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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 31 de octubre del 2001 6a. época 4150 SECCIÓN SEGUNDA PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000 - 2003 Y EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JANTETELCO, MORELOS.

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Page 1: “TIERRA Y LIBERTAD”€¦ · demanda social, con la preocupación diaria porque Jantetelco, cambie la imagen empobrecida y se transforme hacia una mejor calidad de vida. JANTETELCO

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 31 de octubre del 2001

6a. época

4150

SECCIÓN SEGUNDA

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000 - 2003

Y EL BANDO DE POLICÍA Y

BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JANTETELCO,

MORELOS.

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 31 de octubre del 2001

MUNICIPIO DE JANTETELCO

AYUNTAMIENTO 2000 – 2003

LEF. HILDEBERTO M. DIAZ ARAGON PRESIDENTE MUNICIPAL COSTITUCIONAL

J. GUADALUPE HERNÁNDEZ RGUEZ. SINDICO PROCURADOR

MIGUEL CASTELLANO GONZALEZ REGIDOR DE HACIENDA

FERMIN PAVON PATIÑO REGIDOR DE OBRAS PUBLICAS

PILARCITO AGUILAR TADEO REGIDORA DE SERVICIOS PUBLICOS

Con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, del artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal, los artículos 24 y 37 de la Ley Estatal de Planeación, se formuló y aprobó el presente Plan de Desarrollo Municipal de Jantetelco y se manda para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

PRESENTACIÓN

El Gobierno Municipal de Jantetelco, propone el presente PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, para el trienio 2000 – 2003, contiene un diagnóstico general del municipio, lineamientos estratégicos, objetivos, instrumentación de acciones, de acuerdo a las necesidades de obras y servicios que son urgentes.

Actualmente se viven cambios acelerados, la ciencia y la técnica avanzan vertiginosamente; el municipio le impacta la globalización que vive el mundo, lo urgente es pensar y actuar con orden, respeto y disciplina.

Los servidores públicos deben sentir el delicado compromiso y con seriedad buscar las alternativas de solución a la demanda social, con la preocupación diaria porque Jantetelco, cambie la imagen empobrecida y se transforme hacia una mejor calidad de vida.

JANTETELCO

Se registra como asentamiento humano mexica, que pagaba tributo a Oaxtepec, en el período colonial pertenecía a la Alcaldía Mayor de Cuautla de Amilpas.

Es un pueblo orgulloso de haber participado en la guerra de independencia, en la que participaron señores, jóvenes y niños que se unieron a la causa libertadora lidereados por el cura don Mariano Matamoros.

El 9 de febrero de 1825, la Provincia de México, decreta la organización de ayuntamientos, y en 1826 Jantetelco es Ayuntamiento del Partido de Jonacatepec. Al eregirse el Estado de Morelos (1869) el 9 de enero de 1874 el Congreso del Estado de Morelos y Francisco Leyva, primer Gobernador Constitucional, decretan se erigiera en Villa el antiguo poblado, llamándose Jantetelco de Matamoros. El 13 de diciembre de 1873, en la administración del general J. H. Preciado, se declara monumento público, la habitación que ocupó el cura Mariano Matamoros.

Fiestas:

2 de enero fiesta del señor del pueblo

29 de junio fiesta de San Pedro Apóstol

12 de diciembre fiesta Guadalupana

13 de diciembre in memoriam a Mariano Matamoros

AMAYUCA

También es un asentamiento humano mexica, como lo dicen documentos del archivo de la nación, indios o naturales se fueron estableciendo en este territorio, hasta convertirse en un pueblo enclavado en la superficie de la hacienda de Santa Clara Montefalco.

Actualmente se observa que de los cuatro pueblos más grandes del municipio este es el de mayor población, que debido a su situación geográfica, es paso obligado para comunicarse con los municipios de la región oriente y algunas comunidades del Estado de Puebla.

Fiestas:

5 de enero “ la buena cosecha “

Cuarto viernes de cuaresma

25 de julio fiesta de Santiago Apóstol

4 de octubre fiesta de San Francisco de Asís

12 de diciembre fiesta Guadalupana

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CHALCATZINGO

Los vestigios que se han encontrado y los estudios que se han hecho, se dice que es una zona habitada por los Olmecas, 1100 a 600 años a.c., los Teotihuacanos 250 a 600 años dc., los Tlahuicas 800 años d.c., llegan los del valle de Chalco y los Xochimilcas, forman el grupo de los Chalcas en el año de 1250, fue una de las 7 tribus Nahuatlacas y desde esa época recibe el nombre de Chalcatzingo. Es un pueblo que guarda sus costumbres y tradiciones.

Fiestas: Segundo domingo de enero

Sexto viernes de cuaresma

21 de Septiembre fiesta de San Mateo Apóstol 12 de Diciembre fiesta Guadalupana

TENANGO

Este pueblo se forma primero como hacienda, una de las mas importantes procesadoras de caña, al cambiar el viejo trapiche por maquinaria para producir azúcar, ya no mascabado, había trabajadores de confianza para las labores del campo y de la administración. Alrededor de la hacienda, el hacendado construía modestas viviendas y las iba cediendo primero a los de confianza y después a los que mostraban cumplimiento y lealtad en el trabajo, así nació como REAL de Tenango (1850) los últimos herederos de la hacienda les tocó dar en posesión viviendas y predios en propiedad a moradores hasta (1950 - 1960).

Fiestas: 26 de julio en honor a Santa Ana

12 de diciembre fiesta Guadalupana

COL. SANTA ANA

Lleva este nombre en honor a Santa Ana, como promesa de triunfo durante la gestoría para la obtención de una extensión territorial de 263 hectáreas.

Un grupo de campesinos radicados en el poblado de Tenango, que dió inicio en 1968, ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, esta superficie prácticamente era lo último que quedaba de la hacienda de Tenango, y que se encontraba en explotación de los apoderados de Crédito Americano de México, S.A.

En 1974, la Comisión Agraria Mixta dió en posesión al grupo de campesinos solicitantes y así se origina la creación de un nuevo centro de población ejidal, que hoy se llama COL. SANTA ANA.

Fiestas: 4 de abril aniversario de posesión ejidal

26 de julio en honor a Santa Ana 12 de diciembre fiesta Guadalupana

SAN ANTONIO LA ESPERANZA Lleva este nombre en honor a San Antonio, en el año de 1956 se establecieron las primeras familias con la

“esperanza” de contar con sus propias parcelas. A la fecha es una comunidad que ha creado su propia organización, tiene sus necesidades como todo grupo social.

Fiestas: 13 de junio celebración de San Antonio

INTRODUCCIÓN

Iniciamos un nuevo siglo, Jantetelco no escapa a la dinámica social, cambios acelerados y pluralidad política, que exige cada vez más la eficientización de la administración pública, que implica que la sociedad sea más participativa. Las autoridades y funcionarios municipales, deben ser más profesionales, con obligación a plantearse problemas que sean reales y urgentes, obras y servicios, auxiliar la pobreza y marginación social, que los pueblos reciban los mismos beneficios, buscar alternativas para ser mas eficaces al gobernar y que no haya concentración en el poder político, practica viciada en la cabecera municipal, desde que se creó el ayuntamiento.

El Gobierno Municipal, tiene el compromiso de ser coherente y congruente con lo que diga y con las acciones que lleve a cabo, con preocupación permanente para servir mejor a la ciudadanía, brindar atención inmediata a las demandas sociales, con una estructura organizacional integrada y eficiente.

1. DIAGNOSTICO GENERAL DEL MUNICIPIO. 1.1 SITUACIÓN GEOGRÁFICA 1.1.1 Localización

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El municipio de Jantetelco, se ubica geográficamente entre los paralelos 18°42’30” de latitud norte y los 98°46’12” de longitud oeste del Meridiano de Greenwich, a una altura de 1,160 metros sobre el nivel del mar, tiene una superficie de 80.826 kilometros cuadrados, cifra que representa el 1.63% del territorio del Estado. Limita al norte con el Municipio de Temoac, al sur con el Municipio de Axochiapan, al este con el Estado de Puebla y al oeste con el Municipio de Jonacatepec.

Políticamente está dividido en 11 localidades: la Cabecera Municipal, Jantetelco con dos colonias Mariano Matamoros y Manuel Alarcón; Amayuca con dos colonias Gabriel Tepepa y cuatro Caminos; Chalcatzingo, Tenango con la colonia Emiliano Zapata; la colonia Santa Ana y San Antonio la Esperanza.

1.1.2 Hidrografía. Al municipio, lo atraviesan los rios Amatzinac o Tenango, Los Santos y Tepalcingo. 1.1.3 Orografía. En la parte central destacan El Peñón o cerro de Jantetelco, con una altura de 1878 metros sobre el nivel del mar y

cerro de la Cantera o de Chalcatzingo con 1570 metros sobre el nivel del mar; el resto del territorio está formado por planos sedimentarios.

1.1.4 Clima Semiseco y semicálido, con invierno poco definido y lluvias en verano, con sequía al final de otoño, durante

invierno y a principio de la primavera, tiene una precipitación pluvial de 988 milímetros al año. 1.1.5 Flora y Fauna La flora esta constituida principalmente por selva baja caducifolia de clima cálido, (cubata, huizache y tehuixtle),

secundariamente guamúchil, guaje, casahuate, amate, ceiba, guayabo, jacaranda, tabachin y bugambilia. La fauna constituida por mapache, tejón, liebre, conejo, armadillo, zorrillo, comadreja, tlacuache, murciélago,

urraca, zopilote, aura, cuervo, lechuza, gavilán, aves canoras, iguana, lagartija, culebras diferentes. 1.2 SITUACIÓN POLÍTICA El Gobierno Municipal, se conforma por un Presidente Municipal, un Sindico y tres Regidores. Seis Ayudantes Municipales, dos Representantes de colonia. 1.3 SITUACIÓN ECONÓMICA 1.3.1 Agricultura Actualmente se siembran un total 5509 hectáreas de las cuales, 4356 hectáreas, que equivalen el 79.1% son de

temporal, cultivándose principalmente sorgo y maíz, 403.5 hectáreas que equivalen al 7.3% con unidad de riego controlada; 749.5 que equivale al 13.6% con unidad de riego no controlada cultivando principalmente arroz, caña de azúcar y hortalizas: pepino, tomate de cáscara, cebolla, calabacita y cacahuate.

1.3.2 Ganadería Básicamente este sector esta conformado de ganadería extensiva (bovinos y caprinos) siendo importante el

repunte de la ovino-cultura, porcicultura de traspatio y apicultura. Población ganadera actual (cabezas): bovinos carne 3074, bovinos leche 166, caprinos 1790, ovinos 1518,

equinos 300, porcinos traspatio 3096, porcinos tecnificados 1077, 650 colmenas, aves de traspatio 22877, avestruces 10.

1.3.3 Industria Únicamente se registra una planta procesadora de cacahuate en Amayuca. 1.3.4 Comercio Mercado en Jantetelco, tianguis semanal, y tendajones mixtos. Los productos agrícolas se comercian en el Estado

y en el Distrito Federal fundamentalmente. 1.3.5 Turismo Los atractivos culturales son: Convento de San Pedro Apóstol construcción del siglo XVI, la iglesia de San Mateo,

los templos de San Francisco y Santa Clara Montefalco, la exhacienda de Tenango, la piedra del juramento, la habitación de Mariano Matamoros convertida en museo y la Zona Arqueológica de Chalcatzingo.

1.4 BIENESTAR SOCIAL 1.4.1 Demografía 13716 habitantes; 6622 hombres, 7094 mujeres; con una taza de crecimiento del 1.07%. 1.4.2 Educación El Municipio cuenta con los siguientes planteles educativos: 7 jardines de niños, 11 escuelas primarias, 5 escuelas

secundarias, 1 colegio de bachilleres. 1.4.3 Cultura, Recreación y Deporte 4 auditorios, 3 bibliotecas, 8 canchas de voleibol y básquetbol y 7 campos de fútbol.

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1.4.4 Salud 1 clínica del IMSS, 5 centros de salud y un Centro de Rehabilitación Integral. 1.4.5 Vivienda 3049 viviendas, 2244 usuarios de energía eléctrica. 1.4.6 Calidad del Medio Ambiente Es recomendable reforestar. El medio ambiente con frecuencia es contaminado, los alfareros en la cocción de

macetas emplean leña y ocasionalmente materiales altamente contaminantes, después de la cosecha se queman los campos.

1.5 SITUACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO 1.5.1 Uso de suelo El tipo de suelo vertisol, textura arcillosa y pesada, 7 ejidos, 1173 ejidatarios, en una superficie ejidal de 7111

hectáreas, como se describe: superficie parcelada 5794 hectáreas y superficie no parcelada 1317 hectáreas, el 92.1% con régimen de tenencia ejidal, el 93.8% con superficie de labor y el 95.3% con actividad agropecuaria.

1.5.2. Conurbación Municipal Se cita a la comunidad de Amayuca, como la de mayor población municipal, al oriente la mancha urbana se une al

pueblo de Jantetelco, al sur el crecimiento es acelerado y se esta uniendo con la colonia López de Nava del Municipio de Jonacatepec.

1.5.3. Reservas ecológicas y territoriales Superficie con pastos naturales, agostadero o en montada 1071 hectáreas. 1.6. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 1.6.1 Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado. Existe un faltante de 12,480 metros lineales en la red de agua potable, representa el 25% en el área municipal, se

detalla: en la Col. Mariano Matamoros 600, en Amayuca 900, en la Col. Gabriel Tepepa de Amayuca 2,570, en la Col. 4 caminos de Amayuca 1,500, en Chalcatzingo 5,820, en Tenango 100, en la Col. E. Zapata 990.

La deficiencia de red de alcantarillado y drenaje suma 18,207 metros lineales, representa el 30%, se detalla: en la Col. Mariano Matamoros 1,000, en Amayuca 850, en la Col. Gabriel Tepepa 2,570, en la Col. 4 caminos 4,000, en Chalcatzingo 5,620, en Tenango 500, en la Col. Emiliano Zapata 1,780, en San Antonio La Esperanza 1,887.

1.6.2 Alumbrado Público. 10,246 metros lineales faltan en el área municipal, representa el 15% se detalla: Amayuca 900, la Col. Gabriel

Tepepa 2,570, en la Col. 4 caminos 2,000, Chalcatzingo 3,796, en la Col. Emiliano Zapata 600, San Antonio La Esperanza 380.

1.6.3 Limpia y Saneamiento Ambiental. El municipio no cuenta con relleno sanitario, solo un camión de volteo para cubrir este servicio, los derechos

sólidos se deposita en lugares no aptos para este fin. 1.6.4 Seguridad Pública y Tránsito. El municipio cuenta con una Agencia del Ministerio Público del fuero común. Participa la policía preventiva estatal

y cuenta con 3 elementos de tránsito. 1.6.5 Vialidad y Transporte. 49 km. de red carretera: 17.3 km. de troncal federal pavimentada, 22.7 km. alimentadora estatal pavimentada, 9.0

km. alimentadora estatal revestida. Automóviles particulares, camiones y camionetas de carga, taxis en Jantetelco, Amayuca, Chalcatzingo y Tenango,

combis colectivas en Amayuca y Chalcatzingo, atraviesan el municipio autobuses y microbuses de Cuautla a Axochiapan, Izucar de Matamoros y Puebla.

1.6.6 Pavimentación y Servicios Urbanos En el Municipio hace falta el 40% de pavimentación, guarniciones y banquetas, la superficie urgente es de 130,618

metros cuadrados. A la fecha el deterioro que presentan las calles pavimentadas, requiere de mantenimiento permanente.

1.6.7 Mercados Municipales El Municipio cuenta con un mercado establecido en la Cabecera Municipal, mercado informal en Amayuca (puestos

en la calle) y tianguis semanal. 1.6.8 Rastro Municipal No registra. 1.6.9 Panteones Se cuenta con 4 ubicados en las localidades de Jantetelco, Amayuca, Chalcatzingo y Tenango, mismos que

requieren remodelación y mantenimiento.

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1.7 CONCLUSIONES DEL DIAGNOSTICO Definitivamente, la vocación principal del Municipio es agrícola y requiere mayor apoyo, es necesario promover la

industria, el establecimiento de empresas. Las Comunidades de mayor población no cuenta con mercados de manera formal. Jantetelco es histórico y Chalcatzingo es un pueblo con una zona arqueológica, es recomendable elaborar un proyecto para promover el turismo nacional y extranjero.

Los Planteles Educativos requieren mobiliario, equipo y mejor acondicionamiento para elevar la calidad educativa. Elaborar un proyecto que contemple programas culturales, de recreación e instalaciones deportivas para ofrecer mejores espacios a los niños, jóvenes y adultos de la población municipal.

Los centros de salud carecen de instalaciones adecuadas, mobiliario, equipo y factor humano especializado. En nuestras comunidades es inegable la pobreza extrema, la vivienda es paupérrima, urge mejorarlas.

El Municipio no escapa a los impactos ambientales, no se cuenta con depósito final de desechos sólidos, tan pronto se levanta la cosecha el campo se quema y los artesanos que elaboran las macetas en Amayuca calientan los hornos con leña y en ocasiones con llantas.

El Gobierno Municipal elaborará los reglamentos necesarios, vigilar el crecimiento de la conurbación y respetar las reservas ecológicas y territoriales.

Será preocupación de la administración municipal dotar de agua potable a las familias que carecen de este servicio, se construirá el drenaje y alcantarillado faltante y se harán las gestiones para introducir alumbrado público en las calles donde no hay.

Adquirir más vehículos para el servicio de limpia y elaborar un programa de concientización en la que la ciudadanía participe para mejorar la limpieza e imagen de su comunidad.

Crear la Policía Auxiliar Municipal y Tránsito Municipal, que de tranquilidad y seguridad social, haya orden y a la vez que propicie el ambiente adecuado para la inversión en el Municipio, construir cuatro módulos en las comunidades principales del Municipio. Al pavimentar las calles mejorará la vialidad y la imagen de nuestros pueblos. Elaborar un programa para que el transporte público, taxis y combis reubiquen terminales y amplíen sus horarios de servicio.

Construir un mercado municipal en Amayuca y mejorar las instalaciones existentes. El culto a los muertos es parte principal de nuestra tradición, por lo que es pertinente rehabilitar los panteones. Se crearán espacios para los servicios que ofrece el Municipio e instalaciones publicas, es necesario adquirir

muebles e inmuebles. Será una de las prioridades del Gobierno Municipal activar la artesanía y propiciar el desarrollo económico. 2. MODERNIZACION MUNICIPAL 2.1 EL ESCENARIO DEL MUNICIPIO Actualmente vivimos cambios acelerados, la ciencia y la técnica avanzan vertiginosamente, lo urgente es pensar y

actuar cada uno con orden, respeto y disciplina. México en lo político ha cambiado, lógicamente muchas formas deben cambiar; para ser competitivos y

congruentes con la época que nos tocó vivir; el reto es, ser auténticos y responsables en las tareas públicas. El Municipio de Jantetelco, por siempre ha estado en la marginación, es urgente contar con el apoyo de los

Gobiernos Federal y Estatal, así muchas de las obras y servicios se realizarán para cambiar la imagen empobrecida de esta parte oriente de nuestra Entidad Federativa.

Quienes tenemos la honrosa tarea de participar en el grupo de trabajo del Ayuntamiento de Jantetelco, sentimos el delicado compromiso y con mucha seriedad buscaremos las alternativas de solución a las demandas sociales, con la preocupación diaria porque nuestro Municipio, sea diferente.

2.2 OBJETIVOS DEL PLAN MUNICIPAL 2.2.1 Objetivo General Cumplir y hacer cumplir el marco jurídico que nos rige, realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las

obras y servicios urgentes en las comunidades de Jantetelco, establecer las relaciones político administrativas con los tres sectores: público, privado y social, atender en tiempo y forma las demandas, actualizar y modernizar los recursos y factor humano.

2.2.2 Objetivos Específicos • Brindar atención inmediata a las demandas sociales con una estructura organizacional integrada y eficiente,

que cumpla oportunamente, en espacios adecuados para ofrecer los servicios.

• Reducir el grado de marginalidad social al brindar a la ciudadanía atención en las necesidades mas urgentes. • Pugnar por el bienestar social de los Jantetelquenses, por una educación de calidad, por los servicios de

salud adecuados. • Realizar las obras y servicios públicos prioritarios en las once comunidades del Municipio.

• Promover la participación activa de la ciudadanía en actividades políticas, sociales y económicas con el respeto a la práctica democrática.

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2.3 POLITICA DE DESARROLLO MUNICIPAL El Presente Plan de Desarrollo Municipal tiene como política mejorar los servicios y atención al público, respetar

opiniones, promover la coparticipación ciudadana, integrar la participación de los sectores, público y privado, realizar las gestiones ante las instancias correspondientes; propiciar el desarrollo económico.

3. VIDA DEMOCRATICA 3.1 RESPETO A LA VOLUNTAD POPULAR Actualmente los pueblos de Jantetelco, reclaman participación política, el respeto a nuestras leyes y a los

derechos humanos. El Gobierno Municipal 2000 – 2003 no violentará la legalidad, promoverá el ejercicio y respeto a la DEMOCRACIA.

4. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS La administración municipal, debe responder eficaz y eficientemente a los reclamos sociales, claridad en la

aplicación de los recursos, proponer mayor participación. La ciudadanía exige cada vez más obras y servicios, se realizarán priorizando acciones. Es urgente poner atención a la marginación en que se encuentra mucha gente, establecer vínculos de

comunicación serios y constantes, para orientar las decisiones administrativas, políticas y económicas. Son once comunidades, que en su mayoría no han sido atendidas en lo esencial, el Gobierno Municipal 2000 –

2003, se propone de manera seria y ordenada elaborar los programas, asignar los recursos suficientes con la seguridad de cambiar la imagen pobre de este municipio.

La gente es muy cooperadora y participativa, se tiene la seguridad que uniendo esfuerzos se lograrán oportunamente los objetivos planeados.

ESTRATEGIAS Con la remodelación de las instalaciones municipales se pretende mayor eficiencia y eficacia en la atención al

público. Capacitación al personal y modernización del equipo de trabajo. Programación de obras y servicios en todas las comunidades del Municipio con la participación de la sociedad que

nos permita priorizar y ejecutar con calidad y eficiencia. Programas de apoyo a la pobreza extrema involucrando a los representantes de las comunidades. Creación de un sistema de Seguridad Municipal que permita garantizar seguridad social. Elaboración de programas que permitan a los centros educativos y de salud, servicios de calidad. Apoyo a productores agrícolas y artesanos. Comunicación permanente con la ciudadanía. Realizar las gestiones necesarias. 5. INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN 6.1 ACCIONES ESPECIFICAS Se elaborará un programa para asignar recursos. Se calendarizarán los proyectos por etapas, dando prioridades

de los siguientes rubros. Nomina y gasto corriente Bienes muebles e inmuebles, remodelaciones y adquisiciones Acondicionamiento de pozos de agua potable y alumbrado público Red de alcantarillado, instalaciones hidráulicas y pavimentaciones Apoyo a centros de salud Acondicionamiento a centros culturales, de recreación y deporte Plazas cívicas, repartidor vial, avenidas y programa ecológico Auditorio, mercados y remodelación de panteones Apoyo a planteles educativos Mantenimiento a tramos carreteros Ferias, eventos especiales y difusión e información Servicios especiales al Ayuntamiento, auxilios a pobreza extrema Creación de la policía y tránsito municipal Mejoramiento a servicios municipales Apoyos a productores agrícolas y artesanos. 7 SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION Para el seguimiento, control y evaluación, el Ayuntamiento de Jantetelco elaborará los Programas Operativos

Anuales 2001, 2002 y 2003. Estos contendrán las acciones programadas, recursos asignados y períodos en que se llevarán a efecto.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”

LEF. HILDEBERTO M. DIAZ ARAGON PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

JANTETELCO, 2000 - 2003

El C. LEF. HILDEBERTO M. DIAZ ARAGON, Presidente Municipal Constitucional de Jantetelco, Estado de Morelos, con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 de la Constitución Política del Estado de Morelos y 53 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

A sus habitantes sabed: que considerando que es menester velar por el interés común de la ciudadanía del Municipio, de la prevención de los delitos; de la seguridad pública, de la estabilidad social y política, y la salvaguarda de las instituciones; este Ayuntamiento a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente: Bando de Policía y Buen Gobierno.

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El Municipio libre de Jantetelco, tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos comprendido en sus artículos 1º. al 200.

ARTICULO 2.- En lo que concierne a su régimen interior, el Municipio de Jantetelco, se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de la República, en la Constitución particular del Estado, en las leyes que de una y otra emanen así como por el presente Bando los reglamentos que de él se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento.

ARTICULO 3.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Jantetelco y su población, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal.

ARTICULO 4.- El presente Bando, los reglamentos que de él se deriven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y transeúntes, del Municipio de Jantetelco, y su información será sancionada conforme a lo que establecen las propias disposiciones municipales.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

ARTICULO 5.- Son fines del Municipio: I.- Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas. II.- Garantizar la moralidad, seguridad, salubridad y el orden público. III.- Preservar la integridad de su territorio. IV.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios

públicos municipales. V.- Promover la integridad social de sus habitantes. VI.- Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para acrecentar la identidad municipal. VII.- Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad morelense. VIII.-Fomentar entre sus habitantes el amor a la Patria y la solidaridad nacional. IX.- Lograr el adecuado y ordenado crecimiento del municipio. X.- Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de planes y programas municipales. XI.- Promover el desarrollo cultural, social y económico de los habitantes del municipio. XII.- Preservar la ecología y el medio ambiente en el municipio. XIII.-Administrar adecuadamente el Patrimonio Municipal.

CAPITULO TERCERO NOMBRE Y ESCUDO

ARTICULO 6.- El Municipio conserva su nombre actual que es el de Jantetelco, y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTICULO 7.-La descripción del escudo heráldico del Municipio es como sigue: Jantetelco de Matamoros, Xamtetelko, se interpreta: Xamitl adobe, tetel-li, promontorio, cerro artificial que oculta alguna pirámide de Teocalli, y ko, adverbio de lugar, y se traduce por “El montón de adobes”.

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ARTICULO 8.- El nombre y escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente en Instituciones Públicas. Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo del Municipio, y el uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL MUNICIPIO

ARTICULO 9.- El Municipio de Jantetelco, está integrado por una cabecera municipal que es la de Jantetelco, seis ayudantías, cuatro colonias, y su extensión territorial es la comprendida dentro de los límites y con las colindancias que se le reconoce actualmente.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el Ayuntamiento de Jantetelco, cuenta con la división territorial siguiente: cabecera: Jantetelco, Ayudantías: colonia Manuel Alarcón, Amayuca, Chalcatzingo, Tenango, colonia Santa Ana, San Antonio La Esperanza, y con Representantes colonia Mariano Matamoros, colonia Gabriel Tepepa, colonia Cuatro Caminos, colonia Emiliano Zapata, con las colindancias siguientes: al norte; Municipio de Temoac, al sur; Municipio de Axochiapan, al oriente; Estado de Puebla, al poniente; Municipio de Jonacatepec.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO

DE LOS VECINOS

ARTICULO 11.- Se consideran vecinos del Municipio de Jantetelco: I.- Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio. II.- Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio. III.-Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la autoridad

municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente, debiendo comprobar además la existencia de su domicilio, así como la de su profesión y trabajo dentro del Municipio de Jantetelco.

ARTICULO 12.- Los vecinos tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I.- DERECHOS

a.- Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos del Municipio. b.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos preescritos por las leyes, así como

desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas. c.- Hacer usos de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos. d.- De todas aquellas que le reconozcan otras disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal, y e.- Las de asociación para tratar asuntos políticos.

II.- OBLIGACIONES

a.- Enviar a la escuela de instrucción primaria y secundaria y cuidar que asistan a la misma, los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado. Así mismo, informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas y motivarlas para que asistan a los centros de alfabetización establecidos en el Municipio.

b.- Inscribirse en el padrón municipal. c.- Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes. d.- Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legítimamente

constituidos. e.- Contribuir con los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa, en la forma y términos

que dispongan las leyes respectivas. f.- Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio

militar. g.- Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento. h.- Solicitar el permiso correspondiente para la perforación del pavimento a la vía pública cuando sea necesario. i.- Votar en elecciones para cargos municipales. j.-Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

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k.- Preservar todos lo sitios y edificios significativos, o de valor patrimonial, comprendidos en el Municipio. l.- Evitar las fugas y el desperdicio de agua potable en sus domicilios y comunicar a la autoridad competente las

que existan en la vía pública. ll.- En caso de ser usuario del sistema de agua potable cuidar el buen estado de los aparatos de medición

instalados en su domicilio. m.- Cooperar conforme a las leyes y reglamentos en la realización de obras de beneficio colectivo. n.- No arrojar basura o desperdicios líquidos o sólidos en la vía pública. ñ.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se le sorprenda robando o maltratando los bienes patrimoniales

del Municipio. o.- Mantener aseado los frentes de su domicilio, negocios o predios de su propiedad o posesión. p.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar que deambulen solos en lugares públicos. q.- Asistir a los actos y eventos que organicen el Ayuntamiento para recibir instrucciones cívicas. r.- Auxiliar a las autoridades en la conservación y preservación de la salud individual y colectiva. s.- Cooperar con las autoridades y la población en caso de desastre, epidemias e inundaciones. t.- Todas las demás que establezcan las disposiciones Jurídicas Federales Estatales y Municipales. ARTICULO 13.- Para la pérdida de la vecindad se actuará de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos en vigor. ARTICULO 14.- El Ayuntamiento queda facultado para organizar a los vecinos de conformidad con lo que se

establece en la Ley Orgánica Municipal en vigor en el Estado de Morelos. CAPITULO SEGUNDO

DE LOS HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES ARTICULO 15.- Son habitantes del Municipio de Jantetelco, todas aquellas personas que residen en forma

habitual o transitoriamente su territorio y que reúnan los requisitos establecidos por la vecindad. ARTICULO 16.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio

municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales, o de tránsito. ARTICULO 17.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes:

I.- DERECHOS

a.- Gozar de las garantías individuales que consagra la Constitución Federal y la Constitución del Estado de Morelos.

b.- Gozar de la protección de las leyes y de la protección de las Autoridades Municipales. c.- Obtener la información, orientación y auxilio que requieran de las autoridades municipales. d.- Usar con sujeción a las leyes, el presente Bando, sus reglamentos, circulares y servicios públicos municipales

conforme a las disposiciones que al efecto se dicten. II.- OBLIGACIONES

a.- Respetar las disposiciones legales, las de este Bando, de los reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

TITULO CUARTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTICULO 18.- El Gobierno del Municipio de Jantetelco, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento y en un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

ARTICULO 19.- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por un Presidente, un Sindico, y el número de Regidores que resulten electos según las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos y Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTICULO 20.- Al Ayuntamiento como cuerpo colegiado, le corresponden las atribuciones siguientes: I.- De reglamentación y II.- De supervisión y vigilancia. ARTICULO 21.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Morelos, Las Leyes Federales, La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, El presente Bando, y los reglamentos municipales.

ARTICULO 22.- La función ejecutiva del Gobierno Municipal estará a cargo del Presidente Municipal, quien será auxiliado en sus funciones por un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero y los que determine el reglamento de la administración pública municipal de Jantetelco, a quienes se les denominarán Servidores Públicos Municipales.

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CAPITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES

ARTICULO 23.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento se designarán comisiones entre sus miembros. Los responsables de las comisiones serán nombrados por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; las comisiones propondrán al Ayuntamiento de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la administración municipal.

Los Regidores, así como las comisiones deben cumplir las disposiciones y los acuerdos que se hayan tomado por el Ayuntamiento.

CAPITULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

ARTICULO 24.- Los Representantes y Ayudantes Municipales son auxiliares del Presidente Municipal y por tanto ejecutores de las órdenes de éste en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 25.- Los Representantes y Ayudantes Municipales, durarán en su cargo tres años, y serán nombrados por el Ayuntamiento previa auscultación en la opinión de los vecinos, entrarán en vigor el 1 de febrero del año inmediato de la elección ordinaria del Ayuntamiento, como lo ordena el Artículo 67, de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 26.- Los Representantes y Ayudantes Municipales, serán ciudadanos que gocen del reconocimiento general como personas honorables y que no tengan antecedentes penales.

ARTICULO 27.- Los Representantes y Ayudantes, actuarán en sus respectivas jurisdicciones, tendrán las atribuciones que le señale el Bando, los reglamentos y las demás que se les confiera por el Ayuntamiento o Presidente Municipal, estipulándose lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 28.- Son atribuciones de los Representantes y Ayudantes Municipales las siguientes: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que establece la Ley Orgánica Municipal, del presente Bando, de los

reglamentos municipales; circulares y disposiciones de carácter administrativo. II.- Vigilar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de su jurisdicción, informando oportunamente a las

autoridades municipales respectivas, de las irregularidades, deterioros, destrucción o falta de los mismos. III.- Informar inmediatamente al Presidente Municipal la irregularidad y faltas cometidas en su jurisdicción que

alteren el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos. IV.- Mantener y conservar los bienes municipales. V.- Intervenir en forma conciliadora en los problemas que surjan entre los vecinos. VI.- Dar aviso inmediato a la autoridad municipal respectiva de las obras o edificaciones que se están llevando a

efecto, en su jurisdicción. VII.- Promover ante la autoridad competente las obras y servicios necesarios para beneficio de su comunidad. VIII.- Colaborar y ejecutar en su caso los mandamientos expresos de las autoridades competentes.

CAPITULO CUARTO ORGANOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 29.- Para el despacho de los asuntos de la administración pública, el Presidente se auxiliará de la Secretaría General del Ayuntamiento, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Contraloría Municipal, de las Direcciones de Areas, Coordinaciones, Comités y Comisiones previstas en el reglamento orgánico de la administración pública municipal y de las que en su caso apruebe el Ayuntamiento.

ARTICULO 30.- El Ayuntamiento en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, expedirá el reglamento interior de trabajo, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de las administración pública municipal.

ARTICULO 31.- El Presidente Municipal resolverá cualquier duda sobre la competencia de los órganos de la administración pública municipal.

CAPITULO QUINTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO

ARTICULO 32.- El Ayuntamiento, de acuerdo con las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y la Ley Orgánica Municipal del Estado, previa autorización de la Legislatura Local, podrá realizar los siguientes actos administrativos:

I.- Obtener empréstitos de conformidad a la capacidad financiera de endeudamiento. II.- Enajenar sus bienes inmuebles. III.- Dar en arrendamiento sus bienes propios por término que no exceda a la gestión del Ayuntamiento.

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IV.- Celebrar contrato de administración de obras y prestación de servicios cuyo termino no exceda a la gestión del Ayuntamiento.

V.- Cambiar de destino los bienes inmuebles afectados a un servicio público o de uso común. VI.- Desafectar del servicio público los bienes municipales. VII.- Planear y regular con otros Municipios de manera conjunta y coordinada el desarrollo de centros conurbados. VIII.- Los demás establecidos por las leyes.

TITULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO UNICO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 33.- Los Consejos de Colaboración Municipal, son órganos de promoción y gestoría social a favor de la comunidad, creados por el Presidente Municipal, sancionados por el Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones que le señalan las leyes estatales, el presente bando, y el reglamento respectivo.

Sus actividades se desarrollarán para: I.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales. II.- Promover la colaboración y participación ciudadana en el cumplimiento de planes y programas del

Ayuntamiento. ARTICULO 34.- Dentro de cada centro de población, habrá un Consejo de Colaboración Municipal con el número

de miembros que el Ayuntamiento crea conveniente, durarán en su cargo el mismo período que dure la administración municipal, durante la cual fueron electos.

TITULO SEXTO HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN

ARTICULO 35.- Hacienda Pública, es el conjunto de bienes pertenecientes al Municipio, la cual se integra: I.- Con los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. II.- Con los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios públicos municipales. III.- Con los bienes de uso común municipal. IV.- Con los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovechamientos. V.- Con las contribuciones sobre la propiedad o posesión de inmuebles comprendidos dentro de su circunscripción

territorial y las demás relativas a la traslación de dominio, división, fusión o cualquier otra forma de desmembramiento de los predios.

VI.- Con las tasas adicionales que fije el Congreso del Estado, sobre la propiedad o posesión de inmuebles comprendidos dentro de su circunscripción territorial.

VII.- Con los derechos obligados, derivados de la prestación de los servicios públicos. VIII.- Con las participaciones y subsidios otorgados por la Federación y el Estado. IX.- Con los fondos de los empréstidos públicos y privados y otros ingresos extraordinarios. El Municipio administrará libremente su Hacienda, dentro de las normas Constitucionales, las leyes relativas y los

presupuestos aprobados. CAPITULO SEGUNDO

SU VIGILANCIA

ARTICULO 36.- La cuenta pública anual del Municipio se formará, rendirá y aprobará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

La cuenta pública mensual del Municipio, se remitirá para su revisión a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

TITULO SÉPTIMO DE LA PLANEACION Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO

CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ARTICULO 37.- El Ayuntamiento deberá formular en su trienio un Plan Municipal de Desarrollo y en el marco de éste, los programas sectoriales necesarios, así como los programas anuales a que deben sujetarse sus actividades.

Para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas sectoriales a que se refiere el presente Artículo, deberá sujetarse a la normatividad que le señala la Ley, la Ley de Planeación del Estado de Morelos, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Morelos.

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La formulación del plan y los programas a que se refiere este artículo, se hará en coordinación con las dependencias estatales y federales correspondientes.

ARTICULO 38.- El Ayuntamiento podrá elaborar y ejecutar planes que excedan su periodo constitucional, pero su ejecución requerirá aprobación del H. Congreso del Estado.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

ARTICULO 39.- El Ayuntamiento tiene en materia de Planeación y Desarrollo Urbano las siguientes atribuciones: I.- Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y el Programa de Desarrollo Urbano del

centro de población, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso, colaborando con el Estado cuando sea necesario.

II.- Identificar, declarar y conservar en coordinación con el Gobierno de el Estado, las zonas, sitios y edificios que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura.

III.- Proponer al Ejecutivo del Estado, la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos que afecten al territorio.

IV.- Celebrar en los términos de la Constitución General de la República la Constitución del Estado y la Ley Estatal de Planeación, los convenios necesarios para la ejecución de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal que deben realizarse, con los sectores público, social y privado.

V.- Promover coordinadamente con el Gobierno del Estado y otros Ayuntamientos, acciones, obras y servicios que se relacionen con el Desarrollo Urbano Municipal.

VI.- Impulsar mediante el sistema de participación ciudadana la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano.

VII.- Dar publicidad dentro del Municipio a los planes de Desarrollo Urbano y a las declaratorias correspondientes. VIII.- Supervisar que toda construcción o edificación que se ejecute del territorio municipal, con fines industriales,

comerciales o de servicio, reúnan las condiciones necesarias de uso y seguridad. IX.- Otorgar licencia municipal de construcción en los términos que se preveé en la Legislación Estatal, en el

presente Bando y en las demás disposiciones que al efecto se dicten. X.- Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los Planes y

Programas de Desarrollo Urbano. XI.- Vigilar la observancia de las Leyes, sus reglamentos, así como de los Planes de Desarrollo Urbano, las

declaratorias y las normas básicas correspondientes y la consecuente utilización del suelo. XII.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, y la creación y administración de zonas de reserva

territorial y ecológica. XIII.- Expedir los reglamentos, circulares y disposiciones necesarias para regular el Desarrollo Urbano. XIV.- Ejercer las demás atribuciones que le otorga la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Morelos, la Ley de Planeación y otras disposiciones de carácter legal. ARTICULO 40.- El crecimiento urbano del Municipio de Jantetelco, estará delimitado conforme a lo que se dicte en

el Programa de Desarrollo Urbano de centros de población correspondiente. ARTICULO 41.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse de asociaciones para la elaboración o modificación de los

planes y programas a que se refiere el presente capitulo TITULO OCTAVO

DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO DE LA DEFINICIÓN DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL Y REQUISITOS PARA SU EJECUCIÓN

ARTICULO 42.- Son Obras Públicas Municipales las que se construyen para uso común u oficial o como estructuras para la prestación de servicios públicos de las comunidades municipales.

ARTICULO 43.- Las Obras Públicas Municipales serán ejecutadas por el Ayuntamiento, en coordinación con las dependencias federales, estatales, y de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano de centros de población y el respectivo reglamento municipal.

CAPITULO SEGUNDO DE LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 44.- Para efectos del presente Bando, se entienden por Servicios Públicos Municipales a la actividad organizada del Ayuntamiento encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales en forma regular, uniforme, permanente que en ocasiones determinadas pueden ser concesionadas a los particulares, tomando en consideración el bien común.

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ARTICULO 45.- Conforme a las disposiciones de la Constitución General de la República, la particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal, son Servicios Públicos Municipales los siguientes:

I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado. II.- Alumbrado público. III.- Limpia y saneamiento ambiental. IV.- Mercados y centrales de abasto. V.- Panteones. VI.- Rastros. VII.- Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. VIII.- Seguridad pública, tránsito y transportes. IX.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y otras de interés social. X.- Archivo, autentificación y certificación de documentos. XI.- Los demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas del

Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera. ARTICULO 46.- La prestación de los Servicios Públicos Municipales, está a cargo del Ayuntamiento, quien los

prestará de manera directa o descentralizada. Cuando el Ayuntamiento considere necesario otorgar concesión a particulares para la prestación de uno o más de

los Servicios Públicos, exceptuando desde luego los de seguridad pública y tránsito, alumbrado público, agua potable y alcantarillado, debiéndose sujetar a lo establecido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 47.- La prestación de los Servicios Públicos Municipales, deberán realizarse por el Ayuntamiento pero podrán concesionarse los que no afecten la estructura y organización municipal, a personas físicas o morales, conforme a los lineamientos que establece la Ley Orgánica Municipal y los reglamentos respectivos vigentes.

TITULO NOVENO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPITULO UNICO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 48.- Son atribuciones del Ayuntamiento, de acuerdo a su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, protección y control, en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente en el Municipio.

Para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades: I.- Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental. II.- Promover y fomentar la educación, conciencia ecológica, en coordinación con las autoridades educativas, la

ciudadanía y sectores representativos. III.- Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen sin previo tratamiento, en cuencas o depósitos,

aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora, a la fauna o a las bienes.

IV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del Municipio.

V.- Sancionará a las personas que arrojen basura en lugares prohibidos en terrenos baldíos y en la vía pública. VI.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones en la preservación de la

ecología y el medio ambiente. VII.- Las demás que la legislación federal y estatal le confieran en materia de equilibrio ecológico y la protección

al medio ambiente. ARTICULO 49.- El Ayuntamiento, para el cumplimiento de las facultades que en materia de equilibrio ecológico y

protección al medio ambiente, comisionará a uno de sus Regidores para tal fin. TITULO DECIMO

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 50.- Para que el Ayuntamiento otorgue a los particulares autorización, permiso o licencia para el desempeño de una actividad comercial, industrial de servicio o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público deberán reunirse los siguientes requisitos mínimos:

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I.- Solicitar su alta como causante del Municipio. II.- Obtener licencia, permiso o autorización necesarias para la actividad que se pretenda desarrollar en el

Municipio de conformidad con las leyes aplicables, en su caso. III.- Satisfacer las cargas fiscales federales, estatales y municipales, en los términos que establezcan las leyes

aplicables. IV.- Justificar por los medios idóneos que los locales destinados a la actividad comercial, industrial de servicio o

para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público, cuentan con todos los elementos materiales necesarios para la higiene y seguridad de las personas que cotidiana o transitoriamente ocurran a los mismos. En todo caso, se practicará visita de inspección por la autoridad municipal.

V.- Tratándose de personas morales, deberán acompañar a su solicitud correspondiente, copia certificada del acta constitutiva, de sus modificaciones y de los documentos que acrediten la personalidad del que en su nombre y representación curse la solicitud.

VI.- Señalar domicilio dentro del territorio del municipio, para todos los efectos legales correspondientes. ARTICULO 51.- Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal. I.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicio o para el funcionamiento de

instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas. II.- Para la colocación de anuncios en la vía pública, o en cualquier otro lugar visible al público. III.- Para construcción y uso especifico del suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable, de

drenaje, de demoliciones, excavaciones y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra.

IV.- Para realizar espectáculos en la vía pública. V.- Para los establecimientos de bares, cantinas o centros nocturnos, siempre y cuando reúnan los requisitos

exigidos por el Ayuntamiento. ARTICULO 52.- Con motivo de la autorización, las personas en ejercicio de sus actividades comerciales,

industriales o profesionales no podrán invadir o estorbar ningún bien del dominio público. ARTICULO 53.- Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, en todos los casos, tener la

documentación otorgada por la autoridad municipal a la vista del público, mismos que serán válidos por un año, comenzando su vigencia el día en que se expida.

CAPITULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO

ARTICULO 54.- Queda prohibido el comercio móvil dentro del primer cuadro del municipio, así como frente a los edificios de escuelas, hospitales, terminales de servicio de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal.

La autoridad municipal, tiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública.

ARTICULO 55.- En toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del municipio, se sujetará al horario que señala la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Morelos, que es de las 7:00 a las 21:00 horas.

ARTICULO 56.- El horario señalado en el artículo anterior, podrá ser ampliado o modificado quedando a criterio de la autoridad municipal su autorización.

ARTICULO 57.- El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado par ordenar el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares.

TITULO DECIMO PRIMERO

EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58.- Contravenir las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas del Ayuntamiento, dan lugar a una infracción, la cual será sancionada administrativamente por el Ayuntamiento sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 59.- Para los efectos del artículo anterior, son infracciones los actos u omisiones que alteren el orden y la seguridad públicos o la tranquilidad de las personas y que sanciona el presente Bando cuando se manifieste en:

I.-Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, carreteras que comuniquen a otros municipios, carreteras federales que enlacen a otra entidad estatal, jardines, parques y áreas verdes.

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II.- Sitios de acceso al público como mercados, plazas, jardines y inmuebles públicos.

III.- Medios destinados al servicio público de transporte.

IV.- Cuando dañen o hagan mal uso de las obras que presten un servicio público e infrinjan las normas

administrativas emitidas por el Ayuntamiento.

V.- Alteren el equilibrio ecológico y el ambiente así como atentar en contra de la salud pública.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 60.- Son infracciones al orden público en términos del artículo 59 de este Bando, las siguientes:

I.- Expresar o realizar actos que causen ofensa a una o más personas.

II.- Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito de personas o vehículos o molesten a las

personas.

III.- Realizar, en forma exhibicionista, actos obscenos o insultantes que ofendan la dignidad de una o más

personas.

IV.- Poner en peligro la integridad física o moral de los habitantes del municipio.

V.- Maltratar, ensuciar, pintar en las fachadas de los inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos,

postes, tomas de agua, señales viales o de obras.

VI.- Producir ruidos por cualquier medio o causar desórdenes, que alteren la tranquilidad de las personas o el

orden público.

VII.- Tratar de manera violenta a los niños, ancianos o personas minusválidas.

VIII.- Quienes realicen sus necesidades fisiológicas en lugares distintos a los autorizados para tal efecto.

IX.- Quien no tenga colocado en la fachada de su domicilio el número oficial asignado por el ayuntamiento.

X.- El propietario o poseedor de inmuebles que realicen cualquier obra de edificación sin licencia o permiso

correspondiente.

XI.- Vender productos clandestinamente o en días u horas no permitidas.

XII.- El concesionario que presta un servicio público contravenga lo estipulado en la concesión.

XIII.- Cubrir, borrar, alterar, o desprender los letreros o señales que identifiquen los lugares públicos o las señales

oficiales o los números y letras que identifiquen los inmuebles o vías públicas.

XIV.- Solicitar con falsas alarmas, los servicios de emergencia, policía, bomberos o establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados, o impedir de cualquier manera el funcionamiento de las líneas telefónicas

destinadas a los mismos.

XV.- Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos no peligrosos, o cualquier objeto en

general, así como tirar cascajo.

XVI.- Realizar conexiones o tomas clandestinamente a las redes de agua potable o drenaje.

XVII.- Desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o

tinacos almacenadores.

XVIII.- Obtener licencia o permiso para la realización de actividad que se consigne en un documento y no lo tenga

a la vista o se niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que lo requiera.

XIX.- Ejerza el comercio en lugar diferente al que se le autoriza para tal efecto.

XX.- Con el motivo de la apertura de un negocio proporcione datos falsos a la autoridad municipal.

XXI.- Ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que fue autorizado o sin contar con la

autorización respectiva.

XXII.- Penetrar en lugares públicos o zonas de acceso prohibido, sin la autorización correspondiente.

XXIII.- Permitir el propietario de un animal que éste transite libremente o transitar con él cualquier persona, sin

tomar las medidas de seguridad, en prevención de posibles ataques a las personas.

XXIV.- Azuzar o no contener a cualquier animal que pueda atacar a las personas, por parte de los propietarios o

quien transite con ellos.

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XXV.- Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas sin permiso de la autoridad, así como la quema de llantas y utilizar o manejar negligentemente en lugar público combustibles o sustancias peligrosas tóxicas.

XXVI.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas.

XXVII.- Quienes mantengan sin pintar las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

XXVIII.- Quien emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, incluso si éste previene de un automotor.

XXIX.- Mendigar habitualmente en lugar público.

XXX.- Penetrar a cementerios o edificios públicos fuera del horario establecido. XXXI.- Inducir a menores o a incapacitados a realizar activi dades sexuales o al ejercicio de la prostitución.

XXXII.- El tratar de obtener clientes ya sea directa o indirectamente en lugares públicos para ejercer la prostitución.

XXXIII.- Manejar un vehículo y no dar preferencia de paso en cruceros, avenidas y calles a los peatones, principalmente a menores, invidentes, ancianos o minusválidos.

XXXIV.- El propietario de bares, cantinas, establecimientos con pista de baile, restaurante-bar, y similares, no conserven ni mantengan en sus establecimientos la tranquilidad y el orden público.

XXXV.- Permitir que el ganado de su propiedad transite y obstruya las vías de comunicaciones, causando trastornos al tránsito peatonal o vehicular.

XXXVI.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, en la vía pública, a bordo de cualquier automotor e incluso las bebidas consideradas de moderación.

XXXVII.- Las personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad.

XXXVIII.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos no permitidos para ellos, o fuera de los horarios establecidos.

XXXIX.- Consumir estupefacientes o psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas, cemento, o cualquier sustancia volátil en la vía pública.

XL. Quienes vendan sustancias volátiles, inhalantes, solventes, cemento industrial a menores de edad e incapacitados o a quienes los induzcan a su consumo.

XLI.- Las personas que rompan las banquetas o pavimentos sin la autorización del Ayuntamiento. XLII.- Dañar o destruir las indicaciones para dirigir el tránsito vehicular o peatonal.

XLIII.- Maltratar los postes y lámparas de alumbrado público, contenedores, jardines u otros aparatos y objetos de uso común colocados en la vía pública.

XLIV.- Dañar, destruir o modificar los inmuebles que prestan un servicio al público.

XLV.- Quien arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras y demás depósitos de agua, así como descargue o deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las disposiciones correspondientes.

XLVI.- Quienes propicien o realicen la deforestación urbana dañando árboles, césped, flores o tierra o removerlos sin el permiso de la autoridad municipal.

XLVII.- Quien se niegue a cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros, forestación de zonas verdes, parques, o destruya los árboles frente o dentro de su domicilio.

XLVIII.- Tener zahurdas; granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor en las zonas urbanas que causen molestias o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio.

XLIX.- A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material que transportan en la vía pública y a quienes no cubran su carga con lona, y

L.- Quienes contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Buen Gobierno.

CAPITULO TERCERO

DE LA POLICIA MUNICIPAL

ARTICULO 61.- En el Municipio de Jantetelco la vigilancia, seguridad pública y la protección de las personas y bienes estará a cargo de la Policía Municipal.

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ARTICULO 62.- En el municipio de Jantetelco la Policía Municipal estará al mando del Presidente Municipal, quien podrá encomendar su mandato directo a un comandante quien será el Jefe del cuerpo de la Policía Municipal.

ARTICULO 63.- La Policía Municipal tendrá como finalidad primordial, el aseguramiento del orden público y la garantía de integridad de las personas dentro de el municipio.

ARTICULO 64.- La Policía Municipal actuará como auxiliar del Ministerio Público, Policía Judicial y Poder Judicial, obedeciendo sólo mandatos legítimos en la investigación de delincuentes, y ejecutará también las órdenes de suspensión de obras que se realicen sin licencia o sean peligrosas.

ARTICULO 65.- La Policía Municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras autoridades, intervendrá en materia de seguridad y tranquilidad pública, educación, obras peligrosas, salubridad pública, apoyo vial y auxilio en caso de siniestro y protección civil.

ARTICULO 66.- Queda estrictamente prohibido a la Policía Municipal:

I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se le impute.

II.- Practicar cateo sin orden judicial.

III.- Retener a su disposición a una persona sin motivo justificado.

IV.- Portar arma de fuego fuera del horario de servicio.

Será motivo de responsabilidad no poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes, a los presuntos y responsables de la comisión de delitos, faltas e infracciones, ante las autoridades correspondientes.

CAPITULO CUARTO

FACULTADES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 67.- A la seguridad pública le corresponden las siguientes facultades:

I.- Mantener la tranquilidad y el orden público del Municipio.

II.- Proteger los intereses de los habitantes del Municipio.

III.- Tomar las medidas necesarias para prevenir a que no se cometan delitos.

IV.- Administrar y vigilar los centros de rehabilitación municipal.

V.- Auxiliar A Los autoridades Federales y Estatales en la persecución de los delincuentes cuando así lo soliciten.

VI.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos en la aprehensión de los criminales.

VII.- Instrumentar diariamente el informe de los acontecimientos en el Municipio.

VIII.- Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población en la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública municipal, mediante la integración de consejos constructivos o consultivos.

IX.- Coordinarse con las autoridades federales y estatales así como con otros ayuntamientos, para la eficaz presentación de servicios de seguridad pública.

X.- Imponer sanciones a las personas que infrinjan el reglamento de Policía, y

XI.- Los daños que les señalen las leyes y reglamentos.

CAPITULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 68.- Las infracciones contenidas en este Bando serán sancionadas con:

I.- Multa hasta por 100 veces de salario mínimo general en el Estado de Morelos.

II.- Amonestación.

III.- Suspensión temporal o cancelación de permiso, licencia o concesión.

IV.- Clausura.

V.- Decomiso de mercancías.

VI.- Demolición de construcciones y

VII.- Arresto por 36 horas.

ARTICULO 69.- La autoridad municipal al imponer la sanción deberá fundarla y motivarla, tomando en cuenta para su calificación:

I.- La gravedad de la infracción y del daño causado.

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II.- La condición socioeconómica del infractor y del daño causado.

III.- La reincidencia.

Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa que rebase el importe de un día de su salario.

ARTICULO 70.- Únicamente el Presidente Municipal, podrá condonar una multa impuesta a un infractor cuando éste, por su situación económica, social o cultural, así lo requiera.

ARTICULO 71.- Para la calificación de las sanciones, el Ayuntamiento se auxiliará de Jueces Calificadores que serán nombrados a propuesta del Presidente Municipal, mismos que deberán ser Licenciados en Derecho o Pasantes.

ARTICULO 72.- El Presidente Municipal podrá aplicar en su caso las sanciones correspondientes a las infracciones que se cometan al presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 Fracción IX de la Ley Orgánica Municipal en el Estado de Morelos.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO UNICO

DE REVISIÓN Y REVOCACIÓN

ARTICULO 73.- Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento.

ARTICULO 74.- Los recursos que se podrán interponer en contra de los actos de las autoridades municipales son:

I.- De revocación.

II.- De revisión.

ARTICULO 75.- El recurso de revocación procede contra los actos y acuerdos emanados de cualquier autoridad municipal debiendo interponerse ante la misma autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución del mismo.

ARTICULO 76.- El escrito de interposición del recurso expresará el acuerdo o acto que se impugne, el precepto legal que se estime violado y los conceptos de violación, anexando las pruebas de que se disponga.

ARTICULO 77.- La resolución de la autoridad municipal se dictará dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso.

ARTICULO 78.- El recurso de revisión se interpondrá contra resoluciones que dicten las autoridades municipales sobre los recursos de revocación.

ARTICULO 79.- Deberán presentarse ante el Ayuntamiento dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.

ARTICULO 80.- El Ayuntamiento dictará su resolución dentro del término de quince días hábiles sobre el recurso de revisión, tomando en consideración los fundamentos dispuestos y las pruebas aportadas.

ARTICULO 81.- Las interposiciones de los recursos señalados suspenden la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice el interés municipal o el pago de posibles daños y perjuicios.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Se derogan todas las disposiciones que en materia de Bando de Policía y Buen Gobierno, se hayan expedido con anterioridad en el Municipio de Jantetelco.

SEGUNDO: El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado.

TERCERO: En tanto no sean expedidos los Reglamentos a que se refiere el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, continuarán en vigor los que no se opongan.

LEF. HILDEBERTO M. DIAZ ARAGON

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE JANTETELCO

GOBIERNO MUNICIPAL

RÚBRICA

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