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SUBSIDIOS LABORALES

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  • EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

    1. Introduccin En el artculo 7 de la Constitucin Poltica del Per; establece que, todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad. Del mismo modo en su artculo 10, refiere que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida. Y agrega en su artculo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. De acuerdo a lo prescrito por el artculo 2 de la Ley N 26790(17-05-1997); el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindndoles prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en funcin del tipo de afiliacin, pudiendo comprender los siguientes conceptos: prestaciones de prevencin, promocin y atencin de la salud, prestaciones de bienestar y promocin social, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y prestaciones por sepelio. En sta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por incapacidad temporal, el mismo que goza el trabajador frente a detrimento de sus facultades normales. El subsidio por incapacidad temporal se otorga al trabajador con la finalidad de resarcir las prdidas econmicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud y que se adquiere a partir del vigsimo primer da de incapacidad en el ao calendario, mientras dure esta condicin y en tanto no realice trabajo remunerativo, hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos. Existen requisitos para acogerse a ste subsidio, los mismos que en el presente capitulo vamos a detallar los puntos ms importantes, de tal manera que al momento de solicitar la devolucin de prestaciones econmicas, no se tenga alguna contingencia. 2.- Marco Normativo El subsidio por incapacidad temporal est regulado por: - Ley N 26790-Ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. - Ley N 26644- la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99). - Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas. (09-12-99). - Resolucin de Gerencia General N 248-GG-ESSALUD-2001(16-08-2001). - Ley N 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N 26790, asimismo su reglamento el Decreto Supremo N 020-2006-TR (28-12-2006). 3.- Concepto El trmino subsidio connota: Socorro, ayuda de importancia o en condiciones por dems aflictivas. Cantidad que se entrega con fines benficos o sociales para subvenir a necesidades o desgracias

  • especiales. Nombre que se da en ocasiones a la indemnizacin de los asegurados contra el paro forzoso.1 En materia de la seguridad social, la responsabilidad directa corresponde ineludiblemente al Estado por tratarse de un servicio pblico, aunque entes privados participen en la prestacin del mismo, pues en cualquier caso su injerencia y control compete a aqul. La Seguridad social es en esencia un derecho humano y social, con tres caractersticas fundamentales: irrenunciable, inalienable e imprescriptible2 Cabe sealar que la Seguridad Social, no solo tiene la finalidad de efectuar coberturas sobre las atenciones mdicas; sino tambin las de brindar prestaciones econmicas en el caso que un asegurado tenga una incapacidad para asistir al centro laboral. 4.- Monto del Subsidio El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los ltimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin. Si el total de los meses de afiliacin es menor a doce, el promedio se determinar en funcin al tiempo de aportacin del afiliado regular. Es as por ejemplo, si tuviramos un trabajador que slo haya estado aportando nueve meses el promedio se efectuar entra sta cantidad de meses laborados. El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigsimo primer da de incapacidad. Durante los primeros 20 das de incapacidad, la entidad empleadora contina obligada al pago de la remuneracin o retribucin. Para tal efecto, se acumulan los das de incapacidad remunerados durante cada ao calendario. El subsidio se otorgar mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un mximo de 11 meses y 10 das (340 das continuos en un ao), y tratndose de das no continuos el plazo mximo es de 540 en el transcurso de 36 meses; con sujecin a los requisitos y procedimientos que seale EsSalud. 5.-Asegurados que tienen derecho a gozar del subsidio -Asegurados regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socios de cooperativa de trabajadores). . Asegurados de regmenes especiales. . Asegurados agrarios dependientes. - Asegurados agrarios independientes. 5.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones econmicas Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones econmicas para los asegurados regulares y asegurados de regmenes especiales son las siguientes: - Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportacin consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inici la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en

    1 Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual; Editorial Heliasta, Bs. Aires,

    2001- p.538. 2 .- ngel G. Ruiz Moreno. El Reconocimiento Constitucional Del Derecho de la Seguridad Social

    en Latinoamrica en Relaciones Laborales en el Mundo 42 Estudios en Homenaje al Profesor Luis Aparicio Valdez, Editorial Grijley, 2008-p.545

  • fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atencin, segn corresponda. - El trabajador tenga vnculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. - En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido ms de tres meses sin prestar labora alguna. - Las amas de casa y/o madres de familia tendrn cobertura por prestaciones econmicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneracin asegurable. 5.-1. Asegurados Agrarias dependientes Debern de cumplir con los siguientes requisitos: - Tener vnculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones - Tener tres meses de aportacin inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 5.-2.- Asegurados Agrarios Independientes Debern de: - Tener tres meses de aportacin inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. - Para el caso de los asegurados de regmenes especiales y trabajadores agrarios independientes, se considera perodo de aportacin, aquel por el cual se haya pagado el aporte. 6.- Requisitos Los requisitos que deben presentar la entidad empleadora o los asegurados, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal, son los siguientes: a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Econmicas -Formulario 8001, debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado. Esta debe de incluir la declaracin jurada del trabajador de haber recibido el subsidio. - Para trabajadoras del hogar y construccin civil se presentar la solicitud en el formulario 8002- solicitud de pago directo de prestaciones econmicas, debidamente llenada y firmada por el asegurado y el empleador. b. Certificados Mdicos particulares o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 das. c. En caso de certificados mdicos particulares stos debern ser canjeados por CITT. d. En el caso que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarn la partida de defuncin del fallecido (original) y el documento que les acredite como tales, as como el poder, por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los dems herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco Remuneraciones Mnimas Vitales, el cnyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentar copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), partida de defuncin de la afiliada fallecida (presentar original) y Declaracin Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyndose a EsSalud de cualquier responsabilidad. e. Aviso de accidente de trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado est afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS.

  • f. En caso la entidad empleadora solicite el reembolso por subsidios, se solicitar al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trmite lo efecta un tercero deber mostrar carta de presentacin de la entidad empleadora firmada por el representante legal. Si el asegurado solicita el Pago Directo del subsidio, se solicitar que muestre su documento de identidad. En caso sea un tercero, presentar copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad. g. En caso que la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuar el trmite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerir la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, segn corresponda, el asegurado cumplir con presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicando de este hecho a EsSalud. h. La identificacin del empleador o asegurada, segn corresponda, se efectuar conforme se identifica en el numeral f. i). En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, la asegurada cumplir lo indicado en el numeral g 7.- Certificado de la Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) De acuerdo a lo prescrito por la Resolucin de Gerencia General N 248-GG-ESSALUD-2001; refiere que es un documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud y debe ser registrado en la historia clnica. Cada CITT consta de 1 original (color amarillo) para registro y custodia, y 2 copias, una (celeste) para el mdico y otra (blanca) para el usuario. 7.1.- Criterios para la Expedicin del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacin En el caso de la incapacidad temporal, tenemos los siguientes criterios: a) Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un perodo mximo de treinta das. b) La fecha de inicio de la incapacidad no podr ser posterior a la fecha de expedicin del CITT, ni ste, a la fecha de la consulta. c) En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento y/o control prolongados, si el profesional mdico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien an tiene perodo vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atencin. 7.2.- Criterios para la Expedicin del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia 1.- Se expide el CITT por procesos agudos nicamente, y hasta por 48 horas. 2.- En el caso de asegurados que permanecen ms de 48 horas en los ambientes de observacin, se extiende el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamiento en hospitalizacin o alta de la emergencia o urgencia. 3.- Para los casos de ciruga menor, traumatologa u otros que pudieran ser resueltos durante la atencin de la emergencia o urgencia se extiende el CITT por los das que fuere necesario hasta un mximo de 30 das. 7.3.- Criterios para la Expedicin del CITT en situaciones no regulares

  • 1.-El asegurado que requiera y demuestre laborar en ms de una entidad empleadora, se le extender un CITT por cada centro de trabajo. 2.- El Centro Asistencial que refiera al asegurado para hacer uso de Servicios Externos (Terceros) en el pas o en el exterior, es el responsable de extender los CITT que amerite el caso, durante el tiempo que dure el tratamiento y recuperacin del asegurado, hasta su alta y, de dar seguimiento a la acumulacin de los das de Incapacidad Temporal para el Trabajo observando la normatividad vigente. 3.- En caso que el asegurado no haya podido apersonarse a la consulta en la fecha de inicio de la contingencia, el profesional de la salud autorizado, puede expedir el CITT, con una retroactividad no mayor de 48 horas a la fecha de la atencin, para lo cual debe existir evidencia clnica que sustente que la contingencia ocurri en ese lapso. 4.- El CITT expedido con retroactividad mayor a 48 horas, debe contener la validacin (firma y sello) del mdico de control del centro asistencial donde se expide. Si es el propio mdico de control quien lo expide, bastar con su firma y sello para validar la retroactividad. 5.- Cuando un asegurado solicite un CITT no expedido en su debida oportunidad por el facultativo tratante, el profesional de la salud autorizado que lo evala podr, cuando corresponda, extender el CITT, siempre que no hayan transcurrido ms de 150 das desde el trmino del descanso otorgado o alta de la patologa que se reclama, y ser extendido teniendo como lmite la fecha de la solicitud. El CITT, se tiene que expedir por los das consecutivos en que haya estado incapacitado, para tal fin se debe considerar como fuente de informacin lo consignado en la historia clnica. 6.- En caso de que un CITT, haya sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesional de la salud autorizado para la expedicin del CITT, est en la obligacin de extender uno nuevo en su reemplazo, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT reemplazado, debe ser anulado en los sistemas informticos. 7.- En caso de prdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, el asegurado puede solicitar a la Direccin del Centro Asistencial la expedicin de un nuevo CITT. Se extender uno nuevo, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratndose de deterioro se deber presentar el CITT que se pretende reemplazar. El asegurado podr solicitar su expedicin, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas informticos antes de la expedicin del duplicado. 7.4. Evaluacin Mdica de Incapacidad Prolongada 7.4.1. Condiciones para requerir la evaluacin La Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidades de EsSalud efectuar la evaluacin de la incapacidad temporal para el trabajo en los siguientes casos: a) Cuando se le haya extendido al asegurado ms de un CITT por 150 das consecutivos de incapacidad. b) Cuando se le haya extendido al asegurado ms de un CITT por 310 das no consecutivos de incapacidad en un lapso de 720 das. c) Cuando el profesional de la salud haya calificado durante la atencin al asegurado, una enfermedad, dao o secuela como irrecuperable o de tratamiento mdico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. 7.4.2. Solicitud de la evaluacin:

  • - El Mdico Tratante al momento de la atencin verificar en la historia clnica, los das de descanso mdico a fin de determinar si se cumplen las condiciones indicadas en el numeral anterior, de ser as, otorgar el nuevo CITT y derivar al asegurado, en ese momento, al mdico de control. - El mdico de control: Certificar la informacin de los das de descanso y las condiciones establecidas, de ser procedente la evaluacin, verificar la informacin personal del asegurado y comunicar a travs del Director del centro asistencial, al Subgerente de Salud (SGS) o quien haga sus veces en su jurisdiccin, la necesidad de realizar la evaluacin mdica. Citar por escrito al asegurado para hacerle conocer el lugar, fecha y hora de la evaluacin, indicndole que tiene obligacin de acudir, en caso contrario se le suspender el otorgamiento de nuevos CITT. Si el asegurado no acude a la cita o a la evaluacin, comunicar el hecho al SGS en la misma forma que cuando es procedente la evaluacin y lo anotar en la Historia Clnica (HC) para que el mdico tratante no le otorgue CITT y lo derive a l en la prxima cita. En caso verifique que el asegurado no ha concurrido a la cita o a la evaluacin por razones de fuerza mayor o causas imputables a EsSalud, autorizar en la HC la emisin de nuevo CITT por el mdico tratante y gestionar nueva cita, en caso no sea as, el asegurado deber previamente pasar la evaluacin. Deber hacer seguimiento a fin de verificar que se realice la evaluacin mdica. El Subgerente de Salud, o quien haga sus veces, determinar la comisin que realizar la evaluacin y coordinar los exmenes de apoyo al diagnstico de ser necesarios y la cita para el asegurado, lo que comunicar al mdico de control. Requerir formalmente a la comisin realizar la evaluacin mdica del asegurado. En caso se le comunique que el asegurado no acudi a la cita, informar al Subgerente de Recaudacin en provincias o quien haga sus veces en Lima, para que se le notifique como medida complementaria al asegurado o a su empleador, segn el acpite siguiente. La Unidad Operativa de Prestaciones Econmicas en el caso que detecte, al presentarse una solicitud de subsidios o de reembolso de subsidios, que se han cumplido las condiciones establecidas en el numeral 7.4.1. anterior, notificar por escrito al asegurado o al empleador segn corresponda, de la obligacin del asegurado a presentarse ante el Mdico de Control del centro asistencial en el que se atiende para pasar evaluacin mdica, el que actuar segn lo indicado en este numeral. Las unidades de prestaciones econmicas estn en la obligacin de pagar los subsidios por incapacidad temporal acreditados con los CITT respectivos. 7.4.3. Evaluacin mdica y notificacin. La Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidades proceder a efectuar la evaluacin solicitada emitiendo el informe mdico en el que sealar si la incapacidad es de naturaleza temporal o permanente. Dicho informe en original lo remitir a la Subgerencia de Salud que solicit la evaluacin. En caso no se presente el asegurado deber comunicarlo igualmente. La Subgerencia de Salud o quien haga sus veces, remitir el original del informe al mdico de control para que disponga su archivo en la historia clnica y copia autenticada por fedatario al Subgerente de Recaudacin en su jurisdiccin. La Subgerencia de Recaudacin notificar al asegurado o al empleador segn corresponda de acuerdo a lo siguiente: -Si se determina que la incapacidad es de naturaleza temporal EsSalud reconocer el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el mximo subsidio que reconocer por 340 das consecutivos o 540 das no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario.

  • -Si se determina incapacidad permanente, EsSalud slo reconocer el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificacin del dictamen de la Comisin. El dictamen ser notificado al asegurado si es pago directo y al empleador si es pago con cargo a reembolso. La notificacin se efectuar directamente al interesado, supletoriamente se usarn los otros medios que confiere la ley. 8.- Base de clculo El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce ltimos meses anteriores al inicio de la prestacin multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin. Si el total de los meses de afiliacin es menor a doce, el promedio se determinar en funcin al tiempo de aportacin del afiliado regular en actividad. No se podr gozar simultneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. - Cuando el asegurado tenga ms de un empleador, recibir el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. -De la misma forma cuando el asegurado haya tenido ms de un empleador en los ltimos 12 meses y su remuneracin es variable, el subsidio equivaldr al promedio de los doce meses; si la remuneracin es permanente, el subsidio equivaldr a la ltima remuneracin declarada al inicio de la incapacidad. - Los reintegros percibidos dentro de los doce meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formarn parte del promedio a establecer slo en lo que corresponda a dichos meses. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, ste permanecer invariable hasta el alta o plazo mximo del subsidio, aun cuando la remuneracin del asegurado vare mientras est incapacitado. 8.1.- Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal se expresar en nmeros enteros. Los criterios para la aplicacin del redondeo son los siguientes: a. Se aplicar al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones econmicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerar el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerar el nmero entero. 9.-Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso mdico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo mximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. 10. Extincin, prdida y suspensin del derecho del subsidio El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, segn corresponda, por: a. Cese del vnculo laboral. b. Realizar labor remunerada durante el perodo del subsidio. c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones mdicas. 11.- Nulidad del derecho al subsidio

  • El derecho al subsidio por incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 12.- Reembolso de las prestaciones EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendr derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligacin de declaracin y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inici la contingencia; y/o; 2. La obligacin de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inici la contingencia. No se considerar como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrn en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de prdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aqul en el que se requiere la prestacin. En el caso de las prestaciones econmicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestacin. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artculo, se considerarn vlidos los perodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el ltimo da del mes de vencimiento de cada declaracin, incluyendo las declaraciones rectificatorias de perodos que determinen mayor obligacin. En el punto sealado en el prrafo anterior, los empleadores deben de tener mucho cuidado; puesto y tal como se refiere los aportes se deben de dar hasta el ltimo da del mes de vencimiento de la declaracin, no admitindose por lo tanto los pagos extemporneos as stos se hayan pagado con los intereses respectivos. Si no se hubieran realizado stos aportes en su oportunidad, Essalud puede rechazar la solicitud del desembolso o solicitar la repeticin del pago efectuado por ste; ahora bien, resulta aceptable sta posicin pero para el caso de las empresas que no hayan aportado pero no para aquellas que lo hayan hecho y ms que todo con el pago de los intereses respectivos; ya que habindose pagado los aportes con los intereses se habra estado subsanando la omisin. 13.- Prescripcin La solicitud se debe de presentar hasta el plazo mximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. 14.- Conclusiones - El subsidio por incapacidad temporal es de carcter obligatorio, es decir que todo trabajador que cumplan con los supuestos sealados en el presente informe; tienen el derecho de gozarlo. - El CITT, que se le otorga al trabajador, deber de ser registrado en el PDT 601, para tal efecto se tendr que ingresar a la opcin de das subsidiados. - En caso que un trabajador se haya atendido en un establecimiento distinto a los de Essalud, el certificado o la constancia de incapacidad otorgada, podra ser canjeada por un CITT, para ello deber de presentar el formulario 8005.

  • CASOS PRACTICOS CASO PRCTICO 1 TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA Y VARIABLE El Sr. Jos Mara Mogrovejo, pertenece a la Empresa ADVIENTO SAC; est laborando desde el 01 de marzo del ao 2004; ocupa el cargo de administrador de sucursal; percibiendo entre otro conceptos una remuneracin bsica de S/.. 2800 nuevos soles y comisiones variables mensuales. A partir del 01 de setiembre del presente ao le han otorgado un subsidio por incapacidad temporal (CITT N 891521721) (Total de das de incapacidad 180 das) Se pide determinar: - El clculo de subsidio - Tratamiento contable Del total de 180 das de subsidio los primeros 20 los paga el empleador y ESSALUD a partir del vigsimo primer da por lo tanto slo tendr 160 das de subsidio. Mes Bsico Asignacin Familiar Comisiones Total Abril S/. 2800 S/. 67.5 S/. 600 S/. 3467.5 Marzo S/. 2800 S/. 67.5 S/. 900 S/. 3767.5 Febrero S/. 2800 S/. 67.5 S/. 800 S/. 3667.5 Enero S/. 2800 S/. 67.5 S/. 1000 S/. 3867.5 Diciembre S/. 2800 S/. 67.5 S/. 600 S/. 3467.5 Noviembre S/. 2800 S/. 67.5 S/. 500 S/. 3367.5 Octubre S/. 2800 S/. 67.5 S/. 900 S/. 3767.5 Setiembre S/. 2800 S/. 67.5 S/. 800 S/. 3667.5 Agosto S/. 2800 S/. 67.5 S/. 700 S/. 3567.5 Julio S/. 2800 S/. 67.5 S/. 600 S/. 3467.5 Junio S/. 2800 S/. 67.5 S/. 800 S/. 3667.5 Mayo S/. 2800 S/. 67.5 S/. 600 S/. 3467.5 Total S/. 33600 S/. 600 S/. 8800 S/. 43210 Subsidio Diario S/. 43210 / 12 / 30 dias = S/. 120.03 Total de Subsidio: S/. 120.03 x 120 = S/. 14403.6

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 14,403.6 104 Cuentas Corrientes 14,403.6 104.1 Banco de Crditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 19,104

    16.2 Reclamaciones a terceros 14,403.6 162.1 Subsidio por incapacidad temporal

  • 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, segn C. de R. Ch/N 626-79-549126 CASO PRACTICO 2 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA La Sra. Mara Magdalena Cruz, pertenece a la Empresa Navidad SAC; y est laborando desde el 03 de agosto del ao 2003; ocupa el cargo de jefa de mantenimiento; percibiendo entre otros conceptos una remuneracin mensual de S/. 5200 nuevos soles. Mediante CITT N 233373 le otorgan incapacidad temporal desde 01/07/2011 al 31/11/2011 Se pide determinar: - El clculo de subsidio - Tratamiento contable EL CITT es de 150 das; por lo tanto los primeros 20 das el empleador deber de pagarlos ntegramente; quedando restantes 130 das que sern subsidiados. Mes Bsico Alimentacin Principal Total Junio S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Mayo S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Abril S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Marzo S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Febrero S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Enero S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Diciembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Noviembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Octubre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Setiembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Agosto S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Julio S/. 5200 S/. 180 S/. 5380 Total S/. 62400 S/.. 2160 S/.64560 Subsidio Diario = 64,560 /12/ 30 = S/. 179.3 Subsidio por 130 das = S/. 179.3 x 130 = S/. 23309 Subsidio por mes = S/. 179.3 x 30 = S/. 5379

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 5,379 104 Cuentas Corrientes 5,379 104.1 Banco de Crditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5,379

    16.2 Reclamaciones a terceros 5,379 162.1 Subsidio por incapacidad temporal Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal segn C. de R. Ch/N 638-65-892387

  • El empleador pagar a la trabajadora el monto de S/. 5, 379 como subsidio por cada mes. CASO PRACTICO 3 SUBSIDIO DE TRABAJADOR QUE TIENE MAS DE UN EMPLEADOR El Sr. Alvaro Agustn, pertenece a la Empresa Santa Eucarista S.A. y adems labora en la empresa El gran Milagro SRL; en ambas est laborando desde el diciembre del ao 2000; ocupa el cargo de gerente de finanzas; percibiendo entre otros conceptos una remuneracin mensual de 4200 nuevos soles en la primera empresa y en la segunda 5000 nuevos soles. Mediante CITT N 233373 le otorgan incapacidad temporal desde 01/09/2011 al 31/11/2011 Se pide determinar: - El clculo de subsidio Como hemos manifestado anteriormente; si el asegurado tiene ms de un empleador se le tendr que hacer el clculo del subsidio por cada uno de ellos. EL CITT es de 90 das; por lo tanto los primeros 20 das el empleador deber de pagarlos ntegramente; quedando restantes 70 das que sern subsidiados. Empresa Santa Eucarista S.A. Mes Bsico Asignacin Familiar Total Julio S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Junio S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Mayo S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Abril S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Marzo S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Febrero S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Enero S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Diciembre S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Noviembre S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Octubre S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Setiembre S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Agosto S/. 4200 S/. 67.5 S/. 4267.5 Total S/. 50400 S/. 810 S/. 51,210 Subsidio Diario S/.. 51,210 / 12 / 30 das = S/. 142.25 Total de Subsidio: S/.142.25 x 70= S/. 9957.5= 9957.5

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 9957.5 104 Cuentas Corrientes 9957.5 104.1 Banco de Crditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 9935

    162 Reclamaciones a terceros 9957.5 162.1 Subsidio por incapacidad temporal 162.1.1 Pago total del subsidio

  • Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, segn C. de R. Ch/N 1256-78-97065 Empresa el Gran Milagro SRL Mes Bsico Asignacin Familiar Total Julio S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Junio S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Mayo S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Abril S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Marzo S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Febrero S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Enero S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Diciembre S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Noviembre S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Octubre S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Setiembre S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Agosto S/. 5000 S/. 67.5 S/. 5067.5 Total S/. 60,000 S/. 696 S/. 60,810 Subsidio Diario S/.. 60,810 / 12 / 30 das = S/. 168.92 Total de Subsidio: S/. 168.92 x 70 = S/. 11,824

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 11,824 104 Cuentas Corrientes 11,824 104.1 Banco de Crditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 11,802

    162 Reclamaciones a terceros 11,824 162.1 Subsidio por incapacidad temporal 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, segn C. de R. Ch/N 1256-78-97065 FORMULARIO 8001

  • EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD 1.-Introduccin De acuerdo a lo prescrito por el artculo 10 de la Constitucin Poltica del Per; el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida, del mismo modo en su artculo 12 el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindndoles prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de las prestaciones econmicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. En esta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por maternidad; el mismo que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en estado de gestacin por el tiempo de 90 das, los cuales 45 das son prenatal y los 45 restantes das postnatal. 2.- Marco Normativo El subsidio por maternidad est regulado por: - Ley 27056 - Ley de Creacin del Seguro Social de Salud - Ley N 26790-Ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. - Ley N 26644- la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99). - Decreto Supremo N 005-2011-TR Reglamento de la Ley precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (17-05-2011) - Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas. (09-12-99). - Resolucin de Gerencia General N 248-GG-ESSALUD-2001(16-08-2001). - Ley N 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N 26790, asimismo su reglamento el Decreto Supremo N 020-2006-TR (28-12-2006). 3.- Concepto y plazo para su otorgamiento Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 das de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo.

  • De este concepto debemos de tener en cuenta que el subsidio no tiene naturaleza remunerativa, es decir que es un monto por la cual Essalud desembolsa al empleador durante el descanso que tenga una asegurada; de tal manera que al momento de determinar los beneficios de la trabajadora ser en virtud de su remuneracin mensual mas no de los subsidios determinados. La trabajadora gestante gozara de 45 das de descanso pre-natal y 45 das de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisin de la trabajadora gestante. Tal decisin deber ser comunicada al empleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso postnatal se extender por 30 (treinta) das naturales adicionales en los casos de nacimiento mltiple. - La comunicacin a que se ha hecho mencin en el prrafo anterior deber estar acompaada del informe mdico que certifique que la postergacin del descanso pre-natal no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. En ese sentido, es de carcter obligatorio que al momento que la trabajadora decida acumular su descanso pre y post natal, este sustentado con un informe mdico, por lo tanto no solo es necesario que el Certificado de incapacidad temporal (CIIT) contengan los 90 das. La postergacin del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. 4.-Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio -Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). . Aseguradas de regmenes especiales. . Aseguradas agrarias. Con relacin a las trabajadoras, cuyos empleadores se hayan acogido al rgimen de microempresas en virtud del Decreto Legislativo 1086 y estn optando por el rgimen semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (S.I.S.) no podran estar subsidiadas, puesto que en virtud de lo sealado por el Decreto Supremo N 004-2007-SA este sistema de aseguramiento no contempla estas prestaciones. 5.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones econmicas Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones econmicas para las aseguradas regulares y asegurados de regmenes especiales son las siguientes: - Haber estado afiliadas al tiempo de la concepcin. Es decir que la asegurada regular dependiente debe de haber tenido vnculo laboral al momento de la concepcin. El mes de la concepcin se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. Es decir, si una trabajadora ha entrado a laborar con un segundo o ms meses de embarazo no le correspondera percibir el subsidio por maternidad; ahora bien referimos el segundo mes toda vez que se puede dar el caso que justo en el mes que ha ingresado a laborar se puede haber dado la concepcin y si estara cumpliendo con el requisito de haber estado con vnculo laboral y adems aportando en este momento. Sin embargo, existe una contingencia, que pasara si una trabajadora ha venido aportando continuamente, estando en gestacin decide cambiarse de empleador y por ende a este nuevo empleador ingresa ya con algunos meses de embarazo; en este caso si bien es cierto existe un cambio de empleador pero los aportes han sido continuos, por lo que si analizamos con el cumplimiento del requisito del mes de aporte al momento de la concepcin si lo cumplira (aunque con distinto empleador al actual), en este supuesto se debera de contemplar la procedencia tambin del subsidio toda vez que existe aportacin de la trabajadora al momento de

  • su concepcin aunque con distinto empleador pero existe la continuidad y eso es lo que exige la norma. -Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportacin consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inici la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atencin, segn corresponda. - La trabajadora tenga vnculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. En este requisito hay que tener presente que si es que una trabajadora renuncia al puesto laboral dentro del tiempo de su descanso, no se podra solicitar el desembolso - En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido ms de tres meses sin prestar labora alguna. 5.-1. Aseguradas Agrarias dependientes Recordemos que se encuentran bajo el mbito del rgimen agrcola, aquellas empresas que se hayan acogido a los alcances de la Ley N 27360. Debern de cumplir con los siguientes requisitos: - Tener vnculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones - Tener tres meses de aportacin inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Para este tipo de aseguradas agrarias no es exigible que haya estado afiliada al momento de la concepcin 5.-2.- Trabajadores del hogar y construccin civil Debern de: -Tener vnculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. - Haber estado afiliado al tiempo de la concepcin y - Tener tres meses de aportacin consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 6.- Requisitos Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes: -Pago Primera Armada o Pago Total a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Econmicas -Formulario 8001- o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas -Formulario 8002- b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados mdicos particulares debern ser canjeados por CITT. c. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarn el documento que los acredite como tales, as como el poder, por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los dems herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Adicionalmente, presentarn el original de la partida de defuncin de la afiliada fallecida En el caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco Remuneraciones Mnimas Vitales, el cnyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentar copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), partida de defuncin de la afiliada fallecida (presentar original) y Declaracin Jurada por la cual asume la total

  • responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyndose a EsSalud de cualquier responsabilidad. d. La identificacin del empleador o asegurada, segn corresponda, es decir se solicitar al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trmite lo efecta un tercero deber mostrar carta de presentacin de la entidad empleadora firmada por el representante legal. e. En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, la asegurada efectuar el trmite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerir la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, segn corresponda, el asegurado cumplir con presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicando de este hecho a EsSalud. -Pago Segunda Armada Los requisitos establecidos en el literal a y literal c de ser el caso, del acpite precedente. Para ambos casos, se debe de tener en cuenta que aparte del llenado del formulario, los empleadores tambin debern de adjuntar una carta o declaracin jurada de las 12 ltimas remuneraciones; ya que en el formulario solo existen espacios para 4, pero esto es porque lo dispona en un primer momento la Ley 26790 la misma que fue modificada por la Ley 28791. 7.- Base de clculo El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce ltimos meses anteriores al inicio de la prestacin multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin. Si el total de los meses de afiliacin es menor a doce, el promedio se determinar en funcin al tiempo de aportacin del afiliado regular en actividad. Es decir si una trabajadora solamente haya estado aportando 10 meses antes de la contingencia; el promedio para hallar su subsidio solo ser entre estos meses y no entre los 12 meses que hacemos referencia en un primer momento. No se podr gozar simultneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. Hay que tener presente que para la base de clculo no se toman las gratificaciones, ni el depsito de C.T.S., y con relacin a la remuneracin vacacional se tomara como la de un mes normal. 8.-Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsar un perodo de 45 das subsidiados. El trmite de pago de la primera armada se efectuar posterior al trmino de los primeros 45 das y antes del vencimiento del perodo postparto. El pago de la segunda armada se tramitar desde el vencimiento del perodo postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo mximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el perodo mximo postparto. Si la documentacin se presenta despus del perodo postparto, el total del subsidio se abonar en una sola armada en el plazo establecido en el prrafo anterior. Primera armada 45 das Segunda Armada 45 das Pre natal Post natal

  • Solicitud posterior a los 45 y antes del vencimiento del

    posparto.

    Segunda Armada 45 das 6 meses Post-Natal

    Solicitud posterior al postparto hasta el plazo mximo de 6 meses.

    9.- Situaciones especiales para otorgar el subsidio a.- Cuando el parto se produce despus de la semana 30, el descanso mdico siempre ser por 90 das y no es necesario que el concebido nazca vivo. Semana 28 Semana 29 Semana 30

    Nace despus de esta semana: - Procede descanso medico 90 das - No es necesario que concebido nazca vivo

    Semana 22 . Semana 29 Semana 30

    Nace despus de esta semana: - Procede descanso medico 90 dias - No es necesario que concebido nazca vivo

    b.- Tambin tienen derecho a percibir prestaciones econmicas por maternidad, por 90 das, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestacin, slo si el concebido nace vivo y sobrevive ms de 72 horas.

    Semana 22 . Semana 29 Semana 30

  • 72 horas

    Nace entre semana 22 a la 30: - Procede descanso medico 90 dias - Es necesario que concebido nazca vivo y sobreviva ms de 72 horas.

    - En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los das de adelanto se acumularn al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera despus de la fecha probable de parto, los das de retraso sern considerados como descanso mdico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. Pre natal Fecha Probable de parto ( Postnatal ) Adelanto 01-01-2011 01-12-10 Este mes de adelanto se acumula a posnatal Pre natal Fecha Probable de parto ( Postnatal ) 01-01-2011 Fecha de nacimiento 15-01-11 Estos das de retraso son como descanso medico Por incapacidad temporal. - La trabajadora gestante tiene derecho a que el perodo de descanso vacacional por rcord ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso post-natal. Para ello, la deber comunicar al empleador con una anticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional. En este supuesto, se da la posibilidad que la trabajadora pueda hacer uso de su descanso vacacional luego de haber culminado su descanso postnatal; pero para ello es necesario que exista una comunicacin previa al empleador, de tal manera que se tome las medidas necesarias. 11. Extincin, prdida y suspensin del derecho del subsidio El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde o suspende, segn corresponda, por: a. Cese del vnculo laboral. De acuerdo a lo prescrito por el artculo 18 del Decreto Supremo N 003-97-TR; son causas de extincin del contrato de trabajo: 1.- El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

  • 2.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador 3.- La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. 4.-El mutuo disenso ( o el mutuo acuerdo)entre trabajador y el empleador 5.- La invalidez absoluta permanente 6.- La jubilacin 7.- El despido en los casos y forma permitidos por la ley 8.- La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidas por la ley. b. Realizar labor remunerada durante el perodo del subsidio. Si es que una trabajadora se encuentra con su descanso pre o post natal, no deber de realizar labor alguna para su empleador, pero puede darse el caso que una trabajadora tenga ms de un empleador, en este caso la norma es genrica y refiere que realice una labor remunerada; pero solo ser con el empleador por quien est solicitando el subsidio; ya que no olvidemos que la trabajadora si podra hacer ms de una solicitud de prestaciones econmicas si es que tiene ms de un empleador. c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones mdicas. 12.- Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. Se denomina fraude de ley o fraude a la ley a una situacin en la cual para evitar la aplicacin de una norma jurdica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibicin o las obligaciones que le impona la norma vulnerada. Es decir que se podra recurrir a un falso estado de gestacin para poder gozar de un descanso debidamente subsidiado en su defecto se puede tener un certificado verdadero pero la identificacin de la persona es distinta a la quien solicita entre otros supuestos; el castigo a estos actos es que son consideradas como nulas. 13.- Reembolso de las prestaciones EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendr derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligacin de declaracin y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inici la contingencia. De esta disposicin, hay que tener presente que se exige que no solo exista una declaracin; sino tambin el pago total ( ni siquiera el pago parcial), es decir aquellos empleadores que suelen declarar y posponer sus pagos no es recomendable que realicen estas actividades, caso contrario serian requeridos los pagos por parte de Essalud. 2. La obligacin de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inici la contingencia. No se considerar como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrn en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de prdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aqul en el que se requiere la prestacin. En el caso de las prestaciones econmicas, el mes de inicio de la

  • contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestacin. Por ejemplo en el caso del subsidio por maternidad, el inicio de la contingencia ser en el primer mes en que comience el periodo prenatal En este supuesto, la exigencia es mayor para los empleadores, puesto que exige que debern de estar al da en sus aportes 18 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia; sino estuvieran al da en sus aportes durante el tiempo antes expuesto; Essalud mediante cartas de cobranza solicitara que el empleador haga la devolucin de lo que se haya pagado o desembolsado en su oportunidad. En este extremo, si parece que existe un exceso en cuanto a las exigencias, porque si un empleador ha pagado en forma extempornea con los intereses respectivos, no podra afectarse con los requerimientos de la cobranza, porque lo ms importante es que se hayan efectuado los aportes. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el primer prrafo, se considerarn vlidos los perodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el ltimo da del mes de vencimiento de cada declaracin, incluyendo las declaraciones rectificatorias de perodos que determinen mayor obligacin. 14.- Prescripcin El derecho del subsidio prescribe a los 90 das posteriores a la fecha de nacimiento del nio, ms 6 meses.

    CASOS PRACTICOS CASO PRCTICO 1 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA Y VARIABLE SUBSIDIO PRE Y POSTNATAL INTEGRADOS La Sra. Mara Concepcin, pertenece a la Empresa El Buen Pastor SRL; est laborando desde el 03 de agosto del ao 2006; ocupa el cargo de Biloga; percibiendo entre otros conceptos una remuneracin bsica de 4600 nuevos soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestacin y ha decidido tomar a partir del 01 de noviembre 2011 el descanso pre y post natal (CITT N 905679340). Se pide determinar : - El clculo de subsidio - Tratamiento contable - Calculo del Subsidio

    Mes Bsico Asignacin Familiar Comisiones Total (2011) Octubre S/. 4600 S/. 67.5 S/. 300 S/. 4967.5 Setiembre S/. 4600 S/. 67.5 S/. 200 S/. 4867.5 Agosto S/. 4600 S/. 67.5 S/. 400 S/. 5067.5 Julio S/. 4600 S/. 67.5 S/. 600 S/. 5267.5 Junio S/. 4600 S/. 67.5 S/. 500 S/. 5167.5 Mayo S/. 4600 S/. 67.5 S/. 400 S/. 5067.5 Abril S/. 4600 S/. 67.5 S/. 200 S/. 4867.5 Marzo S/. 4600 S/. 67.5 S/. 300 S/. 4967.5

  • Febrero S/. 4600 S/. 67.5 S/. 500 S/. 5167.5 Enero S/. 4600 S/. 67.5 S/. 700 S/. 5367.5 (2010) Diciembre S/. 4600 S/. 67.5 S/. 500 S/. 5167.5 Noviembre S/. 4600 S/. 67.5 S/. 200 S/. 4867.5 Total S/. 55200 S/. 810 S/. 4800 S/. 60,810 Subsidio Diario S/.. 60810 / 12 / 30 das = S/. 168. 92 Total de Subsidio: S/. 168.92 x 90 = S/. 15 202.8

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 15 202.8 104 Cuentas Corrientes 15 202.8 104.1 Banco de Negocios BSDB 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15 165

    162 Reclamaciones a terceros 15 202.8 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, segn C. de R. Ch/N 236-56-909090 CASO PRACTICO 2 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA SUBSIDIO PRENATAL PRIMERA ARMADA La Sra. Teresa Natividad, pertenece a la Empresa Estrella de Beln SAC; y est laborando desde el 01 de setiembre de 2000; ocupa el cargo de Ingeniera; percibiendo entre otros conceptos una remuneracin mensual de 2500 nuevos soles. Mediante CITT N 0787393 Prenatal le otorgan incapacidad 01/12/2010 al 14/01/2011 Se pide determinar : - El clculo de subsidio - Tratamiento contable -Determinacin del Subsidio Mes Bsico Alimentacin Principal Total (2011) Noviembre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Octubre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Setiembre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Agosto S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Julio S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Junio S/. 2500 S/. 150 S/. 2650

  • Mayo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Abril S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Marzo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Febrero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 Enero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650 (2010) Diciembre Total S/.30 000 S/. 1800 S/. 31 800 Subsidio Diario =31 800 /12/ 30 = S/. 88.33 Subsidio por 45 das = S/. 88.33 x 45 = S/. 3 975 (Primera Armada)

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 3 975 104 Cuentas Corrientes 3 975 104.1 Banco Chotbank 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 3 975

    162 Reclamaciones a terceros 3 975 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Primera Armada Por el reembolso del subsidio por maternidad, segn C. de R. Ch/N 00012-12-2323232 El empleador pagar a la trabajadora el monto de S/. 3 975 como subsidio por la primera armada( 45 dias). CASO PRACTICO 3 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA SUBSIDIO POR NACIMIENTO MLTIPLE La Sra. Lidia Villar, pertenece a la Empresa Seor de los Milagros S.A.; y est laborando desde el 31 de marzo del ao 2005; ocupa el cargo de Enfermera; percibiendo entre otros conceptos una remuneracin mensual de 4100 nuevos soles. Se ha establecido que la fecha del parto mltiple (gemelos) fue en el mes de octubre del presente ao; la trabajadora va a cumular el descanso pre y postnatal. Se pide determinar : - El clculo de subsidio - Tratamiento contable - Llenar el Formulario 8001 - Determinacin del Subsidio Mes Bsico Asignacin Familiar Total (2010) Setiembre S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Agosto S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Julio S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5

  • Junio S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Mayo S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Abril S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Marzo S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Febrero S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Enero S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 (2011) Diciembre S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Noviembre S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Octubre S/. 4100 S/. 67.5 S/. 4167.5 Total S/. 49 200 S/. 810 S/. 50,010 Subsidio Diario S/.. 50,010 / 12 / 30 das = S/. 138.92 Total de Subsidio: S/. 138.92 x 120 = S/. 16 670.4

    - Incidencia contable: DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 16 670.04 104 Cuentas Corrientes 16 670.4 104.1 Banco del Per 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 16 670.4

    162 Reclamaciones a terceros 16 670.4 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, segn C. de R. Ch/N 0098-34-00039

    EL SUBSIDIO POR SEPELIO 1.- Introduccin De acuerdo al Artculo 9 de la Ley 26790- (17-05-97) Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, las prestaciones que otorga ESSALUD, son: prestaciones de prevencin, promocin y atencin de la salud, prestaciones de bienestar y promocin social, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y Prestaciones por sepelio; las Prestacin por Sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista. Segn la Ley N 27056 (30-01-1999)- Ley de Creacin del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que su finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como de otros seguros de riesgos humanos. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo N 59-22-ESSALUD-99(09-12-99), se aprob el Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, modificado por el Acuerdo de Consejo Directivo N 14-16-ESSALUD-2000(21-10-2000). A travs de Resolucin General N 251-GG-ESSALUD-2000 (22-03-2000) y la Resolucin General N 248-GG-ESSALUD-2001 ( 16-08-2001) aprueban normas complementarias al Reglamento de Pago

  • de Prestaciones Econmicas; as mismo se aprueba los formularios necesarios para la implementacin del Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas. En este informe vamos a tratar sobre las prestaciones por sepelio, que es aquel desembolso econmico que le otorga EsSalud a los familiares de un asegurado; por el fallecimiento de ste; esto es para compensar los gastos producidos por ste hecho de dolor. 2.-Definicin de Prestacin por Sepelio Es el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignacin para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento de un asegurado (a) titular y sin necesidad de acreditar dichos gastos en caso de beneficiario designado o heredero." 3.-Asegurados que tienen derecho a la Prestacin por Sepelio Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de: . Asegurados regulares, con excepcin de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, estn cubiertos por el SCTR. . Asegurados de regmenes especiales. . Asegurados agrarios. Las amas de casa y/o madres de familia tendrn cobertura por prestaciones econmicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneracin asegurable; asimismo los pescadores y procesadores artesanales independientes y a los asegurados agrarios, con el objeto de otorgarles las prestaciones a las que tienen derecho segn la Ley N 27177 y el Decreto Supremo N 026-2000-AG, respectivamente.

    4.-Requisitos o documentos a presentar :

    4.-1.-Asegurados Regulares Trabajadores del Hogar Trabajadores de Construccin Civil Asegurados Agrarios Dependientes

    Se debe de Presentar:

    - Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el beneficiario.

    - Copia simple de la Partida y Certificado de Defuncin del asegurado titular (mostrar original)

    - El beneficiario debe estar inscrito en el Registro establecido por EsSalud.

    - Copia del documento de registros pblicos que acredite al beneficiario como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos (mostrar original)

    - Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremacin, se presentar copia simple del comprobante de pago por este concepto.

    En caso de muerte sbita y/o violenta, adicionalmente presentar:

  • - Parte Policial o informe de autoridad competente en original, acompaado del Certificado de Necroscopia, con las excepciones que seala la Ley N 26715

    En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente presentar:

    - Declaracin Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    En caso de fallecimiento en el extranjero:

    - La partida y certificado de defuncin, as como los comprobantes de pago, si corresponde, deben estar debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los Comprobantes de Pago por los servicios funerarios del asegurado fallecido pueden ser sustitudos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por la autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, autoridad militar o policial, etc.)

    4.2.- Asegurados de Regmenes Especiales, Facultativo Independiente, Continuacin Facultativa, Ama de Casa (9%), Chofer Profesional Independiente, Asegurados Agrarios Independientes, Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes

    Se debe presentar:

    - Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el beneficiario.

    -Copia simple de la Partida y Certificado de Defuncin del asegurado titular (mostrar original)

    - El beneficiario debe estar inscrito en el Registro establecido por EsSalud.

    - Copia del documento de registros pblicos que acredite al beneficiario como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos (mostrar original)

    -Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremacin, se presentar copia simple del comprobante de pago por este concepto.

    En caso de muerte sbita y/o violenta, adicionalmente presentar:

    -Parte Policial o informe de autoridad competente en original, acompaado del Certificado de Necropsia, con las excepciones que seala la Ley N 26715

    En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente presentar:

  • - Declaracin Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    En caso de fallecimiento en el extranjero

    - La partida y certificado de defuncin, as como los comprobantes de pago, si corresponde, deben estar debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los Comprobantes de Pago por los servicios funerarios del asegurado fallecido pueden ser sustitudos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por la autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, autoridad militar o policial, etc.)

    4.-3.- Beneficiarios Pensionistas de D.L.19990, D.L. 18846, D.L. 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Se debe presentar:

    -Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad el beneficiario. No es necesario la firma de la entidad empleadora

    -Copia simple de la Partida y Certificado de Defuncin del asegurado titular (mostrar original)

    - Copia simple del ltimo taln de pago (mostrar original)

    - El beneficiario debe estar inscrito en el Registro establecido por EsSalud.

    - Copia del documento de registros pblicos que acredite al beneficiario como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos (mostrar original)

    - Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremacin, se presentar copia simple del comprobante de pago por este concepto.

    - Documento de identidad, en caso sea un tercero, presentar copia del documento de identidad del beneficiario y mostrar su documento de identidad.

    En caso de muerte sbita y/o violenta, adicionalmente presentar:

    - Parte Policial o informe de autoridad competente en original, acompaado del Certificado de Necropsia, con las excepciones que seala la Ley N 26715

    En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente presentar:

    En caso de fallecimiento en el extranjero

  • - La partida y certificado de defuncin, as como los comprobantes de pago, si corresponde, deben estar debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los Comprobantes de Pago por los servicios funerarios del asegurado fallecido pueden ser sustitudos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por la autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, autoridad militar o policial, etc.)

    Todos los asegurados antes descritos deben de tener tres meses de aportacin consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento, en caso de accidentes bastar que exista afiliacin, en caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido ms de tres meses sin prestar labora alguna; del mismo modo para los asegurados agrarios stos deben tener tres meses de aportacin inmediatamente anteriores al mes de fallecimiento.

    5.- Conceptos a ser reconocidos para la prestacin por sepelio

    Los conceptos a ser reconocidos para la prestacin por sepelio, son los siguientes:

    - Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.

    - Atad (alquiler o compra).

    - Lpida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construccin).

    - Capilla ardiente.

    - Carroza o vehculo para traslado del cadver.

    - Flete por traslado del cadver.

    - Trmites

    - Vehculo para traslado de aparatos florales.

    - Cargadores.

    - Saln velatorio.

    - Mortaja o ropa del cadver.

    - Aparatos florales.

    - Vehculo para acompaantes.

    - Necropsia.

  • - Urna para cenizas.

    - Alquiler del horno de cremacin.

    - Tablilla para cremar.

    - Derecho de cremacin.

    - Embalsamamiento del cadver.

    - Servicios para vestir el cadver.

    6.-Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento haya sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional sern asumidos por este Seguro.

    7.-Oportunidad para el pago de la prestacin por sepelio

    La prestacin se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramita hasta el plazo mximo de seis meses contados a partir de la fecha del deceso.

    8.- Monto de la prestacin por sepelio

    El monto de la prestacin por sepelio es definido por el Consejo Directivo de EsSalud y en caso de reembolso de gastos se tendr como tope el monto aprobado. Segn el acuerdo N 14-16-ESSALUD-2000 ( 21-10-2000); el monto por subsidio es de S/.. 2070.00 nuevos soles.

    9.- Situaciones especiales para otorgar la prestacin por sepelio a. Si vencido el plazo de prescripcin de 6 meses de ocurrido el fallecimiento del asegurado, la prestacin por sepelio no ha sido reclamada por el beneficiario designado o un heredero, se pagar la prestacin al beneficiario que acredite los gastos efectuados, siempre que ste haya presentado antes de vencido el plazo indicado, los requisitos pertinentes, segn se trate de asegurados regulares y agrarios o potestativos. b. En caso se presenten algunos comprobantes de pago verdaderos y otros falsos, se resolver el expediente procedente en la parte que corresponde a los documentos verdaderos y se denegar la prestacin por los documentos falsos, correspondiendo interponer contra los responsables las acciones legales en defensa de los intereses de EsSalud. c. En caso de ms de un beneficiario, presentarn copia del poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los dems pueda solicitar la prestacin. En caso no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividir a prorrata la prestacin.

  • d. No se efectuar el reembolso de los gastos de sepelio, cuando stos han sido efectuados por organizaciones, empresas o instituciones pblicas o privadas en cumplimiento de sus estatutos o reglamentos internos y respecto de los cuales se han realizado aportes para cubrir las contingencias propias del fallecimiento. 10.- Registro de Beneficiarios Los asegurados podrn efectuar el registro de su beneficiario en todas las agencias y oficinas de Atencin al Pblico de EsSalud presentando el Formulario N 8007 Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestacin por Sepelio Para registrar o modificar a su beneficiario, los asegurados debern: a) Presentar la Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestacin por Sepelio -Formulario 8007-, entregada por EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado titular. b) Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular. c) Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario. d) Mostrar documento de identidad. Si el trmite es realizado por un tercero, deber presentar una copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad. 11.- ANEXOS ( Adjuntar los formularios 8002)

    EL SUBSIDIO POR LACTANCIA 1.- Definicin del Subsidio por Lactancia Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recin nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recin nacido. 2.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones econmicas por lactancia a asegurados regulares y asegurados de regmenes especiales Las condiciones generales para el otorgamiento de la lactancia a asegurados regulares y asegurados de regmenes especiales es tener tres meses de aportacin consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. 3.- Asegurados que tienen derecho a Subsidio por Lactancia Se otorgarn a favor de los beneficiarios sealados a continuacin: -Hijos de asegurados regulares. - Hijos de asegurados de regmenes especiales. Las amas de casa y/o madres de familia tendrn cobertura por prestaciones econmicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneracin asegurable 4.-Prestaciones econmicas pagadas directamente por el EsSalud EsSalud pagar directamente los subsidios de lactancia a los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior. 5.-Requisitos para otorgar las prestaciones econmicas directamente por el EsSalud

  • A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los puntos anteriores; deben presentar con lo siguiente:

    Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado.

    En caso de fallecimiento de la madre, la prestacin la podr solicitar el padre o tutor presentando el original de la partida de defuncin de la madre. Adicionalmente, el tutor presentar copia simple del documento que acredite la tutela del nio (mostrar original). En caso de abandono del menor presentar documento que acredite la tutela del lactante.

    En caso que la madre menor de edad sea soltera y sin ttulo oficial que la autorice a ejercer una profesin u oficio, la prestacin se pagar a travs de su padre o tutor. Este deber presentar copia simple del documento que lo acredite como tal (mostrar original).

    Mostrar:

    Documento de identidad. En caso sea un tercero presentar copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad.

    Notas:

    El nacido deber estar inscrito en EsSalud segn procedimiento Si la madre no es titular deber estar inscrita en EsSalud.

    6.-Monto del subsidio por lactancia y prestacin por sepelio de los asegurados regulares y asegurados de regmenes especiales De acuerdo al Artculo 1 del Acuerdo N 66-27-ESSALUD-2003, publicado el 13-09-2003, refiere que el subsidio por lactancia ser equivalente a S/.. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgar en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podr ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General.

    7.- Plazo para la presentacin de la solicitud por lactancia

    Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrn presentar hasta 90 das posteriores a la fecha de nacimiento del nio, ms 6 meses

    No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regmenes especiales debern presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante.

  • Participacin en las utilidades

    1. Introduccin

    Nuestra Constitucin Poltica del Per en su artculo 29 reconoce el derecho de los trabajadores

    al reparto de utilidades.

    En nuestra legislacin laboral, este derecho est regulado por norma de rango inferior que son las

    siguientes:

    Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N27564 (24.11.2001),

    la ley N 28464 (12.01.2005), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 009-98-

    TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, as como las normas previstas en el Decreto

    Legislativo 677.

    2. Empresas obligadas a repartir utilidades

    El Decreto Legislativo N 892, norma que regula el pago de este beneficio seala los requisitos que

    deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:

    (i) Generar rentas de tercera categora

    (ii) Tener ms de 20 trabajadores y

    (iii) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

    2.1 Empresas Excluidas.

    La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarn fuera de esta obligacin las

    cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no

    excedan de 20 trabajadores.

    3. Elementos a considerar para efectuar el clculo de utilidades.

    Determinacin de nmero de trabajadores

    Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el nmero de

    trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide

    entre 12. Cuando el nmero de trabajadores vare dentro de un mes se considerar el nmero

    mayor, si el nmero resultante implicara una fraccin mayor o igual a 5 se redondear a la unidad

    superior.

    Cabe precisar que, la norma seala que la empresa debe tener ms de 20 trabajadores, por lo que

    las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores.

  • 4. Trabajadores con derecho a utilidades

    Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con

    ms de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada mxima de trabajo establecido en la

    empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratacin laboral.

    Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida, participarn en las utilidades en

    forma proporcional a la jornada trabajada.

    Asimismo, participarn en el reparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente

    de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, debidamente

    acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo, segn

    lo seala la Quinta Disposicin Complementaria modificatoria de la Ley 29783.

    5. Distribucin de utilidades

    El porcentaje a repartir se realiza en funcin a la actividad que realice la empresa. A

    continuacin un cuadro que sintetiza el porcentaje segn la actividad.

    Distribucin de utilidades segn tipo de empresa Porcentaje

    Empresas Pesqueras 10%

    Empresas de Telecomunicaciones 10%

    Empresas Industriales 10%

    Empresas Mineras 8%

    Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y

    Restaurantes

    8%

    Empresas que realizan otras actividades 5%

    Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se

    tomar en cuenta la Clasifica