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Boletín Oficial PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 104 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O Madrigal de la Vera: Aprobación definitiva Ordenanza. Aprobación inicial expediente modificación crédito. Págs. 16-19. Holguera: Ordenanza Servicio Centro de Día. Aproba- ción plan económico financiero. Exposición pública Cuentas Generales 2012. Págs. 20-22. Talayuela: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 22-25. Ceclavín: Aprobación definitiva expedientes modifica- ción créditos. Aprobación bases convocatoria puesto de Secretaria-Intervención y Convenio Urbanístico. Págs. 25-27. Alcántara: Notificación a Williams Elmer Vica Maza. Págs. 27-28. Rosalejo: Exposición pública Padrón. Pág. 28. Botija: Exposición pública Cuenta General 2012. Pág. 28. Moraleja: Modificaciones Normativa de Subvenciones 2012/2013. Pág. 28. AÑO 2013 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal: Cáceres: Notificaciones percepciones indebidas. Págs. 2-3. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 1: Cáceres: Procedimiento Ordinario 707/2012. Págs. 4. Cáceres: Ejecución 139/2013. Págs. 5-7. Badajoz: Seguridad Social 1108/2012. Págs. 7-8. - Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción: Plasencia n.º 1: Expediente de dominio 228/2013. Pág. 8. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: - Junta de Extremadura.- Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo: Mérida: Información pública bienes y derechos afecta- dos expropiación forzosa. Págs. 9-11. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Ayuntamientos: Aliseda: Exposición pública Presupuesto General 2013. Págs. 12-13. Aldeanueva de la Vera: Procedimiento abierto subasta aprovechamiento corcho. Págs. 13-14. Coria: Notificaciones a EMETERIO CABALLERO CAS- TILLO y otros. Pág. 14-15. Malpartida de Plasencia: Notificación expediente san- cionador. Págs. 15-16. VIERNES 31 MAYO

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Boletín OficialPROVINCIA DE CÁCERESD. L. CC-1-1958 N.º 104

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

Madrigal de la Vera: Aprobación definitiva Ordenanza.Aprobación inicial expediente modificación crédito.Págs. 16-19.

Holguera: Ordenanza Servicio Centro de Día. Aproba-ción plan económico financiero. Exposición públicaCuentas Generales 2012. Págs. 20-22.

Talayuela: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 22-25.Ceclavín: Aprobación definitiva expedientes modifica-

ción créditos. Aprobación bases convocatoria puestode Secretaria-Intervención y Convenio Urbanístico.Págs. 25-27.

Alcántara: Notificación a Williams Elmer Vica Maza.Págs. 27-28.

Rosalejo: Exposición pública Padrón. Pág. 28.Botija: Exposición pública Cuenta General 2012.

Pág. 28.Moraleja: Modificaciones Normativa de Subvenciones

2012/2013. Pág. 28.

AÑO

2013

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected] - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupode números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente(en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan caráctergratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de latasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios oedictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- ServicioPúblico de Empleo Estatal:

Cáceres: Notificaciones percepciones indebidas.Págs. 2-3.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

- Juzgado de lo Social - 1:Cáceres: Procedimiento Ordinario 707/2012. Págs. 4.Cáceres: Ejecución 139/2013. Págs. 5-7.Badajoz: Seguridad Social 1108/2012. Págs. 7-8.- Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción:Plasencia n.º 1: Expediente de dominio 228/2013.

Pág. 8.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:

- Junta de Extremadura.- Consejería de Fomento,Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo:

Mérida: Información pública bienes y derechos afecta-dos expropiación forzosa. Págs. 9-11.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Ayuntamientos:Aliseda: Exposición pública Presupuesto General 2013.

Págs. 12-13.Aldeanueva de la Vera: Procedimiento abierto subasta

aprovechamiento corcho. Págs. 13-14.Coria: Notificaciones a EMETERIO CABALLERO CAS-

TILLO y otros. Pág. 14-15.Malpartida de Plasencia: Notificación expediente san-

cionador. Págs. 15-16.

VIERNES

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M A Y O

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B.O. DE CÁCERESPágina 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán demanifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cáceres, a 24 de mayo de 2013.- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Mª Concepción Díaz Fernández.

3272

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

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B.O. DE CÁCERES Página 3Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán demanifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cáceres, a 24 de mayo de 2013.- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Mª Concepción Díaz Fernández.

3272

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección pordesempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivosque así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación parareintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander,a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Públicode Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuestoen la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán demanifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cáceres, a 24 de mayo de 2013.- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Mª Concepción Díaz Fernández.

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B.O. DE CÁCERESPágina 4 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

JUZGADO DE LO SOCIAL - 1

CÁCERES

Edicto

Dª ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CÁCERES,HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUANJOSÉ REQUERO ÁLVAREZ frente a la empresa «CONSTRUCCIONES CAE, S.A.» sobre RECLAMACIÓN DECANTIDAD, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Nº 153 / 2013.

En la ciudad de Cáceres a 24 de mayo de 2013.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 deCáceres y de su Provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 707 / 2012 y que se siguen sobreRECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante JUAN JOSÉREQUERO ÁLVAREZ y de otra como demandado CONSTRUCCIONES CAE SA y FOGASA. Comparece solo la parteactora, representada además por el abogado Sr. Román Toribio…

…FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por JUAN JOSÉ REQUERO ÁLVAREZ contra CONSTRUCCIONES CAE SAy en virtud de lo que antecede, condeno al demandado a que pague a la parte actora la suma de 57. 632, 20 EUROSpor el concepto principal (de los cuales, 33. 751, 55 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo) asícomo la del 10 % por el concepto de mora.

Impongo al condenado el pago de las costas por importe de CIEN EUROS.

ABSUELVO AL FOGASA rebus sic stantibus.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerserecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCODÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo la partedemandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 EUROS de depósito correspondientes al citadorecurso de suplicación en la cuenta del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CÁCERES en el BANESTO número 1144- 000 - 65, denominada « Cuenta de consignaciones y depósitos «, anunciándose el recurso por escrito o mediantecomparecencia ante SSª el Secretario de este Juzgado.

De acuerdo con la previsión de la ley 10 / 2012, en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE - DF 7 -, deberála parte no exenta, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, abonar la tasa de 500 euros, con minoración del60 % para el caso de ser trabajador por cuenta ajena o autónomo amén del 0, 5 % o el 0, 1 % del total reclamado segúnsea persona jurídica o física, por importes respectivos de 90 euros o de 18 euros si la cuantía fuese indeterminadao indeterminable. Se descontará un 10 % si el recurso se presenta por vía telemática.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.»

Se advierte al destinatario «CONSTRUCCIONES CAE, S.A.» que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicaciónde las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para queasí conste y sirva para su notificación en forma al demandado en ignorado paradero, expido y firmo la presente enCáceres, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

La Secretaria Judicial, Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.3312

Page 5: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERES Página 5Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

CÁCERES

Edicto

Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 139 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de RAUL GOMEZ SECO contra la empresa PESCADOS Y CONGELADOS SALGADO SL, sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr/Sra. D/Dª. MARIANO MECERREYES JIMENEZ

En CACERES, a veinte de Mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- RAUL GOMEZ SECO ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia num 94/13 frente aPESCADOS Y CONGELADOS SALGADO SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiendeque en la demanda de ejecución de título judicial concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos porla Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, lacantidad por la que se despacha ejecución es de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON TRESCENTIMOS (5.460,03.-) en concepto de principal y de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTACENTIMOS (873,60.-) en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas,del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal; más la suma de CIEN EUROS (100.-) enconcepto de honorarios de Letrado de la parte actora.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC,subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliereen su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiereincumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes endicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido enel caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte díassiguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedadoconstituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondránlas costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretariojudicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidosprevistos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, RAUL GOMEZ SECO, frente aPESCADOS Y CONGELADOS SALGADO SL, parte ejecutada, por importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTAEUROS CON TRES CENTIMOS (5.460,03.-) en concepto de principal y de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROSCON SESENTA CENTIMOS (873,60.-) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; más la suma de CIENEUROS (100.-) en concepto de honorarios de Letrado de la parte actora.

Page 6: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERESPágina 6 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, seránnotificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutadaapercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conformedisponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo delos TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en quehubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesalesexigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, nosiendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberáconsignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esteJDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 1144 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso»seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir trasla cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social- Reposición». Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la mismao distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS

En CACERES, a veintitrés de Mayo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En esta EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 139/13 se ha dictado auto despachando ejecución a favorde la parte ejecutante, RAUL GOMEZ SECO, frente a PESCADOS Y CONGELADOS SALGADO SL, parte ejecutada,por importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON TRES CENTIMOS (5.460,03.-) en concepto deprincipal y de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (873,60.-) que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costasde ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; más la suma de CIEN EUROS (100.-) en concepto de honorariosde Letrado de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivasconcretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguaciónde los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como elrequerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio lasresoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado queprocedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Page 7: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERES Página 7Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Requerir a PESCADOS Y CONGELADOS SALGADO, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso,de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título,bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave,en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseletambién multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias conconvenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de laAgencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 5.460,03 de principal,más 873,60 euros que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posteriorliquidación y tasación; más 100.- euros en concepto de honorarios de Letrado de la parte actora.

En virtud del art. 607 pto. 7 de la L.E.Civil, requiérase a la parte ejecutante a fin de que facilite número de cuenta,con objeto de proceder a transferir desde la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado las cantidadesembargadas en el presente procedimiento y, con las obligaciones que previene el artículo Citado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerseante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresiónde la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,en la cuenta nº 1144-0000-64-0139-13 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicaciónrecurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirtras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, inclusosi obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de laresolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal,el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a PESCADOS Y CONGELADOS SALGADO SL, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- La Secretario Judicial, Begoña Palacín Fábregas.3308

BADAJOZ

EDICTO

D JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE BADAJOZ.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/ MC MUTUALcontra MANUEL HERROJO ARAGON, ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES, S.L., INSS INSS , TGSS , en reclamaciónpor SEGURIDAD SOCIAL, registrado con el nº SEGURIDAD SOCIAL 0001108 /2012 se ha acordado, en cumplimientode lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES, S.L., en ignorado paradero, afin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 001, situado en C/ ZURBARÁN N 10 el día11/9/2013 a las 10:10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

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B.O. DE CÁCERESPágina 8 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente porgraduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgadoo tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladadatal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado porprocurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ESTRUCTURAS MIGUEL FUENTES, S.L., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Badajoz, a veintisiete de mayo de dos mil trece.- El Secretario Judicial, José Hidalgo Esperilla.3313

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

PLASENCIA

EDICTO

D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARABIAS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNN.º 1 DE PLASENCIA.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓNDEL TRACTO 0000228/2013 a instancia de GERMÁN HERNÁNDEZ PLAZA y JUAN MIGUEL BLAZQUEZ CAMBEROexpediente de dominio de las siguientes fincas:

RUSTICA: Suerte o pedazo de terreno poblado de encinas y alcornoques al sitio VALLE PAJAR, en el término deZARZA DE GRANADILLA, tiene una superficie de terreno de veinte hectáreas, veintisiete áreas, cuarenta centiáreassegún titulo y de veinte hectáreas cincuenta y un áreas y noventa y dos centiáreas según Catastro, que linda: Norte,Dehesa Boyal del pueblo de Zarza; Sur, cuadrilla o suerte de terreno propiedad del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla;Este, cuadrilla o suerte de terreno o monte de Ángel Paviente, hoy Victoriano Vizco Guijo; y Oeste, cuadrilla de FernandoHerrero, de la que la separa un arroyo.

Está catastrada a nombre de D. Germán Hernández Plaza y formada por la parcela 445 del Polígono 15 de Zarzade Granadilla, con Referencia Catastral 100220A015004450000KP.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada; a los causahabientes de los titulares regístrales JOSÉ CAMISÓNCAMBERO, GERVASIO CAMBERO CAMISION, JULIÁN PASTOR GARCÍA Y NICOMEDES HERNÁNDEZ GARCÍA comotitulares regístrales y como personas de quien procede la finca, a ÁNGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ADELAHERNÁNDEZ GONZÁLEZ, igualmente como personas de quien procede la finca; a MARÍA ROCÍO HERNÁNDEZMARTIN, JUAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, FLORA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ANASTASIO DOMÍNGUEZ CACERES,ALFREDO HERNÁNDEZ VILLAVERDE, FERMÍN ESTEBAN CAMISÓN, MARGARITA DE LAS HERAS CAMISÓN, JUANCAMISÓN BLAZQUEZ, MARÍA ANTONIA CAMISÓN BLAZQUEZ, TRINIDAD CAMISÓN BLAZQUEZ, MÁXIMO ESTEBANCAMISÓN, MARÍA CAMISÓN PASTOR, RAMÓN CAMISÓN CALDERÓN, MARÍA ISABEL CAMISÓN CALDERÓN,EMILIANO CAMISÓN CALDERÓN, ROSA DE LAS HERAS CAMBERO, CEFERINO DE LAS HERAS CAMBERO,GERVASIO DE LAS HERAS CAMBERO, MARÍA PILAR DE LAS HERAS CAMBERO, MARTA DE LAS HERAS GONZÁLEZy PAULA DE LAS HERAS GONZÁLEZ, como poseedores de la finca y para el caso de que no puedan ser citadospersonalmente, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compareceren el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En PLASENCIA a quince de Mayo de dos mil trece.- EL SECRETARIO JUDICIAL.3318

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GOBIERNO DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

EXPROPIACIÓN FORZOSA

OBRA: «MEJORA DE ABASTECIMIENTO A ROBLEDILLO DE LA VERA»

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA RELACIÓN DE BIENES YDERECHOS, ASÍ COMO SUS PROPIETARIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE: «MEJORA DE ABASTECIMIENTOA ROBLEDILLO DE LA VERA».

Para la ejecución de la obra: «MEJORA DE ABASTECIMIENTO A ROBLEDILLO DE LA VERA», es necesarioproceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.

Aprobado técnicamente el Proyecto con fecha 19 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley de ExpropiaciónForzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles erroresen la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este casoindicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otrosderechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y seráexpuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo,consultar los datos en la siguiente pagina web: fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.html

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazode 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo enMérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposiciónen la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales seránincorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorioy Turismo de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes deexpropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

Mérida, 24 de mayo de 2013.- El Secretario General (P.D. Resolución 26 de julio de 2011), Roberto Carballo Vinagre

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B.O. DE CÁCERESPágina 12 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

ALCALDÍAS

ALISEDA

Edicto

De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público elPresupuesto General para el año 2013, definitivamente aprobado y resumido por capítulos.

A) ESTADO DE GASTOS

Operaciones corrientes

Capítulo

1.- GASTOS DE PERSONAL 1.307.950,00 €2.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 770.000,00 €3.- GSTOS FINANCIEROS 12.600.00 €4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.200,00 €

Operaciones de capital

6.- INVERSIONES REALES 62.227,49 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2.229, 977,49 €

B) ESTADO DE INGRESOS

Operaciones corrientes

1.- IMPUESTOS DIRECTOS 441.550,00 €2.- IMPUESTOS INDIRECTOS 21.000,00 €3.- TASAS Y OTROS INGRESOS 900.661,49 €4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 682.416,00 €5.- INGRESOS PATRIMONIALES 4.350,00 €

Operaciones de capital

7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 180.000,00€

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2.229.977,49€

Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 deabril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se hace pública la plantilla de personalfuncionario y laboral de esta Corporación

PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALISEDA

A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA

DENOMINACIÓN NÚMERO GRUPO/SUBGRUPO NIVEL SITUACIÓN

1.- Secretaría-Interv. 1 A A1/A2 26 Propiedad2.- Escala admón. Gral.2.1.- Administrativo 1 C1 22 Propiedad2.2.- Auxiliar Admtvo. 1 C2 18 Interina3.- Escala admón. Especial3.1.- Agentes de Policía Local 1 C1 20 Comisión de Servicios

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B.O. DE CÁCERES Página 13Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

B) PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A LEGISLACIÓN LABORAL

1.- PERSONAL LABORAL FIJO (Indefinido)

DENOMINACIÓN NÚMERO CARÁCTER

Encargado de obras 1 Laboral FijoEncargado de Aguas 1 Laboral FijoOperario Mantº y Serv. Múl. (Encargado del cementerio y otros) 1 Laboral FijoOperario Mantº y Serv. Múl. (Encargado de limpieza vial ) 1 Laboral FijoAgente de Empleo y Desarrollo Local 1 IndefinidoProfesora de la Escuela Infantil 1 IndefinidoAuxiliar de la Escuela Infantil 1 IndefinidoGuía centro de interpretación 1 IndefinidoAuxiliar Administrativo 1 IndefinidoMonitor deportivo 1 IndefinidoAgente turístico 1 Indefinido

PERSONAL DE LA RESIDENCIA DE MAYORES «ANGELITA OLGADO»

Auxiliares Pisos Tutelados 2 Laboral TemporalProfesor de Adultos 1 Laboral Temporal

PERSONAL FOMENTO EMPLEO 6 Laboral Temporal

Promotor Cultural- Museo 1 Laboral TemporalConserje del Colegio 1 Laboral TemporalResidencia Mixta de Aliseda Directora Gerente 1 IndefinidoATS a jornada completa 2 IndefinidoATS a media jornada 1 IndefinidoAuxiliares de enfermería 5 IndefinidoAuxiliares cuidadoras 11 IndefinidoCocinera 2 IndefinidoPinche de cocina 2 IndefinidoPersonal de limpieza 2 IndefinidoPersonal lavandería y plancha (media jornada) 3 Indefinido

CARGO DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Alcaldesa-Presidenta 1 Dedicación exclusiva

CARGO DEDICACIÓN PARCIAL

Teniente de Alcalde 1 Dedicación parcial

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia.

Aliseda, a 21 de mayo de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, Claudia Moreno Campón.3299

ALDEANUEVA DE LA VERA

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Aprobado por Resolución de la Alcaldía , con fecha 24 de mayo de 2013, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de servir de base para la subasta del aprovechamiento del corcho del Monte de UtilidadPública n.º 31 "MESILLAS" de propiedad de este municipio, se anuncia subasta abierta para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres, a efectos de su contratación.

Page 14: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERESPágina 14 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:A) Organismo: Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera.B) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.C) Número de expediente: 131019.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:A) Aprovechamiento de corchoB) Lugar de ejecución: Finca Mesillas, término municipal de Collado de la Vera.C) Plazo de ejecución: Temporada corchera 2013.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:A) Tramitación: Ordinaria.B) Procedimiento: Abierto.C) Forma: Subasta.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:A) Importe: 11.630’00 euros, más el IVA correspondiente, mejorable al alza.

5.- GARANTÍAS:A) Provisional: Dispensada.B) Definitiva 15 % del presupuesto de adjudicación.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:A) Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera.B) Domicilio: C/. Maestro Aparicio, 8.C) Localidad y Código Postal: Aldeanueva de la Vera (Cáceres), 10440.D) Teléfonos 927-572523 927-572474E) Fax: 927-572659F) Fecha límite obtención de documentación e información: 15 días naturales a partir de esta publicación en el

B.O.P.G) Fecha límite de presentación de plicas: 15 días naturales a partir de la publicación en el B.O.P.H) Lugar de presentación:Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera.Domicilio: C/. Maestro Aparicio, 8Localidad y código postal: Aldeanueva de la Vera (Cáceres), 10440

7.- APERTURA DE OFERTAS:A) Entidad : Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera (Cáceres).B) Domicilio: C/. Maestro Aparicio, 8C) Localidad y código postal: Aldeanueva de la Vera (Cáceres), 10440.D) fecha: Día siguiente hábil, una vez transcurridos los 15 días naturales desde la publicación realizada en el B.O.P.E) Hora: 12’00 horas.

8.- GASTOS Y ANUNCIOS: Los que resulten de la publicación en el B.O.P. y demás a que hubiere lugar serán decuenta del adjudicatario.

Aldeanueva de la Vera a 27 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Raúl Amor Véliz.

3314

CORIA

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación a D. EMETERIO CABALLERO CASTILLO y D.ª NATIVIDAD MELCHORRODRÍGUEZ, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar, acerca del Acuerdo Plenario de fecha fecha 4 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 121.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y artículo124.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadurase aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización referente a la Unidad de Actuación Polígono núm. 23, a instanciade D. Paulino Sendín Gutiérrez, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico Polígono núm. 23.

Page 15: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERES Página 15Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Contra el presente Acuerdo, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que reciba la presente notificación; o con carácter potestativo, en los términos previstos en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partirde su notificación; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Coria 22 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo: José Manuel García Ballestero.

3338

CORIA

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación a HEREDEROS DE D. FLORENCIO RUBIO DOMÍNGUEZ acerca de laProvidencia de Alcaldía de fecha 17 de abril de 2013, se ha dispuesto la iniciación de expediente de Reparcelacióndel Polígono núm. 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria, a instancias de D. Paulino SendínGutiérrez, en nombre y representación de la Agrupación de Interés Urbanístico Polígono núm. 18, debiendo procedera la notificación personal a los propietarios afectados, en cumplimiento del artículo 103 del Real Decreto 3288/1978,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como titular de derecho afectado por el mismo, se le requierela exhibición de los títulos que posea y declare las situaciones jurídicas que conozca y afecte a sus fincas, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Coria a 22 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo: José Manuel García Ballestero.

3317

CORIA

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación a D. EMETERIO CABALLERO CASTILLO y D.ª NATIVIDAD MELCHORRODRÍGUEZ acerca de la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2013, se ha dispuesto la iniciación deexpediente de Reparcelación del Polígono núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria, ainstancias de D. Paulino SENDÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la Agrupación de Interés UrbanísticoPolígono núm. 23, debiendo proceder a la notificación personal a los propietarios afectados, en cumplimiento delartículo 103 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanísticapara el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como titular de derechoafectado por el mismo, se le requiere la exhibición de los títulos que posea y declare las situaciones jurídicas queconozca y afecte a sus fincas, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar.

Coria, 22 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo: José Manuel García Ballestero.

3338

MALPARTIDA DE PLASENCIA

Edicto

Intentada sin efecto la notificación de RESOLUCION de expediente sancionador que se indica, por infracción ala Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.

Expediente: 1/2013.Interesado: MARÍA DEL ROSARIO MAYA MONTES.Domicilio: C/. Zorzales, 2-4.ºD , Madrid

Page 16: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERESPágina 16 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Precepto: Artículo 25.2.2d) de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.

Lugar donde el interesado puede comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, BOE del 27-11-92).

AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA, Plaza Mayor, 1, Malpartida de Plasencia, Tfno: 927 40 40 24.

Se publica el presente Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concediéndose,según establece el artículo 16. 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D.1398/93, de 4 de agosto, un plazo de QUINCE DÍAS, para que alegue lo que estime en su defensa.

Malpartida de Plasencia a 15 de mayo de 2013.- El Alcalde(ilegible).

3061

MADRIGAL DE LA VERA

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APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA REGULADORA DELA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE LAS AGUASRESIDUALES

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado y, resueltas las alegacionespresentadas al acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza tratada, cuyo anuncio de exposición fue publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia, Nº 62, de fecha 2 de abril de dos mil trece; se considera definitivamente aprobadade conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la citada Ley, se inserta acontinuación el acuerdo definitivo:

ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

Artículo 1.- Naturaleza y Fundamento.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de

la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de cinco demarzo, la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del RégimenLegal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Públicoy demás normativas de aplicación, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, establece la ordenación y regulación dela Tasa de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

A tales efectos, queda excluido del objeto de la presente Ordenanza Fiscal el servicio de saneamiento "en baja",o servicio de alcantarillado, (en adelante, servicio de saneamiento en baja), toda vez que está regulado en su propiaordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.1.- Constituye el ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal el municipio de Madrigal de la Vera.2.- En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza Fiscal afecta a los servicios de saneamiento

en alta y depuración de las aguas residuales.3.- En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos los usuarios de dichos servicios

de saneamiento y depuración, tal y como quedan definidos en la Ordenanza reguladora del servicio, y en su caso,demás disposiciones que rijan la prestación de los servicios a que se refieren las tasas objeto de esta OrdenanzaFiscal.

Artículo 3.- Potestades y competencias.1.- El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ostenta, según atribución legal, las potestades financiera, tributaria y

reglamentaria.

Page 17: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERES Página 17Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

2.- Asimismo, corresponde al Ayuntamiento de Madrigal de la Vera la competencia para el establecimiento y fijaciónde la cuantía de las tarifas por el servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales.

3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera podrá encomendar, en su caso, al OrganismoAutónomo de Recaudación Provincial, la facturación a los usuarios de los servicios de saneamiento en alta ydepuración de las aguas residuales, aplicando las tarifas y los tributos vigentes en cada momento, en las condicionesy por los periodos establecidos en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 4.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible que da lugar a las tasas reguladas en esta Ordenanza Fiscal, la prestación del

servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales de las redes de alcantarillado municipales ocualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a las citadas redes, independiente-mente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico y de su carácter público o privado.

El servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales es de recepción obligatoria para todoslos inmuebles sitos en el municipio

La tasa por el servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales se devengará de formaindividualizada e independiente de la Tasa por Abastecimiento de agua y por el servicio de saneamiento en baja(alcantarillado) que tenga establecido el municipio.

Artículo 5.- Obligación de contribuir.La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria

impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecidoen el municipio.

La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de acuerdo a la normativavigente, será a petición del interesado y deberá informarse por técnicos del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.

Artículo 6.- Sujetos Pasivos.1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que

se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier título: propietarios,usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

2.- Tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente resultan obligados al pago como deudoresprincipales. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas olocales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

3.- La deuda tributaria deberá ser satisfecha por el contribuyente o sustituto del contribuyente a quien, figurandoen la correspondiente relación de altas, se le haya practicado y dirigido la liquidación de la tasa.

Artículo 7.- Sujetos Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas

a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance queseñala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean

consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 9.- Base imponible general.La base imponible para cada una de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal estará constituida por

los distintos parámetros que se configuran como magnitudes sobre las que aplicar las distas tarifas, tal y como sedefinen en los artículos siguientes, en función del volumen de agua suministrada, medida por el contador ubicadoal efecto, o estimada en su caso.

No quedarán sujetos a la tasa de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales los edificios,instalaciones y centros donde se presten servicios, mediante gestión directa, por el Ayuntamiento o cualquier otraAdministración Pública.

Artículo 10.- Cuota Tributaria.1.- La tarifa aplicable por la prestación del servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales,

podrá ser cualquiera de las recogidas en los apartados siguientes, aplicándose para el año 2013 el modelo especialy para los años posteriores el modelo general al ser posible la lectura de los contadores de agua.

1.a) Modo general: Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y semestre, y una cuota variableen función del volumen de agua potable suministrado.

Se aplicará en todos los casos salvo cuando concurran las circunstancias y sean de aplicación los supuestosdescritos como "Modo especial", que se cita en el aparatado 1b).

Page 18: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERESPágina 18 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establecemensualmente.

Cuota fija o de servicio." Uso doméstico: 15 € abonado y semestre." LOCALES INDUSTRIALES Y COMERCIALES: 15 € abonado y semestre." HOSTALES, RESTAURANTES, CAMPINGS Y OTROS: 15 € abonado y semestre." BARES, CAFETERÍAS, PUBS Y OTROS: 15 € abonado y semestre.Cuota variable o de vertido Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que

figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable o, en el caso de conexión a la red de depuración deaguas residuales sin suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones dedepuración (EDAR´s).

Cuota variable o de vertido.1. USOS DOMESTICOS.-CONSUMOS EUROS (IVA Incluido)De 31 a 140 metros cúbicos consumidos cada semestre 0.40 € m3

Más de 140 metros cúbicos consumidos cada semestre 0.90 € m32. USOS INDUSTRIALES.-

CONSUMOS EUROS (IVA Incluido)

De 30 metros cúbicos en adelante. 0,50 € m3

1.b) Modo especial: Modelo de tarifa única independiente del consumo de agua suministrada, estableciéndoseuna cuota fija por edificación conectada al servicio de saneamiento y año.

Cuota de servicio:

" Por cada vivienda habitada o habitable al año: 44 €." LOCALES INDUSTRIALES Y COMERCIALES al año 65 €." HOSTALES, RESTAURANTES, CAMPINGS Y OTROS al año 100 €." BARES, CAFETERÍAS, PUBS Y OTROS al año 65 €.

Esta tarifa será de aplicación cuando no sea posible conocer el volumen de agua consumida en la tasa deabastecimiento de agua potable, y/o cuando por las características de población, extensión del territorio, dispersióngeográfica, etc. así se requiera.

2.- En los casos en los que no sea posible determinar el volumen vertido a la red, por abonado, se estimará lacantidad de 90m3 abonado y año de consumo de agua para uso doméstico

3.- En los supuestos en los que se compruebe que regularmente el contador funciona anormalmente, por averíao por lectura errónea, se advertirá al abonado para que proceda a su reparación o sustitución. Si este no actuara enel sentido indicado dentro del plazo concedido al efecto, en el siguiente periodo de pago se le repercutirá la cuotaestablecida en el apartado 1b) de este artículo.

4.- En los supuestos en los que el propietario o propietarios de varios inmuebles objeto de división horizontal quetengan concedida cédula de habitabilidad, o de varias propiedades colindantes con diversas construcciones quehagan uso en común de un mismo contador de agua potable porque voluntariamente hayan optado por no utilizar elmismo número de contadores que inmuebles lo usen se dará de alta a cada uno de los mismos como beneficiariode la red de saneamiento en alta y se le repercutirá la cuota establecida en el apartado 1b) de este artículo.

5.- En la cuota resultante se consideran incluidos en su caso, los impuestos indirectos y concretamente, el I.V.A,en los términos establecidos en la normativa aplicable sobre la materia.

6.- No se establecen bonificaciones de ninguna clase.

Artículo 11.- Devengo.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho

imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarilladomunicipal.

El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no lacorrespondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que puedainstruirse para su autorización.

2.-También se devengará la tasa aún cuando los interesados, teniendo obligación, no procedan a efectuar laacometida a la red, excepto: en los casos en los que exista un informe municipal indicando la especial dificultad, yasea económica o técnica, para realizar la conexión efectiva.

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B.O. DE CÁCERES Página 19Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Artículo 12.- Recaudación.Mediante el oportuno convenio de colaboración, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera encomendará las funciones

de liquidación y recaudación tributaria de las tasas por el servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguasresiduales, al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres (enadelante O.A.R.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del TRLRHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo).

El pago de la Tasa mediante recibo, la lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará semestral-mente.

Artículo 13.- Declaración y liquidación.La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo o sustituto al padrón

de la tasa de abastecimiento de agua potable de su respectivo Ayuntamiento.El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguientea) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas; mediante cargo en la cuenta y entidad

bancaria o de ahorro que hayan señalado al efecto.b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas se depositará en las oficinas

bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas

correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.1.- La cuantía de las tarifas recogidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza se incrementarán anualmente,

en el mes de diciembre, con la aplicación del incremento interanual índice de precios al consumo correspondiente.2.- Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.3.- Todos los sujetos pasivos y sustitutivos representados en al presente Ordenanza Fiscal están obligados al

cumplimiento de la correspondiente reglamentación de vertido vigente en cada momento.Contra el presente Acuerdo y Ordenanza, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y del 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP PAC al tratarse dedisposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, por lo que podrá interponerserecurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación delpresente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrigal de la Vera a veintitrés de mayo de dos mil trece.- EL ALCALDE, Urbano Plaza Moreno.3285

MADRIGAL DE LA VERA

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MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, en sesión ordinariacelebrada el día veintidós de mayo de dos mil trece, los siguientes Expedientes de Modificación de Crédito:

" 3/2013, de Concesión de Crédito Extraordinario.

Se pone en conocimiento general que, en la Secretaría de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referidoexpediente por plazo de QUINCE DÍAS, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclama-ciones ante el Pleno.

Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobadodefinitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumenpor capítulos.

En Madrigal de la Vera, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- EL ALCALDE, Urbano Plaza Moreno.3284

Page 20: AÑO 31 Boletín Oficial 2013 MAYO · Página 2 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL REMISIÓN

B.O. DE CÁCERESPágina 20 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

HOLGUERA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

ARTÍCULO 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación delServicio de Centro de Día.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera, Cáceres.

ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleLos servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:— Servicio de comidas.— Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.— Utilización de los servicios comunes del Centro de Día.— Limpieza de las instalaciones del Centro de Día.— Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de zonas específicas para

visitas y teléfono público.— Servicio de lavandería.

ARTÍCULO 3. Sujetos PasivosEstán obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa1 las personas que disfruten, utilicen o aprovechen los

Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.

ARTÍCULO 4. ResponsablesResponderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos

se considerarán deudores principales los obligados tributarios2 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los

artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y BonificacionesConforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos localesque los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratadosinternacionales.

Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuentacriterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas3

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:A.Estancia en el Centro de Día:

TARIFA: ESTANCIA EN EL CENTRO DE DÍA TARIFA1.Personas válidas:

a)Importe pensión igual o superior SMI 20% de la pensiónb)Importe pensión inferior al SMI 15% de la pensión

c)Usuarios no beneficiarios del convenio con la Comunidad Autónomac.1.Comida diaria 5,00 €C.2. Comida y cena diaria 8,00 €

d)Transporte

d.1) Traslado ida y vuelta domicilio al centro mensual 26,00€d.2) Usuarios esporádicos 2,00€e)Comidas a domicilio 208,00€

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B.O. DE CÁCERES Página 21Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

f)Servicios fin de semana y festivos comida y cena por día 8,00€2. Personas dependientes: 25% pensión. Cobro mensual, con el máximo fijado por el Gobierno de Extremadura.

CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN VÁLIDOS: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas extraordinarias, dividido entre12. No se aplicará el máximo fijado por el Gobierno de Extremadura.

ARTÍCULO 7. DevengoLa obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro de día o se preste

el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa alsolicitarse el ingreso.

ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e IngresoEl sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se determine, en los cinco

primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de abonar la tarifa completa.

En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a los días que resten hasta fin de mes.El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está obligado a solicitar la misma

a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguientea la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagadatres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por causas no imputablesal sujeto pasivo.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones TributariasEn todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuestoen el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICAEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de

Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, así como en la OrdenanzaFiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Holguera, 27 de mayo de 2013.- El Alcalde, José Luis Garrido Moreno.

1Artículo 23 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo.

2Son obligados tributarios, entre otros:- Los contribuyentes.- Los sustitutos del contribuyente.- Los obligados a realizar pagos fraccionados.- Los retenedores.- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.- Los obligados a repercutir.- Los obligados a soportar la retención.- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.- Los sucesores.- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos

pasivos.3En virtud del artículo 23.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura establece que cuando

los servicios descritos anteriormente (servicios de Centro de Día) sean prestados por otras Administraciones Públicas, el importe delos mismos se regirá por la normativa específica que les sea de aplicación.

Téngase en cuenta que el ámbito de aplicación de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica de Extremaduraes el de la Comunidad Autónoma de Extremadura pero, sin embargo, algunas de sus disposiciones son de aplicación a las entidadeslocales, como por ejemplo el artículo 23.2 relativo al régimen de precios.

3307

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HOLGUERA

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2013, adoptó acuerdo de aprobacióndel plan de económico financiero de reequilibrio presupuestario por incorporación de remante para gastos afectados.

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, laaprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provinciade Cáceres con finalidad exclusivamente informativa.

También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposicióndel público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propioplan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Holguera a 27 de mayo de 2013.- El Alcalde, José Luís Garrido Moreno.3305

HOLGUERA

Edicto

Rendida las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondiente al ejerciciode 2012, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestasal público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho díasmás, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenpertinentes.

Holguera, a 27 de mayo de 2013.- El Alcalde, José Luis Garrido Moreno.3305

TALAYUELA

Edicto

Por medio del presente se hace saber que, el Sr. Alcalde en su Decreto de fecha 24 de mayo de 2013 ha dispuestolo siguiente

PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS en elmunicipio de Talayuela, cuyo texto se diligencia y une como Anexo a esta resolución.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial Provincia..TERCERO: Dar traslado del acuerdo y del texto definitivo de la Ordenanza Municipal a la Dirección General de

Administración Local, Justicia e Interior, de la Consejería de Administración Pública a los efectos oportunos. CUARTO: La Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 Ley Reguladora

de las Bases de Régimen Local una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Talayuela, 24 de mayo de 2013.- EL ALCALDE, Raúl Miranda Manzano

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DERESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

- Artículo 1º. Concepto, Fundamento y Régimen Jurídico1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de

la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo

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B.O. DE CÁCERES Página 23Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

20.4 t) de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIODE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS que se regirá por la presenteOrdenanza.

2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividadadministrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.

3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fín de garantizar la salubridadciudadana.

4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favorde las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.

- Artículo 2º. Hecho imponible1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de

basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde seejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios dealimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto losresiduos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos,peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias hospitales y

laboratorios.- Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.- Recogida de escombros de obras.4. A tenor de lo preceptuado en el articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividadadministrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el articulo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.

5. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el articulo 34 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, afín de garantizar la salubridadciudadana.

6. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio publico que cuenta con la reservaen favor de las Entidades Locales que establece el articulo 86 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril.

- Articulo 3º. Sujeto pasivo1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo

33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calleso vias publicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatarioo, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales,que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 28.1) y 29 de la Ley General Tributaria.

4. Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance queseñala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

- Artículo 4º. Exenciones1. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal

estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.- Artículo 5º. Cuota tributaria1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinara en función de la

naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía publica donde estén ubicadosaquéllos.

2. A tal efecto y teniendo en cuenta la definición de los diferentes elementos incluidos en la tarifa:- Vivienda: Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan

de diez plazas.- Alojamientos: Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia colectiva, entre los que se incluyen

hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre queexcedan de diez plazas.

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B.O. DE CÁCERESPágina 24 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

- Despacho profesionales: En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la mismavivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente quedando embebida en ella la del epígrafe 1º

3. Se fijan las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFASEpígrafe 1º: Viviendas=> Por cada vivienda 38,00

Epígrafe 2º: Alojamientos=> Hoteles, moteles, apartahoteles 72,96=> Pensiones, centros hospitalarios, colegios y demás centros 72,96

Epígrafe 3º: Establecimientos de alimentación=> Supermercados, economatos y cooperativas 116,93=> Almacén al por mayor de frutas, hortalizas y verduras 116,93=> Pescaderías, carnicerías y similares 72,96

Epígrafe 4º: Establecimientos de restauración=> Restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, Pub, wisquerías 72,96

Epígrafe 5º: Establecimientos de espectáculos=> Salas de fiestas y discotecas 72,96

Epígrafe 6º: Otros locales industriales o mercantiles=> Centros oficiales 72,96=> Oficinas bancarias 72,96=> Grandes almacenes 72,96=> Demás locales no expresamente tarifados 72,96

Epígrafe 7º: Despachos profesionales=> Por cada despacho 72,96Canon de Vertido de Residuos Sólidos Urbanos=> Por usuario 3,87

- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año, si se prorretearan portrimestres naturales.

- Artículo 6º. Devengo1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del

servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando este establecido yen funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figurenlas viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestrenatural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuotase devengara el primer día del trimestre siguiente.

- Articulo 7º. Declaración de ingreso1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos

pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta eingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datosfigurados en la matricula, se llevaran a cabo en esta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partirdel período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente, mediante recibo derivado de la matricula.4. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y organizaciones

representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formalesy materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

- Artículo 8º. Infracciones y sanciones1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las misma

corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributarios,conforme se ordena en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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B.O. DE CÁCERES Página 25Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Ordenanza entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del citado día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

APROBACIÓN1. La presente Ordenanza que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión

ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2013.3315

CECLAVÍN

Anuncio

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentadoalegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenariofecha 25 de abril de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos n.º Int. 07/2013, que se hace públicoresumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA6 Inversiones reales 406.200 643.939,48

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA8 Activos financieros 0,00 237.739,48

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazosestablecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ceclavín, a 27 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Juana Chaparro Hernández.3315

CECLAVÍN

Anuncio

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentadoalegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenariofecha 25 de abril de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos n.º Int. 08/2013, que se hace públicoresumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2 Gasto corriente en bienes y servicios 420.283,89 474.685,65

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8 Activos financieros 0,00 54.401,76

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B.O. DE CÁCERESPágina 26 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazosestablecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ceclavín, a 27 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Juana Chaparro Hernández.3316

CECLAVÍN

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para laselección, en régimen de interinidad, del puesto de Secretaria-Intervención mediante sistema de concurso oposiciónpara cubrir la vacante de este Ayuntamiento.

A las bases reguladoras que regirán la convocatoria se puede acceder en la página web de este Ayuntamiento:www.ceclavin.es

El resto de anuncios de este proceso se realizarán en dicha página web.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recursode reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Ceclavín, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recursode reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

Ceclavín a 28 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Fdo.: Juana Chaparro Hernández.

3320

CECLAVÍN

Anuncio

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2013, se ha aprobadodefinitivamente el Convenio urbanístico de gestión y ejecución de obra pública ordinaria entre Dª. Juana ChaparroHernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ceclavín y D. Julián Oliveros Leal, propietario único del territorio afectadopor el Convenio, para llevar a cabo la ejecución así como el proyecto de Obras Ordinarias para la ejecución de lasactuaciones urbanizadoras en Avda. Miguel de Cervantes en este Municipio.

"Con fecha 28 de noviembre mediante Providencia de Alcaldía se inició expediente para llevar a cabo actuacionesurbanizadoras en la Avda. Miguel de Cervantes mediante la aprobación de un Proyecto de Obras Públicas Ordinarias,así como la suscripción de un Convenio Urbanístico, emitiéndose informe de Secretaría sobre el procedimiento y lalegislación en fecha 28 de diciembre de 2012.

Con fecha 24 de enero de 2013, se negoció y suscribió el texto inicial del convenio urbanístico de Ejecución deObras Públicas Ordinarias, entre el Ayuntamiento de Ceclavín (Cáceres) y D. Julián Oliveros Leal, en la Avda. Miguelde Cervantes.

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de enero de 2013 el Proyecto de Obras PúblicasOrdinarias junto al texto inicial del convenio urbanístico, fue sometido a información pública durante el plazo de veintedías mediante anuncio en el BOP de Cáceres n.º 20 de fecha 30 de enero de 2013 y en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento.

En el período de información pública, no se han presentado alegaciones.Vista la propuesta de texto definitivo del Convenio urbanístico, fue comunicado a los interesados que, con fecha

8 de febrero de 2013, han manifestado su aceptación.Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 20 de febrero de 2013,

se adopta por unanimidad el siguiente,

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B.O. DE CÁCERES Página 27Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Obras Públicas Ordinarias para la realización de las actuacionesurbanizadoras en la Avda. Miguel de Cervantes en este Municipio y el texto definitivo del convenio urbanístico con lasmodificaciones resultantes de las alegaciones formuladas.

SEGUNDO. Facultar a la Alcaldía para la firma del mismo, que se formalizará mediante documento administrativo,sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos y condiciones que lo requieran, conformea la Legislación urbanística e hipotecaria.

TERCERO. Notificar a los propietarios afectados por el proyecto el presente acuerdo con indicación de los recursospertinentes, así como notificar y emplazar a la persona o personas interesadas, a los efectos de que se firme elConvenio urbanístico, en un plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del texto definitivo.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo, junto con el Texto íntegro del Convenio urbanístico en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento y en el BOP de Cáceres para su general conocimiento previo depósito e inscripción en el Registrode Convenios Urbanísticos dependiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial yurbanística".

Lo que se publica a los efectos de lo previsto en el artículo 7.3.c) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recursode reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación,ante el Pleno de este Ayuntamiento de Ceclavín, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recursode reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

En Ceclavín a 29 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Juana Chaparro Hernández.3379

ALCÁNTARA

Anuncio

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados a D. Williams Elmer Vica Maza, en relaciónal expediente iniciado por infracción del artículo 15 de la Ley 2/2003, de Convivencia y Ocio de Extremadura; se procedea practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

"De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2003, de Convivencia y Ocio de Extremadura que establece "No sepermitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados alocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todaslas previsiones de esta Ley, y. muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descasoy a la convivencia ciudadana»; se dicta propuesta de resolución motivada por los hechos que se citan:

- Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de esta localidad.- Los hechos se consideran probados por denuncia de la Guardia Civil.

Se propone, sancionar a D. WILLIANS ELMER VICA MAZA, de acuerdo con el Art. 23 de esa misma Ley, con unamulta de 300 euros, mínima establecida para este tipo de infracción.

Atendiendo a lo ordenado en el artículo 19 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimientopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le concede un plazo de quince días para formular alegaciones ypresentar los documentos e informaciones que estime pertinentes y se acompaña relación de los documentosobrantes en el procedimiento.

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B.O. DE CÁCERESPágina 28 Viernes 31 Mayo 2013 - N.º 104

DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:1.- Denuncia de la Guardia Civil.2.-. Resolución nombramiento instructor.3.- Notificación nombramiento instructor.4.- Comunicación al interesado.5.- Anuncio Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.6.- Diligencia exposición Tablón Anuncio Ayuntamiento de El Escorial (Madrid )".

Alcántara a 22 de mayo de 2013.- El Instructor, Fdo.: Manuel Magro Alfonso.3290

ROSALEJO

Edicto

Se encuentra expuesto al público, en la Secretaria del Ayuntamiento de Rosalejo, el padrón de facturación a losabonados del servicio de abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado, correspondiente al primertrimestre del ejercicio 2013, durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de que los interesados puedan examinarlosy presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Rosalejo a 24 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Alfonso Mimoso Moreno.3300

BOTIJA

Edicto

Examinada por la Comisión Especial de Cuentas la Cuenta General del Presupuesto Municipal del año 2012, seexpone al público junto con sus justificantes y el informe de la citada comisión, por el plazo de quince días desde lapublicación del presente anuncio, durante los cuales y ocho más podrán los interesados presentar las alegacionesy reclamaciones que estimen procedentes.

Botija 21 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Oscar Solís Merino.3297

MORALEJA

Edicto

Se hace público para general conocimiento el acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Junta Rectora delPatronato Municipal de Deportes de Moraleja con fecha de 22 de mayo de 2013.

"6. Modificaciones en la Normativa de Subvenciones para la temporada 2012/2013."

Se procede a aprobar por mayoría de los presentes en la citada reunión estas modificaciones y/o apreciacionesde este reglamento cuyo objeto es el siguiente, según su artículo 1.

"Convocatoria de subvenciones para las actividades deportivas realizadas por parte de las entidades deportivasde Moraleja que se encuentran inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Dirección General deDeportes de Extremadura.

También se convocan becas como ayudas para aquellos/as deportistas que se encuentren formando parte dela selección extremeña o española del deporte que practique y se encuentre empadronado en Moraleja."

Según el artículo 5, apartado C, se dará un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicacióndel anuncio en el B.O.P. de Cáceres para la solicitud correspondiente a los Programas A y B de Subvención.

Y según el artículo 5, apartado D, el plazo de presentación para el programa C, será hasta el día 31 de octubre delaño en curso.

Moraleja a 24 de mayo de 2013.- El Presidente del Patronato Municipal de Deportes.(Por Delegación de alcaldía en fecha 27 de octubre de 2011), Fdo. D. Rubén Blanco Gómez.

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Imprenta Provincial - Cáceres