 2008, median-te la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.Nota: La obligación por parte del empleador de regis-trar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social sigue vigente.

Resolución 1956 del 30 de mayo de 2008

Por la cual se adoptan medidas en rela-ción con el consumo de cigarrillo o de tabaco

Ministerio de la Protección Social

Art 2. Prohíbase fumar en área interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos.Parágrafo: solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitio abiertos o al aire libre.

Resolución 2646 del 17 de julio de 2008

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la deter-minación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Ministerio de la Protección Social

Artículo 1. Establecer disposiciones y definir las res-ponsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, in-tervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patolo-gías presuntamente causadas por estrés ocupacio-nal.

Resolución 181294 de

agosto 06 de 2008

Reglamento Técnico de Ins-talaciones Eléc-

tricasRETIE

Establecer medidas que garanticen la seguridad de laspersonas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo,minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

Ministerio de Minas y Ener-gía

* Art.1. numeral l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la proteccióndel medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.* Establece requisitos para la fabricación e instalación de transformadores de Distribución y Potencia inmer-sos en aceite aislante.* Establece la obligación de que el producto sea pro-bado en laboratorios de pruebas y ensayos acredita-dos por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC -.* Establece las exigencias y especificaciones que ga-ranticen la seguridad de lasinstalaciones eléctricas con base en su buen funcio-namiento, la confiabilidad, calidad y adecuada utiliza-ción de los productos.* Art. 7. Establece funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional en relación a la Resolución 1016 / 1989.* Art. 8. numeral f del 8.2 Compatibilidad de materia-les: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambienteni en las instalaciones eléctricas adyacentes.

Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Ministerio del trabajo

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presen-te resolución tiene por objeto establecer elReglamento de Seguridad para protección contra caí-das en trabajo en alturas y aplica a todos los emplea-dores, empresas, contratistas, subcontratistas y tra-bajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Resolución 1348 del 30 de abril de 2009

Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.

Ministerio de la Protección Social

Planeación, ejecución, control y seguimiento en los procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.Métodos seguros para trabajos de alto riesgo, princi-palmente riesgo eléctrico y trabajo en alturas.Sistema de Permisos para trabajos de alto riesgo.

Resolución 1486 del 4 de junio de 2009

Se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 sobre el reglamento técnico del trabajo en alturas.

Ministerio de la Protección Social

Requisitos para ser entrenador de Trabajo en Alturas.Educación.Formación.Experiencia laboral.Habilidades.

Resolución Por la cual se modifican los artículos 11 Ministerio de Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones

Page 12: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

1918 del 5 de junio de 2009

y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones

la Protección Social

médicas ocupacionales y de las valoraciones comple-mentarias. Artículo 17. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales.

Resolución 2291 del 22 ju-

nio de 2010

Por la cual se amplía el plazo estableci-do en el artículo 4° de la Resolución 736 de 2009 y se dictan otras disposi-ciones.

Ministerio de la Protección Social

ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 4° de la Reso-lución 000736 de 2009, el cual quedará así:Artículo 4°. Plazo para la acreditación. Los empleado-res, empresas, contratistas y subcontratistas dispon-drán hasta el 30 de julio de 2012, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en altu-ras.

Resolución 0661 del 07 de marzo de 2011

por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Re-soluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.

Ministerio de la Protección Social

"Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4º, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no pue-de ser inferior 1 smmlv para el número de días cotiza-dos incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotiza-ciones, de acuerdo con las normas vigentes".

Resolución 652 del 11 de mayo

de2012

Por medio de la presente norma, el Go-bierno Nacional, la conformación y fun-cionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empre-sas privadas y se dictan otras disposi-ciones.

Ministerio de Trabajo

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolu-ción es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la respon-sabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profe-sionales frente al desarrollo de las medidas preventi-vas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Circular Exter-na 42 de no-

viembre 11 de 2003

Afiliación de trabajadores independien-tes al Sistema General de Riesgos Pro-fesionales - Decreto 2800 de 2003.

Superinten-dencia Ban-caria de Co-lombia

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales - Decreto 2800 de 2003.

Circular Unifica-da de abril 22

de 2004

Unificar las instrucciones para la vigi-lancia, control y administración del sis-tema general de riesgos profesionales

Ministerio de la Protección Social

A. Instrucciones a Empleadores. Numerales 1 al 6. B. Instrucciones a Administradoras de Riesgos Profe-sionales. Numerales 2 al 7 y del 9 al 14.

C. Procedimiento de Remisión y Consignación de las Multas. Numerales 1 al 4. D. Identificación de la empresa o persona sancionada en la parte resolutiva de la multa. F. Sanciones.

Circular 038 del 9 de julio de

2010

Espacios libres de Humo y de Sustan-cias Psicoactivas (SPA) en las empre-sas

Ministerio de la Protección Social

El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sus-tancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población tra-bajadora en general, por lo que se debe implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.

Ley 1562 del 11 de Julio de

2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras dis-posiciones en materia de salud Ocupacional

El Congreso de Colombia

Por la cual se modifica el sistema de riesgos labora-les y se dictan otras disposiciones en materia de salud Ocupacional

Listados de sustancias res-

tringidas por ABB

Por medio del cual se establecen las sustancias prohibidas y en transición

BA No utilizar las sustancias prohibidas en estos listados y buscar reemplazo para las que se encuentran en transición

Indicadores de seguridad y

salud ocupacio-nal mensual

Por medio del cual se solicita un infor-me de ausentismo por accidentes de trabajo

BA Enviar información sobre el número de trabajadores directos o por contratista, ausentismo por enferme-dad o accidentes de trabajo

Page 13: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

Norma Técnica Colombiana NTC 1692

Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 1. El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase

Norma Técnica Colombiana NTC 4532

Elaboración de las tarjetas de emer-gencia

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 3 Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identifica-ción de peligros, protección personal y control de ex-posición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido acciden-tal, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte

Norma Técnica Colombiana NTC 4435

Elaboración de las hojas de seguridad

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 2 Hoja de seguridad: Documento que des-cribe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, como realizar la atención de una emergencia

Norma Técnica Colombiana NTC 2801

Transporte CLASE 3 corresponde a Lí-quidos Inflamables

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 15 Identifica y condiciona el transporte y uso de la CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflama-bles

Norma Técnica Colombiana NTC 3969

Transporte CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 18 Identifica y condiciona el transporte y uso de la CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxi-cas e Infecciosas

Norma Técnica Colombiana NTC 3972

Transporte CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 21 Identifica y condiciona el transporte y uso de la CLASE 9 corresponde a Sustancias Peli-grosas Varias

Norma Técnica Colombiana NTC 4702-3

Embalajes CLASE 3 corresponde a Lí-quidos Inflamables

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 6. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líqui-dos Inflamables

Norma Técnica Colombiana NTC 4702-6

Embalajes CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 9. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sus-tancias tóxicas e infecciosas

Norma Técnica Colombiana NTC 4702-9

Embalajes CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Anexo N° 12. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias

Norma Técnica Colombiana NTC 3324

Higiene y Seguridad. Generalidades. Recomendaciones para la Organiza-ción, el entrenamiento y los equipos de brigadas contra incendios privadas.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Organización, entrenamiento y equipos de brigadas contra incendios.

Norma Técnica Colombiana NTC 4145

Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y escaleras.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Dimensiones mínimas y carácterísticas generales que deben cumplir las escaleras principales de los edificios.

Norma Técnica Colombiana NTC 4552

Protección contra rayos. Principios ge-nerales.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Metodología que debe ser utilizada para propender por la seguidad de las personas ubicadas en estruc-turas de uso común, expuestas a impactos directos o indirectos de rayos.

Norma Técnica Colombiana NTC 1700

Higiene y Seguridad. Medidas de se-guridad en edificaciones. Medios de evacuación.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Requisitos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergen-cia.

Norma Técnica Colombiana NTC 1461

Higiene y Seguridad. Colores y seña-les de seguridad.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Establecimiento de colores y señales de seguridad utilizados para la prevención de accidentes y riesgos contra la salud y situación de emergencia.

Norma Técnica Colombiana NTC 1523

Higiene y Seguridad. Cascos de segu-ridad industrial.

Instituto Co-lombiano de Normas Téc-nicas

Requisitos mínimos que deben cumplir los ensayos a los cascos de seguridad industrial.

Norma Técnica Colombiana

Higiene y Seguridad. Arnés de seguri-dad.

Instituto Co-lombiano de

Requisitos mínimos que deben cumplir los ensayos a los arneses de seguridad.

Page 14: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

NTC 2037Normas Téc-nicas

NFPA 4040

Sistema de identificación de riesgos para que en un eventual incendio o emergencia, las personas afectadas puedan reconocer los riesgos de los materiales respecto del fuego, aunque éstos no resulten evidentes.

National Fire Protection Association

Hacer que los productos peligrosos puedan ser fácil-mente reconocidos, a distancia, por las característi-cas del rótulo.Proporcionar una fácil identificación de la naturaleza del riesgo que se puede presentar durante la manipu-lación y almacenamiento de las mercaderías.Facilitar por medio del color de los rótulos, una prime-ra guía para la manipulación y estiba o almacena-miento.

Guía de Res-puesta ante

Emergencias CANUTEC

Guía para asistir a los primeros auxilios en respuesta ante emergencias con materiales peligrosos, en la rápida identificación de peligros específicos o genéricos de los materiales involucra-dos en la emergencia y para protección personal y del público en general du-rante la fase inicial de la misma.

Departamen-to de Trans-porte de Ca-nadáDepartamen-to de Trans-porte de los Estados Uni-dosSecretaría de Comuncica-ciones y Transportes de México

Utilizar la guía en emergencias con materiales peli-grosos.

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2. Investigación de accidentes de trabajo: Teniendo en cuenta la lista de chequeo de los posibles accidentes que se pueden presentar a los trabajadores

en el desempeño de sus funciones por el sector seleccionado realizada en el TC1, tomar uno como ejemplo e identificar cada una de las siguientes pautas:

Descripción de los hechos que se presentaron Motivo del porque ocurrió el accidente Factores que incidieron en la ocurrencia del accidente Secuencia del Accidente Costos del Accidente

INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS ACCIDENTE GRAVEJOSÉ JESÚS VALENCIA TOBÓN

C.C. 4.385.356

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ACCIDENTE

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Empresa dedicada a la fabricación de perfilaría en aluminio.

CENTRO DE TRABAJO DONDE LABORA EL TRABAJADOR

ÍTEM DATOSActividad Económica Industrias básicas de otros metales no ferrosos incluye sola-

mente empresas dedicadas a la fabricación de hojas delga-das, Hojas, planchas o tiras, barras, arillas o perfiles, alambre de tubos y accesorios, cables sin material aislante

Código Actividad Económica 4 2729 01Clase de RiesgoDirecciónTeléfonoFax:Correo ElectrónicoDepartamento RisaraldaMunicipio DosquebradasZona Urbana

Page 16: Aporte a Trabajo Colaborativo 2

INFORMACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ACCIDENTO

ÍTEM DATOSTipo de vinculación Trabajador en misiónApellidos y nombre completos Valencia Tobón José JesúsNúmero de identificación 4.385.356Fecha de nacimiento 2 de mayo de 1967Sexo MasculinoDirección Manzana 15 Casa 6 La Albania Los 2500 Lotes Teléfono 3209230Departamento RisaraldaMunicipio PereiraZona UrbanaOcupacional Habitual Ayudante Tareas propias del cargo Colaborar al pintor a estibar los carros de perfiles,

llevar la pintura, colocar gancheras, ayudar al lavado; selección de material de aluminio y oficios varios relacionados con la pintura.

Tiempo de ocupacional habitual al momento del accidente

2 meses y 8 días

Fecha de ingreso a la empresa 20 de noviembre de 2010Tiempo de experiencia 2 meses y 8 días como ayudante en área de pinturaLabor que estaba desarrollando en el momento del accidente

Retirando escoria

Es trabajador en misión SiNombre de la empresa usuaria Aluminios de Colombia S.A. - AlucolSalario u Honorarios $535.600=Jornada de trabajo habitual Hay dos turnos rotativos

Primer turno de 06:00 - 14:00 Segundo de 14:00 – 22:00 con dos descansos de 15 minutos cada uno

EPS a la que se encuentra afiliado CafesaludARP a la que se encuentra afiliado Bolívar

ACLARACIONES: Ninguna

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCIDENTE

ÍTEM DATOSFecha del accidente (Día – mes – año) 28 de enero de 2011Hora del accidente 15:30Día del accidente ViernesJornada en que sucede NormalEstaba realizando su labor habitual NoTotal tiempo laborado previo al accidente 6 horas y 30 minutosTipo de accidente Propios del trabajoCauso la muerte al trabajador NoDepartamento Risaralda

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ÍTEM DATOSMunicipio DosquebradasZona UrbanaLugar donde ocurrió el accidente Áreas de producción - Área de fundiciónTipo de lesión Fractura.Parte del cuerpo afectada Dedos mano - Quinto dedo mano izquierdaAgente del accidente Herramientas, implementos o utensilios – Manija

olla de escoriaMecanismos o formas del accidente AtrapamientoTransporte por medio de la empresa NoAuto transporte NoFecha del reporte del accidente 31 de enero de 2011Realizado por María Teresa LópezCargo PsicólogaSe realizó investigación por parte del COPASO

COPASO

DESCRIPCIÓN DEL EVENTO POR PARTE DEL INVESTIGADOR

El señor José Jesús Valencia es ayudante como aparece en el contrato de trabajo, desde que ingresó a la empresa ha estado asignado al área de pintura donde realiza labores de limpieza, empaque y cargue de material. Como consecuencia de baja producción por falta de material a causa del paro camionero, días antes del accidente lo asignaron en el área de fundición para realizar labores de limpieza, selección de material y oficios varios. El día del accidente, el Sr. Valencia estaba realizando labores de selección de material de aluminio, el señor Jonathan Uchima le pidió el favor que le ayudara a vaciar la escoria a la carreta que estaba en una olla al lado del horno; esta labor se hace entre dos personas ya que esta olla con escoria puede llegar a pesar entre 80 y 90 Kilos de peso. Como el Sr. Valencia no sabía cómo se efectuaba la labor, el Sr. Jonathan Uchima le explicó cómo se cogía la olla para poderla girar, ya que era primera vez que él realizaba esta labor. Lo que debían hacer era cruzar las manos, coger las agarraderas de la olla y girarla apoyada sobre su base, permitiendo que la escoria cayera en la carreta por gravedad. El Sr. Valencia se dispuso a seguir las instrucciones dadas por el Sr. Uchima, levantar y girar la olla, pero no alcanzo a sostenerla y ésta por su peso le atrapó los dedos de la mano contra la agarradera de la carreta, lesionándole el quinto de la mano derecha.

DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS

UBICACIÓN

Labor a realizar con dos personas en posición bípeda en ambos extremos de la olla, uno frente al otro, brazos flexionados y cruzados, a un costado la plataforma del horno y al otro costado la carreta para vaciar la escoria.

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VERSIONES

Versión del trabajador accidentado:

El señor Jonathan Uchima me pidió el favor de ayudarle a bajar la escoria para echarla a la ca-rreta y llevarla al lugar donde se deposita, fui a coger la olla y Jonathan Uchima me explicó có-mo debía cogerla porque era la primera vez que yo iba a hacerlo, la tomé con las manos cruza-das porque así me dijo Jonathan que lo hiciera y al girarla se me soltó haciendo que un soporte de la olla atrapara mi mano contra el mango de la carreta, al retirar la mano me quité el guante y observé que estaba saliendo sangre del dedo.

¿Quién hace normalmente esa actividad de vaciar la escoria en la carreta? El ayudante de hor-nero y con ayuda de otra persona que esté haciendo selección

¿Cuál fue el procedimiento que le explicaron para el vaciado de la escoria? Que tomara la olla con las dos manos y que había que cruzarlas y Jonathan Uchima me mostro como lo hacia

¿Por qué estaba usted en el área de fundición si antes estaba en el área de pintura? Porque mi cargo es ayudante de producción y me ubican en cualquier parte de la planta, por lo general es-taba en el área de pintura; y me habían ubicado en fundición porque no había material para tra-bajar por el paro camionero

¿Cuándo lo pasaron y que había estado haciendo en el área de fundición? El 24 de Enero y ha-bía estado apoyando actividades varias, en las áreas como selección, limpieza, cargue de ma-teriales

¿Se le realizo algún tipo de reinducción al pasarlo del área de pintura al área de fundición? No Versión de los testigos:

Jonathan Uchima Cedula: 4.520.601 Cargo: Ayudante de Patio

Yo requería vaciar la escoria a la carreta y le pedí el favor a José Jesús Valencia que me ayudara le explique cómo debía coger la olla cruzando las manos y nos dispusimos hacerlo; al levantarla y al tratar de vaciar la escoria, José Jesús Valencia no alcanzo a sostener la olla y se golpeo la mano con el soporte de la olla y la barra de la carreta

¿José Jesús Valencia, le pidió que volviera a explicar el procedimiento? No

¿Quién le enseñó el procedimiento para retirar y voltear la escoria a la carretilla? No sabría decir, porque es una actividad tan normal que se hace varias veces en el día y todos la realizan; aquí en fundición y me la explicaron como se la explique a José Jesús Valencia

¿Que pudo haber fallado esta vez con José Jesús Valencia? No lo se

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CONDICIÓN

La olla (ver foto 1) se ubica sobre una base metálica con una altura aproximada de 90 cm (Ver foto 2) y están ubicadas al lado de los hornos, para vaciar la escoria; estas ollas sonde acero con un espesor de 1 cm aproximadamente para poder soportar las altas temperaturas (foto 1) y tienen unos orificios en el fondo para que se filtre el aluminio que sale con la escoria y caiga en otro recipiente, como se puede ver en la foto 2; la olla está diseñada con el objetivo que alcance a almacenar todo la escoria que sale de una colada para optimizar el proceso productivo vigente.

Foto 1 Foto 2

Peso de la escoria 20 Kilos Aproximadamente.

Las ollas tienen un peso entre 60 y 70 Kilos.

La carreta donde se transporta la escoria también es en acero y tiene un peso de 44 Kilos

La altura desde la cual debían levantar la olla y agarrar los soportes de la olla oscila entre los 1,10 y 1,20 mts dependiendo de la base y la olla

La estatura de los funcionarios es diferente, la de José Jesús Valencia es de 1,54 mts y la de Jonathan Uchima es de 1,67 mts

La escoria se deja enfriar aproximadamente 3 horas y luego se deposita en la carreta para ser llevada al depósito de escoria.

En el área de pintura no había material ya que por el largo paro camionero afecto a la empresa para el recibo de materia prima.

No hay un procedimiento escrito sobre esta operación ya que la información se pasa de persona a persona cuando se realiza la actividad y consideran la olla una herramienta de mano, dentro de todo el proceso de fundición; cualquiera de los ayudantes que se encuentren en el área de fundición realiza esta actividad.

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DOCUMENTOS

- En hoja de vida del funcionario solo aparece con experiencia laboral en la empresa Pimpollo como operario de limpieza y desinfección, en la cual 8 meses; en hoja de entrevista el funcionario menciona haber trabajado en TCC como estibador por 4 meses, en una compraventa en oficios varios un año y el mayor tiempo de trabajo lo desarrollo como fotógrafo

- En contrato laboral solo aparece como cargo “Ayudante” en el cual no se hace referencia a unas actividades especificas, solo hace mención que se deben cumplir con las funciones estipuladas por la empresa usuaria según el cargo

- En carpeta del trabajador en las oficinas de Adecco, existe el documento de solicitud de contratación por parte de Alucol, el cual aparece como cargo Ayudante de producción en clase III de factor de riesgo

- En carpeta del trabajador en Adecco se identifican las afiliaciones a Salud y pensiones, el concepto de aptitud laboral sin ninguna restricción

- No se evidencia pagos a la seguridad social ya que estos Adecco los realiza desde Bogotá D.C.

- En el panorama de Factores de Riesgo está identificado el riesgo de manipulación de cargas para el cargo de ayudante con la siguiente recomendación “Reinduccion en higiene postural. utilizar al máximo ayudas mecánicas en el transporte del peso”.

- En funciones del cargo no aparece el manejo de la escoria como tal- Conformación COPASO el día 9 de Agosto de 2010, existe evidencia de reuniones

periódicas del COPASO

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ANÁLISIS DE CAUSAS

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS

Lesión: Fractura falange distan quinto dedo mano derecha

¿Por qué se produjo la fractura? Porque el dedo del trabajador quedó atrapado entre el soporte de la olla de escoria y la agarradera de la carreta.

¿Por qué el dedo fue atrapado entre estos elementos? Porque el trabajador al levantar la olla de la escoria no pudo sostenerla por su gran peso haciendo que esta halara su mano, además el funcionario era la primera vez que realizaba esta labor y también pudo influir en la distribución de peso, que la otra persona con la que estaba la levantando la olla es más alta que José Jesús Valencia, con una diferencia de estatura de 13 cm

¿Por qué el trabajador era la primera vez que realizaba esta labor y por qué la olla era tan pesada? Porque el funcionario había estado trabajando como ayudante de pintura y hacia 4 días que lo habían reubicado por unos días en el área de fundición, la actividad que estaba realizando era el primer intento después de una breve explicación del compañero; la olla es pesada (60 Kilos) ya que es de acero solido y sus paredes tienen un espesor de aproximadamente 1 cm y el tamaño de la misma está diseñada para almacenar la escoria que se saca de una colada y que pueda soportar la alta temperatura de la misma.

¿Por qué el trabajador fue trasladado de área y por qué debe movilizar y voltear la olla? El funcionario fue reubicado temporalmente porque en el área de pintura no había material para trabajar y para no prescindir de sus servicios fue reubicado en fundición pero no se le dio inducción para las labores y actividades del área. La olla se debe movilizar y voltear porque se debe desocupar el recipiente y la escoria es trasladada con un peso aproximado de 20 kilos en una carreta al sitio de almacenamiento de la misma.

¿Por qué en el área de pintura no había material para trabajar y por qué no se dio inducción? Porque el paro camionero no permitió la llegada de material a la empresa y no se dio inducción porque el cargo de ayudante no se especifica en especial para un área determinada y la olla es una herramienta más de trabajo, por tal razón no se cuenta con un procedimiento especifico para su manejo.

DETERMINACIÓN DE CAUSAS

Causas inmediatas – Actos inseguros

3200 No asegurar o advertir: No identificar los riesgos antes de realizar la tarea de vaciado de escoria

3205 Soltar o mover pesos, etc, sin dar aviso o advertencia adecuada: Al no coordinar el levante y volteo de la olla

3353 Agarrar los objetos inseguramente: Al verificar el peso de la olla con la escoria

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Causas inmediatas – condiciones inseguras:

4300 Métodos o procedimientos peligrosos: manipulación manual de olla con escoria a alta temperatura y pesada.

4099 Otros defectos no especificados en otra parte: Material pesado y caliente

4340 Ayuda inadecuada para levantar cosas pesadas: Al manipular cargas entre dos personas superiores de 50 kilos manualmente

Causas Básicas – Factores de trabajo

2000 Supervisión y liderazgo deficiente: Al poner personas a realizar tareas sin la previa verificación de conocimiento de las mismas

2007 Instrucciones, orientación y/o entrenamiento requerido inadecuado: El trabajador debía ayudar a vaciar escoria, sin embrago no había recibido la instrucción o la capacitación sobre cómo hacerlo, como manipular la olla y la precaución al realizar el vaciado.

2009 Identificación y evaluación de la exposición a pérdidas inadecuadas: No se han identificado los peligros de las actividades que realizan los operarios habitualmente y que son consideradas como prácticas inseguras (manipulación de material caliente y pesado).

2102 Consideraciones inadecuadas de los factores ergonómicos: La actividad no está identificada en el panorama de factores de riesgo y el diseño de la olla solo estaba sujeta a criterios de producción

2103 Criterios inadecuados de diseño, especificaciones y normas: La actividad no está identificada en las funciones del cargo y la olla supera el peso estipulado en la norma para levantar por una persona que es de 25 Kilos

2401 Fallas en la evaluación de necesidades y riesgos: Al reubicar personal en actividades sin la experiencia necesaria

2800 Otros: Escases de materia prima por factor externo paro camionero

Causas Básicas – Factores personales

1400 Falta de conocimiento: El trabajador debió manipular la olla, pero su labor habitual la había realizado en el área de pintura.

1401 Falta de experiencia: El trabajador era la primera vez que realizaba la actividad

1501 Instrucción inicial deficiente: El trabajador no recibió la instrucción adecuada con la respectiva notificación de riesgos de la actividad.

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1505 Verificación de instrucciones deficientes: Al no verificar si la acción fue verdaderamente entendida

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL EXISTENTES EN LA EMPRESA

No se evidenció

MEDIDAS PROPUESTAS PARA INTERVENIR LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

Dar a conocer a la empresa usuaria las siguientes recomendaciones y velar porque ésta las implemente

F M T MEDIDA DE PREVENCIÓN RESPONSABLEFECHA DE

CUMPLIMIENTOX Diseño de canastas para la escoria que no superen

los 50 Kilos incluida la escoriaEmpresa

X Evaluación de los riesgos del procedimiento actual y realizar medidas preventivas necesarias para el control de los mismos

Empresa

X Definir las funciones y competencias de los diferentes cargos de la empresa, especialmente los operativos y divulgarlas a los interesados, dejar registro escrito de la actividad.

Empresa

X Instalar señalización en las áreas acorde a los peligros identificados. Se recomienda tener en cuenta las indicaciones de la norma ANSI Z535. A continuación se dan algunos ejemplos de la señalización que se podría instalar en la áreas no solamente dirigida a los operarios sino también al personal que efectúe el mantenimiento.

Empresa

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F M T MEDIDA DE PREVENCIÓN RESPONSABLEFECHA DE

CUMPLIMIENTO

X Capacitar al personal en el tema de señalización

donde se indique el significado de colores, las formas y los pictogramas utilizados para la identificación de peligros en las máquinas y en las diferentes áreas de la empresa.

Empresa

X X Iniciar procesos de capacitación inducción-reinducción periódicos con todo el personal sin importar antigüedad. Dejar registro escrito de la capacitación y de los temas tratados. Incluir en esta actividad la divulgación del Programa de Salud Ocupacional, Matriz de Peligros, COPASO, procedimiento en caso de accidente de trabajo, normas de seguridad y procedimientos de trabajo seguro, entre otros. Dejar registro escrito de la actividad y evaluar entendimiento.

Empresa

X Fomentar el Auto cuidado a través de charlas, talleres u otras actividades que la empresa pueda implementar

Empresa

X Incluir en los procedimientos de operación, listas de chequeo que permitan verificar que las condiciones de trabajo sean las necesarios para funcionar correctamente.

Empresa

X Capacitar al personal, en Riesgo Mecánico y protección de manos. Dejar registro escrito de la asistencia a la capacitación y de los temas tratados.

Empresa

X Analizar la posibilidad de efectuar el retiro y movilización y vertimiento de la escoria con algún tipo de ayuda mecánica de tal forma que se evite que los trabajadores levanten estas cargas tan pesadas y calientes.

Empresa

X Capacitar a los trabajadores en el tema de identificación de peligros.

Empresa

F: Fuente, M: Medio, T: Trabajador

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3. Revisión Ley 1562 del 11 de Julio de 2012: Luego de revisar la ley menciona-da, los integrantes del grupo colaborativo, deberán realizar un listado comparati-vo de cada uno de los aspectos que fueron modificados en el Sistema de Ries-gos Laborales.

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4. Revisión Programa de Salud Ocupacional: Teniendo como insumo principal el Programa de Salud Ocupacional de la Empresa seleccionada, el grupo realizara una revisión del mismo teniendo en cuenta el siguiente documento:

Empresa: ABB Ltda.Nit: 860003563Dirección: Calle 16 N°15 – 124 Zona Industrial La Popa Dosquebradas- Risaralda

LISTA DE CHEQUEOESTRUCTURA PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL

SI NO

1Existe un documento que contenga el Programa de Salud Ocupacional

X

2En el documento se presenta el Represente Legal o el Coordi-nador del PSO

X

3Están definidas las políticas de Salud Ocupacional en el docu-mento

X

4 Hay recursos adicionales que apoye el PSO

5Se define, los tiempos con que cuenta el recurso humano para el desarrollo PSO

X

6Se evidencia que el recurso humano este debidamente capaci-tado en Salud Ocupacional

X

7 El PSO cuenta con un presupuesto especifico X8 Existe cronograma de actividades X

9Identifica los posibles riesgos a los que se encuentran ex-puestos los trabajadores

X

10 Realizan Inducciones a sus trabajadores X

11Se dan capacitaciones sobre los posibles riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores

X

12 Cuentan con el procedimiento de Accidente de Trabajo X13 Son específicas las Actividades de Medicina Preventiva X14 Son específicas las Actividades de Medicina del Trabajo X

15Son especificas las Actividades de Higiene y Seguridad Indus-trial

X