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  • 8/18/2019 ANALES JUDICIALES

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    ANALES JUDICIALES 2005

    LA PRESCRIPCIÓN EN EL DELITO DEUSURPACIÓN

    El delito de usurpación en la modalidadde despojo es un delito de estado oinstantáneo de efectos permanentes, encuya virtud, el plazo de prescripción seinicia cuando el agente lleva a cabo eldespojo de la posesión, sin que a estosefectos tenga relevancia lapermanencia en el predio usurpado y elconsiguiente cese del despojo de laposesión o tenencia del inmueble. SALA PENAL R. N. Nº 502-2002HUÁNUCO.

    LA PRUEBA

    La prueba es un medio u objeto queproporciona al juzgador elconvencimiento de la existencia de unhecho. esde un punto de vista objetivosirve para acreditar un hechodesconocido! y desde un punto de vistasubjetivo, es la convicción o certeza quetal medio u objeto produce en la mentedel "uez! en efecto, sin la existencia dela prueba no es posible dictar resolución judicial alguna que afecte el entorno jur#dico de las partes, sobretodo delimputado. SALA PENALR. N. Nº 1224-2004HUARAZ.

    NO OPERA LA CONFESIÓN ANTE LAFLAGRANCIADEL DELITO

    La confesión constituye un actoprocesal por el cual el imputado de undelitodebe declarar ante la autoridad judicialcompetente de manera libre,consciente

    y espontánea ser autor del il#cito penal,declaración que debe ser corroboradacon otros medios probatorios! sinembargo, la confesión sincera delimputadono origina efectos de reducción de penacuando el sujeto es encontrado endelito

    $agrante, esto es, cometiendo el il#citopenal, con los elementos de pruebasu%cientes que determinen su autor#a, yademás cuando las circunstancias desu perpetración evidencian totalconvicción sobre su responsabilidad.SALA PENALR. N. Nº 1315-2004CALLAO.

    a& 'ue latipicidad es una exigencia del principiode legalidad, consistente en laadecuación de la conducta que realizael sujeto a la descripción legalformulada en abstracto por la ley penal!y en la cual deben materializarsenecesariamente los elementos objetivosy subjetivos del tipo penal! b& 'ueen los delitos contra la administraciónpublica, quien asume la condiciónde sujeto pasivo es el Estado de modogeneral y de manera espec#%ca laentidad estatal directamente afectada!c& 'ue en esta clase de delitos elagente mediante actos u omisionesafecta los caudales o efectos depropiedad estatal! d& (hora bien, conrespecto al concepto de patrimoniop)blico *la modernaconceptualización... engloba tantobienes de propiedadp)blica como de propiedad privada,

    siempre y cuando estos )ltimos hayaningresado, circulen o se hallentemporalmente bajo poder de laadministraciónp)blica en condición de disponibilidad jur#dica. isponibilidad jur#dica que, enun sentido amplio signi%ca tantoposibilidad real de asignación de loscaudales oefectos a los %nes institucionales o deservicio, o bien tan sólo deberes decustodiay vigilancia...+ !"#$ ROJAS !ARGAS%

    F&'"($ D"(&)*+ ,*)# (A'/&&+)#,& P(&,. T"#,"#"'&,&. E'&)*# J#'&, G#&("6.L&/.D*+ /&( )#"+% 789& )#"+,&")*+:"&)&'+% )#"+,&")*+ :"&)&)#;+-2004CHI?BOTE.

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    DIFERENCIA ENTRE DELITOS DEREHUSA?IENTO A LAENTREGA DE BIENES A LAAUTORIDAD

     @ PECULADO POR ETENSIÓN'ue en el denominado delito depeculado por extensión*peculado impropio+, los verbosrectores alternativos delcomportamientot#pico son 7#*7&#+" 6 )&(&#. Existe7#*7&,& cuando el sujeto activorealiza actos de disposición personal decaudales o efectos de propiedaddel Estado y que el agente posee enrazón de su cargo para su correcta ydiligente administración o custodia! y)&(&# es servirse del bienenti-ndase caudal o efecto& comoejercicio de una il#cita *propiedad+sobre el mismo y que excluye e ella alEstado. S")*. 'ue en el delito derehusamiento a la entrega de bienes ala autoridad, tipi%cado por elart#culo trescientos noventiuno del/ódigo 0enal, el verbo rector es el de#"+#, acción que consiste ennegarse a entregar expl#cita oimpl#citamente dinero, cosas o efectosque fueron puestos bajo laadministración o custodia del agente,

    siempre que medie requerimientode entrega emitido por autoridadcompetente :"#$ CREUS% C#(*+D"#",* P"( - P#)" E+7",&(.T*/* '*+. C#) "'&,&. E'&)*#&(A+)#". B"*+ A"+. ?&(*:",&")*+ *:")&)#;+% 789&)#"+,&")*++&")". ABANTO !ASUEZ% ?"(A.$ L*+ '"(&)*+ ,*)# (A'/&&+)#,& P(&, " "( C'&9*P"( 7"#*. S"9' E'&,&.P("+)# E'&)*#"+. L&/. D*+ /&(

    )#"+% 789& )#"+,&")*+*:")&,&,*.ROJAS !ARGAS% F&'"($ D"(&)*+,*)# ( A'/&&+)#,& P(&,.T"#,"# "'&,&. E'&)*# J#'&,G#&("6. L&/. D*+ /&( )#"+% 789&,)#*,&")*+ ,&,*

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    Las condiciones para establecer elreproche penal consiste en que elagentetenga la posibilidad de conocer ladesaprobación del hecho, por elcontrario siel agente actuó con un error deantijuricidad, es decir un error sobre laprohibición del hecho pues cree queact)a l#citamente o cuando ni siquieraseplantea la licitud o ilicitud de su acto, laculpabilidad desaparece! en efecto, enel caso de autos el procesado siguiócobrando su pensión de cesant#acreyendoque era un derecho irrenunciable,careciendo del conocimiento de ladesaprobación jur#dico penal de talhecho, produci-ndose entonces eldenominado error de prohibiciónindirecto. SALA PENALR. N. Nº 344-2004ANCASH.

    INAPLICACIÓN DE LA REFOR?APE@ORATI!ALa ley veintisiete mil cuatrocientoscincuenta y cuatro introdujo entre otrasinstituciones la interdicción de lareforma peyorativa, en virtud de la cualsi elrecurso solo proviene por el imputado,

    el tribunal ad quem no podrá agravar susituación jur#dica imponi-ndole, entreotras alternativas, una pena más graveque la impuesta por el tribunal a quo!sin embargo, cuando se trata deimpugnaciones mixtas o cruzadas en laque existe un *recurso acusatorio+paralelamente al del imputado, eltribunal ad quem puede aumentar lapenaimpuesta, *5cuando -sta nocorresponda a las circunstancias de lacomisión

    del delito+. SALA PENALR. N. Nº 3522-2004LI?A.

    PRESUPUESTOS BÁSICOS PARADETER?INAR LARESPONSABILIDAD POR !IOLACIÓN

    La doctrina y la jurisprudencia se hanesbozado presupuestos para determinarlaresponsabilidad penal por violación!esto es3 3 'ue exista un presupuestotemporal, es decir que no debe existirun intervalo de tiempo considerable ypronunciado entre el )ltimo actocomisivo del delito y la fecha de ladenuncia!3 'ue haya un presupuesto lógico, quese debe dar entre la declaración dela agraviada, respecto al hecho punible,con las circunstancias de tiempo ylugar, as# como respecto a la relación deautor#a que deben ser regulares yuniformes! ,3 1e exige tambi-n, que lav#ctima mantenga coherentemente susa%rmaciones tanto respecto al hechocomo al autor! requisito jur#dicorelacionado a la relevancia de ladeclaración de la agraviada, pues sesuponeque la declaración de la v#ctima ha deaportar su%ciente informaciónrespecto a cómo ocurrieron los hechos yque las caracter#sticas del autorsean lo su%cientemente idóneas paraacreditar su plena identidad! y '3 'uehaya comunidad de pruebas, a %n deque la versión de la agraviada seacorroborada con el certi%cado m-dicolegal y el reconocimiento sicológico!

    que aplicando estos presupuestos alt-rmino del proceso, la imputaciónsea contundente respecto a que lav#ctima fue violada en su indemnidadsexual, toda vez que tratándose demenores de edad, no siempre puedenexpresarla libremente.SALA PENALR. N. Nº 3==2-2004UCA@ALI.

    I?PUTACIÓN POR DELITO CULPOSOLa imputación por delito culposo oimprudente, no sólo puede recaer en el

    ejecutor material del hecho inmediato,sino tambi-n en todo aquel quedispone u ordena su realización sinadoptar las precauciones de rigor, oincluso en todo aquel que tiene el deberde control sobre una fuente de peligroy la obligación de adoptar o prevermedidas necesarias para evitar el

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    resultado lesivo! en efecto, en estosdelitos el n)cleo del tipo del injustoconsiste en la divergencia entre laacción realmente realizada y la quedeber#ahaber sido realizada. 

    PRESUPUESTOS PARAR ABIRINSTRUCCIÓN SOSPECHA INCIAL%NO SOSPECHA FUNDADA'ue precisamente corresponde alprocesopenal y, en )ltima instancia, al juezdeterminar por las propiascaracter#sticas del tipo culposo si elimputado lesionó el deber decuidado y si espec#%camente esaconducta desvalora de la acciónprodujoel resultado prohibido desvalora deresultado! que, sinembargo, a los efectos de dictar elprocesamiento penal, que es laprimera resolución judicial mediante lacual se aprueba la promociónde la acción penal por el 6inisterio0)blico, sólo se requiere lasindicación razonada correspondiente y,ahora ya con total claridad, texto delart#culo setentisiete del /ódigo de0rocedimientos 0enalesdispuesto por la Ley veintiocho milciento diecisiete, del diez de

    diciembre de dos mil tres, utiliza alefecto la expresión *indiciossu%cientes o elementos de juicioreveladores+, esto es, que laimputación se justi%que en hechosconcretos y fundado en laexperiencia criminal#stica de que existeun hecho punible perseguibley, como tal, que haga razonable que seimpulse el procedimiento deinvestigación judicial, de modo que eneste caso lo que se exige es unmero juicio de posibilidad delictiva! que,

    por tanto, no se requiere loque la doctrina procesalista denomina*sospecha fundada+ que es unaexpresión con más consistencia frenteal t-rmino *sospecha su%ciente+en atención a que la expresión utilizadapor la ley vigente para aprobarla promoción de la acción penal es la de*su%ciente+, propia de la

    acusación y del auto de enjuiciamientopara abrir el juicio oral, valedecir elementos de convicción quepermitan un juicio de probabilidadde condena, que es lo queprecisamente ha realizado la 1ala 0enal1uperior sin tomar en cuenta los l#mitesde todo acto inicial destinadoa la incoación de un procesamientopenal.SALA PENALR. N. Nº 3>3-2004TU?BES.

    CONCURSO IDEAL ENTRE LOSDELITOS DE ASOCIACIÓNILCITA PARA DELINUIR @ ENCUBRI?IENTO PERSONALEn caso de autos habi-ndose cometidolos delitos de asociación il#cita paradelinquir y encubrimiento personal,estamos ante un concurso ideal dedelitos, en el cual se aplicará la penadel delito más grave! sin embargo, enambos delitos la pena base por el cualse ha aperturado proceso es no mayorde seis a7os y el agraviado es elEstado, por lo que con la %nalidad dedeterminar cuál es el delito más gravedebemos se7alar que lo constituye eldelito de +*,&,& &(,&) 7#'"(&, bajo los fundamentos de quequienes realizan los actos il#citos sonuna agrupación con una organización,

    una permanencia y una concertacióndestinada a cometer delitos, uno delos cuales lo constituye el",#&/&")* 7"#+*(, por tantoeste )ltimoqueda subsumido en aqu-l. 

    bajo este orden conceptual de ideastenemos3 que sobre el concepto jur#dicopenal de +*,&,& &(,&) 7#'"(& es pertinente citar lasde%niciones que ha desarrollado la

    doctrina especializada as# tenemos queKA+*,&,& "+ +&&/* '","#'* '":*()'"+% '",&+& ,*/ *+&/7("/")" '" +*,&,& '"",*. P*#*)#* ('* +" ('" 9#7,& '" '*+ * /+ 7"#+*+:&,('+

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    SALA PENALR. N. Nº 344-2004LI?A.

    EL DELITO DE ENCUBRI?IENTOREALEn caso de autos se atribuye a laimputada la comisión del delito deencubrimiento real, por cuanto habr#aocultado conscientemente lasagresiones sexuales al que erasometida su hija, con el objetivo deprotegeral autor. 1in embargo, la acción t#picadel referido delito requiere del agenteun comportamiento tendiente a ladesaparición de huellas o pruebas deldelito u ocultando los efectos de losmismos, esto es, importa un espec#%coy concreto acto de favorecimiento real,lo que no se ha presentado en estecaso. SALA PENALR. N. Nº 3-2004LA?BA@EUE.

    EFECTOS DEL CONCURSO REALRETROSPECTI!OEl tratamiento del concurso realretrospectivo, en el caso de juzgamientossucesivos y en orden a la imposición dela pena, apunta de un lado, a evitar que

    el condenado sea tratado másseveramente que lo que hubiese sido siel juzgamiento de sus infracciones hubieratenido lugar simultáneamente! y deotro lado, a imponer una sola pena quesea proporcional a la responsabilidaddel agente! en consecuencia, cuando seproduce la refundición de penas a causade un concurso real retrospectivo es deentenderse que %nalmente la condenaes una pena )nica refundida.  SALAPENAL

    R. N. Nº 4052-2004A@ACUCHO.

    LA COAUTORA/uando la conducta t#pica es realizadapor dos o más personas, se presentala coautor#a o supuesto de autor#afuncional, donde cada uno de lossujetos

    toma parte en la ejecución de loshechos en forma consciente yvoluntariacon un dominio compartido del hecho!esto es, cada uno de los coautorestiene en sus manos el dominio delhecho, a trav-s de la ejecución de laparteque le corresponde en la divisiónejecutiva del acto delictivo. 1e tratapues,de una coautor#a ejecutiva parcialbasada en el reparto de las tareascomisivasde la infracción. SALA PENALR. N. Nº 41>2-2004CHINCHA.

    CONSU?ACIÓN DELAPODERA?IENTO EN EL ROBOAGRA!ADOEl apoderamiento debe entenderseconsumado, no con el solo hecho deaprehender o coger la cosacontrectatio ni en el mero hecho de laseparaciónde la posesión material del ofendido,sino con la illatio, esto es, cuando elautorha logrado la disponibilidad potencialsobre la cosa, lo que no sucede cuandoseestá persiguiendo al agente y se le

    captura en posesión de la misma! porconsiguiente, hay tentativa pese a laaprehensión de la cosa, cuando elimputadoes sorprendido infraganti o in situ o sien el curso de la persecución abandonalos efectos.

    'ue, ahora bien, la 1egunda 1ala 0enal 2ransitoria de la /orte 1upremade la 9ep)blica al decidir el recurso denulidad n)mero tres milnovecientos treintidós : dos mil cuatro

    ha sentado precedentevinculante en la Ejecutoria de fechadiecisiete de febrero del a7o encurso respecto a la determinación delmomento en que se consuma eldelito de robo agravado, concluyendo,en su quinto fundamento jur#dico, que -ste se consuma *5con elapoderamiento del objeto mueble

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    aunque sea por breve lapso de tiempo+!que tal concepción, a juicio de esta1ala 0enal 0ermanente, no es de recibo,puesto que el apoderamientodebe entenderse consumado, no con elsolo hecho de aprehender ocoger la cosa : contrectatio : ni en elmero hecho de la separación de laposesión material del ofendido, sino conla illatio, esto es, cuando elautor ha logrado la disponibilidadpotencial, que no efectiva sobre lacosa :puede ser incluso momentánea,fugaz o de breve duración, as# como de parte de lo sustra#do para quequede consumado en su totalidad,en tanto que se precisa la efectivadisposición de la misma, lo que nosucede cuando se está persiguiendo alagente y se le captura en posesiónde la misma! que, por consiguiente, esde considerar que hay tentativa,pese a la aprehensión de la cosa,cuando el imputado es sorprendidoin fraganti o in situ y perseguidoinmediatamente y sin interrupción escapturado o si en el curso de lapersecución abandona los efectos, sinhaber conseguido su disponibilidadmomentánea o fugaz! que, siendoas#, es de procederse conforme a lodispuesto por el inciso segundodel art#culo trescientos uno : ( del

    /ódigo de 0rocedimientos 0enalesSALA PENALR. N. Nº 102-2005LI?A.

    LA REPARACIÓN CI!IL ENSENTENCIAS SUCESI!ASDE UN E!ENTO CRI?INALLa restitución, pago del valor del bien oindemnización por los da7os yperjuiciosocasionados, seg)n corresponda,cuando se trate de procesos en los que

    existapluralidad de acusados por el mismohecho y sean sentenciadosindependientemente, por diferentescircunstancias, debe ser impuesta paratodosla ya %jada en la primera sentencia%rme&, esto con el objeto de que3 a&exista

    proporción entre el da7o ocasionado yel resarcimiento, b& se restituya, sepagueo indemnice al agraviado sin mayordilación y c& no se %jen montosposterioresque distorsionen la naturaleza de lareparación civil. SALA PENALR. N. Nº 21=-2005HUÁNUCO.

    LA REPARACIÓN CI!IL ENSENTENCIAS SUCESI!ASDE UN E!ENTO CRI?INALLa restitución, pago del valor del bien oindemnización por los da7os yperjuiciosocasionados, seg)n corresponda,cuando se trate de procesos en los queexistapluralidad de acusados por el mismohecho y sean sentenciadosindependientemente, por diferentescircunstancias, debe ser impuesta paratodosla ya %jada en la primera sentencia%rme&, esto con el objeto de que3 a&existaproporción entre el da7o ocasionado yel resarcimiento, b& se restituya, sepagueo indemnice al agraviado sin mayordilación y c& no se %jen montos

    posterioresque distorsionen la naturaleza de lareparación civil. SALA PENALR. N. Nº 21=-2005HUÁNUCO.

    ARRESTO DO?ICILIARIOEl arresto domiciliario no es una penaprivativa de libertad sino una medidacautelar cuya %nalidad es asegurar unmejor control sobre el imputado conorden de comparecencia restringida! enconsecuencia, no es posible acumular

    el tiempo de detención que mantuvouna persona procesada al periodo dearrestodomiciliario posterior a suexcarcelación, para generar con ello suconversiónen comparecencia simple u otrasrestricciones distintas al arrestodomiciliario,

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    menos a)n, puede invocarse talcómputo acumulado para resolver unalibertadprovisional. SALA PENALR. N. Nº 2=4-2005LI?A.

    APLICACIÓN DEL AGRA!ANTE EN ELDELITO DE TRÁFICOILCITO DE DROGASLa circunstancia agravante prevista enla primera parte del numeral seisdel art#culo doscientos noventa y sietedel /ódigo 0enal, tiene lugar *cuandoel hecho es cometido por tres o máspersonas5+! pero no basta que seadviertala concurrencia de tres o más personas,pues es necesario que ademásconcurra por lo menos un m#nimo deconcertación entre todos los agentesparticipantes, vale decir, un acuerdoprevio de llevar a cabo el hechocriminal. SALA PENALR. N. Nº 34-2005LA LIBERTAD.

    ESTADO DE NECESIDADECULPANTE1e dice que el estado de necesidadexculpante, constituye un caso expresode noexigibilidad de otra conducta, el cual se

    diferencia del estado de necesidad justi%cante por indicar en numerusclausus cuales son los bienes jur#dicoselementales, en el sentido deimportantes, que deben seramenazados, as# comopor resaltar la antijuridicidad del hecho. 

    'ue para que un hecho sea consideradocomo antijur#dico sedebe dar un comportamiento t#pico ycon ausencia de las causales de justi%cación, como es la regulada en el

    inciso cinco del art#culo veinte del/ódigo 0enal3 *el que ante un peligroactual y no evitable de otro modo, quesigni%que una amenaza para la vida, laintegridad corporal o la libertad, realizaun hecho antijur#dico para alejar elpeligro de s# mismo o de una personacon

    quien tiene estrecha vinculación+, conla excepción3 *si el agente pudoexig#rseleque aceptase o soportase el peligro enatención a las circunstancias!especialmentesi causa el peligro o estuviese obligadopor una particular relación jur#dica+!para lo cual se dice que este estado denecesidad exculpante, constituyeun caso expreso de no exigibilidad deotra conducta que se diferencie delestado de necesidad justi%cante porindicar en numerus clausus cualesson los bienes jur#dicos elementales, enel sentido de importantes, quedeben ser amenazados, as# como porresaltar la antijuridicidad del hecho,todo lo cual se explica en razón que elpresupuesto de la exclusión deculpabilidad no está en colisión debienes jur#dicos de distinta jerarqu#aen la que se debe proteger el másimportante, sino el con$icto deintereses jur#dicos de id-ntico o similar rango, endonde la 7#"+& 7+&, haceno exigible un comportamientoadecuado a derecho!

    SALA PENALR.N. Nº =5=-2005ANCASH.

    CONFIGURACIÓN DEL DELITO DECOHECHO PASI!OPROPIOEl delito de cohecho pasivo propioestablece como presupuesto para sucon%guración, que el funcionario oservidor p)blico solicite o aceptedonativo,promesa o cualquier otra ventaja, pararealizar u omitir un acto en violaciónde sus obligaciones, o que las aceptecomo consecuencia de haber faltado a

    susdeberes! en efecto, en el caso sub judice se aprecia que si bien losprocesadosadmiten haber recibido especies, no seha logrado probar que -stas seandádivas

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    o donativos recibidas para hacer uomitir algo en agravio de susobligaciones,por tanto no se con%gura el delitomencionado. SALA PENAL

    PRESUNCION DE INOCENCIA

    a& 'ue la pena es una sanciónlegal y una consecuencia jur#dica deldelito que se aplica siempre al agentede infracción dolosa! el juzgador paraimponerla debe haber corroboradola imputación con medios idóneos ysu%cientes que demuestren laculpabilidad del autor! b& 'ue la*presunción de inocencia+ es unaconsecuencia directa del debidoproceso legal! de acuerdo con elart#culonueve de la eclaración de loserechos del ;ombre y del /iudadanodemil setecientos ochentinueve, preceptoreiterado en el art#culo veintis-isde la eclaración (mericana deerechos y eberes, del dos de mayodemil novecientos cuarentiocho, y con elart#culo once de la eclaraciónaciones

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    IDENTIDAD DEL DELITO PARA LAPROCEDENCIA DE LAECEPCIÓN DE COSA JUZGADA0ara que se produzca la excepción decosa juzgada se requieren dosidentidades3a& unidad del imputado y b& unidad delhecho punible. El primer requisito sere%ere sólo al procesado! mientras que,el segundo requisito se re%ere, a que enambos procesos esto es, en el que sededuce la excepción y en el que sefunda laexcepción deben estar referidos almismo hecho! lo que no se debeconfundircon la tipi%cación que puede dar el juzgador al abrir instrucción.  SALAPENALR. N. Nº 11>-2005CAQETE.

    PRESUPUESTO PARA LAPROCEDENCIA DE LA ECEPCIÓNDE NATURALEZA DE ACCIÓN

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    Las exigencias que determinan laaplicación de la pena, no se agotan enelprincipio de culpabilidad, ya que no sóloes preciso que se pueda responsabilizaral autor del hecho que es objeto derepresión penal, sino que además debetenerseen cuenta la inexperiencia y juventuddel recurrente en el momento de loshechos y que carece de antecedentespenales, por lo que, en el presenteproceso,es del caso rebajarle la pena impuesta,en cumplimiento al principio deproporcionalidad. SALA PENALR. N. Nº 20>>-2005UCA@ALI.

    EFECTOS DEL CONSENTI?IENTO ENEL DELITO DE!IOLACIÓN SEUALEn caso de autos, el encausado aceptóque mantuvo relaciones sexuales con elconsentimiento de la menor, y comoconsecuencia de ello procrearon unahija!versión que es corroborada por laagraviada! sin embargo en los delitosdeviolación sexual en agravio de menoresde edad, el consentimiento prestadopor la v#ctima es irrelevante para

    determinar la culpabilidad del agentedelhecho punible, por reputarse sincapacidad para darlo, ya que en estaclase dedelitos lo que se protege es laindemnidad sexual. SALA PENALR. N. Nº 2102-2005CAQETE.

    EFECTO DEL DESISTI?IENTO EN LAACCIÓN PENALPRI!ADA

    ;abiendo efectuado las disculpas yexcusas el querellado, a satisfacción delaquerellante, -sta se desiste de la acciónpenal incoada, debiendo entendersequeel desistimiento es un acto voluntariode renuncia que importa la extinción dela acción penal. SALA PENAL

    R. N. Nº 213-2005LI?A.

    LA DETER?INACIÓN CONJUNTA DELA REPARACIÓNCI!IL @ LA PENA 2odo delito acarrea como consecuenciano sólo la imposición de una pena, sinotambi-n da lugar al surgimiento deresponsabilidad civil! por tanto, nopuedeobviarse un fundamento jur#dico básico,como es el de las consecuencias jur#dicasdel delito. En el caso de autos, estandoanotada la irregularidad por la noconsignación del monto por conceptode reparación civil, debe imponerse lasanción respectiva, pues dicha omisiónacarrea la nulidad de la sentenciamateriade grado. SALA PENALR. N. Nº 2253-2005AREUIPA.

    ATIPICIDAD DE LA DIFA?ACIÓN/onstituye il#cito penal de difamación, siconcurren los elementos constitutivosdel delito3 desacreditación en ausencia,incriminando hechos o situacionescapaces de perjudicar el honor yBoreputación de una persona! divulgaciónde

    modo que difunda y llegue aconocimiento de muchos! un tercerelemento es laactitud dolosa. En el caso sub judice, elhaber solicitado se investigue alquerellante y poner en conocimiento dela opinión publica las denuncias querecibiera el querellado, fueronefectuados con ausencia de dolo y conel aporteindiciario pertinente, ya que su accionarse circunscribe a sus atribucionesadministrativas y controladoras.  SALA

    PENALR. N. Nº 225-2005LA?BA@EUE.

    IN DUBIO PRO REO0ara imponer una sentenciacondenatoria es preciso que el "uzgadortenga

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    plena certeza respecto a laresponsabilidad penal del encausado, lacual sólopuede ser generada por una actuaciónprobatoria su%ciente que establezca en-l convicción de culpabilidad! siendo elcaso que a)n existiendo una actividadprobatoria tendente a acreditar laresponsabilidad penal del procesado, si-stano logra generar en el "uzgador certeza,sino por el contrario, una dudarazonable respecto a ello, esta situaciónle es favorable al reo en estrictaaplicacióndel principio universal del *in dubio proreo+, principio constitucional adoptadopor nuestro sistema jur#dico.  SALAPENALR. N. Nº 242>-2005HUÁNUCO.

    DERECHO AL JUEZ NATURALprecisar que si bien el segundo párrafodel inciso tercero del art#culo cientotreintinueve de la /onstitución,consagra el derecho al *juez natural+ o,como expresis verbis all# se se7ala., elderecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley,tal derecho está referido a evitarque se juzgue a un individuo en base a*órganos jurisdiccionales de

    excepción+ o por *comisionesespeciales creadas al efecto, cualquieraseasu denominación+! en ese sentido, loque se exige es que &" 9" +" " * #9* " )"97*)"+)' #&+'&,,,&*(,garantizándoseas# la interdicción de ser enjuiciado porun juez excepcional, o por unacomisión especial creadaexprofesamente para desarrollarfunciones

     jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse porcomisióno delegación, &/7&'&"'* ",(&"# '" (*+ 7*'"#"+ 7(&,*+7"':*,#+" ( ,**,&/&")* '" +)* " '"" +"# :")&('* )""(

    P*'"# J'&,&( * )" ,(&"# '"(*+ #9*+ #&+'&,,&*("+"+7",&(&'*+ " ( C*+)&),& "+)(",&'*! de esta manera, noresulta atendible lo manifestado por larecurrente, pues, en primer lugar,el órgano que viene conociendo elproceso seguido contra la encausadarecurrente y que se encuentra a cargode otros procesos seguidos por eldelito de terrorismo es uno propio del0oder "udicial, cuyo ejercicio depotestad jurisdiccional le fueestablecido con anterioridad a lainiciacióndel proceso judicial. En segundo lugar,si bien la competencia para conocerel proceso le fue asignada conposterioridad al inicio del mismo, ello nose infringe el derecho a lapredeterminación del juez! pues, estederechoimplica que el órgano judicial haya sidocreado por una norma legal quelo ha investido de jurisdicción ycompetencia con anterioridad al iniciode la actuación judicial, sin embargo, deello no puede concluirse quecualquier modi%cación orgánica ofuncional, cualquiera que sea sualcancey su contenido, pueda tener incidenciaen los procedimientos ya iniciados

    y que se encuentran pendientes deresolución, pues si la ratio del derechoes proteger la imparcialidad del juzgador, es claro que si talesmodi%caciones se realizan con criteriosobjetivos y de manera general,dentro de la jurisdicción ordinaria, esporque existe una presunciónfundada de que el cambio normativo nopersigue atentar contra laimparcialidad de los jueces y, por tanto,no resulta contraria al derechoen cuestión. (s#, conforme lo ha

    establecido el 2ribunal /onstitucionalen sendas resoluciones, K(7#"'")"#/&,& '"( " " ( ("6%"("/")*7#*7&* '"( ,*,"7)* '" " )#(#",*9&'* " "( #),(* ,&")*)#"&)&":"% &,&+* )"#,"#* '" (C*+)&),& P*()&, '"( P"#% +"#""#"

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    &,/")" ( #9* #&+'&,,&*(% 6 * ( ,#",&)&,&7' '" (++(+ "+7",&(&'+ " ,**," '"(7#*,"+*! por tanto, no resulta válidocuestionar el juzgamiento y procesoque se sigue contra la recurrente R. N.Nº 243-2005LI?A.

    REUISITOS DE LA SINDICACIÓN'ue en ese mismo sentido, reiteradasEjecutorias 1upremas han dejadoestablecido que la sola sindicación noresulta su%ciente para imponer unasentencia condenatoria! en todo caso,cuando por las circunstancias delevento se hace imposible la existenciade otros medios probatorios, lasindicación que efect)e ya sea elagraviado,testigo o coacusado, deben observar lassiguientes notas o requisitos3 <( :"#*+&/&(&)'% esto es que a lasa%rmaciones vertidas por el queimputa,deben concurrir corroboracionesperif-ricas de carácter objetivo! y < (7"#+&+)",& " ( &,#&/&,&, esdecir que -sta debe ser prolongadaen el tiempo, sin ambigCedades, nicontradicciones, lo que no ocurre enel caso de autos, por lo tanto no es

    su%ciente la imputación, sin laconcreción circunstancias y temporal delos actos objeto de acusación!por tanto no se ha logrado determinarla responsabilidad del encausadocitado en el delito materia de análisis,correspondiendo en todo casoabsolverlo de la acusación %scal enaplicación de lo dispuesto en el art#culodoscientos ochenticuatro del /ódigo de0rocedimientos 0enales, porI+,&",& P#*)*#&.  SALAPENAL

    R. N. Nº 2513-2005LI?A.

    ERROR DE PROHIBICIÓNCULTURAL?ENTECONDICIONADO1e tiene en el presente caso que elencausado reside en un centro pobladodel

    departamento de (yacucho, donde escom)n relacionarse con menores deedad,como una costumbre del lugar,denominada *servinacuy+! que fue loqueprecisamente realizó el encausado conexpreso consentimiento de losfamiliaresde la agraviada! en efecto, es deconcluir, que a pesar de haber llevado acabo uncomportamiento cali%cado como delitopor la ley penal, no es posiblesancionarloen atención a que actuó siguiendo supropio sistema cultural, en tanto que elimputado es una persona que enfunción a lo alejado y aislado de sucomunidady a sus costumbres ten#a esporádicoscontactos con la cultura que expresanuestro /ódigo 0enal. SALA PENALR. N. Nº 2>>=-2005A@ACUCHO.

    REUISITOS DE PROCEDIBILIDADEN EL DELITO DELIBRA?IENTO INDEBIDOEn caso de los delitos de libramientoindebido, constituye un requisito deprocedibilidad que en el cheque objetode delito, el funcionario del banco haya

    consignado en forma expresa el motivode la negativa del banco, la fecha de supresentación y su %rma! que el caso sublitis el cheque presenta en la parteanterior un sello con el tenor *cuentacancelada+, no existiendo la %rma de lapersona a quien se le haya requerido elpago, ni la fecha en que el referidot#tulovalor fue presentado a la entidadbancaria, circunstancia que acarreaque, entreotras cosas, no se pueda establecer si

    el cheque fue presentado dentro delplazode D@ d#as que prev- la ley.  SALAPENALR. N. Nº 22>-2005HUÁNUCO.

    PRINCIPIO TE?PUS REGIT ACTU?

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    El presupuesto para la aplicación de lapena se encuentra consagrado en elprincipio de *2empus 9egit (ctum+, quese encuentra asociado al principiode combinación, favorabilidad yretroactividad benigna de la ley másfavorable al procesado en caso decon$icto de leyes, prescrito en elart#culo del /ódigo 0enal, que implica laaplicación de la ley más benigna alprocesado. SALA PENALR. N. Nº 3025-2005LORETO.

    DESISTI?IENTO !OLUNTARIO DELOS ACTOSDE EJECUCIÓN DEL DELITOEl /ódigo 0enal precisa que *si elagente desiste voluntariamente deproseguir los actos de ejecución deldelito o impide que se produzca elresultado,será penado sólo cuando los actospracticados constituyen por si otrosdelitos+./omo se podrá apreciar en eldesistimiento hay falta de consumacióndel delito, y este resulta de los actosque con posterioridad a la iniciaciónejecutiva, el agente realizavoluntariamente para impedir elresultado.

    En efecto la voluntariedad a la que sere%ere el desistimiento puedesurgir de modo autónomo o inclusopuede darse por un impulso internoque motive al agente persuasión departe de la v#ctima.'ue, en el caso sub litis resulta esencialdeterminar si existió *desistimiento+por parte de los encausados! en talsentido, debemos hacer ciertasprecisiones sobre la referida institución!as# tenemos que, conforme seprecisa en el art#culo dieciocho del

    /ódigo 0enal *si el agente desistevoluntariamente de proseguir los actosde ejecución del delito o impide que seFproduzca elG resultado, será penadosólo cuando los actos practicadosconstituyenpor s# otros delitos+. /omo se podráapreciar en el desistimiento hay falta

    de consumación del delito, y esteresulta de los actos que, conposterioridad a la iniciación ejecutiva, elagente realiza voluntariamentepara impedir el resultado. Es importantese7alar tambi-n que lavoluntariedad a la que se re%ere eldesistimiento puede surgir de modoautónomo e incluso puede darse por un&/7(+* ")"#* " /*)&:" (9")" 7"#++& '" 7#)" '" (:,)&/. SALA PENALR. N. Nº 340-2005PIURA.

    DELITO CONTINUADO @ PLAZO DEPRESCRIPCIÓNEl tema de discusión en el presentecaso se re%ere a que si el delito contralalibertad de trabajo, espec#%camente elincumplimiento de resoluciones, esun delito instantáneo o continuado, aefectos de establecer el plazo deprescripción. En dicho tipo penal seprecisa el t-rmino *incumple+, es decir,un dejar de hacer o cumplir un actoante una orden o disposición, la mismaque consideramos deberá serpreviamente requerida mediante actoprocesalde noti%cación, por lo que el plazo deprescripción deberá ser contado desde

    la )ltima fecha que se requirió elcumplimiento de la orden judicial. ALAPENALR. N. Nº 33>5-2005CALLAO.

    PRESUPUESTOS DE LACONTU?ACIAsu declaración instructiva o estandodebidamente noti%cado, rehuye el juzgamiento en mani%esta rebeld#a ohace caso omiso a las citaciones oemplazamientos que le haga el juez o

    tribunal! es por ello que en virtud alesp#ritu de la norma, correspondeentonces analizar los siguientespresupuestos3 a& 1i el acusadofavorecido *persistió+ en suinconcurrenciapara hacer efectivo el apercibimiento! yb& 1i estando debidamente

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    noti%cado, rehuye el juzgamiento enmani%esta rebeld#a o hace caso omisoa las *citaciones+ o *emplazamientos+que le haga el "uez o 2ribunal!S;)&/*. 'ue, al respecto, desde unainterpretación literal de la norma,persistir se de%ne como mantenerse%rme o constante en algo, y sussinónimos más cercanos son3 durar,continuar, mantenerse, lo que suponepor lo menos dos o más actos deinconcurrencia a juicio oral o diligenciaa la que sea emplazado! además, debetomarse en cuenta que el art#culotres punto uno del tantas vecesmencionado ecreto Legislativo n)merociento veinticinco, hace alusión a*citaciones+ o *emplazamientos+ quelehaga el "uez o 2ribunal, debi-ndoseentender tambi-n que dichas citacionesoemplazamientos deben ser por lomenos dos o más que demuestren laclara voluntaddel procesado de rehuir al juzgamiento!O,):*. 'ue, en ese mismo sentidoreiterada jurisprudencia del 2ribunal/onstitucional da cuenta de estal#nea interpretativa, esto es, lanecesidad que la orden de captura seproduzca luego de la 7"#+&+)",& enla inconcurrencia del imputado! as# 

    por ejemplo, las 1entencias del 2ribunal/onstitucional en los Expedientesn)mero tres mil setecientos once;/B2/del veintinueve de diciembredel dos mil cuatro! n)mero cuatro milsetecientos ochentados mil cuatro;/2/ del diecisiete de marzo del dosmil cinco! n)mero dos milnovecientos diecis-isdos mil tres;/2/del diecinueve de marzo deldos mil cuatro! y, n)mero quinientoscincuentidósdos mil tres;/2/del diez de abril del dos mil tres,

    convalidan tal determinación! N*:"*.'ue, además, debe tenerse enconsideración lo establecido por el 2ribunal/onstitucional en la sentencia de fechaveintiuno de junio del dos mildos, en el expediente n)merosetecientos ochentiseisdos mil dos;/2/.,

    publicada en el iario =%cial *El0eruano+ el seis de mayo del dosmil tres, que impide que el 6agistradorecusado pueda decretar el apremiode la contumacia e imponer ordenes decaptura! decisión que fuerarati%cada en la sentencia del 2ribunal/onstitucional del ocho de juliodel a7o dos mil dos, en el expedientenovecientos treinticuatrodos mildos;/2/., la que se fundamenta en elhecho que un magistradorecusado, esto es, cuya imparcialidadestá cuestionada, no pueda mantenero preservar la facultad de afectar lalibertad personal, mientras las dudassobre su imparcialidad no seande%nitivamente deslindadas en laincidencia correspondiente! supuestoque se veri%ca en el presentecaso,SALA PENALR. N. Nº 3>25-2005LI?A.

    (>(LE1 "

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    siguientes notas3 a& porque esconsiderada como una medidaalternativa ala prisión provisional! b& tiene carácterfacultativo para el juez! c& el sujetoafecto a dicha medida puede sercualquier persona, y d& la medida puedeser $exibilizada por razones de trabajo,de salud, religiosas, entre otrascircunstancias justi%cativas.

    0L(= 9(=>(MLE E> L( E2E>/8=>=68/8L8(98(

    'ue el problema radica en el plazorazonable de duración de dicha medidade restricción personal Nresaltandonuevamente, que aunque muy diferentea la detención preventiva, es igualde restrictivaN, y es que, no siendoesta privación de la libertad, impuestaa consecuencia de sentenciacondenatoria, resulta irrazonablepensar queesta omisión pueda habilitar la medidade detención domiciliaria en untiempo inde%nido! tanto más, cuando lamisma no se contabiliza comopena a cuenta Npor lo menos no en losdistritos judiciales donde no seencuentra vigente el /ódigo 0rocesal0enal del dos mil cincoN, por lo queHD

    1ección "udicial 1ala1 0enalE1la falta de un plazo máximo puede serperjudicial para resguardar que larestricción del derecho a la libertadindividual responda al parámetro deproporcionalidad y no vulnere elcontenido esencial del derecho a lalibertad,debido a lo problemático que puederesultar determinar lo razonable o loexcesivo de una detención, cuando nose establecen legalmente parámetrosclaros. S")*. 'ue, bajo este

    razonamiento, el 2ribunal /onstitucionalreitera y establece que el exceso dedetención domiciliaria puede veri%carseen cada caso concreto atendiendo auna serie de elementos, dentro de loscuales, la existencia de un plazomáximo como referente derivado delpropio principio de proporcionalidad,solo es uno de ellos y no el )nico,

    determinante! que se debe tomar encuenta, además, que la exigencia de unplazo razonable no puede establecerseen abstracto, en un n)mero %jo ded#as, sino dependiendo de lascircunstancias derivadas de cada caso!que,asimismo, el 2ribunal indica que elprincipal elemento a considerarse en eldictado de una medida cautelar debeser el peligro procesal, que comporteque el procesado ejerza plenamente sulibertad locomotora, en relación conel inter-s general de la sociedad parareprimir conductas antijur#dicas! quedichos %nes deben ser evaluados enconexión con distintos elementos queantes y durante el desarrollo delproceso puedan presentarse conformese indica en la sentencia del 2ribunal/onstitucional n)mero setecientostreinta y uno dos mil cuatro ;/B2/.

    . SALA PENALR.N. N 0-2003 B-A!LI?A.

    EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN ELCASO DE DELITOS INSTANTÁNEOSLa prescripción extingue la posibilidadde persecución penal del hechoimputadopor el transcurso del tiempo.

    El trá%co de in$uencias es un delito decomisión instantánea, en el que elsujeto activo hace dar o prometer paras# o para un tercero, donativo, promesao cualquier otra ventaja con elofrecimiento de interceder ante unfuncionarioo servidor p)blico que estuvieseconociendo o haya conocido un caso judicial oadministrativo, previa invocación dein$uencias, las cuales pueden ser realeso simuladas, sin que sea relevante para

    este %n si dicho acto de intercesión seconcreta o no.El plazo de prescripción en el caso dedelitos instantáneos como es el trá%code in$uencias comienza a computarse apartir del d#a en que -stos seconsumaron. SALA PENALR.N. N 3>=-2005LI?A.

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    DELITO DE COLUSIÓN%CONCERTACIÓN FRAUDULENTAEl delito de colusión no comprendeirregularidades en la formación deexpedientest-cnicos o en los t-rminos contractualesni en el necesario cumplimiento de lost-rminos del contrato celebrado con unente p)blico, sino la existencia de unaconcertación indebida de un funcionariop)blico en bene%cio del interesado yasimismo, mediante el enga7o, con laposibilidad de perjudicar los interesesdela (dministración.En el presente caso no se advierteconcertación fraudulenta. 2odo pareceindicar que se trató de un manejoinadecuado de los fondos municipalesenel que existieron errores en el registró ycontrol de los gastos y defectos en lainformación, todo lo cual no permiteconcluir que mediaron actoscontinuadosde apropiación de caudales o efectosmunicipales en perjuicio de la comuna,enconsecuencia ante una duda razonable,la absolución dictada está arregladaa ley. SALA PENALR. N. N 1342-200=

     JUNIN.

    PECULADOEl delito de peculado por extensión noexige, para su comisión, que el órgano jurisdiccional haya requeridopreviamente al depositario la entregadel bienembargado, no se está ante unsupuesto de desobediencia a laautoridad en queel injusto está radicado en el hecho deno cumplir a sabiendas un mandato deautoridad competente. 1ólo precisa que

    el depositario de un bien embargadopororden de autoridad competente seapropie para s# o para otro del indicadobien,que es lo que habr#a sucedido en elpresente caso pues estando subsistenteel

    embargo y, por ende, la condición dedepositario del encausado con elconcursode su coimputada, lo vendió a tercero.La venta del camión, aprovechando queel veh#culo hab#a sido trasferido asu nombre, no obstante conocer que elbien estaba gravado y que no pod#andisponer de -l, tipi%ca el delito encuestión.

    E!IDENCIAS SOBRE LOS HECHOSLa sentencia es nula porque laabsolución dictada carece de basesrazonadasy razonables, no habi-ndose tenido encuenta las evidencias sobre los hechos ,tanto más si los propios imputados ensus instructivas reconocen la realidaddelas expresiones proferidas! que el hechode sentirse indefensos ante unasupuestaagresión del querellante y reconocersev#ctimas de la actitud asumida por este)ltimo en modo alguno autoriza azaherirlo ni constituye un supuesto deexención de responsabilidad penalprevisto en el art#culo H@A del /ódigo0enal.

    SALA PENAL

    R.N. N 23>2-200=LI?A.

    NE BIS IN IDE?1i bien por los hechos materia de autos,el imputado fue sancionadodisciplinariamente con la medida deseparación por dos a7os, no obstanteello,no se está ante un supuesto de colisióncon la garant#a del ne bis in idem. Enestecaso se da el v#nculo funcional con la

    (dministración 0)blica! no obstanteello,es de tener en cuenta que, frente a laprevalencia del orden penal deimponerseuna sanción penal, ser#a del casocompensar con ella la sanciónadministrativa

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    que haya reca#do en el procesosancionador realizado con anterioridad,en loespec#%co respecto a la pena deinhabilitación, en este caso el iuspuniendiejercido con la sanción administrativano es el ejercicio del Estado&.  SALAPENALR.N. N 2=24-200=CUSCO.

    SALA PENALR.N. N 2>12-200=HUAURA.1umillaI?PUTACIÓN @ ?EDIOS DE PRUEBA>o es su%ciente la imputación, cuandopor las circunstancias del evento sehace imposible la existencia de mediosde pruebas alternativos a la declaraciónde la v#ctima! esta debe observar lossiguientes requisitos3 a& la verosimilitud,de suerte que a las a%rmacionesvertidas por el que sindica, en tanto sepuedecali%car de acto de prueba, debenconcurrir corroboraciones perif-ricas decarácter objetivo ! y b& la persistenciaen la incriminación , es decir, que -stadebe ser prolongada en el tiempo, sinambigCedades, ni contradicciones, loque

    no ocurre en el caso de autos.

    SALA PENALR.N. N 2>54-200=CONO NORTE-LI?A.1umilla

     JURISDICCIÓNLa jurisdicción militar, por su propianaturaleza, es una jurisdicciónespecializadaque conoce con exclusividad delitos defunción, no es posible que se avoqueal conocimiento de otra clase de il#citos

    penales. 1us actuaciones por ser de un 2ribunal de Excepción, carecen dee%cacia jur#dica y no pueden seropuestos aotra jurisdicción .En ese sentido, al no tratarse de unaactuación policial propia de un delito de

    función, intervención de efectivospoliciales o militares por delitoscastrenses ysu incumplimiento, por lo mismo noincid#a en la afectación de un bien jur#dicoexclusivamente militar, sino en laactividad de prevención yBo represióndedelitos comunes, es obvio entonces queel injusto t#pico no estaba radicado enel ámbito policial sino en el correctoejercicio de la función p)blica comogeneralidad!que en tal virtud no puede catalogarseel delito objeto de imputacióncomo delito de función. 1SALA PENALR. N. N 4=1-200=LI?A.1umillaCONFESIÓN SINCERA @  SUBSIGUIENTECONCLUSIÓN ANTICIPADA DELPROCESOebe diferenciarse el trámite deconclusión anticipada del debate oral,previsto en el art#culo OA de la Leyn)mero HPQHH, con el proceso especialdeterminación anticipada.()n cuando en ambos casos estáninformados por el principio de consenso

    yimportan la emisión de un falloanticipado sin juicio oral, tambi-n lo esquetienen ámbitos de aplicación y efectosdistintos.En ese sentido, habiendo el encausadoen el caso de autos reconocido lacomisión del delito, mostradoarrepentimiento y haberse sometido alaconclusión anticipada del proceso, esmenester aplicar la ley pertinente.

    SALA PENALR.N. N 5022-200=LI?A.1umilla?AL!ERSACIÓN DE FONDOS'ue el delito de malversaciónde fondos, previsto y sancionado por elart#culo trescientos ochenta y nueve

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    del /ódigo 0enal, requiere que elfuncionario o servidor p)blico de aldinero obienes que administra una aplicaciónde%nitiva diferente a aquella a las queestán destinados, afectando el servicioo la función encomendada! que, portanto, este delito exige, en primer lugar,un cambio de destino siempre dentrodel ámbito p)blico, de los involucrados!en segundo lugar, que este cambioresulte de%nitivo, lo que se expresa enfunción al propio carácter de los bienesdesviados! y, en tercer lugar, comoresultado t#pico, que con dichaconducta seda7e el servicio o la funciónencomendada, esto es, que peligre laejecución delservicio o función p)blica, seperjudiquen los plazos, o seincrementen los costoso decrezca la calidad del servicio quepresto.

    SALA PENALR.N. N 531-200=

     JUNIN.1umillaDELITO DE ENRIUECI?IENTOILCITOEl delito de enriquecimiento il#citoprevisto en el art#culo cuatrocientos uno

    del/ódigo 0enal sanciona al funcionario oservidor p)blico que, por razón de sucargo, incrementa su patrimonio enforma indebida.Este il#cito penal no requiere que elincremento del patrimonio del agentedebeprovenir necesariamente de fondos delEstado que los administra o maneja osi el mismo es producto de dinero querecibe de particulares en procura de unbene%cio.

    0ara que se con%gure el delito, sólo serequiere que el funcionario o servidorp)blico incremente su patrimonioilegalmente por razón de su cargo.SALA PENALR. N. N 5324-200=LI?A.1umilla

    TER?INACIÓN ANTICIPADA DELDEBATE ORALEn el caso de autos, los acusados sesometieron a la terminación anticipadadel debate oral y reconocieron serresponsables de los hechos imputados yde lareparación civil.El instituto de la conformidad, por supropia naturaleza es incondicionale irretractable , a la vez que importauna renuncia al juicio p)blico y a laactuación de pruebas. El fallo sesustenta en su propia admisión yallanamientoa los cargos.SALA PENALR.N. N 553=-200=CAJA?ARCA.1umillaDELITO DE COACCIÓNEl delito de coacción, se con%guracuando mediante amenaza o violenciase obligaa otro a hacer lo que la ley no manda ole impide hacer lo que ella no proh#be,delo que se in%ere que la puesta enpeligro debe recaer sobre la libertad deobrar o deactuar de una persona en contra de suvoluntad.SALA PENAL

    R.N. N 554-200=LI?A.1umillaELE?ENTOS UE CARACTERIZAN LAFIGURADE CO?PLICIDAD PRI?ARIAExisten dos elementos que caracterizanla %gura de complicidad primaria3 a&intensidad objetiva del aporte al delito yb& momento en que -ste se realiza. 2eniendo como base este segundoelemento! la intervención si es esencialdebe

    tener lugar en la fase preparatoria delhecho. En ese sentido, en los presentesautos se ha llegado a establecer que laparticipación de la encausada seprodujoen la fase de preparación del hechodelictivo, esto es, al efectuar una laborde

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    vigilancia en la casa de los agraviados,previamente a la comisión del delito.1iendo as#, la conducta que desarrollóconstituyó un aporte necesario oimprescindible al hecho seg)n el plandelictivo por lo que su condición es ladecómplice primaria.SALA PENALR. N. N 5>>0-200=CAJA?ARCA.1umillaINSTITUTO DE LA CONFOR?IDADEl instituto de la conformidad, a quehace referencia el art#culo cinco de laLeyn)mero veintiocho mil ciento veintidós,tiene como presupuestos, la aceptación#ntegra de los cargos tanto por losimputados cuanto por su abogadodefensor. 1etrata, de un acto procesal complejo, serenuncia, a la necesidad de unaaudienciap)blica, al derecho a la prueba y sucontradicción y a la presunción deinocencia.1in embargo, en el presente caso, laabogada defensora no aceptó el integrodelos cargos pues cuestionó un extremofáctico fundamental3 la integración delos

    imputados en una organizacióndelictiva! que tratándose de unacircunstanciaespecialmente agravada! de unsupuesto de hecho no aceptado sobreel quees indispensable que exista actividadprobatoria puntual, no debió darse porconclu#do el acto oral y al haberseprocedido de forma contraria se haincurridoen la causal de nulidad prevista en elinciso uno del art#culo doscientos

    noventay ocho del /ódigo de 0rocedimientos0enales.SALA PENALCASACIÓN N 001-200>HUAURA1HUAURA1

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    HUAURA1A?AZONAS.1umillaREFOR?ATIO IN PEIUSLa medición de la pena, se tiene en

    cuenta a&n cuando no se presenta lacircunstancia de conesión sincera ni lade legítima deensa imperecta.En ese sentido en el caso materia deautos, vista la pluralidad de personasque

     participaron en el !ec!o, la modalidadde ataque personal y las condiciones

     personales del agente, la pena debe ser reducida.Es posible modifcar la pena impuesta y reducirla a lo que proporcionalmenteles

    corresponde conorme a lo dispuesto por el artículo '() in fne del *ódigo+enalque la pro!ibición que contiene el

     principio de reormatio in peius selimita ala agravación de la pena para elrecurrente, pero no pro!íbe un cambio

     para

    me"orar la situación "urídica de losrecurrentes, tal como lo prev elapartado '-del artículo //) del *ódigo de+rocedimientos +enales.

    SALA PENALR.N. N 2=-200>LA LIBERTAD.1umillaPRESUPUESTOS DE LA ALE!OSAT"#,"#*3 'ue teniendo en cuenta laforma, modoy circunstancias como se produjeron loshechos estos encuadran en lacircunstanciaagravante de la alevos#a, puesconcurren los tres presupuestos3 a& unelemento normativo, en cuanto seencuentra delimitado ámbito deaplicacióna los delitos contra la vida de laspersonas, apareciendo comocircunstanciaagravatoria! b& un elemento objetivo,consistente en que la agresión ha dehacersede manera tal que elimine lasposibilidades de defensa del agredido,lo que lleva como consecuenciainseparable, la inexistencia del riesgopara elatacante que pudiera proceder del

    comportamiento defensivo de lav#ctima!y c& un elemento subjetivo que no essino el dolo, consistente en laconcienciadel agente de abarcar no solo el hechode la muerte de una persona, sinotambi-n las circunstancias de que estase ejecuta a trav-s de una agresión queelimina las posibilidades de defensa delofendido! que existe alevos#a cuandoel culpable comete cualquiera de losdelitos contra las personas empleando

    enla ejecución medios, modos o formasque tiendan directa o especialmente aasegurar su resultado sin el riesgo quepara su persona pudiera proceder de ladefensa por parte del ofendido! que setrata de una circunstancia denaturaleza

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    mixta caracterizada por el empleo demedios, modos o formas en la ejecucióndel delito, que tiendan directa oespecialmente al aseguramiento de laejecuciónsin riesgo para el agente que pudieraprovenir de la defensa del ofendido!que los medios, modos o formas estánrelacionados con la acción de matar yhan de ser idóneos para alcanzar elaseguramiento de la ejecución de lamuertede otro sin riesgo para el agente.

    QHO1ección "udicial 1ala1 0enalE1SALA PENALR.N. N 32-200>TACNA.1umillaDIFA?ACIÓN+ara que se confgure el delito dediamación es necesario que el agenteconconocimientos de su alcance lesivo

     propale una inormación oensiva conentidad

     para per"udicar el !onor o reputaciónde una persona, sin que se requiera unelemento sub"etivo adicional o distintodel dolo.SALA PENALR. N. N 0=-200>

    ?ADRE DE DIOS.1umillaPRE!ALI?IENTOEl prevalimiento es una circunstanciaagravante, se circunscribe a que elagente tenga una determinada

     posición, cargo o vínculo amiliar que led

     particular autoridad sobre la víctima ole impulse a depositar en l suconfanzael undamento de esta agravación no esotra que la acilidad e"ecutiva que le

     proporciona estos vínculos en tanto noexista consentimiento.El prevalimiento no est# dirigida alconsentimiento sino a la realización delaconducta típica, de un lado y, el plusde anti"uricidad que importa un abusode

    superioridad, en la medida en que lavíctima sea especialmente vulnerable,loque !ace suponer razonablemente quesu resistencia le acarrear# m#s

     per"uiciosque venta"as.SALA PENALR.N. N 151-200>CONO NORTE-LI?A.1umilla?ODALIDADES DE LA DETENCIÓN

     JUDICIAL PRE!ENTI!AEl artículo ciento treinta y siete del*ódigo +rocesal +enal, establece dosmodalidades o clases de plazos deduración de la detención "udicial

     preventiva0a- plazos comunes aplicables a

     procesos sumarios y ordinarios, denueve y diecioc!o meses, respectivamente y b-

     plazos excepcionales para delitos detr#fco ilícito de drogas, terrorismo,espiona"e y otros de naturalezacomple"a, dediecioc!o y treinta y seis meses seg&nla causa sea sumaria u ordinariasiempreque concurran circunstancias queimportan una especial difcultad oespecial

     prolongación de la investigación y que

    el inculpado pueda sustraerse de laacción de la "usticia.En ese sentido es legal y constitucional

     prolongar la detención "udicial preventivaa treinta y seis meses para supuestosclaramente extraordinarios como el detr#fco ilícito de drogas con sub tipolegal agravado, porque de maneraob"etiva

     y razonable concurren circunstanciasde especial difcultad en lainvestigación

     y para evitar que el inculpado sesustraiga a la acción de la "usticia.

    SALA PENALR. N. N 15-200>LI?A.1umillaDESAPARICIÓN FORZADA DEPERSONAS

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    CO?O DELITO PER?ANENTEEl tipo legal de desaparición orzada de

     personas !a sido califcado por nuestrosistema penal como un delito contra la!umanidad que lesiona derec!osundamentales del ser !umano.%iene como característica undamental,el modus operandi. La comple"idad deldelito estriba en que es un tipo legal devarios actos o de pluralidad de actos, loque permite califcarlo de delito

     permanente.$on dos las acciones que lo confguran0la privación de la libertad de una

     persona y la ulterior desaparición deaquella, que se expresa de diversasormasba"o el com&n denominador de no dar razón del detenido ilegalmente, ocultar su estado o, en todo caso, no acreditar !aberlo de"ado en libertad,sustrayndolodel amparo legal del sistema.SALA PENALR.N. N 2>4-200> [email protected] RECUSACIÓN CO?O GARANTADEL DEBIDO PROCESOLa recusación es concebida como elderec!o de las partes procesales desolicitar el apartamiento en un proceso de los

     1ueces cuando concurran en algunacircunstancia que aecte suimparcialidad u ob"etividad. Elundamentoradica en la necesidad de asegurar un

     "uicio con todas las garantías, exige laconcurrencia de dos elementosconexos0 por una parte, la "usticia que!a deser impartida por "ueces imparciales y 

     por otra parte, la sociedad que !a deconstatar que así suceda.En el caso sub "udice, se declaró nula la

    sentencia por E"ecutoria $uprema, sibien la conducta uncional de2agistrado en el desarrollo del procesono !asido cuestionada, sin embargo seaprecia la concurrencia de un !ec!orelevante,concreto y ob"etivo, relativo a suactividad uncional, que permiten poner 

    en duda razonable su imparcialidadob"etiva toda vez que el !ec!o de!aber ormado parte del *olegiado $uperior que condenó a los recusantesdeterminaque ya pre"uzgó los !ec!os delictivosque se les atribuye, por lo que, el !ec!ode conocer un nuevo "uicio oral a cuyotrmino tendr# que expedir sentencialimita el deber constitucional degarantizar a las partes una decisión conabsoluta independencia eimparcialidad, se vería aectado lagarantía del debido

     proceso.

     343LE$ 1567*73LE$ '//8

    SALA PENALCONSULTA Nº 103-2005LI?A.1

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    El primero, establece los c#nones parauna modifcación de califcación "urídicarente a la que se acusó, posibilitandoun debate contradictorio sobre el nuevotipo penal que se postula, mientras queel segundo, sin contraponerse a ella y manteniendo la misma fnalidad,

     posibilita la adecuación típica de laconductaa un tipo penal m#s benefcioso, menosgravoso y del mismo gnero o amilia

     "urídica, en cuyo desarrollo, se respeteel derec!o de deensa y elcontradictorio.SALA PENALR.N. Nº 4=4-2005AREUIPA.1

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    del condenado-, tiene por fn la prevención general, lo cual implica quea travsde la aplicación de la sanción, lacomunidad se sienta resarcida del da=oocasionado a su tranquilidad y quesirva de e"emplo in!ibitorio para los

     potenciales delincuentes.

    SALA PENALR.N. Nº 1=-200=LI?A.

    AGRA!IADO EL ESTADO NO ESCAUSSA DE CO?PLEJIDAD DELPROCESO PARA A?PLIAR EL PLAZODE DETENCIÓN.

    (hora bien, efectuando unainterpretación sistemática delas normas procesales aplicables alcaso, se concluye que no todas lascausales de complejidad que alude elart#culo doscientos dos del /ódigode 0rocedimientos 0enales, estánprevistas en el art#culo ciento treintay siete del /ódigo 0rocesal 0enal! portanto, el hecho de que se extiendael plazo de instrucción por alguna de lascausales de complejidadprevistas en la norma antes citada no

    implica que se tenga que duplicarautomáticamente el plazo máximo dedetención, mas a)n cuando, paravalorar esta )ltima la complejidad delcaso&, conforme lo ha se7aladoel 2ribunal /onstitucional al expedir lasentencia en el caso Rederico 2iberio Merrocal 0rudencio, Expedienten)mero veintinueve quinceguión dos mil cuatro ;/B2L/, *esmenester tomar en consideraciónfactores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos

    investigados, los alcances de laactividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la

     pluralidad de agraviados oinculpados,o algún otro elemento que permitaconcluir, con un alto grado deobjetividad, que la dilucidación deuna determinada causa resulta

     particularmente complicada odifícil , se7alándose además en estemismo expediente, al comentar elsegundo párrafo del art#culo cientotreinta y siete del /ódigo 0rocesal0enal, que *...se trata de unapresunción legal de complejidad, primafacie que, desde luego, podríaquedar desvirtuada a la luz del caso concreto...+, como ha ocurridoenel caso sub exámine

    Es relevante, tambi-n citar, la jurisprudencia emitida por los6agistrados de la /orte 1uprema alconsiderar >que la circunstancia quesea el Estado el agraviado del delito,

     por,si solo, no puede undamentar lacomple"idad del proceso, siendonecesario quetal circunstancia concurra con otras,tales como, que sean m#s de diez losimputados? 9ecursos de >ulidadn)mero ochenta y cinco dos mil cinco,del diecinueve de abril de dos mil cincoy n)mero trescientos sesenta ydos dos mil tres, del diez de enero dedos mil seis emitidas por la0rimera 1ala 2ransitoria de la /orte1uprema&! y por la 1ala 0enalEspecial (nticorrupción cuando se7ala

    ...& *1i bien es verdad que elpresente proceso es en agravio delEstado, ese solo hecho no determinala naturaleza compleja del procesodebido a que el Estado como parteen un juicio no está premunido deprerrogativa alguna y por el contrarioparticipa en condición igual y similar acualquier otra parte en el juicio,entonces es de naturaleza compleja elproceso en agravio del Estadosólo si además hay pluralidad deprocesados y agraviados...+

    Expediente numero diecis-is dos mildos&! en similar sentido sepronunciaron los Socales 1uperiores quesesionaron en el 0leno "urisdiccional 0enal 9egional realizadoen Lima el veinte de diciembrede dos mil dos&, cuando al debatir elT"/ ,)#*$ H8"+ C*#7+ 6

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    E,"+* '"( P(* '" D")",&consideraron >9...- sin duda el !ec!o deque el agraviado sea el Estado, per seno convierte en comple"a una causa

     penal,ni es una causa de difcultad paraobtener pruebas o de peligro procesal,

     por tanto, resulta necesaria unainterpretación co!erente con lainstitución procesalen comentario, de otro modoestaríamos rente a un supuesto de

     privilegio procesal con la fnalidad de avorecer los intereses estatales con desmedro delalibertad del imputado. >, concluyendoque >El Estado no debe ser privilegiado

     para considerarse una causa denaturaleza comple"a?! D;,&/*.- (s# tambi-nlo re$exiona el jurista Ridel 9ojas Sargasconforme se veri%ca del 8nformede fojas cuatrocientos sesenta y seisque el recurrente recaudó a supetición, sosteniendo entre otros 9...- lasola reerencia al Estado en tantosu"eto pasivo del delito no es sufciente

     para undamentar legalmente laduplicación del plazo de detención

     preventiva. +ara que ello ocurra se!ace

    necesario que dic!o criterio ormaltenga relación con los dosantecedentes o

     premisas que exige la norma procesal0la comple"idad de los delitos y la razóndel n&mero plural once o m#s

     procesados. $ólo en dic!o contexto se puede invocar el criterio del Estado en tantoagraviado, para confgurar una causalegal procesalde duplicación del plazo de detención

     preventiva al que alude el artículo

    cientotreinta y siete del *ódigo +rocesal 9...-,siendo relevante tambi-n elcomentario del distinguido jurista ySocal 1upremo se7or 1an 6art#n/astro& en el tema del plazo de laprisión preventiva > La nueva norma,

     para estos eectos de excarcelación, precisa lo que se debe entender por 

    >procedimientos de naturalezacomple"a?. 7mpone dos requisitoscon"untos0 detratarse de causas seguidas contra m#sde diez imputados 9once como mínimo-

     y, adicionalmente, contra m#s de diez agraviados o en agravio del Estado9...-?!criterio "urisprudencial y octrinario quecompartimos por tratarse deun razonamiento ajustado a la ley,sobre todo, por estar en juego lalibertad personal como derechofundamental y sustento de un Estadode erecho, y justamente tratándose dederechos fundamentales lainterpretación debe ser extensiva,favorable a los imputados! consideraral Estado como variable de condición decomplejidad sustentadora deduplicación del plazo de detención, esirracional, la norma procesal ensu estructura t#pica considera comocausal de complejidad a& tener comom#nimo once sujetos activos que estánsiendo investigados judicialmentepor la comisión de delitos que tienencomo m#nimo once agraviadosparticulares y b& tener como m#nimoonce sujetos activos que estánsiendo investigados judicialmente por lacomisión de delitos que tienencomo agraviado al Estado

    SALA PENALR.N. Nº 1020-200=A?AZONAS.1

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     posibilidad de deensa del agredido y ante la inexistencia de riesgo para elatacante que pudiera proceder delcomportamiento deensivo de lavíctimaSALA PENALR.N. Nº 104-200=LI?A.1

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    *uando los testigos o imputados !ayandeclarado indistintamente en lainstrucción y en sede policial con la

     presencia del representante del2inisterio+&blico y, en su caso, del abogadodeensor, el *olegiado no est# obligadoacreer aquello que se diga en el acto de

     "uicio oral, otorg#ndole plena libertaddeconceder mayor o menor fabilidad aunas y otras de las declaraciones en lamedida que se aprecie mayor verosimilitud y fdelidad, lo cual tienesustentoen la teoría de libre valoración de la

     prueba.

    SALA PENALR.N. Nº 14-200=CALLAO.L7ABE C3LDB3*7D4 6E L3 +B5EA3,L7ABE C3LDB3*7D4 6E L3$%E$%72D473LE$

    el /olegiado no está obligado a creeraquelloque se diga en el acto del juicio oral,otorgándole plena libertad deconceder mayor o menor %abilidad a

    unas y otras de tales declaracionesen la medida que en las mismas seaprecie mayor verosimilitud y %delidad,lo cual tiene sustento en la teor#a delibre valoración de la prueba, tambi-nllamada de la #ntima convicción del juez, donde los requisitos deaceptación de las pruebas no aparecenestipulados en disposicioneslegales, lo que no signi%ca libre arbitrio,sino que la valoración debesustentarse en el resultado probatorioveri%cado en el devenir del proceso

    penal, pero sobre todo en el juicio oralaunque excepcionalmente puedael tribunal fundamentar susentencia en actos de pruebainstructora,anticipada o preconstituida&!tampoco se puede cimentar unasentencia,

    en la prueba obtenida il#citamente o conviolación de las garant#asconstitucionales, y por )ltimo, lavaloración de la prueba se ha derealizarseg)n las normas de la lógica, criteriode conciencia, máximas de laexperiencia o de la sana cr#tica.

    SALA PENALR.N. Nº 222-200=PIURA.1

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    R.N. Nº 2=3-200=LI?A.10-200=PUNO.1

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     y seis del *ódigo de +rocedimientos+enales @que otorga el benefcio de ladisminución prudencial de la pena@, alcarecer de los requisitos de veracidad y espontaneidad que este $upremo%ribunal tiene establecidos.

    SALA PENALR.N. Nº 42>1-200=LI?A.1

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    En caso de autos se imputa alencausado la comisión del delito decolusión desleal,

     por !aber !ec!o adquisiciones directassin que exista registro de proveedores,solicitudes de cotización, cuadrocomparativo ni órdenes de servicio paralaadquisición de bienes sin embargo,esas omisiones de gestiónadministrativano tipifcan el delito de colusión desleal,

     por cuanto dic!a fgura requiere queel alcalde en el e"ercicio de su cargo,ilegalmente, acuerde de modosubrepticiocon los interesados, determinadasadquisiciones, servicios o negociacionesen

     per"uicio patrimonial de la2unicipalidad, lo que no se !aacreditado de modoalguno.

    SALA PENALR.N. N 3>=-2003LA LIBERTAD.1umillaCONFIGURACIÓN DEL D"(&)* '"",#&/&")*7"#+*(Iue es de tener presente que el delitode encubrimiento personal,

    materialmente,consiste en trabar o entorpecer laacción de la "usticia penal, cuya metaesesclarecer si se !a cometido o no un!ec!o delictuoso y, de ser el caso,imponer la sanción penal que corresponda por consiguiente, si el ob"eto de la acciónde la "usticia penal no es condenar oabsolver, sino en estricto garantizar un

     procedimiento razonable y un amplioesclarecimiento de la imputación, sin

    admitir entorpecimiento algunoentonces, es indierente a tal fnalidadquela persona avorecida con elcomportamiento del encubridor seaabsuelta ocondenada.

    SALA PENAL

    R.N. N 42-2003LI?A.1umillaP#"+7"+)*+ 7# "( ""#,&,&* '" ((&"#)' '"&M*#/,& +ara el e"ercicio legítimo de la libertadde inormación se requiere veracidadsub"etiva del inormador esto es, quecomporte un específco deber dediligencia y que lo que transmita comoG!ec!osH !ayan sido ob"eto de previocontraste razonable de datos verídicos.+or tanto la alta de diligencia en sulabor a consecuencia de lo cual se

     per"udica a terceros, no constituye unaconducta negligente, sinoostensiblemente dolosa en la medidaque publicóconscientemente como cierto un !ec!oque no lo era.

    SALA PENALR.N. N 513 - 2003LORETO.1umillaR"&+&)* "+",&( 7# (,*+/,& '"( '"(&)* '" ,*)#'*El delito de contrabando se consumacuando se ingresa mercancía que

     provienedel extran"ero o cuando se exporta

    mercancía !acia otro país, siendorequisitosine cuanon que ello se realiceeludiendo el control aduanero es decir,omitiendodeclararlas ante el control respectivoutilizando o empleando cualquier medio.Besulta trascendental que para laconfguración de este delito el valor delamercancía que se ingresa o extraeilícitamente supere las cuatro unidades

    impositivas tributarias caso contrario,nos encontraríamos ante una altaadministrativa.

    SALA PENALR.N. N =34-2003LI?A.1umilla

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    C*9#,& '"( '"(&)* '")"",& &("9AL '"#/+ '" M"9*El tipo penal de tenencia ilegítima dearmas de uego es un delito que norequiere

     para su consumación resultado materialalguno es adem#s un delito de peligroabstracto, en la medida en que crea unriesgo para un n&mero indeterminadode personas en tanto el arma seaidónea para disparar y solo requiere elacto

     positivo de tener o portar el arma dea!í que se diga que tambin es undelito detenencia asimismo, en cuanto alelemento sub"etivo, solo requiereconocimientode que se tiene el arma careciendo deuna autorización y pese a la pro!ibiciónde la norma.

    SALA PENALR.N. N 5-2003LI?A.1umillaP#"+7"+)*+ 7# '")"#/&# (#"+7*+&(&''7"( 7*# :&*(,&

     3 nivel de la doctrina y "urisprudencia,se !an esbozado presupuestos paradeterminar 

    la responsabilidad penal por violaciónesto es0 a-que exista un presupuestotemporal, es decir que no debe existir un intervalo de tiempo considerable y 

     pronunciadoentre el &ltimo acto comisivo del delito

     y la ec!a de la denuncia b-que!aya un presupuesto lógico, que sedebe dar entre la declaración de laagraviada,respecto al !ec!o punible, con lascircunstancias de tiempo y lugar, así como respecto

    a la relación de autoría que deben ser regulares y uniormes c-se exigetambin,que la víctima mantengaco!erentemente sus afrmaciones tantorespecto al!ec!o como al actor y d-que !ayacomunidad de pruebas, a fn de que laversión

    de la agraviada sea corroborada con elcertifcado mdico legal y el sicológico.

    R.N. N 20==-2003LI?A.1umillaE( "M",)* '" ,*+ 9' '" )* '"+*#"+"&/&")*El eecto de cosa "uzgada de un auto desobreseimiento solo tiene lugar cuandoest# reerido a la consideración que el!ec!o ob"eto del proceso es atípico,cuandoel imputado es a"eno al delitoacreditado o cuando el acusado estexcluido deresponsabilidad penal por una causal

     prevista en la ley penal material, siendoa"eno a estos eectos unsobreseimiento como el presente, enque la causa quelo motivó es de car#cter meramente

     procesal y obedece a una circunstanciacontingente de un allo anterior, queluego ue anulado por imperio de la ley.

    SALA PENALR.N. Nº 3>=2-2001AREUIPA.1umillaP#"+7"+)*+ 7# ( ,*9#,& '"( '"(&)* '"

    ",#&/&")* #"(+ara la confguración del delito deencubrimiento real previsto en elartículoF/(J del *ódigo +enal debe darse lossiguientes presupuestos0 a- procurar ladesaparición de las !uellas del delito b-

     procurar la desaparición de las pruebasdel delito y c- ocultar los eectos deldelito, difcultando así la acción de la

     "usticia circunstancias que noconcurren en el presente caso, m#s aunsi la

     procesada no tenía la obligación "urídica de denunciar estos !ec!os, locualfnalmente lo !izo.

    R. N. N 2442-2003CUSCO.1umilla

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    R"&+&)*+ 7# ( :(*#,& '",*-&/7),& La sola incriminación por una co;imputación debe tener en consideraciónlaexigencia de dos tipos de requisitos

     para su debida valoración0 a- lossub"etivos,vinculados a la personalidad del relator 

     y las relaciones precedentes con elimputado, el examen de la presencia demóviles espurios y el #nimoexculpatorioo no de la incriminación y b-losob"etivos, reeridos a la co!erenciainterna overosimilitud de la versiónincriminatoria y a la presencia de otroselementos

     probatorios o indicios circundantes quecon sufciente fabilidad inculpatoria

     proporcionen consistencia a laincriminación.

    SALA PENALR.N. N 2454 - 2003LI?A.1umillaA7(&,,& '" 7#&,&7&* '""+7",&(&'' ""( #** 9# :'*6#ndose un concurso aparente de

    leyes, esto es cuando dos o m#sdisputanser aplicados a un mismo !ec!o, la m#sadecuada, de acuerdo al principio deespecialidad desplaza a las dem#s, y teniendo en cuenta que en el presentecasoel móvil real del ilícito era elapoderamiento del dinero de la víctima

     y no elde privarla de su libertad u obligarlacontra su voluntad a dar una venta"aeconómica, es que en aplicación del

    mencionado principio de especialidad,eldelito de robo agravado perpetrado por el sentenciado, desplaza a lossupuestostipos de secuestro y extorsión.

    SALA PENALR.N. N 22-2004

    LA LIBERTAD.1umillaI*(&9)*#&"'' '"( &M*#/");,&,* '" ( S7"#&)"'",& '"B, 6 S"9#*+La Ley del $istema Kinanciero y del$istema de $eguros, dispone que todadenuncia de car#cter penal que seinterponga contra una empresa del$istemaKinanciero y de seguros o susrepresentantes 9- la autoridad queconozcade dic!a denuncia deber# solicitar elinorme tcnico de la $uperintendencia,tan pronto que llegue a suconocimiento dic!a denuncia, ba"oresponsabilidadsin embargo, dic!o inorme no esnecesario cuando se alega la alsedadde lasfrmas de un título valor, sin que seimputen los cargos penales en relaciónala actividad propiamente bancaria de laempresa del sector fnanciero, pues suexposición acerca de si alsifcó o nouna frma no puede condicionar ele"erciciode la acción penal.

    .

    requisito o condición de procedibilidades un presupuesto procesal vinculadoa la promoción de la acción penal y,como tal, importan circunstancias extrat#picas que deben presentarse en elcaso concreto para que pueda llevarseacabo un proceso penal, sin las cuales noes posible incoarlo válidamente! queuna de las manifestaciones de lacondición de procedibilidad es laexigencialegal de un pronunciamiento de la

    autoridad administrativa sobre el objetodelproceso, previo a la denunciaformalizada del 6inisterio 0)blico.C#)*$ 'uenuestro ordenamiento jur#dico, en esteámbito, tiene reconocido un conjuntode normas que exigen un informet-cnico de la autoridad administrativa,

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    como ser#a el caso de la autoridadambiental competente o de 8ndecopi,entreotros, aunque en este ámbito lasnormas pertinentes no guardannecesariauniformidad, siendo del casomencionar, a modo de ejemplo, lo quedispone latercera disposición %nal del ecretoLegislativo n)mero ochocientosveintitr-s,Ley de 0ropiedad 8ndustrial, con la queestatuye la primera disposición %naldel ecreto Legislativo n)meroochocientos veintidós, Ley sobreerecho de(utor! en que -sta )ltima normaevidentemente no constituye unrequisitode procedibilidad sino la necesariainclusión en el proceso de un informet-cnico de carácter institucionalnecesario para emitir dictamen %nal osentencia. &)*$ 'ue en lo querespecta a la ley n)mero veintis-is milsetecientos dos, Ley Teneral del1istema Rinanciero y del 1istema de1egurosy =rgánica de la 1uperintendencia deManca y 1eguros, la /uarta isposiciónRinal y /omplementaria prescribe Jentoda denuncia de carácter penal que

    se interponga contra una empresa delsistema %nanciero y de seguros osus representantes ...&, la autoridadque conozca de dicha denuncia deberásolicitar el informe t-cnico de lasuperintendencia, tan pronto comollegue asu conocimiento la denunciacorrespondiente, bajo responsabilidadK!que delpropio tenor de la norma se desprende,en primer lugar, que debe tratarse deuna

    denuncia penal contra un integrante deuna empresa del sistema %nanciero! ensegundo lugar, que la autoridad quereciba la denuncia, lógicamente antesdeque se promueva la acción penal debesolicitar y, obviamente, tener a la vistael

    informe t-cnico de la 1uperintendenciade Manca y 1eguros! y, en tercer lugar,que si bien es cierto su incumplimiento,desde las lógicas de supervisión delórgano competente, acarrearáresponsabilidad para su infractor,obviamentedesde el ámbito procesal penal comoquiera que se trata de un informe sobreelobjeto del proceso que condiciona elejercicio de las atribuciones del6inisterio0)blico titular de acción penal suefecto será el privar a las actuacionesulteriores de e%cacia procesal, en tantoque lo que persigue la ley en estoscasos es evitar la iniciación de procesospenales sin base su%ciente y sin elconocimiento cabal de las complejasactuaciones o ámbitos de intervencióndelas empresas bancarias, %nancieras yde seguros, sujetas a un control estrictopor parte de la administración. S")*$'ue, sin embargo, con arreglo a la ratiode la norma, el ámbito de aplicación desus disposiciones se circunscribe alos contornos estrictos de la actividadpropiamente bancaria, %nanciera y deO1ección "udicial 1ala1 0enalE1seguros, en los que la intervención

    consultiva de la 1uperintendencia deMancay 1eguros resulta orientadora y hastacierto punto, imprescindible! que, en elpresente caso, se cuestiona la falsedadde las %rmas de un pagar- utilizadopara interponer una demanda, apropósito de un pr-stamo efectuado porelbanco a los agraviados! que, en estoscasos, el informe de la1uperintendenciade Manca y 1eguros, no es en modo

    alguno signi%cativo, dado que el objetodel proceso en este caso espec#%co nopasa por cuestionar propiamente lasrelaciones banco cliente, t#picamente dederecho bancario, y las normas ydirectivas sobre la materia dictadas poresa institución! que cuando se alegauna

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    falsedad de un t#tulo valor, sin que seimputen los cargos penales en relacióna la actividad propiamente bancaria dela empresa del sector %nanciero, noes necesario por no corresponder a laesfera de su ordenamiento el informeconsultivo de la 1uperintendencia deManca y 1eguros, pues su exposiciónacerca de si se falsi%có o no una %rmano puede condicionar el ejercicio dela acción penal.

    SALA PENALCONSULTA N 12= - 2004LI?A.

    DELITO DE COLABORACIÓNTERRORISTAEl delito de colaboración terrorista0 a-es un delito de mera actividad y de

     peligroabstracto ; no requiere que los actos

     perpetrados estn causalmenteconectadosa la producción de un resultado o de un

     peligro delictivo concreto, aunque esobvio que requiere de una acción aptaen sí misma para producir un peligro albien "urídico 9idoneidad potencial de losactos de avorecimiento-, delito que esindependiente de las posibles accioneso actos terroristas; b- importa la

    comisiónde actos preparatorios ; realizar,obtener, recabar y acilitar actos decolaboraciónespecialmentecastigados como avorecimiento de lacomisión de actos terroristas

     y de los fnes de un grupo terrorista ;anticipaciónde la barrera de protección

     penal que se "ustifca en la importanciade los bienes "urídicos undamentalesqueaecta el terrorismo y en la ob"etiva

     peligrosidad que las conductas decolaboraciónadquieren en la actividad terrorista,esto es, en la prevención de conductasgravemente da=osas para lacomunidad; c- es un delito residual osubsidiario,

     pues que se castigan los !ec!ossiempre y cuando no se llegue a

     producir unresultado típico determinado ; en tantoconstituye un auxilio o una preparaciónde otro comportamiento;, pues de ser así ; en virtud del principio deabsorciónsecastigar# como coautoría o

     participación del delito eectivamente perpetrados y, d- el dolo del autor est# integrado por la conciencia o conocimiento delavorecimiento a la actividadterrorista y a la fnalidad perseguida

     por los gruposterroristas que, asimismo, el su"etoactivo de este delito sólo puede serloaquella

     persona que no pertenece o no est#integrada a una organización terroristaesdecir por un GextraneusH que, comose=ala la doctrina penalistamayoritaria.

    SALA PENALR. N. N 440-2004LORETO.1umillaE( 79* '" (*+ )#&)*+ 7*#/"#,'"#+&9#"+'+ /"'&)" '"M#',&

    '" #")+ '"' * ,*:(&' "( ,)*'"(&,)&:*Es incorrecto sostener que al !aberse

     permitido el pago de los tributos por mercaderías, valindose para ese fn deacturas con un precio menor al real,la entidad aduanera !abría convalidadolos actos delictivos, ya que el tipo

     penal del delito de deraudación derentas de aduana solamente exige parasu consumación la importación demercaderías con documentos

    adulterados,datos alsos o alsifcados con relación asu valor, calidad, cantidad, peso y otrascaracterísticas cuya inormación incideen la tributación.

    SALA PENALR.N. N 4-2004LI?A.

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    1umillaDELITO DE ETORSIÓN% EN SU?ODALIDADDE SECUESTRO ETORSI!OEn caso de autos el delito perpetrado esel de extorsión, en su modalidad desecuestro extorsivo, y no el desecuestro toda vez que se mantuvocomo re!nal menor !i"o de la agraviadasolamente como medio para laexigencia de unaventa"a económica esto es, a fn deobligarla a otorgar un rescate paraliberar al retenido 9lo que precisamente est#ausente en el secuestro- de suerte,que elsu"eto pasivo en este delito es el titular del patrimonio atacado y el secuestradoes el su"eto pasivo de la acción.

    SALA PENALR. N. N 12-2004CAJA?ARCA.1umillaR"&+&)*+ 7# " ( +*('",(#,& '" (:,)&/ ,*+)&)6 7#" &'"*onorme !a sido establecido por este$upremo %ribunal la declaración de lavíctima en los delitos de clandestinidadconstituye prueba idónea para destruir 

    la presunción de inocencia, en tanto seacredite su rotundidad y co!erencia, noestablezca la presencia de móvilesespurios en la sindicación y,esencialmente, anivel ob"etivo existan datos externos,

     periricos o circunstanciales a la propiadeclaración de la víctima que apoyensu versión.

    SALA PENALR.N. N 10=2-2004LI?A.

    Lima, veintidós de diciembre de dos milcuatro.!ISTOS o#do el informe oral! el recursode nulidad interpuesto por El acusadoLUIS ILLIA? POLO R(!ERA O LUISILLIA?S POLO RI!ERA * LUISILLIA?S POLLO RI!ERA contra lasentencia condenatoria de fojas tres

    mil trescientos sesenta y cuatro! deconformidad con el dictamen del 1e7orRiscal 1upremo en lo 0enal! por susfundamentos pertinentes! yCONSIDERANDO$ P#&/"#*$ 'ue,conforme al principio acusatorio queinforma todo proceso penal moderno,corresponde al 6inisterio 0)blico talcomo lo de%ne el art#culo cientocincuenta y nueve de la /onstitución y,enparticular, el art#culo doscientosveinticinco del /ódigo de0rocedimientos1umillaD"(&)* '" C*(*#,& T"##*#&+),*',) '"( 7#*M"+&*( /;'&,*El delito de colaboración terrorista, ensus diversas expresioMnes normativasreprime al que se vincula de alg&nmodo a la e"ecución material decualquier acto de colaboraMción que avorezca lacomisión de los delitos de terrorismo ola realización de los fnes de un grupoterrorista. Los actos de colaboraMcióntípicamente relevantes, en primer lugar,deben estar relacionados con lasactividades y fnalidades de laorganización terrorista, y, en segundolugar,deben avorecer materialmente lasactividades propiamente terroristas ;no

    es punible el mero apoyo o respaldomoral, pues se requiere una actuacióndecolaboración en las actividadesdelictivas de la orgaMnización; que laconductatípica debe, pues, contriMbuir por su

     propia idoneidad a la consecución oe"ecución de un determinado fn0avorecer la comisión de delitos deterrorismo ola realización de los fnes de la

    organización terrorista los actos decolaboracióntienen un valor meraMmentee"emplifcativo. Esta $uprema $ala,rectifcando loexpuesto en el sexto undamento

     "urídico del allo recurrido, asume ladoctriMna

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    delito imputado y el riesgo de ugasubsistente.

    SALA PENALR.N. N 1>50-2004CALLAO.1umillaL illat io " "( '"(&)* '" #**Los encausado por el delito de roboagravado, se=alan en los undamentosdesu recurso de nulidad que su conductaes la de !urto agravado y no de roboagravado. $iendo que en el eventocriminal intervinieron m#s de dos

     personasquienes !icieron uso de la uerza ísicacontra el agraviado, dic!a propuesta noresulta atendible.

    SALA PENALR.N. Nº 130-2004CALLAO.1umillaR"&+&)*+ 7# '&,)# +")",& )&,&7'El instituto procesal de la conormidado de la sentencia anticipada soloexige la aceptación del imputado de ser autor o partícipe del delito materia deacusación y responsable de lareparación civil, así como de laconormidad del

    abogado deensor. 3dem#s en sutramitación ulterior, no requiere que las

     partes presenten sus conclusiones escritas, y sólo se exige, ba"o sanción de nulidad,que el allo se dicte dentro de lascuarenta y oc!o !oras en tanto, es detener 

     presente que la sentencia anticipadasolo est# condicionada al "uicio !istórico

     y la califcación "urídico penal de los!ec!os admitidos por el imputado,

    empero el 1uez puede recorrer todo el #mbito dela pena posible enmarcado en el

     principiode legalidad de la pena, es decir, noest# su"eto a la pena solicitada por el2inisterio +&blico.

    SALA PENAL

    R.N. N 22>0 - 2004LA LIBERTAD.1umillaD"+&+)&/&")* :*()#&* '",*+/# '"(&a