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7/24/2019 TRABAJO DEL AMBIENTE.docx
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACINUNIVERSITARIA
ALDEA JUAN PABLO ROJAS PAL
PROFESOR: BACHILLER:ING: GUSTAVO AZCARATE WILMERY ZERPA
YAMILET ROJAS
MIRIALVYS FARIAS
RIO CARIBE 6 DE JUNIO DE 201!
P"#$%&'#() L%*+(,-&+./ $"%*,-&+#/%( % ,#( B#(%(!
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Antes de hablar de los proyectos legislaciones y regulaciones de los bosques, es
importante resaltar, que fue un caracas, jueves 05 de junio de 2008 que el presidente
de bosques y gestin forestal Hugo h!ve" fr#as presidente de la rep$blica para aquel
entonces, ejercer#a seg$n %n ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del
art#culo 2&' de la onstitucin de la (ep$blica )olivariana de *ene"uela y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral + del art#culo + de la -ey que autori"a al
.residente de la (ep$blica para dictar /ecretos con (ango, *alor y uer"a de -ey en las
materias que se delegan, en onsejo de 1inistros 3e establecieran las siguientes4
-ey de )osques y estin orestal y regulaciones
6aceta 7ficial 9 &8:;' del 5 de junio de 2008gimen de administracin especial que alberguen patrimonio forestal, y la
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elaboracin de los respectivos instrumentos legales, t>cnicos y administrativos ; -a
proteccin y recuperacin de los bosques, tierras forestales, !rboles fuera del bosque y
otras formaciones vegetales asociadas o no al bosque
5 %l manejo de los bosques, a los fines de su conservacin, uso y aprovechamientosustentable ' %l fomento al mejoramiento de los bosques eGistentes, establecimiento
de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y uso integral de la tierra D -a
adquisicin o produccin de semillas y otro tipo de material gen>tico forestal, en la
cantidad y calidad que demanden los proyectos plantaciones forestales a nivel nacional
8 %l control previo y posterior, de las actividades asociadas al uso del patrimonio
forestal : -a investigacin, informacin y divulgacin en materia forestal aplicadas al
mejor conocimiento del patrimonio forestal y al desarrollo forestal sustentable +0 -aeducacin ambiental y eGtensin forestal orientadas a promover y difundir los valores
del bosque y dem!s componentes del patrimonio forestal en la poblacin ++ -a
implementacin de pol#ticas de desarrollo industrial forestal y acceso a la materia prima
derivada del bosque y +2 ualquier otra que sea congruente con los principios y fines
de la gestin forestal ap#tulo @@ @nstrumentos de estin orestal Art#culo ++
@nstrumentos 3on instrumentos de gestin forestal4 + -os planes nacionales en materia
forestal, incluidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y laadministracin de !reas forestales bajo r>gimen especial 2 %l inventario forestal
nacional & -os sistemas de informacin forestal ; -as normas t>cnicas forestales 5
-os planes de manejo forestal ' -os dem!s que resulten congruentes con los
principios, objetivos y alcance de la gestin forestal Art#culo +2 .lanes nacionales en
materia forestal -os planes nacionales en materia forestal constituyen instrumentos
cuya formulacin est! sujeta a la normativa nacional en materia de planificacin
p$blica, que establecen directrices, lineamientos, programas y reglamentaciones
relativas tanto a la conservacin tutela y ordenamiento espacial del patrimonio forestal,
como al desarrollo forestal sustentable Art#culo +& @nventario forestal nacional %l
inventario forestal nacional es el instrumento que permite identificar y registrar las
caracter#sticas, condiciones, potencialidades y locali"acin espacial de los bosques y
otros ecosistemas forestales eGistentes en el territorio nacional %l reglamento del
presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey dispondr! lo referente a su
levantamiento y actuali"acin Art#culo +; 3istemas de informacin forestal -os
rganos competentes del %jecutivo acional deben organi"ar y administrar sistemas de
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informacin forestal a los fines de registrar y sistemati"ar los datos relativos al
patrimonio forestal y a la gestin forestal que se generan en su respectivo !mbito de
competencia, procur!ndose en lo posible, la interconeGin e intercambio de informacin
entre sistemas
-os datos, de los sistemas de informacin forestal tienen car!cter p$blico y oficial,
salvo aquellos declarados como confidenciales de acuerdo a la ley, y se suministrar!n a
los interesados por medios impresos y digitales -os rganos y entes del .oder .$blico,
las comunidades locales, y toda persona natural o jur#dica que participen de la gestin
forestal, quedan obligados a contribuir con el registro y actuali"acin de datos en los
sistemas de informacin forestal Art#culo +5 ormas t>cnicas forestales -as normas
t>cnicas forestales, se dictar!n mediante decreto o resolucin, para regular aspectosespec#ficos de la gestin forestal, incluida la adopcin de medidas orientadas a la
conservacin, uso y aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal, y al
aseguramiento de las condiciones para el desarrollo forestal sustentable Art#culo +'
.lanes de manejo forestal -os planes de manejo forestal son los instrumentos que
orientan el desarrollo de actividades que impliquen el uso del bosque y el acceso a los
bienes y servicios que de >l se derivan, bajo criterios de sustentabilidad ambiental,
social y econmica -a formulacin e implementacin de los planes de manejo est!sujeta a lo previsto en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey y su
(eglamento ap#tulo @@@ 1arco @nstitucional Art#culo +D ompetencias del %jecutivo
acional orresponde al %jecutivo acional, a trav>s de sus rganos competentes,
definir, formular e implementar pol#ticas, estrategias planes, programas, proyectos y
acciones en el marco de la gestin forestal, en los t>rminos siguientes4 + %l 1inisterio
del .oder .opular con competencia en materia ambiental, en lo referente a la
conservacin y sustentabilidad del patrimonio forestal 2 %l 1inisterio del .oder
.opular con competencia en materia agraria, en lo referente al fomento de plantaciones
forestales productoras y sistemas agroforestales que abaste"can de materia prima
forestal a la industria & %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia de
industrias b!sicas, en lo referente al fomento y fortalecimiento del sector industrial
forestal ; %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia de
comerciali"acin de bienes y servicios, en lo referente al fomento y diversificacin del
mercado nacional de bienes y servicios derivados del bosque 5 %l 1inisterio del .oder
.opular con competencia en materia de investigacin y desarrollo cient#fico y
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tecnolgico, en lo referente al estudio y conocimiento del patrimonio forestal y
fortalecimiento de las capacidades cient#ficas y tecnolgicas para una gestin forestal
eficiente %stas atribuciones ser!n ejercidas asegurando la efectiva inclusin,
participacin e incorporacin de las comunidades organi"adas en la gestin forestal y
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros rganos y entes de la
Administracin .$blica acional en materia forestal, derivadas de las competencias
establecidas en el ordenamiento jur#dico vigente Art#culo +8 oordinacin,
concertacin y articulacin de actuaciones %n el marco de la gestin forestal, los
rganos competentes del %jecutivo acional seEalados en el art#culo precedente, tienen
el deber de coordinar, concertar y articular la formulacin e implementacin de las
pol#ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones sectoriales, y
de actuar en estricta sujecin a los lineamientos emanados del %jecutivo acional en
materia de planificacin central Art#culo +: ompetencias de los 1unicipios
orresponde a los 1unicipios, en el !mbito de sus competencias4 + -a planificacin y
ejecucin de programas y obras de proteccin y recuperacin del patrimonio forestal
municipal, incluido el seguimiento y control de las actividades de mantenimiento y poda
de !rboles fuera del bosque y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdiccin del
1unicipio 2 %l fomento a la arboricultura urbana sustentable con especies forestalesaptas para este fin, que contribuyan con la proteccin del medio ambiente, y el ornato de
calles, avenidas, pla"as, parques, jardines, !reas recreativas y dem!s espacios p$blicos
del 1unicipio & -a conservacin y resguardo de los bosques nativos ubicados en
ejidos municipales ; %l fomento y promocin de actividades orientadas a la
consolidacin de la cadena productiva forestal local 5 %l apoyo a los programas
nacionales de formacin y difusin de la cultura del bosque %stas atribuciones ser!n
ejercidas bajo los lineamientos de los rganos del %jecutivo acional con
responsabilidades en la gestin forestal de acuerdo a el presente /ecreto con (ango,
*alor y uer"a de -ey, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del
ordenamiento jur#dico vigente Art#culo 20 .articipacin .opular -as comunidades
locales, actuando bajo cualquiera de las formas organi"ativas reconocidas por el
ordenamiento jur#dico vigente, participan directamente de la gestin forestal en el
ejercicio de las siguientes atribuciones4 + -a ejecucin de proyectos y obras para la
restauracin o recuperacin del patrimonio forestal de la localidad 2 %l diseEo y
ejecucin de proyectos comunitarios de reforestacin en !reas urbanas o rurales, con
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fines diversos, en los t>rminos previstos en el presente /ecreto con (ango, *alor y
uer"a de -ey y su (eglamento & -a formulacin y ejecucin de programas
comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestin, mediante la
educacin ambiental y difusin de la cultura del bosque en la localidad, la eGtensin
rural y la investigacin participativa ; %l desarrollo de iniciativas comunitarias para el
manejo sustentable del bosque, previa autori"acin por la autoridad competente 5 %l
control social para garanti"ar la legalidad en las actuaciones de los rganos y entes de
los poderes p$blicos en la gestin forestal y en la ejecucin de actividades susceptibles
de afectar el patrimonio forestal local, en los t>rminos previstos en el presente /ecreto
con (ango, *alor y uer"a de -ey y su (eglamento ' -a guarder#a ambiental con
fines, de prevencin, deteccin temprana, y denuncia de il#citos contra el patrimonio
forestal D -a conformacin y gestin de formas socioproductivas integradas a la
cadena productiva forestal, previa autori"acin por la autoridad competente %stas
atribuciones ser!n ejercidas bajo los lineamientos de los rganos del %jecutivo acional
con responsabilidades en la gestin forestal de acuerdo a el presente /ecreto con (ango,
*alor y
uer"a de -ey, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del ordenamiento
jur#dico vigente
T5TULO VI DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ap#tulo @ @nvestigacin forestal Art#culo 85 @nvestigacin y desarrollo tecnolgico y
cient#fico -a investigacin y el desarrollo tecnolgico y cient#fico en materia forestal
comprenden el estudio, eGperimentacin, levantamiento de informacin primaria y
divulgacin de conocimientos tanto en materia de conservacin, uso sustentable,proteccin y fomento de bosques nativos y plantados, omo de eGtraccin,
transformacin y procesamiento de bienes forestales %l %jecutivo acional, a trav>s de
los rganos responsables de la gestin forestal, establecer! los incentivos y otras
medidas de fomento necesarias para promover la investigacin y la divulgacin de
conocimientos en materia forestal, como parte de los programas nacionales de
investigacin y desarrollo cient#fico y tecnolgico Art#culo 8' 7bjetivos de la
investigacin forestal 3on objetivos de la investigacin en materia forestal4 + /isponerde informacin actuali"ada y completa sobre las caracter#sticas y condiciones de los
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bosques del pa#s a partir de su evaluacin y valoracin 2 7ptimi"ar el conocimiento
sobre la diversidad de bienes y servicios forestales, sus propiedades, usos y aplicaciones
y los mecanismos idneos para su proteccin y utili"acin sustentable & @mpulsar la
aplicacin de t>cnicas y m>todos que favore"can la eficiencia tecnolgica,
sustentabilidad ambiental y rentabilidad econmica en las actividades de
aprovechamiento, transformacin y procesamiento de bienes forestales ; (ecabar
informacin actuali"ada sobre las plagas y enfermedades que afectan a las especies
forestales y los tratamientos ambientales que permitan su erradicacin o control 5
Asegurar la transferencia de conocimientos e informacin entre rganos y entes
p$blicos, sectores productivos y comunidades locales ' omentar el intercambio
cient#fico y tecnolgico, canali"ando la obtencin de cooperacin t>cnica en estudios y
proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento del sector forestal D .roveer
informacin confiable y actuali"ada sobre aspectos ecolgicos, econmicos y t>cnicos
referidos al establecimiento de plantaciones forestales productoras y sistemas
agroforestales 8 *incular las comunidades al bosque, a trav>s de la investigacin
participativa, el reconocimiento de estos espacios de vida y la concienti"acin sobre su
valor ecolgico, cultural y econmico, apoyando labores comunales de
aprovechamiento y conservacin del bosque ap#tulo @@ ertificacin forestal nacional
Art#culo 8D ertificacin de la produccin forestal %l %jecutivo acional certificar! la
produccin de bienes forestales maderables y no maderables que provengan de bosques
nativos productores o de plantaciones forestales productoras, que cumplan con los
est!ndares de sustentabilidad ambiental establecidos por el rgano competente Art#culo
88 *entajas de la certificacin -a certificacin forestal nacional es un procedimiento
voluntario y gratuito para el interesado, mediante el cual el %stado reconoce la
produccin sustentable de bienes forestales, y acuerda condiciones preferenciales para
el otorgamiento de cr>ditos, asistencia t>cnica, transferencia de tecnolog#a y apoyo parala comerciali"acin en los mercados interno y eGterno Art#culo 8: *igencia de la
certificacin -a certificacin forestal nacional ser! eGpedida con una vigencia m!Gima
de cinco 65< aEos, pudiendo ser renovada al t>rmino de este pla"o -as normas,
procedimientos, requisitos, ventajas y dem!s condiciones relativas a la certificacin
forestal nacional, ser!n establecidas en el
(eglamento del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey ap#tulo @@@
@ndustriali"acin forestal Art#culo :0 .ol#tica de industriali"acin forestal %l %jecutivo
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acional desarrollar! pol#ticas para promover en el pa#s la consolidacin de un sector
industrial forestal competitivo y diversificado, y establecer! los mecanismos de
regulacin que aseguren la sustentabilidad ambiental y el suministro continuo, eficiente
y equitativo de materia prima forestal y de productos manufacturados derivados de >sta
Art#culo :+ /esempeEo industrial %l %jecutivo acional establecer! las normas para el
fomento y regulacin del sector industrial forestal, as# como los par!metros de
desempeEo y funcionamiento relativos a la sustentabilidad ambiental, la responsabilidad
social y la eficiencia productiva Art#culo :2 @ndustrias forestales %l sector industrial
forestal comprende las industrias forestales primarias y secundarias 3on industrias
forestales primarias, las empresas p$blicas, privadas, miGtas o de produccin social,
locali"adas en el territorio nacional, que tengan por objeto la transformacin,
procesamiento, distribucin y comerciali"acin de materia prima forestal y productos
semielaborados 3on industrias forestales secundarias, las empresas p$blicas, privadas
miGtas o de produccin social, locali"adas en el territorio nacional, que tengan por
objeto la elaboracin, fabricacin, manufactura, distribucin y comerciali"acin de
bienes de consumo final derivados de materia prima forestal Art#culo :& @ncentivos a
nuevos esquemas socioproductivos %l %jecutivo acional promover! la participacin e
incorporacin al sector industrial forestal, de empresas de produccin social, pequeEas y
medianas industrias y otras formas socioproductivas, y a tal efecto, implementar!
programas dirigidos a estas organi"aciones, para el otorgamiento de los incentivos y
otros beneficios previstos en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, y
dem!s normas vigentes Art#culo :; (egistro acional de @ndustrias orestales %l
rgano competente del %jecutivo acional llevar! el respectivo registro de industrias
forestales, en el que deber!n inscribirse en forma obligatoria, los centros de
transformacin, procesamiento, distribucin y comerciali"acin de bienes forestales
domiciliados en el pa#s o que mantengan operaciones en forma permanente en elterritorio nacional 3lo podr!n optar al otorgamiento de los incentivos previstos en el
presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, las industrias forestales y empresas
afines debidamente registradas Art#culo :5 (equisitos para establecimiento instalacin
y funcionamiento %l establecimiento instalacin y funcionamiento de industrias
dedicadas al procesamiento y transformacin de bienes forestales, est! sujeto al
cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente /ecreto con
(ango *alor y uer"a de -ey y su (eglamento Art#culo :' -ibros de abastecimiento demateria prima -os centros de procesamiento, transformacin, acopio y distribucin
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forestal, est!n obligados a llevar y mantener actuali"ados los libros de abastecimiento de
materia prima, los cuales podr!n ser
inspeccionados por las autoridades competentes, a los fines de verificar la procedencia
de los productos y las cantidades procesadas ap#tulo @* @ncentivos econmicos yfiscales Art#culo :D @ncentivos para la conservacin y el desarrollo forestal sustentable
%l %jecutivo acional estimular! la conservacin del patrimonio forestal y el desarrollo
forestal sustentable, mediante el otorgamiento, de conformidad con lo previsto en el
presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey y su (eglamento, de incentivos
econmicos y fiscales a las personas naturales o jur#dicas y comunidades organi"adas
que ejecuten actividades y proyectos orientados a la conservacin, uso sustentable,
proteccin, recuperacin, fomento y mejoramiento de bosques y dem!s componentesdel patrimonio forestal, incluidos el establecimiento de plantaciones forestales, sistemas
agroforestales, banco de semillas y viveros forestales .odr!n as# mismo beneficiarse de
estos incentivos, las actividades de manejo forestal, industriali"acin, transformacin y
procesamiento de bienes forestales que cumplan con los par!metros de sustentabilidad
ambiental, eficiencia productiva y responsabilidad social, o que incorporen en sus
procesos tecnolog#as limpias y reduccin de impactos ambientales Art#culo :8
%Goneraciones tributarias %l %jecutivo acional, podr! mediante /ecreto, eGonerar porun per#odo m!Gimo de siete 6D< aEos, del pago total o parcial seg$n proceda, del
impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuestos de importacin o tasas
de timbre fiscal por servicios t>cnicos forestales, en los casos siguientes4 + uando se
trate de iniciativas presentadas por comunidades rurales o ind#genas para el manejo
comunitario del bosque, establecimiento de viveros o participacin en la cadena
productiva forestal 2 uando se tenga como fin promover el uso integral y m$ltiple
del bosque mediante el desarrollo de actividades ecotur#sticas en bosques y tierras
forestales, conforme a la normativa que regule la materia & uando se pretenda
fomentar el aprovechamiento sustentable y transformacin de determinados bienes no
maderables del bosque o la utili"acin maderable de especies forestales no tradicionales
; uando se estable"can, manejen y cosechen plantaciones o sistemas agroforestales
con fines productores 5 uando se estable"can plantaciones forestales protectoras en
espacios demarcados como "onas protectoras o !rea de reserva de medio silvestre '
uando se estable"can plantaciones forestales con fines de investigacin forestal D
uando se ejecuten proyectos de investigacin en materia forestal, que impliquen la
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adquisicin de bienes y servicios para uso eGclusivo del proyecto 8 uando se
introdu"can, apliquen o desarrollen tecnolog#as y pr!cticas de manejo forestal o de
transformacin y procesamiento industrial, que minimicen el impacto sobre los
ecosistemas y contribuyan efectivamente al uso sustentable de bosques nativos y
plantados : uando se trate del establecimiento de empresas de produccin social u
otras formas de organi"acin comunitaria para la produccin, que tengan por objeto la
transformacin y procesamiento de bienes forestales
+0 uando se trate del suministro de materia prima para el desarrollo y ejecucin de
proyectos, programas u obras de inter>s nacional ++ uando se trate de impulsar o
favorecer actividades fundamentales para la conservacin y desarrollo forestal
sustentable Art#culo :: %Goneracin de pago de participacin por el uso oaprovechamiento %l %jecutivo acional podr! eGonerar mediante /ecreto, el pago total
o parcial de la participacin que le corresponde a la acin, prevista en el art#culo D5
del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de ley, a quienes ejecuten planes de
manejo forestal en bosques nativos, como estrategia para fomentar iniciativas para la
conservacin, el uso m$ltiple y el manejo sustentable del bosque %l decreto que se dicte
de conformidad con lo previsto en este art#culo, determinar! las caracter#sticas que las
iniciativas deber!n presentar para que proceda la aplicacin del beneficio contempladoen este art#culo Art#culo +00 ertificado de incentivo forestal %l ertificado de
@ncentivo orestal es el documento eGpedido por el %jecutivo acional, por el cual se
reconoce al titular los costos de establecimiento de plantaciones forestales productoras y
componente arbreo de sistemas agroforestales, por una sola ve" y en los t>rminos y
condiciones que se determinen mediante decreto -os recursos para el pago del
ertificado de @ncentivo orestal provendr!n de los aportes reali"ados por el %jecutivo
acional al ente rector en materia de financiamiento del sector agr#cola, el cual ser!
responsable de administrar el otorgamiento del beneficio previsto en este art#culo
Art#culo +0+ r>ditos %l %jecutivo acional a trav>s de los rganos competentes, fijar!
anualmente los porcentajes de las carteras de cr>dito agr#cola e industrial, que ser!n
destinados al financiamiento de las actividades de produccin primaria e
industriali"acin forestal, por parte de las entidades crediticias tanto p$blicas como
privadas Art#culo +02 r>ditos para plantaciones forestales y sistemas agroforestales
productores %n el caso de plantaciones forestales y sistemas agroforestales productores,
los entes financieros del %stado otorgar!n los cr>ditos en los t>rminos y condiciones
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establecidos en la normativa vigente sobre financiamiento agr#cola %l pla"o m!Gimo
del pr>stamo para establecimiento de plantaciones forestales productoras ser! de veinte
620< aEos y para el caso de sistemas agroforestales, el pla"o se fijar! en funcin de la
modalidad agroforestal y de las especies forestales a plantar Art#culo +0& r>ditos para
maquinarias y equipos forestales %l financiamiento p$blico para adquisicin de
maquinaria, equipos y tecnolog#as destinados a las actividades de eGtraccin,
transformacin y procesamiento de bienes forestales, atender! en forma prioritaria la
inversin en tecnolog#as limpias, y las actividades de pequeEas y medianas industrias,
empresas de produccin social y dem!s formas comunitarias de produccin Art#culo
+0; @nversin p$blica en la recuperacin del patrimonio forestal %l %stado, en el marco
de los programas de inversin p$blica, asignar! anualmente recursos financieros para
obras de recuperacin y conservacin del patrimonio forestal, que incluya fondos de
ejecucin directa por comunidades rurales y urbanas interesadas en el rescate y
mejoramiento del patrimonio forestal local Art#culo +05
.articipacin del %stado en el desarrollo forestal %l %jecutivo acional en el marco de
los programas de promocin y fomento al desarrollo industrial forestal, podr! constituir
empresas p$blicas o miGtas, e implementar otros mecanismos de inversin p$blica
directa, con el objeto de incrementar y diversificar la produccin e industriali"acin debienes forestales Art#culo +0' .ago por servicios ambientales de conservacin del
patrimonio forestal %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia
ambiental, podr! acordar, mediante normas t>cnicas, el pago por servicios ambientales a
comunidades organi"adas involucradas en proyectos de conservacin del patrimonio
forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la prestacin de servicios
p$blicos o contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecolgico y al mejoramiento
de la calidad de vida a nivel local
FIFB-7 *@@ (J@1% 3A@7AF7(@7
ap#tulo @ ontravenciones y sanciones Art#culo +0D 3anciones penales -a sancin
penal de prisin por contravenciones al presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de
-ey, ser! aplicada seg$n los t>rminos siguientes4 + 3eis 6'< a die" 6+0< aEos para quien
intencionalmente ocasione la destruccin o degradacin de bosques nativos 2 uno 6+< aseis 6'< aEos para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradacin
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o destruccin de bosques nativos & Fres 6&< a cinco 65< para quien anille, lacere o
envenene !rboles o arbustos locali"ados en !reas rurales o urbanas ; Fres 6&< a nueve
6:< aEos para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda
o !rboles semilleros de aprovechamiento controlado Art#culo +08 3anciones
administrativas -as infracciones a lo establecido en el presente /ecreto con (ango,
*alor y uer"a de -ey, su reglamento y dem!s normas que lo desarrollen, ser!n
sancionadas en sede administrativa, con la imposicin de multas por parte del
1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental, en los t>rminos previstos en
las disposiciones del presente cap#tulo -a sancin pecuniaria contemplada en este
art#culo ser! impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y
deber! aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan seg$n lo dispuesto
en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey Art#culo +0: 1ultas de 500 a
2500 BF 3er!n sancionados con multas de quinientas 6500< a dos mil quinientas
62500< unidades tributar#as4 + Kuienes sin contar con la respectiva autori"acin o
permiso, poden, talen o derriben !rboles en "onas urbanas, o intencionalmente los daEen
o destruyan, en una cantidad que no eGceda los veinte 620< individuos arbreos
2 Kuienes incumplan las medidas obligatorias emanadas de las autoridades del 3istema
acional de .revencin, ontrol y %Gtincin de @ncendios orestales & Kuienesrealicen actividades de desmale"amiento y ro"a con fines de limpie"a de terrenos
destinados al uso agr#cola, y otras actividades de uso del patrimonio forestal
eGceptuados de permiso o autori"acin, sin cumplir con las regulaciones t>cnicas y
medidas de control que determine el rgano competente ; -os propietarios u ocupantes
de terrenos que incumplan las obligaciones inherentes a la demarcacin, registro y
conservacin de espacios que constituyan servidumbres ecolgicas, seg$n lo previsto en
este /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey 5 -os propietarios u ocupantes de
tierras forestales que no las destinen al uso forestal en los t>rminos previstos en este
/ecret con (ango, *alor y uer"a de -ey y las normas que lo desarrollen Art#culo ++0
1ultas de 2500 a 5000 BF 3er!n sancionados con multas de dos mil quinientas
62500< a cinco mil 65000< unidades tributarias4 + Kuienes sin contar con la respectiva
autori"acin o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte 620 prohibido & Kuienes afecten vegetacin sin contar con el permiso o
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autori"acin emanada del rgano competente ; Kuienes no apliquen las medidas
ambientales para la prevencin, mitigacin o correccin de daEos sobre el patrimonio
forestal, cuando est>n obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, o por orden de la autoridad competente 5 Kuienes recolecten material
gen>tico forestal sin cumplir los requisitos eGigidos por la normativa vigente '
Kuienes anillen, laceren o envenenen !rboles o arbustos locali"ados en !reas rurales o
urbanas Art#culo +++ 1ultas de 5000 a D000 BF 3er!n sancionados con multas de
cinco mil 65000< a siete mil 6D000< unidades tributarias4 + Kuienes estable"can u
operen viveros forestales, aserraderos, carpinter#as, hornos de carbn vegetal u otras
instalaciones, sin los permisos ambientales correspondientes, o para quienes los hagan
funcionar en contravencin a disposiciones legales, reglamentarias y t>cnicas 2
Kuienes aprovechen bienes o servicios derivados del bosque eGcediendo las cantidades
y superficie autori"ados, o en sitio distinto al autori"ado, o contraviniendo disposiciones
legales, reglamentarias o t>cnicas & Kuienes usen, aprovechen o movilicen bienes
derivados del bosque sin contar con los respectivos instrumentos de control ; Kuienes
eGporten madera en rola proveniente de bosques nativos 5 Kuienes importen o
introdu"can especies forestales, o bienes derivados del bosque, sin cumplir con lo
dispuesto en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey
Art#culo ++2 1ultas de D000 a +0000 BF 3er!n sancionados con multas de siete mil
6D000< a die" mil 6+0000< unidades tributarias4 + Kuienes intencionalmente cometan
incendios forestales, o inciten o promuevan su reali"acin 2 Kuienes por negligencia,
imprudencia o impericia causaren incendios forestales & Kuienes destruyan o degraden
bosques nativos tanto de proteccin como de produccin ; Kuienes adulteren,
falsifiquen, comercien ilegalmente o utilicen fraudulentamente, los instrumentos
empleados para controlar la procedencia, circulacin y depsito de bienes forestales 5
Kuienes aprovechen, movilicen o posean ilegalmente especies forestales o vegetales
sujetas a veda o !rboles semilleros de aprovechamiento controlado, o los bienes
derivados de su aprovechamiento ' Kuienes comercien ilegalmente, tanto nacional
como internacionalmente, especies forestales amena"adas o sujetas a medidas especiales
de proteccin Art#culo ++& %scala para determinacin de multas -as multas se aplicar!n
seg$n la mayor o menor gravedad de la infraccin, la magnitud de los perjuicios
causados y las circunstancias agravantes o atenuantes, de acuerdo a la siguiente escala4
+ %n el rango m#nimo de la escala4 cuando el daEo sea m#nimo y reversible, resulten
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viables medidas de rehabilitacin o recuperacin o eGistan circunstancias atenuantes de
la responsabilidad del infractor 2 %ntre el rango m#nimo y el rango medio de la escala4
en caso de daEos que no lleguen a ser graves, sean reversibles, y resulten viables
medidas de rehabilitacin o recuperacin & %ntre el rango medio y el rango m!Gimo
cuando el daEo, aun cuando no se califique de grave, resulte irreversible, y resulten de
dif#cil aplicacin las medidas de rehabilitacin y recuperacin ; %n el rango m!Gimo4
cuando el daEo se califique de grave, resulte irreversible, las medidas preparatorias
resulten de dif#cil aplicacin y eGistan circunstancias que agraven la responsabilidad del
infractor Art#culo ++; Acumulacin de multas y reincidencia -as multas ser!n aplicadas
acumulativamente en su rango medi cuando se trate de dos o m!s contravenciones %n
caso de infractores reincidentes en un mismo supuesto, se aplicar! la sancin en su
rango m!Gimo aumentado en un veinticinco por ciento 625C
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destinados prioritariamente para su uso en obras, programas y proyectos de inter>s
nacional, ejecutados por organismos p$blicos, o en su defecto, podr!n ser adjudicados
con fines sociales y por justa causa, a favor de comunidades locales organi"adas que
adelanten proyectos para el beneficio colectivo 3lo en los casos en que no sea posible
proceder por adjudicacin los elementos comisados ser!n puestos a la venta por el valor
que se determine previo aval$o, en procesos de participacin abierta, que ser!n
convocados en prensa nacional Art#culo ++8 1edidas accesorias de car!cter reparatorio
%l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental, sin perjuicio de
otras medidas accesorias que resulten aplicables, podr! adem!s ordenar al responsable
de la infraccin, la aplicacin de medidas de reparacin, recuperacin, rehabilitacin o
restauracin del bien o ecosistema afectado por el daEo, en los supuestos contemplados
en el numeral +9 del art#culo +0: numerales +9, 29, &9, ;9, 59 y '9 del art#culo ++0
numerales 29 y &9 del art#culo +++ y numerales +9, 29, &9 y 59 del art#culo ++2 del
presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey -a decisin por la cual se ordene la
medida deber! fijar el pla"o y dem!s condiciones para el cumplimiento de la misma
Art#culo ++: 1edida accesoria de clausura %n caso de funcionamiento ilegal de centros
de procesamiento, transformacin, acopio o distribucin de bienes forestales, el
1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental ordenar! como medida
accesoria, la clausura temporal del establecimiento, por un per#odo m!Gimo de sesenta
6'0< d#as h!biles -a clausura ser! definitiva, si el responsable de la infraccin dejare de
cancelar la multa que le fuera impuesta dentro del pla"o para ello establecido, o si el
establecimiento continuara funcionando en contravencin a lo dispuesto en el presente
/ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey Art#culo +20 (evocatoria de derechos e
inhabilitacin de infractores uando el infractor hubiere actuado bajo el amparo de
aprobaciones, permisos, autori"aciones o concesiones para el uso y aprovechamiento del
patrimonio forestal, el 1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental, en laoportunidad de imponer la sancin administrativa, ordenar! la revocatoria de los actos
administrativos otorgados y la inhabilitacin de los responsables por un per#odo de
cinco 605< aEos para solicitar derechos de uso y aprovechamiento de bienes y servicios
derivados del bosque Art#culo +2+ (etencin de bienes para garanti"ar obligaciones A
los fines de garanti"ar el pago de multas, la reparacin patrimonial y la aplicacin de
medidas accesorias de car!cter reparatorio, el 1inisterio del .oder .opular con
competencia en materia ambiental, podr! ordenar la retencin de maquinarias, veh#culosy otros medios de transporte
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Btili"ados para cometer el il#cito /e no verificarse dentro del pla"o establecido, el pag
de las obligaciones por parte del infractor, podr! solicitarse del rgano jurisdiccional
competente, la respectiva autori"acin para la venta de dichos bienes cuyo producto
deber! destinarse eGclusivamente al pago de las obligaciones pendientes ap#tulo @@
.rocedimiento sancionatorio Art#culo +22 Averiguaciones administrativas %l 1inisterio
del .oder .opular con competencia en materia ambiental, actuando de oficio, por
denuncia oral o escrita de particulares, o a solicitud de otros rganos o entes p$blicos,
podr! iniciar averiguaciones administrativas que tengan por objeto la comprobacin de
situaciones o hechos que presuntamente atenten contra el patrimonio forestal, o violen
las disposiciones del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, su reglamento
y dem!s normas que lo desarrollen A los efectos de lo previsto en este art#culo, el
1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental, podr! ejercer las
facultades contempladas en el art#culo 8& del presente /ecreto con (ango, *alor y
uer"a de -ey uando de la averiguacin administrativa surjan indicios sobre la
posible comisin de infracciones administrativas o delitos contra el patrimonio forestal,
deber!n remitirse las actuaciones a la instancia competente para iniciar el procedimiento
orientado a determinar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones a que
hubiere lugar Art#culo +2& @nicio del procedimiento %l 1inisterio del .oder .opular
con competencia en materia ambiental, ante la presuncin de infracciones a lo previsto
en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, su reglamento y dem!s
normas de rango sublegal que lo desarrollen, iniciar! el correspondiente procedimiento
a trav>s de acta, que deber! contener la relacin detallada de los hechos constitutivos de
la posible infraccin, con indicacin de los medios por los cuales se tuvo conocimiento
de los mismos, as# como de las disposiciones normativas supuestamente infringidas,
adem!s de la identificacin de las personas naturales o jur#dicas presuntamente
responsables de la infraccin Art#culo +2; 3ustanciacin del eGpediente Al d#asiguiente de iniciarse el procedimiento, se ordenar! la notificacin del presunto o
presunta responsable, as# como la reali"acin de las actuaciones o diligencias necesarias
para la sustanciacin del eGpediente, incluidas las medidas de inspeccin y
fiscali"acin, y elaboracin de los informes t>cnicos que se estimen pertinentes
Art#culo +25 otificacin %l acto de notificacin debe contener el teGto #ntegro del acta
de inicio, y adem!s indicar al presunto o presunta responsable, la fecha para comparecer
ante el rgano sustanciador para la audiencia de descargos, dentro de un pla"o que nopodr! ser menor a cinco 65< d#as ni mayor a die" 6+0< d#as continuos siguientes ala fecha
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en que conste en autos la notificacin -a notificacin se practicar! en el lugar de
domicilio del presunto o presunta responsable o sus representantes, u otro lugar donde
se encontraren habitualmente, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a
la que se le hubiere entregado, quien deber! firmar el recibo que ser! agregado al
eGpediente del procedimiento 3i la persona que recibe la notificacin no pudiere o no
quisiere firmar el recibo, el funcionario o funcionaria le indicar! que ha quedado
igualmente notificada y dar! cuenta al rgano competente Fambi>n puede practicarse la
notificacin del presunto o presunta responsable, por los medios electrnicos de que
disponga el rgano competente, la cual deber! certificarse de conformidad con
lo dispuesto en las normas que rijan la materia uando resulte impracticable la
notificacin por los medios antes indicados, podr! reali"arse mediante cartel que ser!publicado por una 6+< sola ve" en un diario de circulacin nacional o del lugar de
domicilio o residencia del presunto o presunta responsable %n este caso, la notificacin
se entender! efectuada al quinto 659< d#a h!bil siguiente a la constancia en autos de dicha
publicacin Art#culo +2' Audiencia de descargos %n la audiencia de descargos, que se
efectuar! en la fecha indicada en el acto de notificacin, el presunto o presunta
responsable podr!, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que
se le atribuyen, por escrito, u oralmente, en cuyo caso se levantar! acta sucinta /eproducirse la admisin total de los hechos imputados, el eGpediente ser! remitido con
todo lo actuado, a la funcionaria o funcionario facultado para imponer la sancin a que
hubiere lugar y dictar la correspondiente decisin, que no podr! ser el mismo
funcionario o funcionaria responsable de la sustanciacin 3i se produce la admisin
parcial de los hechos atribuidos o su recha"o se continuar! el procedimiento -a no
comparecencia del presunto o presunta responsable a la audiencia de descargos, sin
debida justificacin, se tendr! como indicio en su contra, de los hechos que se le
atribuyen Art#culo +2D -apso probatorio Al d#a siguiente de la celebracin de la
audiencia de descargos se abrir! un lapso probatorio de doce 6+2< d#as, que comprenden
tres 6&< d#as para la promocin de pruebas, dos 62< d#as para la oposicin, dos 62< d#as
para su admisin y cinco 65< d#as para su evacuacin Art#culo +28 Ferminacin del
procedimiento %l d#a siguiente al vencimiento del lapso probatorio, se remitir! el
eGpediente a la funcionaria o funcionario facultado para decidir, quien deber! dictar la
respectiva providencia administrativa dentro de los treinta 6&0< d#as continuos contados
desde la recepcin del eGpediente, salvo que se estime necesario ordenar la preparacin
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o evacuacin de cualquier otra prueba que resulte pertinente para el mejor
esclarecimiento de los hechos ontra la referida providencia administrativa podr!n
interponerse todos los recursos establecidos en el ordenamiento jur#dico vigente
Art#culo +2: 1edidas administrativas cautelares %n cualquier estado y grado del
procedimiento, el 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental
podr! adoptar, ante la presuncin de daEos contra el patrimonio forestal, y ponderando
los intereses generales, las medidas cautelares tendentes a la proteccin integral del
patrimonio forestal %ntre las medidas que puede adoptar la autoridad ambiental se
incluyen la suspensin de permisos o autori"aciones, la parali"acin o suspensin de
actividades de aprovechamiento, la ocupacin o cierre temporal de industrias forestales,
y la retencin, custodia y requisicin de bienes forestales, maquinarias, medios de
transporte y dem!s elementos materiales relacionados con los hechos objeto de
fiscali"acin, as# como cualquier otra medida que resulte necesaria para la proteccin
del patrimonio forestal
C-7',# I D+(#(+&+#/%( T"-/(+'#"+-( P"+8%"- L#( %"8+(#() $ -'#"+9-&+#/%( -"-
%, (# $ -"#%&;-8+%/'# % 4+%/%( %"+-#( %, 4#(% #'#"*-#( /
-/'%"+#"+- - ,- "#8,*-&+./ %, "%(%/'% D%&"%'# / R-/*#) V-,#" $ F%"9- %
L%$) se mantienen vigentes hasta la eGpiracin del respectivo instrumento deotorgamiento %n el caso de aprobaciones de planes de manejo forestal y concesiones
forestales, se proceder! a su modificacin y adecuacin conforme a lo dispuesto en el
presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, dentro del lapso de dieciocho 6+8"4#, $ "%*-,- #?7*%/# - ,- +- %/ %, H%/"+ P+''+%"
+; septiembre, 20++
%sta semana el onsejo omunal .almarito, a trav>s del .(7P%F7 3@%1)(A B
?()7- P (%A-A 7QI%7 A -A *@/A result beneficiado en un acto llevado a
cabo en el )arrio (io )lanco @@ con la entrega de recursos de manos del obernador del%do Aragua (afael @sea
%l proyecto fue presentado por la comisin de ambiente del onsejo omunal de la
"ona y -os Fraga humos de .almarito, el cual como su nombre lo indica consiste en
sembrar y proteger !rboles en las faldas de la fila .almarito
Bn impulso para la conservacin del Henri .ittier
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-a comunidad de .almarito se encuentra anclada en las inmediaciones del .arque
acional Henri .ittier, en el %do Aragua, lugar en el que la conciencia ecolgica debe
estar presente en todo momento en sus habitantes, ya que las acciones individuales
inciden de manera directa sobre la biodiversidad del .arque
%n la actualidad, la fila .almarito presenta un estado de fragilidad bastante cr#tico,
debido a los incendios forestales acaecidos en la "ona en aEos anteriores, los cuales
afectan de manera directa a sus habitantes y gran parte de los residentes de %l astaEo
3e han hecho esfuer"os para tratar de solventar la situacin pero son solo paliativos
moment!neos y no la solucin definitiva Bno de los mayores colaboradores en la
proteccin de los espacios verdes es la )rigada de ombate de @ncendios orestales
Fraga humo de .almarito, quien aEo tras aEo combate los incendios forestales evitando
que el problema se eGtienda a la selva nublada
P"#$%&'# % +-
-a iniciativa consiste en la reforestacin de la fila .almarito por medio de la siembra
de 200 !rboles, la proteccin y mantenimiento de la "ona con la construccin de un
corta fuego, instalacin de 500 metros de tuber#a para riego y construccin e instalacin
de un tanque especial de origen australiano y lo m!s importante4 .revencin y
educacin 6charlas y talleres dirigidos a las comunidadess de la comisin de ambiente, la )rigada de
ombate de @ncendios orestales Fragahumo de .almarito, Asociacin de *ecinos de
.almarito, grupos religiosos y los vecinos de las comunidades de anta allo, oro"a y
Brb %l astaEo
BIBLIOGRAFIA
)ibliography ontributions @B(7 (esearch roup orest -aR and
%nvironmental -egislation 3eptember 2002 6&5 pages
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s euillardiers 6.arc aturel (>gional du .>rigord-imousin, ranSreich
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%ra una delicada cadena de eGistencia que antes trat!bamos con respecto y aprecio .ero
las personas empe"aron a trastornar este equilibrio %mpe"aron a ver el bosque no como
parte de ellos sino como algo a ser conquistado Bsaron los bosques, que aparentaban
sin l#mites, cortando millones de !rboles .ero ahora nos estamos dando cuenta que los
bosques s# tienen l#mites y que ya es tiempo de regresar al anterior equilibrio
Fodos los organismos vivientes dependen de los bosques %n un viejo !rbol del bosque
pueden encontrarse hasta T+500 invertebrados viviendo en >lU Algunas de estas especies
pueden ser claves para el desciframiento de misterios cient#ficos ada planta y cada
animal es $nico y muchos de estos animales dependen enteramente de los bosques
Fodav#a hay muchas cosas que desconocemos de los ecosistemas forestales pero cada
d#a hay nuevos descubrimientos ada especie, animal o planta, tiene un material
gen>tico $nico que ha estado evolucionando durante miles de aEos -a proteccin de los
bosques no significa $nicamente salvar muchos !rboles es preservar un proceso vital
que se inici hace millones de aEos -os viejos bosques aportan un mejor conocimiento
de cmo funcionan los bosques
INTRODUCCIN
-os bosques protegen nuestras aguas y gestionan nuestro clima uando llueve en el
bosque, las hojas permiten que el agua gotee lentamente sobre el suelo si se corta el
bosque, la lluvia cae fuertemente sobre el suelo desprotegido y sus part#culas son
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arrastradas hacia las corrientes, ensuciando sus aguas %sto no es bueno para los peces,
y puede provocar inundaciones Adem!s, sin !rboles, el agua se evapora r!pidamente,
cambiando el clima de los bosques prGimos %ste proceso impide que los !rboles
reciban el agua que necesitan
-os bosques naturales aportan, como tales, a la econom#a millones son gastados en
actividades recreativas en los bosques -a gente disfruta y aprecia el aire fresco, agua
clara, paisajes hermosos y la vida silvestre As# que los lugares que presentan esas
caracter#sticas son puntos tur#sticos ideales
3in los bosques, tendr#amos mucho menos oG#geno disponible4 Tm!s de 2 000 Sg por
hect!rea por aEoU %sto es debido a que los !rboles 6y todas las plantas verdes< usan un
proceso llamado fotos#ntesis, durante el cual toman diGido de carbono y, como un sub
producto, liberan oG#geno -as plantas VrespiranV diGido de carbono, como nosotros
respiramos oG#geno Ha habido un equilibrio entre especies que eliminan diGido de
carbono y toman oG#geno, y especies que toman diGido de carbono y eGhalan oG#geno
%ste equilibrio ha estado siendo trastornado desde el siglo +: -os combustibles fsiles,
como el petrleo, producen diGido de carbono cuando son quemados por lo que el
nivel del diGido ha estado aumentando dram!ticamente desde entonces
/esgraciadamente, este gas, en grandes cantidades, act$a como un aislante y mantiene
el calor cerca de la superficie de la Fierra esto es lo que se llama el Vefecto
invernaderoV
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