anÁlisis de la vulnerabilidad en el control fiscal del
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ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD EN EL CONTROL FISCAL DEL
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL COMO FOCO DE LA EVASIÓN
TRIBUTARIA.
SANDRA MARCELA RUIZ PLAZA
Contador Público
ARTÍCULO DE REFLEXIÓN CON FINES DE GRADO
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CARTAGENA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARTAGENA, 2015.
RESUMEN
Este artículo busca resaltar los principales aspectos que hacen de las entidades sin ánimo de
lucro en Colombia vulnerables ante los evasores de impuestos. El análisis es realizado
desde el ámbito legal, su vigilancia, control y los beneficios tributarios que a estas son
atribuidas. El trabajo es de tipo teórico-reflexivo, basándose en un tipo de investigación
documental y descriptiva. Finalmente se concluye que es indispensable que el Estado
designe la función de control y vigilancia a una entidad especializada, y se resalta la
importancia de que la Dirección de Impuesto ejerza mayor fiscalización sobre las
actividades realizadas y la destinación de sus dineros para evitar que las entidades sin
ánimo de lucro se sigan convirtiendo en el “negocio ideal” para los evasores de impuestos.
PALABRAS CLAVES: Evasión tributaria, Régimen especial, Entidades sin ánimo de
lucro.
ABSTRACT
This article aims to highlight the main aspects that make non-profit entities in Colombia
vulnerable to tax evaders. The analysis is done from the legal scope, supervision, control
and tax benefits that are attributed to these. This is a theoretical and reflective work, based
on a type of documentary and descriptive research. Finally, it is concluded that it is
essential that the state designate the function of control and surveillance to a specialized
entity, and it is highlighted the importance of the Tax Direction, which needs to exert more
control on the activities and destination of their money in order to prevent non-profit
entities continue becoming the "ideal business" for tax evaders.
WORDS KEYS: Tax Evasion, Special Tax Regime, Non-Profit Associations
INTRODUCCION
Durante mucho tiempo la evasión tributaria ha sido una problemática que ha preocupado al
gobierno de países alrededor del mundo; estas prácticas frustran la aplicación de políticas
fiscales eficientes y los planes de inversión del Estado, generan déficit fiscal que finalmente
origina la creación de nuevos tributos o el aumento de las tasas existentes para cubrir la
carencia de recursos, aumentando a su vez la carga tributaria de los buenos contribuyentes.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a pesar de los altos impuestos en los
países latinoamericanos, los ingresos tributarios representan tan sólo el 17 por ciento del
PIB, mientras en EE.UU. llegan a 27 y a 36 por ciento, lo que demuestra que el problema
real está enfocado en la „‟gran fuga‟‟ de ingresos a causa de la evasión y la elusión de los
impuestos.
Según el escalafón realizado por la red que lucha contra la evasión fiscal: Tax Justice
Network (2015); solo en Colombia se calcula que la evasión tributaria supera los 40
billones de pesos anuales de los cuales es protagonista la evasión del IVA, el comercio
informal, las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro. Para controlar esta
problemática la Ley 223 de 1995, en su artículo 147 estableció que anualmente la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales debe presentar para la aprobación del Ministro de
Hacienda y Crédito Público un plan antievasión que comprenda la fiscalización tributaria y
aduanera.
“Los planes antievasión puestos en ejecución por el Gobierno han permitido reducir la tasa
de evasión del impuesto al valor agregado (IVA) de 36% a niveles cercanos al 21%, y del
impuesto de renta se redujo de 35% a 27%” Comunicó el ministro de hacienda Mauricio
Cárdenas (2013) durante la firma del acuerdo nacional en contra de las prácticas
comerciales ilegales.
Sin embargo en los últimos años este plan ha estado concentrado en acciones contra
quienes no facturan o no declaran, y contra quienes lo hacen incorrectamente enfocándose
en la evasión del IVA en todas sus formas detectadas y en acciones para el control del
contrabando dejando de lado la fiscalización a las entidades sin ánimo de lucro, entes que
con el desarrollo de su objeto y la lucha de sus acciones sociales son importantes
cooperadoras del Estado pero que por sus beneficios fiscales reducen los ingresos fiscales y
la eficiencia de la inversión, facilitan la captura de rentas y promueven la evasión fiscal.
Casos como el de la Fundación Universitaria San Martin, la cual, aprovechándose de los
beneficios de su naturaleza fiscal, llevaba años evadiendo obligaciones y omitiendo
ingresos son ejemplo claro de lo costoso que puede llegar a ser para Estado el descuido
hacia este sector, que está propenso a ser convertido en medio de evasión y de acciones
delictivas como el lavado de activos.
Si bien es difícil calcular el nivel de evasión de las fundaciones y asociaciones en Colombia
no solo porque bien o mal administradas la gran mayoría no pagan impuesto a la renta,
tampoco existe un organismo de control y vigilancia que apoye a la Dirección de Impuestos
en esta labor. Entonces ¿Cuáles son los puntos de vulnerabilidad del régimen tributario
especial que lo convierten en foco de la evasión tributaria?
En las próximas líneas se revisarán los aspectos tributarios y reglamentarios de las
entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial detectando las
fallas del sistema actual de control, seguimiento, vigilancia y sanción.
III. DISCUSIÓN Y DESARROLLO
A. CREACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Legalmente no se necesitan muchos requisitos especiales para la creación de una entidad
sin ánimo de lucro de derecho privado, las también conocidas como ESALES son personas
jurídicas1 que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas
1 El Artículo 633 del Código Civil Colombiano define el concepto de persona Jurídica así: “Se llama persona
jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
(naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras
personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus
miembros, por lo que todos los excedentes resultantes de sus operaciones engrandecerán su
propio patrimonio para el cumplimiento de su objeto social.
Estas entidades de naturaleza solidaria deben constituirse por escritura pública o documento
privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener
constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Civil, y de acuerdo a su
origen y características pueden clasificarse en dos grupos: corporaciones y asociaciones por
un lado y las fundaciones de beneficencia pública.
Por una parte las corporaciones y asociaciones nacen por voluntad colectiva para el
desarrollo de un objeto que beneficie a un grupo en específico sin perseguir alguna
rentabilidad del objeto que desarrollen, las personas que pertenecen a la asociación o la
corporación ostentan una característica en común , ejemplo de estas son las asociaciones de
empleados.
Por otro lado están las fundaciones que nacen por vocación meramente altruista, sus
fundadores aportan inicialmente de sus patrimonios para la creación de la persona jurídica,
sin recibir de manera directa ni indirecta ninguna retribución por la donación entregada. En
la fundación no existen miembros ni asociados, los fundadores no conforman la entidad,
ésta tiene vida propia e independiente.
En cuanto a los requisitos para su registro según del artículo 40 del decreto 2150 de 1995
solo debe aportar ante la cámara de comercio el acta de constitución especificando
generalidades como el nombre, objeto social, identificación de los fundadores, patrimonio y
aportes, entre otros.
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”
Además estas están obligadas a llevar contabilidad por lo que deben inscribir los libros de
contabilidad ante la cámara la de comercio y solicitar el RUT ante la Dirección de
impuestos.
No obstante y a pesar de que el código civil divide a las entidades sin ánimo de lucro en dos
grandes grupos, en realidad son 21 tipos de entidades que se incluyen dentro del gran
universo de las ESALES, desde iglesias y hospitales, hasta asociaciones de vecinos.
Es por esto que no sorprende que sean distintas las autoridades que ejercen vigilancia sobre
ellas dependiendo de su objeto por lo que no existe una centralización del control sobre las
entidades sin ánimo de lucro.
En el artículo 45 del mismo decreto se especifican las entidades con un régimen de
constitución especial, deben registrarse en las cámaras de comercio y en su lugar obtienen
el reconocimiento de su personería jurídica solicitándola ante autoridades de vigilancia
señaladas en el siguiente cuadro:
ENTIDAD AUTORIDAD
Instituciones de educación superior Ministerio de Educación Nacional – Ley 30 de
1992
Entidades que prestan servicios de
vigilancia privada.
Superintendencia de Seguridad y Vigilancia
Privada – Ley 61 de 1993, Decretos 356
de1993 y 2453 de 1993.
Iglesias, confesiones y denominaciones
religiosas; sus federaciones y
confederaciones y asociaciones de
ministros
Ministerio del Interior y de Justicia a través de
la Oficina Jurídica, mediante el registro público
de entidades religiosas – Ley 133 de 1994,
Decretos 782 de 1995, 1396 de 1997, 1319 de
1998 y 505 de 2003.
Instituciones de educación formal y no
formal
Gobernadores y Alcaldes a través de las
Secretarías de Educación – Ley 115 de 1994 y
Decreto 1860 de 1994.
Entidades reguladas por la Ley 100 de
1993 (Seguridad Social)
Alcaldes y gobernadores, tal facultad la ejercen
a través de las Secretarías de Salud. En caso de
prestar servicios en un territorio en el que
tienen jurisdicción más de un departamento,
corresponde el reconocimiento al Ministerio de
Salud de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1080 de 1991.
Entidades privadas del sector salud. Ley
10 de 1990
Gobernadores y Alcaldes a través de las
Secretarías de Salud
Sindicatos y asociaciones de
trabajadores y empleadores
Tienen personería jurídica desde la fundación,
pero requiere de registro ante el Ministerio de
Protección Social para funcionar válidamente.
Artículos 364 y 365 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificados por los artículos 44 y 45
de la Ley 50 de 1990.
Partidos y movimientos políticos Consejo Nacional Electoral – Ley 30 de 1994
Asociaciones de gestión colectivas de
derechos de autor y derechos conexos
Dirección Nacional de Derechos de Autor del
Ministerio del Interior – Leyes 23 de 1982 y 44
de 1993.
Personas jurídicas extranjeras de
derechos privado sin ánimo de lucro, con
domicilio en el exterior y que
establezcan negocios permanentes en
Colombia
Protocolizando mediante escritura pública
prueba idónea de su existencia y representación
legal. Deben registrarse en el Ministerio del
Interior y de Justicia, (Artículo 48 del Código
de Procedimiento Civil.)
Propiedades sometidas al régimen de
propiedad horizontal
Registro ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la escritura pública
que lo somete al régimen de propiedad
horizontal – Ley 675 de 2001.
Cajas de Compensación Familiar
El reconocimiento de su personería jurídica lo
hace la Superintendencia de Subsidio Familiar
de conformidad con lo expresado en el artículo
40 de la Ley 21 de 1982.
Entidades que conforman el sistema
nacional de deporte en los niveles
nacional, departamental y municipal
Según el artículo 24 del Decreto – Ley 181 de
1995, la personería jurídica de los organismos
deportivos de nivel nacional será otorgada por
el Instituto Colombiano del Deporte –
COLDEPORTES. La de los organismos
deportivos de los demás niveles
Cuadro No 1: Síntesis del artículo 45 del decreto 2150 de 1995
Fuente: PIMENTEL C. P.- Regimen De Inspeccion Y Vigilancia De Las Entidades Sin Ánimo De
Lucro, Universidad Javeriana, 2004
Es importante tener en cuenta que si bien estos entes les otorgan la personería jurídica
también ejercen únicamente control sobre las operaciones administrativas y en lo
relacionado al cumplimiento de su objeto social, más no sobre sus operaciones económicas
y mucho menos le reportan información ante la Dirección de Impuestos.
La DIAN:
No existe un censo que incluya únicamente a las entidades sin ánimo de lucro, aunque
legalmente sean creadas, la Dirección de Impuestos tampoco tiene reporte del número de
fundaciones que existen en nuestro país y la única información relacionada con sus
operaciones, tampoco existe un programa especial de fiscalización como si lo hay con los
grandes contribuyentes; sus ingresos y patrimonio es el reportado por las que estén
obligadas a presentar medios magnéticos ¡y lo hagan!.
"Artículo 631 ET. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a
las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las
siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información
necesarios para el debido control de los tributos‟‟
La obligatoriedad de algunas fundaciones de reportar información exógena sería entonces
la única información que recibe la Dirección de Impuestos sobre los ingresos percibidos por
las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando los ingresos de estas superen los topes
establecidos que para el 2014 rondaban en los $100.0000.000 anuales2. Por lo que además
de limitar el campo de revisión no resuelve el problema de control.
La Superintendencia Solidaria:
Actualmente están sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia
las organizaciones del sector solidario las cuales según su base de datos son 11.364 de las
cuales reciben reportes de información financiera, sin embargo este grupo solo representa
el 5,2% de total de entidades pertenecientes al sector solidario, esto se deba a que la
Supersolidaria enfoca su labor solo las formas solidarias de las precooperativas,
asociaciones mutuales, fondos de empleados y administraciones públicas cooperativas,
dejando una vez más de lado a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
2 Art 4 resolución 219 de 31 de octubre de 2014 inciso b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y
demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
B. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN LA ECONOMÍA
COLOMBIANA Y EL GASTO FISCAL.
En marco de la III Cumbre Cooperativa de las Américas celebrada en noviembre del año
pasado se evidenció el crecimiento del sector solidario.
“Actualmente en Colombia existen 215.299 entidades dentro del sector solidario
distribuidas en asociaciones agropecuarias y campesinas: 8.962; asociaciones
mutuales: 3.033; corporaciones: 72.591; entidades de naturaleza cooperativa:
25.934; fondos de empleados: 2026; fundaciones: 20318; instituciones auxiliares
del cooperativismo: 144; otras organizaciones de carácter solidario: 82.291 que
han convertido al sector a un gigante económico” (Restrepo, 2014).
Es más evidente su crecimiento cuando analizamos el producto interno bruto por ramas de
la economía donde durante el año 2014 las entidades que desarrollan actividades de
servicios sociales, comunales y personales participaron en más del 15% (Cuadro 1) del PIB
superando por varios puntos al sector industrial y comercial que participaron por menos del
12%.
Grafica 1: (%) PIB POR ACTIVIDAD ECONIMICA A PRECIOS CONSTANTES 2014
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por el DANE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
6.12%
7.32%
11.07%
3.47%
7.16%
11.96%
7.26%
19.68%
15.39% 9.93%
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y…
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras
Suministro de electricidad, gas y agua
Construcción
Comercio, reparación, restaurantes y hoteles
Transporte, almacenamiento y…
Establecimientos financieros, seguros,…
Actividades de servicios sociales sin animo…
Impuestos
0% 5% 10% 15% 20% 25%
(%) PIB POR RAMAS DE LA ECONOMIA AÑO 2014
(%) Participación
No obstante y a pesar de ser un sector bastante activo es poco lo que estos entes aportan en
materia de impuestos al Estado, esto es debido a los beneficios otorgados por la norma
tributaria y que responden al apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos,
teniendo en cuenta que las fundaciones y asociaciones llegan a las zonas y tratan a la
población en la que el Estado no tiene la capacidad financiera y operativa.
Es importante resaltar que esta significativa participación se traduce en que las entidades
sin ánimo de lucro estuvieron recibiendo en el año alrededor de 30 billones de pesos en
ingresos, 30 billones que en teoría fueron invertidos en acciones sociales y benéficas.
“Aquí viene lo difícil, no creo que nadie crea que el cooperativismo, el altruismo y
las fundaciones dediquen $30 billones a la construcción de un mejor país, porque no
se ven. Una suma como $30 billones es más que todo el gasto en seguridad y Policía
Nacional, que sí se ve y que lo agradecemos todos los colombianos”, afirma Juan
Ricardo Ortega, exdirector de la DIAN (Informe especial revista Dinero)
Entonces, respondiendo a su cooperación y bajo el supuesto de que no debe existir
rentabilidad o excedente sobre su ejercicio que pueda ser gravado por el impuesto sobre la
renta. Es por esto que en el artículo 39 del ET excepciona del pago del impuesto de renta
bajo el Régimen Especial el cual incluye todas las organizaciones de la economía solidaria
siempre que cumplan los requisitos del Decreto 4400 de 20043.
La norma tributaria también incluye los siguientes beneficios:
Solo liquidarían el impuesto de renta y no liquidarían el impuesto de ganancias
ocasionales, pues todos sus ingresos (ordinarios y extraordinarios) solo se
involucran en la sección de “Rentas ordinarias”
3 por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen
Tributario Especial y se dictan otras disposiciones
No están obligadas al cálculo de la Renta Presuntiva.4 Por tanto, aunque posean
patrimonios líquidos altos, su impuesto de renta, si les correspondiera, siempre lo
liquidarían sobre el excedente.
La posibilidad de solicitar el saldo a favor resultante de las retenciones en la fuente
que le fueron practicadas sobre sus ingresos provenientes de intereses o de
actividades industriales y de mercado.
Adicionalmente las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro no son
sujetos pasivos del impuesto a la riqueza según el artículo 293-2 del ET el cual fue traído
de vuelta con la reforma tributaria más reciente, la ley 1739 de 2014, constituyéndose en un
beneficio adicional para aquellas que poseen patrimonios millonarios.
La exención del CREE o impuesto a la equidad también fue evidente desde que en la ley
1607 de 2012 especificó que los sujetos pasivos del impuesto son aquellos contribuyentes
de renta bajo el régimen ordinario, sin embargo aún poseen la obligación de pagar
parafiscales.
Sorprendentemente según el informe del Banco Mundial publicado en el año 2012, los
beneficios otorgados al régimen especial no se contemplan como gasto fiscal, lo que
reafirma lo ciega que puede estar la administración respecto a la posible fuga de ingresos
que se está generando por esta vía.
Es muy valiosa y admirable la labor que realizan las entidades que realmente cumplen con
su objeto altruista, pero evidentemente un sector que tiene muchos beneficios tributarios
atractivos, requisitos que no van más allá de formalidades y sin un ente de fiscalización
determinado, es vulnerable a ser víctima de aquellos que solo buscan aprovecharse de los
“huecos” de la norma para desarrollar actos delictivos y evadir impuestos.
Por fortuna la Dirección de Impuestos ya ha empezado a percatarse de esta problemática
por lo que ya se ha anunciado que estas entidades serán protagonistas de la reforma
tributaria estructural requerida por la OECD. Hace tan solo unos meses Rojas, Santiago
(2015), director de la Dian, reveló ante el periódico El País un adelanto de lo que está
4Artículo 19 del decreto 4400 de 2004
estudiando la comisión de expertos para la reforma tributaria en materia de control de estas
entidades.
“Esa será una de las prioridades de la comisión de expertos que estudiará la reforma
tributaria estructural. La razón es porque el año pasado esas entidades tuvieron
ingresos por alrededor de $129 billones, pero solo le tributaron $200.000 millones
al Estado con base en los beneficios fiscales que reciben. Muchas de esas
organizaciones (fundaciones, ONG's, etc.), están cumpliendo con su objeto social y
el país las necesita, pero hay unas que se crean con el propósito de no pagar
impuestos. Y ahí el desafío es cómo controlar ese tipo de entidades para saber si
atienden sus objetivos” (Rojas, 2015).
Sin embargo la preocupación no es un tema nuevo; desde hace ya 10 años se ha evaluado el
tema de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de lucro y lo débil del control
que se ejerce sobre sus actividades,
Desde que se hicieron permanentes los problemas de déficit fiscal en el país y tras las
continuas reformas tributarias de los últimos años, diversas voces se han sumado a la
petición de depurar el listado de las entidades del régimen tributario especial, que pagan
una tarifa excepcional de impuesto de renta del 20%. A criterio de algunos expertos, estos
decretos podrían ser el comienzo de una estrategia de la Administración de Impuestos
encaminada a decantar ese grupo de más de 16.000 entidades sin ánimo de lucro que operan
en el país.
C. SANCIONES
A pesar de que la evasión de impuestos es una problemática conocida y evidente para todos
en el país sin perjuicio de quien evade sea o no sea una entidad con fines de lucro, estas
acciones no se consideran un delito y por lo tanto no es castigado con cárcel. Hasta el
momento solo existen sanciones administrativas y onerosas sobre la diferencia entre el
menor valor pagado en impuesto resultante de la omisión de ingresos o la inclusión de
costos o deducciones inexistentes.
La sanción por inexactitud es de las más rigurosas y costosas del régimen sancionatorio,
está es equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor5 y la
liquidación oficial según el caso, a esta se le suma el cobro de sanción por extemporaneidad
sobre la diferencia que no fue declarada e intereses moratorios, sin embargo en
comparación con otros países esto solo significaría una sanción mínima para los evasores.
“En el planeta hay 180 países que tienen cárcel para evasores”, expresó Juan Ricardo
Ortega quien desde 2008 ha apoyado la iniciativa de aplicar sanción penal sobre los
evasores. Y es que si bien es cierto que países vecinos como Brasil, México o Chile y otros
industrializados como España o Estados Unidos, la evasión es considerada un delito que
debe castigarse con cárcel.
En México por ejemplo el artículo 108 del Código fiscal de la federación establece penas
desde tres meses hasta nueve (9) años dependiendo el monto de la omisión parcial o total de
la contribución.
En cuanto a Argentina, Lobo (2011) explica para la revista de tributación que en este país la
evasión es penalizada dependiendo el monto y el tiempo que se lleva delinquiendo, no
obstante la misma norma fiscal establece como monto límite de evasión de $100.000 pesos
argentinos (34,8 millones de pesos colombianos) para que considere como delito
encarcelable, excedido ese tope las penas van entre dos (2) a nueve (9) años de prisión y
cumpliendo además con el pago de la sanción administrativa correspondiente.
5 Art. 647 del ET. Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones
tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.
VI. CONCLUSIONES
Hemos evidenciado a lo largo de esta investigación que las entidades sin ánimo de lucro se
han convertido en foco de los evasores de impuestos del debido a la falta de control tanto
fiscal como administrativo que existe sobre este sector.
Al representar una cifra importante dentro de los ingresos de la economía nacional es más
que necesario que sean implementadas directrices de control para que su valiosa labor no se
vea empeñada por delincuentes y oportunistas.
La DIAN por su parte como ente recaudador y fiscalizador deberá darle importancia a este
sector enfatizando la inspección y los cruces de información respecto a los ingresos
reportados por estas entidades revisando de fondo que los requisitos para acceder a los
beneficios fiscales a las cuales tienen derecho se cumplan cabalmente. Sin embargo el
control sobre esta debe iniciar desde el momento de su constitución, la proveniencia de sus
ingresos y la justificación de sus gastos.
Si bien la evasión ha nacido de la desconfianza del contribuyente hacia la destinación que
el Estado le da a sus tributos, es un robo indirecto a la nación que frustra los planes de
inversión y de mejoramiento del gobierno, la evasión se convierte en mayor carga tributaria
para los contribuyentes ya que de uno u otro modo el Estado debe recuperar los ingresos
que no recibe. En Colombia se habla de una evasión tributaria superior a los 40 billones de
pesos por lo que es ilógico que no sea considerado como delito, quizás su penalización
pueda ser la clave para que las tasas de evasión se reduzcan especialmente en sectores tan
descuidados (fiscalmente) como el de las entidades de régimen especial.
No se trata de persecución al sector solidario, es una manera de proteger la labor altruista
de los buenos contribuyentes del régimen especial para que su labor se vea reflejada en sus
acciones y no en los ingresos supernumerarios que no se ven.
La evasión no excluye clases sociales y puede observarse desde pequeños restaurantes hasta
grandes fundaciones, es el peor enemigo del desarrollo económico de un país y es por esto
que compete a todos los contribuyentes.
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