“aÑo de la infraestructura para la integracion”

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” GOBIERNO REGIONAL PIURA 28 09 2021 1325 Unidad de Gestión Educativa Local de Talara RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°1324- 2021-UGEL-T Talara, 05 de octubre del 2021 Visto, los documentos que se adjuntan, en un total de (12) folios útiles; CONSIDERANDO: Que, es Política de la Dirección Regional de Educación de Piura, contar con una eficiente administración y control de los Bienes Muebles de propiedad estatal; Que, la Ley 29151 Ley N° General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por DS Nº007/2008-VIVIENDA, modificado DS N°013-2012/VIVIENDA; Articulo N°121 establece que “el inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que corresponda. Y La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. En su estructura de los Bienes Muebles e Inmuebles, encargas de elaborar y proponer directivas, que comprende el Inventario, altas, bajas, saneamientos etc. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales; Asimismo, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, el gobierno prorrogo por el plazo de 180 dias, el estado de emergencia. Que, en el caso de los centros laborales, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo se establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan; Que el Decreto Supremo N.º 065-2021-EF donde se autoriza Autorizan la verificación digital para la toma del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal Que en la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 en su Directiva N° 003-2021-EF/51.01, en los “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

GOBIERNO REGIONAL

PIURA

28 09 2021

1325

Unidad de Gestión Educativa Local de Talara

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°1324- 2021-UGEL-T

Talara, 05 de octubre del 2021

Visto, los documentos que se adjuntan, en un total de (12) folios útiles;

CONSIDERANDO:

Que, es Política de la Dirección Regional de Educación de Piura, contar con una eficiente administración y

control de los Bienes Muebles de propiedad estatal;

Que, la Ley 29151 Ley N° General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por

DS Nº007/2008-VIVIENDA, modificado DS N°013-2012/VIVIENDA; Articulo N°121 establece que “el inventario

es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta

cada entidad a una determinada fecha con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado

con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que

corresponda.

Y La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema

Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico -

normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la

conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la

gestión de dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. En su estructura de los Bienes

Muebles e Inmuebles, encargas de elaborar y proponer directivas, que comprende el Inventario, altas, bajas,

saneamientos etc.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por

el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el

marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la

prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales;

Asimismo, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, el gobierno prorrogo por el plazo de 180 dias, el

estado de emergencia.

Que, en el caso de los centros laborales, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo

se establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y

control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar

en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;

Que el Decreto Supremo N.º 065-2021-EF donde se autoriza Autorizan la verificación digital para la toma

del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal

Que en la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 en su Directiva N° 003-2021-EF/51.01, en los

“Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y

Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”

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PIURA

Que, la Oficina de Administración a través de la Comisión de Inventario establecen los

PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES de la toma de

inventario físico de Bienes Muebles, Edificios y Terrenos al 31/12/2021 en la unidad ejecutora 306 de la Unidad de

Gestión Educativa Local de Talara 306.

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales de

conformidad con el Art. Nº 10 Funciones, Atribuciones y Obligaciones de las Entidades y su reglamento DS Nº

007/2008-VIVIENDA modificada con el DS N°013-2012/VIVIENDA, Directiva N°001-2015/SBN y demás normas

legales vigentes.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Directiva N.º 001 -2021-GRP-DREP-UGEL.T-AGA-OCP TALARA de fecha

16 DE Setiembre DEL 2021, que norma institucionalmente PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES

MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES, de la toma de inventario físico de Bienes Muebles al 31/12/2021. En el

ámbito de la ejecutora 306 Ugel Talara.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a la Direccion General de Abastecimiento, Oficina de Control Patrimonial, y

áreas involucradas y demás estamentos en los plazos y términos de ley.

Regístrese y Comuníquese a todas las áreas involucradas.

………………………………………………………………………………………

Lic. Giovana Milagros Panta Panta DIRECTORA UGEL 306 TALARA

ADM

VHC/OCP

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

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PIURA

DIRECTIVA 001 -2021-GRP-DREP-UGEL.T-AGA-OCP.

PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES, DE LA TOMA

DE INVENTARIO FISICO PATRIMONIAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TALARA

I.FINALIDAD

Establecer los procedimientos de, Adquisición, Administración, disposición y registro de los bienes muebles e inmuebles estatales de la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara, con la finalidad de

Gestionar de manera eficiente los bienes de propiedad estatal.

II.OBJETIVO

Determinar el patrimonio real con que cuenta la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara y/o

Instituciones Educativas adcritas y afines con la finialidad que los estados financieros sean consistentes y

confiables, además de adoptar las acciones técnico-administrativas, destinadas a brindar protección a los

bienes muebles e inmuebles; de riesgos internos y externos. Asimismo actualizar, sanear y/o regularizar

la situación Administrativa, técnica y legal de los mismos.

III.ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva seràn de estricto cumplimiento y aplicaciòn en

todas las Areas de la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara.

IV.BASE LEGAL

Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

D.S.Nº 007/2008-VIVIENDA.Reglamento de la Ley Nº29151.

Resolución N°046-2015/SBN que aprueba la Directiva N°001- 2015/SBN

Directiva N°001- 2015/SBN” Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”

Ley N.º 31084 – Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Resoluciòn Nº 158 -97”Aprueba el catàlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”.

Directiva N°003-2013/SBN “ Regula los procedimientos para la gestión de los RAEE”, aprobada con

Resolución N°027-2013/SBN

Resolución N°320-2006-CG. Aprueba las Normas de Control Interno.

Resolución N°458-2008-CG. Guía para la implementación del Sistema de Control Interno en las

Entidades del estado.

Ley N°27995 Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones

Públicas, que sean útiles para el sistema educativo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en

regiones de extrema pobreza.

Ley N°30057 Ley del Servicio Civil y su reglamento D.S N°040-2014-PCM

Ley N°27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Resoluciòn Directoral Nº012-2011-EF/93.01. Aprueba la Directiva Nº003-2011-EF/93.01.

“Lineamientos bàsicos para el proceso de Saneamiento contable en el Sector Pùblico.

Resolución Ministerial Nº 73-2016 VIVIENDA “Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú” (RNT).

Decreto Supremo N.º 065-2021-EF Verificacion Digital para la Toma de Inventario.

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V. DISPOSICIONES GENERALES.

5.1. La propiedad mobiliaria de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara y/o Instituciones Educativas

Alternas está constituido por aquellos bienes muebles e inmuebles que, de acuerdo al código civil y las leyes

especiales, son adquiridos en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que dispone el

pliego sea cual fuere su origen o modalidad de adquisición

5.2. Autoridad Competente para aprobar el acto administrativo

Los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes; de los registros correspondientes serán

aprobados mediante resolución administrativa emitida por la Oficina General Administración de la entidad, en

un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el expediente

administrativo.

5.3. Asignación en uso de bienes al personal

La asignación en uso consiste en la entrega de bienes a los servidores civiles de la entidad para el

desempeño de sus labores. La oficina de Control patrimonial, previa comunicación de la oficina asignará los

bienes al servidor quien suscribe por duplicado la ficha de asignación en Uso de Bienes, la misma que

contendrá el código patrimonial, la denominación y el detalle técnico del bien asignado.

Si en una Oficina existieran bienes en uso común que sea utilizado por más de un trabajador quien asumirá

la responsabilidad será el JEFE Y/O LA SECRETARIA DE LA OFICINA, el mismo que suscribirá la hoja de

INVENTARIO PERSONAL POR ASIGNACIÓN DE BIENES EN USO como usuario responsable.

La presente Directiva establece las disposiciones que deben cumplir los directores, Subdirectores y Personal

encargado de la toma de Inventario, a fin de asegurar el uso correcto, integridad física, control y permanencia

de los bienes que constituyen el patrimonio de cada área.

5.4. Uso adecuado de los bienes patrimoniales

Es deber de todo servidor público, proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le

fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche,

desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen dichos bienes para fines particulares o

propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

Cada servidor público es responsable de la existencia física, permanencia y conservación de los bienes a su

cargo, independientemente de su nivel jerárquico, por lo que deberá adoptar las medidas del caso para evitar

pérdidas, sustracción o deterioro, que pueden acarrear responsabilidad y/o reposición del bien

VI. INVENTARIO

6.1 Definición

La toma de inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar registrar

los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la

existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias

que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

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6.2 Bienes susceptibles de ser inventariados

Son objeto de inventario los bienes que tengan las siguientes características:

Sean de propiedad de la entidad

Tengan vida útil mayor de un (01) año.

Sean pasibles de mantenimiento y/o reparación.

Clasifiquen como activo fijo o bien no depreciable

Sean tangibles

Sean pasibles de algún acto de disposición final.

Los que se encuentren descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del

estado.

Para la verificación de Unidades de Transporte, deberá solicitar la tarjeta de propiedad y/o Acta de

donación a nombre de la Unidad de Gestion Educativa y/o Institucion. En, caso de no existir

documentación se informará a fin que se disponga el Saneamiento respectivo, registrando el cargo

personal por asignación de vehículo en uso.

Están sujetas al inventario también: máquinas de escribir, generadores, escritorios, sillas,

sillones, mesas de trabajo, computadora, impresoras bancas, banquillos, armarios de madera y

de metal, vitrinas, roperos, archivadores, camas, congeladores, entre otros.

se consideran vehículos sujetos al inventario: las motos lineales, las Motokar, los cuatrimotos, las

camionetas y los cuales se registraran en las hojas de CARGO PERSONAL POR ASIGNACIÓN

DE VEHÍCULO EN USO

Los bienes que estén conformados por más de 1 pieza se registrarán describiendo el bien y por

cuantas piezas está conformado, a continuación el detalle de cada una de las piezas. Ejemplo:

Computador Pentium IV (Monitor a Color, Unidad Central de Procesos, Teclado Keyboard).

La información levantada por cada equipo de Inventarios sera constatada en el software Inventario

Institucional

6.3 Bienes no inventariados

No son bienes materia de inventario por parte del SNBE:

Los accesorios, herramientas y repuestos.

Los fabricados en material de vidrio y/o cerámica para ensayo, instrumental para

laboratorio, set o kit de instrumental médico-quirúrgico, a excepción de los descritos

en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Los intangibles ( marcas, títulos valores, licencias y software)

Los bienes culturales, obras de arte, libros y textos;

Los materiales desmontables o armables (carpas, tabladillos, tribunas, etc.)

Los adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros de

Forma inmediata en cumplimiento de sus fines institucionales.

Ejemplos de Bienes no inventariados

Engrapadores, perforadores, tijeras de metal, claculadoras, paraguas, mobiliarios diversos, instrumentos

técnicos de gran valor pero de corta duración, herramientas (palanas, picos, rastrillos, pala, sierras de arco,

destornillador, alicate , tenaza, llave stillson, llave francesa, pinzas, comba multiusos etc.), estantes de

ángulo ranurado que sufren modificación, objetos empotrados, material de vidrio, refractario, instrumentos

de laboratorio, set instrumental quirúrgico, accesorios de cocina, cesto de madera-plástico, ratón

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

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electrónico, caballetes de madera, columna de vidrio para intercambio de biombo, cámara web-cam,

parlantes multimedia, audífonos multimedia, manguera contraincendios, manguera de jardinero, bienes

culturales como: revistas, folletos, láminas, mapamundi de metal, accesorios, repuestos, etc.no exime que

deben llevar un control interno de dichos materiales.

6.4 Responsabilidades.

El Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas a través de la Comisión de Inventario es el responsable

de llevar a cabo los procedimientos indicados en la presente directiva.

La oficina de Administración y Finanzas, es el órgano responsable del levantamiento del Inventario físico

de bienes que conforman en su totalidad los bienes patrimoniales de la entidad, también de la remisión de

los Inventarios Patrimoniales a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe hacerse en los

formatos oficiales y la Migración del Inventario de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional –

SINABIP, proporcionado por la SBN. La que será acompañada con el Informe Final de Inventarios y Acta

de Conciliación, entre los meses de Enero y Marzo de cada año, teniendo como fecha de referencia de su

inventario el 31 de Diciembre del año anterior.

6.5 La Comisión De Inventario

La oficina de Administración y Finanzas mediante Resolución, constituirá la comisión de inventario que tendrá

a su cargo el procedimiento de toma de inventario de la entidad, la cual estará conformada, como mínimo,

por los siguientes representantes:

6.5.1. En la Sede Ugel Talara:

1. Oficina General de Administración ( Presidente)

2. Oficina de Contabilidad ( Integrante)

3. Oficina de Abastecimiento ( Integrante)

4. Oficina de Control Patrimonial ( Facilitador)

La comisión de inventario para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar a la OGA la

conformación de equipos de trabajo, para la ejecución de la toma de inventario.

En caso de ser necesario se podrá integrar la Comisión de Inventario uno o dos integrantes más,

teniendo en cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales.

6.5.2. En las Instituciones Educativas Poli docentes y multigrados:

1. Director de la I.E ( Presidente)

2. Representante de Docentes ( Integrante)

3. Representante de Administrativos ( Integrante)

4. Personal de Apoyo ( Facilitador)

6.5.2. En las Instituciones Educativas unidocentes:

1. Director de la I.E ( Presidente)

2. Representante de APAFA ( Integrante)

En caso de ser necesario se podrá integrar a la Comisión de Inventario uno o dos Integrantes más teniendo

en cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales

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6.5.3. Fecha de Inicio y Termino de la Toma de Inventario:

La toma de Inventario se dará Inicio previa aprobación para la toma de Inventario 2021 el lunes 04 de

octubre del 2021, teniendo como plazo máximo de entrega el día martes 30 de noviembre del 2021.

Sin condición de ampliación bajo RESPONSABILIDAD.

VII. FUNCIONES DE LA COMISION DE INVENTARIO

7.1 Funciones de la comisión de inventario SEDE UGEL

Son funciones de la comisión de Inventario:

a) Realizar la toma de Inventario de la entidad;

b) Elaborar el cronograma de actividades que determine el tiempo que demandará la

realización del inventario;

c) Comunicar a todas las oficinas y personal de la entidad la fecha de inicio de toma de

inventario;

d) Conformar los equipos de trabajo;

e) Elaborar y suscribir el Acta de Inicio y Término de la Toma de Inventario.

f) Llevar a cabo la toma de inventario patrimonial al barrer o en forma selectiva, según sea el

caso;

g) Colocar el símbolo material a los bienes como: placas, láminas o etiquetas, escribiendo con

tinta indeleble, o cualquier otra forma apropiada, que identifique los bienes del estado.

h) Elaborar y suscribir el informe final del inventario.

i) Realizar la conciliación patrimonio- contable, que debe ser suscrita por la comisión de

inventario y los responsables de la oficina de Contabilidad y de la Oficina de control

Patrimonial.

j) Acta de término de Inventario Físico.

7.2 Funciones de la comisión de inventario Instituciones Educativas

Son funciones de la comisión de Inventario:

a) Constituir la comisión de Inventario 2021.

b) Administrar, registrar, cautelar y fiscalizar el Patrimonio de la Educativa.

c) Informar a Ugel, sobre la situación actual de los Bienes.

d) Remitir en forma oportuna a la Ugel Talara, el inventario en la fecha Indica, la cual debe

contener la siguiente información.

Oficio Suscrito Por el director remitiendo la información del Inventario.

Resolución de Conformación del Comité del Inventario.

Acta de Inicio y término de la Toma de Inventario.

Informe Final de la Toma de Inventario

Formato de Bienes

7.3 Verificación física

La verificación física estará a cargo del equipo de trabajo y/o comisión de inventario:

El equipo de trabajo determinará la presencia física del bien, ubicación y al servidor

responsable que tiene asignado el bien.

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En caso de existir algún BIEN EN CALIDAD DE PRÉSTAMO NO SE CONSIDERARÁ

DENTRO DEL INVENTARIO PERSONAL POR ASIGNACION DE BIENES EN USO.

Esto se tomará en una hoja aparte, indicando las circunstancias o condición en

que se encuentra, solicitando el documento que sustente el préstamo, así como las

características del bien, consignando la persona responsable de la custodia y uso

del bien.

El equipo de trabajo verificará los detalles técnicos como: marca, modelo, tipo, color,

dimensiones, serie, placa de rodaje, motor, año, etc.

Determinar el estado de conservación, consignándose: N= NUEVO, B= BUENO, R=

REGULAR, M= MALO, X= RAEE, Y = CHATARRA, según corresponda.

Cabe precisar lo siguiente:

NUEVO: (N) Es la condición del bien recientemente adquirido o se

encuentra en estado ÓPTIMO de conservación y operativo (observaciones

externas del bien muy bueno).

BUENO: (B) Es la condición del bien que está operando en buenas

condiciones técnicas y físicas. No ha sufrido ninguna reparación o

mantenimiento.

REGULAR: (R) Es la condición del bien que está operando en forma normal

y tiene mantenimiento permanente y sólo tiene ligeros deterioros externos

debido al uso normal, el cual no influye en el desarrollo de su trabajo.

MALO: (M) Aquellos bienes que no reciben mantenimiento periódico, cuya parte

externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tienen

desperfectos o fallas (es posible que esté inoperativo pero puede repararse).

RAEE: (X) Causal de baja que implica que los aparatos eléctricos y electrónicos,

han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y se convierten en

residuos.

CHATARRA :(Y) Causal De Baja que implica al bien en estado de avanzado

deterioro, que le impide cumplir las funciones para la cuales fue diseñado y cuya

reparación es imposible u onerosa.

BIENES SIN USO: El Inventariador tomará nota en relación separada de los

bienes que no estuvieran en uso, de los que están en proceso de

reparación, prestados a otras dependencias, los susceptibles de baja, etc.

Lo cual servirá de sustento para el informe final.

ACTAS DE INVENTARIO: Concluida la verificación, el Inventariador

procederá a levantar el acta de inventario correspondiente (Inicio o

Término), haciendo las observaciones a que hubiere lugar, así como las

recomendaciones del caso. Las actas se levantarán de acuerdo a los

modelos de formatos e indicaciones que la Unidad de Gestión Educativa

Local de (Unidad de Control Patrimonial) alcanzará y será suscrito por el

por el Director y las Áreas Involucradas en la Toma de Inventario.

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7.4. Detalles Técnicos

Los bienes muebles deben ser inventariados, especificando en los formatos los siguientes detalles

técnicos:

CANTIDAD, NOMBRE DEL BIEN, MARCA, MODELO, SERIE, COLOR, DIMENSIÓN

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Para vehículos,tractores y motocicletas: N° de motor, chasis, placa, marca, color, dimensiones,

capacidad,etc.

Para Equipos de Computo :CPU compatible, indicar: marca, color, lectora,quemador. monitor a color,

indicar pantalla lcd, pulgadas, marca, modelo, serie. LapTop, indicar color,serie, marca, fecha de

adquisición.

Para Mobiliario :Silla fija de madera, silla fija de metal, mesa de madera, estantes de madera, estante

de metal, archivador de metal, anquel de fierro, anaquel de madera, carpeta de madera unipersonal,

carpeta de madera para dos personas, entre otros, indicar el color, capacidad, dimensión,etc.

Ejemplo para la toma de las medidas de Mobiliario

Para el caso del mobiliario se debe tener en cuenta lo siguiente:

01 escritorio de madera: color, natural, 04 cajones, con chapa.

Dimensiones: LARGO 1.20M.

ANCHO 0.90M.

ALTO 0.85M.(o 1.20x0.90x0.85CM.)

Estado de conservación:MUY BUENO, BUENO , MALO Y REGULAR

Procedencia: ES LA FORMA DE ADQUISICIÓN

Donación: procedente de ONG,,ENTIDADES FINANCIERAS, GOBIERNO

REGIONAL,etc.), compra con Recursos Directamente Recaudados, y en observación

consignar el N° de documento(adjuntar).

7.5. Informe Final

El informe final indicará:

Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.).

Formación del equipo de trabajo (Personas que elaboraron el inventario, capacitación,

condiciones previas).

Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la información).

Fase de gabinete (Ingreso al software, digitación, migración de información, etc.).

Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27º de la Resolución Nº 039-98/SBN).

Información contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes

patrimoniales).

Valorización de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores

simbólicos) • Cuadro Resumen de Conciliación Físico - Contable.

Otras actividades no señaladas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).

Relación de bienes en uso de la institución (Impresión del Inventario General a través de

la opción: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01)

Relación de bienes prestados o Afectados a otras instituciones. (Anexo 02)

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Relación de bienes prestados por otras instituciones. (Anexo 03)

Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos,

robados, etc.). (Anexo 04) • Relación de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05)

Relación de bienes dados de baja y en custodia. (Anexo 06)

Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07)

Relación de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08)

Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09)

Otros resultados no contemplados (Códigos eliminados, modificaciones; Reportes : de

locales, áreas por local, funcionarios, etc.).

7.6. Del llenado de los formatos

El registro de los bienes inventariados se efectuará utilizando los siguientes

Formatos:

Formato de Ficha de Levantamiento de Información

Formato de Bienes Muebles calificados para BAJA.

Formato de Bienes Muebles calificados para ALTA.

Formato de bienes FALTANTES

Formato de bienes SOBRANTES

Formato de Inventario personal por asignación de vehículos en uso.

Formato de Inventario Físico General de Bienes Muebles

Formato de Ficha de asignación en uso de bienes

Inventario de terrenos

Inventario de infraestructura

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los bienes faltantes y los bienes sobrantes de cada entidad, pueden ser regularizados en el patrimonio

de la entidad.

8.1. Definición

8.1.1 FALTANTES: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pública pero

que no se encuentra físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

8.1.2 SOBRANTES: Son aquellos bienes que sin estar registrados en el patrimonio, se

encuentran en posesión de la entidad.

8.1.3 DEFINICIÓN DE SANEAMIENTO: Acciones administrativas, contables legales que deben

realizar las entidades para regularizar la situación de los bienes muebles

patrimoniales sobrantes y faltantes, incluyendo o depurando de su inventario

institucional.

8.2. Saneamiento de bienes faltantes

8.2.1. Definición

El saneamiento de bienes faltantes es una herramienta legal de característica residual y excepcional,

orientada a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes mediante la baja de los

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mismos. Procederá la baja bienes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes

situaciones:

a) No se cuente con la documentación suficiente para sustentar la baja

De bienes vía el procedimiento ya normado.

b) Que no se posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación

Fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada

o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos

Poseedores.

8.3 Saneamiento de bienes sobrantes

8.3.1. Definición

Es una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientado a regularizar la situación

administrativa y legal de dichos bienes mediante el alta de los mismos. Ocurre cuando:

a) No se conoce a sus propietarios

b) No se cuente con documentación suficiente para sustentar para su incorporación en

el registro patrimonial.

c) No han sido reclamados por sus propietarios.

d) No se conoce su origen.

e) Provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas, o hayan sido recibidos

en mérito a convenios de cooperación.

Los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad,

acreditando dicha situación mediante DD.JJ. De permanencia o posesión, suscrita por el servidor

que usa el bien o el responsable de la Oficina de Control Patrimonial y refrendada por la OAF.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son complementarias a la normatividad que

rigen los sistemas administrativos correspondientes y los emitidos por la Superintendencia Nacional

de Bienes Estatales sobre control del Patrimonio y del Estado.

El incumplimiento de los dispuesto a la presente directiva, amerita sanciones administrativas por

función al Director y/o personal invilucrado quien haga sus veces y al personal responsable de la

toma de inventario físico de bienes patrimoniales sin perjuicio de invocar la regularización del mismo

a la brevedad posible dispuesto en la ley N°29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Los aspectos no comtemplados en la presente Directiva, serán resueltos por la Unidad de Gestion

Educativa Local de Talara.

En el Decreto Supremo N° 344-2020-EF Artículo 1. Verificación digital de bienes

muebles,Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el

ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, a realizar la verificación digital de

bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal, previsto en el

artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Page 12: “AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION”

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

GOBIERNO REGIONAL

PIURA

Que en la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 en su Directiva N° 003-2021-EF/51.01, en los

“Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector

Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, Es el conjunto

de actividades orientadas a determinar la existencia real de activos y pasivos de la Entidad y su

correspondiente medición, a fin de que los estados financieros cumplan con las características

fundamentales de relevancia y representación fiel. Esto se logra, excluyendo de los estados financieros

todo valor contable que no satisfaga la definición y los criterios de reconocimiento, e incluyendo valores

que, si cumplan dichos requerimientos, o reclasificando cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.

Talara, Setiembre de 2021

………………………………………………………………………………………

Lic. Giovana Milagros Panta Panta Directora del Programa Sectorial III

UGEL 306 TALARA

ADM

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AREAS

VHC/UCP