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“LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES SOBRE INDICACIONES GEOGRAFICAS”
Ing. Agr. Gabriela Catalani Dirección de
Relaciones Agroalimentarias Internacionales (DRAI/DNEFyM)
SAGPYA
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TRIPS/ADPIC
Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al ComercioCUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS
MIEMBROS DE LA OMC
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CARACTERISTICAS RELEVANTES DEL ACUERDO
� Establece un piso mínimo de protección para todos los derechos de propiedad intelectual en todos los Miembros de la OMC.
� Regula derechos privados� Crea un “Régimen de Derecho Público
Internacional" aplicable a las "disputas entre entes públicos"
� Dichos derechos son de naturaleza territorial, por lo tanto, los estados son soberanos para determinar el método de implementación de la protección, de acuerdo a su práctica y ordenamiento jurídico interno.
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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 22: establece que las “ (...) IG son las que identifiquen un producto como originario
de un Miembro o de una región o localidad de
ese territorio, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto
sea imputable fundamentalmente a su origen
geográfico.”
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PROTECCIÓN TRIPS
a) Un Régimen General de Protección aplicable a todos los productos (Art.22):
� para prevenir el engaño al Consumidor
�Contra la Competencia Desleal
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ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN
b) Un Régimen Especial aplicable sólo a los Vinos y Bebidas Espirituosas (Art.23):
�Derecho positivo de la IG. Reconocimiento,
� Derechos exclusivos y monopólicos en el país que la reconoce,
� Protege contra todo uso en el territorio del miembro registrante,
�Reconoce la protección de homónimos, diferenciándolos
� Establece que para “facilitar” se negociará un sistema multilateral de notificación y registro de las Indicaciones Geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los “Miembros participantes en ese sistema”
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EXCEPCIONES A LA PROTECCIÓN (ART. 24)
� Marcas de fábrica o de comercio similares a una IG de vinos o espirituosas utilizadas para bienes o servicios a) desde 10 años antes como mínimo al 15 de abril de 1994, o de buena fe, antes de esa fecha (Art. 24.4).
� marcas de fábrica o de comercio solicitada o registrada de buena fe antes que el acuerdo entrara en vigor en ese miembro, o antes que la Indicación Geográfica estuviera protegida en el país de origen (Art. 24.5)
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Cont. EXCEPCIONES
� cuando determinada IG es idéntica al término habitual en el lenguaje corriente de un bien o servicio (Art. 24.6)
� cuando la IG es el nombre de una variedad de uva.(art. 24.6)
� los nombres de personas o sus antecesores utilizados en el curso de operaciones comerciales.(art. 24.8)
� las IG que no estén protegidas en su país de origen o hayan caído en desuso. (art. 24.9)
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Futuras negociaciones
Art. 23.4- para facilitar la protección de las IG de “VINOS” en el Consejo de los ADPIC se negociará un sistema multilateral de notificacion y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema
Art. 24 – los Miembros convienen en entablar negociaciones para mejorar la protección de algunas indicaciones ( de vinos y espirituosas)
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RONDA DE NEGOCIACIONES MULTILATERALES
DECLARACION DE DOHA
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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
PÁRRAFO 18 - Establece que se negociará el establecimiento de un “Sistema Multilateral de Notificación y Registro de Indicaciones Geográficas para Vinos y Bebidas Espirituosas” en la 5 Sesión de la Conferencia Ministerial (Cancún).
- La extensión de la protección de las IG a otros productos será tratada en el Consejo del TRIPS bajo el párrafo 12 de esta Declaración".
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EL MANDATO DE DOHA SOBRE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Párrafo 12: (...) b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC que, a finales de 2002, presentarán informe al CNC, con miras a una acción apropiada““Acción apropiada” no es sinónimo de mandato negociador
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INTERPRETACIÓN DEL
MANDATO DE DOHA
El párrafo 18 tiene dos partes claramente definidas sobre Indicaciones Geográficas:
� Mandato negociador para el establecimiento de un “sistema multilateral de notificación y registro de Indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas”(implementación del Artículo 23.4 del TRIPS).
� una cuestión pendiente de implementación, la extensión de la protección adicional al resto de los productos, para la cual se debe determinar el curso de acción a seguir, según lo que se acuerde en el Consejo TRIPS.
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LAS NEGOCIACIONES EN EL CONSEJO TRIPS
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CREACION DE UN SISTEMA DE NOTIFICACION Y REGISTRO PARA IG DE VINOS Y ESPIRITUOSAS
Posiciones
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POSICIONES
a) La Unión Europea y Europa del Este promueven un sistema de registro cuyo efecto sea vinculante para todos los Miembros de la OMC. Eliminación de las excepciones y reconocimiento a priori de la IG del primer registrante.
b) El Grupo CAIRNS, AL y otros promueven la creación de un procedimiento de notificación y registro con objeto de “facilitar” la protección mediante la transparencia del sistema.
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EFECTOS RESULTANTES DE LAPOSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
� Efectos jurídicos:a) Derechos monopólicos a nivel mundial sobre un término protegido como IG para vinos y espirituosas en un Miembro de la OMC.
b) Deberían participar todos los Miembros de la OMC, en caso contrario, los efectos jurídicos del sistema igual serían vinculantes para todos los Miembros de la OMC, pero “los no participantes”podrían excluirse del derecho a notificar sus IG.
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Cont.
c) Imposibilidad de aplicar efectivamente las excepciones previstas en el Acuerdo
d) Aplicación extraterritorial del derecho del país que primero registra una IG. Vulnera los derechos del ARTÍCULO 1.1 del Acuerdo ( obliga a mayor protección, no reconoce los marcos jurídicos nacionales)
e) Reconocimiento “a priori” en terceros países de la IG protegida en el país de origen.
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� Efectos económicos:a) Pérdida de mercados para los productos que utilizaban la IG como nombre genérico del producto, nombre de fantasía, marca, etc. con anterioridad a la firma del acuerdob) Costos de reconversión por campañas de marketing, publicidad e información al consumidor sobre nuevas denominaciones de los productos. Más complejo en terceros mercados.c) Los Miembros deben asumir los costos del registro de sus IG en el sistema y por el mantenimiento del mismo
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Posición del Grupo CAIRNS, AL,
USA y otros
� Efectos jurídicosa) el efecto del registro no es vinculante para los
Miembros de la OMC, pero facilita la protecciónb) Pueden participar todos los Miembros de la
OMC o aquellos que estén interesadosc) no menoscaba los derechos de los Miembros a
juzgar las IG en base a su legislación y práctica jurídica nacional.d) mantiene la posibilidad de aplicar las
excepciones previstas en el Acuerdo
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Posición del Grupo CAIRNS, AL, USA y otros
� Efectos económicos:a) Restringe las pérdidas de mercadosb) No implica cambios para los
productores nacionales, en tanto no exporten a los países que protegen ciertos términos.
c) No genera costos adicionales para laOMC y sus Miembros.
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EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN
Posiciones
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Unión Europea y los países de Europa
del Este (I)� De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 18 y 12
entienden que hay un Mandato para negociar la extensión.
� Promueven que se extienda la protección del artículo 23 (VINOS), al resto de los productos que han sido discriminados con una menor protección (art. 22).
� La extensión de la protección implica obligaciones adicionales para los Miembros de la OMC.
� Genera derechos exclusivos para las IG de todos los productos.
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Unión Europea y los países de Europa
del Este (II)
� Presupone la inclusión de las Expresiones Tradicionales al amparo del Artículo 22.
� La protección adicional para el resto de los productos sería de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la OMC.
� Finalmente esta protección implicaría la inclusión en un registro multilateral vinculante en los términos previstos por la UE para los vinos.
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CAIRNS, USA, AL y otros países (I)
� Sostienen que el tema no tiene un Mandatonegociador específico y que debe acordarse en el Consejo TRIPS, si es pertinente o no, ampliar la protección
� La propuesta europea genera nuevas obligaciones y las mismas pueden crear un desbalance en el acuerdo.
� Cancela derechos adquiridos que fueron negociados durante la Ronda Uruguay.
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CAIRNS, USA, AL y otros países (II)
� Puede afectar negativamente los criterios para establecer la similaridad de productos a los que se le deba cambiar la denominación (características del producto, gusto del consumidor, posición arancelaria, uso final)
� Los productos abarcados afectan a todos los Miembros de la OMC y no sólo a un grupo de países productores, como es el caso de los vinos.
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Comité de Agricultura� CLAW BACK
1) Extensión de la protección adicional prevista para los vinos y bebidas espirituosas (Art. 23 TRIPS) al resto de los productos.
2) Creación de un sistema de notificación y registro de indicaciones geográficas comprehensivo que equipare a todas las IG.
3) Protección “extra plus” para un cierto número de indicaciones geográficas, por fuera de las disposiciones presentes o “futuras del Acuerdo TRIPS, presentada en el marco de la negociación agrícola, denominada “Claw back” o lista de recuperación.
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Los Acuerdos de la Unión Europea en materia de Indicaciones Geográficas
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NEGOCIACIONES MERCOSUR UNION EUROPEA
- CAPÍTULO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
- Extensión de la Protección Adicional de los Vinos al resto de los Productos.
- Medidas Generales de cumplimiento
- ACUERDO SOBRE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS
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Negociaciones Sobre Vinos y Espirituosas
Unión Europea pretende un solo Acuerdo
MERCOSUR pretende dividir los Acuerdos en:
Vinos
Bebidas Espirituosas
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Negociaciones Sobre Vinos
Reconocimiento Mutuo de Practicas Enológicas, incluye cuestiones de certificación, medidas SPS y etiquetado.Protección de Indicaciones Geográficas
- Términos genéricos, marcas, homonimia, medidas para garantizar la protección, manejo de stock remanentes.
- Ámbito de aplicación del acuerdo- Disposiciones de etiquetado
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Conflictos en Acuerdo de Vinos
- Protección de las IG en idioma original y traducido, términos iguales o similares, sus símbolos, documentos oficiales, diseños que acompañan las etiquetas, etc.
- Prohibición de uso de términos en el mercado interno y en las exportaciones.
- Expropiación de marcas registradas: más de 300 en conflicto.- Cambio de nombres para la designación de productos- Sinónimos para los varietales que coincidan con IG europeas.- Homonimia entre La RIOJA y RIOJA en vinos- Medidas para garantizar el cumplimiento en frontera para IMPO y
EXPO y mercado interno.
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Acuerdo Bebidas Espirituosas
La separación de Acuerdos es para evitar que se introduzcan disposiciones sobre definiciones de productosArgentina básicamente importa y usa los nombres de origen de esos productos.Hay conflicto con varios términosProblemas con las definiciones de productosHay algunas marcas comprometidasBuenas perspectivas
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GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO
Integrantes:
Países productores de Vino del Nuevo Mundo
ARGENTINA, CHILE, CANADA, ESTADOS UNIDOS, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA,
SUDAFRICA
Invitación a otros países especialmente de APEC
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ACUERDOS ALCANZADOS
RECONOCIMIENTO MUTUO DE PRACTICAS ENOLOGICAS
ETIQUETADO DE VINOS
PROX. UN ENTENDIMIENTO SOBRE CERTIFICACION
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2º PARTE DE NEGOCIACION SOBRE ETIQUETADO INCLUYE
Negociaciones en curso sobre:
- VARIETALES,
- AÑO DE COSECHA
- REGIONES VITÍCOLAS ( IG)
Discusiones sobre:
Ecoetiquetado, huella de carbono
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¿PREGUNTAS?
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MUCHAS GRACIAS
Ing. Agr. Gabriela Catalani
Dirección de Relaciones Agroalimentarias Internacionales (DRAI)
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