analisís de la reforma laboral de la nueva mayoria

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En el laboratorio de la Nueva Mayoría 1 . Cuando escuchábamos con anuncios rimbombantes que venía la reforma laboral, la primera idea fue: estar atentos a la letra chica”. Pero cuando revisamos el proyecto, sentimos vergüenza de lo explícito del avance patronal impulsado por el gobierno de Michelle Bachelet – la “socialista”– y la CUT –los representantes de los trabajadores”. Demás está decir que Bachelet de “socialista” no tiene un pelo y la CUT de “representante de los trabajadores” nada. La primera cuando impulsa las reformas laborales, busca adecuar la legislación al marco de la OCDE, organismo que instala las lógicas del imperialismo capitalista. Pese a esto, cabe señalar que incluso no logra consagrar con la reforma el marco mínimo que establece dicha institución, circunstancia que se debe principalmente a la correlación de fuerzas existente en la discusión del proyecto, en la cual el empresariado tiene una posición sin contrapesos en el supuesto dialogo tripartito: Estado, trabajadores y empresarios. La CUT ―la institución que supuestamente representa los intereses de los trabajadores en el diálogo tripartito― en ningún momento conversó con sus bases, por el contrario, se dedicó a sostener desde el año 2012 conversaciones con el empresariado, que dio como resultado la firma de un “acuerdo de voluntades” con la CPC. Este pacto en términos concretos implicó que se tranzaran las cuotas políticas para que el PC estuviera en el futuro gobierno de Bachelet. 1 Las ideas fundamentales de este documento fueron expuestas en el Foro explicativo sobre los principales puntos de la Reforma Laboral (Contra la maquinaria patronal), organizado por la Corriente Político Sindical, la Conferencia Intersindical de Trabajadores y el Taller Sindical La Clase, realizado el pasado 16 de enero en la Librería Iniciativa, Santiago de Chile.

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En el laboratorio de la Nueva Mayoría 1 .

Cuando escuchábamos con anuncios rimbombantes que venía la reforma laboral, la primera idea fue: estar atentos a la “letra chica”. Pero cuando revisamos el proyecto, sentimos vergüenza de lo explícito del avance patronal impulsado por el gobierno de Michelle Bachelet – la “socialista”– y la CUT –los “representantes de los trabajadores”.

Demás está decir que Bachelet de “socialista” no tiene un pelo y la CUT de “representante de los trabajadores” nada. La primera cuando impulsa las reformas laborales, busca adecuar la legislación al marco de la OCDE, organismo que instala las lógicas del imperialismo capitalista. Pese a esto, cabe señalar que incluso no logra consagrar con la reforma el marco mínimo que establece dicha institución, circunstancia que se debe principalmente a la correlación de fuerzas existente en la discusión del proyecto, en la cual el empresariado tiene una posición sin contrapesos en el supuesto dialogo tripartito: Estado, trabajadores y empresarios.

La CUT ―la institución que supuestamente representa los intereses de los trabajadores en el diálogo tripartito― en ningún momento conversó con sus bases, por el contrario, se dedicó a sostener desde el año 2012 conversaciones con el empresariado, que dio como resultado la firma de un “acuerdo de voluntades” con la CPC. Este pacto en términos concretos implicó que se tranzaran las cuotas políticas para que el PC estuviera en el futuro gobierno de Bachelet.

Ahora bien, teniendo claro que la CUT no es aquella organización del año ’53, puesto que fue fundada en el año 1988 con la impronta político-ideológica de la democracia cristiana, tendiente a impulsar un ambiente colaboracionista, el cual sólo favorece al empresariado, debemos ser enfáticos que la reforma no podía tener un resultado distinto.

Por lo tanto, en este documento no centraremos el análisis en los efectos de la reforma para una organización que no representa los intereses de los trabajadores. Por el contrario, consideramos que es una tarea del presente crear o dotarnos de una organización de trabajadores clasistas, la cual realmente se levante como una alternativa real y aglutinante de los trabajadores en lucha. Por lo tanto, los efectos de la reforma se analizarán en torno a esta tarea.

Dicho esto, es momento de entrar al laboratorio de la Nueva Mayoría ¿Qué tan grave es la reforma? ¿Qué añade al actual sistema de explotación? ¿Qué 1 Las ideas fundamentales de este documento fueron expuestas en el Foro explicativo sobre los principales puntos de la Reforma Laboral (Contra la maquinaria patronal), organizado por la Corriente Político Sindical, la Conferencia Intersindical de Trabajadores y el Taller Sindical La Clase, realizado el pasado 16 de enero en la Librería Iniciativa, Santiago de Chile.

implica en términos concretos para los trabajadores? ¿Qué podemos hacer los trabajadores?

I. El carácter empresarial de la reforma.

Para analizar la reforma es preciso no olvidar el carácter del derecho laboral. En este sentido, debemos decir que es un derecho instrumental, que tiene dos objetivos no excluyentes: Generar la estabilidad necesaria para proteger el sistema económico de explotación y establecer “mínimos” para que los trabajadores “subsistan”, de tal manera de que puedan seguir produciendo riqueza para unos pocos en un régimen de esclavitud. Esas dos finalidades entran en crisis cada vez que los trabajadores ponemos en jaque el poderío empresarial, frente a esto hay dos reacciones o respuestas posibles, las que se han repetido durante toda la historia: leyes o balas.

De esta forma surgió la “legislación social”, nació el código laboral, se reguló en el pasado las asociaciones o mutuales, etcétera. Por otra parte, de esta misma forma se produjo una violencia más significativa, es decir, aquella más palpable para la mayoría de los trabajadores por su ejercicio práctico a través de balas y sables. Cuando hemos arrinconado el derecho patronal se han producido masacres tales como la escuela Santa María de Iquique, Ranquil, Salitrera La Coruña, 1973, etcétera. Y en esta misma tónica es que se levantan ejemplos de lucha para el sindicalismo clasista, Juan Pablo Jiménez y Rodrigo Cisternas fueron trabajadores combativos capaces de dar su vida por mejorar las condiciones de trabajo e imaginar una sociedad distinta en conjunto con sus compañeros de trabajo.

Por tanto, y frente a lo ya señalado, para poder analizar la reforma se debe tener presente la intención de la burguesía cuando consagra y echar mano al derecho laboral. En este sentido, la reforma laboral un resultado de dicha finalidad. A modo de ejemplo, el pensamiento del tecnócrata José Piñera Echeñique, autor del plan laboral del año 1979 y hermano del ex-presidente, es claro al señalar lo siguiente:

“La competencia a la cual convoca la economía libre es entre empresas y, en cada empresa, empleador y trabajador comparten el mismo desafío. La nueva legislación laboral obstaculiza las pretensiones del esquema marxista de la lucha de clases al abstenerse de dividir la estructura productiva del país entre los que están arriba y los que están abajo (…) En una economía social de mercado la empresa no debería ser teatro de la lucha de clases; la empresa es y debería ser una instancia de integración social. La “amistad productiva” dentro de la empresa es un valor que contribuye decisivamente a la “amistad cívica” entre los ciudadanos, que requiere toda democracia”

Dicho esto, debemos entender que a diferencia de los sectores conciliadores como los sindicatos amarillos o pro empresariales, los trabajadores clasistas reconocemos en la “utilización” del derecho laboral un mecanismo táctico, el cual sirve sólo en la medida de poder incidir frente a nuestros compañeros de trabajo, para evidenciar la precariedad a la que estamos expuestos, tanto en los hechos como en el derecho, de tal manera de hacer carne la necesidad de organizarnos como única medida efectiva para luchar contra nuestras miserables condiciones de vida. Es por ello, que utilizamos esas pequeñas herramientas que han conquistado los trabajadores y que han cedido los empresarios para mantener la estabilidad del régimen, las cuales buscan “atenuar” las contradicciones del mundo del trabajo: Empresarios quieren acumular riquezas y los trabajadores queremos ser dueños de nuestras vidas.

Encontrándose establecida nuestra posición en torno al derecho laboral, es preciso señalar que la Reforma Laboral no va escapar de lo mencionado, siendo posible observar el fundamento del proyecto de ley en el mensaje presidencial de Michelle Bachelet, el cual da cuenta de la posición del gobierno de la Nueva Mayoría:

“Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cauce son sancionadas en forma específica, particularmente aquellas que representen un ejercicio violento del derecho a huelga”

Es decir, el carácter de la reforma mantiene la óptica política del derecho laboral, estabilidad para una olla a presión que está a punto de estallar. Se reconoce la existencia de “diferencias” entre trabajadores y empresarios, pero dicha situación se deberá solucionar dentro del marco legal, que como anteriormente señalábamos busca la perpetuación del régimen económico que nos oprime.

Lo que Bachelet denomina “diferencias”, es la contradicción propia entre trabajadores y empresarios, y al igual que José Piñera, ella entiende que la empresa puede ser un espacio de integración y de acuerdos, no siendo escenario de la lucha de clases. Sin embargo, dicha afirmación es falsa y es la experiencia histórica la que nos entrega verdades, la cual nos ha demostrado que tras el avance de las justas exigencias de los trabajadores, se produce una persecución con dirigentes y trabajadores organizados despedidos o aún peor, se echa mano al poder militar del estado con golpes de Estados para resguardar el “derecho humano a la propiedad empresarial”. Las diferencias se deben respetar en la medida que no toquen el botín del empresariado, si dicha situación ocurre, y como anteriormente señalábamos, la respuesta será clara: Leyes o Balas.

Sin embargo, ¿Qué otros fundamentos tiene la reforma aparte del “colaboracionismo”?

En términos simples, la impronta de la reforma se reduce a lo siguiente: La necesidad de perseguir a los sindicatos combativos y clasistas.

Por ejemplo, si hoy no tenemos pan, salud, educación, vivienda, o si tenemos jornadas extensas, salarios bajos, subcontratación, AFP, etcétera. los poderosos buscan que no podamos presionar y ejercer nuestro justo derecho a rebelarnos contra este sistema violento, y para ello penalizan cualquier forma de conquistar los derechos negados por la fuerza. Pero ¿Acaso existe otra forma de conquistar nuestro derecho a vivir o nuestras demandas inmediatas?

A los poderosos, no se les puede pedir que sus reformas tengan un carácter “humanitario” o que “favorezcan” a los trabajadores. Cabe señalar que cuando nos referimos a “poderosos”, estamos hablando de los sectores empresariales, ya sea de confederaciones productivas o conglomerados partidistas. La CUT, no es un sector “poderoso, es más bien un órgano servil del gobierno, en el cual no existe ni conciencia ni posición de clase, siendo ésta la razón que justifica tantas “estrategias negociales”, las que dan cuenta de que la apuesta no es el crecimiento y fortalecimiento de los trabajadores de base, sino el de establecer formas de explotación más “amigables” o “empáticas”.

En este sentido, el avance patronal a través de la reforma se genera en un contexto en que la lucha de los trabajadores se caracteriza por el constante ascenso de las huelgas, ya sea legales o “atípicas o no regladas”. Por otra parte, se ha instalado de forma progresiva la idea de las llamadas “huelgas ilegales”, entendiendo en este concepto, una circunstancia distinta a las ya mencionadas, puesto que en este ejercicio de presión existe un quiebre con la ley empresarial. Es necesario precisar, que cuando hablamos de huelga ilegal, lo hacemos bajo la óptica de la ley empresarial, siendo aquella que es contraria al ordenamiento jurídico porque en su desarrollo sobrepasa los límites de la regulación laboral y además en los hechos entra en contradicción con el derecho de propiedad mediante las prácticas de sabotaje y el desorden público, mediante cortes de calles y tomas de empresas, haciendo ver la incapacidad de la intervención estatal2.

2 Son huelgas ilegales teniendo en consideración las leyes establecidas por un Estado empresarial, lo cual no debe entenderse como un calificativo despectivo o negativo, puesto que los trabajadores deben luchar contra todas las formas de opresión, incluyendo las leyes que lo someten a una vida miserable.

Casos emblemáticos de estas situaciones son las huelgas de los subcontratistas del cobre, forestales, salmoneros, el paro nacional portuario, los peonetas de coca-cola, la disidencia del colegio de profesores, etcétera.

La reforma busca marcar un nuevo escenario, por lo cual resulta necesario analizar las medidas más importantes que pretenden frenar el avance del sindicalismo clasista, puesto que tenderá a fortalecer a los sectores más pro-empresariales o amarillos.

II. Los nuevos ingredientes de la máquina de explotación.

La Nueva Mayoría, está cosechando lo que ha cultivado durante todos estos años. La reforma laboral trae muchos cambios y como siempre no busca favorecernos, quitando incluso aquellos mínimos establecidos en torno a la libertad sindical. Sin embargo, los supuestos mínimos, no son más que avances logrados a través de la lucha de los trabajadores, sin marcos legales y con la fuerza de la organización.

En este documento no ahondaremos en todas las medidas de la Reforma laboral, sólo rescataremos aspectos relevantes que dan cuenta del avance represivo en torno a los sindicatos combativos. Rescatamos estas medidas puesto que generarán cambios en términos concretos e inmediatos, los cuales revisaremos a continuación.

a) Modificación e inserción de nuevas prácticas desleales.b) Nueva modalidad de extensión de beneficios.c) Establecimiento de Quorum para negociar.d) Nuevas materias de negociación.e) Concepto de Huelga.f) Existencia de equipos de emergencia.g) Salidas “colaborativas” a la huelga.

a) Modificación e Inserción de nuevas prácticas desleales.

Lo primero que debemos distinguir es que existen dos formas o tipos de prácticas desleales, las realizadas por el empresario y las “realizadas” por los trabajadores, y respecto de éstas, se pueden subdividir en aquellas que atentan contra la libertad sindical y la que se producen en la negociación colectiva.

Sólo nos centraremos en aquellas que sancionan a los trabajadores.

Respecto de aquellas que atentan contra la libertad sindical, dicha situación ha variado ampliando los casos sancionables, básicamente porque la nueva hipótesis dice relación a cualquier forma de limitación o entorpecimiento.

Ahora bien, hay dos nuevos casos que se consagran de forma expresa y que son preocupantes y que se deben tener en consideración3:

El problema de estas dos nuevas hipótesis, dice relación a que no existe límite alguno para determinar que es actuar de “mala fe” y que correspondería a “ejercicio de la actividad sindical”.

Por ejemplo, si un sindicato va a una marcha estudiantil, y los dirigentes asistentes hacen uso de su fuero sindical para asistir. ¿Cuál es el límite del ejercicio de la actividad sindical? ¿Dónde se consagra la autonomía sindical? Entendiendo que además en la actualidad dentro de los fines de los sindicatos se establece que no se pueden realizar las actividades prohibidas por la ley y en Chile se reprime cualquier intervención política del sindicato.

Sin perjuicio de esto, los trabajadores clasistas entendemos que es una necesidad politizar nuestros espacios y dotarlos de contenido. Entendiendo que esto otorgará claridades para conquistar nuestros derechos.

Por otra parte, la persecución a la violencia física es propia del desarrollo de las huelgas más combativas, pero respecto a la violencia moral, implica un espacio que no tiene demarcación alguna. ¿Y si un muñeco representativo de nuestro jefe es quemado? ¿Podría argumentar que teme por su vida?

Ahora bien, respecto de las prácticas desleales en la negociación colectiva destacan:

3 Todos los insertos corresponden al proyecto oficial de la Reforma Laboral.

¿Quién determinará que un sindicato actuó de buena o mala fe? Por otra parte, hay acciones propias del proceso de huelga con la finalidad de producir pérdidas económicas para el empleador y que éste ceda ante las justas demandas de los trabajadores. Sin embargo, aquellas prácticas de cierre serían eventualmente sancionadas, y aún peor no será necesario para esto un cierre total, bastará solo “obstaculizar el ingreso del personal”.

Con el broche de oro se queda la letra C) de las prácticas desleales en la negociación. ¿La huelga acaso no es una medida de presión para lograr el sometimiento del empresario? La huelga es una autotutela, es justicia por las propias manos, etcétera. ¿Cuál es la finalidad de la norma?

Entendiendo lo reseñado, es claro que se busca perseguir la violencia o la combatividad en las huelgas de trabajadores. Entendiendo que la sanción por prácticas desleales graves será el desafuero de los dirigentes:

Frente a este avance reaccionario, la mejor protección de los dirigentes y trabajadores será la organización y el poder de las bases. Finalmente, pasará por éstos la posibilidad de ejercer medidas de presión para evitar desvinculaciones. En definitiva, estos aspectos de la reforma son una clara muestra de la persecución y la sanción a la combatividad de los trabajadores.

b) Nueva modalidad de extensión de beneficios.

Lo que se anunció como un gran cambio, es simplemente una gran mentira. Básicamente lo que se hace es reconocer la titularidad del sindicato respecto del instrumento colectivo; será éste quien hará extensible los beneficios a los trabajadores que se afilien al sindicato, incluso éstos se podrán cambiar y al vencer el instrumento anterior podrán acceder automáticamente al de su nuevo sindicato. Esto claramente significaba un avance, sin embargo, la reforma viene con la conocida letra chica:

¿Por qué se dejó esta estipulación? Conocidos son los sindicatos pro-empresa como mecanismo efectivo en donde el empresario controla a los trabajadores y los vigila, como la mayoría de los sindicatos del Transantiago, por ejemplo. Estos espacios serán útiles para extender beneficios a los nuevos trabajadores que ingresen a una empresa e impedir el avance de un sindicato más poderoso. Porque finalmente igual se producirá una superposición de plazos, debido a que la

duración máxima de los instrumentos colectivos será de 3 años, lo que implicará que en el caso que un trabajador ingrese a un sindicato con más predisposición a la lucha no podrá negociar, y deberá esperar el plazo restante para que pueda gozar de los beneficios alcanzados por sus pares.

c) Establecimiento de Quorum para negociar.

Casi imperceptible es esta modificación al actual código laboral, la cual tendrá efectos importantes dentro del mundo sindical. La nueva reforma en su artículo 303 establece:

Que implicará esto, que se buscará debilitar constantemente el surgimiento de sindicatos pequeños o dicho de otra forma se buscará eliminar e impedir el surgimiento del sindicato disidente a la dirigencia amarilla, es decir, no existirá un sindicato de carácter “alternativo”. Estos no necesariamente tendrán un carácter clasista, pueden ser temas economicistas, personales o de otra índole. Sin perjuicio, que los trabajadores clasistas frente al contexto particular puedan decidir levantar alternativas nuevas.

Sin embargo, lo que trae por correlato esta modificación que implica la aniquilación de sindicatos pequeños, será el fortalecimiento de los sindicatos más numerosos respecto de aquellos pequeños que no podrán negociar, lo cual debiese ser un hecho positivo, pero debemos tener presente que generalmente, sin perjuicio de que existen excepciones, los sindicatos con más afiliados son aquellos que menos persecución patronal tienen, debido a que adoptan posiciones colaborativas, amarillas o abiertamente patronales4.

Para algunos esto puede significar un avance, entendiendo que los trabajadores debemos tender a la unidad de la clase. Sin embargo, el estado actual de la lucha de clases, la cual es dinámica, nos da cuenta que nos enfrentamos a una nueva etapa. ¿Qué implica en la actualidad una especie de sindicato único?

Lo primero que debemos señalar es que no trae aparejada una posición clasista que implique un avance a la liberación de los trabajadores. Creemos necesario resaltar que el romanticismo sindical en torno al pasado y a sindicatos únicos e incluso sindicatos por rama pueden tener un defecto en su esencia: Con 4 Quizás en lo inmediato no será sólo un sindicato y se repartirán los trabajadores en los sindicatos más numerosos de la empresa en cuestión. Esto siempre en consideración de estar hablando de sindicatos de grandes empresas.

sindicato único no se asegura el socialismo, la liberación, o la postura que cada trabajador defienda. La historia nos señala que, incluso en un contexto en que se pueda negociar por rama, dicha situación no necesariamente repercutirá en las condiciones de vida de los trabajadores, conocidos son los casos de Argentina y México en los cuales los dirigentes de grandes sindicatos únicos y por rama son un brazo más de la burocracia estatal y encargados de perseguir a los sindicatos y trabajadores más combativos, los cuales por lo general son minoría.

Sin embargo, y pese a que ciertos sectores tengan esperanzas en esta situación, cabe analizar esto en contraposición con el actual modelo de producción, el cual se basa principalmente en la flexibilización y en la disgregación de la cadena productiva con dispersión de trabajadores. Dicho esto, es necesario concluir que la visión en torno al supuesto poderío del sindicato único, no será tal transformándose en formas de control más eficiente en empresas supuestamente “pequeñas”, que como sabemos forman parte de grandes conglomerados.

Por lo tanto, siempre el camino lo dará la organización de los trabajadores, la cual avanzará en los hechos, con o sin ley. En este sentido, organizándonos y perfeccionando los métodos de presión se pueden conseguir los derechos que se nos niegan.

En resumen, y frente a lo expuesto, se generan dos alternativas posibles para los trabajadores: levantar nuevos sindicatos y resistir, o intervenir sindicatos bajo una óptica clasista, haciendo ver a los compañeros la deficiencia de dirigentes pro-empresa. Decisión que dependerá del contexto particular de cada sindicato.

d) Nuevas materias de negociación.

Siendo una de las grandes novedades de la reforma, el hecho de negociar materias relacionadas a la empresa y su administración, dicha situación implica un volador de luces frente al actual estado del sindicalismo. La norma señala que se podrá acordar con el o los sindicatos que alcancen el 30% de la totalidad de los trabajadores. Además de poder hacer extensivos estos beneficios a toda la empresa si vota el 50% más uno de los trabajadores no afiliados.

Dado el estado actual del sindicalismo, el cual es absoluta responsabilidad de nosotros como trabajadores, pese a que se incentive un sindicalismo más pro-empresa, no beneficiará en lo inmediato a los trabajadores. Las tasas de sindicalización y la utilización de organismos sindicales empresariales darán pie para que la “flexibilización” se realice con el supuesto acuerdo de los trabajadores, puesto que frente a nuestra debilidad será más fácil para los patrones consensuar con dirigencias amarillas o sindicatos débiles la flexibilización de jornadas de trabajo, etc.

Es por ello, que el camino para lograr dichos avances (lograr tener una intervención en la administración productiva de las empresas, por ejemplo) no los dará la ley, tendríamos que ser ingenuos para creer que se busca democratizar los centros de precariedad en los que vivimos. Por el contrario, lo que se busca es generar un supuesto estado de consenso en torno a la “modernización de las relaciones laborales”.

A modo de ejemplo, parte de los trabajadores del Transantiago que se encuentran organizados han resistido a la implementación de una nueva jornada. Bajo este nuevo escenario el empresariado podría hacer efectivo dichos cambios a través de la utilización de los trabajadores menos conscientes, que lamentablemente siguen siendo la mayoría.

e) Concepto de Huelga.

La huelga históricamente ha sido una herramienta de los trabajadores, la cual implica el ejercicio de la fuerza en contra de los empresarios, es auto-tutela o dicho de otra manera solucionar nosotros nuestros problemas haciendo justicia por nuestras propias manos.

Por lo tanto, cuando existen discusiones teóricas-jurídicas respecto al hecho de estar o no reconocido el derecho a huelga en nuestro país, es una discusión propia de las formalidades legales, debido a que la huelga es un mecanismo de fuerza que rompe con la resistencia empresarial, y en términos prácticos, incluso podría romper los marcos legales si los trabajadores así lo deciden.

En resumen, el concepto legal de huelga busca caracterizar la visión de la huelga para el empresariado, sin embargo, serán los trabajadores los que la ejercerán y dotaran de contenido, demostrando la historia que el ejercicio de la justa violencia para obtener los derechos negados es la vía más efectiva y apropiada.

Aquellos que actualmente definen la huelga no son interlocutores válidos para establecer sus límites, la huelga es ejercicio y no declaración de principios.

“Pero las huelgas, que son determinadas por la naturaleza misma de la sociedad capitalista, significan el comienzo de la lucha de la clase obrera contra esa estructura de sociedad. Cuando con los potentados capitalistas se enfrentan obreros desposeídos que actúan individualmente, ello equivale a la total esclavización de los obreros. Pero cuando estos obreros desposeídos se unen, la cosa cambia. No hay riquezas que puedan reportar provecho a los capitalistas, si estos no encuentran obreros dispuestos a trabajar con los instrumentos y materiales de los capitalistas, y a producir nuevas riquezas. Cuando los obreros se enfrentan individualmente con los patronos, siguen siendo verdaderos esclavos que trabajan siempre para un extraño por un pedazo de pan, como asalariados siempre sumisos y silenciosos. Pero cuando proclaman juntos sus reivindicaciones y se niegan a someterse a quien tiene bien repleta la bolsa, entonces dejan de ser esclavos, se convierten en hombres y comienzan a exigir que su trabajo no sólo sirva para enriquecer a un puñado de parásitos, sino que permita a los trabajadores a vivir como seres humanos.” 5

Cabe señalar, que eventualmente el ejercicio violento de la huelga se reconducirá a los casos de prácticas desleales anteriormente mencionadas. En este sentido, todo lo mencionado responde al carácter del derecho laboral, a saber:

“es reflejo jurídico de una respuesta político defensiva del capitalismo liberal en crisis a la acción emancipatoria de la clase obrera; una de las tantas <<adaptaciones>> del capitalismo”6

5 Vladimir Lenin, “Sobre la huelga”, (1899).6 José Luis Monereo, (1996) “Algunas reflexiones sobre la caracterización técnico jurídica del Derecho del Trabajo”.

Este concepto de huelga, es la respuesta a la ofensiva de los trabajadores, los cuales durante los últimos años han perdido el miedo a luchar por medio del ejercicio de huelgas masivas y de corte radicalizado. Es más, pese a sufrir pérdidas concretas de corte económico en la negociación de un contrato colectivo, existe una predisposición a seguir luchando, aún bajo estos escenarios desfavorables.

Esta situación nos da muestra del estado actual de la contradicción entre trabajadores y empresarios, el cual avanza germinalmente a un rebrote de la posición de clase, es decir, de los trabajadores sentirse parte de la clase trabajadora. Es esta situación que explica que en la actualidad las grandes empresas cambien el concepto de trabajador, por el absurdo concepto de “colaboradores”.

La dinámica de la lucha, y el actuar del gobierno empresarial, dan cuenta de un temor, y es esto lo que explica la conceptualización propuesta en torno a la huelga.

f) Existencia de “equipos de emergencia”.

Cabe señalar, que el capitalismo a nivel mundial no reconoce fronteras, y es por esta razón que los mecanismos de perfeccionamiento de la explotación son importados y exportados, buscando principalmente mejorar las tasas de ganancias de las grandes empresas. En el caso del establecimiento de los equipos de emergencia, responde necesariamente a la implantación del modelo de huelga español.

En este sentido, la legislación española en el artículo sexto del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo señala:

Artículo 6 n° 5: En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo.

Artículo 6 n° 7 El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

Fue esta posición la que se ha consensuado en la reforma laboral, en los siguientes términos:

El principal efecto de esta reforma es que la huelga carezca de cualquier sentido. ¿Alguien ha imaginado una huelga efectiva con los trabajadores produciendo?. Es decir se publicita el fin al reemplazo de trabajadores en huelga, pero lo que en realidad ocurre es que ya no es la empresa la que unilateralmente contrata a rompe huelgas, sino que en acuerdo obligado con el sindicato deben consensuar quienes serán los trabajadores que actuarán como rompehuelgas, llamándolos ahora “equipos de emergencia”.

A esta situación cabe añadir:

Cabe hacer presente en este punto, uno de los anuncios rimbombantes de la reforma, se habla de la eliminación de los “descolgados de la huelga”.7 Los trabajadores en la actualidad podrían seguir percibiendo sus ingresos en el marco de una huelga, lo que es un desincentivo a la combatividad y a los efectos propios de esta medida de presión, la paralización total.

Debemos añadir además, que en el caso que los trabajadores no alcancen el quorum para votar la huelga o la última oferta, se reconduce esta situación a una mediación forzada entre la empresa y los trabajadores, circunstancia que analizaremos más adelante.7 En la actual legislación, los trabajadores descolgados de la huelga son aquellos que se van “bajando” para trabajar, de tal forma que la huelga pierde peso y entrando el 50% de los trabajadores se da por aceptada la última oferta.

Retomando la reforma en torno a los servicios mínimos, la cual fue importada por Cristian Cuevas, agregado laboral en España y ex dirigente sindical, es preciso señalar lo siguiente:

Cabe hacer presente que en caso de desacuerdo será la inspección del trabajo quien establezca la calificación, en caso del sindicato o la empresa no estar conforme se iniciará un proceso judicial a través de un juicio monitorio. En resumen, a los sindicatos los intentan reconducir constantemente a la vía legal y colaboracionista. ¿Qué pasa en este tiempo de discusión? ¿Podría ser un mecanismo de paralizar totalmente la empresa? Lamentablemente la respuesta es negativa, y no se podía esperar otra cosa de la legislación empresarial. Sucede que en estos casos se puede acceder provisionalmente a lo demandado por la empresa, es decir, que ante un reclamo el tribunal fija lo pedido por la empresa por mientras decide realmente que pasará en el caso en cuestión. A la larga esto implica un actuar sobre seguro del empresariado.

Por lo tanto, frente al escenario de los “equipos de emergencia”, es deber adoptar nuevas medidas y formas de cohesión de los trabajadores, puesto que presenciaremos un nuevo actuar de los trabajadores con menos conciencia o más temerosos a la hora de luchar, lo cual tendrá apoyo a través de la legislación patronal, no sólo un apoyo moral como el descuelgue en huelga, sino un incentivo económico a través de la continuidad en goce de remuneraciones.

g) Salidas “colaborativas” a la huelga

En la legislación actual, no podemos señalar que se potencie el conflicto, por el contrario la existencia de buenos oficios, durante el periodo entre la votación de la huelga y el momento en que se hace efectiva, dan cuenta de que se busca un marco de diálogo, que al fracasar se avanza a la lucha directa.

Sin embargo, en la actualidad no se propone el dialogo como “opción”, que en la actualidad es un mecanismo obligatorio si lo pide una de las partes, por el

contrario, será la salida que ha pactado el legislador al conflicto, es decir, el dialogo a través de mediación y arbitrajes, será una válvula de escape al conflicto, existiendo un incentivo para reconducir la lucha sindical a un plano formal y de juridicidad.

En la actual legislación, la falta de respuesta del empleador en dos ocasiones implica la aceptación del proyecto colectivo propuesto por los trabajadores (independiente de que nunca se llegue a esta medida). Ahora, con la reforma se establece que en caso de no existir respuesta, el sindicato podrá solicitar una audiencia “obligatoria” a la inspección, continuar la negociación sin respuesta, lo que es básicamente enfrentarse a la nada o finalmente, lo señalado por el artículo 344, es decir, poner término a la negociación consagrando el piso mínimo de la negociación. Por lo tanto, asistimos a tres alternativas que claramente dan cuenta que no existe presión efectiva:

Ahora bien, las audiencias en la inspección, a la larga, son una forma de encausar la conflictividad, es decir, una especie de buenos oficios de forma anticipada para fijar calendario de negociaciones, evitando cualquier tipo de conflictividad y dando al empleador mecanismos más eficientes para reprimir el alzamiento de los trabajadores. La Inspección del Trabajo, el lobo vestido de oveja, estará listo, preparado o dispuesto a verificar la configuración de una práctica desleal, básicamente por que estará en el escenario mismo del conflicto y tomará conocimiento anticipado de las circunstancias que configuran la lucha entre los trabajadores y el empresario.

Por último, es preciso señalar que la no asistencia a estas audiencias “obligatorias”, dará a lugar a supuestas “sanciones” para el empleador. Sin embargo, las sanciones al hecho de no negociar son menores a las que existen en la actualidad8. En este sentido las “sanciones” establecidas son las siguientes:

Es decir, en el caso de no existir respuesta al proyecto colectivo presentado por los trabajadores, el empleador eventualmente se verá expuesto a la votación de la huelga, sin embargo, no se hará efectiva por el derecho que tiene a solicitar buenos oficios. Los trabajadores serán constantemente reconducidos a un diálogo frente a la sordera patronal, lo cual implicará adoptar nuevas medidas de presión y tener en consideración los puntos claves de esta variación en el esquema negocial.

8 Nos referimos básicamente a la no respuesta reiterada del empleador, que implicaba que el proyecto de contrato colectivo adquiría plena fuerza como instrumento colectivo definitivo. Ahora bien, en la práctica esta situación no sucedía, por lo cual, cabe señalar que se busca instaurar una nueva forma de negociar, la cual dice relación al consenso y evitar la lucha efectiva de los trabajadores.

Anteriormente si no se alcanzaba el quorum de huelga se entendía aprobada la última oferta en su totalidad. La reforma frente a la falta de quorum establece mecanismos de colaboración, el cual primero se dará ante la inspección, y en el caso que no se alcance acuerdo, este será adoptado de forma forzada por un árbitro, el cual claramente no conoce y no está en sintonía con la necesidad de los trabajadores.

III. Conclusiones y desafíos.

El carácter de la reforma da cuenta que se apunta al fortalecimiento de un tipo de sindicalismo, el cual denominamos sindicalismo amarillo o pro-empleador. En dicho nicho, cabe hacer presente que la burocracia sindical se hace más fuerte, en donde las supuestas tácticas de negociación por arriba ―de los partidos burgueses― se consolidarán, siendo un efecto claro la idea de reposicionamiento del Partido Comunista bajo cualquier forma y alejado de cualquier principio político.

Sumada a la situación del fortalecimiento del sindicato que no lucha o combate, en la reforma el establecimiento de quórums mínimos para negociar, va implicar en términos concretos que los sindicatos más radicalizados tras una primera negociación pueden ser diezmados, lo que tiene como finalidad evitar un ejercicio práctico de la actividad sindical.9 Los trabajadores que no puedan negociar muchas veces y como medida de supervivencia, intentaran ingresar a un sindicato con mayor número de trabajadores, sindicato que corresponderá en la mayoría de los casos al sindicato más apegado a la patronal y la cual no tiene mayores despidos.

Por tanto, existirá un nuevo escenario político, el que trae desafíos a la acción sindical en cuanto a determinar si el camino estará dado por la resistencia o por la politización y propagación de las ideas clasistas en los espacios pro-

9 Situación que igualmente en la actualidad ocurre, sin embargo, la novedad estará dada por el incentivo total a la existencia y formación de sindicatos protegidos o pro-empresariales.

patronales. Esta respuesta no será mecánica, en ciertas empresas hay dirigencias totalmente corruptas y que tienen lineamientos de la Democracia Cristiana o del Partido Comunista, en dichos casos la apuesta quizás no será la politización del espacio corrompido, por el contrario, quizás en dicho contexto será necesario incentivar a los trabajadores a adoptar posiciones claras, esto sólo se lograría acentuando las contradicciones de la existencia de dirigencias sindicales pro-empresariales y los verdaderos intereses de los trabajadores.

Esta situación representa una necesidad y un desafío de levantar una nueva organización de trabajadores clasistas, la cual tenga como eje rector, no sólo la lucha económica reivindicativa o inmediata, si no poner en el tapete la necesidad de una sociedad distinta. Los trabajadores actualmente no tenemos un espacio en el cual confluir y luchar por nuestros derechos, por el contrario, nos enfrentamos a un escenario en el que la CUT, una supuesta entidad representativa de los trabajadores, no es más que un brazo más del ministerio del trabajo.

Los trabajadores, en este nuevo escenario, deberán buscar las vías que crean y estimen necesarias en este nuevo contexto, y dichos mecanismos que busquen fortalecer la organización de los trabajadores, debiesen estar guiados con la perspectiva de fortalecer el sindicalismo clasista, el cual tiene principios claros: la independencia de clase, la democracia directa, la solidaridad de clase, la anti-burocracia sindical, la combatividad, y por sobre todo, la lucha por el fin del sistema capitalista que nos oprime y nos sume en la miseria.

Debemos entender que los sindicatos amarillos se fortalecerán en el nuevo escenario de la extensión de beneficios, entendiendo que la apuesta del empresariado será incorporar de forma automática a los trabajadores a un sindicato determinado. Ante el nuevo escenario, la inteligencia empresarial debiese privilegiar el control y la corrupción, por sobre la represión directa o más palpable.10 Esta situación no resulta casual, basta remontarnos al inicio de la promulgación del código laboral:

"Como lo demuestra una experiencia muchas veces secular, las medidas represivas han resultado siempre impotentes o absolutamente ineficaces. Más aún, han tenido invariablemente una consecuencia funesta: la de convertir asociaciones políticas, que viven a la luz del día y sujetas directa o indirectamente a la vigilancia del Estado, en organizaciones secretas que viven en la sombra y en el misterio, al margen de las leyes comunes y que tarde o temprano, se hacen conspiradores permanentes en contra del orden público y social"11

10 Entendiendo que esto en sí mismo es una forma de represión al sindicalismo clasista y combativo. Esta caracterización corresponde al contexto de la reforma.11 Carlos Ibáñez del Campo en el mensaje de promulgación del código laboral.

Pero, ¿Se puede esperar una cosa distinta de la reforma?

Siempre es deber hacer presente que los mínimos legales, el derecho a sindicalizarse, el derecho a negociar, el derecho a la huelga, etcétera, nacen del ejercicio práctico por parte de los trabajadores de estos derechos en diversos momentos o circunstancias históricas. Se consagran legalmente después de décadas de lucha contra botas policiales, y dicha consagración es una apuesta defensiva del empresariado, que prefiere visualizar al enemigo a no poder controlar su actuar clandestino.

Por lo tanto, el derecho a la huelga y a organizarse, es un derecho intrínseco de los trabajadores y de los pobres, siempre lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo porque necesitamos agruparnos y luchar para sobrevivir. Por lo tanto, cuando la legislación consagra algo, no implica que el ejercicio sea más o menos pleno, por el contrario, las necesidades que tenemos nos hacen dar pasos más adelante y ante esta situación los poderosos tiemblan, e intentan señalar qué cosa está permitida y qué cosa no. Los capitalistas la tiene clara, ellos no harán algo para autodestruirse, por el contrario, sus privilegios los defienden con uñas y dientes, o con leyes y fusiles.

Dicho esto, los desafíos son los mismos que antes, es decir, fortalecer la organización de los trabajadores y la conciencia de clase, de tal manera que como trabajadores seamos capaces de imaginar un mundo distinto y hacerlo realidad.

El sindicalismo clasista y combativo es una necesidad y es nuestro camino, porque creemos que la organización debe tener un horizonte claro:

Todo el poder para los trabajadores.

Taller Sindical La Clase, verano del 2015.