rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

6
Ante este complejo escenario, el enfoque de sis- temas, aparece para abordar el problema de la complejidad través de una forma de pensamiento basada en la totalidad y sus propiedades que complementa el reduccionismo científico. Un sistema debe ser entendido como una unidad, cuyos elementos interaccionan juntos, ya que continuamente se afectan unos a otros, de modo que operan hacia una meta común. Pues bien, el Estado venezolano consiente de su rol, por órga- no del poder constituyente en el año 1999 resol- vió romper el paradigma del modelo de control existente, por otro que, le permitiera integrar todo el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos del mismo estado bajo una autoridad, con el propósito que interactúen coordinadamen- te, a fin de lograr la unidad de dirección de los controles, que coadyuven al logro de los objeti- vos generales de los distintos organismos que lo conforman y en definitiva al logro del buen fun- cionamiento de la Administración Pública (Art. 4 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal). La misma ley, ahora en el artículo 23, desarrolla en forma expresa los objetivos del Sistema de control creado, fortalecer la capacidad del Esta- do para ejecutar eficazmente su función de go- bierno, lograr la transparencia y la eficiencia en Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y más específicamente en el 2001, por mandato del art. 190, la Ley ´Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fis- cal marca la pautas que decretan la ruptura del para- digma del régimen de control fiscal que debió ope- rar hasta tal oportunidad. El método científico que servía de plataforma para la constitución del modelo de control, basado en el reduccionismo, repetitividad y refutación, fracasa ante fenómenos muy complejos por varios motivos, esta circunstancia la observamos de algunos indica- dores como, -el número de variables del régimen de control como tal era superior al que podía soportar el modelo científico que soportó sus bases-, -la posi- bilidad de que factores desconocidos de carácter no científico influían constantemente en el producto del régimen de control-, -la vulnerabilidad que repre- sentó ese modelo cuantitativo, lo que hacía muy complejo y problemático la evaluación de gestión social y en general la aplicación de modelo científi- co a las ciencias sociales. Evidencias de lo anterior lo encontramos en las mismas características del sustituido régimen de control, entre otras, a saber: Existencia de un único órgano de control, la Con- traloría General de la República, las demás con- tralorías y las internas actuaban por delegación de la primera. Históricamente el parlamento nacional había teni- do competencia de control, fungiendo la CGR como órgano auxiliar del primero en su función de control sobre la hacienda nacional. La administración activa era permanentemente sujeta de control por lo que no desarrolló cultura de control interno. El control interno en la administración estaba referido a una serie fraccionada de normas de carácter sub legal dictadas por la CGR. El control previo de la administración era compe- tencia de las contralorías internas. Crecimiento de la administración pública y el estancamiento del modelo unitario de control. CONTENIDO: Antecedentes 1 ¿Porqué un SNCF? 1 De los elementos del sistema 2 Rectoría del sistema 3 Alcance del sistema 3 Órganos de Control 3 Actuación OCF 4 Continúa última página SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL DE SU INTERES En los más connotados teóricos de las ciencias sociales, patrios y extran- jeros, específicamente en el área de control fiscal, coinciden en términos generales, el concepto de “Control fiscal”, una aproximación del mismo sería: “Es el conjunto de activida- des interrelacionadas para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos la regularidad y corrección de la administración del patri- monio público” ANTECEDENTE DEL NUEVO MODELO DE CONTROL FISCAL ¿Porqué un sistema de Control Fiscal? RUMBO FISCAL El control en tus manos: la Auditoría Interna te asiste 01 JULIO 2010 N 2 RUPTURA PARADIGMATICA

Upload: rafael-contreras

Post on 14-Jun-2015

1.782 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Boletín informativo de la Auditoría Interna del IPSFA

TRANSCRIPT

Page 1: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

Ante este complejo escenario, el enfoque de sis-

temas, aparece para abordar el problema de la complejidad través de una forma de pensamiento

basada en la totalidad y sus propiedades que complementa el reduccionismo científico. Un

sistema debe ser entendido como una unidad, cuyos elementos interaccionan juntos, ya que

continuamente se afectan unos a otros, de modo

que operan hacia una meta común. Pues bien, el Estado venezolano consiente de su rol, por órga-

no del poder constituyente en el año 1999 resol-vió romper el paradigma del modelo de control

existente, por otro que, le permitiera integrar todo el conjunto de órganos, estructuras, recursos y

procesos del mismo estado bajo una autoridad,

con el propósito que interactúen coordinadamen-

te, a fin de lograr la unidad de dirección de los controles, que coadyuven al logro de los objeti-

vos generales de los distintos organismos que lo conforman y en definitiva al logro del buen fun-

cionamiento de la Administración Pública (Art. 4 de la Ley orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal).

La misma ley, ahora en el artículo 23, desarrolla en forma expresa los objetivos del Sistema de

control creado, fortalecer la capacidad del Esta-do para ejecutar eficazmente su función de go-

bierno, lograr la transparencia y la eficiencia en

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y más específicamente en el 2001, por mandato del art. 190, la Ley ´Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fis-

cal marca la pautas que decretan la ruptura del para-digma del régimen de control fiscal que debió ope-

rar hasta tal oportunidad.

El método científico que servía de plataforma para la constitución del modelo de control, basado en el reduccionismo, repetitividad y refutación, fracasa ante fenómenos muy complejos por varios motivos, esta circunstancia la observamos de algunos indica-dores como, -el número de variables del régimen de

control como tal era superior al que podía soportar el modelo científico que soportó sus bases-, -la posi-bilidad de que factores desconocidos de carácter no científico influían constantemente en el producto del régimen de control-, -la vulnerabilidad que repre-sentó ese modelo cuantitativo, lo que hacía muy complejo y problemático la evaluación de gestión social y en general la aplicación de modelo científi-

co a las ciencias sociales. Evidencias de lo anterior lo encontramos en las mismas características del

sustituido régimen de control, entre otras, a saber:

Existencia de un único órgano de control, la Con-traloría General de la República, las demás con-

tralorías y las internas actuaban por delegación

de la primera.

Históricamente el parlamento nacional había teni-do competencia de control, fungiendo la CGR como órgano auxiliar del primero en su función

de control sobre la hacienda nacional.

La administración activa era permanentemente sujeta de control por lo que no desarrolló cultura

de control interno.

El control interno en la administración estaba referido a una serie fraccionada de normas de

carácter sub legal dictadas por la CGR.

El control previo de la administración era compe-

tencia de las contralorías internas.

Crecimiento de la administración pública y el

estancamiento del modelo unitario de control.

C O N T E N I D O :

Antecedentes 1

¿Porqué un SNCF? 1

De los elementos

del sistema 2

Rectoría del sistema 3

Alcance del sistema 3

Órganos de Control 3

Actuación OCF 4

Continúa última página

S I S T E M A

N A C I O N A L D E

C O N T R O L F I S C A L

D E S U I N T E R E S

En los más connotados

teóricos de las ciencias

sociales, patrios y extran-

jeros, específicamente en

el área de control fiscal,

coinciden en términos

generales, el concepto de

“Control fiscal”, una

aproximación del mismo

sería:

“Es el conjunto de activida-

des interrelacionadas para

lograr, mediante sistemas y

procedimientos diversos la

regularidad y corrección de

la administración del patri-

monio público”

ANTECEDENTE DEL NUEVO MODELO DE CONTROL FISCAL

¿Porqué un sistema de Control Fiscal?

RUMBO FISCAL El control en tus manos: la Auditoría Interna te asiste

0 1 J U L I O 2 0 1 0 N 2

RU

PT

UR

A

PA

RA

DIG

MA

TIC

A

Page 2: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

P Á G I N A 2

“...el

comportamiento de

cada uno de ellos

tiene su efecto sobre

el comportamiento

del conjunto ...”

De los elementos del sistema

“El sistema más eficiente es el que logra la efectiva participación de

sus operarios ”

¿Porqué un Sistema de Control Fiscal ? el manejo de los recursos del

sector público y establecer la responsabilidad por la comi-

sión de irregularidades rela-cionada con la gestión de las

entidades integrantes también

del sistema.

Una vez identificadas las organizaciones publicas ads-

critas a los diferentes poderes públicos del estado relaciona-

das con el ejercicio del con-trol público, reunidas y com-

plementadas con la inclusión

ahora de la Administración Pública -administración acti-

va-, el fin último del estado

venezolano fue modificar la

estrategia de control, involu-crando a la administración

ahora como centro del siste-ma no precisamente como

objeto de control como ante-riormente en términos abso-

lutos era su rol, por el contra-

rio, la administración de acuerdo al nuevo modelo,

asume rol protagónico en el ejercicio de control fiscal.

Para ello también parte de la redefinición del control en

los siguientes términos: Ac-ción que garantiza que un

proceso se mantendrá estable, en el sentido que las variables

o factores vitales se moverán

dentro de un rango previa-mente establecido y deseable

teniendo en cuenta el monito-reo de las variables y el co-

rrespondiente ajuste en caso que se presenten desviaciones

frente a lo establecido o espe-

rado.

puesto entre distintas institu-

ciones públicas, que realizan actividades de la más variada

naturaleza, de acuerdo con su constitución y particularida-

des que les son propia. No solo las Instituciones de Con-

trol o "Entidades Fiscalizado-

ras", realizan actos de Con-trol Fiscal. El Control Fiscal

resulta del poder de control. La función de control estará

ción Pública -el buen gobier-

no-, el fin primordial del sistema, es evidente, enton-

ces, el rol protagónico que ahora asume la administra-

ción activa en el ejercicio del control fiscal, dejando atrás

su absoluta característica de

objeto de control del régi-men. El Control Fiscal, co-

mo esencia del sistema y función del Estado, esta dis-

amarrada a una planificación

que asume los programas y solicitudes de los órganos del

Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la

gestión de control anterior, así como la situación admi-

nistrativa, las áreas de interés

estratégico y la dimensión y áreas críticas de los entes

sometidos a su control

efecto independiente sobre el

sistema en su totalidad.

Los elementos del Sistema

Nacional de Control Fiscal están señalados en la ley cita-

da con anterioridad, específi-camente en los artículo 24 y

26, en primera instancia se señala a los órganos de con-

trol fiscal, la Superintenden-

cia Nacional de Auditoría

Interna, las máximas autori-

dades y directivos gerencia-

les de las entidades adminis-

trativas y los ciudadanos, en

el ejercicio de su derecho a

la participación en la fun-

ción de control de la gestión

pública. Los elementos cons-titutivos, sin lugar a dudas

están comprometidos con la

finalidad y objetivos del sis-tema de control fiscal. De

manera que siendo en defini-tiva el logro del buen funcio-

namiento de la Administra-

Como en todo sistema, sus

elementos están fácilmente identificados y se reconoce la

personalidad de los mismos, sin embargo su integración

en el sistema de control impi-de su división en partes inde-

pendientes. Es decir el com-

portamiento de cada uno de ellos tiene su efecto sobre el

comportamiento del conjunto y por definición en contrario,

ningún elemento tiene un

R U M B O F I S C A L

Page 3: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

Rectoría del Sistema

P Á G I N A 3 N 2

Entre las diversas funciones que cum-

ple la CGR, se encuentra precisamente,

a tenor del art. 4 de la ley, el ejercicio

de la rectoría del sistema.

En tal sentido su rol esta entendido en

los siguiente términos:

Fortalecer la plataforma normativa

que regula el Sistema.

Fortalecer a los órganos de control

fiscal mediante el mejoramiento de

sus procesos, la capacitación del re-

curso humano, apoyando con tecno-

logías de control e impulsando el intercambio de experiencias entre los

órganos que lo integran.

Establecer estrategias a fin de unifi-

car criterios en cuanto a la definición

de la estructura organizativa de los

órganos del sistema para el ejercicio

del control fiscal.

Viabilizar la comunicación entre los

órganos de control fiscal.

Garantizar la idoneidad y capacidad

de los titulares de los órganos de

control fiscal, promoviendo la cele-

bración de los concursos públicos, de confor-

midad con la normativa que lo regula y eva-

luando que se hayan llevado a cabo de acuer-

do con lo previsto en dicha normativa.

Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar el

grado de efectividad, eficiencia y economía

con que operan y adoptar las acciones perti-

nentes, en caso de determinar graves irregu-

laridades en el ejercicio de sus funciones.

Dictar las políticas, reglamentos, normas,

manuales e instrucciones para el ejercicio del

control y para la coordinación del control

fiscal externo con el interno.

Evaluar el ejercicio y los resultados del con-

trol interno y externo.

administración activa. El rol de estos órganos

como integrantes del sistema de control es el

siguiente:

- Coadyuvar al logro de los objetivos del Es-tado y a mejorar la gestión pública, mediante

las asesorías y la formulación de recomenda-

ciones orientadas a superar las debilidades

detectadas con las actuaciones de control.

- Promover la implantación y el fortaleci-

miento del sistema de control interno de los

órganos y entidades sujetos a su control.

- Contribuir a erradicar la impunidad, estable-

Desarrollado el alcance del sistema, esta-

mos en condiciones de mencionar los

órganos de control fiscal, a saber: Contra-

loría General de la República, las Contra-

lorías de los Estados, Distritos, Distritos

metropolitanos y Municipios, la Contralor-

ía General de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana y las Unidades de Auditoría

interna, los mismas representan las institu-

ciones del Sistema Nacional de control

Fiscal con competencia en el control pos-

terior de las operaciones y gestión de la

ciendo la responsabilidad por la

comisión de irregularidades.

- Fomentar la participación ciuda-

dana en el ejercicio del control so-bre la gestión pública.

Promover la transparencia en los

órganos y entidades sujetos a con-

trol.

control, por el contrario, el siste-

ma representa una estrategia de

la política de control para el

mejor manejo de los recursos públicos, donde la administra-

ción activa, tiene un rol primor-

dial. El control fiscal entonces

abarca desde quien administra,

que más adelante los aludiremos

como control interno, incluyen-

do el denominado control pre-

vio, el control interno poste-

rior, -función substancial de la

Auditoría Interna- y el control

externo, conducido específica-

mente por la Contraloría Gene-ral de la República, en conclu-

sión la política de control fiscal

del Estado resulta ser una poten-

te herramienta de control, siem-

pre y cuando sus componentes

se reconozcan como parte del

sistema.

Para comprender la operatividad

del sistema, resulta imprescindi-

ble aclarar lo relativo al alcance

del control fiscal, específica-mente lo concerniente al Con-

trol interno, auditoría interna y

control externo.

El Sistema Nacional de Control

Fiscal no es un simple marco

teórico que desarrolló el Estado

venezolano para la organización

y estructuración del régimen de

Alcance del sistema

Órganos de Control Fiscal

“...potente

herramienta

de control,

siempre y

cuando sus

componentes

se reconozcan

como parte del

sistema.”

Page 4: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

P Á G I N A 4

“...este es

conducido por

órganos ajenos a

la administración

activa, ubicándose

fuera de ellas…”

Órganos de Control externo

“Para alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, resulta indispensable que los órganos de control actúen

de manera orgánica, coherente y coordinada” CGR

Actuación de los órganos de Control Fiscal En el ejercicio de sus funciones

podrán realizar auditorías,

inspecciones, fiscalizaciones,

exámenes, estudios, análisis e

investigaciones de todo tipo y

de cualquier naturaleza en la

administración activa sujeto de

su control, para verificar la

legalidad, exactitud, sinceridad

y corrección de sus operacio-

nes, así como para evaluar el

cumplimiento y los resultados

de los planes y las acciones

administrativas, la eficacia,

eficiencia, economía, calidad e

impacto de su gestión, además

de evaluar el sistema de con-

trol interno, incluyendo el

grado de operatividad y efica-

cia de los sistemas de adminis-

tración y de información ge-

rencial, además del examen de

los registros y estado financie-

ros, para determinar su perti-

nencia y confiabilidad y la eva-

luación de la eficiencia, eficacia

y economía en el marco de las

operaciones realizadas, inclu-

yendo la asistencia y asesora-

miento en esta materia a las

máximas autoridades; todo con

la finalidad de contribuir con los

logros de la unidad de dirección

de los sistemas y procedimien-

tos de control del estado y en

el de los objetivos generales y

buen funcionamiento de la ad-

ministración, mediante el forta-

lecimiento de la capacidad del

mismo para ejecutar eficazmen-

te su función de gobierno, en el

logro de la transparencia y la

eficiencia en el manejos de los

recursos y en establecimiento

de la responsabilidad por la

comisión de irregularidades

relacionadas con la gestión.

los órganos internos, estos

podrán realizar similares actua-

ciones de control establecidas

en la Ley Orgánica de la Con-

traloría General de la República

y del Sistema Nacional de Con-

trol Fiscal.

De acuerdo a la política de con-

trol del Estado, la estructura-

ción de los planes de control a

De igual forma deben evaluar

la eficiencia, eficacia, economía,

calidad de sus operaciones con

fundamento en índices de ges-

tión, de rendimientos y demás

técnicas aplicables, evaluando

además el Sistema de Control

Interno y formular las reco-

mendaciones necesarias para

mejorarlo. En el ejercicio de

sus competencias al igual que

desarrollar por los órgano de

control internos y externos,

deberá realizarse de manera

coordinada entre ellos, bajo la

rectoría de la Contraloría Ge-

neral de la República, a los

efectos que se determinen

objetivos y metas comunes

dirigidos a la complementación

de la acción fiscal.

competentes establecidos en la

norma, siendo su distinción

principal con la anterior cita de

órganos de control, que como

su nombre lo señala, este es

conducido por órganos ajenos

a la administración activa,

ubicándose fuera de ellas y sin

que exista ninguna especie de

dependencia .

Las actividades la deben reali-

za los órganos de control fiscal

externo con la finalidad de

determinar el cumplimiento de

las disposiciones constituciona-

les, legales, reglamentarias

demás normas aplicables a sus

operaciones, así como para

determinar también el grado

de observancia de las políticas

prescritas en relación con el

patrimonio y la salvaguarda de

los recursos de las entidades.

De acuerdo a la ley son órga-

nos competentes para ejercer

el control fiscal externo, la

Contraloría General de la Re-

pública, las Contraloría de los

Estados, las Contraloría de los

Municipios y las Contralorías

de los Distritos y Distritos

Metropolitanos.

El control fiscal comprende la

vigilancia, inspección y fiscaliza-

ción ejercida por los órganos

R U M B O F I S C A L

Page 5: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

Máximas autoridades y directivos gerenciales de la administración

P Á G I N A 5 N 2

Desde la

entrada en

vigencia del

SNCF, la

administración

activa, repre-

sentada por

sus máximas

autoridades y directivos gerenciales,

asumen un rol protagónico en la

política de control del estado, el

viejo paradigma de la administración

como objeto exclusivo de control

es sustituido por la participación

activa en el ejercicio del control;

una vez redefinido el enfoque de

control como quedo establecido

con anterioridad, específicamente

ahora como auto control, inter-

pretándose como “adueñarse de sí

mismo”, que a su vez tiene que ver

con aptitudes de “disposición",

"práctica” y otras afines. Siendo de

esa forma, le facilita a la administra-

ción la autocorrección, lo que lo

hace proactivo y lo reconoce como

un medio absolutamente eficaz para

mantener a la organización en el

rumbo correcto, definido como los

objetivos y fines superiores del

Sistema, asociados indefectiblemente

con la administración, recogidos en

los artículo 4 y 23 de la ley como el

fortalecimiento de la capacidad del

Estado para ejecutar eficazmente su

función de gobierno, la eficiencia en

el manejo de los recursos del sector

público y más particularmente al

buen funcionamiento de la adminis-

tración pública como son el buen

gobierno. Para el logro de este in-

terés de estado, el control interno

deja de ser una simple referencia

reglamentaria, como lo era en el

antiguo régimen de control.

de cumplimiento y eficacia de los

sistemas de administración e infor-

mación gerencial y de los instrumen-

tos de control interno incorporados

en ellos; el examen de los registros

y estados financieros, para determi-

nar su pertinencia y confiabilidad así

como la evaluación de la eficiencia,

eficacia y economía de las operacio-

nes realizadas. La máxima autori-

dad de cada organismo o ente públi-

co es la responsable de organizar,

establecer y mantener un adecuado

El control interno Posterior engloba

los procedimientos de control incor-

porados en el plan de organización y

en los reglamentos, manuales, pro-

cedimientos administrativos de cada

entidad, para ser aplicados por los

responsables superiores sobre los

resultados de las operaciones bajo

su directa competencia. Comprende

además los procedimientos de con-

trol posterior establecidos y aplicados

por la unidad de auditoría interna de

cada entidad, para evaluar el grado

sistema de control interno, de acuer-

do a la naturaleza, estructura y fines

de cada institución.

Cada funcionario responderá ante

su superior inmediato por el funcio-

namiento del sistema de control

interno quien dentro de su ámbito de

operación, de tal forma que final-

mente la responsabilidad descan-

sará en el nivel ejecutivo más alto.

En las futuras entregas del RUMBO

FISCAL, se le dedicará una edición

particular al sistema de control

administración central y descentralizada

funcionalmente”, documento que sirve de

referencia inicial para el establecimiento del

SCI. El manual lo define como el plan de

organización, políticas, normas, así como los

métodos y procedimientos adoptados para la

autorización, procesamiento, clasificación,

registro, verificación, evaluación, seguridad y

protección física de los activos, incorporados

en los procesos administrativos y operativos

para alcanzar los objetivos generales del

instituto. Agrega el manual, que abarca los

aspectos presupuestarios, económicos, finan-

cieros, patrimoniales, normativos y de ges-

tión, así también la evaluación de programas y

proyectos, fundado en criterios de eficiencia,

eficacia y economía.

El alcance del control interno abarca al deno-

minado Control interno previo y el control

interno posterior; el control interno previo

comprende los procedimientos incorpo-

rados en el plan de organización en los

reglamentos, manuales, procedimientos

operativos y administrativos de cada

entidad que deben ser aplicados por los

administradores, antes de la adquisi-

ción de bienes y servicios o la cele-

bración de otros contratos que impli-

quen compromisos financieros para

la República o el respectivo ente des-

centralizado, esto con el fin de verificar

el cumplimiento de las normas que re-

gulan tales actos, los hechos que los

respaldan, la conveniencia u oportuni-

dad de su ejecución.

Para desarrollar la idea del Sistema de

Control Interno debemos hacer uso de

la misma metodología empleada para el

SNCF, ¿Por qué un SCI?. Partimos de la

premisa que este se constituye como un

subsistema del primero, de manera que,

las mismas consideraciones empleadas

para la conformación del sistema princi-

pal, son válidas para la reunión de los

distintos recursos gerenciales de diver-

sas naturaleza con los que ha contado

históricamente la administración, sin

embargo su empleo era fraccionado y

respondía a un contexto desarticulado.

La ley sistematiza estas herramientas

administrativas en un modelo, hoy día

compilado en forma notable en el

“Manual de normas de control inter-

no sobre un modelo genérico de la

Sistema de Control Interno

“El auto control es el cimiento del control interno”

“...las mismas

consideraciones

empleadas para

la constitución

del sistema

principal, son

válidas para la

reunión de los

distintos recursos

gerenciales de

diversas

naturaleza con

los cuales siempre

ha contado la

administración…”

El Sistema de Control

Interno resulta ser la

propuesta más interesan-

te del nuevo modelo de

control como lo veremos

seguidamente.

El control interno garantiza

razonablemente la efectividad

Page 6: Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)

ciedad, de intervenir en forma dire-cta o a través de sus representantes legítimamente elegidos, en el control de la gestión pública, y de velar por-que las instituciones del Estado y sus gobernantes, en quienes han delegado el poder y la autoridad para dirigir la sociedad en aras del bien de todos, utilicen y administren los recursos públicos de la nación de manera honesta, equitativa, transparente y eficiente, en beneficio de toda la colectividad.

Fuente: “Revista de Control Fis-cal” No 156 Ago-2004 de la Con-

traloría General de la República.

La participación de los ciudadanos en las tareas relacionadas con la vigilan-cia, evaluación y control del uso y ges-tión de los recursos públicos es lo que da origen al control ciudadano. Cada ciudadano por consiguiente debe con-trolar la gestión del Estado a nivel na-cional, estadal y municipal, pues “Contralores somos todos”. Se trata de un derecho a la vez que un deber.

Mediante los mecanismos de control, los ciudadanos, defienden sus dere-chos ante los gobiernos y el Estado, contribuyen además a prevenir y a luchar contra la corrupción, -problema por demás muy agudo y crítico en los actuales momentos en nuestros paí-ses y en el mundo entero- y luchan por el mejoramiento de su calidad de vida

El Control Ciudadano es el derecho y la obligación que tienen los ciudada-nos, en cuanto miembros de una so-

Final de la Avenida Los Próceres,

Edificio Sede del Instituto de

Previsión social de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, piso

5, Santa Mónica, Caracas, Distrito

Capital

Teléfono: 0212-609.2236/2449

Fax: 0212-661.5412

Correo: [email protected]

La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

(SUNAI) es el órgano a cargo de la supervisión, orientación

y coordinación del control interno, así como de la dirección

de la auditoría interna en los organismos que integran la

administración central y descentralizada funcional

De acuerdo a lo previsto en la Ley de Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento

sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, la SUNAI tiene como

atribuciones entre otras las siguientes:

Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dicta-

das por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que

estime necesarias.

Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por

procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.

Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamien-

tos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditor-

ía y en general, la fijación de pautas mínimas.

Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que

permitan la evaluación de la gestión.

Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración

financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades com-

petentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.

Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordi-

nación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.

Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos

de auditoría interna.

Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las

autoridades competentes.

Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y

auditoría.

Auditoría Interna del Instituto de Previsión

Social de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana

Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho a la

participación en la función de control de la gestión pública

Nuestro más importante compromiso

es asistir a la administración

C O N T E N I D O : Viene de pág. 1

Órganos de Control

externo 4

Máximas autoridades 5

Sistema de Control

Interno 5

SUNAI 6

Participación ciudada-

na 6 CONTRALORES

SOMOS

TODOS