anexo tm

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ANEXO DE ORDEN DE TRABAJO MENOR A CONTRATISTA 1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1.1 El Contratista será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que durante la vigencia y ejecución del contrato "Orden de Trabajo Menor a Contratista", pudiere ocurrir a sus trabajadores, a terceros o a la propiedad de División El Teniente, sea que los daños sean por acción u omisión del Contratista. Es obligación del Contratista durante la ejecución de trabajos mantener permanentemente, a lo menos un funcionario responsable a cargo de las faenas, con la autoridad, idoneidad y responsabilidad necesaria; éste último cumplirá además, las funciones del encargado oficial de seguridad de los trabajos. 1.2 Personas Ocupadas por el Contratista Para todos los efectos legales, incluso el seguro de accidentes o de cualquier otra clase, el Contratista declara ser exclusivo empleador o patrón del personal que destine directamente o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el contrato, sin intervención ni responsabilidad alguna para División El Teniente. El Contratista deberá acreditar a satisfacción de División El Teniente, en las oportunidades que lo exija y, mediante documentos o certificados emitidos por las Instituciones Previsionales y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cumplimiento de todas las obligaciones que le afecten respecto de los trabajadores que ocupe en las obras materias del contrato y especialmente el pago de remuneraciones, imposiciones de previsión, etc. El Contratista no podrá pagar a sus trabajadores, bajo el concepto de remuneraciones, sumas de dinero inferiores a las establecidas como "Ingreso Mínimo Legal" fijado por la autoridad competente. En caso que el Contratista no cumpla lo anterior, éste faculta a División El Teniente para que por cuenta de él efectúe los pagos de remuneraciones y/o cotizaciones previsisonales con cargo a los Estados de Pago, retenciones o garantías de cualquier naturaleza. El incumplimiento, por parte del Contratista, de las normas laborales y de previsión social, su repetición o negativa para corregir dichas situaciones, facultaran a División El Teniente para proceder a suspenderlo de futuras invitaciones a propuestas y/o eliminarlo del Registro de Contratista de la División, sin perjuicio de quedar facultada para poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie en su favor. De la misma manera, el Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, proporcionando a su personal los elementos de protección necesarios, tales como casco, zapatos, cinturones, guantes de seguridad, respiradores, protectores auditivos, etc., según corresponda a la naturaleza de la faena. 1.3 Responsabilidad Subsidiaria En cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y en especial de los Artículos 64 y 64 bis del citado cuerpo legal, División El Teniente tendrá amplias facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de toda índole que afecten al Contratista y a su(s) subcontratista(s) respecto de su personal; procediendo al efecto a revisar, entre otros, los documentos relativos al pago de remuneraciones, vacaciones, entero de imposiciones de previsión, etc. Esta facultad podrá ejercitarla División El Teniente con su propio personal o a través de terceros, quedando el Contratista obligado a dar las facilidades y exhibir los documentos que se le requieran para los efectos señalados.

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  • ANEXO DE ORDEN DE TRABAJO MENOR A CONTRATISTA

    1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    1.1 El Contratista ser responsable por todo accidente, dao o perjuicio que durante la vigencia yejecucin del contrato "Orden de Trabajo Menor a Contratista", pudiere ocurrir a sus trabajadores,a terceros o a la propiedad de Divisin El Teniente, sea que los daos sean por accin u omisindel Contratista.

    Es obligacin del Contratista durante la ejecucin de trabajos mantenerpermanentemente, a lo menos un funcionario responsable a cargo de las faenas, con laautoridad, idoneidad y responsabilidad necesaria; ste ltimo cumplir adems, las funciones delencargado oficial de seguridad de los trabajos.

    1.2 Personas Ocupadas por el Contratista

    Para todos los efectos legales, incluso el seguro de accidentes o de cualquier otra clase,el Contratista declara ser exclusivo empleador o patrn del personal que destine directamente oindirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el contrato, sin intervencin niresponsabilidad alguna para Divisin El Teniente.

    El Contratista deber acreditar a satisfaccin de Divisin El Teniente, en lasoportunidades que lo exija y, mediante documentos o certificados emitidos por las InstitucionesPrevisionales y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cumplimiento de todas lasobligaciones que le afecten respecto de los trabajadores que ocupe en las obras materias delcontrato y especialmente el pago de remuneraciones, imposiciones de previsin, etc.

    El Contratista no podr pagar a sus trabajadores, bajo el concepto de remuneraciones,sumas de dinero inferiores a las establecidas como "Ingreso Mnimo Legal" fijado por la autoridadcompetente.

    En caso que el Contratista no cumpla lo anterior, ste faculta a Divisin El Teniente paraque por cuenta de l efecte los pagos de remuneraciones y/o cotizaciones previsisonales concargo a los Estados de Pago, retenciones o garantas de cualquier naturaleza.

    El incumplimiento, por parte del Contratista, de las normas laborales y de previsin social,su repeticin o negativa para corregir dichas situaciones, facultaran a Divisin El Teniente paraproceder a suspenderlo de futuras invitaciones a propuestas y/o eliminarlo del Registro deContratista de la Divisin, sin perjuicio de quedar facultada para poner trmino inmediato alcontrato, sin derecho a indemnizacin de ninguna especie en su favor.

    De la misma manera, el Contratista deber cumplir con todas las disposiciones legalessobre higiene y seguridad industrial, proporcionando a su personal los elementos de proteccinnecesarios, tales como casco, zapatos, cinturones, guantes de seguridad, respiradores,protectores auditivos, etc., segn corresponda a la naturaleza de la faena.

    1.3 Responsabilidad Subsidiaria

    En cumplimiento de las disposiciones del Cdigo del Trabajo y en especial de los Artculos 64 y 64 bis del citado cuerpo legal, Divisin El Teniente tendr amplias facultades para vigilar elcumplimiento de las obligaciones laborales de toda ndole que afecten al Contratista y a su(s)subcontratista(s) respecto de su personal; procediendo al efecto a revisar, entre otros, losdocumentos relativos al pago de remuneraciones, vacaciones, entero de imposiciones deprevisin, etc. Esta facultad podr ejercitarla Divisin El Teniente con su propio personal o atravs de terceros, quedando el Contratista obligado a dar las facilidades y exhibir losdocumentos que se le requieran para los efectos sealados.

  • Se tendrn por cumplidas las obligaciones relativas a remuneraciones, imposiciones deprevisin, cuando stas se hayan pagado oportunamente dentro de los plazos legales.

    1.4 Observacin de las Normas de Divisin El Teniente y Seguridad

    El Contratista cumplir y har cumplir a su personal como al de sus subcontratistas, en lostrabajos que se ejecuten en los recintos de Divisin El Teniente, las normas y/o reglamentos quetenga establecidos o pueda establecer, especialmente lo relacionado con el ingreso de bienes ymateriales, personal, seguridad y medio ambiente.

    1.5 Curso Bsico de Prevencin de Riesgos

    Divisin El Teniente exigir la acreditacin del personal en el Curso Bsico de Prevencin deRiesgo en la Minera (BRAPREVER). En este curso est enfocado en la induccin detrabajadores de la minera y cuenta con la aprobacin de la Comisin de Empresas Mineras. Como antecedente el curso tiene una duracin de dos das, tiene un costo de 2 U.F. porparticipante pudiendo utilizar la franquicia SENCE. Al trmino del curso se obtiene la acreditacinpor dos aos para trabajar en faenas mineras.

    Divisin El Teniente estar facultado para requerir al Contratista dichas acreditaciones de todoslos trabajadores en forma previa al inicio de las faenas y de aquellos que se incorporen en fechaposterior, estando obligado el Contratista en exhibir y entregarlas en el momento que serequieran.

    1.6 Alimentacin Trabajadores de Empresas Colaboradoras

    Ser responsabilidad de la Empresa Colaboradora proporcionar la alimentacin a sustrabajadores, sean propios o de subcontratistas, que se desempeen dentro de los recintos de Divisin El Teniente.

    Para tal efecto la Empresa Colaboradora deber pactar las condiciones y forma de pago, bajo suexclusiva responsabilidad, con la o las empresas que prestan servicios de alimentacin a laDivisin.

    La alimentacin deber consistir en Colacin Normal, Choca de Redoble o Servicio de Terreno deacuerdo a los estndares determinados para los servicios de alimentacin de que dispone DivisinEl Teniente.

    No obstante, en aquellos casos que los trabajos se realicen en lugares en que no sea posibleacceder a la infraestructura de casinos ubicados en los recintos de la Divisin, la EmpresaColaboradora deber disponer, con la aprobacin de Divisin El Teniente, el sistema dealimentacin para sus trabajadores para el caso particular.

    Divisin El Teniente queda expresamente facultada para pagar directamente a la empresa quesuministre la alimentacin del personal del Contratista y Subcontratista adscrito al contrato,cualquier suma que estos ltimos adeude o pudiere adeudar. Estas sumas las descontar DivisinEl Teniente de cualquier valor que adeudare al contratista.

    Para lo expresado en el prrafo anterior, Divisin El Teniente proceder a hacer el descuentosobre la base de la liquidacin de deudas que la empresa que suministre la alimentacin hicierellegar para este objeto, liquidacin que no podr ser materia de observaciones ni reclamos porparte del Contratista y Subcontratista respecto de Divisin El Teniente, sin perjuicio del derecho