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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LOS
SOCIOS Y ACCIONISTAS EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE
LAS OPERACIONES EN LAS SOCIEDADES SRL Y SOCIEDADES
ANÓNIMAS EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE DE
PUERTO PLATA DURANTE EL AÑO 2011
Monografía para optar por el título de
Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
TOMÁS ANTONIO UREÑA GROVES
YELISSA RODRÍGUEZ BALBUENA
ASESORES:
JOSÉ A. LAGOMBRA, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2012
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. SOCIEDADES COMERCIALES EN VIRTUD DE LA
LEY 479-08 Y LA LEY 31-11
1.1 Disposiciones generales
1.2 Formalidades de Constitución
1.3 Personalidad Jurídica de las Sociedades Comerciales
1.4 Principales tipos de sociedades comerciales
1.4.1 Sociedades en Nombre Colectivo
1.4.2 Sociedad en Comandita Simple
1.4.3 Sociedades en Comandita por Acciones
1.4.4 Sociedades de Responsabilidad Limitada
1.4.5 Sociedades Anónimas
1.4.6 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS
ACCIONISTAS
2.1 Concepto
2.2 Evolución
2.3 Importancia
2.4 Naturaleza Jurídica
2.4.1 La información como datos organizados
2.4.2 Facultad que se ejerce
2.5 Vinculación
2.5.1 Con el derecho al voto
2.5.2 Con el derecho a la fiscalización
2.5.3 Con el derecho de negociabilidad de las acciones
2.6 Características
2.7 Sanciones aplicadas por la negación al derecho de información
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
SOCIETARIA
3.1 Estados Financieros
3.2 Memorias del Directorio
3.3 Informes de los auditores
3.4 Otros informes
3.5 Modos de transmitir la información
3.6 Límites del derecho de información
3.6.1 Ejercicio abusivo
3.6.2 Información secreta o confidencial
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Instrumento aplicado a las sociedades SRL y Anónimas inscritas
en la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Las acciones representan una parte proporcional del Capital Social de
una Sociedad Anónima, que otorgan a sus tenedores la condición de socios
propietarios de la misma, en proporción a su participación. Sin embargo, se
olvida con frecuencia el hecho de que esta condición, junto a un conjunto de
derechos, también conlleva una serie de obligaciones o responsabilidades
asociadas.
Ser accionista confiere un conjunto de derechos políticos y económicos.
El ejercicio de estos derechos debería ir asociado a un compromiso en el
seguimiento de la información (económico financiera, societaria) y en la
asistencia a la Junta General de Accionistas o, en su caso, delegación
responsable del voto. Eludir el ejercicio de los derechos políticos supone
aceptar que otros tomen decisiones que afectan a sus intereses como accionista.
Dentro de este derecho está que los accionistas tienen derecho a obtener
información sobre la situación de la empresa. A partir de la convocatoria de la
Junta, cualquier accionista o socio puede obtener de la sociedad en cuestión, de
forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el informe de la gestión
operacional y financiera, así como cualquier otro
documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma.
Los accionistas pueden pedir aclaraciones o informes, por escrito, antes
de la celebración de la Junta General, y de igual forma durante la celebración
de ésta, los accionistas podrán solicitar verbalmente las aclaraciones o informes
que estimen precisos sobre los puntos comprendidos en el Orden del Día.
En vista de que la Ley General de las Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada
por la Ley 31-11 es reciente, existen muchas inquietudes e interrogantes que
solo podrán ser contestadas a medida que se estudien en detalles aquellos
elementos innovadores y que revisten importancia para la sociedad y para los
accionistas.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitadas y las Sociedades
Anónimas son dos tipos de sociedades comerciales que se han establecido en la
Ley General de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada No. 479-08 promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008. Ambas
tienen personalidad jurídica que nace al momento de su matriculación en el
registro mercantil lo que le otorga inoponibilidad ante el orden público, los
socios y los terceros.
Es un tipo de estudio exploratorio, porque se mide de manera
independiente los conceptos o variables relacionadas con el tema, tales como
accionistas, derechos, información, valor, reporte, informes, decisiones;
además de que se integrarán las mediciones para decir cómo es y cómo se
manifiesta el fenómeno de interés. Por otro lado es descriptivo, porque los
investigadores tienen un considerable conocimiento del área que se investiga
para formular las preguntas específicas que busca responder.
También es un estudio bibliográfico, porque toda la información que se
recolecta y analiza se fundamenta en la Constitución Dominicana, la Ley 479-
08 y la Ley 31-11 así como también en las jurisprudencias relacionadas al
derecho de información a los accionistas y en los libros, ensayos y artículos
acerca del derecho societario en la República Dominicana y en algunos otros
países.
Como hallazgo de esta investigación es que el 62.5% de gerentes de
estas sociedades comerciales encuestados manifiesta que uno de los estados
financieros que se le entrega a los accionistas es el Estado de Resultados, lo
que, de acuerdo al 61% de éstos, es importante y muy importante y se entrega
cada año.
También se reveló que el 38% de los encuestados manifiesta que algunas
veces los accionistas tienen acceso a los libros y registros de la empresa y que
el 56% de los encuestados expresa que una de las principales utilidades de los
libros para los accionistas es la revisión de la gestión de la administración.
Otro hallazgo que reviste importancia es que el 40% de los gerentes
manifiesta que siempre se utilizan los reportes que se les entregan a los
accionistas para la toma de decisiones, ya que las mismas se basan en los datos
suministrados.
Esta investigación concluye que uno de los derechos principales que
tiene un accionista en una sociedad comercial es el obtener y recibir la
información que le permita visualizar y establecer el cuidado de los negocios
sociales como también las que puedan explicar las operaciones realizadas por
la sociedad.
Dentro de esta información que deben proveer los gerentes y
administradores de las sociedades comerciales están los estados financieros,
entre ellos el Estado de Resultados, el Balance General y el Estado de Flujo de
Efectivo, constituyéndose el Estado de Resultados en el que más se entrega.
Es necesario señalar que esta información que reciben los accionistas
tiene limitaciones establecidas por la propia Ley. Estas informaciones sólo
tendrán un valor informativo para las personas a cuyo requerimiento se
formularon, pero no podrán ser aducidas como prueba o información oficial en
ningún caso, salvo el peritaje que autorice la ley.
Por último, la Ley 31-11 que modifica la Ley 479-08 ha establecido
sanciones penales para los gerentes y administradores de las sociedades que
incurran en violaciones al derecho a la información, entrega de estados
financieros que no reflejan la realidad de la empresa, ocultamiento de
información, entre otras falsedades que conlleven a los accionistas a toma de
decisiones basadas en datos y hechos que no son verdades.
INTRODUCCION
La Ley 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada derogó y sustituyó el Título III del Código de
Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, que
comprende los Artículos 18 hasta el 64, e introduce múltiples modificaciones al
derecho societario dominicano. Esta Ley 478-09, con sus modificaciones,
constituye una reforma integral de la legislación en materia societaria. El
objetivo principal de la ley ha sido modernizar la legislación societaria así
como dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas, y
reforzar la protección de sus distintos actores.
Uno de los aspectos novedosos de esta Ley 478-09, modificada en
cuanto al contenido por la Ley 31-11, es que fortalece el derecho de
información y principio de igualdad de los socios/accionistas, es decir que
consagra derechos individuales de socios y terceros.
En lo que se refiere a los estudios realizados, Santos (2011) señala que
con la promulgación de la Ley 478-09 y sus modificaciones, se ha garantizado
el derecho que tienen los socios y accionistas de conocer todas las
informaciones relacionadas con las operaciones de la empresa en la cual tienen
participación, sin embargo, también esta ley establece el uso que los
accionistas deben darle a esta información.
Como justificación de esta investigación es que los accionistas tienen
derechos a obtener información y de participar en las juntas generales,
participar en los beneficios sociales, participar en la distribución del activo neto
de la sociedad, una vez disuelta y liquidada ésta; y ceder o transmitir sus
acciones.
Otra relevancia de este estudio es que sólo un accionista informado
acerca de la marcha de los negocios sociales puede deliberar, discutir y formar
su opinión para decidir el sentido de su voto, respecto de la aprobación o no de
un estado contable, apoyando determinados candidatos a administradores,
ejerciendo o no su derecho de suscripción preferente en caso de aumento de
capital, aceptando o rechazando el dividendo propuesto por el directorio. Es
por esto que evaluar el derecho que tienen los accionistas a las informaciones
de la empresa reviste una relevancia teórica que va más allá que la simple
información.
El objetivo general que se plantea es analizar las garantías fundamentales
de los socios y accionistas en el acceso a la información de las operaciones en
las sociedades SRL y Sociedades anónimas en el municipio San Felipe de
Puerto Plata durante el año 2011.
También se plantean tres (3) objetivos específicos, que son:
1. Analizar cuáles son los instrumentos de información financiera a los que
tienen derechos los accionistas.
2. Determinar el uso que los accionistas deben dar a las informaciones
obtenidas.
3. Evaluar las sanciones que se les aplica a las empresas cuando se niegan a dar
las informaciones a los accionistas.
El método que se utilizará en este estudio es el Lógico Deductivo porque
se aplicarán los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un
enlace de juicios. Además se encontrarán hechos desconocidos a partir de los
conocidos.
La población en estudio son las sociedades SRL y Sociedades Anónimas
registradas en la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata a
diciembre del año 2011. Mediante una fórmula se determinó una muestra de 96
empresas, a las cuales se les aplicó un instrumento de recolección de datos.
Este instrumento consiste en un cuestionario con 24 preguntas cerradas. Las
respuestas fueron analizadas individualmente y se presentarán en tablas y
gráficas.
No se tuvo ninguna limitación para llevar a cabo esta investigación, la
cual se ha dividido en cuatro capítulos:
En primer capítulo se presentó la Ley No. 479-08, las disposiciones
generales, sus formalidades para la formación de las sociedades comerciales, la
personalidad jurídica y los tipos de sociedades.
En segundo capítulo se trató acerca del derecho a la información de los
accionistas, concepto, evolución, importancia, naturaleza jurídica, vinculación,
característica y las sanciones.
En el tercer capítulo se analizaron los instrumentos de información
societaria dentro de los que se encuentran los estados financieros, las memorias
del directorio, los informes de auditoría la forma en cómo se transmite la
información y los limites a este derecho.
En el cuarto capítulo se presentó la matriz de las variables del estudio,
los indicadores, la interpretación del instrumento aplicado a la población y los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I. SOCIEDADES COMERCIALES EN VIRTUD DE LA
LEY 479-08 Y LA LEY 31-11
Con la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad limitada se dispone la presunción del velo
corporativo y organiza limitativamente la responsabilidad penal, no de las
personas jurídicas propiamente dichas, sino de los administradores de las
sociedades en Comanditas por Acciones, de la SRL, de la sociedad anónima
y de las Sociedades en Nombre Colectivo.
1.1 Disposiciones generales
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada No. 479-08, fue promulgada en fecha 11 de
diciembre del 2008 con el objetivo principal de modernizar la regulación
existente en materia societaria.
Esta ley, además de imponerse como regla general para el derecho
societario, dispone que habrá sociedad comercial cuando dos o más personas
físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de
comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en
las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en
el Código de Comercio, con la excepción de las CxA, pero a su vez, introduce
dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las
Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL).
La personalidad jurídica de todas las sociedades comerciales nace al
momento de su matriculación en el registro mercantil. En este orden, la
personalidad jurídica ya no servirá de escudo para las actividades fraudulentas,
ya que la misma, será inoponible ante el orden público, los socios, y los
terceros. Para lograr esta inoponibilidad, deberán aportarse las pruebas
suficientes que tiendan a probar que la sociedad se utilizo con fines
fraudulentos.
Las sociedades comerciales tendrán por domicilio, o casa social, el
principal establecimiento, o sea, el lugar donde se encuentre el centro efectivo
de administración y dirección de la sociedad, o en las oficinas de sus
representantes a nivel nacional. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 de
la Ley 479-08, se entenderá por principal establecimiento el lugar donde se
encuentre el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad. El
domicilio no será oponible a terceros, en caso de que el mismo no sea el
estipulado en los estatutos. La nacionalidad de todas las sociedades
comerciales será reputada como dominicana, incluso, si no se hace mención de
la misma en los estatutos.
1.2 Formalidades de Constitución
Las Sociedades Comerciales, a excepción de las sociedades accidentales
o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura
pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de su
demarcación.
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cual que sea el
número de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada
hechos en doble original. Los estatutos sociales de toda sociedad comercial,
instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:
a) Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de
quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su
domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de
contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se
tratase de una persona jurídica;
b) La denominación o razón social;
c) El tipo social adoptado;
d) El domicilio social previsto;
e) El objeto;
f) La duración de la sociedad;
g) El monto del capital social autorizado y la forma en que estará
dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos
respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la
proporción que deba ser suscrita y pagada;
h) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las
diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de
sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así
como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas
sociedades que así proceda;
i) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación
de las personas jurídicas o físicas que los realicen;
j) Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su
admisión;
k) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones
accesorias, si las hubiere;
l) La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de
administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios
que la representen frente a los terceros;
m) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y
adoptarán sus resoluciones;
n) La fecha de cierre del ejercicio social; y
o) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de
reservas, legales o facultativas; las causales de disolución y el proceso de
liquidación.
La solicitud de matriculación en el Registro Mercantil en la Cámara de
comercio y Producción correspondiente al domicilio social indicado en los
estatutos, deberá formularse dentro del mes siguiente a la suscripción del
contrato de sociedad, en el caso de las sociedades en nombre colectivo,
sociedad anónima de suscripción privada y en comandita simple; y de la
celebración de la asamblea general constitutiva, en el caso de las sociedades
anónimas de suscripción pública, en comandita por acciones y de
responsabilidad limitada.
Estarán igualmente sujetas a las formalidades de depósito e inscripción en
el Registro Mercantil todas las modificaciones estatutarias, los cambios de
capital social, la disolución y liquidación de las sociedades.
1.3 Personalidad Jurídica de las Sociedades Comerciales
En virtud del artículo 5 de la Ley 479-08 las sociedades comerciales
gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el
Registro Mercantil.
Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o
en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la
personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos
actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida
y matriculada, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último
caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y
se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente
pactadas.
1.4 Principales tipos de sociedades comerciales en virtud
La Ley 479-08 presenta una variedad de sociedades comerciales que se les
presentan a los comerciantes para escoger la que más se aplique a sus
necesidades. Esta ley introduce dos tipos nuevos de sociedades comerciales: la
sociedad de responsabilidad limitada (SRL), y la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), esta última no constituye una sociedad
comercial en sí, pero está contemplada en la ley como una opción para los
únicos dueños.
El artículo 3 de la Ley 479-08, reconoce como válidas las siguientes
sociedades comerciales:
Las sociedades en nombre colectivo
Las sociedades en comandita simple;
Las sociedades en comandita por acciones;
Las sociedades de responsabilidad limitada; y,
Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.
1.4.1 Sociedades en Nombre Colectivo
Según señala la Ley 479-08 la Sociedad en Nombre Colectivo es aquella
que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad
de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de
las obligaciones sociales. Se puede formar con dos, o más socios, y su capital
quedará establecido por los estatutos. En este tipo de sociedad, los socios se
comprometen más allá del aporte particular que cada uno haya hecho.
La sociedad en nombre colectivo, al igual que las otras sociedades de
personas, deberán explotar su objeto social bajo el amparo de una razón social
que debe comprender necesariamente el nombre de todos los asociados, o de
algunos de ellos, seguido de la mención “y asociados”, o “y compañía”.
Todos los socios serán gerentes, a no ser que los estatutos indiquen otra
cosa, en todo caso, podrá haber más de un gerente. El gerente estará autorizado
para obrar, y gestionar, a favor de la sociedad. Cada gerente ostentará su cargo
y poder particular sin que esto afecte su poder de oponerse a las acciones de los
otros gerentes.
Para resolver un conflicto entre gerentes, se votará, por mayoría de socios,
por el acto que más le convenga a la sociedad. La oposición que puede hacer
un gerente a otro, no será oponible a los terceros, así mismo, no serán
oponibles a los terceros las cláusulas que limiten el poder de los gerentes.
1.4.2 Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Este tipo de sociedad es bastante similar a las sociedades en nombre colectivo,
salvo algunas diferencias que procederemos a explicar.
Al ser una sociedad de personas, la comandita simple, deberá explotar su
objeto social bajo una razón social que llevara los nombres de los socios
comanditados, seguidos de las palabras y compañía, en caso de no figurar todos
los socios comanditados se le agregaran las palabras sociedad en comandita.
Los socios comanditarios son una especie de proveedores de recursos y
sus derechos dentro de esta sociedad se ven un poco limitados, pero estos
tienen una ventaja, y es que gozan de la responsabilidad limitada hasta el
monto de sus aportes. Por otra parte están los socios comanditados, que son,
en un sentido amplio, los administradores de la sociedad. A los socios
comanditados se les confiere una cantidad de derechos más amplia que a los
socios comanditarios, pero no gozan de la responsabilidad limitada de la cual
gozan los socios comanditados. Los socios comanditados estarán a cargo de la
gerencia de la sociedad, aplicándosele a estos, todas las reglas de la
sociedad en nombre colectivo.
Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener el
monto del valor de los aportes de todos los socios, la parte dentro de ese monto
que corresponderá a cada socio comanditado o comanditario y la parte global
de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la
repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación.
Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en
efectivo, nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria
personal.
1.4.3 Sociedades en comandita por acciones
Para la constitución de una compañía en comandita por acciones, se
necesita, la suscripción de no menos de la décima parte del capital autorizado
por los estatutos; la declaración del gerente por ante notario de la realización
de las suscripciones y los pagos, con lista adjunta que lo detalle, más uno de
los originales de los estatutos o una copia del acta si son notariales, y la
estimación y aprobación de los aportes. En cuanto al número de accionistas
para la formación de estas compañías la ley estipula que no podrá
constituirse si no cuenta con cuatro o más socios.
1.4.4 Sociedades de Responsabilidad Limitada
Este tipo de sociedad es una de las nuevas novedades que introduce la Ley
479-08. Las sociedades de responsabilidad limitada son las que se forman por
dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales.
La sociedad será designada por una denominación social, la cual podrá
comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida,
inmediata y legiblemente, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de las iniciales “S. R. L.”. A falta de una de estas últimas
indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.
El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar
representadas por títulos negociables. Deberán constituirse con un capital
social mínimo de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$ 100,000.00). La
Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijará por vía reglamentaria cada
tres (3) años, los montos mínimos y máximo del capital social, así como el
monto mínimo de las cuotas sociales, de acuerdo con los índices de precios al
consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana
como referente indexatorio.
1.4.5 Sociedades Anónimas
La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una
denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya
responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
Las sociedades anónimas podrán ser de suscripción pública o de
suscripción privada. Su capital estará representado por títulos esencialmente
negociables denominados acciones, los cuales deberán ser íntegramente
suscritas y pagadas antes de su emisión. Las acciones no podrán ser suscritas y
adquiridas mediante un pago en efectivo por un monto inferior a su valor
nominal.
La denominación social es de libre elección y se podrá utilizar cualquier
apelativo de fantasía o el apellido de uno o más de los socios. Esta deberá ser
seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su
abreviatura “S. A.”. Todos los documentos, sin importar su naturaleza, que
sean emitidos por la sociedad, deberán contener: la denominación social, los
montos de su capital autorizado y de su capital suscrito y pagado, así como su
domicilio social. Las sociedades anónimas pueden ser de suscripción pública y
de suscripción privada
1.4.6 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
De acuerdo al artículo 450 de la Ley 479-08 sobre Sociedades
Comerciales, la Empresa Individual de Responsabilidad limitada pertenece a
una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con
capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un
patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física
titular de dicha empresa.
Este tipo de empresa se constituirá mediante un acto otorgado por su
fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales
requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que
hace para el establecimiento de esa empresa. Este acto constitutivo se otorgará
mediante un acta notarial auténtica, la cual deberá ser depositada en el Registro
Mercantil, con la declaración pertinente para la matriculación de la empresa.
No existe ningún límite para el capital. Tanto el aumento como cualquier
otro tipo de modificación puede ser realizada durante la vida de la compañía
siempre y cuando se cumpla con las formalidades establecidas en la ley.
El nombre de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no debe
contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier apelativo
de la persona física que la constituye. El nombre de la empresa debe llevar
antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada” o las siglas “E.I.R.L.”.
Esta empresa puede ser transferible y respecto al acto de cesión deberán
observarse las formalidades indicadas en los Artículos 452 y 453 de la Ley
479-08. Además, el acto de cesión deberá estar acompañado de los estados
financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, preparados por el
vendedor y aceptados por comprador, y se considerarán partes integrantes de
dicho acto.
En cuanto a las sanciones, el artículo 509 de la Ley 479-08 establece que
será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple
de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa
individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo
o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya
realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una
evaluación superior a su valor real.
También será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando
el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa
individual de responsabilidad limitada no haya preparado los estados
financieros debidamente auditados de un ejercicio.
CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS
ACCIONISTAS
El derecho de información es un instrumento o un medio que está
llamado a tutelar otros derechos, tales como el derecho de voto, el de
suscripción preferente, el derecho de impugnación de los acuerdos sociales, el
derecho al dividendo, a la cuota de liquidación, entre otros derechos. En este
sentido, se puede afirmar que sólo un accionista informado acerca de la marcha
de los negocios sociales puede deliberar, discutir y formar su opinión para
decidir el sentido de su voto, respecto de la aprobación o no de un estado
contable, apoyando determinados candidatos a administradores, ejerciendo o
no su derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital,
aceptando o rechazando el dividendo propuesto por el directorio
2.1 Concepto
El infinitivo latino "informare" significa: poner en forma, crear, dar
forma, representar, presentar ordenadamente; también es sinónimo de
ordenación.
Gómez (1994) señala que puede entender que la información es la
selección e interpretación de un subconjunto de datos de un universo mayor, de
modo que sea entendible y utilizable para obtener algún objetivo de manera
exitosa, es decir lo más eficaz y eficiente posible.
El derecho de información del accionista, comprende, además de la
facultad de pedir a los administradores informes y aclaraciones sobre los
asuntos contenidos en el orden del día de la junta general, la de requerir a los
administradores cualquier subconjunto de datos que le proporcione el
conocimiento real y oportuno de la situación de la sociedad anónima o de
cualquier otro hecho que tenga incidencia en el valor patrimonial de sus
acciones o en el ejercicio de los derechos incorporados a la acción, del que es
titular.
2.2 Evolución
“En un principio, existía una innegable voluntad de mantener el silencio
sobre las actividades económicas privadas, este silencio era considerado útil
para el éxito de la vida económica y comercial de la empresa. Tal concepción
fue reflejada en la regulación societaria, donde el deber de información a cargo
de la administración, no era más que la rendición de cuentas que todo
mandatario debería hacer a su mandante, en el caso de la sociedad anónima, la
asamblea general de accionistas, respecto de los resultados de los negocios
sociales.” (Roncaglio, E. 1996, P. 6)
Esta parvedad con que se regulaba el derecho de información del socio,
se basaba en el temor a las adquisiciones de acciones con el solo propósito de
poder asistir a una Junta General, siguiendo los intereses de una sociedad
competidora, para lograr penetrar en los secretos de la sociedad en cuestión.
Lógicamente, con este criterio no era posible que el accionista pudiera ejercer
eficientemente sus derechos fundamentales, por ejemplo, el de negociar sus
acciones, ya que desconoce la situación patrimonial de la empresa y por tanto,
no tiene criterios para ofertarla para su venta, entregarla en garantía, etc., pues
la sociedad, no se encontraba obligada a brindar la información oportuna
cuando requiere negociarlos; el derecho de información solo se encontraba
ligado a los derechos de voto y fiscalización, es por eso, que su ejercicio solo
era posible realizarlo con motivo de la celebración de la junta general.
Desde la década de los 70, la información ha comenzado a tener la
gravitación que hoy se le reconoce. El desarrollo de la informática y de las
comunicaciones ha influido notablemente en el crecimiento de la importancia
que se reconoce a la información.
En los Estados Unidos de Norteamérica, buscando encontrar una solución
a la contraposición de intereses entre sociedad y los accionistas, se buscó
mejorar las relaciones mediante la creación de una oficina de información y de
publicidad. Pero los juristas latinoamericanos consideraron que ello valdría
tratar de extirpar un cáncer tragando analgésicos.
Modernamente, este derecho de información, está siendo reconocido
como uno de los pilares fundamentales de protección, no solo del accionista,
sino también del público en general, particularmente, tratándose de aquellas
sociedades que tienen en el mercado de valores su principal fuente de
financiación.
El deber correlativo a dicho derecho de información es lo que en el
derecho anglo-sajón se conoce como "disclosure", esto es, la obligación a cargo
de sociedades llamadas "públicas" o sociedades anónimas abiertas, de divulgar
oportuna y fielmente toda una suerte de informaciones cuyo conocimiento
resulta indispensable para la transparencia y seguridad del mercado de los
títulos que emiten.
2.3 Importancia
En la actualidad se dice que “quien tiene la información tiene el poder”, la
información es fundamental para que se pueda vivir en un país libre,
igualitario, en donde la economía sea democrática, o sea, de iguales
condiciones y oportunidades para todos.
En una sociedad informatizada o informática, como es la que se está
ingresando, el poder nace de la información que tienen los individuos, a mayor
información mayor poder, mayor capacidad de gestión y decisión, los
desinformados son aquellos que tienen menos poder, porque la información es
el instrumento para la toma de decisiones; Torres (1993) dice, que el mismo
fenómeno se presenta en el ámbito de una empresa como a nivel del Gobierno,
es por ello que afirma que antes era válido la fórmula que Mao Tse Tung decía:
"El poder nace del fusil", pero hoy se asevera que "el poder nace de la
información”.
Se considera que la información es la fuente central de la producción,
quedando detrás las otras fuentes como el capital, el trabajo y los recursos
naturales, pero teniendo como eje principal al potencial humano, medio y fin
de esta sociedad post industrial.
En la organización empresarial, la tecnocracia y los administradores,
tienen más poder que los propietarios o accionistas, porque poseen la
información, porque son los técnicos, los que entregan la información a
quienes van a decidir y quienes van a decidir toman la decisión sobre la base de
la información que se les entrega. Pero ello trae como consecuencia, que
existan directores, gerentes y administradores abusivos, negligentes, incapaces,
que se empeñan en ocultar la marcha de los negocios con el fin de perjudicar a
los accionistas o a una minoría de éstos, por ejemplo, es relativamente
frecuente el caso de que, con anuencia de la mayoría de accionistas, se reparta
en sueldos la totalidad o una parte importante de las ganancias, o que se
disimule el monto de éstas con el objeto de no repartir o disminuir dividendos,
y de ese modo, conseguir la depreciación de las acciones, para poder
eventualmente, adquirirlas a precios inferiores a su valor real.
Frente a este fenómeno, el ordenamiento jurídico consagra el Derecho de
Información del Accionista, que tiene por objeto proteger a los accionistas,
quienes podrían verse afectados por maniobras poco transparentes de los que
detentan el control de la sociedad.
Valenzuela (1993) señala, que en una nueva conformación del sistema
jurídico de información societaria, pasa en un primer término, por un
reforzamiento del derecho de información del accionista, entendido como
derecho fundamental del mismo y que no requiere únicamente un
reconocimiento general, sino sobre todo, la plasmación de su efectividad en
diversas circunstancias y vicisitudes normales en la marcha de la vida social.
En consecuencia, si el accionista carece de información, carece del
instrumento fundamental para exigir que sus derechos se cumplan. La
información, en ese sentido, se ha transformado en la principal arma para la
defensa de los derechos del accionista.
2.4 Naturaleza Jurídica
A continuación se presentan la naturaleza jurídica de la información:
2.4.1 La información como datos organizados
Los datos son cifras y hechos crudos, sin analizar, sobre circunstancias;
una base de datos, no importa cuán copiosa sea, no es información, es la
materia prima que tiene que convertirse en información, para ello, esa base de
datos debe ser organizada para una tarea, dirigida hacia actuaciones
específicas, aplicada a decisiones. La materia prima no vale por sí misma. Los
datos necesitan pensamiento para convertirse en información y la
información requiere procesamiento para llegar a ser relevante. Lo antes
explicado quiere decir, que la información es el resultado de haber organizado
o analizado los datos de alguna manera y con un propósito. Por tanto, el
accionista no obtiene información, cuando trata de examinar directamente los
libros contables, ya que solo obtiene datos que deben ser analizados u
organizados; la primera función lo efectúan los auditores y la segunda los
administradores de la sociedad, que ordenan los datos de los libros contables
elaborando los Estados Financieros que reflejan la situación patrimonial de la
empresa en un periodo determinado.
2.4.2 Facultad que se ejerce
En forma genérica se puede señalar que el derecho de información
contiene dos aspectos: El primero: el derecho a inspeccionar la contabilidad de
la sociedad, y el segundo: el derecho a pedir información sobre la marcha de
las operaciones sociales. Si bien parece claro el contenido de este derecho, no
se tiene perceptible la forma y extensión del derecho de información, por
ejemplo: cuales son los libros que podrán consultar los accionistas: los libros
contables principales o auxiliares; solo los libros contables o también los libros
de actas del directorio, matricula de acciones. Mediante el ejercicio del derecho
de información los accionistas se encuentran capacitados para conocer el
verdadero valor de sus acciones, los nombres de los demás accionistas, el
desarrollo de los negocios sociales, el éxito o fracaso de la administración de la
empresa, la verdad o falsedad de las declaraciones que informa el directorio, la
exactitud o inexactitud de los balances sociales. Davis señala, que como
dueños del patrimonio social “están ampliamente autorizados para conocer
todos los pormenores de los negocios de la corporación, pudiendo inspeccionar
los libros y documentos de la sociedad, de esa manera los accionistas tienen la
oportunidad de conocer por si mismos todos los temas que habrán de discutirse
en las juntas generales; por lo tanto, podrán tomar parte en los debates con
amplio conocimiento de causa”.
Se puede observar que los accionistas pueden ejercer su derecho de
información de dos maneras, de modo directo o de forma indirecta. De modo
directo puede ejercerlo si la fuente contiene datos organizados de tal manera
que por sí solo tenga las cualidades de ser información; como por ejemplo: Los
Estados Financieros, La Memoria Anual del Directorio o de los
administradores, el Proyecto de Fusión o escisión. De forma indirecta el
accionista puede ejercerlo, si la fuente contiene datos que requieren ser
ordenados para que tengan cualidades de información; ejemplo, los datos que
contienen los libros de contabilidad, cuyo examen requiere sean auditados
por profesional con las garantías de independencia.
2.5 Vinculación
El derecho a la vinculación basa su importancia en el uso que los
accionistas le dan. A continuación se presentan las vinculación que genera este
derecho.
2.5.1 Con el derecho al voto
El derecho de información se encuentra vinculado con el derecho de voto,
ya que la legislación pretende que, antes de asistir a las deliberaciones y emitir
su voto en la junta, el accionista cuente con los elementos de juicio suficiente.
Para Tellado (1999) se trata de una facultad en cierto modo complementaria del
derecho de voto, aunque independiente de él, cuya finalidad es la de que el
accionista pueda tener un perfecto conocimiento del alcance y de las
consecuencias que habrá de traer para la sociedad la adopción de los acuerdos
relativos al orden del día de la junta general.
2.5.2 Con el derecho a la fiscalización
Para algunos juristas el derecho de información del accionista se le
reconoce sólo por intermedio y a través de los órganos de fiscalización, salvo
determinadas excepciones; otros consideran, que si se priva de ese derecho al
accionista, éste quedará prácticamente indefenso, ya que el órgano fiscalizador
no viene a ser sino un agregado del directorio del cual depende; por otro lado,
al accionista no podría exigírsele que acuda a la justicia, a fin de obtener
informes por intermedio del juez y recién enterarse si la sociedad está bien o
mal administrada; ya que en dicho caso, éste debe estar documentado, para
iniciar una acción contra los directores.
2.5.3 Con el derecho de negociabilidad de las acciones
Valenzuela (1993) señala que la información relativa a la sociedad
emisora influye en la formación de los precios y cotización de sus acciones. Es
por ello, que la oportuna información tiene fundamental importancia, tanto
para el propietario de los títulos, como para los que deseen adquirirlos o deseen
aceptarlos en prenda, usufructo.
2.6 Características
La información debe contener las siguientes características:
Confiabilidad: Cuanto más veraz y exacta sea la información, tanto mayor
será la confianza de los gerentes, administradores, accionistas para utilizarlo en
la toma de decisiones. La confiabilidad consiste en la seguridad del destinatario
de la información de su veracidad y exactitud.
Relevancia: Las dimensiones deben ser limitadas a lo que puede ser usado en
forma destacada y digerible, es por ello que la información que se proporciona
al accionista debe ser relevante para el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo,
la información con motivo de la realización de la junta debe quedar circunscrita
a los asuntos comprendidos en el orden del día de tal junta.
En ese sentido la Ley reconoce el derecho que tiene todo accionista a
informarse de los asuntos sociales, en particular a aquella información que
resulta relevante para efectos de la celebración de una junta general de
accionistas determinada. La información abundante crea congestión y
confusión.
Oportunidad: Para tener un control efectivo, se debe aplicar medidas
correctivas antes de que la desviación del proyecto o modelo sea demasiado
grande, o sea, en el momento adecuado y conveniente. Asimismo, la
oportunidad es importante para emprender alguna actividad o asumir algún
riesgo. Por tanto, la información ofrecida por un sistema de información debe
estar al alcance de los accionistas en el momento preciso, para que tomen las
decisiones o medidas adecuadas.
Suficiencia: El ámbito del derecho de información es vasto, en cuanto abarca
"los informes y aclaraciones que estimen precisos" los accionistas, estos
pueden pedir toda clase de informes y aclaraciones; toda clase de
explicaciones. Si bien es cierto, que no se puede tomar decisiones exactas y
oportunas si no cuentan con la cantidad justa de información, no obstante, con
frecuencia, se recibe demasiada información irrelevante o inútil.
2.7 Sanciones aplicadas por la negación al derecho de información
Existen diversas disposiciones estipuladas por la Ley General de
Sociedades Comerciales, la Ley 31-11 que modifica la 479-08, las cuales van a
sancionar penalmente, bien sea la falta de claridad de las informaciones como
las maniobras que utilicen los administradores, a obstruir o dificultar las
mismas. Como resultado de esto, los artículos 474 y siguientes, sancionan con
multas y prisión según sea la agravación, como evidentes conductas que burlen
este derecho, no solo de los accionistas sino de otros funcionarios y terceros.
Como bien expresa el Artículo 474.
“El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los
funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios
acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o
mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos
ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta
tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios”.
Por otro lado el artículo 475 expresa:
“Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los
administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad
anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la
sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen
o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión
anual con informaciones falsas.”
Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el
hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los
funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la
situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el
patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las
notas a los estados financieros”.
“Artículo 481.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios,
el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios
responsables de una sociedad anónima que:
a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos
contables y registros sociales contengan esta ley.
b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los
estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o,
habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos
en el Artículo 43 de esta ley”
Artículo 482: “Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y
multa de hasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan
incurrido en las siguientes actuaciones:
a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una
asamblea.
b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan
participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando
directamente o mediante persona interpuesta.
c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en
cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que
hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan
sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.
“Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o
los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan
convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la
clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de
justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los
estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa
de hasta a treinta (30) salarios”.
De igual modo el artículo 497 señala que serán sancionados con multa de
hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:
a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y
el informe de gestión anual.
b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan
presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de
las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de
cuentas, si los hubiere.
c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio
en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3)
últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados
financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de
cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas.
d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6)
meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el
plazo fijado por decisión de justicia.
Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo
persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier
persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con
hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios”
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
SOCIETARIA
Existen diversas formas de cómo garantizar el derecho a la información
de los accionistas, ya sea a través de los Estados Financieros, de las Asambleas,
de las memorias del directorio y de los informes de los auditores, entre otros.
3.1 Estados Financieros
Biaggi (2005) señala que “los estados financieros básicos, son los
medios principales para suministrar información de la empresa y se preparan a
partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha
determinada”. Este autor lo que quiere decir es que el resumen de los datos
contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros.
Los estados financieros tienen los siguientes objetivos: presentar
razonablemente la información sobre la situación financiera, y los resultados de
las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa; apoyar a la gerencia en
la planeación, organización, dirección y control de los negocios; servir de base
para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento; ser una herramienta
para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar
efectivo y equivalentes de efectivo; permitir el control sobre las operaciones
que realiza la empresa; ser una base para guiar la
política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria.
Los estados financieros básicos son:
a) Balance general;
b) Estado de ganancias y pérdidas;
c) Estado de cambios en el patrimonio neto; y,
d) Estado de flujo de efectivo
3.2 Memorias del Directorio
Tellado (1999) afirma que los accionistas no poseen poder alguno de
control directo sobre la gestión de la empresa, ni pueden tomar conocimiento
inmediato del patrimonio social o del ámbito de los negocios desarrollados por
la sociedad, por lo que el informe del directorio es un acto esencial en la vida
social, por medio de aquél los administradores rinden cuenta de la ejecución de
su mandato. Para que los accionistas se pronuncien con conocimiento de causa,
es indispensable, que no se les proporcione sólo cuenta de los actos efectuados,
sino también, se les den explicaciones suficientemente detalladas sobre los
mismos y sobre las principales operaciones realizadas o en vía de realización.
En síntesis la memoria anual debe demostrar con exactitud la marcha de la
empresa.
En la memoria, el directorio da cuenta de la marcha y estado de los
negocios, los proyectos desarrollados y principales acontecimientos ocurridos
durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados
obtenidos; debiendo contener cuando menos: inversiones de importancia
realizadas; contingencias significativas; hechos de importancia; cualquier otra
información relevante que la junta general deba conocer; y, demás informes
que señale la ley.
3.3 Informes de los auditores
El informe de los Auditores, es la opinión profesional independiente
sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los
resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa que arroje
los Estados Financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria.
3.4 Otros informes
Se trata de cualquier otro documento relacionado con lo que se tratará en
la junta general, como los proyectos de fusión o; Informe semestral de las
actividades y gestión social a los accionistas sin derecho de voto; asimismo,
cualquier otro informe fuera de junta a los accionistas en la Sociedad.
3.5 Modos de transmitir la información
Existen diversos métodos para transmitir la información a los
accionistas, que pueden utilizarse independientemente una de otra. Estos
modos son:
a. Remisión por correo a domicilio de los accionistas.
b. Puesta a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad.
c. Publicación en los periódicos.
d. Copias certificadas.
e. Internet
3.6 Límites del derecho de información
Biaggi (2005) índica que “El derecho de información del accionista no
es irrestricto, sino que debe ejercerse de acuerdo con los principios de la buena
fe y con la intención de contar con mayores elementos de juicio para participar
en las juntas o para ejercitar en forma eficiente algún otro derecho que le
reconoce la ley”. Este autor lo que señala es que la intención del legislador, al
restringir el derecho de información, ha sido evitar que se entorpezca la marcha
normal de la sociedad como consecuencia de una excesiva intervención de los
accionistas y de un uso indiscriminado del derecho de información.
3.6.1 Ejercicio abusivo
La doctrina reconoce el derecho de información del accionista siempre
que lo anime en su ejercicio motivos fundados y que el acto se realice dentro
de las condiciones razonables de tiempo y lugar. Biaggi (2005) señala que la
sociedad debe actuar con sabia discreción al otorgar al accionista dicho
derecho; en tal sentido, no deberá hacerse lugar a la petición cuando ella lleva
propósitos de especulación, o busque tan sólo satisfacer una curiosidad, o se
dirija a proveer de armas a un chantajista; asimismo, existen accionistas que
pretenden el acceso a los libros y papeles de la sociedad con el único objeto de
molestar o crear dificultades a los administradores. La suspicacia, el rencor o
un simple espíritu de curiosidad llevan, a veces, a verdaderos excesos.
Sin embargo, debe tenerse presente que no podrá negarse al accionista
que quiera informarse con miras a un fin legítimo.
3.6.2 Información secreta o confidencial
Por importante que sea el derecho de información, no puede ser absoluto
y sin límites; se debe tener en cuenta el interés que tiene la empresa de
sobrellevar sus actividades con discreción, o sea, con el respeto del secreto de
sus negocios. Este secreto puede tener unos objetos diversos: proceso de
fabricación, técnicas de comercio. Una transparencia total constituiría un grave
peligro: la parálisis de la iniciativa individual en materia económica, ya que
resultaría más rentable la iniciativa ajena para sacarle provecho. El criterio de
confidencialidad debe ser entonces la utilidad de la información para la
viabilidad de la empresa o, inversamente su peligro en caso de ser divulgada.
La posesión de cierta información por parte de accionistas
inescrupulosos, obtenida en virtud del derecho de información aquí comentado,
podría poner en peligro a la sociedad, e incluso servir para revelar secretos
industriales o comerciales a sociedades competidoras.
Por último, el derecho de información se encuentra limitado por la
posibilidad de que los administradores se nieguen a proporcionar los informes
solicitados por los accionistas cuando a juicio del directorio la publicidad de
los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Tal negativa, debe estar
fundamentada en un evidente perjuicio para los intereses de la sociedad y
nunca en un perjuicio puramente ficticio o imaginario aducido como razón
formal de la negativa. Pero con criterio equitativo, el dispositivo legal antes
referido ha tomado la precaución de impedir que el Directorio pueda negar los
informes pedidos "cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes
en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto".
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
En este cuarto y último capítulo se presentan la matriz de las variables
del estudio con sus respectivos indicadores. También se presenta la
interpretación del instrumento aplicado a la muestra objeto de este estudio, los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El objetivo general de esta investigación es analizar las garantías
fundamentales de los socios y accionistas en el acceso a la información de las
operaciones en las sociedades SRL y Sociedades anónimas en el municipio San
Felipe de Puerto Plata durante el año 2011.
El derecho de información es un instrumento o un medio que está
llamado a tutelar otros derechos, tales como el derecho de voto, el de
suscripción preferente, el derecho de impugnación de los acuerdos sociales, el
derecho al dividendo, a la cuota de liquidación, entre otros derechos.
En este sentido, se puede afirmar que sólo un accionista informado
acerca de la marcha de los negocios sociales puede deliberar, discutir y formar
su opinión para decidir el sentido de su voto, respecto de la aprobación o no de
un estado contable, apoyando determinados candidatos a administradores,
ejerciendo o no su derecho de suscripción preferente en caso de aumento de
capital, aceptando o rechazando el dividendo propuesto por el directorio.
Guzmán, F. y Taveras (2009) señalan que la Ley 479-08 con sus
modificaciones, constituye una reforma integral de la legislación en materia
societaria. El objetivo principal de la ley ha sido modernizar la legislación
societaria así como dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no
reguladas, y reforzar la protección de sus distintos actores. Uno de los aspectos
novedosos de esta Ley 479-08, modificada en cuanto al contenido por la Ley
31-11, es que fortalece el derecho de información y principio de igualdad de
los socios/accionistas, es decir que consagra derechos individuales de socios y
terceros.
Ser accionista confiere un conjunto de derechos políticos y económicos.
Dentro de estas prerrogativas que tienen los accionistas está que éstos tienen
derecho a obtener información sobre la situación de la empresa. A partir de la
convocatoria de la Junta, cualquier accionista o socio puede obtener de la
sociedad en cuestión, de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el
informe de gestión operacional y financiera, así como cualquier otro
documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma.
Estos derechos son una novedad que presenta la Ley 479-08, por lo que
esta investigación pretende dar respuestas a las inquietudes que surgen respecto
al derecho a las informaciones que tiene el accionistas, contestando las
siguientes preguntas: ¿Cuáles son los estados financieros que se les entregan a
los accionistas? ¿Qué contienen los libros y registros de la sociedad? ¿Cuáles
otros reportes son obligatorios entregar a los accionistas? ¿Qué grado de
importancia tienen las informaciones en las decisiones gerenciales? ¿De qué
forma influye la información en las transacciones de las cuotas sociales?
¿Cuáles limitaciones tiene del uso de estas informaciones? ¿Cuáles son las
acciones penales para los gerentes cuando se niegan a entregar la información a
los accionistas? ¿Cuáles multas se les impone por negación de la información
sobre la empresa?
La población de esta investigación la componen todas las Sociedades de
Responsabilidad Limitadas y Sociedades Anónimas inscritas en la Cámara de
Comercio y Producción de Puerto Plata al 31 de diciembre del 2011.
Se aplicó la fórmula de Fischer & Navarro qué determinó una muestra de
96 empresas, a quienes se les aplicó un cuestionario de 24 preguntas. La
fórmula es:
n = Z² Npq
E2 (N-1) + Z² pq
Donde:
n = Tamaño de la muestra.
Z = Variable normal estándar (nivel de confianza). 1.96
N = Tamaño de la población 128
p = Probabilidad de ocurrencia. 0.5
q = Probabilidad de no ocurrencia. 0.5
E = Límite máximo de error permitido. 0.05
n = (1.96)² [128 (0.5) (0.5)]
(0.05)2 (128-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 3.84 (32) = 122.88
0.0025 (127) + 0.96 1.277
n = 96 empresas
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar cuáles son
los instrumentos de
información financiera
a los que tienen
derechos los
accionistas.
1.1 Tipos de
reportes
financieros
1.1.1.1 Se refiere a
los tipos de reportes
que los accionistas y
socios deben recibir
de la administración
de las sociedades
comerciales.
1.1.1.1 Estados
Financ
1.1.1.2 Libros y
registros
1.1.1.3 Otros
reportes
1.1.1.1.1 Determinar los estados financieros
que se les entregan a los accionistas.
1.1.1.1.2 Identificar lo que contienen los
libros y registros de la sociedad.
1.1.1.1.3 Determinar cuáles otros reportes son
obligatorios entregar a los accionistas.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
2. Determinar el uso
que los accionistas
deben dar a las
informaciones
obtenidas.
2.1. Uso de
las
informaciones
2.1.1 Es la utilidad
que tienen estas
informaciones para los
accionistas.
2.1.1.1
Decisiones
gerenciales
2.1.1.2 Compra y
venta de las
cuotas sociales
2.1.1.3
Limitaciones
2.1.1.1.1 Determinar el grado de importancia
de las informaciones en las decisiones
gerenciales.
2.1.1.1.2 Identificar de qué forma influye la
información en las transacciones de las
cuotas sociales.
2.1.1.1.3 Analizar las limitaciones del uso de
estas informaciones.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
3. Evaluar las
sanciones que se les
aplica a las empresas
cuando se niegan a dar
las informaciones a los
accionistas.
3.1 Sanciones
aplicadas
3.1.1.Se refiere a los
efectos jurídicos que
enfrentan los gerentes
cuando
3.1.1.1 Acciones
penales
3.1.1.2 Multas
3.1.1.1.1 Identificar las acciones penales
para los gerentes cuando se niegan a entregar
la información a los accionistas.
\
3.1.1.1.3 Determinar las multas que se les
impone por negación de la información sobre
la empresa.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
gerentes de las sociedades SRL y Anónimas
inscritas en la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
4.2 Instrumento aplicado a las sociedades SRL y Anónimas inscritas en
la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata.
Tabla No. 1
Estados Financieros que se entregan a los accionistas
Opciones Frecuencia Porcentaje
Balance general 13 13.5%
Estado de resultados 60 62.5%
Estado de Flujo de efectivo 23 24.0%
Total 96 100%
El 62.5% de los encuestados manifiesta que el estado de resultados es lo
que se le entrega a los accionistas, el 24.0% de estado de flujo de efectivo y el
13.5% balance general.
Tabla No. 2
Grado de importancia de la entrega de los Estados Financieros
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy importante 26 27%
Importante 33 34%
Algo importante 20 21%
Poco importante 17 18%
Nada importante - -
Total 96 100%
El 34% de los entrevistados opina que es importante la entrega de los
Estados Financieros, el 27% muy importante, el 21% algo importante y el 18%
poco importante.
Tabla No. 3
Frecuencia de la entrega de los estados financieros
Opciones Frecuencia Porcentaje
Anual 53 55.2%
Semestral 17 17.8%
Cuatrimestral 13 13.5%
Trimestral 13 13.5%
Mensual - -
Total 96 100%
El 55.2% de los encuestados expresa que se entregan los estados
financieros anual, el 17.8% semestral, el 13.5% cuatrimestral y el otro 13.5%
trimestral.
Gráfico No. 1
Acceso a los libros y registros de la empresa
El 38% de los encuestados manifiesta que algunas veces los accionistas
tienen acceso a los libros y registros de la empresa, el 31% siempre, el 16%
casi siempre, el 13% pocas veces y el 2% nunca.
Gráfico No.2
Información de los libros y registros
El 53% de los entrevistados expresa que las conciliaciones bancarias son
el tipo de información de los libros y registros, el 31% transacciones, el 10%
ajustes contables, y el 6% cuentas por cobrar.
Gráfico No. 3
Utilidad de los libros para los accionistas
El 56% de los encuestados expresa que la utilidad de los libros y
registros para los accionistas es porque pueden revisar la gestión de la
administración, el 22% mayor transparencia, y el otro 22% confirmación de
datos.
Tabla No. 4
Entrega de reportes a los accionistas
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 19 19.8%
Casi siempre 26 27.0%
Algunas veces 19 19.8%
Pocas veces 23 23.9%
Nunca 9 9.3%
Total 96 100%
El 27.0% de los encuestados opina que casi siempre se les entregan los
reportes a los accionistas, el 23.9% pocas veces, el 19.8% siempre, 19.8%
algunas veces, y el 9.3% nunca.
Tabla No. 5.
Grado de importancia de estos reportes
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy importante 6 6.25%
Importante 26 27.8%
Algo importante 36 37.5%
Poco importante 2 2.8%
Nada importante 26 27.8%
Total 96 100%
El 37.5% de los encuestados expresa que es algo importante los reportes
que se les entregan a los accionistas, el 27.8% importante, el otro 27.8% nada
importante, el 6.25% muy importante y el 2.8% poco importante.
Tabla No. 6
Tipos de reportes que se entrega a los accionistas
Opciones Frecuencia Porcentaje
Memorias anuales 38 39.6%
Auditorías externas 32 33.3%
Actas de asambleas 23 23.9%
Contratos de servicios 3 3.1%
Total 96 100%
El 39.6% de los encuestados manifiesta que las memorias anuales son
los reportes que se entregan a los accionistas, el 33.3% expresa que auditorías
externas, el 23.9% actas de asambleas y el 3.1% contratos de servicios.
Gráfico No. 4
Utilidad de las informaciones para la toma de decisiones
El 40% de los entrevistados manifiesta que siempre se utilizan estos
reportes para la toma de decisiones de los accionistas el 27% algunas veces, el
24% casi siempre, el 6% pocas veces y el 3% nunca.
Gráfico No. 5
Porcentaje de las decisiones tomadas por los accionistas basadas en
informaciones recibidas
El 40% de los entrevistados expresa que menos de un 40% es el
porcentaje de las decisiones tomadas por los accionistas que están basadas en
las informaciones recibidas, el 24% en un 40%, el 20% en un 80%, el 13% en
un 60% y el otro 3% en un 100%.
Gráfico No. 6
Grado de confianza de las informaciones entregadas a los accionistas
El 39% de los encuestados opina que existe algo de confianza en las
informaciones a los accionistas, el 31% confianza, el 24% mucha confianza y
el 6% poca confianza.
Tabla No.7
Influencia de los datos financieros en la compra y venta de las cuotas
sociales
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 19 19.8%
Casi siempre 38 39.6%
Algunas veces 27 28.1%
Pocas veces 6 6.2%
Nunca 6 6.2%
Total 96 100%
El 39.6% de los encuestados expresa que casi siempre los datos
financieros influyen en la compra y venta de las cuotas sociales, el 28.1%
algunas veces, el 19.8% siempre, el 6.2% pocas veces, y el 6.2% nunca.
Tabla No. 8
Grado de importancia del porcentaje de participación del accionista en la
compra y venta de cuotas sociales
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mucha importancia 30 31.2%
Importancia 16 16.6%
Algo de importancia 30 31.2%
Poca importancia 13 13.5%
Nada de importancia 6 6.3%
Total 96 100%
El 31.2% de los encuestados opina que es muy importante el porcentaje
de participación del accionista en la compra y venta de las cuotas sociales, el
otro 31.2% algo de importancia, el 16.6% importante, el 13.5% poca
importancia y el 6.3% nada de importancia.
Tabla No. 9
Condición para Incentivar la transferencia de cuotas sociales
Opciones Frecuencia Porcentaje
Buena gerencia 41 42.7%
Datos financieros confiables 36 37.5%
Participación en los mercados
de la bolsa de valores
16 16.6%
Otros 3 3.1%
Total 96 100%
El 42.7% de los encuestados manifiesta que una de las condiciones para
incentivar la transferencia de cuotas sociales, es la buena gerencia, el 37.5%
considera que datos financieros confiables, el 16.6% la participación en los
mercados de la bolsa de valores y el 3.1% otros.
Gráfico No. 7
Limitaciones existentes en la información para los accionistas
El 53% de los encuestados opina que algunas veces hay limitación en la
información para los accionistas, el 24% pocas veces, el 14% casi siempre, y el
9% siempre.
Gráfico No. 8
Consideración para la definición de las limitaciones de las informaciones
El 46% de los encuestados expresa que uso que se le da a esta
información es tomado en consideración para la definición de las limitaciones
de las informaciones, el 31% secreto de los negocios, el 17% interés de la
empresa y el 6% manifiesta que se conjugan el interés de la empresa, el secreto
de los negocios y el uso que se le da a esta información.
Gráfico No. 9
Consideración de las limitaciones que dispone la ley
El 43% de los entrevistados expresa que son poco adecuadas las
limitaciones que establecen de la ley, el 31% las considera adecuadas, el 14%
algo adecuadas, el otro 9% muy adecuadas y el 3% inadecuadas totalmente.
Tabla No. 10
Contemplación de la imposición de acciones penales
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 26 27.8%
Casi siempre 19 19.8%
Algunas veces 35 36.5%
Pocas veces 16 16.6%
Nunca - -
Total 96 100%
El 36.5% de los encuestados expresa que algunas veces la ley de
sociedades comerciales contemplan de la imposición de acciones penales, el
27.8% siempre, el 19.8% casi siempre y el 16.6% pocas veces.
Tabla No. 11
Sanciones penales impuestas a los gerentes y/o administradores
Opciones Frecuencia Porcentaje
Ocultar información 39 40.6%
Obstrucción de la justicia 19 19.8%
Falta de claridad en las
informaciones
35 36.5%
Malas inversiones por
imprudencias administrativas
3 10.3%
Total 96 100%
El 40.6% de los encuestados expresa que ocultar la información son
tipos de sanciones penales impuestas a los gerentes y/o administradores, el
36.5% considera que la falta de claridad en las informaciones, el 19.8% la
obstrucción de la justicia y el 10.3% las malas inversiones por imprudencias
administrativas.
Tabla No. 12
Consideración de las sanciones penales
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy justas - -
Justas 25 26.4%
Algo justas 39 40.6%
Poco justas 19 19.8%
Injustas 13 13.5%
Total 96 100%
El 40.6% de los encuestados expresa que son algo justas las sanciones
penales, el 26.4% justas, el 19.8% poco justas y el 13.5% injustas.
Gráfico No. 10
Susceptibles de multas en la sociedad comercial
El 70% de los encuestados opina que los gerentes y/o administradores
son susceptibles de multas en la sociedad comercial, el 24% considera que los
contadores y el 6% los accionistas.
Gráfico No. 11
Consideración de las multas
El 64% de los entrevistados consideran que son algo adecuadas las
multas, 13% opina que un poco adecuadas, 9% nada adecuadas, el otro 9%
muy adecuadas y el otro 5% adecuadas.
Gráfico No. 12
Imposición de estas multas como limitante para las gestiones
El 48% de los encuestados expresa que algunas veces la imposicion de
estas multas limitan las gestiones de los gerentes y/o administradores, el 27%
manifiesta que pocas veces, el 10% siempre, el otro 9% casi siempre y el 6%
nunca.
HALLAZGOS
A continuación se presentan los hallazgos que se determinaron en esta
investigación que se planteó analizar las garantías fundamentales de los socios
y accionistas en el acceso a la información de las operaciones en las sociedades
SRL y Sociedades anónimas en el municipio San Felipe de Puerto Plata
durante el año 2011:
En lo que respecta al objetivo No. 1 “Analizar cuáles son los
instrumentos de información financiera a los que tienen derechos los
accionistas”, el estudio reveló que el 62.5% de los encuestados manifiesta que
el estado de resultados es lo que se le entrega a los accionistas; asimismo, el
61% opina que es importante y muy importante la entrega de los Estados
Financieros, manifestando el 55.2% de los gerentes encuestados que se
entregan anualmente.
Estos hallazgos están totalmente de acuerdo con lo que plantea Biaggi
(2005) de que “los estados financieros básicos, son los medios principales para
suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de
los registros contables de la empresa a una fecha determinada”. Este mismo
autor señala que uno de los objetivos principales de los estados financieros
objetivos es presentar razonablemente la información sobre la situación
financiera y los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una
empresa así como apoyar a la gerencia en la planeación, organización,
dirección y control de los negocios y servir de base para tomar decisiones sobre
inversiones y financiamiento.
Por otro lado, la investigación determinó que el 38% de los encuestados
manifiesta que algunas veces los accionistas tienen acceso a los libros y
registros de la empresa. Además, el 53% expresa que los accionistas tienen
accesos a las conciliaciones bancarias. Estas revelaciones no tienen similitud
con lo que establece la Ley 31-11 en su artículo 31 de que las operaciones de
las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con
los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e
internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto
deberán generar información que permita por lo menos la preparación de
estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de
operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las
divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros”.
Otro hallazgo es que el 56% de los encuestados expresa que una de las
utilidades principales de los libros para los accionistas es la revisión de la
gestión de la administración. Este hallazgo coincide con Davis (1959) quien
desde hace años señala que mediante el ejercicio del derecho de información
los accionistas se encuentran capacitados para conocer el verdadero valor de
sus acciones, los nombres de los demás accionistas, el desarrollo de los
negocios sociales, el éxito o fracaso de la administración de la empresa y de la
verdad o falsedad de las declaraciones que informa el directorio.
En este mismo objetivo, el estudio arrojó que el 27.0 % de los
encuestados opina que casi siempre se les entregan los reportes a los
accionistas, considerando el 37.5% es algo importante los reportes que se les
entregan a los accionistas y el 39.6% que dentro de los reportes que se entregan
a los accionistas están las memorias anuales.
Todos estos hallazgos se corresponden con Tellado (1999) quien afirma
que la entrega de las memorias anuales es un acto esencial en la vida social ya
que por medio de aquél los administradores rinden cuenta de la ejecución de su
mandato tomando en cuenta que los accionistas no poseen poder alguno de
control directo sobre la gestión de la empresa, ni pueden tomar conocimiento
inmediato del patrimonio social o del ámbito de los negocios desarrollados por
la sociedad.
En el Objetivo No. 2 “Determinar el uso que los accionistas deben
dar a las informaciones obtenidas”, se reveló que el 40% de los gerentes
manifiesta que siempre se utilizan estos reportes para la toma de decisiones de
los accionistas. Dentro de estas decisiones tomadas, el 40% de los
entrevistados expresa que menos de un 40% son basadas en la información
recibida y el 39% manifiesta opina que existe algo de confianza en las
informaciones recibidas por los accionistas.
Estos hallazgos no tienen relación con lo que el autor Torres (1993)
quien opina que el poder nace de la información que tienen los individuos, a
mayor información mayor poder, mayor capacidad de gestión y decisión, los
desinformados son aquellos que tienen menos poder, porque la información es
el instrumento para la toma de decisiones. Es en este sentido que estas
informaciones deben contar con la certeza de reflejar la situación financiera de
una empresa.
El estudio también reveló que el 39.6% de los encuestados expresa que
casi siempre los datos financieros influyen en la compra y venta de las cuotas
sociales. De igual forma, el 47.8% opina que es muy importante e importante el
porcentaje de participación del accionista en la compra y venta de las cuotas
sociales. En este mismo sentido, se reveló que el 42.7% de los encuestados
manifiesta que una de las condiciones para incentivar la transferencia de cuotas
sociales, es la buena gerencia.
Estas afirmaciones se corresponden con Valenzuela (1993) quien opina
que la información relativa a la sociedad emisora influye en la formación de los
precios y cotización de sus acciones o cuotas sociales. Es por ello, que la
oportuna información tiene fundamental importancia, tanto para el propietario
de los títulos, como para los que deseen adquirirlos o deseen aceptarlos en
prenda, usufructo.
En cuanto a las limitaciones de la información dada a los accionistas, el
estudio reveló que el 53% de los encuestados opina que algunas veces hay
limitación en la información para los accionistas, considerando el 46% de los
gerentes que el uso que se le da a esta información es una de las causas por las
cuales se limita esta información. Estos hallazgos están de acuerdo con Biaggi
(2005) quien señala que la sociedad debe actuar con sabia discreción al otorgar
al accionista el derecho a la información; en tal sentido, no deberá hacerse
lugar a la petición cuando ella lleva propósitos de especulación, o busque tan
sólo satisfacer una curiosidad, o se dirija a proveer de armas a un chantajista;
asimismo, existen accionistas que pretenden el acceso a los libros y papeles de
la sociedad con el único objeto de molestar o crear dificultades a los
administradores.
Otro hallazgo relacionado con este mismo aspecto, es que el 43% expresa
que son poco adecuadas las limitaciones que establece la ley al respecto. Este
hallazgo no coincide con lo que considera Biaggi (2005) de que “El derecho
de información del accionista no es irrestricto, sino que debe ejercerse de
acuerdo con los principios de la buena fe y con la intención de contar con
mayores elementos de juicio para participar en las juntas o para ejercitar en
forma eficiente algún otro derecho que le reconoce la ley.
En el Objetivo No. 3 “Evaluar las sanciones que se les aplica a las
empresas cuando se niegan a dar las informaciones a los accionistas”, la
investigación determinó que el 36.5% de los gerentes expresa que algunas
veces la ley de sociedades comerciales contemplan de la imposición de
acciones penales. Este hallazgo no está de acuerdo con lo que establecen las
Ley 31-11 que modifica la Ley 479-08, la cual va a sancionar penalmente, bien
sea la falta de claridad de las informaciones como las maniobras que utilicen
los administradores, a obstruir o dificultar las mismas.
El 40.6% de los encuestados expresa que ocultar la información son
tipos de sanciones penales impuestas a los gerentes y/o administradores y el
40.6% expresa que son algo justas las sanciones penales. Estas afirmaciones
coinciden con el artículo 475 de la Ley 31-11que establece: “Se sancionará con
tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o
de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito
de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de
cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas
los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones
falsas.”
En lo que respecta a las multas, el estudio arrojó que el 70% de los
encuestados opina que los gerentes y/o administradores son las personas
susceptibles de recibir multas en la sociedad comercial. En este mismo sentido,
el 64% de los entrevistados manifiesta que son algo adecuadas el monto de las
multas y el 48% expresa que algunas veces la imposicion de estas multas
limitan las gestiones de los gerentes y/o administradores.
Estos hallazgos están de acuerdo con el artículo 475 de la Ley 31-11 la
cual establece que “Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios
mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o
los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio
la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el
patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las
notas a los estados financieros”.
CONCLUSIONES
Luego de presentar los hallazgos encontrados en esta investigación, se
concluye de la siguiente manera:
El derecho a la información es un pilar del Estado de derecho; no puede
haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información, ya que éste
a su vez garantiza la libertad de pensamiento. Si a las personas se les niega el
acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos o se las priva de
su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será
libre y se estará así cometiendo una flagrante violación de sus derechos, que en
la República Dominicana es un derecho constitucional.
La información que tiene derecho el accionista a obtener y recibir, es
aquella que le permita visualizar y establecer el cuidado de los negocios
sociales como también las que puedan explicar las operaciones realizadas por
la sociedad. El propósito de este derecho es hacer preguntas a los
administradores con frecuencia o en el transcurso de una junta general no es
otra que la de ofrecer un medio que, utilizado por el accionista le permite
anticiparse a sus previsibles exigencias cognoscitivas que surgen con ocasión
de la toma de decisiones sociales.
Dentro de estas informaciones que deben recibir los accionistas de parte
de la gerencia y/o administración de la sociedad comercial están los estados
financieros, entre ellos el Estado de Resultados, el Balance General y el Estado
de Flujo de Efectivo, constituyéndose el Estado de Resultados en el que más se
entrega. Esta información financiera es muy importante y se hace
regularmente cada año, aunque el accionista puede requerir en determinado
momento, los estado financieros con algún fin específico.
Un aspecto importante en esta conclusión es que los accionistas tienen el
derecho algunas veces de tener acceso a los libros y registros de la empresa,
dentro de las cuales se incluye la conciliación de las cuentas bancarias que la
sociedad mantiene en las entidades financieras. Estos libros deben contener los
registros contables de la empresa cuya utilidad es, principalmente, la revisión
de la gestión de los administradores o gerentes.
Por otro lado, se concluye que a los accionistas casi siempre se les
entregan los reportes, los cuales son considerados algo importante. Dentro de
estos reportes se encuentran las memorias anuales del directorio, los informes
de auditoría y cualquier otro documento relacionado con lo que se tratará en la
junta general, como los proyectos de fusión o Informe semestral de las
actividades y gestión social a los accionistas; asimismo, cualquier otro informe
fuera de junta a los accionistas en la Sociedad que sirva para la toma de
decisiones.
Otra de las conclusiones arribadas en esta investigación es que los
reportes que reciben los accionistas son utilizados como base fundamental para
la toma de decisiones. Si no se cuenta con información clara, oportuna,
verdadera y confiable, los accionistas no podrán tomar decisiones con respecto
a la gestión de la administración, las ventas
En lo que respecta a la compra y ventas de acciones sociales, es necesario
señalar que los datos financieros que se presentan en los Estados Financieros
influyen directa e indirectamente en la compra y venta de las cuotas sociales.
Asimismo, el porcentaje de participación que tiene un accionista en la sociedad
comercial incide en esta venta, ya que a mayor participación, mayor
posibilidad tiene el accionista de poder adquirir más cuotas sociales.
Los límites del derecho a la información de los accionistas los establece la
misma ley porque señala que las informaciones obtenidas, sólo tendrán un
valor informativo para las personas a cuyo requerimiento se formularon, pero
no podrán ser aducidas como prueba o información oficial en ningún caso,
salvo el peritaje que autorice la ley. La posesión de cierta información por parte
de accionistas inescrupulosos, obtenida en virtud del derecho de información
aquí comentado, podría poner en peligro a la sociedad, e incluso servir para
revelar secretos industriales o comerciales a sociedades competidoras.
En este sentido, la sociedad comercial debe prevenir el mal uso de la
información que se les provee a los accionistas, ya que los administradores,
tienen más poder que los propietarios o accionistas, porque poseen la
información, porque son los técnicos, los que entregan la información a
quienes van a decidir y quienes van a decidir toman la decisión sobre la base de
la información que se les entrega.
Pero ello trae como consecuencia, que existan directores, gerentes y
administradores abusivos, negligentes, incapaces, que se empeñan en ocultar la
marcha de los negocios con el fin de perjudicar a los accionistas o a una
minoría de éstos, por ejemplo, es relativamente frecuente el caso de que, con
anuencia de la mayoría de accionistas, se reparta en sueldos la totalidad o una
parte importante de las ganancias, o que se disimule el monto de éstas con el
objeto de no repartir o disminuir dividendos, y de ese modo, conseguir la
depreciación de las acciones, para poder eventualmente, adquirirlas a precios
inferiores a su valor real. Frente a este fenómeno, el ordenamiento jurídico
mediante la Ley 31-11 consagra el Derecho de Información del Accionista, que
tiene por objeto proteger a los accionistas, quienes podrían verse afectados por
maniobras poco transparentes de los que detentan el control de la sociedad.
Otra de las conclusiones de este estudio es que la Ley 31-11 que modifica
la Ley 479-08 contempla sanciones penales y multas para los gerentes y
administradores de las sociedades comerciales que oculten información con el
propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad, repartición de
dividendos ficticios entre los accionistas, publiquen o presenten a los
accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con
informaciones falsas, entre otras acciones que representan un dolo para los
accionistas.
RECOMENDACIONES
Al finalizar esta investigación y luego de presentados los hallazgos y las
conclusiones, se procede a plantear las recomendaciones que se consideran que
contribuirán a garantizar el derecho a la información a los accionistas de las
Sociedades de Responsabilidad Limitadas y a la Sociedades Anónimas:
A los legisladores dominicanos:
Revisar las leyes existentes sobre las sociedades comerciales para
poderlas ir actualizando a la realidad económica, social y cultural del
país.
Establecer mecanismos de acción para obligar a los gerentes y/o
administradores de las sociedades comerciales a cumplir las leyes y los
reglamentos con el fin de garantizar que a los accionistas se les respete el
derecho a la información.
A los accionistas de las SRL y SA:
Exigir su derecho a recibir una información confiable, oportuna y con
relevancia para poder tomar decisiones acertadas que sean en beneficio
de la sociedad.
Utilizar la información que reciben de forma adecuada y ética, sin abusar
ni divulgar secretos ni informaciones confidenciales que solo les interesa
a los accionistas.
Ejercer su derecho al voto dependiendo de su participación en las
acciones de la empresa porque es un derecho que le confiere la misma
ley.
Participar de forma activa en las decisiones gerenciales para garantizar
su inversión.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO A LOS GERENTES DE LAS
SOCIEDADES SRL Y ANÓNIMAS INSCRITAS EN LA CÁMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PUERTO PLATA
Somos Tomas y Yelissa, estudiantes de la Universidad Tecnológica de
Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una
investigación como exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en
Derecho. Favor responder estas preguntas de forma correcta.
Estados Financieros
1. ¿Cuáles estados financieros se les entregan a los accionistas de la empresa?
a. Balance General
b. Estado de Resultados
c. Estado de Flujo de efectivo
2. ¿Qué grado de importancia tiene la entrega de estos estados financieros para
garantizar el derecho a la información que tienen los accionistas?
a. Muy importante
b. Importante
c. Algo importante
d. Poco importante
e. Nada importante
3. ¿Con qué frecuencia se les entregan estados financieros a los accionistas?
a. Anual
b. Semestral
c. Cuatrimestral
d. Trimestral
e. Mensual
Libros y Registros
4. ¿Pueden los accionistas tener acceso a los libros y registros de la empresa?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
5. ¿Qué información contienen estos libros y registros?
a. Transacciones
b. Conciliaciones bancarias
c. Cuentas por cobrar
d. Ajustes contables
6. ¿Qué utilidad tienen estos libros para los accionistas?
a. Mayor transparencia de los datos contables
b. Confirmación de datos
c. Revisión de la gestión de la administración
Otros reportes
7. ¿Se les entregan otros reportes a los accionistas de la empresa de forma
obligatoria?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
8. ¿Qué grado de importancia tienen estos otros reportes?
a. Muy importante
b. Importante
c. Algo importante
d. Poco importante
e. Nada importante
9. ¿Qué tipos de reportes se les entregan a los accionistas además de los
Estados Financieros?
a. Memorias anuales
b. Auditorías externas
c. Actas de asambleas
d. Contratos de servicios
Decisiones gerenciales
10. ¿Estas informaciones recibidas por los accionistas tiene utilidad para la
toma de decisiones?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
11. ¿Qué porcentaje de las decisiones tomadas por los accionistas se basan en
las informaciones recibidas?
a. En un 100%
b. En un 80%
c. En un 60%
d. En un 40%
e. Menos de un 40%
12. ¿Qué grado de confianza tienen estas informaciones dadas a los accionistas
para sustentar la toma de decisiones?
a. Mucha confianza
b. Confianza
c. Algo de confianza
d. Poca confianza
e. Nada de confianza
Compra y venta de cuotas sociales
13. ¿Influyen los datos financieros presentados a los accionistas en la compra y
venta de las cuotas sociales en la empresa?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
14. ¿Qué grado de importancia tiene el porcentaje de participación de un
accionista en las decisiones de compra y venta de cuotas sociales?
a. Mucha importancia
b. Importancia
c. Algo de importancia
d. Poca importancia
e. Nada de importancia
15. ¿Qué condición se necesita para incentivar la transferencia de las cuotas
sociales?
a. Buena gerencia
b. Datos financieros confiables
c. Participación en los mercados de la bolsa de valores
d. Otros
Limitaciones
16. ¿Existen algunas limitaciones de las informaciones que se les deben
proveer a los accionistas?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
17. ¿Qué se toma en consideración para definir las limitaciones de las
informaciones que se les dan a los accionistas?
a. Interés de la empresa
b. Secreto de los negocios
c. Uso que se le da a esta información
d. Todas las anteriores
18. ¿Cómo considera usted estas limitaciones que la ley dispone?
a. Muy adecuadas
b. Adecuadas
c. Algo adecuadas
d. Poco adecuadas
e. Inadecuadas totalmente
Acciones penales
19. ¿Contempla la Ley de Sociedades Comerciales la imposición de acciones
penales en contra de los gerentes y/o administradores de las sociedades?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
20. ¿Cuál considera usted que es una de las razones principales por las cuales
se les impone sanciones penales a los gerentes y/o administradores?
a. Ocultar información
b. Obstrucción de la justicia
c. Falta de claridad en las informaciones
d. Malas inversiones por imprudencias administrativas
21. ¿Cómo considera usted que son las sanciones penales?
a. Muy justas
b. Justas
c. Algo justas
d. Poco justas
e. Injustas
Multas
22. ¿Quiénes son susceptibles de multas en una sociedad comercial?
a. Gerentes y/o administradores
b. Contadores
c. Accionistas
d. Auditores
23. ¿Cómo considera usted que son estas multas?
a. Muy adecuadas
b. Adecuadas
c. Algo adecuadas
d. Poco adecuadas
e. Nada adecuadas
24 ¿Considera usted que la imposición de estas multas limitan las gestiones de
los gerentes y/o administradores?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
BIBLIOGRAFIA
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