utilidades en el perú

Post on 13-Jun-2015

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Economy & Finance

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En esta breve presentación se explica de manera agradable las utilidades que reparten las empresas en el Perú.

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U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

UTILID

ADES

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

La participación de las utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro.

¿QUÉ EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS

A PAGAR UTILIDADES?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Según el Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996 Señala que todas las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría deben de participar utilidades y que tengan en promedio más de veinte trabajadores.

¿CUÁNTO DE PARTICIPACIÓN

DEBEN DE PAGAR?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Según la ley,  las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Asimismo, está normado que el pago de esta bonificación varía según los sectores: las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.

¿QUIÉNES TIENEN ESTE DERECHO?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contemporáneas.

QUE SUCEDE CON AQUELLOS QUE NO CUMPLEN CON LAS

JORNADAS MÁXIMAS DE TRABAJO

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

DATO:

Participarán en el reparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

¿CUÁNDO RECIBO LAS UTILIDADES?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PAGO DE LAS

UTILIDADES?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Los empleadores que no paguen a tiempo las utilidades a sus trabajadores serán sancionados con multas que van desde el 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT (S/.36,000), indicó la ministra de Trabajo, Manuela García.

El monto de la sanción, explicó, dependerá del número de trabajadores afectados por dicho incumplimiento.

¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN?

U N I V E R S I D A D C É S A R VA L L E J O

Lo aconsejable es primero dialogar con el empleador sobre el impago de utilidades, no obstante, si la empresa persiste con el incumplimiento, refiere que lo recomendable es acudir a la autoridad administrativa de trabajo, es decir al Ministerio de Trabajo, entidad que mediante inspecciones no solo revisará si se ha repartido esta bonificación, sino de que se haya hecho de forma correcta.

DATO ADICIONAL

Las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas no están obligadas a entregar utilidades porque cuentan con una ley especial.

¡ESO ES TODO! ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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