teoría gral del proceso
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1teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
aRector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis María Desimoni
Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama
Secretario Académico:Secretario Académico:Secretario Académico:Secretario Académico:Secretario Académico: Dr. Hugo Alberto Méndez
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramírez
autoridades
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2 tomo único teoría gral. del proceso(
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3teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
t1)
Autor: Autor: Autor: Autor: Autor: Dr. José María Monzón
Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramación:Diagramación:Diagramación:Diagramación:Diagramación: Gabriela García
Correctora Jurídica y de estilo: Correctora Jurídica y de estilo: Correctora Jurídica y de estilo: Correctora Jurídica y de estilo: Correctora Jurídica y de estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
educación a distancia
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tgpteoría general del proceso
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5teoría gral. del proceso tomo único)
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CARTA DEL PROFESOR
Me dirijo a Ud. con un nombre que, tal vez, le llame la atención, pero el hecho es
que Ud. y yo somos, en verdad, colegas. Veamos hasta qué punto este juicio es correcto.
El estudio de esta asignatura que va a emprender requiere que se ubique no sólo en el rol
de estudiante sino también se posicione como profesional.
En la medida que perciba que el conocimiento del derecho sustantivo es insuficiente
sin una operatividad efectiva en la solución de los conflictos jurídicos cotidianos, habrá
descubierto la importancia del derecho procesal, de su eficacia, pero además de sus
limitaciones en la resolución de los problemas jurídicos. Estos elementos son los que va a
aprender en el desarrollo de esta asignatura.
El proceso de aprendizaje no tiene fin y por eso Ud. y yo somos colegas. Si bien
éstos son para Ud. los primeros pasos en la teoría general del proceso y, por lo tanto,
existe una asimetría en el punto de partida, tanto Ud. como yo, a la larga, podemos
encontranos en un determinado igual nivel de conocimientos. Pero no sólo eso, puede
darse -y es una situación, sumamente beneficiosa para ambos- que Ud. adquiera un mejor
nivel que el mío.
Y este resultado será doblemente feliz. Para Ud., porque podrá desempeñarse
con un conocimiento y una destreza invalorables para sus clientes; para mí, porque habré
tenido éxito en la transmisión de los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas.
Porque el estudio no cesa nunca y no debe darse por acabado o pensar que se
sabe lo suficiente en ningún estadio de nuestras vidas, le digo bienvenido a este proceso
conjunto de enseñanza-aprendizaje y retroalimentación que hoy comenzamos.
Por último, tal vez se pregunte con quién va a recorrer este camino y no es una
pregunta sin sentido, por cuanto del guía depende el no quedar abandonado en el desierto.
En este orden, mis experiencias en la formación tanto de estudiantes de grado como de
postgrado y profesionales lo ayudarán a profundizar en el camino del conocimiento.
Estimado colega
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Por tanto, reiterándole mi bienvenida a esta asignatura, estimado colega, cuento
con su colaboración para esta tarea que emprendemos hoy.
Profesor José María Monzón
7teoría gral. del proceso tomo único)
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( ANTECEDENTES PROFESIONALES )
En 1979 me gradué de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Católica Argentina, y 1980 en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires comencé mi carrera docente, en la cual continúo en la asignatura Teoría
General y Filosofía del Derecho, así como en el Instituto Universitario de la Policía Federal.
También me desempeño dictando clases de postgrado en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Rosario.
Simultáneamente fui incorporado como investigador permanente en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, luego de haber sido becario
de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Mi área de trabajo es la interrelación entre derecho público y filosofía del derecho.
En esta área he publicado diversos artículos en revistas especializadas.
Curriculum
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La concepción sistémica parte del hecho de observar el funcionamiento del universo jurídico
como un sistema dinámico de entradas (inputs), salidas (outputs) y productos, el cual se puede
visualizar del siguiente modo:
datos de la sociedad órgano creador de normas normas jurídicas juez sentencia resolución del conflicto
El legislador ingresa los datos fácticos de la sociedad -necesidades, intereses,
conflictos- y con estos inputs analiza, investiga y, si lo cree conveniente, crea la norma
jurídica que -de ahora en adelante- obliga, prohibe o permite ciertas conductas a los
individuos a los cuales se dirige. Dichas normas son outputs, los cuales son, a su vez,
inputs para el juez al dictar sentencia -la cual es un output para el órgano resolutor- para
resolver un determinado conflicto. Siendo los contenidos de la sentencia un producto
para las partes, el cual se puede componer de bienes y/o servicios, dejar, si le asigna a una
de las partes un bien -cuya propiedad era discutida- en un proceso sucesorio, o se obliga
a realizar determinada conducta al vencido, para, compensar.
La asignatura se desarrollará en cuatro unidades con el contenido que pasaremos
a describir a continuación.
La primera unidad tiene por meta la aprehensión de los conceptos teóricos básicosaprehensión de los conceptos teóricos básicosaprehensión de los conceptos teóricos básicosaprehensión de los conceptos teóricos básicosaprehensión de los conceptos teóricos básicos.
Partiendo de la consideración de la teoría general del proceso en sus principios, fuentes,
clasificación, elementos y términos básicos, se destacan la génesis de esos términos y el debate
actual que algunos de ellos generan, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina.
La segunda unidad está dedicada al análisis y la evaluación de la jurisprudenciaanálisis y la evaluación de la jurisprudenciaanálisis y la evaluación de la jurisprudenciaanálisis y la evaluación de la jurisprudenciaanálisis y la evaluación de la jurisprudencia.
Aquí comenzamos el estudio de la función resolutoria de los conflictos jurídicos por medio
del estudio de la casuística con un criterio referencial, es decir, teniendo en cuenta la experiencia
tribunalicia ajena -la cual conocerá por medio de entrevistas a abogados y jueces. Ud. va a analizar
la aplicación de los conceptos aprendidos en la anterior unidad, a situaciones reales.
Dada la importancia y la utilidad de las interpretaciones de la Escuela del Análisis
Económico del Derecho, Ud. deberá considerar las tesis de esta escuela para el análisis de los
procedimientos y de su oportunidad en base al cálculo costo-beneficio.
papresentación de la asignatura
abogacía a distancia )
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La tercera unidad requiere la elaboración personal de criterios de actuaciónelaboración personal de criterios de actuaciónelaboración personal de criterios de actuaciónelaboración personal de criterios de actuaciónelaboración personal de criterios de actuación.
Esta lo coloca a Ud. en posición de desarrollar su propia interpretación y criterio de
resolución a casos reales e hipotéticos aprendiendo a evaluar la viabilidad de una pretensión, sus
posibles cursos de acción y sus resultados. Ud. integrará los aspectos normativos, jurisprudenciales
y ético-profesionales aprendidos en sus decisiones y estrategias al modo de una clínica jurídica.
La cuarta unidad lo invita a ser creativoser creativoser creativoser creativoser creativo.
En la medida en que diversas áreas del derecho se van regionalizando o
transnacionalizando, el marco de análisis nacional se va convirtiendo en parroquial o local, es
decir, que el marco de análisis debe abarcar otras variables aparte del sistema jurídico argentino,
como ser otros sistema jurídicos nacionales o internacionales.
La influencia e integración de elementos o sistemas jurídicos de otros órdenes estaduales
y supraestatales -el Mercosur, la Comunidad Andina, el Alca, las Naciones Unidas, las Organizaciones
no Gubernamentales- obliga a recrear los conceptos tal como Ud. los va a incorporando.
Por eso, lo invito a ser creativo, saliendo del marco téorico tradicional y ubicándose en
un marco de análisis más global e interdependiente, tan crucial para Ud. como para mí.
En suma, los diversos problemas planteados por la cambiante realidad político-jurídica
lo llevan a Ud. y a mí, a tomar conciencia de ese “aprender a seguir aprendiendoaprender a seguir aprendiendoaprender a seguir aprendiendoaprender a seguir aprendiendoaprender a seguir aprendiendo” tan vital
al momento de ejercer la abogacía con las debidas responsabilidad y calidad.
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Comercial y Penal
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
El sistema jurídico informa y delimita el funcionamiento del sistemaEl sistema jurídico informa y delimita el funcionamiento del sistemaEl sistema jurídico informa y delimita el funcionamiento del sistemaEl sistema jurídico informa y delimita el funcionamiento del sistemaEl sistema jurídico informa y delimita el funcionamiento del sistema
procesal, según sea su ubicación normativa y su contenidoprocesal, según sea su ubicación normativa y su contenidoprocesal, según sea su ubicación normativa y su contenidoprocesal, según sea su ubicación normativa y su contenidoprocesal, según sea su ubicación normativa y su contenido
operadores jurídicos
(actúan para resolver o prevenir)(actúan para resolver o prevenir)(actúan para resolver o prevenir)(actúan para resolver o prevenir)(actúan para resolver o prevenir)
conflictos jurídicos
en cada conflicto se presentan acciones y pretensiones
que operan de diferente modo según su ingreso a los diversos subsistemas procesales
y su magnitud en el sistema jurídico y los operadores jurídicos -sean nacionales o
extraestatales- actúan según una estrategia, cuya finalidad es
la resolución pacífica de los conflictos jurídicos.la resolución pacífica de los conflictos jurídicos.la resolución pacífica de los conflictos jurídicos.la resolución pacífica de los conflictos jurídicos.la resolución pacífica de los conflictos jurídicos.
oaorganización de la asignatura
abogacía a distancia )
Derecho Constitucional Derechos Humanos Derecho Civil
principiosprincipiosprincipiosprincipiosprincipios fuentesfuentesfuentesfuentesfuentes e lementoselementoselementoselementoselementos clasificaciónclasificaciónclasificaciónclasificaciónclasificación
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Como expresamos al comienzo, esta asignatura no sólo pretende que Ud. adquiera un
conjunto de conocimientos sino también una serie de habilidades y de actitudes.
Si esta materia tuviera un lema éste sería “aprender a seguir aprendiendo”. Si el
conocimiento del derecho sustantivo es un prerrequisito para una adecuada comprensión de
los modos de resolver los conflictos jurídicos, la correcta aplicación de los mismos se evidencia
en la actividad procesal. De ahí la trascendencia de las habilidades a adquirir, en la medida
que ayudan a:
♦ identificar los conflictos verdaderos.
♦ elegir los modos posibles de resolver los conflictos.
♦ organizar la estrategia de su solución.
♦ desarrollar una estrategia en función del caso.
♦ medir las consecuencias de las diversas etapas del proceso y, en su caso, de los diferentes
procedimientos interrelacionados.
♦ construir modelos de acción procesal a partir de la propia experiencia.
Estas habilidades le permitirán evaluar la conveniencia, los riesgos y los problemas ético-
normativos y ético-profesionales que cada caso conlleva.
La primera actitud es no descartar ni restar importancia a lo que Ud. piense, en principio.
Muchos descubrimientos y soluciones a problemas han surgido de manera no metodológica.
De igual modo, nada debe resultarle familiar. Siempre debe tratar de aproximarse a los
hechos de un modo nuevo, aunque pareciera que ya conoce a fondo los elementos del problema.
Usaremos una metodología participativa -foros de discusión y chats, por ejemplo- para
que Ud. desarrolle una conciencia jurídica críticaconciencia jurídica críticaconciencia jurídica críticaconciencia jurídica críticaconciencia jurídica crítica. Utilizando la casuística, el primer objetivo
es que Ud. elabore sus propios modelos de estrategia procesal y mida las consecuencias de su
ejecución a partir de la experiencia ajena.
ogorientación gral. del aprendizaje
abogacía a distancia )
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El método de “abogado del diablo” le va a enseñar a descubrir que siempre existe la
posibilidad que esa solución que a Ud. le parece extraña o arriesgada, sea la mejor respuesta a
un caso acerca del cual parecía que no había más que decir.
El segundo objetivo es que Ud. se proponga generar innovaciones en la interpretación,
aplicación, formulación y modos de resolver situaciones jurídicas problemáticas. Integrando las
diversas asignaturas Ud. podrá elaborar modelos de acción procesal adecuados a su propia
realidad de acuerdo a un modelo predictivo basado en datos propios y referenciales.
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Dominar los conceptos básicos de la teoría procesal.
Deducir los principios de los diversos derechos procesales.
Relacionar los conceptos de la teoría procesal con los principios constitucionales y de
política jurídica.
Aprender a justificar normativamente las argumentaciones procesales.
Inferir las posibles estrategias en un proceso.
Describir las conductas procesales de los operadores jurídicos.
objetivos grales. de la asignatura
ogabogacía a distancia )
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1.1.1.1.1.1.1.1.1.1. Principios, fuentes, elementos y clasificación del derecho procesal.
1.2.1.2.1.2.1.2.1.2. Descripción de los roles de los operadores jurídicos. Análisis sistémico del proceso en
el orden jurídico argentino.
2.1.2.1.2.1.2.1.2.1. El conflicto jurídico y su resolución normativa.
2.2.2.2.2.2.2.2.2.2. Acción y pretensión.
2.3.2.3.2.3.2.3.2.3. Operatividad de los diferentes sistemas procesales.
3.1.3.1.3.1.3.1.3.1. La estrategia del proceso.
3.2.3.2.3.2.3.2.3.2. La conducta judicial.
3.3.3.3.3.3.3.3.3.3. El ámbito de los recursos.
4.1.4.1.4.1.4.1.4.1. Los tribunales regionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribu-
nal del Mercosur
4.2.4.2.4.2.4.2.4.2. La juridicción penal internacional
4.3.4.3.4.3.4.3.4.3. La resolución de conflictos comerciales
Unidad 1 (teoría general del proceso)
pr)programa
abogacía a distancia
Unidad 2 (dinámica procesal)
Unidad 3 (la estrategia procesal)
Unidad 4 (los operadores jurídicos extraestatales)
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )
cabe agregar:
a)a)a)a)a) defensa de los intereses difusos
c)c)c)c)c) los operadores jurídicos extraestatales
b)b)b)b)b) el ombudsman o defensor del pueblo
cuya resolución se da dentro del sistema legal o fuera de él
sistemas paralegalessistemas paralegalessistemas paralegalessistemas paralegalessistemas paralegales
(por ejemplo: bandas o
grupos terroristas)
EXISTENCIA DE CONFLICTOS JURÍDICOSEXISTENCIA DE CONFLICTOS JURÍDICOSEXISTENCIA DE CONFLICTOS JURÍDICOSEXISTENCIA DE CONFLICTOS JURÍDICOSEXISTENCIA DE CONFLICTOS JURÍDICOS
negociación
mediación
concicliación
arbitraje
proceso
Presencia de partes: Titulares-personas físicas o de existencia ideal.Presencia de partes: Titulares-personas físicas o de existencia ideal.Presencia de partes: Titulares-personas físicas o de existencia ideal.Presencia de partes: Titulares-personas físicas o de existencia ideal.Presencia de partes: Titulares-personas físicas o de existencia ideal.
Apoderados TercerosApoderados TercerosApoderados TercerosApoderados TercerosApoderados Terceros
20 tomo único teoría gral. del proceso(
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Entonces tenemos:Entonces tenemos:Entonces tenemos:Entonces tenemos:Entonces tenemos:
jurisdicción-competencia-principios de igualdad, congruencia y contradicción
legitimación de las partes realización de los actos procesales resolución legalmente justificada
Esto permite deducir diferentes sistemas procesalessistemas procesalessistemas procesalessistemas procesalessistemas procesales, cuyo input más
importante es el de
accesibilidad a la justicia en condiciones de igualdad
Prohibida la justicia por mano propia, el estado ejerce el
monopolio de la fuerza, en su ámbito recae, generalmente, la
resolución de los conflictos.
Este autoriza a ciertos individuos a actuar en su nombre para mantener la paz social
y la seguridad jurídica
de acuerdo a principios constitucionales y de protección de los
derechos humanos básicos
un proceso judicial cuyo tercero imparcial es el juez natural
por lo tanto hay que tener en cuenta:
autorización para actuar al juez en espacio, tiempo y materia
dentro del marco de las garantías del debido proceso
en consecuencia se da
Factores estructurales:Factores estructurales:Factores estructurales:Factores estructurales:Factores estructurales:
Factores dinámicos:Factores dinámicos:Factores dinámicos:Factores dinámicos:Factores dinámicos:
21teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Alvarado Velloso, Adolfo; “El juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del
abogado frente al juez”; Ediciones Depalma; págs. 334 y ss.; Buenos Aires; 1982.
Arazi, Roland; “Derecho procesal civil y comercial; Tomo 1”; págs. 537 y ss.; Rubinzal-Culzoni
Editores; Santa Fe; 1999.
Carrió, Alejandro D.; con colaboración de Guillermo Garay; “Garantías constitucionales en el
proceso penal”; págs. 473 y ss.; Hammurabi-José Luis Depalma Editor; Buenos Aires; 1997.
Falcón, Enrique M.; “Gráfica procesal”; Abeledo-Perrot; págs. 149 y ss.; Buenos Aires, 1987.
“Cartas, tratados, declaraciones, convenios, pactos, estatutos”; págs. 705 y ss.; AZ Editora;
Buenos Aires; 1992.
“Corrupción y estado de derecho. El papel de la jurisdicción”; págs.172 y ss.;Perfecto Andrés
Ibáñez Editor; Trotta; Madrid; 1996.
Huet, André y Koering-Joulin, Renée; “Droit pénal international”; págs. 439 y ss.; PUF; Paris;
1994.
Abeledo-Perrot; “Jurisprudencia de las Cortes y Superiores Tribunales de Provincia”; Tomo I;
Derecho Penal; págs. 516 yss.; Buenos Aires; 1994.
Abeledo-Perrot; Tomo III; “Derecho Constitucional. Recurso de Inconstitucionalidad.
Admisibilidad. Requisitos Formales”; págs. 406 y ss.; Buenos Aires; 1996.
Kelsen, Hans; “Teoría pura del derecho”; págs 364 y ss.; UNAM; México; 1981.
Mermin, Samuel; “Law and the legal system. An introduction”, Little, Brown and Company;
págs. 339 y ss.; Boston; 1973.
Morello, Augusto M.; “El proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los
derechos”; págs. 682 y ss.; Abeledo-Perrot y Librería Editora Platense S.R.L., Buenos Aires; 1994.
Palacio, Lino Enrique; “Derecho procesal civil; Tomo 1”; págs. 493 y ss.; Abeledo-Perrot; Buenos
Aires; 1967.
bgbibliografía gral. de la asignatura
abogacía a distancia )
Bibliografía obligatoria
Bibliografía de consulta
22 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Quiroga Lavié, Humberto; “La formación del derecho procesal organizacional”; págs. 686 y
ss.; Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; 1998.
Sabsay, Daniel A.- Onaindia, José M.; “La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario
de su texto luego de la reforma de 1994”; págs. 416 y ss.; Errepar; Buenos Aires; 1995.
Tamayo y Salmorán, Rolando; “Introducción al estudio de la constitución”; págs. 332 y ss.;
UNAM; México; 1989.
Vanderbilt, Arthur T., “La justicia emplazada a reformarse”; págs. 226 u ss.; Roque Depalma
Editor; Buenos Aires; 1959.
Zanchetta, P. L.; ”La revolución de los poderes, en: Jueces para la Democracia”; n* 32; págs.
17 -21 y ss.; Madrid; julio 1998.
Arazi, Roland; “Derecho procesal civil y comercial. Partes general y especial”; Astrea; págs.
838 y ss.; Buenos Aires; 1995.
Devis Echandía, Hernando; “Compendio de derecho procesal civil, Parte general”; págs. 544
y ss.; Editorial Temis; Bogotá; 1963.
Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:
Auger Liñán, Clemente; “Sobre el poder judicial en el constitucionalismo español, en: Jueces
para la Democracia”; n* 26; págs. 39-40 y ss.; Madrid; julio 1996.
Bloch, Roberto; “El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de
Comercio”; págs. 6-8 y ss.; DJ; 1/12/99.
Brebbia, Fernando P.; “Sistemas para resolución de disputas en el Comercio Internacional.
Tribunales arbitrales. Tribunales de Justicia”; págs. 59-74 y ss.; Prudentia Iuris; n* 43; Buenos
Aires; abril 1997.
Brebbia, Fernando P.; “El mercado común del Cono Sur-Mercosur”; págs. 167-188 y ss.;
Prudentia Iuris; n* 47/48; Buenos Aires; noviembre 1998.
Gascón Abellán, Marina; “El imperio de la ley, en: Jueces para la Democracia”; n* 32; págs.
25-35 y ss.; Madrid; julio 1998.
Gómez Orfanel, Germán; “Jueces y micrófonos, en: Jueces para la Democracia”; n* 32; págs.
71-77 y ss.; Madrid; julio; 1998.
Bibliografía optativa
23teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Paciotti, Elena; “Principios democráticos, opinión y legalidad, en: Jueces para la Democracia”;
n* 25; págs. 29-33 y ss.; Madrid; marzo 1996.
Prieto Sanchís, Luis; “Diez argumentos sobre los principios, en: Jueces para la Democracia”;
n* 26; págs. 41-49 y ss.; Madrid; julio 1996.
Ramón Chornet, Consuelo; “El Tribunal para la ex Yugoslavia, Jueces para la democracia”;
n* 25; págs. 107-110 y ss.; Madrid; marzo 1996.
Ruiz Miguel, Alfonso; “Objeción de conciencia a deberes cívicos, en: Jueces para la Democracia”;
n* 25; págs. 35-45 y ss.; Madrid; marzo 1996.
Ruiz Sanz, Mario; “Argumentación y consecuencialismo en la decisión judicial, en: Jueces
para la Democracia”; n* 25; págs. 100-105 y ss.; Madrid; marzo 1996.
Turone, Giuliano; “La investigación de los casos de corrupción, en: Jueces para la Democracia”;
n* 26; págs. 69-75 y ss.; Madrid; julio 1996.
24 tomo único teoría gral. del proceso(
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25teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
u1unidad uno
teoría general del proceso)(
26 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
27teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
UNIDAD I
( TEORÍA GENERAL DEL PROCESO )
Se estudiarán los fundamentos del sistema jurídico -en sus principios-, para luego
desarrollar el subsistema derecho procesal. Su análisis permitirá conocer las fuentes, los
elementos y la clasificación. Tenemos entonces:
Mención sintética de los contenidos
fundamentos generales del sistema jurídico
fundamentos particulares del derecho procesal
fuentes
clasificación por ramas por especificación de sus elementos
28 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
29teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Dominar los principios, fuentes y términos básicos del derecho procesal.
Describir los roles de los operadores jurídicos.
Relacionar la teoría general del proceso con el sistema político-constitucional.
Evaluar el derecho procesal a la luz del derecho sustantivo.
oaobjetivos de aprendizaje
abogacía a distancia )
30 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
31teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
Son dos las características del sistema jurídico:
Validez y EficaciaValidez y EficaciaValidez y EficaciaValidez y EficaciaValidez y Eficacia
principios fundantes del
derecho procesal
actuación de los operadores
jurídicos
32 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
33teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El estudio de esta unidad requiere que Ud. estudie los fallos o decisiones de los tribunales
que le voy a presentar y los incorpore como material de estudio previo a todo análisis de casos.
Asimismo, al estudiar cada ejemplo de esta Unidad, Ud. deberá investigar y sumar otros
precedentes judiciales.
Con el conjunto de fallos sistematizará los diversos puntos de debate jurídico y la solución
aportada a cada uno de ellos.
De este modo, Ud. se familiarizará con la jurisprudencia generada en torno a la interpretación
de las normas procesales provinciales y nacionales.
A este respecto, es conveniente repasar algunos comentarios realizados por el entonces
Juez de la Corte Suprema de New Jersey (USA) Arthur T. Vanderbilt quien describió una situación
que podía haber cambiado en el tiempo pero que, a la luz de las investigaciones recientes sobre el
ejercicio del derecho en la Argentina1, parece no haber variado.
Vanderbilt escribió que, “... en ciertas jurisdicciones, la justicia ha roto los grilletes de complicadas
organizaciones tribunalicias, de tecnicismos y ficciones legales en los trámites y escritos, y de absurdas
limitaciones en la producción y valoración de la prueba; (y) ... los ha sustituido por una estructura
judicial simple, por normas procesales ágiles y dirigidas a eliminar sutilezas y chicanas ... .”2
Empero son los abogados, a juicio de Vanderbilt, quienes sienten más “alergia” a este cambio,
a pesar que “La habilidad en el manejo procesal es una de las armas principales del arsenal abogadil
para la solución práctica de los problemas jurídicos ... (y esa alergia profesional al derecho procesal) ...
ha frenado esfuerzos hechos para rectificar erróneos criterios, tanto públicos como privados, sobre la
forma de defenderse en juicio, de diligenciar los trámites judiciales y de conducirse en las vistas, así
como también sobre la organización jurisdiccional.”3(los subrayados son nuestros)
Leída esta cita le solicito como primera actividad:Leída esta cita le solicito como primera actividad:Leída esta cita le solicito como primera actividad:Leída esta cita le solicito como primera actividad:Leída esta cita le solicito como primera actividad:
Realizar comparaciones de ésta con la realidad que Ud. vive.
1Fucito, Felipe, “El perfil del abogado bonaerenseEl perfil del abogado bonaerenseEl perfil del abogado bonaerenseEl perfil del abogado bonaerenseEl perfil del abogado bonaerense”, Editorial de la Universidad de La Plata, 1997.
2Vanderbilt, Arthur T., “La Justicia emplazada a reformarseLa Justicia emplazada a reformarseLa Justicia emplazada a reformarseLa Justicia emplazada a reformarseLa Justicia emplazada a reformarse”, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1959, pág.37.
3Op. Cit., pág. 38.
ai)actividad introductoria
abogacía a distancia
34 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
35teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( INTRODUCCIÓN )
Si consideramos al derecho procesal como instrumento para asegurar un derecho u
obligar a un individuo a responder por su conducta, entonces Ud. puede apreciar la conveniencia
de su conocimiento. Pero en tanto que es un instrumento o medio, hay que contar con un mal
uso del mismo y esto se vincula con la ética profesional.
La consideración del derecho procesal debe, necesariamente, partir de la existencia
de conflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicos.
Éstos no se eliminan por un derecho procesal más eficiente. Si estudiamos la teoríateoríateoríateoríateoría
sistémicasistémicasistémicasistémicasistémica, podemos observar que los conflictos son inherentes al sistema y sólo una sociedad
utópica puede existir sin ellos. Pero no sólo son inherentes al sistema sino que se puede decir
que son necesarios para el progreso del derecho.
Ello es así porque son los inputs que provocan el debate jurídico o la reforma legislativa.
Por eso es conveniente recordar que muchos de los remedios legales -de los cuales nos seguimos
beneficiando- tuvieron su origen en los litigios cotidianos de una determinada comunidad o en
el ejercicio de un arte u oficio de la vida diaria. Para demostrar esto bastan algunos ejemplos del
derecho romano y del derecho inglés.
En las sociedades de economía agraria era común que el ganado pasase de un predio a
otro por no existir alambrado. El ganado que invadía el campo vecino provocaba daño y, aunque
no hubiese culpa por parte de su dueño, el mismo no quedaba exento de algún tipo de
responsabilidad. Así se crea una ficción legal la de la negligencia para que éste respondiera por
el daño causado.
De igual modo, se atribuyó al dueño responsabilidad por la transmisión de enfermedades
por medio del ganado, tuviese o no conocimiento de ello, como sucedió en el derecho inglés o
common law. Así, “...cuando resultaba un daño sin la culpa de nadie y en virtud de un
acontecimiento ajeno al poder de nadie que no fuera la persona misma que sufría el daño,
tanto el derecho romano como el common law daban por sentado que cada persona tiene que
soportar los riesgos que son inevitables en la existencia humana.”4
4Pound, Roscoe, “Introducción a la Filosofía del DerechoIntroducción a la Filosofía del DerechoIntroducción a la Filosofía del DerechoIntroducción a la Filosofía del DerechoIntroducción a la Filosofía del Derecho”, pág. 126,Tipográfica Editorial Argentina, Buenos
Aires, 1972.
36 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En el derecho romano existió la actio publicianaactio publicianaactio publicianaactio publicianaactio publiciana por la cual se protegía a quienes
estando en vías de usucapir -sin ser propietarios quiritariospropietarios quiritariospropietarios quiritariospropietarios quiritariospropietarios quiritarios- eran molestados por quien
los quería desposeer. Por ello se recurría a la ficción legal por la que se daba por cumplida
la usucapiónusucapiónusucapiónusucapiónusucapión.
Estos datos de la realidad sirven para establecer que la vitalidad y eficiencia del derecho
procesal radican en su capacidad de solucionar, de acuerdo a un cierto orden preestablecido y
a un bajo costo, dichos conflictos previniendo la posibilidad de la ocurrencia de nuevos conflictos
similares.
A tal fin, la existencia de reglas previas para solucionar los litigios es una condición de
seguridad para los individuos involucrados y un mecanismo de control cuando éstos se producen.
Y aún más, prohibiendo el uso de la violencia física privada para remediar dichos litigios, porque
“...el valor democrático más importante consiste en la adopción de la discusión pacífica, en
lugar de la fuerza, como medio de solución de los conflictos políticos.” dice Ross5.
Esto significa que el sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos, indicando quiénes
están autorizados para solicitar dicha solución y quienes lo pueden resolver, determinando sus
derechos y deberes, sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas,
advirtiendo de los plazos, la oportunidad y los costos de un mal proceder tanto técnico como
ético-profesional.
Veamos en detalle este enunciado con ayuda de la jurisprudencia.
a) El sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos:a) El sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos:a) El sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos:a) El sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos:a) El sistema jurídico regula el modo de resolver los conflictos:
“La garantía del debido proceso (art. 18 C.N.) está necesariamente reglamentada en las
normas de los Códigos Procesales ,y dentro de éstos, en aquéllos que ordenan los modos de
hacer saber a los justiciables la existencia de la causa y las alternativas de su desarrollo, en
resguardo a su derecho de ser oídos y hacer valer sus derechos.” (Abadía, Rubén y otros c. Club
Atlético 9 de Julio Beravebú, CCiv.Com.y Lab., Venado Tuerto, 24/5/96, JA 1998-II, síntesis).
Por eso, “La garantía del debido proceso, en su aspecto formal o adjetivo, tiene
consagración positiva, aunque innominada, en el art. 18 de la Constitución Nacional y consiste
en el curso regular de la administración de justicia por los tribunales, conforme a las reglas y
formas que han sido establecidas para la protección de los derechos individuales, quedando el
juez frente a la ley procesal como destinatario de la misma, la cual le impone su modo de
actuación y regula su conducta en el proceso.” (Canda, Alejandro G., CNCasación Penal, sala III,
marzo 10-998, LL Supl. Penal 30/6/98, pág. 39).
5Ross, Alf, ¿Por qué la democracia?¿Por qué la democracia?¿Por qué la democracia?¿Por qué la democracia?¿Por qué la democracia?, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, pág. 101.
37teoría gral. del proceso tomo único)
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b) indicando quienes están autorizados para solicitar dicha solución:b) indicando quienes están autorizados para solicitar dicha solución:b) indicando quienes están autorizados para solicitar dicha solución:b) indicando quienes están autorizados para solicitar dicha solución:b) indicando quienes están autorizados para solicitar dicha solución:
En “Terragno, Rodolfo, y otros c. Poder Ejecutivo Nacional” el tribunal dijo, “La posibilidad
de obtener tutela judicial, se relaciona con la existencia de un interés que pueda darle apoyo. Es
doctrina corriente que dicho interés se da cuando la situación de hecho es tal que el actor, sin la
declaración legal requerida sufrirá un daño, de modo que la intervención de los magistrados se
presente como un medio necesario para evitarlo. Ausente tal interés concreto y sustancial en
cabeza del accionante, no hay caso o controversia que determine la intervención de la jurisdicción
de los tribunales federales.”(CNFed. Contenciosoadministrativa, sala II, junio 3-997, LL Supl.
Constitucional, 5/12/97, pág. 65).
“El control de constitucionalidad está condicionado a que el peticionario acredite su
interés legítimo. Es necesario que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, resulte
ineludiblemente aplicable para resolver el caso y que esa aplicación lesione en forma directa y
real un derecho legítimo del interesado.” (Duquelsky, Horacio, c. Municipalidad de Termas de
Río Hondo, ST Santiago del Estero, diciembre 18-996, LL N.O.A., 1997-24).
c) quienes lo pueden resolver:c) quienes lo pueden resolver:c) quienes lo pueden resolver:c) quienes lo pueden resolver:c) quienes lo pueden resolver:
“Para que un tribunal de justicia pueda conocer y resolver una cuestión, resulta
imprescindible que las normas jurídicas que se reputan en pugna estén sometidas a su potestad,
en el sentido de que a él corresponda su actuación concreta y con arreglo al orden institucional
vigente y, además, que los actos de ejecución generadores del conflicto emanen de un órgano
o funcionario justiciable por el mismo tribunal.” (Zavaleta, Armando O., c. Provincia de Catamarca,
CJ Catamarca, agosto 6-997, LL N.O.A., 1997-24).
A tal fin “La garantía de los jueces naturales contemplada en los arts. 16 de la Constitución
Nacional y 9 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto asegurar
una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe sustraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción
del juez ... con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no lo tenía, constituyendo de tal
modo, por vía indirecta, una verdadera comisión especial ... .” (Russo, Francisco c. Dadaglio
Hnos. S.A., TTrab. N*5, Lomas de Zamora, mayo 30-997, DJ, 1997-3-1162).
d) determinando sus derechos:d) determinando sus derechos:d) determinando sus derechos:d) determinando sus derechos:d) determinando sus derechos:
“Todo justiciable tiene derecho a encontrar rápidamente al juez que entenderá en su
asunto, pues las dilaciones excesivas motivadas en razones de competencia violan
sustancialmente el derecho de defensa en juicio.” (Provincia de Corrientes c. Lezcano, Manuel,
ST Corrientes, setiembre 3-996, DJ 1997-3-724, con nota de Héctor H. Boleso).
La Corte Suprema ha dicho en materia criminal que “La garantía consagrada por el art.
18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas substanciales del juicio relativas
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a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.” (Bensadón, Germán
p/av. infr. art.34, inc. d) de la ley 20.974 y arts. 293 en función del 292, parte 2* del Cód.Penal,
CS, agosto 10-995, LL 26/12/96, pág. 2).
e) y deberes:e) y deberes:e) y deberes:e) y deberes:e) y deberes:
“Toda facultad procesal debe ejercerse de manera compatible con la vigencia de ciertos
principios éticos, de los cuales deriva el deber de las partes de comportarse con lealtad, probidad
y buena fe y la consecuente facultad que incumbe a los jueces de sancionar todo acto contrario
a ese deber.” (Brion de Limura, Josefa c. Alvarado, Oscar y otros, CCivil y Comercial, Quilmes,
sala I, febrero 27-997, LLBA, 1997-1312).
“Hay una falta de lo debido de parte del abogado que no está en condiciones de re-
solver los problemas planteados o de quien, aun cuando lo estuviera, no actualiza esa potencia
intelectual y en el análisis objetivo de su comportamiento se comprueba una insuficiencia
sustancial para la obtención de los logros perseguidos con su intervención profesional.” (G.V.,
A., Trib. Etica Forense, Capital, marzo 3-983, LL 1984-A-314; JA-1984-I-69; ED 105-668).
Por ello se sanciona “...a quien formula defensas o afirmaciones temerarias, sabedor de
su falta de razón, utilizando las potestades legales con una finalidad obstruccionista y dilatoria”.
(S. G. y otros c. G., A., CNCivil, sala A, febrero 3-999, LL 48/99, pág. 6).
f) sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas:f) sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas:f) sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas:f) sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas:f) sugiriendo los instrumentos adecuados dentro de un catálogo de medidas:
“Las medidas cautelares se otorgan sobre la mera verosimilitud del derecho que se
pretende asegurar, es decir, obedecen a la necesidad de proteger un derecho que todavía no es
cierto, líquido y consolidado, sino tan sólo probable y aun dudoso, esto es, un derecho incipiente.”
(Szmays de Savich, Linda R. c. Textil Fulltex S.A., CNCom, sala A., octubre 8-997, LL 18/6/98,
pág. 6).
“En el proceso por mala praxis médica, el secuestro sorpresivo de la historia clínica,
documentación complementaria y eventuales anexos, constituye una medida preliminar de decisiva
importancia para afirmar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva. Ello así, pues con
dicho secuestro se asegura un elemento probatorio de primer orden, debilitando toda posibilidad
de modificación o mutilación de la misma.” (S. de C., M. A. c. Obra Social del Poder Judicial de la
Nación y otros, CNFed. Civil y Com., sala II, noviembre 11-997, DJ 1998-2-15).
g) advirtiendo de los plazos:g) advirtiendo de los plazos:g) advirtiendo de los plazos:g) advirtiendo de los plazos:g) advirtiendo de los plazos:
Como se dijo en el caso Fridman, Salomón, “El derecho a obtener un pronunciamiento
definitivo en un plazo razonable de tiempo encuentra su raigambre garantista en el respeto a
la dignidad humana en un contexto en el que el debido proceso adquiere la calidad de resguardo
39teoría gral. del proceso tomo único)
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del individuo sometido a tal proceso.” (CNFed. Crim. y Correc., sala I, setiembre 25-998, LL Supl.
Constitucional, 28/5/99, pág. 36).
“Sólo son admisibles como actos del procedimiento con aptitud para interrumpir el
curso de la prescripción de la acción aquellos que sirven para sostener la acusación en cabeza de
una persona.” (Lacroze de Fortabat, CNCasación Penal, sala IV, mayo 5-999, Supl. Penal, 30 de
junio de 1999, pág. 5).
h) la oportunidad:h) la oportunidad:h) la oportunidad:h) la oportunidad:h) la oportunidad:
“No pueden retrotraerse las etapas procesales ya cumplidas mediante la articulación de
una acción de nulidad.” (Y.P.F. S.A. c. Speroni, Eduardo M., CNFed. Civil y Comercial, sala II,
octubre 21-997, LL 30/6/98, pág. 5, con nota de Alberto Luis Maurino).
“El art. 806 del Cód. Procesal impide la ejecución de la sentencia contra el Estado provin-
cial antes de los cuatro meses de que la misma quede firme.” (Sattler, Gustavo y otros c. D.I.P.A.S.,
C1aCC Córdoba, diciembre 1-997, LLC 1998-486).
i) y los costos de un mal proceder tanto técnico como ético-profesional:i) y los costos de un mal proceder tanto técnico como ético-profesional:i) y los costos de un mal proceder tanto técnico como ético-profesional:i) y los costos de un mal proceder tanto técnico como ético-profesional:i) y los costos de un mal proceder tanto técnico como ético-profesional:
Así se dijo en Municipalidad de Buenos Aires c. P., O. y otro, “La actuación en el proceso
según los deberes de lealtad, probidad y buena fe tienen como contrapartida la temeridad y
malicia, cuando se actúa sin medir las consecuencias con el objeto de causar un perjuicio. Así, se
ha calificado temerario al litigante inconsiderado, carente de fundamento, razón o motivo.”
(CNCiv., sala H, junio 24-997, LL 8/4/98, pág. 15, J. Agrup.).
“La temeridad o malicia establecida en el art. 45 del Código Procesal se desdobla en dos
elementos subjetivos: dolo (intención de infligir una sinrazón o “torto”), y culpa (insuficiente
ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión). Ambos configuran la “conciencia
de la propia sinrazón”, consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolosa o culposa.”
(C. de B. A. D. c. R., R. S., CNCiv., sala G, abril 16-997, LL 8/4/98, pág. 15, J. Agrup.).
“El profesional al que el cliente le propone una cuestión reñida con todos los principios
éticos de su profesión, debe asesorarlo y disuadirlo de su actitud, no embarcarlo en una aventura
jurídica.” (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c. Fundación Centro Infantil para Rehabilitación
Incapacitados Neuromotrices, CNCom., sala A, agosto 14-995, LL 1996-A-44).
Este conjunto de fallos citados para justificar lo enunciado anteriormente le indica la
importancia del uso de la jurisprudencia, a la cual recurrirá con frecuencia en el estudio de la
asignatura. Si la lee con detenimiento, encontrará términos que por ahora no le son familiares,
el glosario adjunto le será de ayuda. No debe olvidar que el conocimiento pleno le sobrevendrá
con las explicaciones de las siguientes unidades.
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educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
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educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
DESARROLLO DE LA UNIDAD I
( TEORÍA GENERAL DEL PROCESO )
1.1.a. el Principio del debido proceso 1.1.a. el Principio del debido proceso 1.1.a. el Principio del debido proceso 1.1.a. el Principio del debido proceso 1.1.a. el Principio del debido proceso
La lectura de la jurisprudencia -argentina y comparada- sugiere la existencia de un
principio que cada día se vuelve más crucial al momento de analizar el proceso, éste es el
del debido procesodebido procesodebido procesodebido procesodebido proceso (el due process of lawdue process of lawdue process of lawdue process of lawdue process of law, del derecho norteamericano o tutelatutelatutelatutelatutela
judicial efectivajudicial efectivajudicial efectivajudicial efectivajudicial efectiva del derecho español).
Observemos el siguiente caso.
“AAAAA” es un empleado que tiene 30 años de servicios laborales. Por una disposición
interna de reestructuración empresaria es despedido. La comunicación de su despido se
hace en forma verbal, exigiéndole como condición para el pago de una indemnización
que firme una renuncia a toda acción judicial que le pueda caber. “AAAAA” se niega, y se le
inicia un proceso judicial.
Cuando Ud. se encuentre ante un caso, la primera pregunta que se formulará es
acerca del modo de abordarlo. La respuesta es de tal importancia que ésta va a marcar
los pasos sucesivos.
No debe olvidar que la respuesta a una controversia jurídica surge de un conjunto
de razonamientos encadenados. En este sentido, la sentencia es la conclusión de una
serie de razonamientos que ha hecho el juez, “...motivar una sentencia significa la
obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos
fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud
para legitimar el dispositivo.”(Canda, Alejandro G., CNCasación Penal, sala III, marzo 10-
998, LL 30/6/98, Supl. Penal, pág. 39), al extremo que si se basase una “...sentencia en
fundamentos tan sólo aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho
vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa y al haber omitido
el tratamiento de extremos conducentes para la solución de las cuestiones propuestas, la
hacen descalificable como acto jurisdiccional válido, y corresponde dejarla sin efecto.”(B.,
W. E., CS, abril 2-998, LL 26/6/98, Supl. Constitucional, pág. 29).
1.1. Principios, fuentes, elementos y clasificación del derecho procesal
42 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por lo cual, en la medida en que equivoque las relaciones entre los diferentes
razonamientos, la respuesta al conflicto jurídico va a ser errónea. Por eso debe tener en
claro que
un problema jurídico sólo se puede resolver si se determina previamente su
existencia real y, en caso afirmativo, se consideran todos los elementos
relevantes del mismo.
De lo anterior se deduce que el problema previo a toda resolución de una
controversia jurídica es responder respecto a dicha controversia.
Ese modo existe y es la asunción por su parte de un determinado rolrolrolrolrol. Se llama rol
a la forma de actuar de manera objetiva por el cual, “...el actor se identifica con las
tipificaciones de comportamiento objetivadas socialmente in actu, pero vuelve a ponerse
a distancia de ella cuando reflexiona posteriormente sobre su comportamiento.”6
Al comenzar le comenté que Ud. debía elaborar un conjunto de razonamientos
para averiguar el por qué de la solución propuesta.
Ubicarse en el papel de juez implica hablar de un determinado rol. Por lo tanto, si
Ud. se identifica con la conducta de juez, no sólo va a actuar como si fuera él -como si el
juzgado fuera su mundo-, sino que luego va a poder reflexionar sobre esa conducta pero
en tanto que ajena, al modo de un espectador, Ud. y yo analizamos la jurisprudencia. A
tal fin es necesario que Ud. se proponga pensar como pensar como pensar como pensar como pensar como aaaaabogado.bogado.bogado.bogado.bogado.
Quizás Ud. estime que al momento de estudiar esta asignatura no tiene los
conocimientos suficientes. Esto es erróneo.
Le recuerdo que muchas instituciones jurídicas nacieron en la prudencia, la
experiencia y el sentido común de aquellos que debían resolver situaciones jurídicas
controvertidas y, en muchos casos, siglos antes de nacer la carrera de derecho.
66666Berger, Peter y Luckmann, Thomas, “La construcción social de la realidadLa construcción social de la realidadLa construcción social de la realidadLa construcción social de la realidadLa construcción social de la realidad”, Amorrortu Editores, Buenos
Aires, 1979, pág. 97.
43teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Es el caso del iudex en el derecho romano, quien era un particular designado por
los contendientes y era el encargado de conocer en un litigio.
En este punto hay un hecho que merece mencionarse. Es bastante común que en
las diversas facultades de derecho se centre el interés en el estudio y la profundización
de algunos pocos roles que Ud. puede desempeñar en tanto que adquiera el título de
abogado: abogado litigante, juez y mediador.
Esta enseñanza es incompleta. Existen más roles que debe ir conociendo, no sólo
en función de su futuro laboral, sino también en relación al modo de estudiar esta
asignatura y los casos comprendidos en ella.
Los otros roles son:Los otros roles son:Los otros roles son:Los otros roles son:Los otros roles son:
abogado defensor
negociador
conciliador
árbitro
redactor
investigador
profesor de derecho
Es de sumo interés que estos roles se aprendan para luego conservarse en la
conciencia y servir, posteriormente, para repetir acciones futuras es decir, que a partir
de conductas aprendidas como convenientes o adecuadas, se pueden crear modelos de
acción para situaciones futuras. Por eso, muchas veces el éxito de su tarea será el resultado
de asumir uno o varios roles sucesivamente. En consecuencia:
a) determinar cuál es el rol que tenemos o vamos a desempeñardeterminar cuál es el rol que tenemos o vamos a desempeñardeterminar cuál es el rol que tenemos o vamos a desempeñardeterminar cuál es el rol que tenemos o vamos a desempeñardeterminar cuál es el rol que tenemos o vamos a desempeñar, porque
éste va a indicar el punto de partida para observar y analizar el caso,
b) destacar los criterios y las conductas que se pueden realizar o solicitardestacar los criterios y las conductas que se pueden realizar o solicitardestacar los criterios y las conductas que se pueden realizar o solicitardestacar los criterios y las conductas que se pueden realizar o solicitardestacar los criterios y las conductas que se pueden realizar o solicitar
que otros realicenque otros realicenque otros realicenque otros realicenque otros realicen; aquí interesan los aspectos principalmente ético-profesionales,
c) reflexionar sobre la conducta asumida para planear la estrategiareflexionar sobre la conducta asumida para planear la estrategiareflexionar sobre la conducta asumida para planear la estrategiareflexionar sobre la conducta asumida para planear la estrategiareflexionar sobre la conducta asumida para planear la estrategia
procesal correspondienteprocesal correspondienteprocesal correspondienteprocesal correspondienteprocesal correspondiente.
44 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Como expresan Berger y Luckmann, “Algunos “roles” no tienen másmásmásmásmás función quequequequeque
esta representación simbólica del orden institucional como totalidad integrada ... El juez,
por ejemplo, puede en ocasiones, si se presenta una causa de particular importancia,
representar la integridad total de la sociedad en esta forma.”7(resaltado en el texto). De
acuerdo a esto, aprender el rol de juez es el primero y más importante modo de abordar
un caso. Y este rol es con el cual trabajaremos en esta unidad.
Ahora bien, ¿qué sugiere la lectura del caso hipotético presentado al comienzo
de la Unidad?
La presencia de un conflicto de la vida cotidiana. Conviene saber que no toda
contrariedad de la vida diaria tiene entidad jurídica suficiente para ser recurrida ante la
justicia. Puede tenerla en una mínima magnitud y la conformación de un proceso judicial
resultaría un gasto innecesario para la víctima o el perjudicado.
Al respecto, muchas veces habrá escuchado acerca de la cantidad de controversias
que han llegado a los tribunales y que pareciera ahogar la actividad judicial. En referencia
a esto, hay que decir que dicho volumen de juicios tiene una considerable relación con la
litigiosidad de las personas.
¿Qué hacer ante esta situación?
Muchas de las consultas sólo merecen ser resueltas por tribunales de menor cuantía
o, en algunos casos, la misma persona causante del daño ya incluye contractualmente,
modos de resolver los posibles conflictos.
Es así que para ciertas situaciones discutidas nacidas en las relaciones de vecindad,
los tribunales vecinales o de menor cuantía son los más adecuados para solucionarlas, no
sólo por el carácter menos costoso del juicio, sino además por la celeridad que poseen.
Empero Ud. querrá saber cuáles son los casos que hay que llevar adelante y cuáles
desechar, y así poder clasificar el ejemplo.
La respuesta podrá hallarla en la experiencia que vaya adquiriendo, más la ajena
impresa en la jurisprudencia. Como todavía no se ha familiarizado en el manejo de casos,
la jurisprudencia va a constituir el instrumento básico, al poder comparar situaciones
reales que los tribunales han resuelto.
7Ob. Cit., págs. 100 - 101.
45teoría gral. del proceso tomo único)
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No debe olvidar que un deficiente conocimiento de la jurisprudencia lo puede
conducir a caer en responsabilidad profesional, pero en relación a su cliente, éste puede
perder sus legítimas expectativas respecto de ciertos bienes y derechos puestos en juego
y confiados a su cuidado.
¿Es el caso presentado un verdadero conflicto jurídico?
Parece evidente que un despido laboral debe hallar algún tipo de justificación
normativa. También lo deben tener el modo de notificar, la compensación económica y
el proceso judicial implicado.
Parece que el despido de AAAAA sin expresión de causal y el posterior juicio por negarse
a firmar el recibo con esa condición, choca con algunas normas de justicia.
Sin embargo, ello no es suficiente motivo para señalar al caso como problema
jurídicamente genuino.
Si las normas de justicia no se encuentran positivizadas o sea, no forman parte del
derecho actual, el modo de resolver queda fuera del sistema jurídico. Esto significa buscar
vías alternativas, por ejemplo, una gestión de terceros. Aunque la fuerza para hacer
cumplir lo dispuesto es mucho menor, por cuanto los particulares no pueden hacer uso
de la violencia para defender sus derechos.
La lectura del caso unida a su propia experiencia laboral o ajena le indican que
existen normas -aparte de razones de justicia- que se pueden emplear. No interesa cuáles.
Aquello que importa es que Ud. supone -y es correcta esa suposición- que hay normas a
las cuales recurrir. Si no conoce cuáles normas aplicar, el/los término/s implicados en el
problema lo ayudarán.
Al revisar la jurisprudencia Ud. podrá ver en los repertorios en los cuales se la
sistematiza, que los índices están elaborados tomando como base un conjunto de términos
jurídicos, por ejemplo:
beneficio de litigar sin gastos
competencia
contratos
corretaje
daños y perjuicios ... .
46 tomo único teoría gral. del proceso(
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Buscando los términos implicados en el caso: relación laboral, notificación, despido,
indemnización, proceso; Ud. va a descubrir la jurisprudencia correspondiente, y las normas
aplicables al caso.
Por ello, al razonar como abogado, le pido que lo haga como lo ha hecho el juez
al resolver el caso. Es ese encadenamiento de razonamientos el que Ud. debe reconstruir.
En ese sentido, Ud. actúa como un historiador y por lo tanto debe:
primero, buscar la jurisprudencia concerniente
segundo, identificar las normas aplicadas en casos similares
tercero, analizar los resultados alcanzados hasta ese momento
cuarto, reconstruir el razonamiento judicial
A tal fin, hay que responder a las siguientes preguntas:
CCCCCuál es el objeto del debate jurídicouál es el objeto del debate jurídicouál es el objeto del debate jurídicouál es el objeto del debate jurídicouál es el objeto del debate jurídico (las normas cuya interpretación busca
aclararse)
¿Q¿Q¿Q¿Q¿Qué se decidió en casos similares?ué se decidió en casos similares?ué se decidió en casos similares?ué se decidió en casos similares?ué se decidió en casos similares? (relevancia de los precedentes)
¿D¿D¿D¿D¿Dónde se originó esa jurisprudencia?ónde se originó esa jurisprudencia?ónde se originó esa jurisprudencia?ónde se originó esa jurisprudencia?ónde se originó esa jurisprudencia? (nacional, federal, provincial, local)
¿Q¿Q¿Q¿Q¿Quiénes decidieron? uiénes decidieron? uiénes decidieron? uiénes decidieron? uiénes decidieron? (Jueces, Salas, Cámara, Tribunal Superior Provincial, Corte
Suprema de la Nación)
¿C¿C¿C¿C¿Cuáles normas utilizaron?uáles normas utilizaron?uáles normas utilizaron?uáles normas utilizaron?uáles normas utilizaron? (tanto de derecho procesal como de derecho
sustantivo)
¿C¿C¿C¿C¿Cuáles antecedentes jurisprudenciales usaron?uáles antecedentes jurisprudenciales usaron?uáles antecedentes jurisprudenciales usaron?uáles antecedentes jurisprudenciales usaron?uáles antecedentes jurisprudenciales usaron?
¿C¿C¿C¿C¿Cuáles antecedentes doctrinales emplearon?uáles antecedentes doctrinales emplearon?uáles antecedentes doctrinales emplearon?uáles antecedentes doctrinales emplearon?uáles antecedentes doctrinales emplearon?
Si Ud. recuerda el caso CandaCandaCandaCandaCanda -citado anteriormente- allí se dijo: “La garantía del
debido proceso, en su aspecto formal o adjetivo, tiene consagración positiva, aunque
innominada, en el art. 18 de la Constitución Nacional, y consiste en el curso regular de la
administración de justicia por los tribunales, conforme a las reglas y formas que han sido
establecidas para la protección de los derechos individuales, quedando el juez frente a la
ley procesal como destinatario de la misma, la cual le impone su modo de actuación y
regula su conducta en el proceso.” (CNCasación Penal, sala III, marzo 10-998, LL Supl.
Penal 30/6/98, pág. 39).
47teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En el caso Uriel Molina Grisales de la Corte Constitucional de Colombia, se sostuvo
que “El derecho al debido proceso, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, contiene en su núcleo esencial ... la pretensión de respeto a la observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio y actuación pública... Configurado de
este modo el derecho fundamental al debido proceso, la violación de las formas legales
propias de los juicios y actuaciones administrativas comporta agravio no sólo a la ley
específicamente quebrantada, sino a la constitución misma.”(Sentencia No.T- 006/95).
Es conveniente comentar detenidamente ambos fallos. El objeto del debate es la
finalidad y el contenido de la garantía del debido proceso. Dice nuestra jurisprudencia
que ella “... consiste en el curso regular de la administración de justicia por los tribunales,
conforme a las reglas y formas que han sido establecidas para la protección de los derechos
individuales ...” y coloca al juez “frente a la ley procesal como destinatario de la misma,
la cual le impone su modo de actuación y regula su conducta en el proceso.”
Esto no es diferente a lo escrito por la Corte colombiana en la cual se dice que es
“la pretensión de respeto a la observancia de plenitud de las formas propias de cada
juicio y actuación pública.” y su falta es un agravio de carácter constitucional.
¿Dónde se encuentra el fundamento?
En la Constitución NacionalConstitución NacionalConstitución NacionalConstitución NacionalConstitución Nacional en su art. 18art. 18art. 18art. 18art. 18 y todas las normas que de ésta se
pueden deducir, porque aquí se halla “en forma genérica el derecho a la jurisdicción, es
decir, a recurrir a un órgano de justicia para la resolución de las controversias que se
susciten, función que le está reservada al Estado en forma exclusiva. Se señalan también
... las pautas generales que debe reunir el ordenamiento procesal para garantizar el derecho
de defensa en juicio y la obtención de una sentencia justa.”8 prohibiendo la creación de
comisiones especiales al garantizar la actuación del juez natural.
Debe recordarse que la Constitución es fundamento próximo del sistema y ayuda
a controlar la creación y aplicación de las normas, y “confía a la justicia el cometido de
resguardar su validez superior con relación a las leyes que de ella deriven. Así, son los
jueces quienes tienen la atribución -deber de analizar la adecuación positiva o negativa
de la norma aplicable a la luz de lo reglado por la Constitución. En caso de conflicto entre
8Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M.; “La Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de suLa Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de suLa Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de suLa Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de suLa Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de su
texto luego de la reforma de 1994texto luego de la reforma de 1994texto luego de la reforma de 1994texto luego de la reforma de 1994texto luego de la reforma de 1994”; pág. 69; editorial Errepar; Buenos Aires; 1995.
48 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ellas se escogerá la subordinante y se dejará de lado la subordinada.”(Carranza, Raúl E. c.
Provincia de Córdoba y otra, TS Córdoba, agosto 25-997, LLC 1997-847, con nota de
Ricardo E. Molina) pero, como dice Grün, con una interpretación con la necesaria
flexibilidad para poder enfrentar la complejidad actual del mundo jurídico y poner en
duda el “gobierno de las leyes”9.
Un examen débil indica que la sucesión de actos y conductas descriptas para arribar
al proceso no parece la más justa.
Dijimos anteriormente que la percepción de que algo es injusto no basta para
analizar el caso. No hay contradicción cuando expresamos que no nos parece un proceso
justo.
El estudio del derecho sustantivo que Ud. realiza simultáneamente le ha mostrado
que muchas normas jurídicas encuentran su antecedente en consideraciones de justicia,
moralidad o usos sociales. Y esto es lo que Ud. halla aquí. AAAAA sufre un proceso injusto y es
evidente no sólo desde el punto de vista de la moralidad y la justicia, sino también desde
el sistema jurídico vigente.
En conclusión, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas implicadas en el
caso, podemos sostener que nos hallamos ante un problema jurídicamente genuino.
El despido y el posterior proceso sin las debidas condiciones de oportunidad,
justificación y ética profesional, implican un desconocimiento de las garantías de
protección de los derechos individuales y, por el rango que éstas poseen, el problema
generado por la conducta de una de las partes involucradas, merece ser considerado por
los tribunales.
De ahí que en la mayor parte de las consultas que le hagan, o los casos que deba
resolver -como el del ejemplo- la jurisprudencia es el material esencial, pero no el único.
La doctrina puede resultar de gran ayuda.
En este sentido, identificar los problemas jurídicos genuinos es tarea
previa a toda decisión sobre los modos de resolver el mismo.
Identificados sus aspectos jurídicos relevantes,
el siguiente paso es crear una estrategia de resolución.
9Grün, Ernesto, Una visión sistémica y cibernética del derecho, s.e., Buenos Aires, 1997, págs. 72 y ss.
49teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El caso puede generar una serie de problemas si falta alguno de los datos esenciales,
¿qué hacer?. Si bien es una dificultad, ella es superable. Siempre va a hallar algún dato
para comenzar a resolver y la asunción de un determinado rol lo va a ayudar a efectuar
un razonamiento acorde para descubrir la solución.
De acuerdo a esto, la siguiente actividad que le propongo es indicar:De acuerdo a esto, la siguiente actividad que le propongo es indicar:De acuerdo a esto, la siguiente actividad que le propongo es indicar:De acuerdo a esto, la siguiente actividad que le propongo es indicar:De acuerdo a esto, la siguiente actividad que le propongo es indicar:
¿Cómo podría reconocer un problema jurídico genuino? y
¿Cuáles situaciones son relevantes a los fines del legislador?
Debe tener en cuenta que descubrir dichas situaciones le van a permitir ser creativo
o innovador en materia jurídica. Si parte del presupuesto que para solucionar un problema
debe convertir lo extraño en familiar y lo familiar en extraño, Ud. se encontrará en posición
de abordar el problema. Por eso es importante que estas situaciones no sean vistas como
problemas.
Luego, para que estas situaciones problemáticas puedan encontrar una solución
es necesario que se encaucen a través de un medio idóneo para ello.
Ese modo es el procesoprocesoprocesoprocesoproceso, que se conforma con un conjunto de actos
conducentes y preordenados -de acuerdo al principio de legalidad-
con la finalidad de resolver -en forma pacífica- los conflictos jurídicos
relevantes, por medio de la creación de una norma individual que
soluciona dicho problema.
Por esto, un proceso debe estar ceñido a ciertas normas que garanticen que todos
los pasos van dirigidos a esclarecer la verdad, al punto que “...la función de los jueces,
comprometida con la búsqueda de la verdad para adoptar decisiones justas, no puede
limitarse a los elementos que le son suministrados por las partes, y debe hallarse en
permanente disposición de decretar y practicar pruebas de oficio, de evaluar y someter a
crítica las allegadas al proceso y de evitar, con los mecanismos a su alcance, las hipótesis
procesales que dificulten o hagan imposible el fallo.”(Amezquita Camacho, Ernesto y
otros, CConstitucional, Colombia, octubre 23-997, LL 17/4/98, pág. 7).
“La jurisprudencia extranjera puede ser estudiada desde dos puntos de vista.
50 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Como un antecedente a los fines de fundamentar la decisión judicial, siendo el
criterio de su utilización, la relevancia del tribunal o el juez que decidió en esa oportunidad.
Así es el valor que tiene para los jueces argentinos la jurisprudencia constitucional
norteamericana.
O como medio de prueba de ciertos actos realizados fuera del país, para lo cual
deberá adecuarse su invocación a las normas procesales vigentes en la Argentina.”
El propósito es evitar el resultado de un prejuzgamiento por parte de aquellos
que tienen que resolver el conflicto, ya que “...si bien los jueces deben fallar con sujeción
a reglas y principios de forma y según las circunstancias de hecho alegadas y probadas
por las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la verdad objetiva, en tanto la
renuncia consciente a la misma es incompatible con el adecuado servicio de justicia.”
(Cáceres, Azucena c. Cáceres, Tirso, ST Santiago del Estero, diciembre 13-996, LL N.O.A.,
1997-27) (los subrayados me pertenecen).
En este sentido, es útil recurrir a las reglas de un juego cuyo principio básico sea el
fair play fair play fair play fair play fair play “... o juego limpio” , para comprender el desarrollo ordenado del proceso. En
todo juego hay tres tipos de conductas básicas: permitidaspermitidaspermitidaspermitidaspermitidas, obligatoriasobligatoriasobligatoriasobligatoriasobligatorias y prohibidasprohibidasprohibidasprohibidasprohibidas.
Si se aplican al proceso estas clases de conductas modalizadas, encontramos que
existen como tales, dirigidas a todos los que intervienen en el proceso, es decir, a todos
los operadores jurídicos, es decir, todos aquellos agentes que, por sí o por interpósita
persona, actúan en el universo jurídico, no sólo, los jueces, abogados, partes o auxiliares
de la justicia, sino también la comunidad o una organización no gubernamental o ONG.
Al igual que en un juego, el proceso requiere de un fair play o juego limpio, al extremo
de sancionar o expulsar al que no observe esto por aplicación -en este caso- de reglas
ético-profesionales.
Por ello, “...la actuación judicial que obstaculiza el curso normal del proceso, en
cuanto importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección
letrada, razón por la cual, éste es pasible de igual sanción que la impuesta a la parte.”(G.
de P., M. E. N. c. M., A. I. y otro, CNCivil, sala F, agosto 19-997, LL 8/4/98, J.Agrup., pág.
15) y “si bien el art. 45 del Cód. Procesal tiende a reprimir a quien formula defensas o
aseveraciones con conocimientos de su sinrazón o abuso de los procedimientos
implementados por la ley para garantizar la bilateralidad y la defensa en juicio, en la
valoración de tales extremos debe cuidarse de no afectar este último principio.”(H. M. I.
c. Industrias Electromecánicas Saba S.A. -Wemir Electrodomésticos-, CNCiv., sala I,
noviembre 2-997, LL 3/6/98, pág. 11).
51teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Al respecto debe recordarse que donde más se evidenció la necesidad de contar
con un principio con este contenido fue en el ámbito del derecho penal, porque “...ningún
derecho penal puede ser viable sin vincularse de forma sustancial (no meramente for-
mal) con los derechos fundamentales y con los valores que estos derechos protegen;
hacerlo de otra forma dejaría al derecho penal desarmado de su carga axiológica.”10
Aunque no fue ceñido sólo a esta región del mundo jurídico.
En base a esto se puede decir que se busca que el proceso sea llevado a cabo:
a) por un tribunal imparcialtribunal imparcialtribunal imparcialtribunal imparcialtribunal imparcial:
“... aquel que decide no en base a criterios subjetivos ...”
“La recusación entronca con la garantía constitucional del juez natural. Se trata
del medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso
al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes o con la materia controvertida
sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de
la función judicial.”(Consorcio de Propietarios Avda. Montes de Oca 551/53 c. Marsero,
Carlos A.,CNCiv., sala B, abril 16-997, LL 6/11/97, pág. 4).
“La Carta Magna de la Nación y aún de la Provincia de Córdoba, permiten inferir
que la imparcialidad es uno de los principios fundamentales de toda la administración de
justicia.”(Vignolo, Sandra M., CCrim. y Correc. Río Tercero, octubre 20-995, LLC 1997-
333).
b) independiente independiente independiente independiente independiente:
“Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... requerir de la
autoridad administrativa la expresa motivación del acto como requisito de validez, en
función de lo dispuesto en el art. 7, inc. ‘e’ de la ley 19.549 -ley de procedimiento
administrativo (Adla, XXXIX-C, 2339)- constituye un ritualismo descalificante de lo
resuelto, pues importa desconocer que la invocación de la norma reglamentaria de la
estabilidad en el grupo o categoría de revista -pero excluida respecto de las funciones de
conducción- revela el ejercicio de la facultad discrecional conferida por razones de
oportunidad, méritos y conveniencia que, como regla, no son revisables en sede
judicial.”(Cassinelli, Isabel c. Municipalidad de Buenos Aires, CS, julio 15-997, LL Supl.
Constitucional, 18/9/98, pág. 33).
10Carbonell, Miguel, Democracia y derecho penal en México, en: Jueces para la Democracia, n*32, Madrid, Julio
1998, pág. 97.
52 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
“... es decir, que el tribunal está obligado a sostener su libertad decisoria frente a
cualquier vaivén de la política y frente a cualquier invasión de otro órgano del estado,
para los cuales se constituye como una obligación el lograr que así sea ...”
c) competentecompetentecompetentecompetentecompetente:
“Las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público y su aplicación
no depende de la voluntad de las partes.”(Benito Ausejo, María, TOral Criminal Federal
N*2, noviembre 6-997, LLC 1998-481).
Por ello la Corte Suprema de la Nación dijo, “Ni las demandas de amparo ni las
acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en
las decisiones que les incumben ... Este principio resulta especialmente aplicable en el
caso, pues de admitirse la competencia originaria de este tribunal se produciría una
injustificada intromisión del gobierno federal en la jurisdicción provincial, mediante la
sustracción de una causa que se encuentra tramitando válidamente por ante la justicia
local.”(Egües, Alberto J. c. Provincia de Buenos Aires y otros, CS, mayo 17-998, LL Supl.
Constitucional, 21/9/98, pág. 22).
“la competencia hace al conjunto de juicios en los cuales un juez puede decidir, o
sea, que designa a aquella porción del derecho que el juez puede resolver, así, por ejemplo,
competencia penal, competencia comercial, etc.”
d) en forma públicaen forma públicaen forma públicaen forma públicaen forma pública:
“La publicidad de los debates en juicio criminal deriva del principio republicano
de publicidad de los actos de gobierno, permite el control popular sobre la administración
de justicia, lo que es altamente beneficioso para alcanzar un fallo justo, libre de
arbitrariedades, a la vez que, sea por un libre acceso de los presentes a la sala, sea por
medio de la prensa, pone a cubierto a los jueces de eventuales presiones y de suspicacias
propias de las actuaciones a puertas cerradas.”(Gaggero, Juan J., CNCasación Penal, sala
I, noviembre 6-997, LL Supl. Penal, 23/2/98, págs. 32 y ss.).
Es decir, que los actos procesales no deben realizarse según las propias
conveniencias de las partes, sino de acuerdo a ciertas formas ordenadas por la norma
jurídica, como la publicidad, porque, en caso contrario, podría resultar afectada la defensa
en juicio de una de las partes.
e) abierto a la intervención de todos los posibles involucradosabierto a la intervención de todos los posibles involucradosabierto a la intervención de todos los posibles involucradosabierto a la intervención de todos los posibles involucradosabierto a la intervención de todos los posibles involucrados:
“Uno de los supuestos en que corresponde la citación coactiva de terceros, con
arreglo a lo dispuesto por el art. 94 del Cód. Procesal, es aquel en el cual el demandado
podría tener, en caso de ser condenado, una acción regresiva contra dichos terceros.”
53teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
(Cortesfilms Argentina S.A. c. Kuehne & Nagel Inc. y otros, CNFed. Civil y Com., sala II,
agosto 21-997, LL 3/12/97, pág. 12).
“El tercero en un proceso no asume el carácter de parte autónoma sino que su
posición se encuentra subordinada a la parte que solicitó su citación, por lo tanto no
importa incorporarlo como sujeto activo o pasivo de la relación procesal.” (Silva, José A.
c. Empresa Bosio S.R.L., CJ Catamarca, agosto 19-997, LL 15/9/98, pág. 7; LL N.O.A.,
1998-4-18).
f) en un plazo razonableen un plazo razonableen un plazo razonableen un plazo razonableen un plazo razonable:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho al respecto que, “...el carácter
razonable de la duración de un proceso según las circunstancias de la causa y teniendo
en cuenta los criterios consagrados en la jurisprudencia del Tribunal, especialmente la
complejidad del asunto, la conducta del demandante y la de las autoridades competentes,
así como la trascendencia del litigio para el interesado.”(Resumen de la sentencia en el
caso Duclos contra Francia, 17 de diciembre de 1996, Boletín de Jurisprudencia
Constitucional 201-1998, pág. 150).
g) de modo que el resultado al cual se arribe sea no sólo legal sinode modo que el resultado al cual se arribe sea no sólo legal sinode modo que el resultado al cual se arribe sea no sólo legal sinode modo que el resultado al cual se arribe sea no sólo legal sinode modo que el resultado al cual se arribe sea no sólo legal sino
también justo y proporcionado a la actividad de los operadores jurídicos entambién justo y proporcionado a la actividad de los operadores jurídicos entambién justo y proporcionado a la actividad de los operadores jurídicos entambién justo y proporcionado a la actividad de los operadores jurídicos entambién justo y proporcionado a la actividad de los operadores jurídicos en
dicho procesodicho procesodicho procesodicho procesodicho proceso:
A tal efecto se dice que, “Aun cuando los intereses punitorios pactados por las
partes fueran excesivos, si tal defensa no fue opuesta al contestar la demanda, no integró
la relación procesal y por tanto el juez no podrá decidir sobre la misma.” (Empresa
Ferrocarriles Argentinos c. Compañía Mach Materiales de Construcción S.A. y otros, CNFed.
Civil y Com., sala III, noviembre 6-997, LL 30/4/98, pág. 6).
“... considera la sala que la declaración indagatoria prestada por Carlos Oyarzabal
-fs.31/32- presenta deficiencias que atentan contra la garantía de defensa en juicio. En
efecto, a poco que se analice la diligencia señalada, se desprende que resulta ampliamente
deficiente la intimación del hecho que se efectuara al causante, circunstancia que
comprometería no sólo la latitud del descargo que podría ensayar el nombrado, sino
además impediría al tribunal eventualmente fijar una correcta hipótesis
delictiva.”(Oyarzabal, Carlos F., CNCrim. y Correc., sala IV, marzo 14-997, LL Supl. Penal,
29/5/98, págs. 55-56).
54 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
No debe olvidarse que la garantía del debido proceso debe ser correlacionada con
el sistema político democrático, pues “...los derechos fundamentales no sólo son normas
constitucionales que establecen derechos subjetivos públicos, sino rasgos esenciales del
sistema democrático, de modo que la protección efectiva del derecho fundamental y de
su actuación concreta trasciende del significado individual, para adquirir una dimensión
objetiva...”(Supremo Tribunal Constitucional-España, STC 245/1991, 16 de diciembre de
1991, Boletín de Jurisprudencia Constitucional 129-1992, pág. 95).
Empero “...no toda irregularidad o vulneración de las normas procesales constituye
una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto las garantías básicas que
integran el derecho y que permiten la defensa de los intereses en juego en el
procedimiento no se vean afectadas.”(Supremo Tribunal Constitucional-España, STC 237/
1991, 12 de diciembre de 1991, Boletín de Jurisprudencia Constitucional 129-1992, pág.
53).
Se pueden citar también otras fuentes para justificar lo anterior tales como:Se pueden citar también otras fuentes para justificar lo anterior tales como:Se pueden citar también otras fuentes para justificar lo anterior tales como:Se pueden citar también otras fuentes para justificar lo anterior tales como:Se pueden citar también otras fuentes para justificar lo anterior tales como:
a) los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones
Unidas que indican “... el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y
el de ser oído públicamente y con justicia por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido por la ley ...”;
b) la opinión consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
respuesta a una pregunta del Uruguay acerca de la correcta interpretación del art.
30, allí se dice que “... la palabra leyes en el art. 30 de la Convención (Interamericana
de Derechos Humanos) significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien
común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y
democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por
las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.”(9 de mayo
de 1986);
c) el Código de Conducta de los Jueces de los Estados Unidos que en su Regla 2 dice
“a. El juez deberá respetar y cumplir la ley y deberá actuar en todo momento de
una manera que promueva la confianza pública en la integridad e imparcialidad
del poder judicial.”(Edición 1995-96, Conferencia Judicial de Estados Unidos).
Se deduce así la importancia de que el principio del debido proceso sea elaborado
como una “...concepción general del debido proceso -regulada y que se ciñe por principios
55teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
comunescomunescomunescomunescomunes (desde cualquier jurisdicción que se la visualice: civil, penal, administrativa,
laboral, militar, etc.)-... pues en el núcleo del principio del contradictoriocontradictoriocontradictoriocontradictoriocontradictorio (decir y
contradecir), conocer antes de juzgar, el alma que anima y recorta acabadamente el
concepto del debate dialéctico en paridad de ‘ser escuchado’ y de ‘defenderse’ con eficaz
proposición de alegatos (o postulaciones, argumentos, pruebas y recursos), se van
desgranando las notas y el perfil del due process of lawdue process of lawdue process of lawdue process of lawdue process of law: la construcción dogmática y
también ideológica del proceso justo constitucionalproceso justo constitucionalproceso justo constitucionalproceso justo constitucionalproceso justo constitucional.”11(destacado en el original).
1.1.b. El principio de acceso igualitario a la justicia1.1.b. El principio de acceso igualitario a la justicia1.1.b. El principio de acceso igualitario a la justicia1.1.b. El principio de acceso igualitario a la justicia1.1.b. El principio de acceso igualitario a la justicia
El debido proceso requiere, sin embargo, de una condición crucial: la posibilidad
de acceder a los tribunales sin tener en cuenta condiciones externas de los sujetos, tales
como su posición, su capacidad económica, su raza, sexo o religión.
Sucede que los operadores jurídicos se encuentran afectados por el entornoentornoentornoentornoentorno, el
cual condiciona sus conductas o por sus condiciones personales innatas o adquiridas.
Entonces aparece la necesidad de colocar a los operadores en posición de poder superar
esas desventajas.
Es la norma que estatuye la igualdad para los que se hallan en igual situaciónigualdad para los que se hallan en igual situaciónigualdad para los que se hallan en igual situaciónigualdad para los que se hallan en igual situaciónigualdad para los que se hallan en igual situación
la que compensa esas desventajas.
Este criterio se funda en razones de justicia y su positivización es el resultado de la
búsqueda de la justicia en la sociedad.
De ahí que”... la igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y el
espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyen a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en
aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos.”(Arce,
Jorge D., CS octubre 14-997, LL 16/12/97, Supl. Adm., pág. 27, con nota de Agustín).
En cuanto al derecho procesal escribe Bidart Campos que cuando “...aparece
bloqueada toda vía procesal, o sea, cuando in liminein liminein liminein liminein limine se rechaza una demanda sin que a
11Morello, Augusto M., “El proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los derechosEl proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los derechosEl proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los derechosEl proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los derechosEl proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los derechos”,
pág. 56, Librería Editora Platense S.R.L.- Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1994.
56 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
la parte le quede alguna otra vía de acceso a la jurisdicción, hay privaciónprivaciónprivaciónprivaciónprivación del derecho a
la jurisdicción, hay exclusiónexclusiónexclusiónexclusiónexclusión de la jurisdicción. Y todo justiciable siempre debe tener
posible acceso a un tribunal y a un proceso. Quedar absolutamente desprovisto de acción
para lograr un proceso y, a su término, una sentencia útil, es no disponer del servicio de
la justicia, que es una función indeclinable e ineludible del Estado.”12(los subrayados en el
original).
Por eso, “...el presupuesto necesario para obtener la tutela judicial, con la
efectividad que la Constitución demanda, es el libre acceso a los Jueces en todos los
grados y niveles procesales, según el sistema de recursos que las respectivas leyes de
enjuiciamiento configuren para cada sector jurisdiccional, en función de sus
características.”13 dice el Supremo Tribunal Constitucional de España en su sentencia 216/
1997 del 4 de diciembre.
Resulta evidente que la defensa de un derecho no puede ser realizada sin los debidos
conocimientos técnicos, ya que como expresa Atilio Alterini refiriéndose a la presunción
de que el derecho es conocido por todos, no “...parece justo, sobre todo para las clases
socioeconómicas menos culturalizadas, que se impongan a las personas todo ese sistema
normativo, todo este acopio caótico de una serie de textos que no conocen ni están en
condiciones de conocer.”14
Agrega Vanderbilt que lo que resulta “todavía más descorazonador para el
litigante y su abogado es el volumen de nuestra legislación. En 1952-1953 el congreso y
las legislaturas estaduales sancionaron 29.938 leyes, las cuales se agregaron como simples
suplementos a las compilaciones legales ya existentes, que llenaban ya 931 grandes
volúmenes.”15
En función de ello es una condición necesaria contar con la asistencia técnico-
jurídica adecuada y esto se puede realizar únicamente, con la ayuda de un abogado.
12Bidart Campos, Germán J., “Derecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener unaDerecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener unaDerecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener unaDerecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener unaDerecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener una
sentencia útilsentencia útilsentencia útilsentencia útilsentencia útil”, ED 91 - 407.
13Boletín de Jurisprudencia Constitucional, 201 - 1998, pág. 30.
14Alterini, Atilio, “Teoría de los costosTeoría de los costosTeoría de los costosTeoría de los costosTeoría de los costos”, en: AA.W., La seguridad jurídica, Ciclo de mesas redondas, Temas de
Derecho Privado VI, Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho y Ciencia Sociales, Universidad de Buenos
Aires, pág. 31, Edición del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 1995.
15Ob, cit., pág. 145.
57teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Pero en el caso de que el individuo no contase con los medios para solventar ese
costo y el sistema jurídico no le proporcionase un remedio a tal situación, el principio de
la igualdad ante la ley y la posibilidad abierta de recurrir ante la justicia sólo serían ficciones.
Entonces para hacer eficaz este principio la asistencia profesional en todo enjuiciamiento
es un complemento necesario pero no suficiente, pues hay que considerar a aquellos que
no pueden solventar esos gastos.
Entonces aparece el derecho a una asistencia técnica gratuitaderecho a una asistencia técnica gratuitaderecho a una asistencia técnica gratuitaderecho a una asistencia técnica gratuitaderecho a una asistencia técnica gratuita. En este sentido
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
“Art. 14. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por
un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho
que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se
nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo.”
Para reforzar aún más dicho principio, se crea el beneficio de litigar sin gastosbeneficio de litigar sin gastosbeneficio de litigar sin gastosbeneficio de litigar sin gastosbeneficio de litigar sin gastos
que consiste “...en una institución establecida a favor de quienes, por insuficiencia de
medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos
que necesariamente implica la sustanciación de un proceso.”(Viviendas Cenit Argentina
Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles c. Picozzi, Roberto y
otros, CNCom., sala B, setiembre 23-997, LL 18/12/97, pág. 6).
Éste “...se funda en la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, pues
éstas aseguran la prestación del servicio de justicia adecuado a la situación económica de
los contendientes.”(Sánchez, Manuel I. c. Hernández, Laura E., LL 27/11/97, pág. 5).
Aunque dicho “...beneficio puede iniciarse en cualquier estado del proceso, lo
cual es correcto ... el hecho de que el art. 78 del Cód. de rito disponga que puede solicitarse
en cualquier estado del proceso el beneficio de litigar sin gastos, no significa que pueda
ser invocado hacia el pasado.”(Vanni, Roberto E. c. Settembrini, Liliana, CNCiv., sala F,
agosto 31-998, DJ 9/6/99, pág. 13) es que “...el legislador ... ha omitido referencias
tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta
insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad
de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar los distintos casos para
resolver.”(Ferreira Duarte c. Htal. Francés, CNCiv., sala M, octubre 31-997, LL 28/4/98,
pág. 6).
58 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Este principio debe ser estudiado en relación a la Constitución Nacional y sus
fundamentos. El principio de igualdad ante la ley “...atañe, por tanto, al conjunto de
condiciones que, en relación con los individuos, la norma estatuye para adjudicar las
consecuencias. Es el contenido de esas condiciones lo que determina el carácter de igual
o desigual de la norma, o lo que es lo mismo, es el contenido de esas condiciones lo que
está regulado por el principio de igualdad.”16
Es que “...el principio de igualdad se guarda cabalmente cuando en el proceso se
otorga a ambas partes la oportunidad legal de considerar y defender, con las garantías
consiguientes, cada una de las razones o fundamentos que sostienen las respectivas
pretensiones.” (Codes de Giurda, Teresa E. c. Provincia de Córdoba, TS Córdoba, sala civil
y com., junio 3-997, LLC 1997-870), “... no es otra cosa que el derecho que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en
aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos.” (Arce,
Jorge D., CS, octubre 14-997, LL Supl. Penal, 23/2/98, pág. 15).
Es de tal importancia que las normas internacionales de protección de los derechos
humanos podrían llegar a constituir una fuente, porque después de la reforma
constitucional, a raíz de la integración de tratados de derechos humanos, dice Pinto que
se pueden calificar de “...obligaciones constitucionales a las asumidas por el Estado en
dichos tratados de derechos humanos.”17 más aún en virtud de “...las recientes reformas
constitucionales, provincial y nacional, han incorporado con jerarquía constitucional, en
el carácter de complementarios de los derechos y garantías previstos, los consagrados en
determinados tratados internacionales. Todo ello conforma el bloque de
constitucionalidad que debe ser resguardado por los ordenamientos jurídicos de derecho
público local.” (Carranza, Raúl E. c. Provincia de Córdoba y otra, TS Córdoba, agosto 25-
997, LLC 1998-448, con nota de Ricardo E. Molina).
1.1.c. Principio de congruencia1.1.c. Principio de congruencia1.1.c. Principio de congruencia1.1.c. Principio de congruencia1.1.c. Principio de congruencia
Dice Arazi que este principio tiene por finalidad impedir “...que se omita resolver
cuestiones debidamente propuestas, o que se resuelva sobre temas no sometidos a la
decisión jurisdiccional.”18
16Laporta, Francisco J., “El principio de igualdad. Introducción a su análisis, s.e., s.f.El principio de igualdad. Introducción a su análisis, s.e., s.f.El principio de igualdad. Introducción a su análisis, s.e., s.f.El principio de igualdad. Introducción a su análisis, s.e., s.f.El principio de igualdad. Introducción a su análisis, s.e., s.f.”, págs 8 -9.
17Pinto, Mónica, “Temas de Derechos HumanosTemas de Derechos HumanosTemas de Derechos HumanosTemas de Derechos HumanosTemas de Derechos Humanos”, págs. 66- 67, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997.
18Ob. cit., pág. 139.
59teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En González Moreno, Remigio los jueces dijeron que este principio “...requiere de
armonía entre el hecho descripto al imputado al momento de deponer en la indagatoria,
con el atribuido por la acusación y el recogido por la sentencia definitiva.” (CNCrim. y
Correc., sala VI, abril 16-997, LL 30/4/98, Supl. Penal, pág. 56).
Porque “Las sentencias deben observar como principio básico el de la congruencia,
que consiste en una estructura contenedora de la relación de los hechos que constituyen
la materia del proceso, su acreditación o no -previo análisis jurídico valorativo-, la
calificación legal, sus fundamentos y la decisión final en la parte resolutiva.” (Manassero,
Héctor L., CPenal, Rafaela, diciembre 12-996, LL Litoral, 1998-360).
Por tanto, “El principio de congruencia que enlaza con el principio dispositivo,
configura en el proceso una doble garantía: establece los límites a los que debe someterse
el juzgador, evitando arbitrariedades, y otorga seguridad desde que las partes saben de
qué defenderse.” (Codes de Giurda, Teresa E. c. Provincia de Córdoba, TS Córdoba, sala
civil y com., junio 3-997, LLC 1997-870).
De ellos se pueden derivar ciertos elementos relacionados de la siguiente manera:
hechos descriptos
prueba de los mismos
valoración judicial
sentencia
Los elementos mencionados delimitan lo que se llama thema decidendumthema decidendumthema decidendumthema decidendumthema decidendum. Este
se puede definir según Palacio como aquello que las partes delimitan como objeto de la
tutela jurídica y que este autor incluye en el llamado principio dispositivo, al cual define
como el estímulo que las partes imprimen a la función judicial y de cuya actividad depende
la decisión judicial19.
El principio dispositivo tiene tal carácter que “...el juez no puede dictar un
pronunciamiento que acuerde derechos que no han sido objeto de litigio entre las partes.”
(Contreras, Ramón E. c. Andrada, Matilde B. y otro, CCivil y Com. Jujuy, sala II, marzo 17-
997, LL N.O.A., 1997-41).
19Palacio, Lino Enrique, “Derecho procesal civil. Nociones generalesDerecho procesal civil. Nociones generalesDerecho procesal civil. Nociones generalesDerecho procesal civil. Nociones generalesDerecho procesal civil. Nociones generales”. Tomo 1, págs 259 y ss., Abeledo - Perrot,Buenos Aires, 1967.
60 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por eso, “...es descalificable como acto judicial válido la sentencia que se funda en
apreciaciones insostenibles y contradictorias de un mismo medio de prueba, a la vez que
omite considerar la posición jurídica asumida por una de las partes y directamente
vinculada con las circunstancias fácticas de la causa.” (Diez, Eduardo E. c. Industrias del
Trigo S.A., CS Tucumán, sala laboral y contenciosoadministrativa, agosto 28-996, LL N.O.A.,
1997-82), en la medida que “...las facultades de los jueces para desentrañar la verdad
han sido acordadas, precisamente para que el proceso no se desarrolle como un juego de
ficciones, librado a la habilidad ocasional de los litigantes.” (La Territorial Cía. de Seguros
S.A. c. Iberia Líneas Aéreas de España, CNFed. Civil y Com., sala II, mayo 18-993, LL 1993-
E-512).
Este principio pide la existencia de coherencia interna en la decisión judicial. Ella
no implica solamente la sola coherencia formal, sino además las razones o justificaciones
de lo sustentado por las partes y el juez.
Si la principal entrada al sistema es el conflicto jurídico, para que dicho
conflicto exista se requiere la presencia de al menos dos partes que se
contradigan en torno a una cuestión litigiosa, que es causa del proceso.
Esa cuestión sólo se puede resolver por medio de las argumentaciones
de las partes y del juez.
Ya que “...la omisión de tratamiento de un argumento conducente para decidir el
caso resiente la fundamentación del pronunciamiento hasta convertirlo en nulo.”
(Kopylow, Andrés, CNCasación Penal, sala I, julio 16-997, LL 28/11/97, Supl. Penal, pág.
410), es que “...la nulidad se vincula en forma directa con la idea de defensa. Así, cuando
un acto procesal aloja en alguno de sus elementos un vicio que la desnaturaliza, se ha
privado a quien lo invoca de ejercer alguna facultad, que lesiona la garantía de defensa
en juicio.” (Benito Ausejo, María, TOral Criminal Federal N* 2, Córdoba, noviembre 6-
997, LLC 1998-481)
Por eso “...para aventar toda imputación de nulidad, es suficiente que en las
sentencias los magistrados brinden razones, aun elementales, por las cuales deciden en
un sentido u otro.” (García Merou, E. c. Bandini, Juan, CCivil, Com. y Laboral, Venado
Tuerto, agosto 18-995, DJ 1997-3-869, con nota de Julio Chiappini); de ahí la necesidad
de que “...la declaración de nulidad debe interpretarse con carácter restrictivo, con apego
a las disposiciones procesales y evitando la nulidad por la nulidad misma.” (Fiorito,
Marcelo R., CNCrim. y Correc., sala IV, marzo 24-997, DJ 1997-3-852).
61teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
No sólo es exigible al decisor sino a las partes, porque “...la ‘carga de explicación’
que pesa sobre los litigantes en orden a avalar y justificar la posición sustentada en el
proceso, configura una derivación del principio de buena fe procesal y de la imposición
procesal ‘clare loqui’ o de hablar claro, que no puede dejar de exigirse en situaciones en
las cuales se registra prima facie una violación del ordenamiento administrativo vigente.”
(D’Paul, Jorge y otros c. Municipalidad de Rosario, CCivil y Com., Rosario, sala IV, setiembre
3-997, LL Litoral, 1998-388).
Por lo cual para comprender este principio es conveniente recurrir a la teoría de la
argumentación jurídica. La argumentación para fundar un derecho es una vieja técnica
que puede ser aprendida -históricamente- a través de la obra de Cicerón20 quien utiliza
este medio en el debate jurídico y que, según Fassó, aquello que discute es la probabilidad21
y no la verdad de un hecho.
El uso de la argumentación unida a la retórica -que enseñaba a fijar el caso-, ciñen
el debate a la acusación y a la defensa de las posiciones de las partes y “...aunque los
juristas romanos no fueron profesionales de la retórica e incluso mostraron con frecuencia
una clara prevención ante la falta de solidez jurídica con que muchas veces argumentaban
los oratores, el hecho de que en su formación se hubiesen familiarizado con la retórica,
les proporcionó una importante técnica para el análisis y valoración de los conflictos
jurídicos ...”22
Hay que tener en cuenta que “...en el proceso formativo de su convicción, el
juzgador sólo excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en
que ocurrió el hecho sometido a juzgamiento, por lo que para fundar su decisión le
bastará haber alcanzado una certeza o convicción moral, debiendo entenderse por ésta
el grado de suma probabilidad acerca de la verdad tras el examen de la prueba rendida
por los litigantes.” (Giuliani, Mario y otro c. Khafif, Isaac y otros, CNCivil, sala L, setiembre
23-996, LL 18/6/98 pág. 5). Sin embargo, ello no fue siempre así.
La interpretación restringida de la norma limitó por mucho tiempo la exposición
de argumentos de mayor contenido que el legal. Como escribió Pound, “El derecho estricto
20Notable orador romano (106 - 43 A.C.), de cuyas obras son de interés: “De OratoreDe OratoreDe OratoreDe OratoreDe Oratore”, “De LegibusDe LegibusDe LegibusDe LegibusDe Legibus”, “Pro SestioPro SestioPro SestioPro SestioPro Sestio”.
21Fassó, Guido, “Histoire de la Philosophie du Droit, XIX et XX sièclesHistoire de la Philosophie du Droit, XIX et XX sièclesHistoire de la Philosophie du Droit, XIX et XX sièclesHistoire de la Philosophie du Droit, XIX et XX sièclesHistoire de la Philosophie du Droit, XIX et XX siècles”, pág.274, Bibliothèque de Philosophie
du Droit, L.G.D.J., París, 1976.
22Churruca, Juan, “Introducción histórica al derecho romanoIntroducción histórica al derecho romanoIntroducción histórica al derecho romanoIntroducción histórica al derecho romanoIntroducción histórica al derecho romano”, Publicaciones de la Universidad de Deusto,
Bilbao, 1977, pág. 46.
62 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
pretendía no dejar nada al juez fuera de verificar si se había cumplido o no la letra de la
ley. El siglo XIX detestaba la discrecionalidad judicial y trató de excluir el elemento
administrativo del dominio de la justicia judicial ... había que excluir la individualización
mediante un rígido procedimiento automático. En la práctica se aflojó este procedimiento
y se restableció el equilibrio entre la norma y la discrecionalidad, entre lo legal y lo
administrativo, mediante ficciones y un poder ejecutivo discrecional.”23
En este orden de ideas, no sólo conviene analizar los argumentos de las partes
intervinientes usando la teoría de la argumentación, sino también considerar los aportes
de la lógica24, porque “...el principio de la sana crítica impone que quien dicte sentencia,
explique cuál ha sido el proceso lógico de su razonamiento. El juez tiene el deber jurídico
de observar las reglas fundamentales de la lógica, de la sociología y de la experiencia
común.” (Sattler, Gustavo y otros c. D.I.P.A.S., C1 CC Córdoba, diciembre 1-997, LLC
1998-486), que no es más que la aplicación de la lógica al campo del derecho. Y para
completar el análisis recurrir a la teoría de la decisión judicial25, de cuyas investigaciones
nos valdremos en la siguiente unidad.
1.1.d. Principio de contradicción o de bilateralidad1.1.d. Principio de contradicción o de bilateralidad1.1.d. Principio de contradicción o de bilateralidad1.1.d. Principio de contradicción o de bilateralidad1.1.d. Principio de contradicción o de bilateralidad
En un artículo escrito sobre el caso Portillo un antiguo miembro de la Corte
Suprema de la Nación, Oyhanarte expresó que “La vida del derecho como parte de la
vida social -dice el fallo- muestra la realidad inevitable de conflictos suscitados entre
valores de signo positivo. Cuando eso ocurre, el deber de los gobernantes (incluidos los
jueces) es la búsqueda de formas de conciliación que permitan superar el enfrentamiento
sin sacrificio de ninguno de los intereses contrapuestos.”26
“El principio de bilateralidad es aquel por el cual tanto el demandante como el
demandado gozan del derecho a ser oídos, el cual es una derivación del principio de
igualdad de los ciudadanos ante la ley.”
23Pound, Roscoe, “Introducción a la filosofía del derechoIntroducción a la filosofía del derechoIntroducción a la filosofía del derechoIntroducción a la filosofía del derechoIntroducción a la filosofía del derecho”, pág. 77, Tipográfica Editora Argentina, Buenos
Aires, 1972.
24Para Fassó el primero en hablar de lógica judicial fue Leibniz. En la actualidad hay que mencionar autores como: von
Wright, Kalinowski, Alchourron, Bulygin, Vernengo, entre otros.
25Entres otros autores, véase: Ost, Francois, La legitimité dans le discours juridique: cohèrence, performance, consen-
sus ou dissensus?, R.I.E.J., n*12, 1984, págs. 163 - 192; para un análisis completo, véase: Ciuro Caldani, Miguel A., La
crisis de la razón judicial en nuestro tiempo, JA, 15/6/98, págs. 2 -13.
26Oyhanarte, Julio, La Nación, 5 de mayo de 1989, pág. 7.
63teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Este conflicto requiere que las partes puedan justificar sus respectivas posiciones
e intereses divergentes. Por lo cual se puede decir que un principio tanto proactivo como
reactivo, que asegura que las partes accionen y respondan de manera proporcionada.
En virtud de esto se dijo que “La garantía constitucional de la defensa en juicio, en
su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el
cual supone -en substancia- que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo
traslado a la parte contra la cual se pide, esto es, dándole la oportunidad de defensa.”
(Barreto, José y otros c. Provincia de Entre Ríos, CS, agosto 21-997, LL 2/4/98, pág. 4; DJ,
1998-1-1058). Y añade después -este mismo fallo- que esta garantía se satisface “...sólo
cuando se da a las partes la oportunidad de ser oídas y de probar de algún modo los
hechos que creyere conducentes a su descargo, evitando de este modo alterar el equilibrio
procesal de los litigantes.”
En consecuencia “... exige que se le otorgue a los interesados ocasión adecuada
para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes
procesales (Fallos 289:303; 290, 293 -La Ley 156-891-, entre muchos otros), y que se
cristaliza a través de los principios de contradicción y bilateralidad.” (Cirianni, Gregorio
c. Canel, Ernesto R., CNCom., sala A, noviembre 30-998, DJ 1999-2-626).
En caso contrario, su falta constituiría “...la tacha más grave de la cual pueda
adolecer la tutela judicial ... (cuyo) sustrato se encuentra en el principio de que nadie
puede ser condenado en juicio sin ser oído, proposición donde se cobijan una serie de
exigencias y, entre ellas, la garantía de un proceso contradictorio con igualdad de armas
para todas las partes ... (y) sirve al propósito de prevenir el peligro de indefensión.”
(Supremo Tribunal Constitucional-España, S.T.C. 216/1997, 4 de diciembre de 1997,
Boletín de Jurisprudencia Constitucional, 201-1998, pág. 30).
Este principio exige, por lo tanto, justificar la pretensión y su correspondiente
oposición. Luego de lo cual, se sigue la siguiente etapa, la probatio, que es la demostración
de un hecho o de un negocio jurídico, en su sentido romano. Es lo que los autores
anglosajones llaman burden of proof o carga de la prueba y, modernamente, alude al
conjunto de medios destinados a demostrar la existencia de un hecho.
64 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
65teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
principio de igualdad ante la ley
del cual surgen:
resuelto en un plazo razonable, acorde con el principio de congruencia
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
Existencia de diversos roles de los operadores jurídicos
el derecho a la asistencia técnica y de éste el beneficio de litigar sin gastos para
situaciones de pobreza o escasos recursos
presentación ante un juez imparcial, independiente y natural
proceso justo
regido por el principio de bilateralidad
66 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
67teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Los principios enunciados guardan relación entre sí, de manera que el incumplimiento
de uno de ellos afecta al resto. Esto se puede ver del siguiente modo:
Principio del debido proceso {principio de igualdad, principio de congruencia, principio
de bilateralidad}
Teniendo en cuenta esta fórmula, le planteo la realización de dos actividades, cuyas respuestas
deben ser justificadas o fundamentadas, utilizando los contenidos aprendidos en Introducción al
Derecho, Filosofía del Derecho y Derecho Civil:
1) ¿es la fórmula enunciada explicativa de qué se debe entender por el principio1) ¿es la fórmula enunciada explicativa de qué se debe entender por el principio1) ¿es la fórmula enunciada explicativa de qué se debe entender por el principio1) ¿es la fórmula enunciada explicativa de qué se debe entender por el principio1) ¿es la fórmula enunciada explicativa de qué se debe entender por el principio
del debido proceso?del debido proceso?del debido proceso?del debido proceso?del debido proceso?
2) En caso contrario, ¿cuál otra fórmula propondría?2) En caso contrario, ¿cuál otra fórmula propondría?2) En caso contrario, ¿cuál otra fórmula propondría?2) En caso contrario, ¿cuál otra fórmula propondría?2) En caso contrario, ¿cuál otra fórmula propondría?
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
68 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
69teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Si se parte de la noción de estado de derechoestado de derechoestado de derechoestado de derechoestado de derecho este tema puede ser comprendido en su
actual formulación. A este efecto es útil que Ud. repase la gestación del moderno concepto de
legalidadlegalidadlegalidadlegalidadlegalidad a partir de las consecuencias políticas y jurídicas de la Revolución Francesa, el
pensamiento inglés, especialmente Locke y Bentham y la formación constitucional norteamericana.
Algunos autores siguiendo estas líneas de pensamiento hablan de imperio de la leyimperio de la leyimperio de la leyimperio de la leyimperio de la ley.
Este significa “la conformidad del poder con un modelo normativo jurídico preconstituido ...
(no admitiendo) una derogación singular por parte de los poderes públicos. Para hacer referencia
a este sentido del imperio de la ley suele hablarse de principio de legalidad y constituye el
contenido mínimo del Estado de Derecho.”27
De aquí se deriva la vinculación de los jueces con las normas, o si se quiere, con la ley.
Porque “...si el cometido del juez es salvaguardar el orden jurídico, su deber es respetar la
voluntad de ese mismo sistema que autoriza al poder administrador el ejercicio de una modalidad
discrecional.” (Miranda, Margarita E. y otras c. Provincia de Córdoba, TS Córdoba, sala
contenciosoadministrativa, agosto 25-997, LLC 1997-946).
Por ello, ésta es la fuente principal, ya que como dice Gascón Abellán en la obra citada, la ley es
fuente privilegiada en cuanto nace de la función legisladora del parlamento y ella es expresión de
la democracia.
Entonces no es extraño que las fuentes den unidad al sistema, principalmente la ley.
Porque “...si los jueces no se atuvieran en su actuar a criterios comunes y relativamente constantes
no estaríamos en condiciones, dado el desenvolvimiento continuo y cambiante del derecho
vigente, de orientarnos con un mínimo de seguridad en la vida de cada día. El hecho de que
podamos servirnos del derecho como esquema de interpretación, de que podamos prever con
relativa exactitud las decisiones de los tribunales es la prueba de que ellos siguen una ideología
normativa común... .”28.
27Gascón Abellán, Marina, “El imperio de la ley. Motivo para el desencantoEl imperio de la ley. Motivo para el desencantoEl imperio de la ley. Motivo para el desencantoEl imperio de la ley. Motivo para el desencantoEl imperio de la ley. Motivo para el desencanto”, Jueces para la democracia, n*32,
pág. 26, Madrid, julio, 1998. (Subrayado en el original).
28Pattaro, Enrico, “La validez del derecho en Alf RossLa validez del derecho en Alf RossLa validez del derecho en Alf RossLa validez del derecho en Alf RossLa validez del derecho en Alf Ross”, en: Squella, Agustín y Vernengo, Roberto J. (Editores), Alf
Ross. Estudios en su Homenaje, Revista de Ciencias Sociales, vol. I, pág. 187, Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas
y Sociales, Universidad de Valparaíso, 1984.
1.1.2 Fuentes
70 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Una consideración especial merece también la jurisprudenciajurisprudenciajurisprudenciajurisprudenciajurisprudencia. Con referencia a esta
fuente cabe señalar los diferentes sistemas legales existentes: el sistema del common law, el
sistema norteamericano y el sistema continental, que es el modelo seguido por nuestro país.
El common law descansa en el “derecho general y consuetudinario del reino ...”29 que es
aprobado por los tribunales del reino y cuyos principios afirmados en los fallos constituyen una
fuente invalorable que sienta las bases de la importancia del precedenteprecedenteprecedenteprecedenteprecedente.
Entonces a falta de una norma jurídica “si se han producido con anterioridad casos
exactamente similares, los jueces tienen en las ocasiones subsiguientes una tarea fácil. Aplican
generalmente el criterio de la decisión anterior y formulan la suya acomodándola al modelo.
En algunos casos, incluso están obligados a obrar así.”30
Sin embargo, esta relevancia de los precedentes no ha sido siempre igual, y tampoco
impide la existencia de leyes que también son fuente del derecho.
El sistema norteamericano agrega a los precedentes y a las leyes -statutes-, los códigos.
En nuestro derecho, la jurisprudencia es fuente en forma restringida, si ella proviene de
fallos plenarios o si se origina en la Corte Suprema. Los fallos plenariosfallos plenariosfallos plenariosfallos plenariosfallos plenarios son la jurisprudencia
originada en la necesidad de una Cámara de unificar la jurisprudencia de las diversas salas o
para evitar sentencias contradictorias y son de aplicación obligatoria para todos los tribunales
inferiores que de ella dependan.
En cuanto a la jurisprudencia de la Corte hay que decir que si bien ella no es obligatoria,
sin embargo, aunque “...la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son
sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tiene el
deber de conformar sus decisiones a aquéllas y que carecen de fundamento las sentencias de
los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos
argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en su carácter de
intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.”(Aviles,
Luis C., CNCasación Penal, sala I, octubre 15-997, Supl. Penal, 30/3/98, pág. 41).
A éstas se añaden: la costumbre jurídicacostumbre jurídicacostumbre jurídicacostumbre jurídicacostumbre jurídica la cual es fuente por remisión de la ley o por
el reconocimiento de ciertas prácticas judiciales y es mencionada en el art. 565 del Cód.art. 565 del Cód.art. 565 del Cód.art. 565 del Cód.art. 565 del Cód.
Procesal de la NaciónProcesal de la NaciónProcesal de la NaciónProcesal de la NaciónProcesal de la Nación, y la doctrinadoctrinadoctrinadoctrinadoctrina u opinión de los juristas, que lo es de manera impropia
por no ser vinculante para los jueces.
29Vinogrado, FF Sir Paul, “Introducción al derechoIntroducción al derechoIntroducción al derechoIntroducción al derechoIntroducción al derecho”, pág. 124, Fondo de Cultura Económica, México, 1957.
30Ob. cit., pág. 124
71teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Algunos autores mencionan a la equidadequidadequidadequidadequidad, siendo esta última la que plantea interesantes
debates. Al respecto nuestros tribunales han expresado que “La equidad no ha sido consagrada
en nuestro derecho como principio independiente de la ley. No es fuente directa de derecho.
Solamente se la acoge cuando la ley acude a ella para determinadas aplicaciones. Es claro que
importa un elemento de indiscutible valor en la interpretación de las normas positivas, a fin de
lograr la justicia que el caso requiere, pero, no cabe acudir a la equidad para soslayar el sistema
legal vigente y menos para contradecirlo abiertamente en la solución del conflicto
particular.”(Demalde, Elisas, suc., CNCiv., sala C, diciembre 18-985, LL 1986-C-308).
Sin embargo la jurisprudencia española plantea algunos problemas en cuanto a su
compresión. Según Badenas Carpio si bien la equidad queda fuera del sistema de las fuentes de
acuerdo al Título Preliminar del Código Civil español, esta ubicación “...no es contradicha, de
manera general, por la jurisprudencia más que en aquellos casos aislados en que sin demasiada
convicción alude, como de soslayo, a una aplicación de la equidad para suplir determinado
vacío legal y cuando realiza algún tipo de interpretación progresiva de las normas, para evitar
una solución injusta ... que permite a los Tribunales de toda índole resolver al margen del
sistema de fuentes legítimamente establecido cuando la ley expresamente lo permita.”31
Por ello, la equidad es definida por este autor como “...la obtención de la justicia respecto
del caso concreto al margen (si es preciso) del Derecho.”32
En este punto conviene recurrir al derecho romano. Alvaro D’Ors escribió que “El acto
jurídico por excelencia es la acción, es decir, la actuación enderezada a obtener una decisión
definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) del juez competente.
El que la ejecuta es un actor (demandante) y el demandado se designa como aquel cum
quo agitur o defensor; el objeto del litigio es la res de qua agitur. Las actiones son el tema del
derecho procesal.”33
31 Badenas Carpio, Juan Manuel, “La noción de equidad en la doctrina del Tribunal Supremo EspañolLa noción de equidad en la doctrina del Tribunal Supremo EspañolLa noción de equidad en la doctrina del Tribunal Supremo EspañolLa noción de equidad en la doctrina del Tribunal Supremo EspañolLa noción de equidad en la doctrina del Tribunal Supremo Español”, en:
Revista de Derecho Privado, págs. 25 -26, Madrid, enero, 1998, (Destacado en el original)
32Ob. cit., pág. 23.
33D’ Ors, Alvaro, “Elementos de Derecho Romano PrivadoElementos de Derecho Romano PrivadoElementos de Derecho Romano PrivadoElementos de Derecho Romano PrivadoElementos de Derecho Romano Privado”, pág. 54,EUNSA, Pamplona, 1975. Véase también:
Gayo, “InstitutasInstitutasInstitutasInstitutasInstitutas”. Textos traducido, notas e introducción por Alfredo Di Pietro, nota 11, pág. 629 y ss., Abeledo -
Perrot, Buenos Aires, 1987.
1.1.3. Elementos
72 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Sigue diciendo este autor que no hay que olvidar que los juicios en Roma en la época
clásica eran privados, especialmente por la calidad del decisor que no era un funcionario.
Este magistrado “interviene con su jurisdicción tan sólo para encauzar el litigio mediante
una previa cognición (causae cognitio); podía autorizar el trámite de la reclamación (dare
actionem) o podía impedirlo durante el tiempo de su magistratura (denegare actionem) y, de
este modo, venía a controlar la efectividad de todo el derecho, pretorio y civil.
A esta iurisdictio del magistrado seguía la iudicatio del juez: a la fase procesal ante el
magistrado (in iure) seguía otra ante el juez (apud iudicem).”34(subrayados en el original).
Esta cita contiene ciertos elementos básicos para la comprensión del derecho procesal. Surgido
un conflicto jurídico su resolución se realiza por medio de un proceso que puede ser visto como
un combate incruento y regulado.
Prohibido el uso de la violencia física, las dos partes intervinientes: el actor -que es quien
inicia el reclamo- y el demandado -quien debe responder o defenderse- usan las palabras
adecuadas y las conductas autorizadas para obtener la victoria.
Por eso, antes de la decisión del juez, corresponde conocer el reclamo y autorizarlo o
denegarlo. Es decir que, desde la teoría sistémica, podemos decir que hay una función de
control de los ingresos o litigios por parte del magistrado.
Cumplida esta etapa en la jurisdicción del magistrado -que no debe confundirse con el
juez- interviene el juez analizando el uso de las palabras o fórmulas solemnes y las acciones.
El resultado es -generalmente- una sentencia favorable a una de las partes. Empero
conviene no olvidar que la sentencia es una opinión fundada en las conductas y las palabras de
las partes, en consecuencia, ella va a estar limitada por las conductas de las mismas, recuérdese
lo que dijimos respecto del thema decidendum.
Pero además, al ser sólo una opinión ésta puede ser discutida nuevamente en una
nueva actuación judicial a pedido de uno de los litigantes, como veremos oportunamente.
34Ob. cit., pág. 54.
73teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Veamos el siguiente esquema:Veamos el siguiente esquema:Veamos el siguiente esquema:Veamos el siguiente esquema:Veamos el siguiente esquema:
parte (actor-demandante)
litigio iurisdictio iudicatio
magistrado juez
parte (defensor-demandado)
En este esquema se muestra la relación clásica que crea un litigio entre diversos individuos
que denominaremos operadores jurídicosoperadores jurídicosoperadores jurídicosoperadores jurídicosoperadores jurídicos: actor, demandado y juez -por cuanto las funciones
del magistrado romano las asume el juez en la actualidad-. De igual modo, aparecen las
conductas básicasconductas básicasconductas básicasconductas básicasconductas básicas: reclamar o demandar, contestar, denegar o autorizar el reclamo y
sentenciar. Expliquemos ahora cada uno de estos elementos en particular.
1.1.3.a. Actor1.1.3.a. Actor1.1.3.a. Actor1.1.3.a. Actor1.1.3.a. Actor
Es quien reclama o pretende. Pueden serlo tanto un individuo como una persona de
existencia ideal. Se constituye como titular de derechos y obligaciones procesales. Como escribió
Chiovenda35 es quien puede accionar contra su adversario a través del Estado.
De aquí se deriva la importancia de la eficacia del Estado en dicha área, y como ella
repercute en el concepto de seguridad jurídica.
Cabe considerar que esa conducta que debe realizar el estado no significa un juicio
a-priori favorable a la posición del actor.
Recuérdese que es una contienda y que las posiciones iniciales pueden ir variando a lo
largo del proceso -como lo veremos oportunamente-.
1.1.3.b. Demandado1.1.3.b. Demandado1.1.3.b. Demandado1.1.3.b. Demandado1.1.3.b. Demandado
Es aquel a quien se le reclama o contra quien se pretende la satisfacción de una conducta
que el actor considera obligatoria. Al igual que el actor, puede serlo un individuo o una persona
de existencia ideal. También es titular de derechos y obligaciones procesales. El actor y el
demandado se llamarán -en adelante- partespartespartespartespartes.
35Cit. en: Palacio, ob. cit., pág. 381, nota 7.
74 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
1.1.3.c. Objeto litigioso y pretensión1.1.3.c. Objeto litigioso y pretensión1.1.3.c. Objeto litigioso y pretensión1.1.3.c. Objeto litigioso y pretensión1.1.3.c. Objeto litigioso y pretensión
Según Palacio la pretensiónpretensiónpretensiónpretensiónpretensión es “el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano
judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un
conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.”36
Los tribunales han dicho que “El objeto litigioso es la petición dirigida a obtener
una declaración susceptible de autoridad de cosa juzgada, de una consecuencia jurídica y
que es caracterizada por la solicitud presentada y en cuanto es necesario por el estado de
cosas expuestas para fundamentarla.” (F.O.N.I.V.A. y otro c. Confecciones Bazán, CCivil,
Com, Familia y Trabajo, Marcos Juárez, julio 4-996, LLC, 1997-1097). “En materia de
responsabilidad civil, la tarea del actor se concreta, en lo esencial, a exponer las
circunstancias de hecho a las cuales atribuye las consecuencias jurídicas en que funda su
pretensión.” (Parque Rafaela S.A. c. Kramer, Julio A. y otra, CCivil, Com. y Laboral, Rafaela,
agosto 13-997, LL Litoral 1997-1245).
Por último, es importante aclarar que la pretensión no es la demandademandademandademandademanda, por cuanto
ésta es el modo de presentar la pretensión. “Así, en virtud de la teoría de la sustanciación,
el escrito de demanda debe contener una exposición de los hechos configurativos de la
relación jurídica en que se funda, explicados claramente, pues ello marca el papel de la
pretensión y, con esquema similar proveniente de la actitud que asume en el proceso el
legitimado pasivo (la parte demandada), queda delimitado el sentido concreto de la
litis.” (Carbajal, Alfredo A. c. Curtiembre, Francisco Urciuoli e Hijos S.A., CNCiv., sala B,
marzo 6-997, LL 11/12/97, pág. 5).
1.1.3.d. Juez, jurisdicción y competencia1.1.3.d. Juez, jurisdicción y competencia1.1.3.d. Juez, jurisdicción y competencia1.1.3.d. Juez, jurisdicción y competencia1.1.3.d. Juez, jurisdicción y competencia
El juezjuezjuezjuezjuez es el órgano encargado por el estado de resolver los conflictos presentados
ante él en cuanto tercero imparcial. El principio fundante de esto es la jurisdicciónjurisdicciónjurisdicciónjurisdicciónjurisdicción -la
función estatal específica de administrar justicia, la cual se apoya en el principio de legalidad
y, en especial, el del juez natural.
Sin embargo, el juez cuenta con los llamados auxiliares que colaboran con él dentro
y fuera del juzgado, entre los primeros tenemos: secretario, prosecretario administrativo,
oficiales y auxiliares; entre los segundos: la oficina de mandamientos, la oficina de
notificaciones y los peritos.
En este sentido, algunos autores hablan así de tutela jurisdiccionaltutela jurisdiccionaltutela jurisdiccionaltutela jurisdiccionaltutela jurisdiccional, para acentuar la
función garantizadora del estado dentro del imperio de la ley. La jurisdicción puede ser:
36Ob. cit., pág.385.
75teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Muchos autores notan que la llamada jurisdicción voluntaria no es actividad jurisdiccional
propiamente dicha, al no existir conflicto. Pareciera ser cierto este juicio, lo que no quita que
puede ser actividad jurisdiccional en forma impropia.
Los tribunales han expresado que “... los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su
competencia, siendo ésta la que fija los límites dentro de los cuales el órgano judicial puede ejercer
esa jurisdicción, conceptuada como potestad de administrar justicia.” (Carrillo, Miguel A. c. Arresto,
Carian V., CNCivil, sala J, octubre 10-997, LL 28/4/98, pág. 5). “Las leyes sobre jurisdicción y
competencia son de orden público y su aplicación no depende de la voluntad de las partes.”
(Benito Ausejo, María, TOral Criminal Federal N*2, Córdoba, noviembre 6-997, LLC 1998-481).
De ahí que “Los jueces no pueden resolver cuestiones no planteadas o que se
encuentren fuera de su jurisdicción o competencia, máxime cuando con ello violan o
alteran derechos de terceros, pues de ese modo se infringe la garantía del debido proceso.”
(A., M.G., CPenal, Rosario, sala III, junio 28-996, LL Litoral, 1998-395).
Hay que aclarar que jurisdicción y competencia no son términos sinónimos. La
competenciacompetenciacompetenciacompetenciacompetencia es para Arazi “...la aptitud otorgada a los jueces para conocer en causas
determinadas según la materia, grado, valor o territorio.”37
“Para determinar la competencia, debe atenderse al carácter de la pretensión, a la
naturaleza del acto que la originó y a las normas que la regulan, independientemente de la
calidad de los sujetos y del destino del inmueble objeto del pleito.” (Step S.R.L. c. Carmiret S.A.,
CNCom., sala E, junio 24-997, DJ 1997-3-921).
37Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial. Partes general y especial, Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 56.
contenciosa: interviene para resolver conflictos jurídicos
voluntaria: cuando interviene el juez sin existencia de conflicto,
por ejemplo, para rectificación de partidas
contenciosoadministrativa:
judicial
en aquellos actos realizados por el Estado en tanto
persona de derecho público -actos administrativos-
76 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Este autor distingue entre competencia subjetiva y objetiva siendo la primera referente
a la función específica del juez -resolver conflictos-, mientras que la segunda comprende el
conjunto de normas que autorizan al juez a conocer los casos. “La competencia es un requisito
de validez del acto procesal, pues configura la determinación de la capacidad del órgano para
actuar en juicio.” (Cardozo, José G., c. Municipalidad de Paso de los Libres, ST Corrientes, diciembre
18-997 -voto del doctor Pérez Chávez- LL 30/11/98, pág. 6).
La competencia se clasifica en federal, ordinaria y originaria.
Existe competencia federal cuando por razón de materia o naturalea del conflicto, lugar
o territorio, y persona entienden los jueces federales
Existe competencia ordinaria cuando un juez o un tribunal entienden, en forma previa
o apelada, en aquellos casos que la norma le indica, con excepción de aquellos que por otra
norma les impide conocer, como es el caso de una cuestión federal
Existe competencia originaria cuando en ciertos casos entiende en forma exclusiva la
Corte Suprema, sin que otro tribunal pueda entender en forma previa o apelada, siendo de
instancia única
FederalFederalFederalFederalFederal: art. 116 de la Constitución Nacional y puede serlo en razón de materia, perso-
nas y lugar. “La colisión entre prescripciones de la Constitución Nacional, tratados binacionales,
una ley nacional ... cuyo art. 1* es de naturaleza federal por reglamentar directamente el art.
16 de la Ley Fundamental- por una parte, y normas municipales, por la otra, suscita la
competencia federal ‘ratione materiae’ (art. 16 , Constitución Nacional, art. 2*, inc. 1, ley 48 -
Adla, 1852-1880, 364-), en razón de la existencia de un bien jurídico de la naturaleza federal a
tutelar, comprometido de tal suerte que la decisión del pleito pasa por el alcance y la aplicación
de las normas federales.”(F.C.C. Medio Ambiente S.A. c. Municipalidad de Quilmes, CS, agosto
26-997, LL Supl. Const., 26/6/98, pág. 36). “La competencia federal por razón de la materia es
privativa y excluyente, lo cual supone su indisponibilidad, irrenunciabilidad e inderogabilidad
por las partes, en tanto se encuentra involucrado el orden público constitucional.”(Municipalidad
de Curuzú Cuatiá c. Telecom Argentina-Stet France Telecom S.A., CCivil, Com., Laboral y Paz
Letrada, Curuzú Cuatiá, agosto 28-996, LL Litoral, 1997-1096).
OrdinariaOrdinariaOrdinariaOrdinariaOrdinaria: Se tratan las cuestiones no comprendidas en el artículo anterior en las que
entienden los jueces de cada provincia y de la Capital Federal, es decir que no han sido delegadas
al gobierno nacional, y sólo podrá conocer de estos casos la Corte Suprema de la Nación por
apelación (arts. 75 inc.12, 117, 120 y 121 de la Constitución Nacional);
77teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
OriginariaOriginariaOriginariaOriginariaOriginaria: Es la correspondiente a la Corte Suprema de la Nación (art. 117 Constitución
Nacional). Es de instancia única y para los casos enumerados en este artículo. “La competencia
originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación proviene de la Constitución Nacional, y
no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales.”(del voto
del doctor Boggiano, en: Defensor del Pueblo de la Nación c. Poder Ejecutivo, CS, mayo 7-998,
LL 10/6/98, pág. 1).
1.1.3.e. Reclamar o accionar1.1.3.e. Reclamar o accionar1.1.3.e. Reclamar o accionar1.1.3.e. Reclamar o accionar1.1.3.e. Reclamar o accionar
Dice Palacio que “la acción puede ser considerada ... como el derecho público subjetivo de
provocar la actividad de los órganos judiciales, y ... es correlativo el deber que incumbe a dichos
órganos de prestar esa actividad cada vez que le sea requerida.”38
“La acción es el poder jurídico que corresponde acordar a todo sujeto de derecho de
acudir a los órganos jurisdiccionales en reclamo de la satisfacción de una pretensión o afirmación
de merecimiento de tutela jurídica que aspira concretamente que se haga efectiva.” (Peralta de
Farías, Yolanda D. y otros c. Cueto, Ignacio E. (del voto en disidencia del Doctor Genesio), CCivil
y Com. Santa Fe, sala I, julio 2-997, LL Litoral, 1997-1238).
Por eso, la Corte Suprema ha dicho que “todo aquél a quien reconoce personería para
actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso
legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o
acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en
reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución.” (Santini, Angelo y otra,
CS, diciembre 3-998, DJ 14/7/99, pág. 752, consid. 4).
1.1.3.f. Contestar1.1.3.f. Contestar1.1.3.f. Contestar1.1.3.f. Contestar1.1.3.f. Contestar
Según Arazi contestar es “...el acto procesal por medio del cual el demandado se opone a la
pretensión del actor, deduciendo todas las defensas que tuviese, excepto las de carácter previo.”39
“La contestación de la demanda tiene por objeto completar la relación procesal, haciendo
nacer para el demandado el derecho a la defensa que se configura cuando éste se presenta en
el juicio y niega categóricamente los hechos invocados por el actor, determinándose de ese
380p. cit., pág. 388.
39Ob. cit., pág. 266.
78 tomo único teoría gral. del proceso(
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modo el objeto de la prueba.” (Círculo Médico de Catamarca c. Mazzanti de Navarro, Ingrid,
C2Civil, Com., Minas y Trabajo, Catamarca, diciembre 27-995, LL N.O.A. 1997-56).
Es también una acción dirigida al órgano judicial pero teniendo en vista la acción del
actor pues “... es la demanda la que determina el objeto litigioso respecto del actor, limitando
los poderes del juez, quien en la sentencia deberá decidir de acuerdo a las pretensiones deducidas
en el juicio.” (F.O.N.I.V.A. y otro c. Confecciones Bazán, CCivil, Com., Familia y Trabajo, Marcos
Juárez, julio 4-996, LLC 1997-1097).
1.1.3.g. Denegar1.1.3.g. Denegar1.1.3.g. Denegar1.1.3.g. Denegar1.1.3.g. Denegar
Es la acción del juez que considera no admisible la demanda presentada por defecto
en sus requisitos.
Esto se refiere al juicio de valor que hace el juez sobre la conducta de las partes
durante las diferentes etapas del proceso.
Cuando hablamos de juicio de valor queremos decir que consideramos los aspectos
ético-normativos de la conducta procesal. “El tribunal tiene reiteradamente dicho que, cuando
la institución judicial es utilizada al acaso, esto es, dependiendo que el pretendido deudor presente
o no el comprobante de pago; queda habilitada la vía de sanción consagrada por el art. 45 del
Cód. Procesal, para castigar la temeridad.” (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. W. de I., E.
B. y otro, CNCiv., sala A, setiembre 24-998, DJ 26/5/99, pág. 267).
“El proceso civil, en sentido amplio, no puede ser conducido en términos estrictamente
formales, pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de
procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica, la cual es su objetivo.”
(Jara, Silvia E. c. La Ibero Platense Cía. de Seguros, CNCom., sala A, noviembre 26-998, DJ 14/7/
99, pág. 791).
1.1.3.h. Autorizar1.1.3.h. Autorizar1.1.3.h. Autorizar1.1.3.h. Autorizar1.1.3.h. Autorizar
Es la conducta contraria a la anterior, es la que admite la demanda por contener los
elementos requeridos, porque la búsqueda de la verdad exige que se cumpla el principio de
legalidad ya que éste “El principio de legalidad de las formas que adopta la regulación procesal
debe ser cuidadosamente dosificado en función de la instrumentalidad del proceso, no cabe
duda de su indiscutible jerarquía constitucional en tanto tiende a garantizar la defensa en
juicio superando los riesgos de inseguridad para las partes en el planteo de sus pretensiones
y defensas.” (Banco Credicoop Coop. Ltdo c. Vinfiar S.A. y otros, CNCom., sala A, diciembre
11-998, LL 12/4/99, pág. 6).
79teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
1.1.3.i. Sentenciar1.1.3.i. Sentenciar1.1.3.i. Sentenciar1.1.3.i. Sentenciar1.1.3.i. Sentenciar
La sentencia es la individualización de la norma cuyo contenido resuelve el conflicto.
Es la decisión jurisdiccional.
Por ello, los tribunales han dicho que “...el juez es quien positiviza, en el acto de la
sentencia, algo más que la interpretación de una norma: el juez fija una preeminencia de valores.”
(Gónzalez de Delgado, Cristina y otros c. Universidad Nac. de Córdoba, CFed. Córdoba, sala B,
octubre 28-997 LLC, 1998-261).
“La motivación de una sentencia debe ser clara, porque el defecto de claridad produciría
su nulidad, vicio que no se refiere a cualquier frase o expresión no suficientemente asertiva,
sino aquéllas por las cuales se fijan los hechos y conclusiones fundamentales, de modo que si
surgen dudas sobre las pruebas utilizadas, no se puede saber si la decisión se funda en la certeza
del juez o bien en una sospecha o mero arbitrio suyo.” (P., D. M., CS Tucumán, sala civil y penal,
marzo 4-998, LL NOA 1998-1427).
Porque “La sentencia no sólo debe resolver la cuestión sometida a la decisión del juez,
sino que también debe llevar al ánimo de los litigantes la convicción de que han sido considerados
todos los aspectos de la misma y tomadas en cuenta sus respectivas alegaciones.” (Nobile,
Pedro L. y otro c. Municipalidad de Córdoba, TS Córdoba, sala civil y com., setiembre 28-998, LL
Córdoba 1998-1435).
Hay sentencia definitivasentencia definitivasentencia definitivasentencia definitivasentencia definitiva cuando existe una decisión jurisdiccional en cada instancia
del proceso. No cuando concluye el proceso, porque sólo en el primer supuesto existe posibilidad
de recurrir lo decidido.
Sólo se pone fin a la controversia si se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgadaautoridad de cosa juzgadaautoridad de cosa juzgadaautoridad de cosa juzgadaautoridad de cosa juzgada,
y ello se da sólo en procesos contradictorios y de conocimiento -aquellos en los cuales se debate
todo lo referente al litigio- y tiene el carácter de final, es decir que no hay posibilidad de recurrir.
Siguiendo la doctrina de la Corte Suprema, los jueces han dicho que es “...uno de los
pilares sobre los que asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser
desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones
o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y
afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del estado de derecho.”
(Budiño, Oscar G. y otro, TOral Criminal n*5, diciembre 4-998, DJ 11/8/99, pág. 1074).
80 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Las sentencias pueden ser:
DDDDDeclarativas:eclarativas:eclarativas:eclarativas:eclarativas: son las que ponen fin al litigio. Pueden ser meramente declarativas las
decisiones que recaen sobre un conflicto potencial; “Conforme a la clásica división de
las sentencias, las meramente declarativas pueden ser reconocidas pero jamás
ejecutadas ...” (S., S. A., CNCiv., sala L, mayo 14-996, LL 7/11/97, pág. 7);
DDDDDe condena:e condena:e condena:e condena:e condena: es la que impone una prestación con el agregado de una sanción en
caso de incumplimiento; “... Sólo las sentencias de condena pueden ser objeto de
reconocimiento y de ejecución.”(fallo citado precedentemente);
CCCCConstitutivas:onstitutivas:onstitutivas:onstitutivas:onstitutivas: son las que crean un nuevo estado por modificación o extinción de
una relación jurídica, “... las constitutivas también son susceptibles de reconocimiento
pero no son aptas de ser ejecutadas porque se autoejecutan por su mero
pronunciamiento.” (fallo citado ut supra).
Este esquema inicial es un modelo simple, cabe ahora volverlo más complejo, y por lo
tanto, más cercano a la realidad.
A) En primer lugar, se debe considerar que los operadores jurídicos mencionados
integran el conjunto mínimo de un litigio o contienda. Su número puede ser ampliado por
diversas circunstancias.
En este sentido podemos hablar de la influencia de un entorno significativo, en el cual,
por diversas razones aparecen terceros interesados en el proceso o en razón de la causa litigiosa,
es la intervención de tercerosintervención de tercerosintervención de tercerosintervención de tercerosintervención de terceros.
Ello sucede cuando intervienen individuos diferentes a las partes en el proceso, sea en
forma voluntaria o provocada, y su intervención está en relación con la pretensión de una de las
partes, porque “el objetivo de la citación del tercero radica en la posibilidad de oponerle
eficazmente la sentencia a dictarse en el proceso al cual se lo convoca, de modo que le alcancen
los efectos de la cosa juzgada respecto de las cuestiones de hecho y de derecho debatidas y
decididas en él.” (Cotax Coop. de Prov. Consumo, Vivienda y Crédito c. Banco Hipotecario
Nacional, CNFed. Civ. y Com., sala II, febrero 5-998, DJ 26/5/99, pág. 263).
B) Pero también se presenta lo que se denomina litisconsorciolitisconsorciolitisconsorciolitisconsorciolitisconsorcio, esto significa
que existe pluralidad o concurrencia de varias partes en el proceso. Esto se origina en las
siguientes situaciones:
81teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
a) varios actores ———————— demandado
b) actor ————————————— varios demandados
c) varios actores ——————— varios demandados
originaria
Estas situaciones se pueden dar en formaEstas situaciones se pueden dar en formaEstas situaciones se pueden dar en formaEstas situaciones se pueden dar en formaEstas situaciones se pueden dar en forma
sucesiva
La situación de a)a)a)a)a) se llama litisconsorcio activo, la correspondiente a b) b) b) b) b) se denomina
litisconsorcio pasivo, y la situación de c)c)c)c)c) lleva el nombre de litisconsorcio mixto.
Cuando se dice que se puede dar en forma originaria nos referimos a que aparece desde
el inicio del proceso. En cambio, la forma sucesiva se presenta a lo largo del tiempo en un
proceso -por ejemplo cuando fallece una de las partes y quedan en su lugar sus herederos. El
litisconsorcio puede ser además facultativo o necesario.
Es facultativo cuando de acuerdo al art. 88 del Código Procesal varias partes pueden
demandar o ser demandadas, en razón de una relación por el título, el objeto reclamado, o por
ambos elementos simultáneamente, “El art. 99 del Cód. Procesal Penal de Tucumán legisla un
supuesto de litisconsorcio facultativo pasivo, en tanto confiere a quien se considera legitimado
civilmente, la opción para dirigir su pretensión resarcitoria contra todos o cualquiera de los
imputados y civilmente demandados.” (Bulacio, Manuel A., CS Tucumán, sala civil y penal,
octubre 14-996, LL N.O.A. 1997-80).
Es necesario según el art. 89 del mismo Código si la sentencia no puede pronunciarse
útilmente sino con relación a varias partes así “si el patio que se pretende adquirir por usucapión
es de carácter común aunque de uso exclusivo de una de las unidades del edificio, la demanda
debe dirigirse contra el propietario de esa unidad y contra el consorcio. Se trata de un supuesto
de litisconsorcio necesario, pues la sentencia no podría pronunciarse útilmente sino en relación
a esas partes.” (Trejster, Hersz W. c. Agoglia, Juan C., CNCiv, sala I, agosto 8-997, LL 7/4/98,
pág. 3, con nota de Marcelo Urbano Salerno).
82 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
B)B)B)B)B) En segundo lugar, la conducta de las partes puede responder de un modo más
complicado o diluido. Aquí nos interesa destacar la conducta procesal de las partes, acerca de la
cual hemos visto como ella puede ser dirigida a ayudar a la realización del proceso y a la búsqueda
de la verdad, pero también puede tener la finalidad de entorpecer su desarrollo. “Los fines de la
multa previstos en el art. 45 del Cód. Procesal son moralizadores y procura sancionar a quien
formula defensas o afirmaciones temerarias, sabedor de su falta de razón, utilizando las
potestades legales con una finalidad obstruccionista y dilatoria.” (S. G. y otros c. G. A. CNCiv.,
sala A, febrero 3-999, LL 4/8/99, pág. 6).
C) C) C) C) C) En tercer lugar, la mediación prejudicial o la conciliación laboral obligatoria ocupan
un lugar previo a toda intervención judicial en ciertas cuestiones. “El art. 1 de la ley 24.573
(Adla, LV-E, 5894) de mediación y conciliación instituye con carácter obligatorio la mediación
previa a todo juicio a fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia. Así, quedan exentos del cumplimiento de este trámite los
contendientes que acreditan la existencia de mediación ante mediadores registrados por el
Ministerio de Justicia antes el inicio de la causa.” (Val, Gustavo H. c. Corrales Colace, Marcela L.,
CNCiv., sala A, noviembre 11-997, LL 1/4/98, pág. 10).
D)D)D)D)D) En cuarto lugar, la constitución de tribunales regionales e internacionales modifica
las condiciones del ejercicio de la constitución, y en consecuencia, del sistema jurídico, tal como
estudiaremos en la última Unidad.
83teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En este punto nos referiremos a lo que se denomina taxonomíataxonomíataxonomíataxonomíataxonomía. En cuanto a ésta no
hay acuerdo entre los autores. Para Arazi se puede hablar de sistemas: dispositivo, inquisitivo,
de preclusión, de adquisición procesal, de economía procesal, de inmediación, de legalidad e
instrumentalidad de las formas, escriturario y de oralidad y de publicidad40. Para otros autores
algunos de ellos son principios. Veamos ahora cada uno por separado.
Siguiendo a Arazi41 se puede decir que el sistema dispositivo a aquel que deja a las
partes la iniciación y el desarrollo del proceso y que limita la decisión judicial, en cuanto a que
ésta queda delimitada a lo realizado y aportado por las partes.
Una limitación importante extraña al derecho procesal pero que deriva del derecho
sustancial, es que sólo se puede aplicar este principio en aquellos derechos que sean disponibles
de acuerdo al sistema jurídico.
Este sistema es propio del derecho procesal civil. Este sistema, dice Palacio, “se apoya en
la consideración de que las pretensiones y defensas que se ventilan en el proceso civil constituyen
un mero reflejo de los derechos subjetivos de las partes, y no exceden, por lo tanto, el interés
privado de éstas ... .”42
El sistema inquisitivo, por el contrario, es indisponible por cuanto hay un interés público
que supera el interés de las partes y por eso el juez puede actuar de oficio. Esto sucede en
procesos penales principalmente, pero también en procesos referentes a concursos, quiebras y
asuntos de familia.
El llamado sistema preclusivo hace referencia, según Arazi, a la validez de los actos
procesales los cuales para adquirir dicha característica deben ser realizados en los plazos previstos
por la norma, porque como expresa Palacio43 son ineficaces si se realizan fuera de término por
oposición a aquellos que por su indivisibilidad se pueden efectuar en cualquier momento del
proceso hasta la audiencia de vista, luego de la cual se dictará sentencia.
En realidad, éste más que un sistema es un principio operativo -y en ello se equivoca y
contradice Arazi en el mismo texto44 y nos da la razón Palacio- y como él mismo lo nombra es
el principio de preclusión mientras que el otro es el principio de unidad de vista. Hay que
40Op. cit., págs. 141 y ss.
41Op. cit., págs. 141 y ss.
42Op. cit., pág. 260.
43Ob. cit., pág. 285.
44Ob. cit., pág. 146.
1.1.4. Clasificación
84 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
45Cit. por Arazi, ob. cit., pág. 147.
señalar que este principio no es asimilable a la cosa juzgada, por cuanto aquél tiene efectos
dentro del proceso, mientras que ésta es el resultado del proceso.
Por ello, “No pueden retrotraerse las etapas procesales ya cumplidas mediante la
articulación de una acción de nulidad.” (Y. P. F. S.A. c. Speroni, Eduardo M., CNFed. Civil
y Com., sala II, octubre 21-997, LL 30/6/98, pág. 5, con nota de Alberto Luis Maurino);
“En el sistema procesal de la Provincia de Córdoba rige el principio de preclusión. Así, las
facultades deben ser ejercidas, y los actos cumplidos, en la oportunidad prevista en la
norma, pues con posterioridad caducan las posibilidades de hacerlo.” (Lloyds Bank B.L.S.A.
Limited c. Bussana, Héctor y otro, C2*CC Córdoba, octubre 22-997, LLC 1998-301).
El llamado sistema de adquisición procesal es según Chiovenda, “Un derecho
importante de las partes (porque) se deriva de la circunstancia de que la actividad de
ambas pertenece a una relación única.”45 y por lo tanto cualquiera de las partes se benefi-
cia con la actividad de cada una de ellas, en la medida en que lo realizado se adquiere
para el proceso. En este caso, también creemos que no es un sistema sino un modo de
asignación de ciertos actos que crea ciertos derechos.
El sistema de economía procesal es aquel por el cual en el proceso se tienden a
simplificar, abreviar y bajar los costos del mismo. Sus características son: la celeridad -por
la cual se impide la prolongación de los plazos y lo superfluo u oneroso de los trámites, la
concentración -que es la reunión de actos en la menor cantidad de ellos, evitando la
dispersión-, y la eventualidad - que hace referencia a aquello que se puede presentar en
forma subsidiaria, para el caso de que alguna de estas pretensiones, defensas, pruebas y
recursos no prosperen, y se plantea en forma simultánea y no sucesiva-
“El principio de eventualidad dispone que todos los ataques y defensas de los que
goza una persona se efectúen en un mismo acto en forma subsidiaria.” (Beas, Victor H. y
otro c. ENTel, Telecom S.A., CFed Córdoba, sala A, noviembre 28-997, LLC 1998-258); y
el saneamiento -por la cual el juez puede de oficio disponer medidas para evitar nulidades
e indicar defectos u omisiones que se puedan encontrar en cualquier petición, e incluso
puede llevar al juez a hacer finalizar el proceso- (arts. 34 inc. 5*b, 173, 179, 337 y 364
del Cód.). Este es un principio más que un sistema -concordantemente se expresa Palacio.
El sistema de inmediación es aquel que acerca a las partes, las cosas y al juez en
forma personal. En realidad, es una regla de actuación para las partes y el juez, que se
aplica en modo restringido.
85teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El sistema de legalidad e instrumentalidad de las formas, dice Arazi, es el que
obliga a las partes a sujetarse a las normas procesales, siendo las formas el modo de
garantizarlas. En cuanto a éste, es un principio fundante o de validez que obliga a todos
los operadores jurídicos a realizar sus conductas de acuerdo al conjunto de prescripciones
derivadas del derecho procesal y del derecho constitucional.
Por ello, es la norma la que indica cuándo existirá una nulidad y cuándo ella no
tendrá relevancia.
El sistema escriturario y de oralidad indica que los actos procesales pueden ser
llevados a cabo en forma escrita u oral, aunque nunca se da un proceso enteramente oral
o escrito, sino más bien predomina uno u otro. Son modos de realizar los actos y no
sistemas o principios, según expresan Arazi y Palacio.
El sistema de publicidad hace referencia al conocimiento que de los actos procesales
deben tener no sólo los operadores jurídicos, sino los terceros. Esto no quita que existan
cuestiones reservadas, como las de familia. Este no es un sistema sino un principio básico
del sistema jurídico y no del subsistema del derecho procesal -está de acuerdo Palacio-, y
hace al control de la administración de justicia por parte de la comunidad.
Entonces una correcta taxonomía clasifica al derecho procesal -siguiendo a
Palacio46- en:
JJJJJudiciales y arbitralesudiciales y arbitralesudiciales y arbitralesudiciales y arbitralesudiciales y arbitrales: los primeros son los procesos tipo que se realizan ante un
órgano del Estado según las características enunciadas previamente en esta Unidad; los segundos
son aquellos que se asemejan más al antiguo proceso romano, interviniendo jueces llamados
privados quienes son los árbitros (arts. 736 y ss. del Cód. Procesal) o amigables componedores
(art.766 del Cód. Procesal), “A diferencia de los jueces -órganos del Estado- los árbitros desempeñan
una actividad mixta, jurisdiccional por su naturaleza, pero convencional por su origen en la mayoría
de los casos, pues la estructura de la institución arbitral se explica sobre la base de la voluntad de
los interesados sin que, en consecuencia, su participación en la administración de justicia tenga su
fuente en una dependencia directa del poder estatal.” (Yacimientos Carboníferos Fiscales, CS,
noviembre 11-997, LL Supl. Constitucional 26/6/98, pág. 38);
CCCCContenciosos y voluntariosontenciosos y voluntariosontenciosos y voluntariosontenciosos y voluntariosontenciosos y voluntarios: los primeros hacen referencia a que para que ellos se
den debe existir un conflicto a resolver, en tanto que los segundos tienen por finalidad “la
constitución, integración u otorgamiento de autenticidad o eficacia a un estado o relación jurídica.”47
46Op. cit., pág. 305 y ss.47Palacio, op. cit., pág. 306.
86 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
DDDDDe declaración, de ejecución y cautelarese declaración, de ejecución y cautelarese declaración, de ejecución y cautelarese declaración, de ejecución y cautelarese declaración, de ejecución y cautelares: Se llaman procesos de declaración
o de conocimiento a los que tienen por finalidad, lograr que el órgano judicial delimite el
contenido y el alcance de una situación jurídica y su resultado es una declaración de certeza
sobre la pretendida existencia o no de un derecho sustentado por el actor.
Si la sentencia es meramente declarativa el proceso termina con ésta, pero si es
condenatoria, se sigue un proceso de ejecución con el objeto de hacer efectiva la sentencia. Por
último, como complemento de este tipo de procesos se encuentran los cautelares, que tienen
en cuenta la posibilidad que, desde el inicio del proceso hasta el dictado de la sentencia, el
derecho que se discute pierda su eficacia y por eso se dictan ciertas medidas en función de ésto
porque “sólo importa apreciar provisionalmente el mérito de la pretensión, sin que ello implique
la valoración final que debe efectuarse en la sentencia.” (Delgado, Simón E. c. Grimoldi, Mariano
A. y otro, CNCiv., sala A, noviembre 3-998, LL 29/6/99, pág. 6);
OOOOOrdinarios y especialesrdinarios y especialesrdinarios y especialesrdinarios y especialesrdinarios y especiales: Los primeros son aquellos que no tienen prescripto un
proceso especial e involucra a todos los procesos de conocimiento y consta de tres etapas:
introductoria, probatoria y decisoria; los segundos, son los procesos contenciosos que se
desarrollan según un procedimiento especial y son más simplificados y de menor duración
que los primeros, y pueden ser: sumario o plenario rápido y sumarísimo o plenario rapidísimo,
ejecutivo, interdictos y acciones posesorias, declaración de incapacidad e inhabilitación,
alimentos y litisexpensas, rendición de cuentas, mensura, deslinde y amojonamiento, división
de cosas comunes, desalojo, y proceso sucesorio (arts. 320, 321, 486, 497, 498, 520, 524-
530, 606-7, 623, 635, 637, 638, 644, 652, 653, 659, 679-688 y concordantes de los Cód.
Procesal, Civil y Comercial);
S S S S Singulares y universalesingulares y universalesingulares y universalesingulares y universalesingulares y universales: Los procesos singulares tienen por objeto una o más
pretensiones concernientes a hechos, cosas o relaciones jurídicas específicamente determinadas.
Los universales, en cambio, se refieren a la totalidad de un patrimonio y respecto de ellos se
presenta el llamado fuero de atracción, se clasifican en: sucesorios, concursales y de quiebras;
“El actual régimen legal establecido por la ley 24.552 (de concursos) (Adla, LV-D, 4381) equipara
la potencia de los fueros de atracción de la quiebra y del concurso preventivo, en el sentido de
que ambos producen como efecto la radicación ante el tribunal concursal de todos los juicios
de contenido patrimonial seguidos contra el deudor ... .” (Stachesky, Héctor O. c. Case S.A.,
CNCiv., sala B, marzo 30-998, LL 1/6/99, pág. 5);
87teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
federal
Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:
ley, jurisprudencia, costumbre, doctrina -algunos agregan la equidad-
juez naturaljuez naturaljuez naturaljuez naturaljuez natural
jurisdicciónjurisdicciónjurisdicciónjurisdicciónjurisdicción competencia:competencia:competencia:competencia:competencia:
provincial
nacional
originaria
88 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
arbitrales
judiciales
ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación
voluntarios contenciosos:
singulares y universales
ordinarios y especiales
de declaración, de ejecución, y cautelares
89teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Según Antonio Pedrals48 el juez puede ceder a la “tentación de hacer justicia” a pesar de
la ley por “alteración encubierta de los hechos (cuando) la sentencia, en esta situación presenta
uno o más hechos desfigurados ... a fin de aplicar una norma legal más próxima al sentido de
equidad del juez que la que corresponde a los hechos que realmente acontecieron.” Pero también
exite “una alteración disimulada de la ley ... (mantener) ... el juez actúa en relación a las normas
que rigen el caso, para obtener por esa vía -guardando la apariencia de legalidad- un resultado
más equitativo.”49, con esta cita y teniendo en cuenta los temas explicados en esta Unidad, le
propongo realizar lo siguiente:
a. Analizar los pro y los contra de esta cita.a. Analizar los pro y los contra de esta cita.a. Analizar los pro y los contra de esta cita.a. Analizar los pro y los contra de esta cita.a. Analizar los pro y los contra de esta cita.
b. Justificar la respuesta con la jurisprudencia citada.b. Justificar la respuesta con la jurisprudencia citada.b. Justificar la respuesta con la jurisprudencia citada.b. Justificar la respuesta con la jurisprudencia citada.b. Justificar la respuesta con la jurisprudencia citada.
c. Elaborar su propia interpretación de la cita.c. Elaborar su propia interpretación de la cita.c. Elaborar su propia interpretación de la cita.c. Elaborar su propia interpretación de la cita.c. Elaborar su propia interpretación de la cita.
48Pedrals, Antonio, Atisbos de supralegalidad en el ordenamiento positivo, Revista de Ciencias Sociales, Publicación de
la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de Valaparaíso, 1982, pág. 569.
49Op. cit., pág. 578.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
90 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
91teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Cuando hablamos del proceso -para una mejor comprensión- nos referimos a la similitud
del mismo con las reglas de un juego. En ese punto habíamos establecido la importancia de la
preservación de las reglas prohibiendo y sancionando cualquier conducta contraria al fair play.
Es de tal importancia la conducta procesal realizada éticamente que, como lo ha
establecido la Corte Suprema -en referencia a los medios de obtener la prueba-, “...la regla es la
exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se
desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías
otorgadas por nuestra Constitución Nacional. Ya ha dicho la Corte que conceder valor a esas
pruebas y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche
formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla
en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias.” (Reginald Rayford y
otros, CS Fallos: 733, considerando 5*).
Sucede que, como expresa Morello, “La idea rectora, nutriente de una nueva concepción
global del debate judicial, involucra la reformulación o reinserción del debido proceso adjetivo,
y reconoce como una de sus piedras basales el caso ‘Colalillo’, cuya doctrina luego cobró macizo
tono renovador y en cuyos fundamentos se razonó, con lúcida apertura, que el proceso civil no
puede ser conducido en términos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del
cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al
establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550) ...”50.
En este orden, vemos que el cumplimiento de las reglas de juego para todos los
operadores jurídicos busca garantizar la transparencia del resultado -la verdad o al menos la
probabilidad de su obtención- así como que la conducta concreta de cada operador jurídico -en
particular- va a ser tenida en cuenta durante todo el desarrollo del proceso y no sólo el
cumplimiento formal de las mismas, “... la insuficiente notificación del fallo condenatorio de
cámara, no saneado posteriormente, determinan a esta Corte a declarar la nulidad de todo lo
actuado después de la sentencia de segunda instancia y a devolver los autos con el fin de que se
provea lo conducente a la intervención de la asistencia letrada con carácter previo a la decisión
sobre la procedencia del recurso extraordinario.” (Scilingo, Adolfo E., CS, mayo 6-997, LL Supl.
Constitucional, 26/6/98, pág. 13, consid. 10).
50Morello, ob. cit., págs. 58 - 59. (destacados en el original).
1.2. Descripción de los roles de los operadores jurídicos. Análisis sistemáticos del proceso
en el orden jurídico argentino
92 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
De ahí el interés que tiene el debido proceso, tanto en sus aspectos adjetivo -o sea,
procesal- como sustantivo -es decir de razonabilidad de las medidas-. Con estas consideraciones
previas -y que Ud. deberá siempre tener en cuenta en su actividad profesional- podemos analizar
la génesis, desarrollo y funcionamiento del subsistema derecho procesal.
Podemos distinguir, a primera vista: entradas, métodos, procesos, información,
entorno, productos, consecuencias, e interrelaciones. Observe el siguiente esquema:
Sistema fundante
El sistema fundante político-constitucional da validez al sistema jurídico y éste, a su vez,
al subsistema procesal. En este sentido, el primero ejerce un control sobre la administración de
justicia, tanto en la definición y el contenido de su jurisdicción como de su competencia -de ahí
la referencia al orden público, como en lo referente a las reglas de conducta -sistematizadas en
códigos y reglamentos- que todos los operadores jurídicos deben obligarse a realizar y cuya
inobservancia conlleva una sanción.
De ahí la necesidad de la existencia de unidad en las fuentes legales, sea para argumentar
en favor de un derecho presuntamente no reconocido, sea para fundamentar la resolución de
un conflicto, porque en caso contrario “... no se habría dotado de leyes uniformes a la República,
si sus preceptos sancionaran la misma disparidad que la cláusula constitucional quiso evitar.”
(en el caso Avilés, Luis C., citado ut supra).
⇒ entradas ---procesos (métodos) --- productos --- consecuencias ---
control
información
y
entorno
⇒ entradas ------otros sistemas y subsistemas ------ consecuencias---
93teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Esto funda el imperio de la ley -el principio de legalidad- que justifica las conductas de los
operadores jurídicos en la medida que consienten -es decir, que reconocen- la necesidad de la
existencia del mismo tal como está dado -aunque ello no quita la posibilidad de reforma.
La dinámica del subsistema derecho procesal tiene una principal entrada entrada entrada entrada entrada -o input- que son
los conflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicosconflictos jurídicos, los cuales se resuelven por medio de un conjunto de conductas
normadas dirigidas a tal finalidad encauzadas en un procesoprocesoprocesoprocesoproceso -conjunto de actos destinados
a resolver un litigio.
En la etapa inicial del proceso, existe un tipo de control que llamamos de calidad calidad calidad calidad calidad que versa
sobre la admisibilidad de las demandas. Admitidas éstas, los procesos requieren de ciertos
métodos métodos métodos métodos métodos -o modos debidos de hacer, por ejemplo, los referentes al modo de ofrecer las
pruebas- para llegar al resultado.
Estos también tienen un control que podemos denominar de producciónproducciónproducciónproducciónproducción, cuyo resultado es un
productoproductoproductoproductoproducto denominado sentenciasentenciasentenciasentenciasentencia, sobre la cual también se da un control que versa acerca de
la coherencia interna de la misma -por ejemplo, se observa si el decisor ha considerado los puntos
de debate-.
Como ello no ocurre en un ambiente aséptico, la cantidad y la calidad de la informacióninformacióninformacióninformacióninformación así
como el entornoentornoentornoentornoentorno -o ambiente, influyen en el proceso y en los operadores jurídicos y a su vez,
éstas influyen sobre el sistema fundante y el sistema jurídico por medio de un sistema de
interrelaciones interrelaciones interrelaciones interrelaciones interrelaciones fundado en la dinámica social.
Cuando mencionamos a la información nos queremos referir al conjunto de
conocimientos necesarios para decidir y resolver un conflicto, tanto la que le proveen todos los
interesados en el litigio, como la generada y adquirida por el juez.
Por eso se habla de argumentación para fundar los derechos, ya que este modo de
defender la posición en un litigio sólo asegura la “probabilidad” y no “certeza” acerca de los
hechos y el derecho involucrados en el conflicto. Por lo tanto, si bien es la búsqueda de la verdad
aquello que guía al juez, ello no impide reconocer que casi siempre lo que obtiene es una
probabilidad y no la certidumbre.
Si fuese común la obtención de la verdad no cabría la existencia de la revisión de
las sentencias.
De acuerdo a ésto, no es extraño que los productos o fallos pueden ser inputs
nuevamente en el sistema procesal. Cuando se recurren las sentencias, se da origen, por ejemplo,
a un nuevo producto -fallos plenarios, pero no toda apelación va a ser admitida en el sistema -
como observaremos en la próxima Unidad.
94 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por otra parte, las sentencias tienen consecuencias no sólo respecto de las partes sino de
terceros, y sobre la sociedad misma -como lo es el efecto de los llamados leading cases o casos
guías- piense en los efectos de las sentencias referidas a la responsabilidad por los productos
elaborados o aquellas referidas al aborto.
En estos casos, la influencia del ambiente y sobre el ambiente de las sentencias es donde
queda más manifiesta, de ahí que el funcionamiento de la administración de justicia no quede
ajeno a los diferentes sistemas culturales en donde actúe.
Entonces, analizando nuestro sistema político-constitucional vemos que éste se funda
en la Constitución Nacional, no quitando a las provincias la facultad de dictarse su propio orden
normativo en acuerdo con la primera. Para comprender esto en su totalidad dice Rolando
Tamayo y Salmorán que “... la constitución no es, pues, simplemente, el límite al ejercicio del
poder, sino el origen del mismo.”51 y “...siendo el constitucionalismo la lucha por someter el
ejercicio de poder al derecho, como quiera que éste se entienda; (derecho positivo o criterio de
lo jurídicamente justo) los individuos, en general, están convencidos del mérito y respetabilidad
de la constitución, que en tanto objetivo del constitucionalismo y del derecho, su nombre:
‘constitución’, recibe esa carga emotiva.”52
De lo cual se sigue que, en virtud de que a los jueces les corresponde la interpretación de
las normas, la jurisprudencia constitucional adquiere particular relevancia. En este sentido, la
interpretación no sólo reconstruye el proceso histórico de creación de la norma sino que atiende
a la finalidad de los legisladores, indaga el sentido de los términos empleados en la norma y
descubre las posibles contradicciones dentro del sistema jurídico.
Con razón escribe Tamayo y Salmorán “... La jurisprudencia, al identificar, interpretar y
ordenar el material jurídico (al establecer principios generales y reglas de inferencia, así como
eliminar inconsistencias e integrar lagunas), ‘reformula’ el derecho positivo. Esta ‘reformulación’
se lleva a cabo mediante la creación de un corpus de doctrina.”53 (destacado en el original). Es
entonces que adquiere su trascendencia la jurisprudencia de la Corte Suprema, así como la de
las Cortes o Tribunales Superiores provinciales.
51Tamayo y Salmorán, Rolando, “Introducción al estudio de la constituciónIntroducción al estudio de la constituciónIntroducción al estudio de la constituciónIntroducción al estudio de la constituciónIntroducción al estudio de la constitución”, pág. 218,Universidad Nacional de
México, México, 1989.
52Ob. cit., pág. 220.
53Ob. cit., pág. 228.
95teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Se podría decir que así como los conflicto son el input del subsistema procesal, la
jurisprudencia -junto con las normas- son el input de la decisión judicial. “Es elemental en
nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los
tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad
con ella, constituyendo esta atribución moderada uno de los fines supremos y fundamentales
del Poder Judicial.” (Spina, Rafael c. Flores, Jorge A., Juz. Nac. Civil n* 54, setiembre 15-997,
LL Supl. Constitucional, pág. 70).
“El juzgador se debe a la ley y sólo ella lo obliga. Sin embargo, tiene el deber de
interpretarla con suficiente criterio como para no facilitar que por una excesiva sumisión a
la letra fría de una norma, se causen perjuicios a las personas. Esto no implica que se puedan
desnaturalizar o torcer los objetivos de las leyes a través de la interpretación, sino que debe
tenerse como guía rectora el espíritu de la misma, su más pura teleología. Esto es, que
quiso lograr el legislador con su dictado, qué bienes jurídicos quiso proteger, qué conductas
priorizar o, en su caso, sancionar.” (Agulla, Eduardo E. y otro c. Dirección Gral. Impositiva,
CFed. Córdoba, sala B, agosto 22-997, LLC 1997-1057).
De ahí que la constitución sea el primer eslabón de la cadena normativa. Por ello, el
subsistema derecho procesal -en cuanto tal- depende de las normas constitucionales y sus
principios no son sino especificaciones del primero, destinadas a tutelar las garantías y libertades
individuales y comunitarias.
Esto no quita la integración de otras normas destinadas a reforzar los principios
contenidos en la Constitución, como es el caso de los tratados internacionales incorporados en
la Reforma de 1994.
En todo caso, lo que se establece es un imperio de la ley, que controla la dinámica específica
del derecho procesal, de ahí que “El Código Procesal Penal es un instrumento para asegurar el
ejercicio de las garantías constitucionales, regulando en qué casos y con qué requisitos puede
ingresarse válidamente en la tutela de la privacidad e intimidad de una persona.” (Ferraro, Rubén
E., CNPenal Económico, sala A, agosto 13-997, LL Supl. Penal, 23/2/98, pág. 59), sin olvidar su
entorno, por lo cual también controla las relaciones de éste con los otros subsistemas jurídicos.
Al especificarse el derecho procesal genera a su vez subsistemas: nacional, provin-
cial, federal, constitucional, civil, comercial, penal, administrativo, entre otros, los cuales
dependen en cuanto a su validez del sistema derecho procesal -y a través de éste- del
sistema político-constitucional.
96 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por ello -y es un ejemplo- el debate sobre la existencia de las cuestiones políticas no
justiciables, porque “...todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de
gobierno queda, en principio, excluído de la revisión judicial.” (Prodelco c. Poder Ejecutivo
Nacional, CS, mayo 7-998, LL 10/6/98, pág. 7) y “... no compete al Poder Judicial el análisis de
la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de la ley o de los criterios de su autor, pues sólo
debe limitarse a analizar si el sistema establecido está o no de acuerdo con la Constitución.”
(Padilla, Guillermo E. c. Poder Ejecutivo Nacional, CNCiv., sala F, noviembre 1-997, LL 29/6/98,
pág. 4); esto marca el hecho de que el estado se excluye en algunas de sus actividades de quedar
bajo control jurisdiccional, manteniendo un privilegio que, para algunos autores, coloca al mismo
por encima de la constitución.
Luego, el subsistema derecho procesal contiene normas derivadas del sistema del cual
depende y normas propias. Las primeras son las constitucionales. Estos son los arts. 5, 7, 8, 14,
14 bis, 16-19, 23, 24, 28, 29, 31-34, 36, 39, 42, 43, 53, 60, 69, 70, 75 (incs. 12, 20, 22, 23, 24),
86, 99 (incs. 4, 5), 108-120, 121, 126, y 129; del Codigo Procesal sirviendo en su conjunto no
sólo de fundamento sino de delimitación de contenido y de indicación de conductas prescriptas
-incluyendo a los órganos del estado y a las provincias- y en algunos casos estableciendo la
responsabilidad y la sanción para el incumplimiento.
En cuanto a las segundas, algunos autores las dividen en necesarias y optativas, las
primeras son aquellas de las cuales el juez no puede prescindir aun con el consentimiento de las
partes y se deben aplicar siempre en todos los supuestos previstos -por ejemplo, las referentes
a la competencia-, mientras que las segundas son prescindibles.
Otros autores mencionan normas estrictas y flexibles, de acuerdo a si conceden o no
poderes discrecionales al juez, por ejemplo para Palacio “La clasificación precedente se relaciona
con la menor o mayor dosis de libertad o arbitrio que las normas acuerdan, en general, a los
órganos estatales de aplicación (jueces, en este caso).”54
Es en esta última clase de normas que los jueces integran sus valoraciones a las decisiones.
Sin embargo, esta es una visión estática pues los sistemas y las normas que los mismos
contienen ocurren en determinados tiempos y espacios.
Los principios generales rigen para lo futuro, lo cual quita que excepcionalmente
rijan en forma retroactiva, sin que ello pueda alterar derechos adquiridos. “Los procesos en
trámite pueden ser alcanzados por la ley procesal nueva, cuyas normas son de aplicación
54Palacio, ob. cit., pág. 41.
97teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
inmediata, a condición de que no importe afectar la validez y eficacia de los actos procesales
cumplidos o consumidos, y que han quedado firme bajo la vigencia de la ley anterior, desde
que ellos se encuentran amparados por el principio procesal de la preclusión, al que prestan
respaldo en nuestro derecho, las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa
en juicio.” (Sánchez, Dionisio E. c. Ungherini, Gofredo, suc., CTrab,, Tucumán, sala III, noviembre
5-998, LL Noroeste, junio de 1999, pág. 355).
En nuestro caso, siendo el proceso un desarrollo consecutivo de actos, los efectos de una
nueva norma procesal no tienen efecto si hay sentencia firme, así para Chiovenda “La prueba
hallándose dirigida a formar la convicción del juez pertenece por esencia al derecho procesal, y
no puede admitirse sino de acuerdo con la ley del momento ...”55.
Las normas se aplican en un cierto espacio, por lo cual rige el principio de territorialidad,
“Son competentes los jueces de la República respecto de los contratos que deban ejecutarse en
su territorio (art. 1215 Cód. Civil), y la regla básica de conflicto es la del art. 8 del Cód. Citado
según el cual ‘los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domiclio
de las personas, son regidos por la ley del lugar en que se han verificado.” (Cunninghame
Taylor, Simón c. Bridas S. A., CNTrab., sala VI, mayo 12-997, DJ 1997-3-1103).
Esto no impide -en algunas circunstancias- atender a las normas procesales de un
sistema ajeno al nuestro.
Ahora bien, los órganos de aplicación -los jueces- se encuentran en una relación de
jerarquía, distribución y delegación, la cual crea interrelaciones -especialmente, relaciones de
compensación- entre todos los operadores jurídicos y, en su caso, de éstos con los órganos de
gobierno de la sociedad. En nuestro sistema tenemos:
55Cit. por Palacio, op. cit., pág. 49.
Corte Suprema de la Nación
Cámaras
(constituidas por salas)
Tribunales inferiores
98 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
56Sabsay y Onaindia, ob. cit., pág. 372.
57Sabsay y Onaindia, ob. cit., pág. 388.
que cada provincia adecua a sus necesidades -sin que ello signifique la inexistencia de
una corte suprema o tribunal superior provincial o local (para el caso de la ciudad de
Buenos Aires) y de cámaras- en cuanto a su número y materias que entienda; pudiendo
ser los tribunales inferiores: unipersonales o colegiados, en tanto los de apelación son
siempre colegiados.
Un tema especial es el referente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el
Tribunal del Mercosur, los cuales presentan problemas en cuanto a la ejecución de las sentencias
que los mismos dicten, debates acerca de los cuales trataremos en la última Unidad.
Cuando hablamos de relaciones de jerarquía nos referimos al orden de prelación de
conocimiento de las causas que tienen los diferentes tribunales. Son los tribunales inferiores o de
primera instancia los primeros en conocer los litigios(art. 116 C N), salvo el caso que cita nuestra
Constitución cuando menciona los temas de competencia originaria y exclusiva de la Corte (art.
117, cfr. art. 75 inc. 12), los demás tribunales conocen en forma derivada o por apelación. A su
vez, por las relaciones de distribución y de delegación se asignan las competencias de los poderes
judiciales nacional y provincial, y se establece la jurisdicción federal (arts. 75 inc. 12, 116, y 117).
En un artículo independiente se constitucionaliza como expresan Sabsay y Onaindia56,
el Ministerio Público “que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de
la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con la demás autoridades
de la República.” (art. 120).
A lo cual cabe agregar después de la reforma, el régimen legislativo y jurisdiccional
propio de la CIudad de Buenos Aires con su tribunal superior y tribunales inferiores (art. 129),
que como indican los autores citados ut supra, es un régimen casi semejante al de las provincias57.
Por último, por relación de compensación dentro del sistema, las cuestiones planteadas
en los llamados tribunales administrativos y no judiciales, los tribunales judiciales podrán conocer
de dichos litigios por apelación, garantizando una tutela completa del proceso en todas sus
etapas, sin olvidar que “...en materia de actos administrativos, el control sobre el cual debe
extremar su análisis el Poder Judicial, se limita a verificar la legitimidad de la actuación de la
autoridad y de estos actos. Por consiguiente, ese control no puede examinar la oportunidad,
mérito o conveniencia del acto, salvo arbitrariedad manifiesta.” (Consigli, José R. y otra c.
Universidad Nac. de Córdoba, CFed. Córdoba, sala B, diciembre 16-997, LL Córdoba, junio de
1998, pág. 471).
99teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
control externo por tribunal de
apelación a pedido de parte
ETAPA
PRELIMINAR
admisibilidad (control de calidad por el juez)
conflictos (input)
control del proceso por el juez
sentencia (producto)
PROCESO
Relaciones entre los tribunalesRelaciones entre los tribunalesRelaciones entre los tribunalesRelaciones entre los tribunalesRelaciones entre los tribunales
jerarquía
delegación ----- distribución ----- compensación
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
100 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
101teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Un tema crucial al momento de analizar el funcionamiento del poder judicial y de la decisión
judicial en concreto, es el relativo al modo de garantizar su imparcialidad. Partimos del hecho de la
influencia del entorno o ambiente sobre la administración de justicia, de lo cual se siguen varias
cuestiones trascendentales. Dos son aquellas con las cuales Ud. debe trabajar:
una es la concerniente a los medios para probar la realización de conductas delictuosas;
otra, la referida a la creación de tribunales vecinales para la resolución de conflictos de
menor cuantía.
Respecto del primero de los hechos, Ud. deberá analizar si aquello que debe privilegiarse es
el resultado del juicio o los medios para obtener dicho resultado. Para ello deberá plantear defensas
y objeciones justificadas de ambas posturas y elaborar su propia solución al problema.
Para el segundo, se requiere que Ud. compare y fundamente las consecuencias de su
funcionamiento teniendo en cuenta los principios operativos del derecho procesal y los principios
del derecho constitucional, con las efectos de su no existencia.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
102 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
103teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
SSSSSistema istema istema istema istema PPPPPolítico-olítico-olítico-olítico-olítico-CCCCConstitucionalonstitucionalonstitucionalonstitucionalonstitucional
Sistema Jurídico
normas de derecho sustantivo
Subsistema Derecho Procesal
principios
normas procesales: de origen constitucional y codificadas
Operadores Jurídicos
sujetos (partes) y roles
-individuos o personas de existencia ideal-
litisconsorcio activo, pasivo o mixto
terceros interesados
jueces
auxiliares de la justicia
Conflictos Jurídicos
pueden ser falsos o verdaderos
pretensiones
demanda
contestación de la demanda
Proceso:
arbitral o judicial
voluntario o contencioso
de declaración, de ejecución o cautelar
ordinario o especial
singular o universal
jurisdicción y competencia
continua
sf)síntesis final
abogacía a distancia
104 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
intervención del juez y otros operadores jurídicos
-delegados por el estado para esta función-
valoración de la prueba y de los medios de prueba
Sentencia
-justificadas en las fuentes legales para ser válidas-
pueden ser: declarativas, constitutivas y condenatorias
deben poseer coherencia
Fuentes:
ley, jurisprudencia, costumbre, doctrina
algunos autores añaden la equidad
Cosa Juzgada
cierre del proceso
105teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
La actividad que le propongo es:La actividad que le propongo es:La actividad que le propongo es:La actividad que le propongo es:La actividad que le propongo es:
Completar el esquema conceptual diseñado en 1.0.2. con los datos aportados en
esta Unidad, por su propia realidad y por su constitución provincial.
Justificar las inclusiones o exclusiones que haga.
Proponer otro esquema conceptual.
Hay una serie de pautas que debe considerar.
En primer lugar, relacionar el sistema democrático con el imperio de la ley.
En segundo lugar, con la ayuda de la Constitución Nacional integrar los principios de
origen nacional e internacional a las normas procesales.
Por último, destacar las debilidades y las fortalezas del esquema conceptual que le
propuse y crear uno alternativo.
af)actividad final
abogacía a distancia
106 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
107teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ceconceptos eje de unidad
abogacía a distancia )
Actuación de los operadores jurídicos de acuerdo a diferentes roles que
pueden variar en el tiempo, según códigos de ética profesionales que
regulan la conducta procesal
OOOOOrganización del rganización del rganización del rganización del rganización del EEEEEstadostadostadostadostado
sistema político-constitucional constituciones
nacional, local y provinciales
Principios y Normas de Fondo
códigos y leyes conexas
Nomas ProcesalesNomas ProcesalesNomas ProcesalesNomas ProcesalesNomas Procesales
Normas específicas: códigos de procedimientos
Finalidad: resolución pacífica de los conflictos jurídicos
Modo: realización de un proceso con las debidas garantías
Dirección y control: del/os juez/ces con jurisdicción y competencia
Organización: diferentes tribunales unipersonales y colegiados, de primera instancia y de apelación
Intervención: todos los operadores jurídicos legitimados
control externo a pedido de parte y por otros órganos del estado
Duración: plazo razonable
PrincipiosPrincipiosPrincipiosPrincipiosPrincipios Fuentes LegalesFuentes LegalesFuentes LegalesFuentes LegalesFuentes Legales
Justificación de la sentencia
Coherencia interna
Aplicación de la lógica
Auxilio de otras ciencias
Debido proceso
Acceso a la justicia en condiciones de igualdad
Congruencia
Bilateralidad o contradicción
Dinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica Procesal
108 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
109teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
AAAAAcción:cción:cción:cción:cción: “es un derecho a peticionar la intervención de la jurisdicción, el cual reconoce
raigambre constitucional (arts. 14, 18 y 33 Const. Nacional).” 58; “...es el poder jurídico de
realizar la condición para la actuación de la voluntad de la ley.” 59
AAAAActo procesal:cto procesal:cto procesal:cto procesal:cto procesal: “(es) ...el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la justicia o
aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
procesales.” 60
DDDDDemanda:emanda:emanda:emanda:emanda: “...es el acto de iniciación del proceso por el cual se ejercita la acción.” 61
LLLLLegitimación:egitimación:egitimación:egitimación:egitimación: “...es una condición para el ejercicio de la acción. La aptitud que tiene la parte
para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en un caso concreto ... .” 62
PPPPParte:arte:arte:arte:arte: “...es quien pretende y frente a quien se pretende o, más ampliamente, quien
reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.” 63
PPPPPretensión:retensión:retensión:retensión:retensión: “...es la aspiración postulada por quien ejercita la acción.” 64
PPPPProceso:roceso:roceso:roceso:roceso: “...es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con
reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir
un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han
requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o
sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención.” 65
“(es) ...como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el
objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.” 66
SSSSSistema:istema:istema:istema:istema: “...es una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y constituida por
elementos interrelacionados que forman subsistemas estructurales y funcionales, que se
transforma dentro de ciertos límites de estabilidad, gracias a regulaciones internas que le
permiten adaptarse a las variaciones de su entorno específico.” 67
SSSSSubsistema:ubsistema:ubsistema:ubsistema:ubsistema: “...se caracteriza por el hecho de que su existencia se justifica y es posible sólo
dentro del sistema y en relación con los otros subsistemas.” 68
58Arazi, op. cit., pág. 66.59Chiovenda, cit. por Palacio, ob. cit., pág. 380.60Couture, cit. por Arazi, ob. cit., pág. 173.61Arazi, ob. cit., pág. 82.62Arazo, ob. cit., pág. 88.63Guasp cit. por Arazi, ob. cit., pág. 85.64Arazi, ob. cit., pág. 81.65Palacio, ob. cit., pág. 227.66Couture, cit. por Palacio, ob. cit., pág. 228.67Francois, Charles, cit. por Grün, op. cit., pág. 17.68Grün, ob. cit., pág. 24.
glabogacía a distancia )glosario
110 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
111teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:
A es un individuo que, en razón de no saber leer ni escribir, ha consentido en la celebración
de un contrato de compraventa en cuotas. A tal fin, le ha dado al vendedor su palabra de
cumplimiento del pago en el tiempo y en lugar estipulados. Este, cuando A se retrasa en el pago e
la cuota correspondiente, le inicia un juicio para cobrar la totalidad de la deuda. Para ello, contrata
con un abogado que le hace firmar un contrato falso como si lo hubiese firmado A y lo presenta al
juez para obtener una sentencia condenatoria de A.
Al tener noticia de esta demanda, A busca asistencia legal y consigue que un abogado de
su confianza le ayude en el proceso iniciado. Sabiendo este abogado que A es analfabeto, justifica
el incumplimiento del contrato en la imposibilidad de A para comprender aquello a que se había
comprometido en razón de su analfabetismo y, en consecuencia, su desconocimiento de las
normas respectivas. Arguye en este sentido, sabiendo que el juez conoce a A, porque es el
carpintero del barrio.
¿Cuál es la respuesta que puede dar el juez?
En función de esto, responda estas preguntas en forma previa:En función de esto, responda estas preguntas en forma previa:En función de esto, responda estas preguntas en forma previa:En función de esto, responda estas preguntas en forma previa:En función de esto, responda estas preguntas en forma previa:
1)1)1)1)1) ¿Es admisible tal demanda?. Si es admisible ¿sobre cuáles fundamentos?
2)2)2)2)2) ¿Puede el juez negarse a conocer la causa?¿por qué?
3)3)3)3)3) ¿Cómo defendería Ud. a A?¿cuáles principios utilizaría?
aa)actividad de autoevaluación
abogacía a distancia
112 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
113teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( RESOLUCIÓN DE ACTIVIDADES DE PROCESO )
a) a) a) a) a) A mi entender, la respuesta sobre la cita de Vanderbilt radica en la valoración acerca del
derecho procesal que el tiempo y la práctica modifican.
Siendo estudiante parece que esta rama del derecho carece de interés por no aparecer
integrada al resto de las asignaturas que corresponden al derecho sustantivo. Con el paso
del tiempo, el ejercicio profesional va modificando este juicio.
Varias veces a Ud. le habrán comentado acerca de la excesiva prolongación de un juicio o la
demanda interpuesta sin existir ningún fundamento o interés legítimo o la victoria en un
pleito a causa de una correcta utilización de los medios procesales.
Entonces la importancia del derecho procesal radica en su condición de herramienta para
ayudar a resolver controversias.
Una segunda consideración versa acerca del interés que algunas veces ciertos abogados
muestran en relación a una situación procesal compleja y anacrónica.
Quizás Ud. se pregunte por qué se presenta esta paradoja, y conversando con sus colegas
en el trabajo, éstos también le presenten ejemplos de esta alergia al derecho procesal, pero
también de la trascendencia que los mismos que sienten alergia le otorgan al derecho procesal.
En todo caso, el derecho procesal comprendido desde el derecho y la jurisprudencia
constitucionales le brindan una visión más acorde con la ubicación de este subsistema dentro
del sistema jurídico.
b)b)b)b)b) En relación a la supralegalidad de la equidad, es una cuestión discutible. La oposición a su uso,
se puede fundar en que ella no es una fuente autorizada por el sistema legal y en ese
sentido, hay razón para sostener esta posición.
En caso contrario, el juez podría estar tentado de “hacer justicia por mano propia”.
Sin embargo, sería una posición reduccionista no admitir, en ciertos casos, su aplicación
considerando las dificultades de la aplicación de una norma legal en especial a ese caso.
Si la entendemos como una corrección, negar su uso, podría retrotraernos a siglos pasados,
cuando el juez era considerado como un mero aplicador de la norma.
Pareciera, pues, que en ciertas situaciones para solucionar los conflictos sea conveniente
autorizar su uso, aunque en forma restringida, ya que se pone en juego la seguridad jurídica
y la previsibilidad del comportamiento de los operadores jurídicos.
114 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
115teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I )
Arazi, Roland; “Derecho procesal civil y comercial. Partes general y especial”, Cap. 1, 2, 4, 5, y
6, Astrea, Buenos Aires, 1995.
Palacio, Lino Enrique, “Derecho procesal civil”, Tomo 1, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1967.
Libros:Libros:Libros:Libros:Libros:
AA.VV., “El neokantismo en la filosofía del derecho”, Revista de Ciencias Sociales, Publicación
de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, Valparaíso, 1982.
Devis Echandía, Hernando, “Compendio de derecho procesal civil”, Parte general, Edi-
torial Temis, Bogotá, 1963.
D’Ors, Alvaro, “Elementos de derecho privado romano”, EUNSA, Pamplona, 1975.
Kelsen, Hans, “Teoría pura del derecho”, UNAM, México, 1981.
Morello, Augusto M., “El proceso justo. Del garantismo formal a la tutela efectiva de los
derechos”, Abeledo-Perrot y Librería Editora Platense S.R.L., Buenos Aires, 1994.
Sabsay, Daniel A.- Onaindia, José M., “La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario
de su texto luego de la reforma de 1994”, Errepar, Buenos Aires, 1995.
Vanderbilt, Arthur T., “La justicia emplazada a reformarse”, Roque Depalma Editor, Buenos
Aires, 1959.
Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:
Auger Liñán, Clemente, “Sobre el poder judicial en el constitucionalismo español”, en: Jueces
para la Democracia, n* 26, págs. 39-40, Madrid, julio 1996.
Gascón Abellán, Marina, “El imperio de la ley”, en: Jueces para la Democracia, n* 32, págs.
25-35, Madrid, julio 1998.
Paciotti, Elena, “Principios democráticos, opinión y legalidad”, en: Jueces para la Democracia,
n* 25, págs. 29-33, Madrid, marzo 1996.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía de consulta
116 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Prieto Sanchís, Luis, “Diez argumentos sobre los principios”, en: Jueces para la Democracia,
n* 26, págs. 41-49, Madrid, julio 1996.
Ruiz Miguel, Alfonso, “Objeción de conciencia a deberes cívicos”, en: Jueces para la
Democracia, n* 25, págs. 35-45, Madrid, marzo 1996.
Ruiz Sanz, Mario, “Argumentación y consecuencialismo en la decisión ju dicial”, en: Jueces
para la Democracia, n* 25, págs. 100-105, Madrid, marzo 1996.
117teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
u2unidad dos
dinámica procesal )(
118 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
119teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Mención sintética de los contenidos
UNIDAD II
( DINÁMICA PROCESAL )
En esta Unidad va a emprender el estudio del conflicto, su modo de analizarlo a
través de la acción, la pretensión, la actuación de las partes, y los presupuestos procesales
para resolverlo, en el marco de la dinámica de los diferentes sistemas procesales.
existencia de valoraciones y preferencias contrapuestas
=
conflicto
estado
organiza los modos de prevenirlos y resolverlos
requiere
la pre-existencia de presupuestos procesales
deducidos de los:
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Código Procesal Penal de la Nación
Código Civil
Código Comercial
Código Penal
y leyes complementarias
Códigos de Etica Profesional
Constitución Nacional
120 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
121teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
oaobjetivos de aprendizaje
abogacía a distancia )
Describir los conflictos jurídicos genuinos.
Aplicar los principios procesales.
Identificar las pretensiones, partes y acciones procesales.
Evaluar las soluciones judiciales.
122 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
123teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
análisis según valoraciones y preferencias
análisis costo-beneficio
análisis jurídico
análisis intergeneracional
conflicto en un determinado tiempo y espacio
partes
patrocinantes
apoderados
legitimación
124 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
125teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
69Malaver, Antonio E., Montes de Oca, Juan José, Moreno, José María, y Fernández, Juan S., “Manual deManual deManual deManual deManual de
Procedimientos Civiles y Comerciales, adaptado al uso de los practicantes de jurisprudenciaProcedimientos Civiles y Comerciales, adaptado al uso de los practicantes de jurisprudenciaProcedimientos Civiles y Comerciales, adaptado al uso de los practicantes de jurisprudenciaProcedimientos Civiles y Comerciales, adaptado al uso de los practicantes de jurisprudenciaProcedimientos Civiles y Comerciales, adaptado al uso de los practicantes de jurisprudencia”, Tomo
1, pág. 85, Imprenta de la Prensa, Buenos Aires, 1870.
70Ob. cit., págs. 65 - 66.
ai)actividad introductoria
abogacía a distancia
En el Manual de Procedimientos Civiles y Comerciales de 1870 se dice lo siguiente “Abolido
el Tribunal de Concordia, se encargó á los Jueces de 1a Instancia que, antes de entrar á conocer
judicialmente, invitarán á las partes á transar ... y en esto nos fundamos para sostener que, en
cualquier asunto, debe tener lugar una audiencia verbal, mucho mas si los interesados lo solicitan.”69, esto no es diferente a lo expresado por Vanderbilt para quien “Todas las dificultades que se
presenten en relación con las demandas pueden resolverse por completo sin entrar a discutir su
naturaleza, mediante la concurrencia en todos los casos a una amplia audiencia previa, con lo cual se
mejoran los juicios en bien de la justicia, abreviándolos y eventualmente favoreciendo transacciones;
ya que por primera vez cada parte conoce la fuerza de su adversario y la debilidad propia ... nos
hemos encontrado con que, tres pleitos de cada cuatro se suelen transigir ... .” 70
Estas posiciones son coherentes si se tiene en cuenta que la finalidad del proceso es la resolución
de las controversias jurídicas y no el prolongar indebidamente una situación debatida. Por otra parte,
esto ayuda a descargar a los tribunales de litigios cuya existencia es insostenible jurídicamente, pero
también de aquellos cuyo escaso monto resulta costoso para los tribunales judiciales.
Al respecto, alguien podría sostener una objeción. ¿Por qué el escaso monto o valor en
discusión no debe ser resuelto por los tribunales judiciales? Como primera aproximación a un tipo
de respuesta, podría decirse que antes de iniciar un juicio o admitir su ingreso al tribunal, es necesario
realizar un análisis costo-beneficio por parte de todos los operadores jurídicos involucrados.
Esto no quita el análisis jurídico, simplemente agrega otra evaluación que por ser cuantificable
es, quizás, mejor percibida por los operadores jurídicos y permite un análisis a largo plazo y en
ciertos casos, en forma intergeneracional.
Aquí resalta la influencia del entorno de una manera más evidente que si sólo nos ceñimos
a un análisis jurídico. En base a esto, le propongo la siguiente actividad:
Averigüe cuál es el costo de iniciar una demanda por cobro de alquileres adeudados por la
locación de una vivienda
126 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Como le expresé en su oportunidad, no interesa tanto si Ud. tiene amigos o parientes
que han iniciado demandas, sino que Ud. averigüe los costos, asumiendo el rol de abogado
litigante ante quien se le ha presentado un cliente que busca iniciar una demanda.
Debe considerar varios elementos que tal vez no ha pensado incluir y otros que pueden
resultar obvios. En todo caso, no debe olvidar que es crucial este ejercicio para su futura vida profesional.
127teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( INTRODUCCIÓN )
Como hemos dicho anteriormente el input del sistema es el conflicto. Según algunos
autores, tales como Kelsen71, el conflicto sólo se plantea entre normas jurídicas.
Dicha visión reduccionista deja de lado, otro tipo de conflictos que deben ser tenidos
en cuenta. Entonces podemos tener:
entre normas jurídicas
conflictoconflictoconflictoconflictoconflicto
entre norma jurídica y norma moral
entre norma jurídica y norma religiosa
conflicto con el sistema en su totalidad
Es cierto que la mayor parte de los conflictos son de índole estrictamente jurídica;
pero no son los únicos. Los conflictos con normas morales o religiosas son también
jurídicamente relevantes en la medida que ponen en debate libertades fundamentales
del individuo, en especial, la de conciencia72.
En este orden de ideas, podemos recordar “...que hay circunstancias en que no
podemos decir qué se debe hacer, al menos no en un sentido importante, por estar frente
a un conflicto de valores -la justicia y la seguridad; el amor y el patriotismo ...” “... Admitir
que hay otras concepciones acerca de los valores, diferentes de la nuestra, no se hace
para aceptarlas a todas, sino para tratar de entenderlas y evaluarlas racionalmente.” 73
71 Kelsen, Hans, “Teoría pura del derecho”, UNAM, México, 1981.72 En este punto, la jurisprudencia es abundante, baste citar los casos resueltos por nuestra Corte: Bahamondez: 1993;
Portillo: el caso Insaurralde: 1998, de la Corte Suprema de Santa Fe; los casos de la Suprema Corte de los Estados Unidos
y otros tribunales: Roe v. Wade; Kevorkian; Native American Church; Lemon v. Kurtzman, entre otros.73 Esquivel, Javier, “Juicios de valor, positivismo jurídico y relativismo moral”, en: Crítica, n* 37, págs. 25 - 26, México.
128 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Hasta el punto que CastoriadisCastoriadisCastoriadisCastoriadisCastoriadis señala que “El análisis ontológico muestra que ninguna
sociedad puede existir sin una definición más o menos concreta de valores sustantivos
compartidos, de bienes sociales comunes ...” 74
Por eso el Poder Judicial está interesado de una manera particular en su resolución,
por cuanto “garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas frente al
poder del estado, erigiéndose así en conquista irreversible del sistema democrático, en una
de las formas más eficaces de resguardar la coexistencia social pacífica, asegurando el amparo
de las valoraciones, creencias y standards éticos compartidos por conjuntos de personas, aun
minoritarios, en cuya protección se interesa la comunidad para su convivencia armónica.”
(caso Sejean, CS, 27/11/86, voto del Dr. Petracchi, consid. 7).
No cabe olvidar los conflictos derivados de aquellos que, con sus conductas, ponen en
duda la existencia de un sistema jurídico o de todos ellos -sobre este tema puede recordar los
efectos de una revolución sobre el sistema jurídico vigente en ese momento.
Pero sin llegar a tales situaciones fronterizas, no hay duda de la trascendencia que algunos
de ellos tienen en nuestro sistema y en otros sistemas jurídicos positivos.
Entonces ¿qué es un conflicto jurídico? Este se puede definir como la interpretación contraria
acerca del carácter y contenido de una norma jurídica
Cuando mencionamos el carácter y el contenido de la norma queremos decir que
aquello acerca de lo cual se debatirá en sede judicial es la obligatoriedad, la prohibición o
la permisión de una determinada conducta obligatoria, prohibida o permitida, sin dejar
de lado la búsqueda de la verdad judicial, punto que trataremos en la siguiente Unidad.
Si añadimos al análisis que el estado ha asumido el monopolio de la resolución de los
litigios, pues es quien se ha atribuido el uso de la fuerza, al mismo le cabe una doble función:
resolverresolverresolverresolverresolver y prevenirprevenirprevenirprevenirprevenir dichos litigios.
En este nivel es donde adquiere importancia el subsistema derecho procesal.
Cuando hablamos de resolverresolverresolverresolverresolver comprendemos no sólo la búsqueda de una solución que
los particulares no han podido o querido encontrar, sino también los modos de hacer efectiva la
decisión judicial o arbitral, “... resulta menester recordar que el ejercicio de la facultad que se le
74Castoriadis, Cornelius, “La democracia como procedimiento y como régimenLa democracia como procedimiento y como régimenLa democracia como procedimiento y como régimenLa democracia como procedimiento y como régimenLa democracia como procedimiento y como régimen”, en: Jueces para la Democracia,
n* 26, pág. 58, Madrid, Julio, 1996.
129teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
reconoce a los jueces en el art. 37 del Cód. Procesal (de imponer sanciones pecuniarias compulsivas
y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos), es excepcional y se requiere no
sólo la inejecución de las resoluciones judiciales que se dicten el juicio que impongan el
cumplimiento de un deber jurídico ..., ... sino también el fracaso, inoperancia o insuficiencia, en el
caso concreto, de los medios normales de coacción previstos por la ley para hacer efectivo el
mandato judicial.” (Pace, Osvaldo H. c. Ministerio de Obras y Servicios Públicos, CNFed.
Contenciosoadministrativo, sala IV, junio 19-998, DJ 14/7/99, pág. 771); y el cumplimiento de las
sanciones y el otorgamiento de recompensas porque como expresa Alvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado Velloso “Se trata,
simplemente, de no dejar en mera y lírica declaración la contenida en la sentencia -que puede no
ser acatada por las partes a quienes afecta, sino en hacerla cumplir coactivamente, a fin de
recomponer la paz social alterada por el conflicto que derivó en proceso”.75
La función de prevenirprevenirprevenirprevenirprevenir requiere la existencia previa de normas de regulación de los
modos de resolver, pero también la capacidad de disuadir a los operadores jurídicos de litigar sin
fundamento “... la facultad de rechazar ‘in limine’ la demanda (art. 337, Cód. Procesal), puede
ejercerse cuando existan violaciones a las reglas que gobiernan su régimen, derivado de los deberes
del art. 34 inc. 5* del citado cuerpo legal; pero su ejercicio requiere suma prudencia, es decir
limitado a supuestos de manifiesta improponibilidad, que impidan considerar un requerimiento
con la seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia ... .” (Gelpi, Abel c. Labate, Liliana,
CNCiv., sala G, noviembre 6-998, LL 23/4/99, pág. 6); porque “... cuando la institución judicial es
utilizada al acaso, dependiendo de que el pretendido deudor presente o no el comprobante de
pago; queda habilitada la vía de sanción consagrada por el art. 45 del Cód. Procesal, para castigar
la temeridad (conf. CNCiv., r. N* 100.609, del 22/10/91 y citas).” (Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires c. W. de I., E. B. y otro, CNCiv., sala A, setiembre 24-998, DJ 26/5/99, pág. 267).
Estas dos funciones, sin embargo, requieren de eficienciaeficienciaeficienciaeficienciaeficiencia en su desempeño. Y aunque
este es un criterio económico, va cobrando fuerza la inclusión del mismo al momento de evaluar
o reformar la administración de justicia y el derecho procesal. Como expresa Quiroga LaviéQuiroga LaviéQuiroga LaviéQuiroga LaviéQuiroga Lavié,
“El drama de la ineficiencia jurídica es el resultado directo del abandono de modelos
organizacionales para pensar el derecho.”76; coincidiendo con los resultados de una investigación
llevada a cabo por FIEL en la cual se expresa, “Un sistema judicial eficiente debe procurar re-
solver los conflictos con la mayor precisión posible, pero, al mismo tiempo, minimizando los
costos de llevar a cabo esa tarea (presupuesto público y gastos privados de litigar). Una
75Alvarado Velloso, Alfredo, “El juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogadoEl juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogadoEl juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogadoEl juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogadoEl juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogado
frente al juezfrente al juezfrente al juezfrente al juezfrente al juez”, pág. 236, Depalma, Buenos Aires, 1982.
76Quiroga Lavié, Humberto, “La formación del derecho procesal organizacionalLa formación del derecho procesal organizacionalLa formación del derecho procesal organizacionalLa formación del derecho procesal organizacionalLa formación del derecho procesal organizacional”, Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires, pág. 48.
130 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
organización que procure únicamente reducir el presupuesto o los honorarios de los letrados y
peritos pero que no brinde un grado de resolución confiable es ineficaz. También es poco
eficiente un esquema que utilice para su funcionamiento fondos excesivos.” 77
Entonces, considerando lo expresado, no sólo es crucial el análisis normativo jurídico
sino el análisis económico de las pretensiones de los operadores jurídicos, en la medida que
litigar sin fundamento es crear costos innecesarios a la administración de justicia y a los operadores
jurídicos involucrados.
Por ello, una sanción disuasora de tales conductas no puede recaer sólo en los códigos
procesales y en los códigos de ética profesional, sino que tal sanción debe ser motivadora de
conductas apropiadas, agregando mayores costos -no necesariamente económicos- para el que
litiga sin justificación.
77”La reforma del Poder Judicial en la ArgentinaLa reforma del Poder Judicial en la ArgentinaLa reforma del Poder Judicial en la ArgentinaLa reforma del Poder Judicial en la ArgentinaLa reforma del Poder Judicial en la Argentina”, pág. 13, FIEL, Buenos Aires, 1996.
131teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
78Devis Echandía, Hernando, “Compendio de Derecho Procesal. Parte generalCompendio de Derecho Procesal. Parte generalCompendio de Derecho Procesal. Parte generalCompendio de Derecho Procesal. Parte generalCompendio de Derecho Procesal. Parte general”, pág. 109, Editorial Temis,
Bogóta, 1963.
DESARROLLO DE LA UNIDAD II
( DINÁMICA PROCESAL )
2.1.1. Los presupuestos procesales2.1.1. Los presupuestos procesales2.1.1. Los presupuestos procesales2.1.1. Los presupuestos procesales2.1.1. Los presupuestos procesales
Como observamos oportunamente los conflictos deben ser resueltos teniendo en cuenta
ciertos procedimientos regulados por el sistema jurídico. Se sigue, entonces, que es necesario
que exista -previamente a la presentación para su resolución- un control de calidad acerca de lo
solicitado por el demandante, este control estará fundado en los llamados presupuestospresupuestospresupuestospresupuestospresupuestos
procesalesprocesalesprocesalesprocesalesprocesales, los cuales sirven para controlar el nacimiento, desarrollo y culminación del proceso
resolutorio, pero no la suerte del mismo.
Ello son, escribe Devis Echandía,
“...requisitos sin los cuales el proceso no puede existir o tener validez formal y deben, por ello,
concurrir en el momento de formularse la demanda, a fin de que el juez pueda admitirla e
iniciar el proceso; o de ‘requisitos de procedimiento’ para que el proceso pueda ser adelantado
normalmente, una vez que es iniciado.”78
y los divide en:
PPPPPresupuestos procesales previos al juicio:resupuestos procesales previos al juicio:resupuestos procesales previos al juicio:resupuestos procesales previos al juicio:resupuestos procesales previos al juicio: hacen referencia a la acción, es decir
miran a la validez de la acción del demandante y a la demanda, luego “...la inatendibilidad
de una petición procesal -sea una demanda o una prueba- estaría dada por la falta de un
grado mínimo de seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia.” (Palazzo, José
L. c. Policía Federal, CNFed. Civil y Com., sala I, octubre 8-998, LL, 26/10/99, pág. 7);
porque “El defecto de la demanda, que imposibilite dictar sentencia sobre el fondo de la
cuestión planteada, debe considerarse como el único límite formal necesario para que
resulte legítimo el rechazo de la pretensión con fundamento en omisiones contenidas
en aquélla.” (Viterman Bentura, Rivadero c. Yovinessa S.A., CCivil, Com., Trab. y Familia,
Cruz del Eje, junio 2-998, DJ, 1998-B-2103).
2.1. El Conflicto jurídico y su resolución normativa
132 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
PPPPPresupuestos procesales del procedimiento:resupuestos procesales del procedimiento:resupuestos procesales del procedimiento:resupuestos procesales del procedimiento:resupuestos procesales del procedimiento: conciernen al desarrollo del proceso
hasta la sentencia, considerando que “El proceso civil no puede ser conducido en términos
estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos,
sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica
objetiva, que es su norte.” (Jara, Silvia E. c. La Ibero Platense Cía. de Seguros, CNCom., sala
A, noviembre 26-998, DJ, 14/7/99, pág. 792), porque “El procedimiento no es una
construcción que las partes o el tribunal puedan disponer arbitrariamente. Este tiene una
férrea lógica a la que aquéllos deben someterse para quedar al amparo de la tutela
jurisdiccional. La existencia de etapas que las partes puedan omitir, en razón de estrategias
procesales, no autoriza a no cumplirlas cuando la petición para su producción sea
formalmente correcta.” (Albornoz, Aquileo F. c. Sindicato Obrero de la Industria del Vestido
y otra, CCivil, Com. Trab. y Familia, Cruz del Eje, junio 19-997, LLC, 1998-313).
PPPPPresupuestos de la sentencia:resupuestos de la sentencia:resupuestos de la sentencia:resupuestos de la sentencia:resupuestos de la sentencia: tienen relación con la pretensión y con la decisión del
juez acerca de ésta y sus consecuencias, “Las cuestiones que deben ser objeto de
pronunciamiento quedan determinadas, por aplicación del principio de congruencia, al
momento de trabarse la relación procesal, fijando el campo de actuación del juez de primera
instancia y del tribunal de alzada al considerar el recurso de apelación.” (Monge, Juan B. c.
Horizonte S.A. y otro, ST Entre Ríos, sala II civil y com., mayo 12-997, LL Litoral, abril de
1999, pág. 433), presupuestos que estudiaremos en particular en la Unidad siguiente.
2.1.2. Presupuestos procesales previos al juicio: el control de calidad inicial2.1.2. Presupuestos procesales previos al juicio: el control de calidad inicial2.1.2. Presupuestos procesales previos al juicio: el control de calidad inicial2.1.2. Presupuestos procesales previos al juicio: el control de calidad inicial2.1.2. Presupuestos procesales previos al juicio: el control de calidad inicial
Para comprender al primer presupuesto hay que analizar los operadores jurídicos
que buscan acceder a una decisión judicial, ellos son las partespartespartespartespartes. Éstas, para iniciar el
proceso, deben tener según Arazi:
CCCCCapacidad para ser parte:apacidad para ser parte:apacidad para ser parte:apacidad para ser parte:apacidad para ser parte: hace referencia a la titularidad de los derechos y deberes
procesales, es lo que algunos autores denominan legitimatio ad causamlegitimatio ad causamlegitimatio ad causamlegitimatio ad causamlegitimatio ad causam porque éstos
consideran la acción como el derecho material en actividad;
CCCCCapacidad procesal:apacidad procesal:apacidad procesal:apacidad procesal:apacidad procesal: considera la autorización para actuar que algunos tratadistas
llaman legitimación procesal o legitimatio ad processumlegitimación procesal o legitimatio ad processumlegitimación procesal o legitimatio ad processumlegitimación procesal o legitimatio ad processumlegitimación procesal o legitimatio ad processum;
LLLLLegitimación:egitimación:egitimación:egitimación:egitimación: significa el derecho a obtener una decisión acerca de la cuestión planteada
y puede ser activa cuando hace referencia al titular del derecho que se pretende hacer valer
según autoriza la norma o pasiva contra quien se hace valer ese derecho, en consecuencia
la “...ausencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes del proceso no es
titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia
de que ésta tenga o no fundamento.” (Chiozzi de Fayon, María c. Instituto Provincial de
Seguros y otra, CJ Salta, febrero 5-998, LL Noroeste, junio de 1999, pág. 335).
133teoría gral. del proceso tomo único)
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Al respecto Hernando Devis Echandía habla del interés para obrar, para referirse al ejercicio
válido de la acción diciendo que “...se trata de tener interés sustancial (no procesal) en la sentencia
de fondo o de mérito sobre las peticiones de la demanda; es decir, que exista verdadero y real
interés en las pretensiones aducidas por el demandante, tanto en este como en el demandado
(positivamente el primero y negativamente el último).” 79 y agrega que “...para conocer si el
interés es serio y legítimo, se formula, como dice Rocco, un juicio de utilidad, a fin de examinar si
al acceder a las declaraciones pedidas se otorga un beneficio material o moral o si al negarlas se
produce un perjuicio material o moral al demandante o al demandado.” 80
Esto incluye también a aquellos que actúan por intermedio de otra persona, tales
como los apoderados, tutores o curadores.
En cuanto a los requisitos formales de la demanda, además de los señalados por la
norma, se debe destacar la presencia del juez, ante quien debe presentarse la misma, y quien es
el encargado por el estado de resolver el litigio. “Cuando se exige la existencia de un interés
legítimo para ponee en movimiento la actuación de la justicia, debe entenderse que ese interés
debe subsistir al momento de dictarse sentencia, cuya finalidad no es otra que la de componer
un conflicto de interés y no un mero conflicto de opiniones sobre una cuestión que ha dejado
de tener relevancia práctica.” (Distribuidora de Gas Cuyana S. A. c. Municipalidad de Las Heras,
SC Mendoza, sala I, noviembre 23-998, VJ, 1999-3-397).
Por esto interesa recordar la importancia de la jurisdicción y la competencia, en tanto,
“...la determinación de la competencia tiene como fin garantizar la adecuada defensa en juicio
y otorga al juez que entiende en la causa la facilidad de encontrarse cerca del lugar del hecho,
a los fines de una mejor investigación.” (Pachucho, María E., CNac. Penal Económico, sala A, 2/
12/96, JA 1997-IV-122); porque “Las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden
público, siendo de aplicación las nuevas que se dicten a las causas pendientes, aun en caso de
silencio de ellas, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o
dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.” (Orellana, Francisco, CS,
10/5/94, JA, julio 15 de 1998, pág. 32).
Porque “La competencia territorial -prevista en el art. 108 CN- procura la mejor
actuación de justicia, que, en materia penal, se logra al permitir que la investigación y el
proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde ocurrió la infracción, en el que se encuentran
los elementos de prueba, de modo que se facilite, a su vez, la defensa del imputado.” (CFed.
Mar del Plata, 5/12/96, incidente de excepción de falta de jurisdicción, LL 1997-A-298), al
79Devis Echandía, ob. cit., pág. 117.
80Ob. cit., pág. 120.
134 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
punto que “Los jueces no pueden resolver cuestiones no planteadas o que se encuentren
fuera de su jurisdicción o competencia, máxime cuando con ello violan o alteran derechos de
terceros, pues de ese modo se infringe la garantía del debido proceso.” (A., M. G., CPenal,
Rosario, sala III, junio 28-996, LL Litoral, 1998-395).
2.1.3. La conducta procesal2.1.3. La conducta procesal2.1.3. La conducta procesal2.1.3. La conducta procesal2.1.3. La conducta procesal
Siempre corresponde observar y analizar la conducta procesal de los operadores jurídicos,
porque es una carga impuesta a todos ellos el mantener deberes de lealtad, probidad y buena fe
(G. V., A., Trib. Etica Forense, Capital, marzo 3-983, LL 1984-A-314), deberes que se relacionan con
la existencia de una ética profesional -para aquellos que son graduados universitarios o equivalentes-
y también con una ética general para todos los demás operadores -en especial demandantes y
demandados-, la cual puede estar contenida en un código, pero que, en todo caso, lo que interesa
es el efectivo cumplimiento por todos los involucrados para hallar la verdad jurídica.
Así con respecto al demandante interesa resaltar la temeridad que es “...el conocimiento
que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para deducir o desistir la pretensión,
es decir, la conciencia de la falta de razón de sus planteos.” (Municipalidad de Buenos Aires c. P.,
O. y otro, CNCiv., sala H, junio 24-997, LL 8/4/98, pág. 15), también el caso en el que “... las
argumentaciones introducidas en la expresión de agravios no son otra cosa que tergiversaciones
de los hechos fehacientemente constatados en la causa, el ejercicio del derecho de defensa
acarrea efecto sancionatorio, pues el recurrente y el letrado tenían conocimiento de la falta de
motivo para deducir el recurso ...” (A., N. c. Intrusos y/u ocupantes, CNCiv., sala B, febrero 18-
999, DJ 3/11/99, pág. 674).
O si es el asesor técnico, el desconocimiento de la norma genera responsabilidad
profesional, ya que “La esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses
de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo, su celo, saber y habilidad,
siempre con estricta sujeción a las normas morales.” (Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, Normas de ética profesional, La Plata, 1999, art. 1); incluso sancionable cuando
se utiliza “... una terminología injuriosa, con el consiguiente menoscabo del respeto recíproco
que, genéricamente, se deben los magistrados, funcionarios y litigantes. Tal conducta debe ser
severamente sancionada.” (Journade, Myriam Nora y otro c. De Maio, María R., CNCiv., sala E,
mayo 28-996, LL, 11/12/97, pág. 7).
En igual sentido, se pueden mencionar los códigos de ética profesional del médico o del
ingeniero -ya que pueden actuar como peritos- y por supuesto, las normas de ética judicial, “Si
bien los jueces deben fallar con sujeción a reglas y principios de forma y según las circunstancias
de hecho alegadas y probadas por las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la verdad
135teoría gral. del proceso tomo único)
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objetiva, en tanto la renuncia consciente a la misma es incompatible con el adecuado servicio
de justicia.” (Cáceres, Azucena c. Cáceres, Tirso, ST Santiago del Estero, diciembre 13-996, LL
N.O.A., 1997-27). Por ello, se puede decir que la conducta procesal engloba aspectos éticos y
cognoscitivos de los operadores jurídicos.
2.1.4. La dinámica procesal2.1.4. La dinámica procesal2.1.4. La dinámica procesal2.1.4. La dinámica procesal2.1.4. La dinámica procesal
El proceso, como le recuerda Devis Echandía, no debe ser confundido con el litigio, pues
Ud. debe recordar que el proceso es la vía idónea para solucionar un litigio y no todos los
procesos son contenciosos, aunque sí la mayoría de ellos o de aquellos que Ud. tendrá bajo su
consulta o asistencia.
Por eso, el proceso civil, según el autor citado anteriormente, sirve para:
a) a) a) a) a) Dar certidumbre a una situación incierta jurídica si no hay controversia o litigio, en los
denominados procesos voluntarios;
b)b)b)b)b) Defender los derechos que se presumen desconocidos o vulnerados, obligando al juez a
resolver una cuestión de derecho y de hecho, en los llamados procesos contenciosos;
c)c)c)c)c) Lograr la ejecución forzosa de un derecho, los denominados ejecutivos.
d) d) d) d) d) Servir a la constitución de medidas cautelares para evitar la insolvencia del deudor, la
pérdida o deterioro de la cosa o como garantía.
Veamos en detalle los diferentes tipos de procesos que Ud. ya estudió en la Unidad
anterior y que el Código nos menciona:
PPPPProcesos de conocimiento:rocesos de conocimiento:rocesos de conocimiento:rocesos de conocimiento:rocesos de conocimiento: o plenarios, porque como expresa Arazi “...en ellos se
agota el examen de la cuestión sometida a la decisión del juez, culminando con una
sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada material, esto es, que no puede ser
revisada en el mismo proceso ...” 81, por eso, si se dejaron vencer los plazos existe
impugnabilidad, dice este autor.
Es que este proceso “...se basa en el deseo, en el anhelo de acabar definitivamente con el
litigio, de manera que la satisfacción sea alcanzada de modo pleno por una u otra parte
y que se haga imposible un nuevo proceso como consecuencia de la nota de estabilidad
y permanencia de aquella, protegida por la cosa juzgada material ...” 82
81Arazi, ob. cit., pág. 124.82Fairén Guillén, Víctor, “El proceso ordinario, sumario (plenarios rápidos) y sumarísimoEl proceso ordinario, sumario (plenarios rápidos) y sumarísimoEl proceso ordinario, sumario (plenarios rápidos) y sumarísimoEl proceso ordinario, sumario (plenarios rápidos) y sumarísimoEl proceso ordinario, sumario (plenarios rápidos) y sumarísimo”, en: Revista
Argentina de Derecho Procesal, n* 2, pág. 5, La Ley, 1968.
136 tomo único teoría gral. del proceso(
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Surge así la necesidad de la existencia de la caducidad para limitar los tiempos en el
proceso, por lo cual una acción no ejercida dentro del término legal o la inactividad del
demandante ponen fin a éstas, por eso es “...un instituto procesal impuesto por razones de
orden público, en tanto apunta a dar certidumbre y estabilidad a las relaciones procesales
impidiendo que las mismas se eternicen comprometiendo el orden social ... (y) las normas
relativas a la perención de instancia son de carácter excepcional y deben ser interpretadas por
los jueces con severidad y cautela, siendo el principio dominante en la materia el de vitalidad y
supervivencia de los procedimientos.” (Cáceres, Juan C. c. Báez, Raúl E., CCivil, Com. y Trab.,
Villa Dolores, mayo 11-998, LLC, setiembre de 1999, pág. 1356).
Esta no debe ser confundida con el desistimiento que es la renuncia expresa a la acción
ya ejercitada, sin embargo por su importancia “El desistimiento de la acción y del derecho debe
ser interpretado en forma restrictiva, razón por la cual, en caso de dudas acerca de su alcance,
corresponde realizar una exégesis favorable al mantenimiento de la pretensión y el derecho.”
(I. de P., M. R. A. y otro c. C. de P., M. J. y otro, CNCiv., sala I, agosto 14-997, LL, 8/4/98, pág. 7,
con nota de Xanthos); ni con el abandono que es la renuncia tácita, también, de la acción
comenzada, conductas que sólo puede realizar el actor.
Por último, se habla de inmutabilidad cuando no se puede volver en otro proceso
posterior;
PPPPProcesos de ejecución:rocesos de ejecución:rocesos de ejecución:rocesos de ejecución:rocesos de ejecución: cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena
o el pago de una deuda inserta en un documento exigible, por esta razón “El trámite del
secuestro prendario (art. 39, ley 12.962), tiende a facilitar al acreedor la recuperación
del crédito que hubiera concedido al deudor moroso, a través de la ejecución privada del
bien gravado.” (Banco de Galicia y Buenos Aires c. Méndez, Daniel A. y otro, CNCom.,
sala D, mayo 13-999, LL, 21/10/99, pág. 6);
PPPPProcesos especiales:rocesos especiales:rocesos especiales:rocesos especiales:rocesos especiales: los que tienen un modo particular de ser llevados a cabo, tales
como el desalojo “... sólo es procedente contra aquellos que se encuentran en la obligación
de restituir el inmueble, siendo inadmisible si se dirige contra quien dice tener derechos
sobre la propiedad mas no la ocupa personalmente sino por interpósita persona.” (Farinoli,
Ana T. c. Farinoli, Heriberto y otro, CCivil, Com., Laboral y Paz Letrada, Curuzú Cuatiá,
abril 3-997, LL Litoral, 1997-1102), o el proceso de declaración de incapacidad “El proceso
de declaración de demencia está instituido en beneficio del presunto incapaz, tanto en
lo personal como en lo patrimonial, así como de los terceros, por la seguridad en la
celebración de actos y consecuentemente, de la comunidad.” (K., J., CNCiv., sala B, mayo
8-007, LL, 19/6/98, pág. 5, con nota de Xanthos);
137teoría gral. del proceso tomo único)
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PPPPProceso sucesorio:roceso sucesorio:roceso sucesorio:roceso sucesorio:roceso sucesorio: Es el que se realiza a la muerte de una persona física, “Para que la
sucesión testamentaria tramite, se requiere que el testamento contenga institución de
heredero cuyos derechos no estén contradichos, que en él se disponga de la totalidad de
los bienes y que dicho instrumento sea declarado válido formalmente.” (Stoll, Violeta A.,
CS, marzo 17-998, LL, 26/6/98, Supl. Const., pág. 35);
Para Devis Echandía se pueden agregar los llamados procesos declarativos, los cuales
buscan que el juez declare “...la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica,
sin que se trate de imponer al demandado ninguna responsabilidad ...” 83 y los procesos
de equidad cuando “...la justicia ... reviste la forma de un mandato concreto y se adapta
a un caso singular.” 84
2.1.4.1.2.1.4.1.2.1.4.1.2.1.4.1.2.1.4.1. El proceso se desarrolla en tres etapas -como observamos oportunamente-no
siendo la llamada etapa de impugnación necesaria sino optativa para los operadores jurídicos;
pero la consideramos esencial, desde el punto de vista de los derechos humanos básicos, por
ello “Es requisito subjetivo esencial de admisibilidad del recurso de apelación que el
pronunciamiento que se impugna cause a quien lo apela un agravio o perjuicio cierto y con-
creto, en la medida que exista una insatisfacción total o parcial de cualquier pretensión o de
una simple petición formulada en el proceso.” (Consorcio de Prop. Rivadavia 4319 c. Leis de
Domato, Alicia, CNCiv., sala G, mayo 26-998, LL, 27/10/99, pág. 14):
a) PPPPPostulaciónostulaciónostulaciónostulaciónostulación, cuando se interpone la demanda, aunque pueden existir diligencias
preliminares, así “En el proceso por mala praxis médica, el secuestro sorpresivo de la
historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, constituye una
medida preliminar de decisiva importancia para afirmar la necesaria primacía de la verdad
jurídica objetiva. Ello así, pues con dicho secuestro se asegura un elemento de primer
orden, debilitando toda posibilidad de modificación o mutilación de la misma.” (S. de C.,
M. A. c. Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros, CNFed. Civil y Com., sala II,
noviembre 11-997, DJ, 30/6/99, pág. 585, con nota a fallo de Augusto M. Morello y
Mario E. Kaminker), por cuanto “... procura que la demanda ingrese bien en la escena
judicial. Que no contenga vacíos, insuficiencias o lastres que -al comienzo o, más adelante-
conspirarán con el resultado buscado o impedirán el acceso a la verdad jurídica objetiva.”
(Morello y Kaminker en nota a fallo citado ut supra).
Si el juicio es contencioso se necesita la citación o emplazamiento de la otra parte “la
notificación del traslado (de la demanda) correspondiente debe necesariamente diligenciarse en
el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se
83Devis Echandía, ob. cit., pág. 35.
84Id., págs. 34 - 35.
138 tomo único teoría gral. del proceso(
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vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio.” (C., I. V. c. E., P., CNCiv., sala A, agosto
24-998, DJ, 30/6/99, pág. 613) ya que “... el criterio a emplear a los efectos de prescindir de la
publicación de edictos a que se refiere el art. 146 ‘in fine’ de la ley del rito debe ser restrictivo, por
encontrarse involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio.” (Sagardoy Arce, Marcelo
y otro c. Sandoval, Omar, CNCiv., sala E, octubre 21-997, LL, 29/10/99, pág. 6).
Si la cuestión es de puro derecho, por ejemplo, cuando “En casos de incomparencia del
demandado y no habiéndose declarado rebelde, corresponde la notificación de la declaración
de la causa de puro derecho aplicando el inc. 3* del art. 59 del Cód. Procesal.” (Ferri, Fernando
c. Eduardo, Juan, CNCiv., sala G, julio 1-998, DJ, 30/6/99, pág. 619), En tal caso se obvia la
siguiente etapa y se pasa a la decisoria;
b) EEEEEtapa probatoria:tapa probatoria:tapa probatoria:tapa probatoria:tapa probatoria: se da con la apertura de la causa a prueba y se cierra con el
cumplimiento del plazo correspondiente; las partes presentan y alegan sobre los méritos
o no de cada una de ellas. “La carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho
que se intenta hacer valer en juicio pesa sobre quien pretende una declaración del órgano
jurisdiccional que así lo declare, en tanto que aquél contra el cual se dirija la acción tendrá
a su cargo los correspondientes a los hechos impeditivos, extintivos o modificatorios que
opongan a su defensa.” (Fernández, Antonio c. Consorcio de Propietarios Santiago del
Estero 690 y otros, CNCiv., sala B, abril 26-999, LL 21/10/99, pág. 5). “La obligación de
afirmar y probar se distribuye entre los litigantes, quienes deben hacer valer los hechos
que quieren que sean considerados y estimados por el juez como verdaderos.” (Diners
Club Argentina S.A. c. Szulanski Herc., CNCom., sala A, mayo 31-999, LL, 22/10/99, pág.
4), pero “...concluido el tiempo de producción de una prueba anticipada, no podrá
nuevamente producirse, pues precluye tal posibilidad.” (Teruel, Francisco A. c. Maderera
Argentina S.A,, C1*CC Córdoba, junio 22-998, LLC, 1999-1402)
c) EEEEEtapa decisoria:tapa decisoria:tapa decisoria:tapa decisoria:tapa decisoria: se integra con el llamado para autos para sentencia; el hecho
trascendente es la creación de la norma individual o sentencia, la cual, en principio, resuelve
el conflicto “...puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual
el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma,
cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento -civil o criminal- de que se trate ... (y)
la finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido
posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al
imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de
preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia.”
(Santini, Angelo y otra, CS, diciembre 3-998, DJ, 14/7/99, pág. 752).
139teoría gral. del proceso tomo único)
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Esta etapa debe ser deducible del sistema jurídico “La primera fuente de interpretación de
la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal,
pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales,
debe practicarse sin violación de su letra o espíritu.” (Fernández, José O. c. Shell S. A., CS, diciembre
10-997, DT, 1998-A-707, con nota de Carlos Pose) porque “...la primera fuente de exégesis de la
ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo debe ser aplicada directamente.” (Piñeiro, María E.,
CS, febrero 11-997, DT, 1998-A-775, con nota de Walter F. Carnota).
La norma individual creada debe tener en cuenta la prueba aportada y los hechos
alegados, “La garantía constitucional de la defensa en juicio se encuentra satisfecha cuando se
da a las partes la oportunidad de ser oídas y de probar de algún modo los hechos que creyere
conducentes a su descargo, evitando de este modo alterar el equilibrio procesal de los litigantes.”
(Barreto, José y otros c. Provincia de Entre Ríos, CS, agosto 21-997, DJ, 1998-1-1058); “La carga
de la prueba no es una distribución del poder de probar que tienen las partes sino del riesgo de
no hacerlo. En consecuencia, no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo de
cada litigante.” (Cendón de Menéndez, María de la S. c. Digital Toons S. A., CNCom, sala B,
diciembre 29-997, LL, 15/4/98, pág. 14).
Al punto que “Es arbitraria la sentencia que frente a las pruebas, indicios y presunciones
existentes adopta una conclusión sólo posible en virtud de una consideración fragmentaria y
aislada de tales elementos, incurriendo en omisiones y falencias en relación a la verificación de
hechos conducentes para la decisión del litigio.” (Vera Rojas, Rolando, CS, julio 15-997, LL, 5/
11/97, pág. 8); “En materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución
Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa,
prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.” (Paz, Rubén A., TOral Criminal Federal,
Paraná, marzo 14-997, LL, Supl. Penal, 30/3/98, pág. 62).
Mientras que “...en el proceso civil, el planteo y delimitación de la litis es cuestión
exclusivamente reservada a las partes, pues son sus peticiones las que condicionan la protección
jurídica y determinan su amplitud y contenido.” 85
Debe fundarse en un derecho exigible porque como dice Carnelutti “La motivación
de la sentencia consiste en la construcción de un razonamiento suficiente para que de los
hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida
en la parte dispositiva.” 86
85Alvarado Velloso, ob. cit., pág. 203.
86Cit. por Alvarado Velloso, ob. cit., pág. 206.
140 tomo único teoría gral. del proceso(
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d) IIIIImpugnación:mpugnación:mpugnación:mpugnación:mpugnación: Es cuando se recurre una decisión judicial; en tal sentido “... es el acto
procesal mediante el cual la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar
en el mismo, pide se subsanen errores que lo perjudican, cometidos en una resolución
judicial.” (Rotondi, Fabiana M. A. c. Tapizar S.R.L. y otros, CCivil y Com., Santa Fe, sala I,
diciembre 23-997, LL Litoral, 1997-768). “Si bien la jurisdicción de la Cámara Nacional de
Casación Penal se encuentra circunscripta al conocimiento de los motivos materia de
agravio, constituye un requisito previo, emanado de su función jurisdiccional, el control
-aun de oficio, cuando revisa decisiones de los tribunales orales a través de las vías recursivas
previstas por el Código Procesal-, del desarrollo del procedimiento si se encuentran
involucrados aspectos que atañen al orden público. Ello es así, pues la eventual existencia
de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía
constitucional no puede ser confirmada.” (Bensadon, Germán, CNCasación Penal, sala III,
noviembre 13-997, LL, Supl. Penal, 30/3/98, pág. 48).
141teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
2.1.4.2. Litispendencia2.1.4.2. Litispendencia2.1.4.2. Litispendencia2.1.4.2. Litispendencia2.1.4.2. Litispendencia
Si se diera la no conclusión de otro proceso con el cual existiese identidad de sujetos,
objeto y causa, cabe hablar de litispendencia, “La litispendencia, como la cosa juzgada, apunta
al ejercicio de una segunda acción ya ventilada en otro proceso pendiente o sentenciado.
Así, existe litispendencia cuando el segundo proceso promovido es total y absolutamente
idéntico al primero, es decir, reúne las tres identidades de personas, causas o título y petición.”
(Banco Mercantil Argentino c. Iñyru S. C. A., CNCiv., sala A, febrero 10-998, LL, 4/6/98, pág. 5);
“La excepción de litispendencia tiene por finalidad evitar que dos o más pronunciamientos
recaigan en juicios separados, que guarden entre sí identidad de sujetos, objeto y causa y se
deriven del ejercicio de una misma acción, lo cual, podría en ciertos supuestos dar lugar a
sentencias contradictorias, circunstancia que la ley no admite, pues desvirtuaría la función judi-
cial y la naturaleza misma del derecho.” (Carranza, Raúl E. c. Provincia de Córdoba y otra, TS
Córdoba, agosto 25-997, LLC, junio de 1998, pág. 444).
2.1.4.3. Acumulación de procesos2.1.4.3. Acumulación de procesos2.1.4.3. Acumulación de procesos2.1.4.3. Acumulación de procesos2.1.4.3. Acumulación de procesos
Diferente sería la situación si se presentasen procesos conexos pero no idénticos y la
sentencia de uno puede producir efecto de cosa juzgada en el otro, para Arazi es una acumulación
de procesos, por eso “...no existe conexidad procesal que permita la acumulación cuando se
trata de distintos hechos denunciados, cometidos por otras personas y en disímiles fechas, no
obstante la relación causal que entre ambos pudiera haber, por lo que corresponde el
conocimiento del nuevo delito denunciado al Sr. Juez a quien se le diera oportuna intervención.”
(CCrim. y Correc., San Martín, sala II, 16/7/98, LLBA, junio de 1999, pág. 639).
2.1.5. Intervención de terceros2.1.5. Intervención de terceros2.1.5. Intervención de terceros2.1.5. Intervención de terceros2.1.5. Intervención de terceros
Esto no impide la intervención de terceros, pues “...procede siempre que se invoque que
la controversia es común, extremo que no supone que entre las partes y el tercero exista un
litisconsorcio necesario, pues basta el enlace de intereses, susceptibles de manifestarse de muy
diferentes maneras según la naturaleza de la relación jurídica que vincula al tercero con alguna
de las partes originarias y de los elementos objetivos de la pretensión.” (Cortesfilms Argentina
S.A. c. Kuehne & Nagel Inc. y otro, CNFed. Civil y Com., sala II, agosto 21-997, LL 3/12/97, pág.
12); “... el objetivo de la citación radica en la posibilidad de oponerle eficazmente la sentencia
por dictar en el proceso al que se lo convoca, de modo que le alcancen los efectos de cosa
142 tomo único teoría gral. del proceso(
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juzgada, en punto a las cuestiones de hecho y derecho debatidas y decididas en él.” (Cotax
Coop. de Prov. Consumo, Vivienda y Crédito c. Banco Hipotecario Nacional, CNFed. Civil y
Com., sala II, febrero 5-998, DJ 26/5/99, pág. 264).
Los terceros pueden involucrarse en razón de:
argüir un mejor dominio sobre la cosa cautelada (tercería de dominio) “...si, conforme al
art. 1185 bis del Cód. Civil, corresponde acordar prevalencia, por sobre el acreedor
embargante, al poseedor de buena fe con boleto de compraventa y el 25% del precio
pago, se justifica aún más la aplicación del mismo criterio tratándose de un adquirente
que presenta una escritura y posesión anterior al embargo, aun cuando dicha escritura
sólo esté inscripta provisionalmente en el Registro de la Propiedad.” (Mobilia, Alberto J.
c. Pratolongo, José C., CNCiv., sala B, febrero 22-999, LL, 9/11/99, pág. 6);
un derecho preferente en un crédito (tercería de mejor derecho) en ésta “...el adquirente
por el boleto de compraventa tiene prioridad sobre el embargante cuando se publicita
su derecho antes que éste ya sea mediante la inscripción del instrumento o bien mediante
la posesión real y efectiva, la cual posee carácter publicitario.” (Ibañez, Daniel c. Tulian,
Fernando E. Y otro, CCivil y Com., Salta, sala V, noviembre 6-996, LL NOA, 1998-2-53);
“La vía jurídica adecuada para que el comprador por boleto de un automotor pueda
hacer valer un derecho preferente al del embargante, es la tercería de mejor derecho.”
(Stinziano, Alberto H. en: Schwedt, J. C. c. Valentini, A. A., C1aCC Bahía Blanca, sala II,
julio 19-996, LLBA, 1998-625).
La tercería puede ser, de acuerdo a Arazi:
excluyenteexcluyenteexcluyenteexcluyenteexcluyente cuando “...el tercero hace valer un derecho propio y una pretensión incom-
patible con la de los litigantes originarios” 87;
litisconsorciallitisconsorciallitisconsorciallitisconsorciallitisconsorcial cuando interviene para defender un derecho “...adhiriendo a la calidad
asumida por el otro litigante” 88(art. 90 inc. 2 Cód. Proc. Civ. y Com.);
coadyuvantecoadyuvantecoadyuvantecoadyuvantecoadyuvante cuando se involucra en interés propio (art. 90 inc. 1 Cod. Proc. Civ. y
Com.), “... no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el juicio,
sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes, y por ello
concurren exclusivamente para ayudarle a esta o coadyuvarle en la lucha procesal, razón
por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal
dependiente de la parte coadyuvada.” 89
87Arazi, ob. cit., pág. 100.
88Arazi, ob. cit., pág. 100.
89Devis Echandía, ob. cit., pág. 269.
143teoría gral. del proceso tomo único)
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Otros modos a través de los cuales participa un tercero son el caso de citación por
evicción y la intervención por acción subrogatoria de acuerdo a los contenidos normativos
del Código Civil.
2.1.5.1. Actuación de los representantes2.1.5.1. Actuación de los representantes2.1.5.1. Actuación de los representantes2.1.5.1. Actuación de los representantes2.1.5.1. Actuación de los representantes
Los legitimados pueden actuar -y es conveniente- a través de representantesrepresentantesrepresentantesrepresentantesrepresentantes, los cuales
actúan por mandato de la norma (cfr. arts. 57 y 59 del Cód. Civil) así “A la representación
individual con que el Código Civil ha provisto a los incapaces, se le agrega una representación
promiscua a cargo del Ministerio de Menores, organismo creado especialmente para tender el
cuidado de los intereses de aquéllos.
Este organismo, caracterizado como la rama del ministerio público vinculada al ejercicio
de los poderes del patronato estatal se encarga de la vigilancia de la persona de los incapaces y
de la mejor defensa de sus intereses”. (G. A., L. M. c. A., F. L., CNCiv., sala F, setiembre 16-997, LL
9/6/98, pág. 5).
También puede ser por acuerdo basado en un contrato (abogados y procuradores), por
eso “Al momento de aceptar la defensa o patrocinio de un particular, la ley impone al abogado
la carga de vigilar y no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses
de su cliente quien, lego en la materia, debe confiar en el buen saber y entender de aquél.”
(Trib. Disciplina de Abogados, Córdoba, febrero 14-997, LLC, 1997-894), ya que “Cuando el
abogado actúa como letrado patrocinante, su obligación es de medios y no de resultado (cosa
que si ocurriría en caso de actuar como apoderado). Por lo tanto, su deber estriba en poner de
su parte todos los conocimientos, diligencias y prudencia, en los términos del art. 902 del Cód.
Civil, con el fin de obtener un fallo, pero sin garantizar el éxito del pleito.” (R., H. D. c. C., D. A.,
CNCiv., sala H, marzo 13-996, LL 14/11/97, pág. 7).
Esto no impide que en ciertas situaciones pueda actuar un gestor procesal gestor procesal gestor procesal gestor procesal gestor procesal “Una de las
excepciones a la facultad reconocida por el art. 48 del rito, puesta de resalto por la jurisprudencia
de nuestros tribunales, es precisamente la naturaleza misma del acto realizado por el gestor
procesal, en la medida que de por sí sea demostrativa de la urgencia requerida para la operatividad
de la norma, lo que exime de producir prueba al respecto.” (T., G. A., CNCiv., sala A, abril 13-
998, LL, 11/8/98, pág. 6).
144 tomo único teoría gral. del proceso(
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2.1.5.2. Necesidad de asistencia técnica2.1.5.2. Necesidad de asistencia técnica2.1.5.2. Necesidad de asistencia técnica2.1.5.2. Necesidad de asistencia técnica2.1.5.2. Necesidad de asistencia técnica
Al respecto convendría decir que la actuación por representante tiene un fundamento
más fuerte que el derivado de las normas procesales y constitucionales. En este punto es conveniente
destacar la importancia de la adquisición adquisición adquisición adquisición adquisición y la administración del conocimiento jurídico.administración del conocimiento jurídico.administración del conocimiento jurídico.administración del conocimiento jurídico.administración del conocimiento jurídico.
Si bien no siempre fue necesaria la intervención de un representante conocedor del
derecho sistematizado en la solución de los litigios, la historia jurídica demuestra que su
progresiva complejidad requiere de una adquisición regular y sistemática de los datos jurídicos
en todos sus aspectos.
Piense Ud. en un litigio que involucre a una empresa transnacional o un delito como el
lavado de dinero. Estas cuestiones no autorizan la actuación de las partes libradas a su
comprensión vulgar de los hechos -sea como actores o demandados-, así “...no puede haber
proceso válido para el analfabeto que aparece leyendo la indagatoria.” (Medina, Fabián Rogelio
y otro s/robo agrav, etc., CCrim. y Correc., Morón, sala II, 24/2/98, LLBA, junio de 1999, pág.
636, del voto del doctor Borinsky al que adhirió el doctor Silvestrini).
Sucede que la adquisición y dominio del conocimiento jurídico son los instrumentos
básicos de una eficaz defensa legal. Este es el fundamento de la responsabilidad profesional. Si
Ud. recuerda el principio del debido proceso con sus diferentes elementos va a comprender el
por qué de lo expresado y en especial, la asistencia técnica, y las razones de su existencia aun
gratuita. Podríamos hablar, entonces, de una economía del conocimiento jurídicoeconomía del conocimiento jurídicoeconomía del conocimiento jurídicoeconomía del conocimiento jurídicoeconomía del conocimiento jurídico, por la
cual se evitan -en principio- costos en el proceso derivados de la falta de conocimiento técnico.
Ello es así, porque la inadecuada utilización de los medios procesales acarrea costos
variables en función de aquello que no se realizó sea por falta de conocimiento, o por retardo
o por carencia de las formas requeridas “...resulta nula la declaración indagatoria que incluye
una deficiente intimación del hecho que se efectuara al causante, pues ello compromete no
sólo la latitud del descargo que podría ensayar el nombrado, sino que impediría al tribunal
además fijar la correcta hipótesis delictiva.” (Oyarzabal, Carlos F., CNCrim. y Correc., sala IV,
marzo 14-997, LL, Supl. Penal, 29/5/98, pág. 55); “Corresponde declarar la nulidad de la
detención del imputado y de lo actuado en su consecuencia, si no existió flagrancia ni indicios
vehementes de culpabilidad, sumados al peligro de fuga.” (Paez, Hernán, CNCrim. y Correc.,
sala I, abril 22-997, LL, Supl. Penal, 30/3/98, pág. 9, con nota de Héctor Carlos Superti); o se
realizó a sabiendas de su inutilidad, falta de legitimación o falsedad, así “...es reprochable desde
el punto de vista de la ética profesional la actitud del abogado que falsificó la firma de un
cliente en varios escritos aunque el fin perseguido fuera paliar las características de las actuaciones
en las que ocurrieron los hechos -divorcio y alimentos para un hijo menor- referentes a una
145teoría gral. del proceso tomo único)
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persona internada en un establecimiento psiquiátrico.” (D. J. C., CNCiv., sala D, julio 27-982, LL,
1983-A-295). Por lo cual, existen razones de justicia procedimental para justificar las sanciones
jurídicas aplicadas por los jueces.
2.1.5.3. Otros legitimados2.1.5.3. Otros legitimados2.1.5.3. Otros legitimados2.1.5.3. Otros legitimados2.1.5.3. Otros legitimados
Uno de los aspectos más destacados de la evolución de los derechos humanos, es la
correspondiente a la protección del medio ambiente. En este sentido, el medio ambiente adquiere
relevancia en función del hombre y es en base a esto que la comunidad puede solicitar protección
jurídica cuando se vea afectada o lesionada en este derecho.
No se trata de individuos particulares perjudicados, sino de una comunidad dañada por
la conducta de personas físicas como colectivas.
Sin embargo hay que aclarar que ...ni todo interés ecológico es un interés jurídicamente
legítimo o tutelable, ni todo conflicto ambiental es un conflicto jurídico-ambiental.
El que no todo interés ecológico sea un interés jurídicamente tutelable se debe a que
todavía no tenemos un principio general o una norma constitucional que convierta en preferente
al interés ambiental y a que, por lo tanto, este interés está llamado a concurrir con otros
igualmente legítimos.
Y el que no todo conflicto sea un conflicto jurídico-ambiental se debe a que el conflicto
ambiental por excelencia es un conflicto entre un modelo civilizatorio -un modo universal de
producción de la existencia social- y una percepción ético-política de los riesgos de ese modelo
... que desborda con mucho a los sistemas jurídicos.”90 De ahí que no siempre que a los supuestos
damnificados se les puede atribuir la calidad de legitimados.
2.1.5.4. El amparo2.1.5.4. El amparo2.1.5.4. El amparo2.1.5.4. El amparo2.1.5.4. El amparo
Después de la reforma constitucional se introdujo en el sistema la figura del amparoamparoamparoamparoamparo
para interponer “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de
incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley ...”(art. 43, Constitución Nacional).
90 Serrano Moreno, José Luis, “El conflicto Jurídico en el momento judicial del Estado de Derecho”, en: Jueces para la democracia,
nº 25, pág. 78, Madrid, marzo de 1996.
146 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El legitimado en esos casos puede ser, por ejemplo, un vecino de una planta industrial
que tratase residuos peligrosos, porque “tiene como finalidad inmediata proteger los derechos
esenciales del individuo que nacen directamente de la Ley Suprema (hoy también de los
Tratados incorporados) contra los excesos de la autoridad pública o de los particulares.”
(Freytes, Marcela y otros c. Instituto Provincial de Atención Médica y otro, TS Córdoba, sala
laboral, agosto 13-997, LLC, junio de 1998, pág. 464). “La acción de amparo resulta la vía
apta para salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, cuando -como en el
caso- la premura en obtener la información requerida frente al vencimiento de plazos ya
pactados, torna ineficaces los caminos procesales ordinarios, y, por ende, irreparable el perjuicio
ocasionado.” (Tiscornia, Sofía y otro c. Estado Nacional, CNFed. Contenciosoadministrativo,
sala III, diciembre 17-997, LL, 28/10/99, pág. 7).
2.1.5.5. El Ministerio Público2.1.5.5. El Ministerio Público2.1.5.5. El Ministerio Público2.1.5.5. El Ministerio Público2.1.5.5. El Ministerio Público
“La reforma también incorpora al “Ministerio Público (como) órgano independiente
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los
intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la
República.”(art. 120 de la Constitución Nacional).
2.1.6. Valoraciones y preferencias de los operadores jurídicos2.1.6. Valoraciones y preferencias de los operadores jurídicos2.1.6. Valoraciones y preferencias de los operadores jurídicos2.1.6. Valoraciones y preferencias de los operadores jurídicos2.1.6. Valoraciones y preferencias de los operadores jurídicos
Las partes actúan según ciertas valoraciones y preferencias en orden a obtener ciertos
resultados y finalidades. Esto no es extraño, si se observa el proceso desde la perspectiva de los
beneficios, perjuicios y costos beneficios, perjuicios y costos beneficios, perjuicios y costos beneficios, perjuicios y costos beneficios, perjuicios y costos del ejercicio de protección de los derechos y libertades de
cada uno de los operadores jurídicos.
Como explica Wahl “En primer término hay condiciones que se dan en el sujeto, sean
intelectuales, afectivas o localizadas en la voluntad. Estos tres elementos no pueden separarse
realmente uno de otro. En el origen de la experiencia del valor hay a la vez una emoción y un
juicio, lo que implica la presencia así de la inteligencia como de la voluntad.” 91, sin que este
aspecto subjetivo del valor deje de lado las condiciones objetivas del mismo.
También por su carácter histórico la visión de los mismos es dual, y al mismo tiempo “...
el hombre no puede nunca pensar valores sin pensarlos como universales y porque, por otra
parte, no necesita tener una conciencia demasiado clara de ser él mismo la fuente de valores,
pues esto es precisamente lo que disminuiría el valor de los valores en vez de aumentarlo.” 92
91 Wahl, Jean, “Introducción a la filosofía, Breviarios”, , , , , pag.297, Fondo de cultura Económica, México, 1975.
92 Wahl, ob. cit., pág.299.
147teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por ello las valoraciones que se realizan pueden resultar contradictorias, aun en situaciones
donde se asienten sobre la preeminencia del valor justicia; por ello “Ha dicho la Corte Suprema
que el conflicto sobre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y
eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales
resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley, ha sido resuelto
en nuestro país en favor de este último.” (Monticelli de Prozillo, Teresa B., CNFed. Crim. y
Correc., sala I, agosto 10-984, voto del doctor Gil Lavedra, consid. VIII, LL, 1984-D-384).
Las preferencias tienen en consideración opciones que efectúa el individuo según
valoraciones previamente realizadas.
No debe olvidarse que también el estado actúa, a través de sus órganos, según valores
y preferencias; así “La negativa de la obra social demandada, al negarse a solventar el tratamiento
médico de una afiliada que se aparta de los protocolos admitidos por dicha entidad, compromete
derechos amparados constitucionalmente como son los derechos a la salud y a la vida ”
(Lanzavecchia, Noemí E. c. Instituto Obra Médico Asistencial, C1aCC., Bahía Blanca, sala I, febrero
9-999, LLBA, junio de 1999, pág. 589).
En el caso Peralta -cuyo conflicto debe releer y analizar también según estos criterios-
se dijo “Cuando los sucesos que conmueven a la vida de la sociedad amenacen llevarla a la
anomia y la invariabilidad de la vida política organizada, como puede ser hoy el resultado del
descalabro económico generalizado, del mismo modo que ayer lo fue la discordia entre las
provincias, allí deben actuar los Poderes del Estado para evitar que se malogren aquellos
esfuerzos ...” (CS, diciembre 27-990, consid. 35).
En este sentido, “La determinación del valor de la vida humana no se hace en consideración
al titular de esa vida que ha fallecido sino en consideración a quienes lo sobreviven porque son
éstos los que, en sus patrimonios sufrirán las consecuencias económicas que pudo haber provocado
la desaparición el occiso y es por ello que ejercen su acción ‘iure propio’ ”. (D., B. A. y otros c.
Provincia de Buenos Aires, C1aCC, La Plata, sala III, febrero 4-999, LLBA, junio de 1999, pág. 600);
“El principio constitucional de solidaridad se viabiliza en la normativa previsional, cuando impone
al grupo activo de afiliados sostener con su aporte al colectivo en pasividad.” (Carranza, Raúl E. c.
Provincia de Córdoba y otra, TS Córdoba, agosto 25-997, LLC, junio de 1998, pág. 437).
Entonces tenemos que las valoraciones, en cuanto interpretaciones de la realidad,
responden a criterios éticos de actuación de los operadores jurídicos y son esas valoraciones las
que crean los catálogos de preferencias. De modo que, de acuerdo a la valoración de un hecho
determinado, las preferencias quedan limitadas por ésta.
148 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Si A estima que la confianza en los negocios es un valor fundamental, toda falta o quiebra
de la misma por parte de B es un disvalor que merece una sanción, en consecuencia ante la
ocurrencia de una falta de confianza, A puede optar por accionar o no accionar contra B, lo cual
será el resultado de una preferencia de A respecto de aquello que estima más conveniente para
preservar su derecho. De donde la preferencia queda limitada por la norma que le provee un
catálogo de preferencias y de consecuencias respecto de aquella por la cual opta.
Si A elige sólo conductas lícitas para defender su derecho, es porque estima obtener
más beneficios y menos costos de estas acciones. Su universo de conductas posibles preferidas
coincide, entonces, con las normas del sistema jurídico y los beneficios de obedecer al sistema
son mayores al costo de no obedecerlo.
Esto no quita que A pueda estimar en tan alto valor la confianza, que la falta de la
misma merezca, según A, una sanción ejemplar y adecuada a tan gran estima. Esto puede
llevar a A a realizar una acción ilegal para defender su valor depreciado por B, de ahí que que el
catálogo de preferencias de A incluya acciones contra la norma para defender su valoración, en
cuyo caso estaríamos frente a una conducta realizada bajo el criterio de justicia por mano
propia. Ello significa que el universo de acciones de A incluye acciones contra la norma y si su
universo tiene tal extensión, es porque estima que se siguen mayores costos que beneficios al
obedecer al sistema jurídico.
No resulta extraño, entonces, que existan individuos que prefieren desobedecer a
la norma jurídica, como puede suceder con aquellos que prefieren contaminar, por cuanto
la sanción por esta conducta es de bajo costo y el valor desarrollo se considera superior a
las valoraciones individuales.
149teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Todos los operadores jurídicos actúan de acuerdo a:Todos los operadores jurídicos actúan de acuerdo a:Todos los operadores jurídicos actúan de acuerdo a:Todos los operadores jurídicos actúan de acuerdo a:Todos los operadores jurídicos actúan de acuerdo a:
Criterio de Valoraciones
+++++
Criterio de Preferencias
+++++
Criterio Económico
A su vez, el subsistema derecho procesal requiere
el cumplimiento de los
PPPPPresupuestos resupuestos resupuestos resupuestos resupuestos PPPPProcesalesrocesalesrocesalesrocesalesrocesales
durante todas las etapas del proceso
de ahí, la existencia de controles de calidad
antes, durante y después del proceso,
cuya finalidad es
LLLLLa a a a a VVVVVerdad erdad erdad erdad erdad JJJJJudicialudicialudicialudicialudicial
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
150 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
151teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Una de las cuestiones más debatidas actualmente es la referente al control del proceso en
todas sus etapas. Entonces, de acuerdo a su criterio ¿cuál es la etapa más crucial para este control?
Una primera respuesta parecería indicar que esa es la etapa inicial. Sin embargo ¿ello es así?
Busque una respuesta que pueda satisfacer a todos los operadores jurídicos y fundamente
la misma. Tenga en cuenta que su respuesta debe guardar relación con su futura actividad profesional.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
152 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
153teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Para Arazi la acción “...es un derecho concreto del sujeto frente al Estado, del cual
no sólo es titular quien obtenga una sentencia favorable, sino todo aquel que pueda obtener
un pronunciamiento de mérito, es decir, un pronunciamiento expreso sobre el fondo de la
cuestión en debate.”93
Sin embargo coincidimos con aquellos que sostienen que no es conveniente identificar el
objeto de la acción con la obtención de una sentencia favorable, porque “...se llega, lógicamente,
a concluir que al negar el juez las pretensiones del actor, está negando su acción, lo que viene a ser
inexacto, porque tan cierto es que la acción le corresponde, a pesar del insuceso de la pretensión,
que merced a ella se produjo el proceso que lo llevó hasta el fin o sentencia.”94
Aquí cabe hablar del control de calidad del procesocontrol de calidad del procesocontrol de calidad del procesocontrol de calidad del procesocontrol de calidad del proceso, porque los elementos de la
calidad son “... los que deben verificarse, una vez admitida la demanda por el juez e iniciada así
la etapa preliminar del juicio, con miras de constituir la relación jurídica procesal”95 por eso “...el
derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad en los actos superiores
a las de las otras ramas del orden jurídico.
Así, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de
obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho.” (C., J. c. I., M. del
C., CNCiv., sala F, agosto 28-997, LL 29/4/98, pág. 14).
Por otra parte, el conseguir una sentencia favorable es el resultado de varias condiciones
y variables, previstas e imprevistas, preferencias y valoraciones, por lo cual mal puede centrarse
el objeto en la sentencia favorable.
Lo agregado por Arazi, es decir, la búsqueda de un pronunciamiento de mérito, es
más coherente con la concepción de ciertos autores -como Couture- que ubican a la acción
dentro del género del derecho constitucional de peticionar a las autoridades -aunque al mismo
Couture le sea difícil encontrar las analogías- y con el concepto de monopolio de resolución
de los conflictos que le corresponde al estado “...porque nuestro sistema ha querido abolir la
2.2. Acción y pretensión
93Arazi, ob. cit., pág.73.94Devis Echandía, ob. cit., pág.85.95Devis Echandía, ob. cit., pág.112.
154 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
justicia privada y reservar al Estado la tarea de dirimir los conflictos que se presentan entre
los integrantes de la comunidad.”96
Esto se corresponde con el contenido del art. 108 de nuestra Constitución Nacional.
Entonces, tenemos que la acción es un derecho subjetivo que lo pueden ejercer todas las perso-
nas jurídicas e “...impone al juez una obligación procesal, que es completamente diferente de la
obligación del demandado y que se afirma en la demanda: la obligación de proveer.”97 siendo
la pretensión “...el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente
arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha
persona y el autor de la reclamación.”98
Si nos remitimos a los antecedentes del actual subsistema derecho procesal nos
encontramos con los proyectos Lascano y Jofré, los cuales mencionan que entre los deberes del
juez se hallan “...disponer, en cualquier estado del procedimiento, las medidas idóneas para
esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, mantener la igualdad de los litigantes, propender
a una más rápida y económica tramitación del proceso y asegurar una solución justa.”99
Luego, si bien se indica que la finalidad del proceso es asegurar una solución justa, en la
medida que la justicia de esa solución responde a los valores colectivos de una sociedad, no hay
mayores problemas en cuanto a la búsqueda de tal solución, ni mayores inconvenientes en
cuanto a la sanción de aquellos operadores jurídicos que se aparten de tal búsqueda.
Sin embargo, esto funciona si el sistema obtiene consenso en cuanto a su capacidad
para resolver conflictos, porque si carece de dicho consenso pierde legitimidad y entonces
surgen sistemas alternativos al sistema positivo -los llamados sistemas jurídicos paralegales-, los
cuales se fundan en las valoraciones de los diferentes grupos integrantes de la sociedad.
De lo cual se sigue que la finalidad ya no es la búsqueda de la verdad judicial, sino la
victoria en el proceso y por eso en vez de conductas ético-procesales nos encontramos con
conductas utilitario-procesales que buscan la victoria exclusivamente y en función de la cual,
cualquier medio es apto o útil.
96Sabsay- Onaindia, ob. cit., pág.355.97Devis Echandía, ob. cit., pág.87.98Palacio, ob. cit., pág.388.99Sentís Melendo, Santiago, “Documentos que deben acompañarse a la DemandaDocumentos que deben acompañarse a la DemandaDocumentos que deben acompañarse a la DemandaDocumentos que deben acompañarse a la DemandaDocumentos que deben acompañarse a la Demanda”, en: Revista Argentina deDereho procesal, nº2, pág. 71, La ley, Buenos Aires 1968.
155teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por lo cual el juez pierde la dirección y el control del proceso y el proceso se convierte en
un juego no limpio. Es decir, que la finalidad del proceso es el resultado de un conjunto de
conductas maliciosas, desleales y temerarias o, si se prefiere, en una lucha donde aquello que va
a prevalecer es la derrota de la contraparte.
De lo cual se sigue la centralidad de observar el conflicto para el estudio adecuado del
derecho procesal, en la medida que éste es el objeto de la actividad jurisdiccional y la finalidad:
la resolución del mismo.
En referencia a esta finalidad y al objeto de la actividad jurisdiccional hay que tener en
cuenta los datos de la investigación llevada a cabo por FIELFIELFIELFIELFIEL, en la cual se mencionan los
siguientes problemas relativos a estos temas: “el aumento de la litigiosidad ...; el aumento de
las apelaciones sobre todo en los casos civiles; desde 1988, reducción en un 15% de las sentencias
dictadas por los organismos de primera instancia; ...relativamente bajo número de juzgadores
...; aumento de la demora en la resolución judicial de conflictos; elevado costo de representación
legal y descontrol del gasto público que atiende el beneficio de justicia gratuita.”100 Ud. deberá
retener estos datos en orden a los diversos análisis que deberá realizar antes de iniciar una
demanda, contestar o apelar.
Como vimos es necesario resolver los conflictos en la medida que surgen, y evitar que se
prolonguen en el tiempo. A tal fin los diferentes operadores jurídicos son dirigidos por las
normas correspondientes. Si bien tanto el proceso civil como el penal poseen elementos en
común -por citar a los principales- ello no importa que presenten características particulares.
Los principios que garantizan la imparcialidad, la transparencia y la justicia, es obvio que
son comunes a los diferentes subsistemas procesales.
Comenzaremos viendo cómo se desarrolla el proceso civil.
Vimos que la presentación de la demanda requiere que la parte contra la cual se dirige
la conozca en forma fehaciente, a fin de que pueda oponer las excepciones correspondientes y
una argumentación que sustente la defensa del demandado.
2.3. Operatividad de los diferentes sistemas procesales
100Fiel, ob. cit., pág.40-41.
156 tomo único teoría gral. del proceso(
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Esto sólo se puede llevar a cabo ante un tribunal que tenga jurisdicción y competencia.
Si avanzamos en el estudio descubrimos algunas preguntas acerca de los elementos cruciales
en la dinámica procesal. Éstas son varias y se pueden reducir al tema de los actos procesalesactos procesalesactos procesalesactos procesalesactos procesales.
2.3.1. Actos procesales. La demanda2.3.1. Actos procesales. La demanda2.3.1. Actos procesales. La demanda2.3.1. Actos procesales. La demanda2.3.1. Actos procesales. La demanda
Actos procesalesActos procesalesActos procesalesActos procesalesActos procesales son aquellos actos jurídicos relacionados con el proceso, dice Devis
Echandía, no limitándose a aquellos que realizan las partes, sino a todos los que realizan los
operadores jurídicos. Entre todos ellos, el acto más peculiar es la demanda demanda demanda demanda demanda “... acto de declaración
de voluntad introductivo y de postulación, que sirve de instrumento para el ejercicio de la
acción, y la afirmación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad
concreta de la ley, por una sentencia favorable y mediante un juicio, en un caso determinado.”101.
Como todos los actos procesales, éstos pueden desdoblarse en dos temas conexos:
elementos y requisitos de los mismos para tener efecto en la dinámica procesal. Si nos referimos
a la demanda, los elementos (art. 330 CPCCN) son:
a.a.a.a.a. Nombre y domicilio del demandante
b.b.b.b.b. Nombre y domicilio del demandado
c.c.c.c.c. La cosa demandada
d.d.d.d.d. Los hechos
e.e.e.e.e. El derecho
f.f.f.f.f. La petición
g.g.g.g.g. El pago de la tasa de justicia
h.h.h.h.h. La mediación, cuando corresponda
Entonces hay que distinguir entre requisitos de fondo y de forma.
Los primeros indican que el productor del acto debe ser o una persona capaz o su
representante, quien debe tener un interés en actuar y estar legitimado en la causa y para
cada acto en particular, “la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no
es la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que
ésta tenga o no fundamento.” (B., L. A. y otra c. Provincia de Buenos Aires y otra, CS, febrero
16-999, LL, 6/10/99, pág. 13).
Por lo tanto, estos requisitos hacen a la validez y a la eficacia del acto.
101Devis Echandía, ob. cit., pág. 309.
157teoría gral. del proceso tomo único)
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Los segundos indican las condiciones de realización del acto, por lo cual es la norma
procesal la que señala cuáles son estas condiciones. Resulta obvio que para demandar se requiere
capacidad para ser parte y estar en juicio, condiciones acerca de las cuales me remito a los
principios generales del derecho que Ud. ya estudió. Iguales requisitos se requieren para ser
demandado. Y como vimos oportunamente, la demanda puede extender el número tanto de
actores como de demandados, sobre quienes pesan idénticos requisitos.
Acerca de la demanda, aparte de los requisitos mencionados, hay que destacar dos
elementos relevantes al momento, tanto de iniciar como de contestar la demanda, son el petitum
y los hechos. El primero hace referencia a la causa que funda el conflicto, mientras que lo
segundo indica el relato o narración de la génesis y el desarrollo del conflicto.
Aunque no parezca un elemento que la norma mencione, es necesario que el contenido
de la demanda así como la contestación estén redactadas de modo de hacer comprensible a
todos los operadores jurídicos qué es lo que pretende y cuáles son los hechos relevantes a tal fin.
Esto último es crucial ya que en base a ellos se decide la solución del conflicto, a tal fin
existe “...la ‘carga de explicación’ que pesa sobre los litigantes en orden a avalar y justificar la
posición sustentada en el proceso, configura una derivación del principio de buena fe procesal
y de la imposición procesal ‘clare loqui’ o de hablar claro, que no puede dejar de exigirse en
situaciones en las cuales se registra prima facie una violación del ordenamiento administrativo
vigente.” (D’Paul, Jorge y otros c. Municipalidad de Rosario, CCivil y Com., Rosario, sala IV,
setiembre 3-997, LL Litoral 1998-388).
Por lo tanto, si las condiciones de existencia de la misma no se presentan, ello otorga al
juez la decisión de rechazar la demanda, aunque “...la facultad de rechazar ‘in limine’ la demanda
debe ejercerse con suma prudencia en los supuestos en que la inadmisibilidad aparezca en
forma manifiesta, por ser violatoria de las reglas del art. 330 del Cód. Procesal, de manera que
su gravedad le impida constituir un requerimiento revestido de un grado mínimo de seriedad.”
(Sánchez, Manuel I. c. Hernández, Laura E., CNCiv., sala I, junio 17-997, LL., 27/11/97, pág. 5).
En caso contrario, la demanda produce, según Guasp los siguientes efectos:
Efectos jurídicos materiales:Efectos jurídicos materiales:Efectos jurídicos materiales:Efectos jurídicos materiales:Efectos jurídicos materiales: recaen sobre el derecho o relación jurídica objeto
del conflicto, por ejemplo, interrupción de la prescripción adquisitiva;
Efectos jurídicos procesales:Efectos jurídicos procesales:Efectos jurídicos procesales:Efectos jurídicos procesales:Efectos jurídicos procesales: afectan las relaciones procesales, por ejemplo, la
fijación de la competencia.
158 tomo único teoría gral. del proceso(
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Esto fundamenta la necesidad de que la misma sea trasladada a la parte demandada,
para poder ser respondida por aquel contra quien se dirige. Y ello comporta de parte de esta
última, rechazar o aceptar la demanda y oponer, si corresponde, las excepciones.
Es decir que hay, en la mayor parte de las situaciones, una oposición oposición oposición oposición oposición “... acto de voluntad
del demandado que manifiesta de alguna manera su resistencia a la pretensión del demandante,
proponiendo defensas de cualquier naturaleza, en busca de una sentencia que le sea favorable,
o de que no haya proceso.”102
2.3.2. La defensa2.3.2. La defensa2.3.2. La defensa2.3.2. La defensa2.3.2. La defensa
Conviene recordar el principio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicción, pues es el que aclara el desarrollo
del proceso y las conductas de los operadores jurídicos.
Siguiendo este esquema nos encontramos con las excepciones. La excepción es “...una
manera especial de ejercitar el derecho de contradicción o de defensa en general que le
corresponde a todo demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las
razones de la pretensión del demandante mediante razones propias de hecho, que persigan
destruirla o modificarla o aplazar sus efectos.”103
Es una contra-argumentación que tiene por finalidad destruir la pretensión del demandante,
como resultado máximo o aplazar los efectos de la misma, como resultado mínimo. Por eso, se la
puede ubicar dentro del concepto de defensa que le corresponde al demandado y en tal sentido
se la relaciona con el principio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicciónprincipio de contradicción. Entonces, dada su naturaleza no puede ser
confundida con los impedimentos procesales que son los defectos en el procedimiento o en los
presupuestos procesales.
La excepciones pueden ser: dilatorias dilatorias dilatorias dilatorias dilatorias o perentoriasperentoriasperentoriasperentoriasperentorias. Las primeras persiguen el rechazo
temporal de la pretensión del demandante, mientras que las segundas buscan el rechazo definitivo.
A su vez las podemos clasificar en:
a)a)a)a)a) excepción de arraigoexcepción de arraigoexcepción de arraigoexcepción de arraigoexcepción de arraigo cuando el actor no tiene domicilio ni bienes en el país, el demandado
pide una caución real o personal para el eventual pago de los gastos y honorarios (art. 348
CPCCN) y “... constituye, en esencia, una medida de naturaleza cautelar, pues garantiza al
demandado, en caso de vencer, la posibilidad de cobrar los honorarios regulados y obtener
el reintegro de los gastos a que le obligó su defensa.” (InterOcean Industries Inc. c. Felendler,
Gregorio, CNFed. Civil y Com., sala II, febrero 25-998, LL, 9/6/98, pág. 4);
102Davis Echandía, ob. cit., pág. 332.
103Davis Echandía, ob. cit., pág. 332.
159teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
b) excepción de cosa juzgadab) excepción de cosa juzgadab) excepción de cosa juzgadab) excepción de cosa juzgadab) excepción de cosa juzgada “... está supeditada al requisito que entre la pretensión
objeto de juzgamiento mediante sentencia firme y la posterior medie identidad en cuanto
a los sujetos, el objeto y la causa. Para su procedencia se exige el examen integral de la dos
contiendas, del que debe surgir que se trata del mismo asunto sometido a decisión judi-
cial.” (Carbajal, Alfredo A. c. Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A., CNCiv., sala B, marzo
6-997, LL, 11/12/97, pág. 5);
c)c)c)c)c) excepción de defecto legalexcepción de defecto legalexcepción de defecto legalexcepción de defecto legalexcepción de defecto legal “Para la procedencia de la defensa de defecto legal, los vicios
o defectos formales de la demanda deben revestir gravedad suficiente que torne difícil conocer
lo pretendido, creando en la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de
defensa.” (Ex Junta Nac. De Granos c. Italmolino S.R.L., CNFed. Civil y Com., sala II, noviembre
13-997, LL, 8/4/98, pág. 9);
d) excepción de falta de acciónd) excepción de falta de acciónd) excepción de falta de acciónd) excepción de falta de acciónd) excepción de falta de acción “... supone la ausencia de legitimación procesal, es decir,
que el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para
asumir tales calidades con referencia a la específica materia sobre la que versa el litigio.”
(Pujadas, Nilda c. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, CS Tucumán, sala
laboral y contenciosoadministrativo, febrero 13-997, LL N.O.A., 1997-39);
e) excepción de falta de legitimación e) excepción de falta de legitimación e) excepción de falta de legitimación e) excepción de falta de legitimación e) excepción de falta de legitimación “... se corresponde con al denominada defensa de
falta de acción y con sus modalidades de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, surge
cuando el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que
se funda la pretensión.” (Strauss, Jacobo S. y otros c. Consejo de Administración Cooperativa
de Vivienda 1 de Mayo, CApel. Concordia, sala III, marzo 21-997, LL Litoral, 1998-330);
f) excepción de falta de personeríaf) excepción de falta de personeríaf) excepción de falta de personeríaf) excepción de falta de personeríaf) excepción de falta de personería “... es el medio con que cuenta el litigante demandado
para denunciar la existencia de un impedimento de adecuada representación de la parte
accionante, es decir, para cuestionar la inexistencia o insuficiencia de la representación legal o
convencional invocada por un gestor procesal.” (Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados
y Adherentes del Club Atlético Tostado c. Benavídez, Lydia N., CCivil, Com. y Laboral, Rafaela,
agosto 6-997, LL Litoral, 1998-687);
g) excepción de incompetencia g) excepción de incompetencia g) excepción de incompetencia g) excepción de incompetencia g) excepción de incompetencia “La admisión de la excepción de incompetencia equivale a
la desestimación formal de la demanda, con el consiguiente archivo de la demanda luego de
agotado el tratamiento de las cuestiones relativas a los honorarios, liquidación y cobro de las
costas (arts. 481 y 5 inc. 1*, Cód. de Proced. Civil de Santa Fe).” (Banco Provincial de Santa Fe
c. Rodríguez, José, CCivil y Com. Santa Fe, sala I, julio 29-997, LL Litoral, 1998-350);
h) excepción de inhabilidad de título h) excepción de inhabilidad de título h) excepción de inhabilidad de título h) excepción de inhabilidad de título h) excepción de inhabilidad de título “... concede a la parte demandada, con respecto a
determinados instrumentos que exteriorizan un crédito, la posibilidad de gozar de un marco
más amplio para defender su posición y cuestionar la existencia misma del crédito, su cuantía
o modalidades.” (DHL Internacional S.A. c. Henel S.A., CNFed. Civil y Com., sala I, abril 2-996,
LL, 13/11/97, pág. 7).
160 tomo único teoría gral. del proceso(
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También se pueden mencionar la excepción de pago -que Ud. recordará de la asignatura
Obligaciones- y la excepción de litispendencia -acerca de la cual hablamos en la Unidad anterior.
Esta situación no debe ser confundida con la originada en “... aquellos supuestos en que la acción
civil y la criminal nacen de un mismo hecho imputable al autor, (en tal caso) corresponderá
decretar la suspensión del dictado de la sentencia en el ámbito civil hasta tanto recaiga condena
en el juicio penal, la cual influirá en la tramitación de la pretensión resarcitoria, de conformidad
con las prescripciones de los arts. 1101, 1102 y 1103 del Cód. Civil.” (Molina, Santos de la Cruz c.
Sacaba, César, Ccivil, Documentos y Locaciones, Tucumán, febrero 19-996, LL N.O.A., 1997-86).
Como los actos procesales ligan a los operadores jurídicos se puede hablar, entonces, de
acuerdos procesales acuerdos procesales acuerdos procesales acuerdos procesales acuerdos procesales y contratos procesales, siendo los primeros aquellos que se dan cuando
las partes actúan de acuerdo, en forma simultánea o sucesiva, por ejemplo, pidiendo la suspensión
del juicio; mientras que los segundos aparecen como consecuencia de la interdependencia de
las causas y los actos, por ejemplo, en la venta forzosa.
2.3.3. Acerca de la prueba2.3.3. Acerca de la prueba2.3.3. Acerca de la prueba2.3.3. Acerca de la prueba2.3.3. Acerca de la prueba
Los hechos afirmados o negados deben ser demostrados, por eso “...el art. 377 del Cód.
Procesal impone a los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como
fundamento de su defensa. Tal imposición no depende de la calidad de actor o demandado,
sino de la situación en que se coloquen dentro del proceso.” (American Express Argentina S.A.
c. D’Espósito, Luis S., CNCom., sala A, setiembre 24-997, LL, 23/12/97, pág. 7).
La veracidad de lo sostenido por las partes requiere de una verificación objetiva por
quien tiene a su cargo la resolución del conflicto, en caso contrario, aquel que afirma o niega
ciertos hechos debe soportar las consecuencias de la falsedad o no fundamentación de los
mismos, ya que “...quienes no ajusten sus conductas a los postulados de la carga de la prueba,
deben necesariamente soportar las consecuencias de la omisión en que incurran, viéndose
privados aquellos que no adopten actitud correlativa, sometidos a la eventual resolución adversa
a que por decisión se enfrente.” (Fernández, Antonio c. Consorcio Propietarios Santiago del
Estero 690 y otros, CNCiv., sala B, abril 22-999, LL, 21/10/99, pág. 5).
El juez respecto de la misma puede actuar de acuerdo a una tarifa, es decir que la norma
le indica una valoración cerrada y preestablecida de la prueba, o, sino, según la libre apreciaciónlibre apreciaciónlibre apreciaciónlibre apreciaciónlibre apreciación,
o sea, que el juez puede valorar la prueba según su sana críticasana críticasana críticasana críticasana crítica, cuyas reglas “... suponen ciertos
principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por
tanto, la discrecionalidad absoluta del juzgador. Se trata por un lado de los principios de la lógica,
y por otro, de las máximas de la experiencia, es decir, de los principios extraídos de la observancia
161teoría gral. del proceso tomo único)
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del corriente comportamiento humano, y científicamente verificable actuando ambos,
respectivamente, como fundamento de la posibilidad y realidad.” (S., V. R. c. H., R. y otro, CNCiv.,
sala H, noviembre 6-998, LL, 28/10/99, pág. 4).
Por lo tanto, no es casual que, “En materia probatoria, no existen reglas absolutas ni
inamoviblemente rígidas; el principio de la carga probatoria dinámica impone la prueba a la
parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla, pues ambos litigantes están
obligados a colaborar en el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.” (Banco de Galicia y
Buenos Aires c. L. H., P. M. y otros, CNCom., sala B, febrero 23-999, LL, 27/10/99, pág. 10) y que
“los hechos conducentes y controvertidos que las partes deben acreditar como fundamento de
sus pretensiones, pueden probarse no sólo a través de los medios de prueba previstos en el
Código Procesal, sino también por cualquier otro medio de prueba que no afecte la libertad
personal o la moral de aquéllos.” (Avila, René E. c. Sanfer S. A. y otro, C2 Civil, Com., Minas y
Trabajo, Catamarca, febrero 7-997, LL N.O.A., 1997-7).
La prueba puede ser:
De confesión: De confesión: De confesión: De confesión: De confesión: Dice Arazi que “La absolución de posiciones es el medio que tienen las
partes para obtener la confesión de su contraria en un proceso determinado, bajo
juramento o promesa de decir verdad.”104 pero también “la confesión ficta produce los
mismos efectos que la expresa en cuanto a la verdad de los hechos personales contenidos
en las posiciones, creando una situación desfavorable para el absolvente que puede ser
revestida por otras pruebas.” (Bolsas Pampeanas S.A. c. Cudos, Alberto E., CNCom., sala
A, diciembre 30-998, DJ, 4/8/99, pág. 1004); es ficta según el Código cuando “... el
citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia,
o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el
juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta
las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.” (art. 417);
De peritos De peritos De peritos De peritos De peritos quienes son “... aquellas personas que, ajenas al proceso, informan en él
acerca de las cuestiones atinentes a su objeto que requieren conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, industria o técnica.” (Vallros Internacional S. A., CNPenal Económico,
sala B, abril 3-997, LL, 30/6/98, Supl. Penal, pág. 73), la fuerza probatoria de sus informes
“... debe ser estimada por el magistrado teniendo en cuenta la competencia de los peritos,
la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se
fundan la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana lógica -hoy sana crítica-
y las demás pruebas y elementos de la convicción que la causa ofrezca.” (Villegas, Elsa A.
c. Administración Nac. de la Seguridad Social, Juz. Federal, Río Cuarto, agosto 4-997,
104Arazi, op., cit., pág.375.
162 tomo único teoría gral. del proceso(
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LLC, 1997-1009); por eso “La falta de una adecuada fundamentación en sus conclusiones,
torna ineficaz e inocua toda pericia, pues no puede ayudar a la formación de convicción
alguna al carecer de explicaciones razonablemente aceptables.” (Martínez, Víctor c.
Municipalidad de Córdoba, CTrab., Córdoba, sala 6, junio 27-997, LLC, 1997-1081);
De presuncionesDe presuncionesDe presuncionesDe presuncionesDe presunciones cuando “... los indicios referentes a la actividad de un sujeto,
aislados e inconexos, pueden fundar una presunción genérica, pero no pueden ser
tomados para configurar esa misma presunción. Pero si uno de ellos resulta lo
suficientemente grave y preciso puede, en asocio con dicha presunción genérica,
comportar plena prueba de culpabilidad.” (Vega, Roberto O. y otros, CFed. Mendoza,
sala B, julio 29-996, LL, 6/4/98, pág. 7);
De testigosDe testigosDe testigosDe testigosDe testigos, que requiere “...para que la prueba testimonial pueda tener fuerza legal y
convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica, debe ser veraz, sincera, específica,
objetiva, imparcial, concluyente y concordante.” (Quiroga, Natalio c. Asenfi S.R.L., CNTrab.,
sala I, noviembre 27-998, DT, 1999-B-2092).
InstrumentalInstrumentalInstrumentalInstrumentalInstrumental que según Chiovenda es toda “... representación material destinada e idónea
para reproducir una cierta manifestación del pensamiento.”105 En este sentido, “La videocinta
constituye una prueba documental en sentido amplio, pues no siendo un instrumento
escrito, reproduce o representa un hecho pasado. Si bien su valor probatorio es de difícil
apreciación, las dificultades se superan al ser reconocidas por las restantes partes del proceso,
y cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios se concluye en la fidelidad de
la misma en la reconstrucción del hecho dañoso.” (Díaz de Vivar, Elisa M. c. Neustadt,
Bernardo y otros, Juz. Nac. Civil N* 67, marzo 25-998, DJ, 1998-1-1084);
De informesDe informesDe informesDe informesDe informes que para Arazi “...es el medio de aportar al proceso datos sobre hechos
concretos, claramente individualizados y controvertidos, que resulten de la
documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes.”106
En resumen, “El objeto de la prueba se halla restringido a los hechos afirmados por los
litigantes en la debida oportunidad procesal, toda vez que los que no han sido alegados no
pueden ser materia de acreditación y sólo quedan reservados a la libre investigación judicial, en
virtud de lo cual el órgano jurisdiccional tiene que ampliar facultades en materia laboral
pudiendo llegar a sustituir la inercia probatoria de las partes decretando las medidas probatorias
que estime conveniente (art. 12, ley 7718 -Adla, LIV-A-841-), actuando como director del
proceso.”(Noguera, Roque M. c. Camfide S. A. y otra, TTrab. N*2, Lanús, setiembre 30-997,
LLBA, 1997-1397) siendo “... facultad privativa del magistrado, en virtud de lo preceptuado en
el art. 386 del Cód. Procesal, inclinarse por la prueba que le merece más fe, de manera
105Arazi, ob., cit., pág.341.106Arazi, ob., cit., pág.358.
163teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
concordante con los demás elementos de mérito que obren en el expediente.” (Emi-Odeón S.
A. c. Banca Nazionale del Lavoro S. A., CNCom., sala C, febrero 14-997, DJ, 1998-2-504), porque
“...la valoración de la prueba configura una operación mental que el juzgador realiza con la
finalidad de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido, no
encontrándose obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, sino
sólo aquellas que estime conducentes.” (Deluca, Raúl E. c. Ricchiardino, Eugenio A., CCivil y
Com., Santa Fe, sala I, junio 30-997, LL Litoral, 1998-679).
2.3.4. Los efectos del espacio y el tiempo en la dinámica procesal2.3.4. Los efectos del espacio y el tiempo en la dinámica procesal2.3.4. Los efectos del espacio y el tiempo en la dinámica procesal2.3.4. Los efectos del espacio y el tiempo en la dinámica procesal2.3.4. Los efectos del espacio y el tiempo en la dinámica procesal
Cabe recordar que la norma tiene determinados espacio y tiempo de existencia y que si
bien existen para un largo período, ello no quita que lo sean por un cierto plazo de vigencia. De
igual modo, se deben considerar las atribuciones de las provincias establecidas por la Constitución
Nacional, con relación al espacio.
Este dato sirve -en este caso- para observar que, con relación a los procedimientos se ha
establecido que cada provincia puede dictar su código respectivo, sin quitar por ello, la existencia
de un código nacional. Esto vale para los diferentes tipos de procedimientos.
Esta situación no quita unidad al derecho procesal tanto en sus principios como en sus
presupuestos si lo observamos como un subsistema.
Entonces, con referencia a los actos procesales pueden existir plazos legales y
judiciales, y si agregamos la noción de contrato procesal, también podemos mencionar,
los plazos convencionalesplazos convencionalesplazos convencionalesplazos convencionalesplazos convencionales.
Si la finalidad es resolver un conflicto, es crucial la existencia de plazosplazosplazosplazosplazos, porque como
expresó Genoud en 1968 -y le remarco la fecha para que compare con la situación actual- “El
plazo excesivamente lato, alarga el proceso y el demasiado breve también, esto último debido
a que directamente se prescinde de él por imposibilidad de cumplimiento ...” “... Y si hay algún
fuero donde este problema tiene especial importancia es el del trabajo, pues en él la celeridad
es, fuera de toda duda, una de las razones de ser. Como generalmente el trabajador reclama
prestaciones de carácter alimentario, es evidente que no puede esperar, y hacer que aguarde
equivale, prácticamente, a negarle justicia.”107 Esto no impide que en ciertas ocasiones “... la
Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las funciones de superintendencia, (disponga) la
suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos ...” (Tallerico, Pascual A. c. Nardecchia, María T., CCivil y Com.
Morón, sala I, setiembre 25-997, LLBA, 1997-1301).
107Genoud, Héctor, “El tiempo en el Proceso laboral proyectadoEl tiempo en el Proceso laboral proyectadoEl tiempo en el Proceso laboral proyectadoEl tiempo en el Proceso laboral proyectadoEl tiempo en el Proceso laboral proyectado”, en: Revista Argentina de Derecho Procesal,
nº2, pág.15, La Ley, Buenos Aires, 1968.
164 tomo único teoría gral. del proceso(
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En cuanto al lugar, éste es la sede del tribunal respectivo, salvo en situaciones especiales,
como en el caso de la notificación. Por eso, como principio general se sostiene la territorialidadterritorialidadterritorialidadterritorialidadterritorialidad
de la norma.
Empero, se deben resaltar ciertos problemas. El primero de ellos se refiere a la
retroactividad de la ley.
Pareciera que en este caso, la ley procesal no debiera ser retroactiva por un principio de
seguridad jurídica, a lo cual se le pueden añadir razones de justicia procedimental “Para que exista
derecho adquirido y, por lo tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, no es
imprescindible la existencia de una sentencia firme anterior a ésta, sino que basta con que su
titular haya cumplido -bajo la vigencia de la ley derogada o modificada- todas las condiciones
sustanciales y requisitos formales previstos por esa ley para ser titular del derecho de que se trata,
aún cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo.” (Villalba de Venezia,
Tomasa c. Naviera de Martelli, María I., CNCiv., sala B, noviembre 27-996, LL, 23/6/98, pág. 7).
En el caso de situaciones en curso, se debe aplicar la nueva norma, porque como escribe
Devis Echandía “Se tiene en cuenta no el momento en que nace el derecho, sino el momento en
que se le pone en acción.”108 “... no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación
de una nueva norma tan sólo afecta a los efectos en curso de una relación jurídica, aún nacida bajo
el imperio de la legislación antigua ...” (Villalba de Venezia, cit. ut supra).
El segundo problema aparece con la llamada jurisdicción universal jurisdicción universal jurisdicción universal jurisdicción universal jurisdicción universal para juzgar ciertos
delitos contra la humanidad o graves violaciones de los derechos humanos. Esta cuestión la
estudiaremos en la última Unidad, sólo se puede decir ahora que es una cuestión debatida de
solución compleja por la calidad de las partes intervinientes.
2.3.4. Las nulidades2.3.4. Las nulidades2.3.4. Las nulidades2.3.4. Las nulidades2.3.4. Las nulidades
Pero ¿qué pasa si alguno de los requisitos no se cumple?. Corresponde referirse a
las nulidades y a los vicios del proceso. Empero, no todos los vicios tienen la misma
importancia. Por ello, algunos son sanables y otros insanables, de acuerdo a su posibilidad
de ratificarse o no. Otras se pueden extender con posterioridad al juicio.
No debe confundirse l a nulidad con la inexistencia, en la que se siguen los principios
generales que Ud. ya estudió en Derecho Civil. Ni tampoco con la revocabilidad que “... contempla
los defectos del acto que lo hacen injusto a pesar de su validez y eficacia.”109
108Davis Echandía, ob. cit., pág.18.
109Davis Echandía, op. cit., pág. 453.
165teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
“El plazo previsto por el art. 59 de la ley orgánica para interponer el incidente de nulidad
sólo puede empezar a computarse desde el momento en que el interesado toma inequívoco
conocimiento del acto viciado ...” (Kehoe, Carlos G. c. Droguería del Centro S.A., CS, abril 1-997,
DJ, 1998-2-406, con nota de Carlos Pose) porque “La nulidad se vincula en forma directa con la
idea de defensa. Así, cuando un acto procesal aloja en alguno de sus elementos un vicio que lo
desnaturaliza, se ha privado a quien lo invoca de ejercer alguna facultad, que lesiona a la garantía
de defensa en juicio.” (Benito Ausejo, op. cit.).
Entonces “Se desprende que quien promueve la nulidad debe demostrar el perjuicio sufrido
y el interés que se procura subsanar con la declaración, ya que es preciso que la irregularidad que
se alega haya colocado a la parte en un estado de indefensión concreta, mencionándose expresa
y precisamente las defensas que se vio privado de oponer ...” (C., I. V. c. E., P., CNCiv., sala A, agosto
24-998, DJ 30/6/99, pág. 614).
En este sentido, conocer las nulidades y sus efectos es crucial, porque “...es (un) presupuesto
la ausencia de causa de nulidad en el curso del juicio, pues el juez no puede dictar sentencia si
encuentra alguna.”110, recuerda Devis Echandía.
Sucede que el proceso se debe llevar a su término, salvo en ciertas situaciones y por eso
la supervivencia del mismo es relevante para poner fin al litigio, por esta razón “En materia de
nulidades procesales rige la interpretación restrictiva, pues están reservadas como última razón
frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello, pues el derecho procesal está dominado
por ciertas exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas
del orden jurídico, dado que frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos se halla la
necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.”
(Garrido, Esteban c. Trujillo de Marí, Inés M., CNCiv., sala A, marzo 17-998, LL, 30/6/98, pág. 6).
110Davis Echandía, op. cit., pág. 112.
166 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
167teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
Acción
DemandaDemandaDemandaDemandaDemanda
Pretensión
DefensaDefensaDefensaDefensaDefensa
El control se ejerce principalmente a través de los principios de
ContradicciónContradicciónContradicciónContradicciónContradicción
y
Debido procesoDebido procesoDebido procesoDebido procesoDebido proceso
168 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
169teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
Hemos explicado que uno de los temas críticos en la dinámica procesal es la capacidad de
argumentar sobre hechos que ocurrieron.
Ahora bien, si esos hechos que intento demostrar que sucedieron -para fundar empíricamente
mi pretensión- presentan lagunas en el relato que hago ante el juez ¿de qué modo puedo cubrir
esos vacíos que se producen en mi relato?
Es que las argumentaciones se basan en hechos, y el conjunto de esas argumentaciones se
presenta en una narración jurídicamente relevante.
Empero, como toda narración puede tener elementos ficticios -suposiciones o hechos que
nunca ocurrieron- y la presencia de elementos ficticios puede llegar a alterar la veracidad de la
narración.
Entonces, aparece un problema: lo ficticio en la narración de los hechos y su influencia en la
fundamentación empírica de la pretensión y en consecuencia, en la prueba de lo argüido sobre la
base de esos hechos ficticios.
Por lo tanto Ud. debe resolver los siguientes problemas:Por lo tanto Ud. debe resolver los siguientes problemas:Por lo tanto Ud. debe resolver los siguientes problemas:Por lo tanto Ud. debe resolver los siguientes problemas:Por lo tanto Ud. debe resolver los siguientes problemas:
1.1.1.1.1. ¿Existe una narración de hechos jurídicamente relevantes que no presente lagunas en
su desarrollo?
1.1.1.1.1.1.1.1.1.1. De acuerdo a su respuesta ¿Por qué?
2.2.2.2.2. Si existen lagunas ¿existe algún modo de cubrir esos vacíos?
2. 1.2. 1.2. 1.2. 1.2. 1. Si hay modos ¿cuáles son?
2. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. 2. ¿Todos esos modos son adecuados a una correcta conducta procesal?
3.3.3.3.3. Si no hay modos ¿qué puedo hacer frente a esas lagunas?
170 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
171teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sf)síntesis final
abogacía a distancia
Subsistema Derecho Procesal
Principios y Presupuestos Procesales
operadores jurídicos actúan en un determinado tiempo y
espacio ajustando su conducta procesal y su
fundamentación de las pretensiones y las acciones
Dinámica Procesal
cuya finalidad es racionalizar el tiempo en función de la
búsqueda de una resolución rápida del conflicto
Finalidad: Resultado:
Modo:
una decisión judicial adecuada
al petitum y los hechos
la verdad judicial objetiva y la
resolución del conflicto
los medios de prueba
172 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
173teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Teniendo en cuenta que el resultado del proceso es la obtención de la verdad jurídica
objetiva, pueden existir impedimentos para su logro. Es normal que existan por la complejidad de
reconstruir los hechos alegados por los operadores jurídicos.
Podría suponerse que esa misma complejidad de la reconstrucción fuera el más serio obstáculo
frente a la necesidad de descubrir la verdad jurídica. Sin embargo, es necesario reconstruir los hechos.
Entonces, dada esta situación:Entonces, dada esta situación:Entonces, dada esta situación:Entonces, dada esta situación:Entonces, dada esta situación:
1.1.1.1.1. ¿Qué función cumplen las nulidades en la dinámica procesal, en especial con referencia al
principio de contradicción?
Respondida esta cuestión,
2.2.2.2.2. ¿En qué medida las nulidades afectan a los principios del derecho procesal, por ejemplo, el de
preclusión?
af)actividad final
abogacía a distancia
174 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
175teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Dinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica ProcesalDinámica Procesal
CCCCConducta de los onducta de los onducta de los onducta de los onducta de los OOOOOperadores peradores peradores peradores peradores JJJJJurídicosurídicosurídicosurídicosurídicos
Proceso
actos procesalesactos procesalesactos procesalesactos procesalesactos procesales
Demanda Defensa
prueba de los hechos alegados
y
ofrecimiento de medios probatorios
Decisión del Juez
limitada al thema decidendum
y
lo probado por las partes
ceconceptos eje de unidad
abogacía a distancia )
176 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
177teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
AAAAAcción:cción:cción:cción:cción: es un derecho subjetivo dirigido a la obtención de una sentencia en un proceso1.
AAAAActo procesal:cto procesal:cto procesal:cto procesal:cto procesal: es aquel acto realizado en función del proceso2.
AAAAActor:ctor:ctor:ctor:ctor: es quien/es reclama/n ante el poder judicial la eficacia de un derecho3.
AAAAAcumulación de acciones:cumulación de acciones:cumulación de acciones:cumulación de acciones:cumulación de acciones: se da cuando el demandado, dentro del término para contestar
la demanda, procede a demandar en ese mismo proceso al actor, esto origina lo que se
denomina reconvención4.
AAAAAcumulación de procesos:cumulación de procesos:cumulación de procesos:cumulación de procesos:cumulación de procesos: se presenta cuando entre ellos se dan al menos dos elementos
comunes de los tres que en todo litigio existen: persona, objeto y causa5.
AAAAApoderado:poderado:poderado:poderado:poderado: es el representante convencional de las partes o el tercero para el juicio6.
DDDDDemandado:emandado:emandado:emandado:emandado: es la persona contra quien/es se dirige la acción7.
FFFFForma procesal:orma procesal:orma procesal:orma procesal:orma procesal: “...es el modo en que el acto ha de cumplirse” 8.
LLLLLegitimatio ad causam:egitimatio ad causam:egitimatio ad causam:egitimatio ad causam:egitimatio ad causam: es la capacidad para obtener una sentencia de fondo o de mérito9.
LLLLLegitimatio ad processum:egitimatio ad processum:egitimatio ad processum:egitimatio ad processum:egitimatio ad processum: es “...la capacidad para comparecer en juicio por sí mismo” 10.
LLLLLitisconsorcio:itisconsorcio:itisconsorcio:itisconsorcio:itisconsorcio: “...cuando en un proceso hay varias personas como demandantes o
demandadas” 11
PPPPPartes originales:artes originales:artes originales:artes originales:artes originales: son aquellas -actor y demandado- que actúan concurriendo en tales
calidades desde la iniciación del proceso12.
1Devis Echandía, Hernando, op. cit., págs. 81-82.2Id., pág. 284.3Id., pág. 244.4Id., pág. 105.5Id., pág. 488.6Id., pág. 302.7Id., pág. 244.8Id., pág. 287.
9Id., pág. 130.
10Id., pág. 298.
11Id., pág. 250.
12Id., pág. 246.
glglosario
abogacía a distancia )
178 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
13Id., pág. 247.
14Id., pág. 251.
PPPPPartes necesarias:artes necesarias:artes necesarias:artes necesarias:artes necesarias: son aquellas que deben presentarse indispensablemente en el proceso
en los juicios contenciosos y los terceros cuando la norma obliga a citarlos13.
TTTTTercerista:ercerista:ercerista:ercerista:ercerista: es aquel que interviene cuando su pretensión es conexa con la debatida en el
proceso, enfrentando a una o ambas partes del proceso14.
179teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:Resuelva el siguiente caso:
A es un sospechoso de haber cometido un delito previsto en el art. 79 del Código Penal.
Detenido por la policía, luego de haberle tomado declaración indagatoria y no haber respondido,
A confiesa ser el autor e indica a la policía el lugar donde se halla el arma utilizada para cometer el
delito. La policía solicita al juez de instrucción -que por turno corresponde- una orden para allanar el
local y secuestrar el arma.
Teniendo en cuenta las garantías procesales y los medios de prueba:
1.1.1.1.1. ¿Qué validez tiene la confesión después de la declaración indagatoria?
2.2.2.2.2. ¿Qué validez tiene para la investigación el secuestro del arma?
aa)actividad de autoevaluación
abogacía a distancia
180 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
181teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II )
Arazi, Roland, “Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo 1”, caps. 2, 3, 5, 8, 10, 11 y 13,
Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires-Santa Fe, 1999.
Carrió, Alejandro D., con colaboración de Guillermo Garay, “Garantías constitucionales en el
proceso penal”, Hammurabi-José Luis Depalma Editor, Buenos Aires, 1997.
Falcón, Enrique M., “Gráfica procesal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987.
Libros:Libros:Libros:Libros:Libros:
Cuadernos de Jurisprudencia. Tribunal Superior de Justicia. Sala Laboral, Foro de Córdoba,
Tomo IV, Relatoría de Informática Jurídica del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba,
Córdoba, 1995.
Devis Echandía, Hernando, “Compendio de Derecho Procesal Civil”. Parte general, Edito-
rial Temis, Bogotá, 1963.
Jurisprudencia de las Cortes y Superiores Tribunales de Provincia, Tomo I, Derecho Penal,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994.
Jurisprudencia de las Cortes y Superiores Tribunales de Provincia, Tomo III, Derecho
Constitucional. Recurso de Inconstitucionalidad. Admisibilidad. Requisitos Formales, Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1996.
Quiroga Lavié, Humberto, “La formación del derecho procesal organizacional”, Hon-
orable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 1998.
Palacio, Lino Enrique, ob. cit.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía de consulta
Bibliografía optativa
182 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:Revistas:
Colombo, Carlos J., “Inconducta procesal: temeridad o malicia”, Revista Argentina de Derecho
Procesal, La Ley, n* 1, 1968, págs. 15-31.
Fairén Guillén, Víctor, “El proceso ordinario, sumario (plenario rápido) y sumarísimo”, en:
Revista Argentina de Derecho Procesal, La Ley, n* 2, Buenos Aires, 1968, págs. 5-13.
Genoud, Héctor, “El tiempo en el proceso laboral proyectado”, id., págs. 14-33.
Sentís Melendo, “Fuentes y medios de prueba”, id., págs. 40-63.
183teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
u3unidad tres
la estrategia procesal )(
184 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
185teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
UNIDAD III
( LA ESTRATEGIA PROCESAL )
En la actividad desplegada en un proceso los operadores jurídicos interactúan de un
modo, generalmente, planificado, cuyo resultado buscado es la victoria en la litis. En esta Unidad
estudiaremos cómo la estrategia de resolución de conflictos se lleva a cabo y su resultado la
sentencia judicial, con las consecuencias que toda esta actividad produce en los involucrados.
Estrategia general de resolución de conflictos
obrar planificado de los operadores
preferencias medios
resultado
sentencia judicial
Mención sintética de los contenidos
186 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
187teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
objetivos de aprendizaje
oaabogacía a distancia )
Organizar estrategias procesales
Construir modelos de estrategia procesal
Analizar diferentes tipos de argumentación
Evaluar las consecuencias de las diferentes medidas procesales
Valorar los diferentes criterios éticos aplicables
188 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
189teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III )
El manejo de las soluciones jurisprudenciales le va permitir confeccionar soluciones personales
de acuerdo a un análisis costo-beneficio. Para ello Ud. deberá evaluar las posibles conductas procesales,
cuantificar el costo de su desarrollo y medir los riesgos y los beneficios en función de los resultados
que se espera obtener.
Con la suma de estas consideraciones se pretende que Ud. proponga la organización de la
estrategia procesal y la selección de los medios idóneos. Es crucial en esta etapa que Ud. reflexione
sobre los criterios ético-profesionales.
Veamos el siguiente esquema de ejes:
PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO
EEEEE planificación
SSSSS
TTTTT objetivos
RRRRR EEEEE
AAAAA medios TTTTT
TTTTT I I I I I
EEEEE riesgos CCCCC
GGGGG AAAAA
IIIII victoria
AAAAA
ETAPASETAPASETAPASETAPASETAPAS
190 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
191teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
1Wooten, Geoffrey, “Waterloo 1815. El nacimiento de la Europa modernaWaterloo 1815. El nacimiento de la Europa modernaWaterloo 1815. El nacimiento de la Europa modernaWaterloo 1815. El nacimiento de la Europa modernaWaterloo 1815. El nacimiento de la Europa moderna”. págs. 86 - 87, Serie Campaña,
Ediciones del Prado-Osprey Military, Madrid, 1994.
ai)actividad introductoria
abogacía a distancia
Si Ud. recuerda sus estudios de historia europea, le será conocida la batalla de Waterloo, en
la cual Napoleón es derrotado por las fuerzas aliadas al mando de Wellington en 1815, lo cual
decide la suerte del primero de un modo irreversible. Observemos estos hechos según el siguiente
comentario.
“Al comienzo de la campaña, todo parecía estar en favor de Napoleón, mas el éxito y la
victoria final habían de depender de la velocidad con que sus subordinados malgastaran sus ventajas
y los beneficios que pudiera obtener como contrapartida. Desde el principio, se había visto asediado
por problemas que, en última instancia, había que atribuir a sus elecciones para el mando de las alas
y a la falta de experiencia de sus oficiales. Ney (mariscal francés bastante impulsivo que a veces se
volvía inactivo) derrochó una y otra vez las ventajas con que contaba el flanco izquierdo sin obtener
nada a cambio, y Napoleón le permitió hacerlo.
Es preciso decir que la tormenta del 17 tampoco le benefició; no obstante, se trata de una
circunstancia que apenas habría ejercido efecto alguno en el Napoleón de Austerlitz o Italia.”
“Así y todo, Napoleón estuvo a punto de vencer. De haber existido un poco más de vigor
entre sus fuerzas y una supervisión algo más cuidadosa de parte de Ney, los prusianos podían haber
sido perseguidos después de Ligny y Wellington podía haber sido derrotado en Quatre-Bras el día
17 sin ocasión de poner sus fuerzas a salvo. De haber sido así, quien sabe si habría llegado a librarse
la batalla del 18 (la de Waterloo), y ésta, en cualquier caso, habría concluido antes de la llegada de
los prusianos.”1
Después de haber leído con detenimiento este texto, Ud. puede encontrar ciertos detalles
acerca de por qué Napoleón perdió esta batalla crucial. Le propongo, entonces, como actividades:
a.a.a.a.a. Indique las razones por las cuales Napoleón es derrotado?
b.b.b.b.b. Señale ¿la falta de vigor entre sus fuerzas es un elemento de análisis importante? De
serlo, señale porqué.
c.c.c.c.c. Determine si la derrota supone una falta de planificación;
d.d.d.d.d. Justifique si la estrategia tiene relación con el derecho procesal;
e.e.e.e.e. Indique cuáles son las aplicaciones que se pueden realizar a este derecho.
192 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
193teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( INTRODUCCIÓN )
Tal como ha estudiado en las Unidades anteriores, la resolución del litigio es la finalidad
del proceso. Aunque no basta cualquier resolución. Aquella que realmente puede ponerle fin
va más allá de la obtención de la cosa juzgada, al extremo que para la procedencia de “... la
acción de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada es necesario que aquéllas
adolezcan de vicios esenciales, tales como haber sido culminación de un proceso aparente o
írrito, simulado o fraudulento, resultar de actividades que hayan determinado vicios de la
voluntad u otros sustanciales ...” (Gil, Omar A. c. Capitanio, Orlando O., CCivil y Com. Azul,
noviembre 4-997, LLBA, 1998-575, con nota de Roland Arazi).
Cabe hablar, entonces, de una solución justa, y no sólo legal.
Esto significa que, también, esa solución va más allá de lo deseado por los operadores
jurídicos. Pues no es la satisfacción de los meros deseos del actor o el demandado a lo que el juez
tiene que dar satisfacción; no es extraño que en ciertos casos prime el deseo de venganza o la
desposesión completa del vencido, asomando, de esta manera, fines poco atendibles por el juez.
Piense Ud. en aquellos casos que observa por los medios de comunicación.
Algunas veces los padres de las víctimas piden una sanción mayor a aquella que la norma
autoriza o se pide la aplicación de una justicia paralegal, es que “...la actuación en el proceso según
los deberes de lealtad, probidad y buena fe tiene como contrapartida la temeridad y la malicia,
cuando se actúa sin medir las consecuencias con el objeto de causar un perjuicio.” (Sacchero,
Guillermo E. c. Chou Chieng Hong y otro, CNCiv., sala H, marzo 3-999, LL, 14/10/99, pág. 4).
Ud. podrá deducir, en base a lo estudiado, que la sentencia debe guardar correspondencia
con lo que las partes solicitaron, alegaron y probaron, y “si la cuestión a resolver -en el caso, en
materia contractual- está regida por una norma de orden público, el tribunal puede pronunciarse
de oficio sobre las cuestiones que violen tales normas imperativas.” (Delea, Omar H. c. Radaelli,
Amelia M., CNCiv., sala C, agosto 11-998, LL, 8/10/99, pág. 7) y con la conducta procesal debida,
a la cual hay que añadir la de los abogados, peritos y otros operadores jurídicos “La responsabilidad
del abogado radica en que antes de exponer los hechos que el cliente le indica debe examinar su
verosimilitud, y apreciar la viabilidad de la pretensión.” (B. de F., L. M. c. A., R. M. y otros, CNCiv.,
sala B, diciembre 15-995, LL, 8/4/98, pág. 15).
194 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Tampoco es casual que los tribunales hayan decidido que “... sin dejar de reconocer el peso
de los argumentos expuestos y el innegable interés de la sociedad en la persecusión y sanción de
los delitos, no debe admitirse la validez probatoria de los elementos allegados al proceso merced
a una actividad violatoria de garantías constitucionales.” (Monticelli de Prozillo, Teresa B., CNFed.
Crim. y Correc., sala I, agosto 10-984, LL, 1984-D-373, voto del doctor Gil Lavedra, adhirieron con
sus propios fundamentos los doctores Arslanian y Torlasco); “La incautación del cuerpo del delito
que no es sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, no autoriza a reconocer su idoneidad para
sustentar una condena pues ello equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilíctos en
la persecusión penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento
de garantías constitucionales.” (Fiorentino, Diego E., CS, noviembre 27-984, LL, 185-A-160).
Debe tenerse en cuenta, además, como escribe el magistrado español Alvarez Sacristán,
que “La garantía material de un proceso justo o de un ‘debido proceso’ pasa por cumplirse
todos los derechos a que se refiere el artículo 24 CE (Constitución Española), esto es, que todas
las actuaciones cronográficas -o en su caso orales- pasen por el cedazo garantistagarantistagarantistagarantistagarantista-procesal que
se ampara en la Constitución y, por ende, por las normas de los procedimientos.”
Y continúa diciendo el autor:
“ ... la eficaciala eficaciala eficaciala eficaciala eficacia de un proceso justo pasa por la posibilidad de comparecer ante los órganos
judiciales, posibilidad de defensa, gratuidad de los órganos y la decisión final como culminación
del amparo. Y no se trata de establecer una justicia personalpersonalpersonalpersonalpersonal o subjetiva, a pesar de que
irremediablemente sean personas las que comparecen, sino que, como ya apuntaba Carnelutti,
‘el juicio sirve para establecer lo que es justolo que es justolo que es justolo que es justolo que es justo’. Lo que nos lleva a concluir que el derecho a un
proceso justo no ampara una pretensión injusta, pues la eficaciaeficaciaeficaciaeficaciaeficacia de los Tribunales no puede ir
más allá de lo que la justicia le permite, sin extenderse en cuestiones caritativas o morales.” 2
Al respecto, expresa Vanderbilt “Tampoco debemos olvidar nunca que cada pleito
constituye un caso único, o por lo menos, que como tal lo plantean las partes intervinientes, las
cuales con toda razón se consideran con derecho a que la justicia confiada al tribunal o jurado
sea de la mejor calidad posible, dentro de lo que sensatamente puede exigirse en un mundo
sobrecargado de trabajo. ... Cada pleito merece que se le dedique todo el tiempo y la atención
individual requeridos para una decisión justa que tome en consideración todas las circunstancias
del caso; pero ni un solo minuto para técnicas dilatorias.” 3
2Alvarez Sacristán, Isidoro, “El poder tutelador de la justicia y el juez como poder independienteEl poder tutelador de la justicia y el juez como poder independienteEl poder tutelador de la justicia y el juez como poder independienteEl poder tutelador de la justicia y el juez como poder independienteEl poder tutelador de la justicia y el juez como poder independiente”, en: pág. 70 (losdestacados en el original)3Vanderbilt, Arthur T., ob. cit., pág. 82.
195teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Luego, la decisión judicial es el resultado de todo ese conjunto de conductas, sin olvidar
la del juez; “No cabe duda, dentro de nuestro sistema jurídico, que a pesar de moverse el juez
con cierta holgura, se encuentra ceñido en los límites insalvables que marca la ley. Y aunque
simbólicamente se representa a ésta como ciega y se la califica de dura en su incolumidad, no
puede desconocerse que sobre ella existe un principio rector trascendente. Así, la solución a la
que se arriba al resolver una causa debe atender no sólo a lo legal, sino también a lo justo, para
estar rectamente ordenada al bien común. En tal circunstancia la solución será tanto más perfecta
cuanto más armonicen lo legal y lo justo.” (Sánchez, Jorge E., CNPenal Económico, sala A, julio
11-997, LL, 30/6/98, pág. 69, Supl. Penal).
En consecuencia, hay que atender a diversas variables para decidir, analizar lo decidido
y oportunamente recurrir. “La segunda instancia es sólo un medio de revisión del
pronunciamiento emitido en primera instancia, en tanto no importa una renovación plena
del debate, quedando excluidas las cuestiones que no hayan sido propuestas en los escritos
de constitución del proceso, aún cuando fueran introducidas bajo la apariencia de meros
argumentos de derecho, máxime cuando admisión implicaría en los hechos el cambio de la
relación jurídica procesal.” (Contreras, Ramón E. c. Andrada, Matilde B. y otro, CCivil y Com.
Jujuy, sala II, marzo 17-997, LL N.O.A., 1997-41).
Por eso “En materia recursiva, rige el principio de taxatividad. Así, las resoluciones judiciales
sólo serán recurribles, por los medios y en los casos expresamente establecidos.” (Avila, Salva-
dor R., TS Córdoba, sala penal, diciembre 5-997, LLC, 1998-257).
196 tomo único teoría gral. del proceso(
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197teoría gral. del proceso tomo único)
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DESARROLLO DE LA UNIDAD III
( LA ESTRATEGIA PROCESAL )
Pocas veces se habla de estrategia en el proceso. Mas bien, se escribe sobre las conductas
procesales. Sin embargo, esas conductas sólo adquieren significado dentro de un plan o una
estrategia de acción que cada operador jurídico despliega.
Si Ud. examina las conductas de las partes en un proceso podrá ver, por ejemplo, que la
introducción de una excepción o la presentación de un medio de prueba no responden a
decisiones aleatorias, sino a un plan diseñado por el abogado. De igual modo, la actuación del
defensor oficial o del fiscal responden a un plan.
Es decir, que todos los operadores jurídicos buscan a través de un plan de acciones consistente
la victoria de su posición. Ello refuerza la idea de que la falta de un plan coherente u ordenado,
acarrea consecuencias inevitables, de las cuales la máxima es la pérdida de un pretendido derecho.
Veamos algunos ejemplos antes de definir la estrategia, los elementos y las consecuencias.
“La caducidad del plazo para interponer la acción contenciosa, provoca la extinción del
derecho de requerir la revisión judicial del acto administrativo que nació temporalmente
limitado, atento al interés general en su rápido ejercicio.” (Municipalidad de Río Cuarto
c. Distribuidora de Gas del Centro S.A., C2aCivil, Com. y Contenciosoadministrativo, Río
Cuarto, junio 16-998, LLC, setiembre de 1999, pág. 1328);
“De acuerdo al principio de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), nadie puede
ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído. De allí que la expresión ‘y/o
quien resulte propietario’ que los letrados generalmente insertan en los escritos iniciales,
carece de eficacia si luego -durante el transcurso del proceso y antes de la etapa probatoria-
no se integra la litis con el auténtico titular o cotitular del bien.” (Coolincoop. Ltda. c.
Durán, Horacio, C1aCC Mar del Plata, sala II, junio 8-999, LLBA, julio de 1999, pág. 708);
“La circunstancia de que el abogado no hubiera acreditado su personería ... pudo haber
traído como consecuencia una decisión que la obligara a subsanar la omisión o podría
haber facultado a la contraparte a oponer la excepción pertinente ...” (Pérez, Luis y otros c.
De Marco, Juan C. y otros, SC Buenos Aires, marzo 23-998, LLBA, junio de 1999, pág. 554);
3.1.1. La Estrategia procesal
198 tomo único teoría gral. del proceso(
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“Hay acuerdo en que la sanción debe guardar concordancia o proporción y razonabilidad
con el comportamiento que motivó su aplicación. De lo contrario, el acto administrativo
podría ser declarado nulo por ‘exceso de punición’.” (Pungitore, Roberto c. D.G.E. s/
A.P.A., SC Mendoza, sala I, junio 29-999, LL Gran Cuyo, Voces Jurídicas, octubre de 1999,
pág. 723).
3.1.2. La estrategia3.1.2. La estrategia3.1.2. La estrategia3.1.2. La estrategia3.1.2. La estrategia
Pareciera evidente y por lo tanto innecesario de demostrar, que los individuos actúan
de acuerdo a objetivos, planes y finalidades. La libertad de cada individuo es el fundamento de
la atribución de responsabilidad. En tal sentido, el individuo actúa -como hemos visto- según
preferencias y valoraciones de diversa índole.
Del análisis del conjunto de ellos surge un plan de acción -si se trata de una persona
colectiva, se habla de plan de gobierno-, al cual busca ceñir su conducta, los medios y los fines.
Esto significa que, salvo en ciertos casos, el individuo conoce -al menos mínimamente-
las consecuencias de su conducta. En este esquema, algunos hablan de empresas individuales -
no en el sentido económico- para referirse a este criterio de actuación individual que,
tentativamente, llamaremos estrategia.
Si bien este término reconoce antecedentes en el arte de la guerra, hoy en día, su uso se
ha extendido y Ud. lo puede observar leyendo los diarios. Estos mencionan la estrategia de
marketing, la estrategia empresarial, la estrategia de los comerciantes o la estrategia política.
Todos estos usos, sin embargo, tienen un único referente que es la significación de la
existencia de un plan de acción conforme a objetivos, resultados y finalidades, en un marco de
valoraciones. Entonces, siguiendo a Beaufre la estrategia se define como el arte de la dialéctica
de las voluntades que emplean la fuerza para resolver un conflicto
Ud. pensará que el término fuerza empleado en la definición no es conveniente. Si se
profundiza en la definición de Beaufre se notará que, si bien no es la fuerza de los individuos lo
que se utiliza, es la fuerza y el imperium del Estado aquello que se utiliza para resolver los
conflictos o al menos, la amenaza del uso de la misma.
Piense en la institución de las astreintes o en los efectos de una quiebra o una acción
pauliana. En todos estos casos existe el uso de la fuerza o la coacción, de manera regular y
ordenada -para ello se encuentran los principios y presupuestos procesales, además de los
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principios y garantías constitucionales-, dirigida y controlada por el juez -según los subsistemas
procesales- . Sin olvidar que este último también regula la dialéctica o diálogo entre los operadores
jurídicos que buscan una victoria.
La victoria sólo puede ser el fruto de un plan de acción con arreglo a preferencias y
valoraciones. De igual modo, se puede hablar de la derrota. Como Ud. podrá suponer no es
ajeno a este esquema la actuación del juez, el cual también es parte involuntaria de la estrategia,
pues aunque él no se encuentra para favorecer a las partes, sino para resolver, sus decisiones no
son ajenas al cálculo de las partes.
Entonces, es de sumo interés analizar las conductas procesales desde la ética profesional.
Las conclusiones a las que se llegue son vitales para su actuación profesional concreta y cotidiana.
O si se quiere, de la estrategia procesal en su completitud.
3.1.3. Podríamos definir, entonces, de otro modo a la estrategia diciendo que es3.1.3. Podríamos definir, entonces, de otro modo a la estrategia diciendo que es3.1.3. Podríamos definir, entonces, de otro modo a la estrategia diciendo que es3.1.3. Podríamos definir, entonces, de otro modo a la estrategia diciendo que es3.1.3. Podríamos definir, entonces, de otro modo a la estrategia diciendo que es
“una descripción completa de la forma en que un jugador pretende jugar un juego,
de principio a fin.”4
Este jugador -en nuestro caso, el cliente junto con su abogado tomados como
jugadores- decide jugar teniendo en cuenta las contingencias, los riesgos y la información
acerca del conflicto a resolver.
Luego, es útil examinar cómo se desarrolla una estrategia.
3.1.3.a.3.1.3.a.3.1.3.a.3.1.3.a.3.1.3.a. En primer lugar, determinar qué es lo que se espera obtener. Esto significa señalar
los objetivos y fundamentarlos de una manera coherente y adecuada, en un marco ético-profesional.
Es decir, que se deben conocer de antemano las limitaciones personales o subjetivas y las
reales u objetivas. Por ejemplo, deducir de la primera entrevista con el cliente la viabilidad de su
pretensión. Esto se traduce por cuál es la información relevante que se tiene.
¿Qué significa esto en la práctica?
La reticencia a brindar información por parte del cliente o de sus allegados es un dato
importante a los fines de aceptar o no la asistencia técnica requerida. En tales circunstancias, no es
conveniente asumir la responsabilidad de llevar adelante el caso.
4Shubik, Martin, “Teoría de los juegos en las ciencias sociales. Conceptos y solucionesTeoría de los juegos en las ciencias sociales. Conceptos y solucionesTeoría de los juegos en las ciencias sociales. Conceptos y solucionesTeoría de los juegos en las ciencias sociales. Conceptos y solucionesTeoría de los juegos en las ciencias sociales. Conceptos y soluciones”, pág. 42, Editorial Fondode Cultura Económica, México, 1992.
200 tomo único teoría gral. del proceso(
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Entonces ¿cuál es la principal fuente de información?
Es la entrevista con el probable cliente. La aceptación del mismo como cliente real, implica
no sólo un análisis presupuestario -y ello no es reprochable-, sino también, un posible plan de acción
evaluado en el largo plazo -eso es la estrategia- realizado en proporción a la información obtenida.
Asímismo como profesional debe preveer cuáles pueden ser las posibles o probables
respuestas de la contraparte.
No se debe olvidar que estamos frente a la necesidad de resolver un conflicto, ya que, en
caso contrario, la resolución del mismo se puede dar dentro del sistema paralegal, no siendo ocasional
este modo ilícito de resolver los litigios.
Determinar los objetivos es un elemento clave de la estrategia y ello es tanto más realista
cuantas mas información fiable y relevante se posee. A tal fin, la fundamentación de los objetivos
depende de las valoraciones que tanto el abogado como el cliente sostengan.
Éstas pueden no coincidir, por lo cual si existe un disenso inicial básico, es preferible no seguir
adelante. Es evidente que el consenso autoriza a continuar con las acciones correspondientes.
Ello no quita que, durante el proceso, aparezcan disensos, pero mientras no sean relevantes5
se debe continuar con la asistencia técnica que; es , por otra parte, una obligación profesional. Por
ello, siempre es conveniente no asegurar el resultado al cliente
3.1.3.b.3.1.3.b.3.1.3.b.3.1.3.b.3.1.3.b. En segundo lugar, elaborar un plan de acciones tendientes a tal finalidad. No
todas las conductas y actos procesales codificados son aplicables a todas las situaciones. Las acciones
tienen que ser conducentes a lograr los objetivos previstos.
En este punto, interesa observar las conductas procesales temerarias o maliciosas, tanto
propias como las del otro “jugador”.
En resumen, significa preveer las propias conductas y sus consecuencias así como las del otro
jugador y sus consecuencias en nuestra estrategia, sin olvidar la posible intervención de terceros.
3.1.3.c.3.1.3.c.3.1.3.c.3.1.3.c.3.1.3.c. En tercer lugar, conocer cuáles son los medios con que se cuenta. En nuestro caso,
se refiere, principalmente, a los medios de prueba, pero también a los medios de prueba con que
puede contar la contraparte.
5Aquí aparece el tema de la objeción de conciencia profesional.
201teoría gral. del proceso tomo único)
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Aquí conviene hacer algunas consideraciones. Si bien la mentira es un medio apto para
lograr buenas posiciones en el proceso, ello no autoriza su uso, más aun, es un medio prohibido por
la ética profesional. Ud. podrá sugerir que, tal vez, la contraparte la use o, tal vez, sea común en el
medio.
Estas apreciaciones basadas en el oportunismo o en el consecuencialismo no autorizan su
utilización. Es un requisito básico, la existencia de un mínimo de justicia en la relación procesal y esto
es un requisito invariable.
3.1.3.d.3.1.3.d.3.1.3.d.3.1.3.d.3.1.3.d. Por último, ejecutar las acciones previstas según un orden de preferencias. Es
decir, poner en práctica la estrategia resuelta. En este punto, es preciso destacar la conveniencia del
análisis económico de la totalidad de la jugada, así como de cada una de las jugadas en particular
que debe llevarse en forma extensiva en el tiempo para contener las previsiones de posibilidad o
probabilidad de ganar y las correspondientes asunciones de riesgo.
Pero esto se puede realizar en función de la información que se tenga, por eso dicho análisis
es proporcional a la información obtenida.
Por lo tanto, el conocimiento y el dominio de todas las variables es una cuestión
compleja, en consecuencia, es mejor no asegurar un resultado, pero sí señalar las posibilidades
y probabilidades del resultado. Lo expresado se puede ver en el gráfico 1 que muestra el
sistema de preferenciassistema de preferenciassistema de preferenciassistema de preferenciassistema de preferencias.
jugador 1
(actor)
jugador 2
(demandado)
(GRÁFICO 1)(GRÁFICO 1)(GRÁFICO 1)(GRÁFICO 1)(GRÁFICO 1)
s’’
s’
a’
a’’
0b’ b’’ b
a
202 tomo único teoría gral. del proceso(
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El segmento ab indica todas las preferencias que puedan darse, señalando cada uno de los
puntos de dicho segmento, los resultados posibles que cada jugador puede lograr.
Si tenemos dos jugadores -tal como se da en gran parte de los juicios-, si el jugador 1 (actor)
se ubica en a significa una victoria total sin costos, de igual manera, si el jugador 2 (demandado) se
encuentra en b. Empero, hay que decir que son situaciones que no se dan en la realidad.
En cambio, si es posible que cualquiera de los dos jugadores se pueda ubicar en algún punto
del segmento ab, es decir que, la victoria de alguno de los jugadores no es completa y se da con
alguna pérdida para ambos. Así, la posición s’ o s’’ se hallan más cercanas a la realidad.
Por ejemplo, s’ podría ser la admisión de una corresponsabilidad de parte de ambos jugadores
en la producción del evento dañoso; s’’ podría resultar alguna compensación para el jugador 1 perdedor.
Estas preferencias son, a su vez, los resultados esperados de las acciones de cada
jugador de acuerdo a su situación personal. Esto significa que así como se dan beneficios,
también se presentan costos.
Estos últimos pueden ser fijos y variables. No hay proceso que los tenga, aunque sea
mínimamente. Ejemplo del primer caso, es el pago de la tasa de justicia -que es un pago obligatorio
que debe realizarse antes del juicio y que es proporcional a la importancia económica del mismo; en el
segundo caso, el pago de las costas del juicio por parte del perdedor o sea de los gastos del mismo.
¿Cómo se evalúa esto?
Para completar el cuadro de preferencias se requiere un cuadro que explicite la imposibilidad,
posibilidad, probabilidad o certeza de cada acto y conducta procesal.
Para comprender ésto veamos la siguiente tabla:
(GRÁFICO 2)(GRÁFICO 2)(GRÁFICO 2)(GRÁFICO 2)(GRÁFICO 2)
OCURRENCIA DE UN HECHOOCURRENCIA DE UN HECHOOCURRENCIA DE UN HECHOOCURRENCIA DE UN HECHOOCURRENCIA DE UN HECHO
GRADOGRADOGRADOGRADOGRADO ImposibleImposibleImposibleImposibleImposible PosiblePosiblePosiblePosiblePosible ProbableProbableProbableProbableProbable CiertoCiertoCiertoCiertoCierto
certeza opinión “casi”
certeza
certeza
magnitudmagnitudmagnitudmagnitudmagnitud
conociminetoconociminetoconociminetoconociminetoconocimineto
0 1 2 3
203teoría gral. del proceso tomo único)
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Decimos que es imposible un hecho cuando hay certeza de su no ocurrencia, por lo tanto,
su existencia es igual a 0.
Es posible cuando puede o no ocurrir, es decir que existe duda, sucede que el nivel de
información no permite más que la opinión, por lo tanto hay temor a equivocarse.
Es probable cuando existe un margen mayor de ocurrencia, o sea cuando se dice “es
casi seguro”, o sea, el nivel de información indica que falta/n algún/os dato/s para obtener
certeza, con lo cual disminuye el temor a equivocarse.
Y es cierto, cuando no hay dudas acerca de la ocurrencia de determinado hecho; es por el
nivel de información que se posee que se puede afirmar categóricamente un suceso.
3.1.3. La estrategia de los operadores jurídicos3.1.3. La estrategia de los operadores jurídicos3.1.3. La estrategia de los operadores jurídicos3.1.3. La estrategia de los operadores jurídicos3.1.3. La estrategia de los operadores jurídicos
La decisión del abogado de llevar adelante una demanda es una cuestión personal
de prudencia, experiencia y conocimiento fundado. De acuerdo a esto se puede dar la
siguiente situación inicial:
(GRÁFICO 3)(GRÁFICO 3)(GRÁFICO 3)(GRÁFICO 3)(GRÁFICO 3)
a.a.a.a.a. La consulta y la entrevista deben ser lo suficientemente exhaustivas para decidir, en primer lugar,
aceptar el caso, y luego decidir iniciar la demanda o indicar un arreglo extrajudicial o no aceptar y,
entonces, derivar, el caso a otro colega.
Esto significa que la entrevista y la consulta deben proporcionar toda la información
posible, para evaluar si es posible ganar y cuáles conductas desplegar adecuadas a tal finalidad.
Además, permite conocer los riesgos de cada conducta y del conjunto de las mismas, y la
ocurrencia de ciertas contingencias, que son aleatorias, porque “...la responsabilidad del abogado
CONSULTA-ENTREVISTACONSULTA-ENTREVISTACONSULTA-ENTREVISTACONSULTA-ENTREVISTACONSULTA-ENTREVISTA
SI NO
causasarreglo extrajudicialinicia demanda
temeridad malicia ignorancia
204 tomo único teoría gral. del proceso(
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radica en que antes de exponer los hechos que el cliente le indica debe examinar su verosimilitud,
y apreciar la viabilidad de la pretensión.” (B. de F., L. M. c. A., R. M. y otros, CNCiv., sala B,
diciembre 15-995, LL, 8/4/98, pág. 15).
3.1.3.1. Por eso no se debe iniciar la demanda si se observa:3.1.3.1. Por eso no se debe iniciar la demanda si se observa:3.1.3.1. Por eso no se debe iniciar la demanda si se observa:3.1.3.1. Por eso no se debe iniciar la demanda si se observa:3.1.3.1. Por eso no se debe iniciar la demanda si se observa:
a) temeridada) temeridada) temeridada) temeridada) temeridad que es “... la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para
litigar, y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción.” (Siri de Noceti, Ana y otros c.
Diclaudio, Pascual A. y otros, CNCiv., sala E, diciembre 17-997, LL, 18/10/99, pág. 7);
b) maliciab) maliciab) maliciab) maliciab) malicia es “... el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para
deducir o resistir la pretensión, esto es, la conciencia de la falta de razón de sus planteos.”
(Sacchero, Guillermo E., fallo cit. y otros fallos concordantes: Municipalidad de Buenos Aires c.
P., O. y otro, CNCiv., sala H, junio 24-997, LL, 8/4/98, pág. 15);
c) ignoranciac) ignoranciac) ignoranciac) ignoranciac) ignorancia entendida como la falta de conocimiento debido no excusable o la falta de
conocimiento de un área del derecho específica. En el primer caso por un desconocimiento
inexcusable del derecho, porque “el letrado debe abogar por los intereses de su cliente
quien, lego en la materia, debe confiar en el buen saber y entender de aquél.” (Trib. Disciplina
de Abogados, Córdoba, febrero 14-997, LLC, 1997-894); mientras que en el segundo caso es
por falta de conocimiento por razón de la propia especificidad, así cuando un abogado
laboralista rechaza iniciar una demanda penal y la deriva a otro abogado.
Estas consideraciones son aplicables tanto al cliente como a su letrado, de igual modo, si
se decide un acuerdo extrajudicial. Es el resultado de la aplicación de criterios éticos a la actuación
profesional.
Luego “...la actuación judicial que obstaculiza el curso normal del proceso, en cuanto
importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección letrada, lo cual
hace pasible al profesional de una sanción, en forma independiente o conjunta con su cliente.”
(Sacchero, Guillermo E. c. Chou Chieng Hong y otro, fallo cit.; G. de P., M. E. N. c. M., A. I. y otro,
CNCiv., sala F, agosto 19-997, LL, 8/4/98, pág. 15).
En todo caso, la apreciación de las conductas procesales se debe guiar por la prudencia,
“...dado que se requiere cautela o prudencia en la aplicación de sanciones procesales, para
evitar que ellas impidan a los interesados hacer valer adecuadamente su derecho de defensa en
juicio, el criterio que preside su aplicación debe ser restrictivo.” (Municipalidad de Buenos Aires
c. P., O. y otro, fallo cit. ut supra), por eso “La sola deducción de planteos que son desestimados
por el juez, no es suficiente para calificar la conducta procesal como temeraria o maliciosa.” (C.
de B., A. D. c. R., R. S., CNCiv., sala G, abril 16-997, LL, 8/4/98, pág. 15).
205teoría gral. del proceso tomo único)
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3.1.3.2. El acuerdo extrajudicial se puede llevar a cabo a través de:3.1.3.2. El acuerdo extrajudicial se puede llevar a cabo a través de:3.1.3.2. El acuerdo extrajudicial se puede llevar a cabo a través de:3.1.3.2. El acuerdo extrajudicial se puede llevar a cabo a través de:3.1.3.2. El acuerdo extrajudicial se puede llevar a cabo a través de:
NNNNNegociación:egociación:egociación:egociación:egociación: cuando las partes deciden resolver el conflicto sin la presencia de un tercero,
pero sí con asistencia letrada o técnica;
MMMMMediación:ediación:ediación:ediación:ediación: cuando las partes resuelven el litigio con la intervención de mediadores; “El art.
1 de la ley 24.753 (Adla, LV-E, 5894) de mediación y conciliación instituye con carácter obligatorio
la mediación previa a todo juicio a fin de promover la comunicación directa entre las partes
para la solución extrajudicial de la controversia. Así, quedan exentos del cumplimiento de
este trámite los contendientes que acreditan la existencia de mediación ante mediadores
registrados por el Ministerio de Justicia antes del inicio de la causa.” (Val, Gustavo H. c. Corrales
Colace, Marcela L., CNCiv., sala A, noviembre 11-997, LL, 1/4/98, pág. 10).
Por ello, “... las partes son las principales protagonistas del acto y deben entrar en la búsqueda
de alternativas de solución al entuerto, sin delegar en un tercero la solución.” (Avaca, Laura B. c.
Almafuerte S. A. {Línea 55} y otros, CNCiv., sala A, febrero 15-999, DJ, 17/11/99, pág. 829).
En materia penal, la incorporación de este instituto “... no debe lesionar en lo más mínimo
la misión garantizadora del derecho penal ... y ... debe ser vista como una alternativa válida
para ciertos casos.”6
CCCCConciliación:onciliación:onciliación:onciliación:onciliación: se resuelve el litigio con la presencia de un conciliador o ante un organismo
administrativo o ante el tribunal de la causa; es, además, un requisito previo a la demanda
judicial en materia laboral7 que, en nuestro caso, se debe llevar ante un conciliador laboral
autorizado por el estado, que es un abogado preparado para tal tarea, siendo el acuerdo
que se alcance homologado, de modo que su incumplimiento puede ser exigido judicialmente8;
AAAAArbitraje:rbitraje:rbitraje:rbitraje:rbitraje: éste se realiza sometiendo el conflicto a un amigable componedor o árbitro,
cuya decisión o laudo es obligatoria para las partes y tiene las características de una sentencia;
un ejemplo de la importancia de este instituto son los tribunales arbitrales de consumo, los
cuales entienden en los casos previstos en la ley de defensa del consumidor, decidiéndose
los litigios según equidad, porque la misión de estos tribunales es brindar un “... fuerte
contenido protector y equilibrador de los desajustes y falencias del mercado”9, por eso se
integra con abogados y árbitros de formación específica, cuya solución se establece en la
forma de un laudo.
6Tamini, Adolfo Luis, “La mediación aplicada al derecho penalLa mediación aplicada al derecho penalLa mediación aplicada al derecho penalLa mediación aplicada al derecho penalLa mediación aplicada al derecho penal”, en: DJ, 9 /6 /99, pág. 370.7Ley 24.635 y decreto reglamentario 1.169/ 96.8Lapadú, Alejandro M., “La conciliación laboral en las AméricasLa conciliación laboral en las AméricasLa conciliación laboral en las AméricasLa conciliación laboral en las AméricasLa conciliación laboral en las Américas”, en: DJ, 26/ 5/ 99, págs. 230- 232.9Bersten, Horacio L., “Arbitraje de consumo: innovación bonaerenseArbitraje de consumo: innovación bonaerenseArbitraje de consumo: innovación bonaerenseArbitraje de consumo: innovación bonaerenseArbitraje de consumo: innovación bonaerense”, en: LL SRC, 20/ 8/ 99, pág.20
206 tomo único teoría gral. del proceso(
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Sin olvidar que “El sometimiento de cuestiones litigiosas, actuales o posibles, en el fu-
turo, a jueces privados -árbitros ‘iuris’ y amigables componedores- implica un desplazamiento
parcial de la competencia y no total, pues de lo contrario estaríamos frente a un desplazamiento
de la jurisdicción.” (Atorrasagasti, María c. C. Atorrasagasti, Bargués, Piazza y Cía. S.R.L., CNCom.,
sala D, diciembre 22-997, LL 13/7/99, pág. 7).
3.1.3.3.3.1.3.3.3.1.3.3.3.1.3.3.3.1.3.3. Si se acuerda o ha sido prevista la posibilidad de un arreglo extrajudicial puede darse
esta secuencia:
(GRÁFICO 4)(GRÁFICO 4)(GRÁFICO 4)(GRÁFICO 4)(GRÁFICO 4)
La negativa a un acuerdo libera a la parte para iniciar la demanda correspondiente.
En cambio, el acuerdo requiere ser homologado para ser plenamente efectivo.
Así “si en el procedimiento de mediación intervinieron menores, la homologación
judicial, es esencial para la validez del acuerdo celebrado.(Del dictamen del Fiscal ante la
Cámara, que ésta dio por reproducido por razones de brevedad) (Agüero, Mario O. c.
Gilberto, Claudio A., CNCiv., sala H, octubre 27-997, LL, 18/10/99, pág. 7).
Porque “El legislador ... entendió conveniente motivar a los potenciales litigantes
hacia el acuerdo extrajudicial de sus desavenencias, con lo que supuso se reduciría la
cantidad de demandas que ingresaren al sistema judicial, haciendo posible una prestación
de justicia más eficaz y de mayor calidad.” (O., R. F. c. R., M. C., CNCiv., sala E, julio 1-999,
LL SRC, 8/10/99, pág. 23, con nota de Margarita Rico e Isabel Rua).
arreglo extrajudicialarreglo extrajudicialarreglo extrajudicialarreglo extrajudicialarreglo extrajudicial
homologado si no hay acuerdo
demanda
207teoría gral. del proceso tomo único)
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3.1.4. Antes de iniciarse la demanda la situación básica inicial se presenta así:3.1.4. Antes de iniciarse la demanda la situación básica inicial se presenta así:3.1.4. Antes de iniciarse la demanda la situación básica inicial se presenta así:3.1.4. Antes de iniciarse la demanda la situación básica inicial se presenta así:3.1.4. Antes de iniciarse la demanda la situación básica inicial se presenta así:
(GRÁFICO 5)(GRÁFICO 5)(GRÁFICO 5)(GRÁFICO 5)(GRÁFICO 5)
Cuando se inicia la demanda se presenta el siguiente conjunto de posibilidades:Cuando se inicia la demanda se presenta el siguiente conjunto de posibilidades:Cuando se inicia la demanda se presenta el siguiente conjunto de posibilidades:Cuando se inicia la demanda se presenta el siguiente conjunto de posibilidades:Cuando se inicia la demanda se presenta el siguiente conjunto de posibilidades:
(GRÁFICO 6)(GRÁFICO 6)(GRÁFICO 6)(GRÁFICO 6)(GRÁFICO 6)
En todas las situaciones se requiere “la prueba de la integridad de una estrategia ...
para saber si prevé todas las contingencias que puedan surgir, de tal forma que una secretaria,
agente o computadora programada pudiera jugar el juego de parte del jugador original,
sin tener que regresar nunca por nuevas instrucciones.”10
actoractoractoractoractor
abogado del demandadoabogado del actor
demandadodemandadodemandadodemandadodemandado
allanamiento reconvención oposición de excepciones
demandademandademandademandademanda
notificaciónnotificaciónnotificaciónnotificaciónnotificación
respuesta
contestación rebeldía
10Shubik, ol. cit., pág. 42.
208 tomo único teoría gral. del proceso(
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Esto significa que el jugador original -en nuestro caso: el cliente- ha previsto toda la
información necesaria y ha dado las directivas correspondientes oportunamente. Esto no quita
que, ante ciertas contingencias, no sea necesario -y conveniente- informar y consultar al jugador
original. Se debe recordar que en toda etapa del proceso el cliente puede:
Solicitar la renuncia a asistirlo o patrocinarlo;
Desistir de la demanda -aunque en ciertos delitos ello no esté autorizado- que es un modo
de renunciar; “El desistimiento, ya sea del proceso o la acción, implica una renuncia, por lo
que la interpretación de los actos que induzcan aprobarlo debe ser restrictiva.” “El desistimiento
tácito resulta del abandono del juicio por el término correspondiente a la perención de la
instancia.” (Vanderhoeven Agrícola S.A. c. Bussy, Delfín, CCivil y Com. Rosario, sala I, octubre
6-997, LL Litoral, abril de 1999, pág. 470);
Hacer abandono que implica la caducidad del juicio.
También el abogado puede renunciar a la asistencia técnica. “Si el abogado designado
como asesor letrado ‘ad hoc’, advirtió la existencia de graves objeciones de conciencia que le
impedían el desempeño eficaz de la tarea encomendada, le asistía no sólo el derecho, sino
también la obligación de inhibirse en su realización.” (Trib. Disciplina de Abogados, Córdoba,
febrero 20-996, LLC, 1997-1092).
3.1.4.1.3.1.4.1.3.1.4.1.3.1.4.1.3.1.4.1. Incluso “Hasta que la demanda no sea notificada, los actores conservan las
facultades de transformar su pretensión y proponer una nueva y distinta demanda que puede
dar lugar a un proceso diferente.” (Sociedad Rural Argentina y otros c. Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires, CNFed. Civil y Com., sala III, diciembre 14-998, LL, 16/7/99, pág. 5).
De igual modo, puede ampliar la demanda, siempre antes de la notificación.
La notificación cumple, a su vez, con el requisito previsto para constituir la relación
procesal y asegurar, principalmente, el cumplimiento del principio del debido proceso, por eso
“...no existiendo norma que imponga que una determinada resolución deba ser notificada de
oficio, pesa sobre la parte, y no sobre el tribunal, la carga de notificarla.” (De Lellis, Juan J. c.
Fried Lescano, Jesús, CNCiv., sala B, abril 28-992, LL, 1992-D-628).
“La notificación tácita, que por elementales razones de seguridad jurídica debe
interpretarse restrictivamente, sólo procede en circunstancias en que determinados actos
procesales denoten fehacientemente el conocimiento que se tiene de una providencia aún no
notificada.” (Reale, María R. c. Pereyra, Juan D., CNCiv., sala A, junio 4-992, LL, 1992-D-628).
209teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Entonces, es útil una información fluida de las consecuencias de cada acto procesal, explicada
en términos que sean comprensibles. Por eso, aunque sea reiterativo es de suma influencia la
exhaustividad en la recolección de información en la primera entrevista, porque “Si el letrado
estimó que el denunciante no era un cliente leal, debió, sin dudas tomar distancia de ello y los
recaudos legales correspondientes, es decir, efectuar la renuncia por escrito, solicitar la suspensión
del procedimiento y nueva notificación al domicilio real de aquélla para que en tiempo y forma se
presentara con nuevo letrado.” (Trib. Disciplina de Abogados, Córdoba, setiembre 9-997, LLC,
1997-892; R., H. D. c. C., D. A., CNCiv., sala H, marzo 13-996, LL, 14/11/97, pág. 7).
3.1.5. Ahora bien, desde el punto de vista del demandado también existe una3.1.5. Ahora bien, desde el punto de vista del demandado también existe una3.1.5. Ahora bien, desde el punto de vista del demandado también existe una3.1.5. Ahora bien, desde el punto de vista del demandado también existe una3.1.5. Ahora bien, desde el punto de vista del demandado también existe una
estrategia. Ella puede consistir en:estrategia. Ella puede consistir en:estrategia. Ella puede consistir en:estrategia. Ella puede consistir en:estrategia. Ella puede consistir en:
(GRÁFICO 7)(GRÁFICO 7)(GRÁFICO 7)(GRÁFICO 7)(GRÁFICO 7)
La contestación tiene por finalidad “... completar la relación procesal, haciendo nacer para
el demandado el derecho a la defensa que se configura cuando éste se presenta en el juicio
y niega categóricamente los hechos invocados por el actor, determinándose de ese modo el
objeto de la prueba.” (Círculo Médico de Catamarca c. Mazzanti de Navarro, Ingrid, C2Civil,
Com. Minas y Trabajo, Catamarca, diciembre 27-995, LL N.O.A., 1997-56).
Siendo la contestación un acto procesal por el cual “el demandado se opone a la pretensión
del actor, deduciendo todas las defensas, excepto las de carácter previo.” 11“... configura no sólo la
oportunidad que la ley procesal brinda al accionado para proveer a su defensa, sino también para
aclarar la situación fáctica y jurídica en discusión.” (Mazzini, Jorge A. S. c. Municipalidad de Rosario,
CCivil y Com. Rosario, sala II, febrero 13-997, LL Litoral, 1999-376).
11Arazi, ob. cit., pág. 266.
DEMANDADODEMANDADODEMANDADODEMANDADODEMANDADO
respuesta
contestar oponer excepciones allanarse reconvenir rebeldía
210 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
De ahí que “La falta de contestación de la demanda implica un reconocimiento de los
hechos expuestos en el escrito inicial y crea una presunción de verdad de los sucesos afirmados
por el accionante. Así, corresponde tener por cierta la versión del actor siempre que los hechos
no sean imposibles o inverosímiles.” (Carlevarino, Guillermo A. c. Silvestre, Sergio y otros, CNCiv.,
sala D, mayo 13-998, LL, 22/7/99, pág. 3, con nota de Héctor Eduardo Leguisamón).
En suma es “... la oportunidad procesal para oponerse a la pretensión del actor ... y es en
ese acto en el cual el demandado debe esgrimir todas las defensas que posea. Vencida esa
oportunidad, caduca la posibilidad de ejercer dicha facultad.” (Lloyds Bank B. L. S. A. Limited c.
Bussana, Héctor y otro, C2CC Córdoba, octubre 22-997, LLC, 1998-301).
La oposición de excepciones es un medio por el cual el demandado busca alegar contra
la pretensión del actor. La excepción “... existe (cuando hay) hechos impeditivos del
nacimiento del derecho pretendido por el actor o extintivos o modificativos del mismo,
o simplemente dilatorios, que impiden en ese momento y en tal proceso se reconozca la
exigibilidad o efectividad del derecho; en todos los casos estos hechos son distintos de los
hechos que el demandante trae en su demanda en apoyo de su pretensión y por esta
razón debe probarlos el demandado.”12
El allanamiento es “... un acto procesal de carácter unilateral por el cual el demandado se
somete a la pretensión del actor. Puede tener lugar en cualquier etapa del proceso, antes
de dictada la sentencia definitiva.”13 Se puede decir que “... es una de las actitudes posibles
que el demandado puede asumir frente a la demanda y significa, aparte del
reconocimiento de los hechos en que se funda la demanda, la admisión de la existencia
de otros hechos extintivos, impeditivos o invalidatorios y la certeza del derecho subjetivo
del actor.” (voto de la mayoría, fundamentos del Dr. Gallo en: Paz, Víctor A. y otra c.
Calvo, Jorge O. y otro, CCivil y Com. Morón, sala II, marzo 25-999, LLBA, 1999-710).
La reconvención es la inserción en el proceso de una demanda originada en demandado
contra el actor, para ser resuelta por el mismo juez y en una única sentencia; debiendo
darse “... la posibilidad de que los respectivos trámites sean compatibles, exigencia ésta
que, a su vez, responde a las reglas propias de la acumulación objetiva y a razones de
orden procesal.” (Schmahl y Cía S. R. L. c. Consorcio de Propietarios Avda. Corrientes
2959/63/75, CNCiv., sala A, noviembre 20-997, LL, 23/4/98, pág. 5). Es un modo, según
Devis Echandía, de defenderse contra-atacando14. Debe reunir los mismos requisitos que
una demanda -pues lo es- y es conveniente que en la sentencia el juez se refiera a cada
una de ellas para resolver.
12Devis Echandía, ob. cit., pág. 334.13Arazi, ob. cit., pág. 254.14Devis Echandía, ob. cit., pág. 105.
211teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
La rebeldía se da cuando existe “... incumplimiento de la carga de comparecer al
proceso que pesa sobre el demandado o el abandono de él por cualquiera de las
partes, después de haber comparecido.”15 Aunque “... sólo genera, en caso de duda,
una presunción, pero que puede ser desvirtuada por el resto de las probanzas
arrimadas al proceso.” (González, Nora M. c. Pinto, Alvaro J., CNCiv., sala M, octubre
15-997, LL, 5/12/97, pág. 7).
En alguna medida, esta conducta es la única realmente no cooperativa en forma
voluntaria, pues las restantes son cooperativas -el allanamiento, por ejemplo- aun bajo forma
involuntaria tal como la contestación de la demanda.
Es que la resolución de un conflicto es un tema de interés comunitario, al punto que la
falta de solución lleva a algunos individuos a solucionarlo fuera del sistema.
3.1.6.3.1.6.3.1.6.3.1.6.3.1.6. Esto muestra que las conductas de los operadores jurídicos son previsibles, incluso
la rebeldía, porque existe un proceso regulado previamente conocido por los operadores
jurídicos. Sin embargo, tanto en el tiempo como en el espacio, la situación se puede alterar por
diversas contingencias o riesgos, sean previstos, no previstos o imprevisibles. Esto es lo sucede
con los incidentesincidentesincidentesincidentesincidentes y las medidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelares.
En el primer caso, el incidenteincidenteincidenteincidenteincidente es una cuestión no prevista que tiene relación con el
objeto del proceso y no posee un procedimiento especial.
En el segundo caso, las medidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelaresmedidas cautelares son medios provisionales y accesorios que
sirven para asegurar la ejecución del resultado del proceso, por temor a que ciertas circunstancias
tornen ineficaz la sentencia en favor del actor, “...de ahí que, una vez decretada, existe la
posibilidad de pedir su ampliación, mejora o sustitución.” (Caamaño, Juan J. c. Montal, Esteban
J. M., CNCiv., sala F, marzo 11-997, LL, 1/12/97, pág. 7; Clínica Privada Santa Rita S.A. c. Instituto
Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, CNFed. Civil y Com., sala II, agosto 21-
997, LL, 18/11/97, pág. 7).
15Arazi, ob. cit., pág. 247.
212 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Ellas pueden ser, entre otras pues depende de cada sistema jurídico:Ellas pueden ser, entre otras pues depende de cada sistema jurídico:Ellas pueden ser, entre otras pues depende de cada sistema jurídico:Ellas pueden ser, entre otras pues depende de cada sistema jurídico:Ellas pueden ser, entre otras pues depende de cada sistema jurídico:
Embargo preventivo, que es un “acto judicial mediante el cual se pone fuera del
comercio una cosa y a órdenes de la autoridad que lo decreta,”16
Secuestro “... es la entrega que de una cosa o de un conjunto de bienes se hace a
una persona para que los tenga en administración o depósito, según el caso, a
nombre y órdenes de la misma autoridad.”17
Anotación de litis “... que tiene por objeto dar publicidad al litigio a fin de que los
terceros no puedan alegar buena fe en el caso de que se modificara una inscripción
en el registro, a consecuencia de lo decidido en la sentencia.”18
Prohibición de innovar, es una medida que tiende a impedir un cambio en la situación de
hecho o de derecho durante el proceso, “la suspensión de un acto administrativo mediante
el dictado de una prohibición de innovar requiere que aquél sea manifiestamente arbitrario
o ilegítimo, pues mientras no se destruya la presunción de legitimidad de que gozan tales
actos no existirá la necesaria verosimilitud del derecho que torna viable la cautela.” (Zerda,
Eva D. c. Provincia de Santa Fe, CTrab, Rosario, sala II, junio 25-997, LL Litoral, 1997-1278).
En todos los casos “Las medidas cautelares se traban previo cumplimiento de los
presupuestos genéricos a los que se encuentran condicionadas: la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora.” (Caja de Créditos Flores Sur, quiebra, CNCom., sala D,
LL, 9/12/97, pág. 7).
3.1.7.3.1.7.3.1.7.3.1.7.3.1.7. Esto es lo que nos conduce a no dejar de lado, en la elaboración de la
estrategia procesal, una cierta magnitud de incertidumbre. La asunción de contingencias
y riesgos y las ganancias o pérdidas que puedan suceder por su ocurrencia dependen, en
gran medida, del conocimiento y la experiencia del abogado, aunque siempre queda la
posibilidad de la existencia del hecho del príncipe19.
Hay que recordar que trabajamos sobre la base de cuatro jugadores y que pueden
agregarse otros. Piense en los casos de litisconsorciolitisconsorciolitisconsorciolitisconsorciolitisconsorcio o terceríaterceríaterceríaterceríatercería, en los que se presenta
una acumulación por inserción de pretensiones -al igual que la reconvención- o también
cuando hay un cierto interés del Estado en intervenir, haciendo a la red de relaciones
más compleja, como sucede en las épocas de hiperinflación, en la cual la intervención del
estado afecta a todos los operadores jurídicos.
16Devis Echandía, ob. cit., pág. 491.17Devis Echandía, ob. cit., pág. 492.18Arazi, ob. cit., pág. 590.19Cfr. el caso Peralta.
213teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
actor demandado
litisconsorte tercero litisconsorte
estado
(GRÁFICO 8)(GRÁFICO 8)(GRÁFICO 8)(GRÁFICO 8)(GRÁFICO 8)
Por lo cual, es conveniente analizar sobre la base de un número finito de jugadores,
identificando, por ejemplo, al cliente con su letrado, simplificando a fin de modelizar las
conductas posibles y probables y limitando la cantidad de información para que ella
pueda ser manejable.
(GRÁFICO 9)(GRÁFICO 9)(GRÁFICO 9)(GRÁFICO 9)(GRÁFICO 9)
Podemos, luego, agregar un número determinado de jugadores, que nos permitirá
elaborar planes o estrategias manejables en diferentes tiempos y bajo diferentes circunstancias.
En suma, de cada jugada -es decir de cada acto procesal- depende arribar anticipadamente
o no al final del proceso y el modo en que se llega.
El resultado del juego o proceso es una sentencia, sin que ello signifique la finalización -
como hemos visto-, pues queda el ámbito del recurso.
Empero, para comprender en su totalidad el análisis conviene examinar, en particular,
la actuación del juez, quien se agrega también como un árbitro u observador del juego, sin que
impida tenerlo como un jugador más.
jugador 2
abogado + demandado
jugador 1
abogado + actor
214 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
215teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
⇔
Finalidad Finalidad⇔
CONFLICTOCONFLICTOCONFLICTOCONFLICTOCONFLICTO
Estrategia de jugador 1 Estrategia de jugador 2
fundamentos
objetivos
conductas
medios
216 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
217teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Teniendo en cuenta lo expuesto,Teniendo en cuenta lo expuesto,Teniendo en cuenta lo expuesto,Teniendo en cuenta lo expuesto,Teniendo en cuenta lo expuesto,
¿Cómo se relacionan los diferentes modos de responder del demandado con los principios
y presupuestos del derecho procesal?
A tal fin recuerde la existencia del sistema jurídico y sus efectos, pues, en su actividad
profesional, uno de los modos de análisis de las posibles conductas a realizar es observarlas desde
los principios básicos del sistema.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
218 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
219teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
El juez es la figura tuteladora del proceso y en virtud de esto, controla el cumplimiento
de las diversas etapas del proceso y la conducta de los operadores jurídicos involucrados. En
cierta manera, es un jugador, pues la estrategia debe incluirlo, ya que, en la dinámica de ciertos
subsistemas procesales, puede desempeñar jugadas que deben ser tenidas en cuenta por los
restantes jugadores. Esto vale también para los que denomino operadores judiciales -tales como
el secretario, el fiscal y los auxiliares de la justicia.
Entonces nuestro esquema se completa de la siguiente manera:
(GRÁFICO 10)(GRÁFICO 10)(GRÁFICO 10)(GRÁFICO 10)(GRÁFICO 10)
En este punto conviene hablar de la función jurisdiccional del estado.
Según Palacio es “...aquél en cuya virtud un órgano del Estado en sentido jurídico-mate-
rial (o un órgano al cual el ordenamiento jurídico atribuye funciones equivalentes), mediante
una decisión unilateral motivada por un conflicto y expresiva, por lo tanto, del pensamiento
jurídico comunitario en forma indirecta y mediata, individualiza, en un caso concreto, cualquiera
de las menciones contenidas en una norma general lógicamente completa.”20
Esta definición merece algunas observaciones.
Creemos que la función jurisdiccional es una de los medios con los cuales el estado
cuenta a fin de asegurar el bien común, pues solucionando los conflictos promueve la paz
interna y la convivencia ordenada. Además, al resolver no lo hace teniendo en cuenta el
pensamiento jurídico comunitario, sino más bien, las normas positivas, que son el producto de
la comunidad de juristas más que de la comunidad en general.
3.2. La Conducta judicial
actor
demandado
juez
20Palacio, ob. cit., pág. 354.
220 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por ello, el sistema jurídico positivo puede o no coincidir con las preferencias y valoraciones
de los operadores jurídicos. Esto no quita que tanto el pensamiento de los juristas como el de la
comunidad en su totalidad queden insertos en el mismo sistema cultural.
Esto es lo que nos impide identificar a ambos. Por eso, aquello que resume la función
jurisdiccional es la individualización de la norma general en una norma particular que tiende a
resolver un litigio en forma definitiva.
3.2.1. Características3.2.1. Características3.2.1. Características3.2.1. Características3.2.1. Características
Por estas razones, Devis Echandía21 da como características de la función jurisdiccional
las siguientes:
Permanencia, ya que siempre van existir conflictos; es una verdad incontestable desde
la historia y que no requiere mayores detalles22;
Generalidad, en cualquier momento se puede requerir la tutela del Estado por cualquier
individuo; aquí aparecen los problemas derivados de la discriminación para acceder a la
justicia o de la existencia de requisitos imposibles de ser satisfechos por algún grupo de la
sociedad; rige o debe regir el principio de igualdad de acceso a la justicia;
Exclusiva, porque si bien es función del Estado, en ciertas circunstancias, puede ser
delegada a particulares que posean determinados requisitos, tales como los mediadores
o conciliadores que deben estar inscriptos;
Definitiva, porque las decisiones judiciales quedan libres de revisión salvo en los casos
previstos por la ley.
En consecuencia, al juez le corresponde interpretar, crear y aplicar las normas positivas.
Y en cuanto es una de las funciones del Estado, queda limitada por la extensión territorial del
mismo, o sea por el principio de soberanía. Por eso caen bajo ella, toda persona física o colectiva
que se encuentre o habite en dicho territorio23. Esto no impide la aplicación extraterritorial de
normas o de sentencias de otros estados, si así lo previese el sistema jurídico24.
21Devis Echandía, ob. cit., págs. 11 - 12.22Esta consideración no impide la propuesta de sistemas utópicos que sugieren una edad histórica sin conflictos, así algunas delas propuestas del anarquismo.23Cfr. Arts. 116 y 118 de la Constitución Nacional.24Cfr. Arts. 517 y 518 del Cód. Procesal.
221teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El juezjuezjuezjuezjuez, a quien le corresponde resolver el conflicto, dada la importancia de su
función no actúa sólo. Si se tienen en cuenta sus poderes ello queda aclarado. Estos son:
Poder de decisión, “...por medio del cual dirimen con fuerza obligatoria la
controversia, hacen o niegan la declaración solicitada, cuyos efectos en materia
contenciosa vienen a constituir el principio de cosa juzgada”25;
Poder de coerción, “...con el cual se procuran los elementos necesarios al juicio
(oficiosamente o a solicitud de parte, según sea el caso), removiendo los obstáculos
que se oponen al cumplimiento de su misión”26;
Poder de documentación, es decir, ordenar y practicar pruebas;
Poder de ejecución, que implica el cumplimiento de un mandato originado en una
sentencia o en un título.
3.2.1.1.3.2.1.1.3.2.1.1.3.2.1.1.3.2.1.1. Resulta claro que el juez no se encuentra solo -ni podría estarlo- para cumplir
este conjunto de tareas. A tal fin cuenta con funcionarios y empleados para cumplir sus tareas.
Y por supuesto -en las situaciones previstas- actúa en forma colegiada con otros pares, como
sucede en las salas de una cámara o en los tribunales superiores.
Hay que destacar, en primer lugar, al Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público “... órgano independiente
con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación
con las demás autoridades de la República.”27 Es como opinan autores destacados, un órgano
extrapoder auxiliar de la justicia.
“De conformidad con lo dispuesto en el art. 196 del Cód. Procesal Penal de la
Nación, los actos procesales que acuerden las garantías constitucionales del debido proceso
deben ser efectuados por el juez de instrucción. Así, la delegación del juez de instrucción
en el fiscal es instrumental, a efectos prácticos y por razones de celeridad y economía del
proceso.” (Limia, Mariana E., TOral Criminal Federal n*2, Córdoba, setiembre 16-997,
LLC, junio de 1998, pág. 483).
Luego tenemos a la Auditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la Nación (art. 85, Constitución Nacional),
que tiene funciones de control de legalidad, gestión y auditoría del sector público nacional y de
asistencia técnica del Congreso.
25Devis Echandía, ob. cit., pág. 49.26Devis Echandía, ob. cit., pág.48.27Art. 120, Constitución Nacional.
222 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Se encuentra también, la Defensoría General del PuebloDefensoría General del PuebloDefensoría General del PuebloDefensoría General del PuebloDefensoría General del Pueblo (art. 86, Constitución
Nacional) cuya misión es también de control de la administración pública para la defensa de los
derechos del ciudadano, asignando al Defensor legitimación procesal para cumplir tal misión.
Y dentro del juzgado:
a)a)a)a)a) Secretario “... en la primera instancia sus funciones se relacionan con la organización de
expedientes y su mantenimiento ...” “... los secretarios de cámara ... (pueden hasta) ... formular
proyectos de sentencia que se tratan en los acuerdos ... (entre otras actividades).”28
b)b)b)b)b) Pro-secretario administrativo “... entre sus funciones podemos destacar ... poner cargo a
los escritos (es decir, fecha y hora de su presentación), firmas las providencias simples relativas
al agregado de documentación ... .”29
c)c)c)c)c) Oficiales y auxiliares “colaboran con el juez y con el secretario. Cumplen funciones
eminentemente administrativas ... .” 30
d)d)d)d)d) Por último, los peritos, quienes “... poseen conocimientos especiales en alguna ciencia,
arte o profesión y que, previamente designado en un proceso determinado, percibe, verifica
hechos y pone en conocimiento del juez su interpretación fundada sobre ellos a fin de
formar la convicción del juez.” 31
Respecto de éstos al juez le cabe el deber de control de funcionamiento para que
redunde en la eficacia de la actividad jurisdiccional, o sea, “... consiste en obtener el
mayor rendimiento de actividad procesal y de justicia en el menor tiempo posible ... .”32
Pueden existir otros auxiliares, sólo hemos querido ofrecer una visión general de
los integrantes básicos. Arazi menciona a la Oficina de Mandamientos y a la Oficina de
Notificaciones33. Entendemos, sin embargo, que la composición y número depende de la
organización burocrática judicial -en su significado técnico-, es decir del correspondiente
sistema político-jurídico, por eso es variable en espacio y tiempo.
28Arazi, ob. cit., pág. 170.29Arazi, ob. cit., pág. 171.30Arazi, ob. cit., pág. 171.31Arazi, ob. cit., pág. 171.32Alvarado Velloso, ob. cit., pág. 55.33Arazi, ob. cit., pág. 171.
223teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
3.2.2. Aspectos ético-políticos de la función judicial3.2.2. Aspectos ético-políticos de la función judicial3.2.2. Aspectos ético-políticos de la función judicial3.2.2. Aspectos ético-políticos de la función judicial3.2.2. Aspectos ético-políticos de la función judicial
Como se destacó anteriormente, la función judicial también queda enmarcada por los
principios éticos correspondientes. Al respecto veamos algunas reglas del código de ética judi-
cial de los Estados Unidos34.
La Regla 1Regla 1Regla 1Regla 1Regla 1 establece que el poder judicial debe poseer como características esenciales la
independencia y la honorabilidad, debiendo cada juez observar éstas en su conducta.
La Regla 2Regla 2Regla 2Regla 2Regla 2 expresa que el juez “deberá respetar y cumplir la ley y deberá actuar en todo
momento de una manera que promueva la confianza pública en su integridad y la
imparcialidad del poder judicial.” Por eso “... no deberá permitir que las relaciones familiares,
sociales o de otra índole influyan en la conducta o decisión judicial. El juez no deberá permitir
que el prestigio del cargo judicial se preste en provecho de los intereses privados de otros, ni
proyectar o permitir que otros proyecten la impresión de que se encuentran en una posición
especial para influir en el juez ...” “... no deberá ser miembro de organización alguna que
practique odiosa discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, o el origen nacional.”
La Regla 3Regla 3Regla 3Regla 3Regla 3 establece que los deberes judiciales tienen preeminencia sobre otras actividades.
De ahí que tenga responsabilidades no sólo judiciales sino también administrativas, por
ejemplo, las derivadas de la designación de personal. A éstas se agregan los deberes de
supervisión -cuando correspondan- sobre otros jueces, debiendo iniciar acciones cuando
observe a otro juez o aun abogado en conductas carentes de ética profesional.
Así surgen la excusación y la recusación. En la primera, el juez se aparta de la causa
cuando exista peligro de falta de imparcialidad. Mientras que en la segunda, alguno de los
operadores jurídicos cuestiona su imparcialidad.
Por último, en la Regla 7 se le prohibe cualquier actividad partidaria.
34”Código de conducta de los jueces de Estados Unidos”, ob. cit.
224 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El conjunto de reglas mencionadas destacan aspectos de toda función judicial que
no pueden faltar, ellos se pueden correlacionar con los enunciados en los Principios Básicos
Relativos a la Independencia de la Justicia de las Naciones Unidas35, y con aquellos
expresados por Alvarado Velloso36, del siguiente modo:
(GRÁFICO 11)(GRÁFICO 11)(GRÁFICO 11)(GRÁFICO 11)(GRÁFICO 11)
Explicaremos a cada una en particular.Explicaremos a cada una en particular.Explicaremos a cada una en particular.Explicaremos a cada una en particular.Explicaremos a cada una en particular.
3.2.2.a. Independencia3.2.2.a. Independencia3.2.2.a. Independencia3.2.2.a. Independencia3.2.2.a. Independencia
Es una noción relacional37, en la medida que la podemos comprender como el espacio
propio diferenciado de los espacios de las otras funciones del Estado. En ese sentido, se puede decir
que es un término difuso38.
Siguiendo a Alvarez Sacristán la independencia es, más que nada, una obligación que se
determina por comparación, porque se entremezcla con la realidad social y también una derivación
profesional del propio Estado; por eso, siempre se la relaciona con el poder político.
“Conveniente es que los representantes del Poder Judicial se hallen alejados del terreno de
la política activa, no tomando parte en sus ardientes luchas ... deben evitar que el ánimo aparezca
turbado por las resueltas pasiones de los partidos políticos que aspiran a influir de una manera
directa en la gobernación del estado.”39
Dice Alvarado Velloso “Naturalmente, no pensamos que la independencia y apoliticidad
del Poder Judicial signifiquen una actitud de total asepsia gubernamental, pues ello sería, por decirlo
así, un ‘desgobierno’ y los jueces, como integrantes de un, régimen estructurado en un equilibrado
trípode de poderes, son (deben ser) gobierno. En otras palabras, deben actuar como Poder, deben
co-gobernar.”40
Principios Nac. UnidasPrincipios Nac. UnidasPrincipios Nac. UnidasPrincipios Nac. UnidasPrincipios Nac. Unidas Alvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado VellosoAlvarado VellosoCódigo Judicial EE:UU:Código Judicial EE:UU:Código Judicial EE:UU:Código Judicial EE:UU:Código Judicial EE:UU:
Independencia
honorabilidad
imparcialidad / no discriminación
decoro
conocimiento
celeridad
Independencia
dignidad
imparcialidad
imparcialidad
competencia
prontitud
Independencia
decoro / lealtad
imparcialidad
decoro
ciencia
diligencia
35Ob. cit.36Alvarado Velloso, Adolfo, “El Juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del abogado frente al juez”, EdicionesDepalma, Buenos Aires, 1982.37López Aguilar, Juan F., “La justicia y sus problemas”, Tecnos, Madrid, cit. por Alvarez Sacristán, ob. cit., pág. 74.38Alvarez Sacristán, ob. cit., pág. 74.39Ley Organica del Poder Judicial Español de 1870, cit. Por Alvarez Sacristán, ob. cit., pág. 71.40Alvarado Velloso, ob. cit., pág. 15.
225teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
41”Principios Básicos de Naciones Unidas”, pág. 6.42Alvarado Velloso, ob. cit., pág. 15.
Esto se aplica a los cuatro poderes enunciados previamente.
Por eso las Naciones Unidas han expresado que “La judicatura será competente en todas
las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya
sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.”
“No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se
someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo
de la vía de revisión judicial ... .”41
No debe considerarse que la decisión judicial no sea política. Toda sentencia hace a la
arquitectura del Estado; es decir, que sus decisiones proveen al bien común y por ello, las consecuencias
de las mismas son de carácter social e influyen sobre terceros ajenos al proceso.
Es irreal sostener que las sentencias no afectan la vida de la comunidad.
Ellas son un producto cultural que debe ser tenido en cuenta al analizar el funcionamiento
del poder judicial y la estrategia procesal.
Piense Ud. en las decisiones referentes a la tenencia de droga como contenido del derecho
a la intimidad o en aquellas que se refieren al contenido de los deberes de asistencia familiar.
Lo que se quiere evitar son las decisiones partidarias, que muestran en sus considerandos
argumentos débiles de fundamentación jurídica y fuertes de parcialidad partidaria.
3.2.2.b. Imparcialidad3.2.2.b. Imparcialidad3.2.2.b. Imparcialidad3.2.2.b. Imparcialidad3.2.2.b. Imparcialidad
La imparcialidad va unida a la independencia. Es la “...equidistancia del juez respecto de las
partes ... elemento esencial de la jurisdicción.”42 Esto hace a la posición del juez como tercero y a la
preservación de un juego limpio para todos los jugadores-operadores jurídicos.
En función de ésta existen la recusación y la excusación. “El principio de la independencia
de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se
desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.” (Principios de
Naciones Unidas).
En consecuencia los jueces resolverán “... basándose en los hechos y en consonancia con el
derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones
indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.” (Idem)
226 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Las tres siguientes consideraciones son aplicables, de igual forma, a los operadores
jurídicos, en especial, a los abogados y funcionarios judiciales.
3.2.2.c. Decoro3.2.2.c. Decoro3.2.2.c. Decoro3.2.2.c. Decoro3.2.2.c. Decoro
El decoro es el honor, dignidad, respeto y consideración que se deben al juez. No sólo se
refiere al trato sino también a las palabras que se deben usar para dirigirse a él. Es también la
moderación y el cuidado que debe tener el juez en la participación en actividades extrajudiciales.
“La defensa de los derechos, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, es una
garantía amplísima, pero ello no significa que, en aras de una mejor defensa, se utilice una terminología
injuriosa, con el consiguiente menoscabo del respeto recíproco que, genéricamente, se deben los
magistrados, funcionarios y litigantes. Tal conducta debe ser severamente sancionada.” (Juornade,
Myriam Nora y otro c. De Maio, María R., CNCiv., sala E, mayo 28-996, LL, 11/12/98, pág. 7).
3.2.2.d. Conocimiento3.2.2.d. Conocimiento3.2.2.d. Conocimiento3.2.2.d. Conocimiento3.2.2.d. Conocimiento
El conocimiento o ciencia es la totalidad del mundo jurídico que debe dominar el juez. Su
falta genera responsabilidad. El modo que tiene el Estado de asegurar ésto viene dado por el
modo de designación y capacitación de jueces, en nuestro caso, por la creación del consejo de la
magistratura43, tanto a nivel nacional como provincial.
3.2.2.e. Celeridad3.2.2.e. Celeridad3.2.2.e. Celeridad3.2.2.e. Celeridad3.2.2.e. Celeridad
Es la obligación de juzgar sin demoras indebidas44, por cuanto sus decisiones afectan
la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los individuos. El Código de los
Estados Unidos habla de rapidez en los asuntos del tribunal.
Así, la morosidad como estado y no como acto aislado es una falta grave que “...
como causal de destitución de un magistrado tiene su basamento en el art. 154 de la
Constitución Provincial.” (TEnj. de Magistrados y Funcionarios, Córdoba, noviembre 18-997,
P. de H. B., M. C., LLC, 1997-1084).
43Arts. 114 y 115, Constitución Nacional; Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de los Magistradosy Ley correctiva N* 24.939.44”Principios Básicos de Naciones Unidas”.
227teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
La red de relaciones que generan se puede ver en este gráfico:
(GRÁFICO 12)(GRÁFICO 12)(GRÁFICO 12)(GRÁFICO 12)(GRÁFICO 12)
Las partes se relacionan con los terceros interesados en el proceso y éstos con el juez;
siendo las partes y los terceros junto con la comunidad beneficiarios, usuarios y obligados por
la existencia de un sistema jurídico regulador de la vida social y resolutor de los conflictos.
El juez también, porque se aprovecha del sistema en la medida que le garantiza decidir
y ejecutar lo decidido. Además se obliga a ello, por ser esta actividad ejercida en forma exclusiva.
Y el Estado se relaciona con todos asegurando las relaciones, la coexistencia y el
funcionamiento eficaz de los sistemas político y jurídico.
En función de ésto, quizás la etapa más crucial de todo el proceso sea la conformación
de la sentencia. Esto sucede cuando se llama “autos para sentencia” y se cierra el proceso.
Comienza, entonces, el plazo para el juez para dictar sentencia.
3.2.3. La decisión judicial3.2.3. La decisión judicial3.2.3. La decisión judicial3.2.3. La decisión judicial3.2.3. La decisión judicial
La sentencia es el producto de las argumentaciones de las partes, porque en base a ellas,
se resuelve el litigio, sin que ello signifique que las tenga que considerar exclusivamente, pues a
tal fin cuenta con las fuentes legales.
“Cuando se exige la existencia de un interés legítimo para poner en movimiento la
actuación de la justicia, debe entenderse que ese interés debe subsistir al momento de dictarse
la sentencia, cuya finalidad no es otra que componer un conflicto de interés y no un mero
conflicto de opiniones sobre una cuestión que ha dejado de tener relevancia práctica.”
(Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c. Municipalidad de Las Heras, SC Mendoza, sala I, noviembre
23-998, VJ, 1999-3-397).
228 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por eso, “La conformidad entre la sentencia y la demanda, en cuanto persona, objeto y
causa, es una exigencia ineludible a fin de cumplir principios sustanciales del juicio relativos a la
igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal.” (Motorama S.A. c. Vivacqua, Armando y otro,
CNCom., sala B, abril 8-999, LL, 27/7/99, pág. 4, con nota de Mariano Gagliardo).
En consecuencia, “...viola el principio de congruencia, la sentencia que acuerda derechos
distintos a los reclamados y debatidos en la causa.” (Lloveras, Eduardo c. Sánchez, Arnobio,
CCivil, Com. y Minería San Juan, sala I, octubre 7-997, VJ, 1999-3-473).
En el gráfico vemos cómo se presenta el escenario procesal.
(GRÁFICO 13)(GRÁFICO 13)(GRÁFICO 13)(GRÁFICO 13)(GRÁFICO 13)
Según algunos autores45 las sentencias pueden ser:
a. a. a. a. a. DDDDDeclarativaseclarativaseclarativaseclarativaseclarativas: cuando resuelven el litigio al ratificar un derecho o estado controvertido;
“... las sentencias meramente declarativas pueden ser reconocidas pero jamás ejecutadas;
las constitutivas también son susceptibles de reconocimiento pero no son aptas de ser
ejecutadas porque se autoejecutan por su mero pronunciamiento. Sólo las sentencias de
condena pueden ser objeto de reconocimiento y de ejecución.” (S., S. A., CNCiv., sala L,
mayo 14-996, LL, 7/11/97, pág. 7);
b. b. b. b. b. DDDDDe condenae condenae condenae condenae condena: cuando se impone el cumplimiento de una prestación al perdedor;
c. c. c. c. c. CCCCConstitutivasonstitutivasonstitutivasonstitutivasonstitutivas: cuando la sentencia crea un nuevo estado, por ejemplo, en una
adopción.
d. d. d. d. d. DDDDDe sobreseimientoe sobreseimientoe sobreseimientoe sobreseimientoe sobreseimiento: cuando se cierra el proceso “... -en forma definitiva e irrevocable,
en relación al imputado a cuyo favor se dicta, debiendo arribarse al mismo luego del exa-
men de las causales objetivas y subjetivas contempladas por la ley, que permiten llegar a la
convicción de certeza sobre la falta de responsabilidad penal del imputado o inexistencia
de una realidad fáctica justificable, tornando innecesaria la continuación del proceso.”
(Lascano, Enrique T. y otro, CAcusación Córdoba, octubre 27-998, LLC, 1999-584)
actor demandado
juez
45Arazi, ob. cit., pág. 458 y ss.
229teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El juez puede, además, delegar en su secretario u oficial primero el dictado de las llamadas
providencias simples por razones de administración del expediente, por ejemplo, las que dan
por contestada la demanda. También existen las sentencias interlocutorias que ponen fin al
proceso, cuando, por ejemplo, declaran la existencia de una caducidad o un desistimiento.
Pero el hecho importante es que una sentencia no tiene efecto si no está ejecutoriada.
Salvo en los caso en que se dispone un embargo preventivo o está interpuesto un recurso de
apelación en el efecto devolutivo -que estudiaremos en 3.3.- como expresa Devis Echandía46.
3.2.3.a.3.2.3.a.3.2.3.a.3.2.3.a.3.2.3.a. El hecho es que las partes buscan convencer al juez acerca de la veracidad de sus
pretensiones o al menos de su verosimilitud; concluyendo el razonamiento judicial en una sentencia,
cuya exigencia de que tengan “... fundamentos serios, que reconoce raíz constitucional, contiene
el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de
la jurisprudencia aplicables.” (Yema, Jorge G. y otros, CS, marzo 17-998, LL, 30/6/98, Supl. Penal,
pág. 23, con nota de Alejandro D. Carrió), porque “...motivar una sentencia significa la obligación
de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos
que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo.”
(Canda, Alejandro, fallo op. cit.).
Lo expuesto anteriormente supone que al juez se lo considera imparcial. Pero esta garantía
de juego limpio entre las partes puede no darse, por lo cual, el sistema prevé la salida de aquel que
puede obstruir el normal desarrollo del mismo.
Entonces, respecto del juez caben las siguientes medidas ya enunciadas, la recusaciónrecusaciónrecusaciónrecusaciónrecusación, que
la solicita la parte y la excusaciónexcusaciónexcusaciónexcusaciónexcusación que realiza el propio magistrado:
Recusación, “... tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio
de la función jurisdiccional y está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular,
pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización
judicial.” (Belinco, Emilia, CNCiv., sala A, agosto 31-998, LL, 28/7/99, pág. 15); la recusación “...
desprovista de un mínimo de fundamento valedero, irreflexiva y demostrativa de la
desconsideración de la investidura de los magistrados, debe interpretase como maliciosa,
máxime cuando dicha actitud del peticionante ha sido reiterativa, obstruyendo y dilatando
el proceso.” (Belinco, fallo cit. ut supra).
Por esto, “La causal de enemistad, odio o resentimiento no puede radicar en una especulación
subjetiva de la parte que la alega, sino que requiere manifestarse en actos externos concretos que
le den estado público, en tanto que la actividad jurisdiccional, aún errónea o arbitraria, no la configura.”
46Devis Echandía, ob. cit., pág. 353.
230 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
(Jatib de Villanueva, Blanca c. Consorcio Prop. Av. Santa Fe 2729, CNCiv., sala G, junio 30-998, LL 28/
7/99, pág. 15; Prensiplast S.A. c. Petri S.A., CNCom., sala A, diciembre 30-998, LL, 28/7/99, pág. 15;
Extrader S.A., CNCom., sala D, diciembre 14-998, LL, 28/7/99, pág. 15).
Su importancia obliga a que “Al resolver un pedido de recusación debe adoptarse un
criterio restrictivo dada la trascendencia y gravedad que su resolución implica.” (Prensiplast S.A.,
fallo cit. más arriba).
Excusación, “...como la recusación ... tiene por finalidad salvaguardar la independencia e
imparcialidad de los jueces en el ejercicio de su misión.” (Banco de Galicia c. Cáceres, CNCom.,
sala B, 23/6/97, DJ, 1998-3-1011); “... es un mecanismo de excepción, de interpretación
restrictiva con supuestos taxativamente establecidos {arts. 30 y 17, Cód. Procesal} para casos
extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal
y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional
del juez natural.” (Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina S.A., CS, 30/4/96,
DJ, 1996-2-258).
La presentación de ambas se hace ante el tribunal de alzada o superior que es quien decide
acerca de la consistencia del pedido.
3.2.3.b.3.2.3.b.3.2.3.b.3.2.3.b.3.2.3.b. Asegurada la imparcialidad del decisor, las partes se dirigen a convencer lo de su
derecho en base a argumentaciones que se deben caracterizar por la coherencia interna y la viabilidad
de la pretensión que se expresa en la conclusión. Esto no quita que parte de sus argumentaciones
puedan coincidir.
Argumentación de 1 = Argumentación de 2
o ser contrarias
Argumentación de 1Þ Ü ( Argumentación de 2
Esto es relevante para decidir y comprender por qué no hay victoria o derrota completas.
Aquí se debe observar la congruencia de la sentencia con lo solicitado porque “La insuficiente
fundamentación de la pena equivale a su ausencia, ... dado que no es sólo deber de los jueces
fundamentar por qué consideran responsable de un hecho al imputado, sino además, por qué le
corresponde por él una determinada pena y no otra.” (Flores, Carlos R., CNCasación Penal, sala I,
noviembre 13-997, LL, 26/12/97, Supl. Penal, pág. 30).
231teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En tal sentido, “El principio de razón suficiente exige que el razonamiento del juez se
conforme de inferencias razonables deducidas de las pruebas y de las sucesivas conclusiones que en
base a aquéllas se vayan estableciendo, con respecto a las reglas de la psicología y de la experiencia.”
(O., R., ST Chaco, marzo 25-998, LL Litoral, 1999-676).
“El principio de congruencia no sufre mengua alguna si no se ha mutado ningún elemento
del hecho, sino únicamente se está ante la posibilidad de que difiera la calificación jurídica sustentada
en el requerimiento de elevación a juicio.” (W., C., TOral Criminal n* 12, junio 9-999, DJ, 1999-3-566).
Entonces, se habla de la arbitrariedad cuando se afecta la solidez de los argumentos judiciales
y la ética judicial. Esta “... requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el
pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios,
apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas
decisivas o carencia de fundamentación.” (Consorcio Surballe-Sadosfchi c. Provincia de Mendoza,
SC Mendoza, junio 10-997, LL, 16/12/97, SAd., pág. 57).
“Es arbitraria la sentencia que, sin fundamento alguno, omite la consideración de pruebas
que poseen directa vinculación con los hechos alegados por las partes en el proceso.” (Andrada,
Domingo y otro c. Jugos Tuin y/u otro, CS Tucumán, sala laboral y contenciosoadministrativo,
setiembre 12-996, LL, N. O. A., 1997-52).
Su efecto es la nulidad. “Los errores susceptibles de ocasionar la nulidad de actuaciones
judiciales se clasifican en errores ‘in iudicando’ y errores ‘in procedendo’, correspondiendo los primeros
únicamente a aquellos que pueden adjudicarse al pronunciamiento definitivo, para plantear su
nulidad.” (Banco Crédito Argentino c. Arbeleche, Jorge M., CCivil, Com., Crim. y Correc. Pergamino,
setiembre 25-997, LLBA, 1997-1423).
La nulidad de sentencia “... procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o
construcción que la descalifican como acto jurisdiccional. Es decir, cuando se ha dictado sin sujeción
a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley procesal. En consecuencia, no procede
en los casos de errores ‘in iudicando’, que -de existir- pueden repararse por medio del recurso de
apelación, en el cual el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena
jurisdicción.” (Sánchez Espínola, Francisca E. y otro c. Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola
y otros, CNCom., sala E, junio 6-997, LL, 2/12/97, pág. 7; Gardiner y Caldentey, Raúl S., CCrim. y
Correc. Mercedes, sala II, mayo 2-996, LLBA, 1997-1416).
Sin embargo, al analizar la sentencia, un examen más detallado muestra dos problemas
cruciales.
232 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
3.2.3.c. ¿Puede el juez corregir las presentaciones de las partes?3.2.3.c. ¿Puede el juez corregir las presentaciones de las partes?3.2.3.c. ¿Puede el juez corregir las presentaciones de las partes?3.2.3.c. ¿Puede el juez corregir las presentaciones de las partes?3.2.3.c. ¿Puede el juez corregir las presentaciones de las partes?
En la doctrina se menciona al principio iura novit curia originado en el derecho romano. Por
ella el juez debe “... aplicar a los hechos expuestos por las partes el derecho que a ellos corresponda,
aún cuando las mismas no lo hubieran invocado, debiendo en tal tarea dar prioridad -por aplicación
del principio de supremacía consagrado en el art. 31, Constitución Nacional- a las normas
constitucionales por sobre cualquier ley ordinaria.” (Mazzini, Jorge A. S. c. Municipalidad de Rosario,
CCivil y Com. Rosario, sala II, febrero 13-997, LL Litoral, 1999-376).
Este principio “... no significa que el juez actúa de oficio o no resuelve conforme a las acciones
deducidas o se aparta de la regla ‘secundum allegata et probata’, sino simplemente que califica la
relación sustancial -función que le compete- sin dejar de tener en cuenta los hechos tal como le son
presentados por las partes.” (Valdez de Ferreyra, María D. c. Ferreyra, Dardo A. y otro, CNCiv., sala
F, diciembre 26-997, LL, 8/7/99, pág. 7).
3.2.3.d. ¿Puede el juez conceder más de lo pedido?3.2.3.d. ¿Puede el juez conceder más de lo pedido?3.2.3.d. ¿Puede el juez conceder más de lo pedido?3.2.3.d. ¿Puede el juez conceder más de lo pedido?3.2.3.d. ¿Puede el juez conceder más de lo pedido?
No, porque “Los jueces no pueden obviar que los hechos constitutivos de la litis son los que
proceden jurídicamente de la demanda y su contestación (art. 243, Cód. Procesal), debiendo adecuar
sus sentencias a las pretensiones sobre las cuales deben juzgar. En consecuencia, toda sentencia
que exceda lo peticionado constituirá una sentencia ultra petita.” (del voto en disidencia del Doctor
Genesio en: Peralta de Farías, Yolanda D. y otros c. Cueto, Ignacio E., CCivil y Com. Santa Fe, sala I,
julio 2-997, LL Litoral, 1997-1238).
3.2.3.e. Por último, cabe referirse a la 3.2.3.e. Por último, cabe referirse a la 3.2.3.e. Por último, cabe referirse a la 3.2.3.e. Por último, cabe referirse a la 3.2.3.e. Por último, cabe referirse a la cosa juzgadacosa juzgadacosa juzgadacosa juzgadacosa juzgada.....
Dice Devis Echandía “Mediante el instituto de la cosa juzgada se determina que la voluntad
del Estado contenida en la ley para ese litigio, es definitiva e inmutablemente la que el juez declara
en la sentencia y mediante ella se garantiza a la parte favorecida, como dice Chiovenda, ‘un bien de
la vida en el caso concreto’.” 47
Esto quiere decir que, salvo en los casos señalados, la decisión judicial resuelve el litigio de
manera definitiva, para que no se den sucesivos replanteos que den por tierra la seguridad jurídica.
“Los motivos de seguridad jurídica, economía procesal y necesidad de evitar sentencias
contradictorias que dan fundamento a la institución de la cosa juzgada, no son absolutos y
ceden frente al deber de afirmar otros valores jurídicos de raigambre constitucional porque no a
toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquellas
que han sido precedidas de un proceso contradictorio y en el que el vencido haya tenido adecuada
47Devis Echandía, ob. cit., pág. 367.
233teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
y sustancial oportunidad de audiencia y prueba, en base a lo cual puede obtenerse la revisión de
cosa juzgada.” (Gil, Omar A. c. Capitanio, Orlando O., CCivil y Com. Azul, noviembre 4-997, LLBA,
1998-575, con nota de Roland Arazi).
Asímismo“El principio de autoridad de cosa juzgada responde a la necesidad de que el orden
y la paz reinen en la sociedad poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se
renueven indefinidamente. En consecuencia, su aplicación es materia de orden público y los jueces
pueden y deben declarar aun de oficio para resguardar un instituto de jerarquía constitucional.”
(Vaneskeheian, Eduardo A. c. Omega Coop. de Seguros Ltda., CNCom., sala A, noviembre 6-997, LL,
2/4/98, pág. 6; El Halcón, CCivil y Com. Quilmes, sala II, agosto 29-997, LLBA, 1998-409).
3.2.4. 3.2.4. 3.2.4. 3.2.4. 3.2.4. En la mayor parte de los casos resueltos, las sentencias tienen consecuencias
limitadas, pues lo decidido tiene efecto sólo entre las partes y sobre el objeto o cosa que
fue tema del litigio. Esto no quita situaciones especiales, algunas de ellas, previstas en la
norma, otras no.
Dentro de las primeras encontramos aquella que se presenta en los casos en que una
sentencia penal tiene influencia sobre una civil o viceversa. Ello sucede al suspenderse la decisión
del tribunal civil si la cuestión penal tiene influencia. El juez en lo civil puede decidir también de
oficio notificar al juez penal de aquello que está en su conocimiento. Empero, lo que se suspende
es el dictado de la sentencia.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos de responsabilidad civil. No hay que olvidar
que la decisión penal trabaja sobre tipos penales y con un criterio restrictivo, por lo cual podría
bien dictarse absolución en sede penal y condena en sede civil y ello no sería extraño.
Podría darse, en otros casos, una nueva pretensión.
En esta situación hay que averiguar si hay identidad de causa o eadem causa petendi
para saber si se puede alegar cosa juzgada o no. A tal fin, algunos hablan de cosa juzgada
formal y cosa juzgada material, para aludir a la posibilidad de revisión o no, como sucede, por
ejemplo, en el primer caso, en las sentencias generadas en los juicios ejecutivos; en el segundo
caso, existe sentencia definitiva.
Por supuesto, que la cosa juzgada cede, por ejemplo, frente a la existencia de dolo
o estafa procesal, aunque ello sucede en otros supuestos menos graves que examinaremos
en el punto siguiente.
234 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
3.2.5.3.2.5.3.2.5.3.2.5.3.2.5. Por último, cabe referirse a las situaciones no previstas por la norma, pero previstas
por los operadores jurídicos en sus estrategias.
Ello sucede cuando la controversia excede el marco jurídico e invade a los sistemas
cultural y político.
En estos casos, ¿puede el juez medir las consecuencias de sus decisiones? ¿Constituye un
deber o es una facultad que él tiene?
El primer peligro que surge es la posibilidad de que el juez busque legitimar su cargo por
medio de sentencias que busquen el favor o el apoyo de los posibles justiciables.
El segundo peligro, es que mida las consecuencias como si fuese un ingeniero social
que con sus decisiones puede planear la constitución de la sociedad.
A esto cabe responder que el juez conoce -y es conveniente que sea consciente- que sus
fallos trascienden el ámbito del juzgado y de las partes. Sea por que sus sentencias son material
de estudio -tal como se utilizan en este trabajo- y por ello sirven para formar la conciencia
jurídica de profesores, investigadores, estudiantes de derecho y abogados -sin olvidar a sus
pares. O porque sus decisiones sirven para preveer su conducta futura, de interés para la
formulación de una estrategia.
Eso no lo debe llevar a convertirse en un ingeniero social ni a buscar una legitimidad
por vía de sentencias acordes con las preferencias de la sociedad. En un caso, planificar
sobre las valoraciones de la sociedad no es una tarea que le haya sido otorgada ni tampoco
parece deseable.
En tal hipótesis, el magistrado perdería independencia, pues sus decisiones quedarían
sometidas a las necesidades políticas de los órganos ejecutivos del sistema48.
En otro, buscar el consenso para sus fallos, tampoco es conveniente, sino que es peligroso.
Quedaría inmerso en límites muy volubles y sujeto a las preferencias de la sociedad que no
siempre coinciden con las normas del sistema jurídico positivo.
Es el caso -desgraciadamente conocido- de los jueces de los tribunales populares
revolucionarios o de los jueces mediáticos49. El juez perdería imparcialidad y obligatoriedad
frente a los operadores jurídicos sus decisiones.
48Que es lo que puede ocurrir con conflictos vinculados a temas de política económica.49Por ejemplo, cuando deciden casos de corrupción dentro del Estado.
235teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Ambas situaciones muestran ciertos riesgos en la conducta judicial que los órganos de
selección y designación de magistrados no están en condiciones de prever, pero que los marcos
generales de decisión sí pueden echar luz a lo largo de la historia político-jurídica de un Estado.
De lo expuesto surge, que la previsión de las consecuencias de una sentencia es un
elemento en la argumentación judicial y que tal previsión cumple un papel importante en las
estrategias de los operadores jurídicos, especialmente en aquellos que la planean.
¿Significa ésto que el juez actúa como un consecuencialista?
Ruiz Sanz para referirse a esta cuestión trabaja sobre una noción de consecuencia más
allá del utilitarismo, quien citando a Prieto coincide con las apreciaciones de éste quien dice que
“... una vez que hemos transformado el utilitarismo del acto en utilitarismo de reglas, el problema
consiste en valorar las consecuencias de la decisión particular desde una perspectiva general, es
decir, preguntarse qué ocurriría si el criterio que ha servido de fundamento de la decisión se
convierte en una norma general del ordenamiento y, lógicamente, si esa norma tiene o no
cabida dentro del mismo.”50
Y agrega Ruiz Sanz “De esta manera, la noción de consecuencia jurídica sobrepasa su
mera reducción al utilitarismo, al menos al del acto. Además, no sólo serían fines de ‘utilidad
social’ los recogidos dentro de una argumentación consecuencialista, sino que ésta implica a
todo valor o principio del cual pretendan extraerse ciertas consecuencias jurídicas y sociales
(que son generales y no sólo aplicables a las partes en el proceso).”51
Previa a toda explicación hay que aclarar que no podría subsistir el sistema jurídico si no
existiesen remedios para las decisiones judiciales agraviantes o erróneas. La injusticia, el error
grave o la estafa procesal son disfunciones del sistema que requieren de medios que equilibren
la situación desfavorable creada; aunque la regla es la estabilidad del sistema por vía de la no
recurrencia de las sentencias. Por ello, el ámbito de los recursos es limitado.
50Prieto, L., “Sobre principios y reglas”, pág. 170, en: Ruiz Sanz, Argumentación y consecuencialismo en la decisión judicial,Jueces para la Democracia, n* 25, pág. 103, Madrid, marzo 1996.51Ruiz Sanz, ob. cit., pág. 104.
3.3. El Ámbito de los recursos
236 tomo único teoría gral. del proceso(
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Sentencia resolutora eficiencia del sistema
Conflicto
Sentencia no resolutora disfuncional remedios
procesales
reestablecen el
funcionamiento del
sistema
(GRÁFICO 14)(GRÁFICO 14)(GRÁFICO 14)(GRÁFICO 14)(GRÁFICO 14)
Por lo tanto el recurso se constituye como un derecho y es un acto procesal propio de las
partes que tengan un interés legítimo y pueden sufrir un perjuicio52. Y como cualquier acto
procesal tiene tiempo y formas debidas indicadas por el subsistema procesal.
3.3.1. Cuestiones generales3.3.1. Cuestiones generales3.3.1. Cuestiones generales3.3.1. Cuestiones generales3.3.1. Cuestiones generales
En primer lugarEn primer lugarEn primer lugarEn primer lugarEn primer lugar, que la regla general es la no revisión, por lo tanto es con carácter
excepcional que ésta se produce. En todo caso hay que demostrar la existencia de un agravio,
por eso “La expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de los
fundamentos brindados por el sentenciante, debiendo demostrar el recurrente los errores que
atribuye a la sentencia y ataca los fundamentos esenciales del fallo, brindando para ello las
razones en las cuales basa su crítica.” (Arias, David J. c. Saade, José R. y otro, C1aCC Corrientes,
marzo 14-997, LL Litoral, 1998-622).
Al punto que “El tribunal de alzada no se encuentra facultado para pronunciarse acerca
de capítulos no propuestos por las partes al juez de primera instancia, bajo pena de configurarse
una violación al principio de la doble instancia.” (Centurión, Irma E. c. Policía de la Provincia de
Corrientes y/u otros, CLaboral y Paz Letrada, Corrientes, mayo 16-997, LL Litoral, 1997-1090).
“La omisión de cuestiones en la expresión de agravios implica otorgarles el carácter de
cosa juzgada y ello por aplicación del principio dispositivo al trámite del recurso de apelación,
pues es el recurrente quien excluye ciertos temas del conocimiento de la alzada como corolario
de su disponibilidad material del proceso.” (González, Pedro O. c. Núñez, Laura M. y otro,
C1aCC Corrientes, marzo 12-997, LL Litoral, 1998-626).
52Devis Echandía, ob. cit., pág. 395.
237teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En consecuencia, “Si el memorial no contiene una crítica razonada y concreta de los
fundamentos de la sentencia apelada, ello trae aparejado la deserción del recurso ordinario de
apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
280 apart. 2 del Cód. Procesal.” (Azucarera Argentina S.A.C. e I. c. Estado Nacional, CS, febrero
24-998, LL, 4/6/98, pág. 4).
Por lo tanto, “... su irreparabilidad ... es una cuestión de hecho que se presenta en cada
caso concreto de manera muy diversa para ser atrapada, aún en forma casuística por una
norma procedimental.” (Vallros Internacional S.A., CNPenal Económico, sala B, abril 3-997, LL,
30/6/98, Supl. Penal, pág. 73).
En segundo lugarEn segundo lugarEn segundo lugarEn segundo lugarEn segundo lugar, el tribunal de alzada no se encuentra obligado a concederlo y
“... está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues no está ligado
por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de primer grado, aun cuando
se encuentre consentida.” (Lanzillota, José c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CNCiv.,
sala A, marzo 31-998, LL, 19/6/98, pág. 6; Ferreyra, Héctor V. y otro c. Abrahanson, Mauricio
y otros, CNCiv., sala A, marzo 24-998, LL, 23/6/98, pág. 6).
“La apertura de la segunda instancia depende de la voluntad de la ley y no exclusivamente
de las partes. En virtud de ello, resulta improcedente el franqueo de la instancia revisora cuando
la entidad del gravamen alegado por el recurrente no configura agravio computable por no
alcanzar el nivel mínimo estipulado en el art. 43 de la ley 10.160 de Santa Fe(Adla, XLVIII-A,
1309).” (C., B. c. R., l. J., CCivil y Com. Rosario, sala IV, junio 20-997, LL Litoral, 1998-712).
Esto quiere decir que existe la posibilidad de recurrir por la previa autorización
que el sistema otorga, aunque con carácter restringido, porque “En materia recursiva,
rige el principio de taxatividad. Así, las resoluciones judiciales sólo serán recurribles, por
los medios y en los casos expresamente establecidos.” (Avila, Salvador R., TS Córdoba,
sala penal, diciembre 5-997, LLC, 1998-257).
Sucede que es un valor preferencial del sistema la firmeza de las decisiones que ponen
fin a un litigio. “En materia recursiva objetiva, el legislador no sólo enumeró la clase de
resoluciones que son objeto de impugnación, sino que también distinguió límites cuando el
objetivo se refiere a sentencias que imponen penas o que condenan al pago de indemnización,
o restitución. En materia subjetiva, confirió el poder de recurrir a los sujetos esenciales y eventuales
del proceso. En relación a éstos últimos, asimiló las facultades del demandado civil a las del
imputado.” (Avila, Salvador R., fallo cit.).
238 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En caso contrario, podría alentarse un afán desmesurado de recurrir. Cuestión que no es
superflua y más bienes un deber advertir al cliente perdedor o a quien realiza la consulta y que,
por lo tanto, debe ser incluida en la estrategia en el mediano y largo plazo.
3.3.2. Clases3.3.2. Clases3.3.2. Clases3.3.2. Clases3.3.2. Clases
Los recursos pueden ser, entre otros, de:
Aclaratoria “... es la vía idónea para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o
suplir una omisión del pronunciamiento recurrido. En virtud de lo expuesto, su ámbito se
halla circunscripto a la corrección de defectos de expresión, mas sin alterar lo sustancial de la
resolución.” (Rodríguez, Ulises E. c. Río Uruguay Coop. de Seguros, CApel. Concepción del
Uruguay, sala civil y com., noviembre 27-996, LL Litoral, 1997-11190);
Casación “... procede por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art.
468 inc. 1, Cód. Procesal Penal). Lo primero consiste en la no aplicación al resolver el fondo
de la cuestión de la regla legal que corresponde; lo segundo, es la inexacta valoración
jurídica del caso, ya sea por defecto en la selección e interpretación de la norma. Tanto en
una como en otra hipótesis se requiere, como presupuesto ineludible, el respeto de la
plataforma fáctica a partir de la cual el a quo elabora su solución jurídica, toda vez que de
alterarse esta base, se imposibilita el control que se solicita.” (Repossi, Juan C., TS Córdoba,
sala penal, diciembre 17-997, LLC, 1998-469);
“Es procedente ... si se advierte que el fallo recurrido adolece de la debida fundamentación,
en tanto se ha omitido desarrollar en ella las bases jurídicas en que se apoya la decisión.”
(Alegre, J. M., CNCasación Penal, sala IV, abril 9-999, LL, 29/10/99, Supl. Penal, pág. 55);
Extraordinario “Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario e invalidar lo decidido
cuando el a quo ha omitido el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos por
los demandados, resuelto con el apartamiento de la solución legal aplicable, con menoscabo
de los derechos de defensa en juicio y propiedad.” (Russano, Alicia E. c. Miranda, Abelardo R.
y otro, CS, mayo 27-999, DT, 1999-B-2090);
“...es procedente ... cuando se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de una
norma de naturaleza federal ...” (Bunge y Born Comercial S.A. c. Administración Nac. de
Aduanas, CS, junio 11-998, LL, 4/10/99, pág. 3, con nota de Horacio F. Alais);
Inaplicabilidad de la ley “... sólo resulta viable cuando la interpretación o aplicación de las
leyes u otros dispositivos normativos de derechos puedan llegar a soluciones contradictorias
y no cuando, por imperio de la ley misma, esa solución ha sido librada, en definitiva, al
prudente arbitrio del juez, para cuyo ejercicio debe basarse, necesariamente, en las
circunstancias particulares de cada caso.” (Simone, Osvaldo B. c. Consorcio de Propietarios
Florida 336/344, CNCiv., sala G, mayo 31-999, LL, 19/10/99, pág. 7);
239teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
“... (también) si el pronunciamiento cuestionado incurrió en una indebida omisión en la
consideración de los elementos de juicio legalmente introducidos en el debate,
convenientes a los hechos investigados y con capacidad potencialmente idónea para
incidir -aun en conjunto- en la conclusión impugnada.” (Agüero, Hugo A. y otro, ST Chaco,
junio 25-998, LL Litoral, 1999-673);
Inconstitucionalidad “... será procedente cuando medie arbitrariedad en lo decidido por el
tribunal inferior al comprobarse la existencia de vicios descalificantes en la fundamentación
de la sentencia recurrida.” (Arwright de Mraczek, Yolanda c. Provincia de Chaco y/u otros, ST
Chaco, diciembre 20-996, LL Litoral, 1998-603);
“El tratamiento de cuestiones de hecho y de prueba configura en principio materia propia
de los jueces de la causa y ajena por ende al recurso de inconstitucionalidad. Empero,
corresponde hacer excepción al citado principio cuando el juzgador ha omitido considerar un
medio probatorio rendido por la parte interesada y conducente para la decisión del pleito.”
(Armand, Marta L. c. Banco Bica Coop. Ltdo., CS Santa Fe, febrero 24-999, LL, 1999-732);
Nulidad “... sólo es viable cuando existe un interés jurídico lesionado que no puede ser
remediado por la apelación, es decir, cuando los vicios judiciales han incidido en el derecho de
defensa o cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de construcción que la descalifican
como acto jurisdiccional.” (Colman, Juan A. c. Barrios, Juan A. y otros, CCivil, Com. y Laboral,
Posadas, sala II, marzo 31-999, LL Litoral, 1999-652, con nota de Silvia Molinolo de Panza).
3.3.3. Efectos3.3.3. Efectos3.3.3. Efectos3.3.3. Efectos3.3.3. Efectos
Dice Devis Echandía que “El efecto inicial del recurso interpuesto oportunamente y en
debida forma es el de impedir la vigencia del acto del juez, a menos que la ley autorice proponerlo
en el efecto devolutivo (para que se cumpla y se mantenga como vigente mientras el superior
no lo revoque). Su efecto final es la rectificación o confirmación de dicho acto.” 53
Es decir que no estamos frente a un nuevo proceso.
Por ello, no se debe confundir con situaciones que aparentemente son semejantes, como
cuando lo decidido en un juicio es base para otro y lo que se pide en este último es el
reconocimiento de lo resuelto en el primero, por ejemplo, al solicitar ser tenido como heredero
sobre la base del reconocimiento de una filiación.
Dejando de lado estas situaciones, los recursoslos recursoslos recursoslos recursoslos recursos, entonces, no generan un nuevo proceso
o se rectifica el acto procesal recurrido o se confirma.
53Devis Echandía, ob. cit., págs. 394 - 395.
240 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El efecto general para las apelaciones es el efecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivo por el cual el expediente
se remite al tribunal de alzada y el juez de primera instancia deviene incompetente y no se
cumple lo apelado hasta tanto retorne del tribunal de apelación.
Se habla también del efecto devolutivoefecto devolutivoefecto devolutivoefecto devolutivoefecto devolutivo cuando conserva el juez su competencia y se
puede cumplir lo resuelto.
Un tema conexo, es la reformatio in pejusreformatio in pejusreformatio in pejusreformatio in pejusreformatio in pejus, esto sucede cuando el tribunal de alzada
no puede modificar lo resuelto por el inferior en aquello que aproveche al recurrente, salvo
que ambas partes hayan recurrido, porque en este caso, el tribunal puede distribuir mejor
beneficios y perjuicios.
241teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
Argumentación del actor Argumentación del demandado
Argumentación Judicial
Sentencia - cosa Juzgada
Revisión
NO SI
Cosa juzgada material Cosa juzgada formal
Recursos
Subsistema Procesal
Sistema Jurídico
⇒⇒⇒⇒⇒ ⇐⇐⇐⇐⇐
⇓
⇓
⇓
⇑⇑⇑⇑⇑
242 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
243teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Considerando las circunstancias de limitación de revisión de las sentencias,
¿cómo se pueden conciliar los principios de defensa de los derechos y de acceso a la
justicia con la limitación normativa a recurrir, si los primeros se tienen por derechos humanos
básicos?
A tal fin, desarrolle tres argumentos como respuesta.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
244 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
245teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sf)síntesis final
abogacía a distancia
materia - conflictos ⇒ decisión judicial - resolución ⇒ producto - sentencia
Subsistema Procesal
↓↓↓↓↓operadores jurídicos primera instancia operadores jurídicos
segunda instancia
Fuentes
Legales
⇑ ⇓⇑ ⇓⇑ ⇓⇑ ⇓⇑ ⇓
↑↑↑↑↑
SSSSSistema istema istema istema istema JJJJJurídicourídicourídicourídicourídico
246 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
247teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Analizando la estructura constitucional actual del Poder Judicial, ¿cuáles serían los medios
más adecuados para garantizar su independencia?
Según algunos autores, ello podría darse en la intangibilidad de sus remuneraciones. Otros
estiman que es más conveniente una duración limitada en el cargo, Por último, existe quien considera
que los códigos de conducta bastan para tal fin.
Su tarea es:Su tarea es:Su tarea es:Su tarea es:Su tarea es:
a.a.a.a.a. Responder a estas consideraciones citadas precedentemente;
b.b.b.b.b. Elaborar su propia opinión en base a argumentos constitucionales;
c.c.c.c.c. Indicar si las actuales normas constitucionales bastan o se debe/n reformar y/o incluir
alguna/s norma/s.
af)actividad final
abogacía a distancia
248 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
249teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ceconceptos eje de unidad
abogacía a distancia )
Conjunto de
Fallos Relevantes
Opinión de
Juristas
=
DDDDDecisión ecisión ecisión ecisión ecisión JJJJJudicialudicialudicialudicialudicial
que posee firmeza salvo casos previstos por el sistema jurídico
en estos casos cabeen estos casos cabeen estos casos cabeen estos casos cabeen estos casos cabe
Revisión
↓↓↓↓↓Recursos
ante tribunal de alzada
todo lo expuesto debe estar incluído en la:todo lo expuesto debe estar incluído en la:todo lo expuesto debe estar incluído en la:todo lo expuesto debe estar incluído en la:todo lo expuesto debe estar incluído en la:
la cual se integra con:la cual se integra con:la cual se integra con:la cual se integra con:la cual se integra con:
Estrategia de cada Operador Jurídico
Plan, Objetivos, Valoraciones, Preferencias, Remedios Legales, Consecuencias
conflicto + argumento del actor + argumento del demandado + norma + jurisprudencia + doctrinaconflicto + argumento del actor + argumento del demandado + norma + jurisprudencia + doctrinaconflicto + argumento del actor + argumento del demandado + norma + jurisprudencia + doctrinaconflicto + argumento del actor + argumento del demandado + norma + jurisprudencia + doctrinaconflicto + argumento del actor + argumento del demandado + norma + jurisprudencia + doctrina
Elemento fáctico Derecho
Positivo
Razones Legales de la
Pretensión
Razones Legales de la
Negación a esa
Pretensión
250 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
251teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
glglosario
abogacía a distancia )
AAAAAbandono:bandono:bandono:bandono:bandono: es una especie de renuncia tácita de la acción y produce la caducidad del juicio15.
AAAAAnulabilidad:nulabilidad:nulabilidad:nulabilidad:nulabilidad: el acto produce los efectos jurídicos pero el cumplimiento de un hecho
previsto por la ley, hace desaparecer esos efectos16.
AAAAAutos:utos:utos:utos:utos: es un acto procesal del juez referido a “...cuestiones incidentales o accesorias
relacionadas con el fondo del proceso” 17.
CCCCCaducidad de la acción:aducidad de la acción:aducidad de la acción:aducidad de la acción:aducidad de la acción: “...cuando la ley ha señalado un término para su ejercicio y de la
relación de hechos de la demanda o de sus anexos resulta que está ya vencido”18.
CCCCCosa juzgada:osa juzgada:osa juzgada:osa juzgada:osa juzgada: es “la calidad de inmutable y definitiva que la ley le otorga a la sentencia, en
cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que aplica en el caso
concreto” 19.
CCCCCostas judiciales:ostas judiciales:ostas judiciales:ostas judiciales:ostas judiciales: es “...el valor de los gastos hechos en el juicio, en diligencias o actuaciones
válidas, incluyendo ... los honorarios que el juez señala por el trabajo de los apoderados” 20.
DDDDDesistimiento:esistimiento:esistimiento:esistimiento:esistimiento: es la “...renuncia expresa de la acción, válida procesalmente” 21.
NNNNNulidad:ulidad:ulidad:ulidad:ulidad: “...Consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto ... y ... se deba a defectos
de forma, de capacidad, representación o competencia” 22.
RRRRRecurso:ecurso:ecurso:ecurso:ecurso: “Es la petición formulada por una de las partes ... para que el mismo juez que
profirió una providencia o su superior la revise, con el fin de corregir los errores del juicio o de
procedimiento (in iudicando o in procedendo) que en ella se hayan cometido” 23.
RRRRRevocación:evocación:evocación:evocación:evocación: es aquello que tiende a “...excluir la eficacia de un acto válido” 24.
SSSSSentencia:entencia:entencia:entencia:entencia: “...es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la
acción, y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y
las excepciones del demandado” 25.
TTTTTransacción:ransacción:ransacción:ransacción:ransacción: “...es la mutua concesión en las pretensiones” 26.
15Devis Echandía, Hernando, ob. cit., pág. 106.16Id., pág. 452.17Id., pág. 348.18Id., pág. 111.19Id., pág. 372.20Id., pág. 479.21Id., pág. 106.22Id., pág. 452.23Id., pág. 394.24Id., pág. 453.25Id., pág. 350.26Id., pág. 446.
252 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
253teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
aa)actividad de autoevaluación
abogacía a distancia
El juez xxxxx se encuentra que debe decidir acerca del pedido de nueva identidad solicitado por
un transexual. Pero sucede que xxxxx no quiere decidir en este caso pues ello iría contra sus convicciones
morales. Alegando una objeción de conciencia, solicita al tribunal de alzada que otro juez se encargue
de este asunto ya que él no quiere, a pesar del mandato legal que tiene de decidir los casos
presentados en su juzgado.
El tribunal de alzada deniega su pedido y el actor -el transexual- solicita nuevamente que el
juez xxxxx no dilate el proceso y resuelva la demanda a la brevedad.
1.1.1.1.1. ¿Puede el juez xxxxx plantear una objeción de conciencia para no resolver un caso sometido a su
juzgamiento?
1.1.1.1.1.1.1.1.1.1. ¿A cuáles normas constitucionales, sustantivas y procesales Ud. recurriría, sea para sostener
la posición de xxxxx o para rechazarla?
2.2.2.2.2. ¿Puede el tribunal de alzada obligar al juez a decidir si él opone una objeción o existe otra
medida que aquél pueda utilizar?
3.3.3.3.3. Si fuese legislador y no existiese una norma que amparase la objeción, ¿Ud. admitiría la
objeción de conciencia judicial en alguna norma? ¿En cuál?
254 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
255teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( BIBLIORAFÍA DE LA UNIDAD III )
Alvarado Velloso, Adolfo, “El juez. Sus deberes y facultades. Los derechos procesales del
abogado frente al juez”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1982.
Arazi, Roland, ob. cit., caps. 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 29.
Carrió, Alejandro D., ob. cit. .
Massini, Carlos Ignacio, “Sobre el realismo jurídico”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978.
Palacio, Lino Enrique, ob. cit., caps. 2, 4 y 5.
LIBROS:LIBROS:LIBROS:LIBROS:LIBROS:
Devis Echandía, ob. cit., caps. 3, 7, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31.
Mermin, Samuel, “Law and the legal system. An introduction”, Little, Brown and Com-
pany, Boston, 1973.
Ollero Tassara, Andrés, “Derechos humanos y metodología jurídica”, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1989.
Shubik, Martin, “Teoría de los juegos en las Ciencias Sociales. Conceptos y soluciones”, Fondo
de Cultura Económica, México, 1992.
Vanderbilt, Arthur, ob. cit. .
Falcón, Enrique, ob. cit. .
Bibliografía obligatoria
Bibliografía de consulta
Bibliografía optativa
256 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOS:::::
Andrés Ibañez, Perfecto, “Sobre asociacionismo e independencia judicial”, en: Jueces para la
Democracia, n* 25, págs. 88-93, Madrid, marzo 1996.
Auger Liñán, Clemente, “Sobre el poder judicial en el constitucionalismo español”, en: Jueces
para la Democracia, N° 26, págs. 39-40, Madrid, julio 1996.
Gascón Abellán, M, “El imperio de la ley. Motivos para el desencanto”, en: Jueces para la
Democracia, n* 32, págs. 25-35, Madrid, julio 1998.
Gómez Orfanel, Germán, “Jueces y micrófonos”, en: Jueces para la Democracia, n* 32, págs.
71-77, Madrid, julio 1998.
Paciotti, Elena, “Principios democráticos, opinión y legalidad”, en: Jueces para la Democracia,
n* 25, págs. 29-33, Madrid.
Ruiz Miguel, Alfonso, “Objeción de conciencia a deberes cívicos”, en: Jueces para la
Democracia, n* 25, págs. 35-45, Madrid, marzo 1996.
Ruiz Sanz, Mario, “Argumentación y consecuencialismo en la decisión judicial”, en: Jueces
para la Democracia, n* 25, págs. 100-105, Madrid, marzo 1996.
Turone, Giuliano, “La investigación de los casos de corrupción”, en: Jueces para la Democracia,
n* 26, págs. 69-75, Madrid, julio 1996.
Zanchetta, P. L., “La revolución de los poderes”, en: Jueces para la Democracia, n* 32, págs.
17-21, Madrid, julio 1998.
257teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
u4unidad cuatro
los operadores jurídcos extraestatales)(
258 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
259teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Mención sintética de contenidos
UNIDAD IV
( LOS OPERADORES JURÍDICOS EXTRAESTATALES )
Los debates actuales más intensos entre juristas, jueces y legisladores son los referentes
a la operatividad de las normas internacionales de protección de derechos humanos individuales
y colectivos, las normas sobre delitos transnacionales y la actuación de los tribunales
internacionales -sean o no regionales-.
Las diversas tendencias jurídicas buscan una unidad de criterio jurídico respecto de ciertos
temas que se consideran relevantes. De ahí, la magnitud de las controversias jurídicas y la
búsqueda de soluciones que podrán realizarse por medio de la innovacióninnovacióninnovacióninnovacióninnovación y la creacióncreacióncreacióncreacióncreación
jurídicasjurídicasjurídicasjurídicasjurídicas.
260 tomo único teoría gral. del proceso(
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261teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
objetivos de aprendizaje
oaabogacía a distancia )
Identificar los operadores jurídicos extraestatales.
Evaluar la incidencia de los tribunales extranacionales y de sus decisiones en el sistema
jurídico argentino.
Seleccionar posibles conflictos jurídicos transnacionales.
Simular resoluciones de nivel intrasistémico.
262 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
263teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD IV )
Sistema jurídico 1 ⇔ Sistema jurídico 2 ⇔ Sistema jurídico 3 ⇔ Sistema juridico 4
⇓⇓⇓⇓⇓ ⇑⇑⇑⇑⇑ ⇓⇓⇓⇓⇓ ⇑⇑⇑⇑⇑Sistemas Jurídicos Extraestatales
Superación de la Región:
tribunales internacionales
o
Delegación en
Órganos Extraestatales:
tribunales regionales
264 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
265teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
1Bidart Campos, Germán J., “Constitución y derechos humanos. Su reciprocidad simétrica”, pág. 95, EDIAR, Buenos Aires, 1991.2Por ejemplo, el caso de los indios miskitos.
ai)actividad introductoria
abogacía a distancia
Dice Bidart Campos que “Desde que el derecho internacional público se ha hecho cargo de
los derechos del hombre para reconocerlos, protegerlos, garantizarlos, promoverlos y para obligar
a que todo ello ocurra dentro de la jurisdicción interna de los estados que se obligan
internacionalmente, se nos hace visible que en el derecho internacional de los derechos humanos
el hombre es un sujeto investido de personalidad internacional.”1
Lo expresado por este autor señala una tendencia en crecimiento: la internacionalización
de ciertas normas jurídicas y su correlativa inclusión en los diferentes sistemas jurídicos locales. Se
podrá coincidir o no acerca de la valoración de este hecho, pero no se puede desconocer esta
tendencia jurídica. En consecuencia, el sujeto -o más bien, todo individuo- y las comunidades tienen
garantías no sólo como ciudadanos del estado al cual pertenecen2, sino frente a otros estados en
cuya territorio hayan sufrido algún perjuicio.
No es necesario pensar en casos dentro del ámbito penal internacional -ello sería
reduccionista- sino también en los problemas derivados de la actividad industrial, las relaciones
comerciales y financieras internacionales y las integraciones regionales.
Todos estos cambios en los sistemas políticos locales y regionales afectan a los subsistemas
jurídicos, por ello las modernas constituciones tienden a incluir normas para indicar a los operadores
jurídicos cuál es la conducta esperada.
Sin embargo, este es un problema que no es fácil de resolver y mucho menos, con la sola
actuación de las normas procesales internas.
Entonces considerando estas apreciaciones, indique ¿cuáles son las consecuencias político-
jurídicas de esta tendencia con relación al principio de soberanía en el caso argentino?
266 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
267teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
3Véase entre otros: Monzón, José María, “Justicia sin fronteras”, Anuario de Derecho, n* 5, pág.59, Universidad Austral, BuenosAires, 1999.4Se debe añadir posteriormente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Convenio Europeo para laProtección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y el Pacto Internacional de Dderechos Civiles y Políticos,entre otros.5Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación; etc.
( INTRODUCCIÓN )
El marco tradicional de actuación de los magistrados ha tenido como límite la soberanía
territorial.
De ahí el efecto limitado y restringido de las sentencias y normas jurídicas extranjeras.
“Tanto el reconocimiento de una sentencia dictada por un tribunal extranjero como su ejecución
se encuentran supeditados al control de los requisitos formales procesales y de fondo que
condicionan su admisibilidad en nuestro país.” “Sin embargo, no sería justo exigir que en am-
bos supuestos el examen de la existencia de estos requisitos se haga por la misma autoridad y
por el mismo procedimiento.” “Cuando se trata de una sentencia de condena se impone cierta
tramitación en un juicio sumario especial denominado ‘juicio de exequatur’ (juicio del ejecútese).
Ello, porque si en la ejecución de la sentencia de condena dictada en nuestro país se requiere un
trámite especial (arts. 499 a 516, Cód. Procesal), igual criterio debe adoptarse respecto de una
dictada en otro país. La situación cambia si sólo se trata de su reconocimiento.” (S., S. A., CNCiv.,
sala L, mayo 14-996, LL, 7/11/97, pág. 7).
Sin embargo, las situaciones que presentan problemas complejos son otras.
Históricamente han existido diversos intentos de internacionalizar ciertos principios, presupuestos
o términos jurídicos.
Los primeros intentos de internacionalizar ciertas normas consideradas básicas surgen
a fines de la Primera Guerra Mundial, al igual que la idea de constituir tribunales internacionales
para juzgar ciertos delitos estimados graves por la conciencia jurídica internacional.
Este proceso se acelera con la Segunda Guerra Internacional y la creación de los tribunales
de Nuremberg y de Tokio3. Si a ello se agrega la redacción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 19484 y documentos posteriores5, se puede tener una visión de conjunto del por
qué de esta internacionalización, que tiene efectos en los sistemas jurídicos domésticos y en los
respectivos subsistemas procesales.
268 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Conviene aclarar que esta tendencia no debe ser confundida con la creación de tribunales
tales como la Corte Internacional de Justicia6, cuya competencia y finalidad no guardan relación
con los derechos humanos básicos (Neira Alegría y otros, CIDH, junio 29-1992, ED, 19/(Neira Alegría y otros, CIDH, junio 29-1992, ED, 19/(Neira Alegría y otros, CIDH, junio 29-1992, ED, 19/(Neira Alegría y otros, CIDH, junio 29-1992, ED, 19/(Neira Alegría y otros, CIDH, junio 29-1992, ED, 19/
4/93, pág. 4)4/93, pág. 4)4/93, pág. 4)4/93, pág. 4)4/93, pág. 4).
Los principios jurídicos básicos -fundamentos próximos de los derechos humanos en
sus diferentes generaciones- que algunos autores sugieren tienen su raíz en el derecho natural
clásico y otros, en la Revolución Francesa y en los documentos constitucionales norteamericanos,
defienden al individuo frente a las arbitrariedades del propio estado o de terceros estados. Si se
analiza en detalle la Declaración Universal de Derechos Humanos, muchos de sus artículos
encuentran su fundamento en el derecho natural clásico7.
En nuestro caso, ello se expresa en la Convención Americana en los artículos:
Art. 8.Art. 8.Art. 8.Art. 8.Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Art. 9.Art. 9.Art. 9.Art. 9.Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 10.Art. 10.Art. 10.Art. 10.Art. 10. Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Art. 11. 1.Art. 11. 1.Art. 11. 1.Art. 11. 1.Art. 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías para su defensa.
Art. 11. 2.Art. 11. 2.Art. 11. 2.Art. 11. 2.Art. 11. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Art. 12.Art. 12.Art. 12.Art. 12.Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Art. 14. 1.Art. 14. 1.Art. 14. 1.Art. 14. 1.Art. 14. 1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
Art. 14. 2.Art. 14. 2.Art. 14. 2.Art. 14. 2.Art. 14. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
en delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y prácticas de Naciones Unidas.
6Art. 34, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.7Véanse, por ejemplo, los arts. 1, 2, 3 y 4.
269teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
El conjunto de estos artículos delimita las condiciones de un debido proceso en los estados
miembros de Naciones Unidas, en los aspectos concernientes a la constitución de los tribunales,
la acusación, la defensa, el modo de resolver el conflicto y los efectos generales de una sentencia.
Desde una perspectiva sistémica, al modificarse las condiciones del sistema político por
la inclusión de estos principios en normas superiores del sistema, las deducciones de éstas en el
subsistema procesal modifican los principios, presupuestos y eficacia de las normas respectivas,
sea porque las refuerza o porque las incorpora con pleno vigor8.
“La recientes reformas constitucionales, provincial y nacional, han incorporado con
jerarquía constitucional, en el carácter de complementarios de los derechos y garantías
previstos, los consagrados en determinados tratados internacionales. Todo ello conforma el
bloque de constitucionalidad que debe ser resguardado por los ordenamientos jurídicos de
derecho público local.” “Es en el operador jurídico, y especialmente en el juez, en quien se
confía la facultad de evitar que las normas supremas se bloqueen o se neutralicen entre sí,
mediante la interpretación constitucional sistemática.” (Carranza, Raúl E. c. Provincia de
Córdoba y otra, TS Córdoba, agosto 25-997, LLC, 1997-847).
“Ha de tenerse en cuenta que el Convenio (Europeo) no sólo forma parte de nuestro
derecho interno, conforme al art. 96.1 de la CE (Constitución Española), sino que además, y por
lo que aquí interesa, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas
contendidas en la CE deben interpretarse de conformidad con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España ...”9
Entonces podemos hablar de una internacionalización de ciertos principios, presupuestos
y normas, lo cual no significa una globalización, que daría por efecto un sistema único político-
jurídico -que no existe y es de difícil concreción.
Con todo no han cesado la dificultades por cuanto se discute el lugar que han de ocupar
los tratados y convenios que incluyen estas normas en los sistemas locales, porque dos principios
que aún siguen teniendo considerable peso como el de soberanía y el de supremacía constitucional
no siempre logran ser adecuadamente concordados con los citados precedentemente en sus
reproducciones europea y americana, a pesar de que, en el caso americano como expresa Vargas
Carreño, muchas de las normas son autoejecutables10.
8En el caso argentino, algunas de estas normas ya existían en nuestra constitución.9STC 245/1991, Boletín de Jurisprudencia Constitucional, n* 129, pág. 93, Madrid, 1992.10Cit. por Hitters, Juan Carlos, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, Tomo 1, págs. 228-229, Ediar, Buenos Aires,1991.
270 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Si bien es difícil que algún estado de estas respectivas regiones no los haya incorporado
o los haya reforzado, el problema se centra, más bien, en el rango11 y en la eficacia dentro de
cada sistema local. Con todo, para que no quedasen dudas acerca de la primacía de los derechos
humanos se crearon tribunales regionales, el europeo (1959) y el americano (1979), cuya
eficacia tampoco deja de estar supeditada a los estados involucrados12.
No es diferente la situación con las integraciones regionales, tales como la Comunidad
Europea13, o el Mercosur. Similares problemas tiene el intento de crear un Tribunal Ambiental
Internacional. Un examen aparte merecen, en cambio, los Tribunales Penales Internacionales
creados para la ex Yugoslavia y para Rwanda, en los cuales se ha dado especial cuidado a los
principios del debido proceso - y cuyas sentencias se están dando actualmente - y el Tribunal
Penal Internacional creado en 1999.
Sin embargo, todo esto -a pesar de las dificultades- afirma la tendencia a la creación de
tribunales internacionales que actúan en forma coordinada con los tribunales locales cuya
competencia no es desconocida sino complementada por estos tribunales14, asegurando la
reparación de los daños y la sanción a los culpables.
11Problema que la Argentina podía haber solucionado mejor en la reforma de 1994, por una redacción más acorde con lastendencias jurídicas de las modernas constituciones. “La Constitución Política del Perú prevalece sobre todo otra norma jurídicay, en consecuencia, sobre cualquier Tratado.”(Movimiento Revolucionario Túpac Amarú y otros, Consejo Supremo de JusticiaMilitar, sala plena, Lima, junio 11-999, LL, 22/10/99, Supl. Const. pág. 52).12Cfr. El caso Soering (1989) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.13Caldeira, Gregory A. y Gibson, James L., “Democracia y legitimidad en la Unión Europea: el tribunal de justicia y susconstituyentes”, (circa 1996).14Estatuto del Tribunal Penal Internacional.
271teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
DESARROLLO DE LA UNIDAD IV
( LOS OPERADORES JURÍDICOS EXTRAESTATALES )
Cabe aclarar que no nos vamos a referir, a los aspectos constitucionales de los tribunales
regionales15, sino sólo si conviene a los fines de la explicación. Nuestro interés se centra en los
aspectos del principio del debido proceso y en el modo de resolver los conflictos, y en las normas
concurrentes.
El planteo acerca de la operatividad de los tribunales regionales tiene dos supuestos:
uno, por el cual se les reconoce autoridad normativa a dicho tribunales, otro, en cuanto tribunales
de alzada -cuestión discutible en la doctrina-, lo son para determinados casos.
A) En referencia al primer supuesto, el sistema interno puede reconocerles capacidad
para ingresar en el mismo por medio de las sentencias o de opiniones consultivas -como es el
caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH.
Esta permeabilidad, sin embargo, es relativa, por ejemplo, los efectos que atribuyen
responsabilidad al estado son de difícil ejecución. Recuerde el principio de soberanía y va a
comprender por qué esa permeabilidad es discrecional. De algún modo el sistema jurídico
quiere conservar su equilibrio interno y por esa razón limita la dinámica del mismo regulando
el ingreso de datos -sentencias y opiniones consultivas-, utilizando como criterio el principio de
supremacía constitucional.
En este punto hay acuerdo que si bien el estado puede admitir la autoridad de un tribu-
nal extranacional, la eficacia de este último es proporcional a la cultura jurídica de aquél.
Se sigue que no parece adecuada una limitación de tal proporción, en la medida que no
facilita la actualización del sistema ni la universalización de ciertos principios jurídicos básicos.
En este sentido, las constituciones que reconocen preeminencia a los tratados de derechos
humanos son más convenientes a la dinámica del sistema.
15Véanse autores como Bidart Campos, Ekmekdjian, Colautti, entre otros.
4.1. Los Tribunales regionales. La corte interamericana de derechos humanos.
El tribunal del mercosur.
272 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
B) En cuanto al segundo supuesto, no cualquier interés es protegido por los tribunales
regionales. Se parte de otra hipótesis, de la existencia y eficacia de los tribunales locales para
satisfacer las demandas domésticas y de los principios de la cosa juzgada y de prohibición de la
doble persecución penal por el mismo hecho.
Es decir, que se supone que la administración de justicia local asegura un proceso justo
por medio de jueces independientes, idóneos e imparciales y que en ciertos casos, admite la
revisión de las sentencias. Esto impide la admisibilidad de demandas sin sentido o de aquellas
que ya han obtenido solución legal en el estado de origen.
Por estas razones se debate la consideración de los tribunales extranacionales de este
tipo como tribunales de alzada o de última instancia. Además “Como sucede con todos los
tribunales de justicia internacionales, su jurisdicción es voluntaria y requiere ser aceptada
expresamente por los Estados partes en los respectivos tratados. Esta aceptación puede hacerse
a través de una declaración unilateral de aceptación, incondicionada o sujeta a condición de
reciprocidad, formulada en el momento de depositar el instrumento de ratificación o en cualquier
oportunidad posterior. Este mecanismo, denominado técnicamente ‘cláusula opcional’, es el
que han elegido los estados.”16
Al cabo de toda esta introducción, Ud. podría preguntarse acerca de la necesidad de la
existencia de estos tribunales. No es una pregunta ociosa.
Suceden varios hechos -que hemos mencionado anteriormente- que llevan a plantear la
necesidad de su creación. Se podría decir que hay serios fundamentos éticos para justificar su
existencia normativa.
Es decir que supera al fundamento jurídico de defensa de los derechos humanos para
pasar a un fundamento remoto del sistema o sea al fundamento ontológico del sistema que
define al ser humano y sus derechos y deberes.
Veamos un ejemplo para justificar lo expresado.
La prohibición de alegar falsas pruebas o aquellas obtenidas bajo violencia encuentra su
fundamento en que la búsqueda de la verdad debe ser realizada teniendo en cuenta, no un
criterio consecuencialista que privilegia el fin de la búsqueda, sino un criterio de justicia que
resalta una ordenación justa de todos los actos conducentes a ella.
16Pinto, ob. cit., pág. 147.
273teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Este concepto supera al sistema jurídico para buscar su significado en el sistema de
valores de una sociedad, e incluso más allá de ella, porque hablar de una búsqueda adecuada a
criterios de justicia de la verdad objetiva es una cuestión de contenido filosófico17.
4.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos4.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos4.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos4.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos4.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el contexto delineado hay que ubicar a la CIDH e interpretar sus sentencias y opiniones
consultivas.
La CIDH es un tribunal colegiado con jurisdicción contenciosa y voluntaria, entendiendo
en cuestiones que ya han sido tramitadas por el sistema de peticiones interestaduales e
individuales que tengan por objeto un conflicto originado en alguna violación de derechos
humanos protegidos por normas internacionales.
Y dado el carácter de importancia que reviste la protección de los derechos humanos, la
CIDH admite el dictado de medidas cautelares cuando existe la posibilidad de daño para el
individuo que peticiona.
Sin embargo, como dijimos anteriormente, no cualquier alegación o demanda es
admisible, sino que se requiere el agotamiento previo de los recursos internos del estado.
Para Pinto “La decisión del órgano de control no comporta la instauración de una cuarta
instancia o de una casación internacional, sin perjuicio de lo cual establece la compatibilidad de
la situación interna analizada con los compromisos asumidos en el ámbito internacional.”18
4.1.1.1.4.1.1.1.4.1.1.1.4.1.1.1.4.1.1.1. Tanto nuestros tribunales superiores como la CIDH se han expresado con
insistencia respecto de las condiciones del debido proceso -principio básico del sistema.
17Igual criterio hay que seguir para comprender las sanciones a la inconducta procesal de los operadores jurídicos o a la falta dedecoro del juez.18Pinto, ob. cit., pág. 131.
274 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
En este punto hay que destacar que se agregan como fuente legal no sólo las normas
internacionales integradas a nuestro sistema sino la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, con lo cual las fuentes se componen de esta manera.
Poseyendo tal relevancia el principio del debido proceso, el estado - parte contrae
obligaciones más graves, ya que no sólo debe integrar un conjunto de normas a su sistema, sino
asegurar que esas normas tengan eficacia, porque como ha expresado la CIDH en la Opinión
Consultiva 11/90, “... (la Convención) contiene un deber positivo para los Estados, implicando
el término ‘garantizar’ la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para
remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los
derechos que la Convención reconoce.”
Ya que “No es función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos asegurar la
debida aplicación por el Estado parte de su propio derecho interno, sino más bien asegurar la
correcta aplicación de la Convención Americana (Adla, XLVI-B, 1250) en dicho ámbito, de modo
de proteger todos los derechos en ella consagrados.(del voto concurrente del Doctor Cançado
Trindade).” (Petruzzi, Castillo y otros, CIDH, setiembre 4-998, LL, 15/7/99, Supl. Const., pág. 61).
Este punto merece ser recordado con especial cuidado para medir las consecuencias del
incumplimiento de este tipo de normas, porque “La obligación del Estado de investigar los
hechos y sancionar a los culpables del acto ilícito en la persona afectada, no tiende a borrar las
consecuencias de éste, sino que persigue que cada Estado parte asegure en su orden jurídico los
derechos y libertades consagrados en la Convención.” (Garrido y Baigorria, CIDH, agosto 27-
998, LL, 15/2/99, Supl. Const., pág. 68).
Por lo tanto, cada uno de sus elementos adquiere particular importancia. Por ejemplo,
sabemos que uno de los elementos cruciales es el plazo en el proceso, y más aún si se lo relaciona
con la conclusión del proceso, entonces, no es posible -ni existen razones de justicia- que dejen
suspendida en el tiempo la decisión judicial que resuelve el conflicto asignando obligaciones y
derechos a las partes.
FFFFFuentes uentes uentes uentes uentes LLLLLegalesegalesegalesegalesegales
normas internas + normas internacionales integradas
jurisprudencia nacional + regional + internacional
doctrina
costumbre jurídica
275teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Por ello nuestros tribunales han expresado que, “El derecho a obtener un
pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo, encuentra su raigambre garantista
en el respeto a la dignidad humana en un contexto en el que el debido proceso adquiere la
calidad de resguardo del individuo sometido a tal proceso.” ( ya que es) “...el derecho de toda
persona acusada de la garantía mínima de ser juzgada sin dilaciones indebidas -previsto en el
art. 14, inc. 3 c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107)-, se
refiere no sólo al momento en que debe comenzar un proceso, sino también a aquel en que
debe concluir y pronunciarse la sentencia.” “La prolongación del proceso por más de cinco años
sin que se haya dictado sentencia constituye una violación del derecho a ser oído con las garantías
debidas y dentro de un plazo razonable que establece el art. 8* 1 de la Convención Americana
de Derechos Humanos (Adla, XLVI-B, 1250).” (Fridman, Salomón, fallo cit.; también en Ausiello
contra Italia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 21 de mayo de 1996, Boletín de
Jurisprudencia Constitucional, n* 199, Madrid, 1997, pág. 152).
Como la decisión judicial se funda en las argumentaciones y en los hechos alegados por las
partes, cuando una de ellas es un estado, se exige mayor diligencia, porque “...al producirse un
hecho ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación
de una norma internacional que genera la obligación de reparar.” (Garrido y Baigorria, fallo cit.).
Esto significa que la responsabilidad del estado deja de ser intrasistémica para pasar a
ser intersistémica, como lo son sus obligaciones por la incorporación de un tratado.
En razón de que “... las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos
debe entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano y no
para beneficio de los Estados contratantes.” (Arce, Jorge D., CS, octubre 14-997, LL, 23/2/98,
Supl. Const. pág. 15).
Sin embargo respecto de la eficacia de las sentencias téngase en cuenta lo expresado
por Bujosa Vadell con referencia a España y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este
autor dice “... hay que recordar la afirmación de Liñan referida a que la operatividad del sistema
descansa sobre la híbrida premisa de una colaboración de actividades interna e internacional.
Se trata de una técnica por la que al mismo tiempo se pretende respetar la soberanía del Estado
y su sumisión al Derecho Internacional, enmarcado, como apunta Escobar Hernández, en el
más amplio problema de la inexistencia en nuestro ordenamiento de norma alguna que ofrezca
pautas seguras para la ejecución in foro domestico de cualquier sentencia internacional
obligatoria para España.”19
19Bujosa Vadell, Lorenzo Mateo, “La eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en: LL, 9/2/98, pág. 3.
276 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
4.1.2. El Tribunal Arbitral del Mercosur4.1.2. El Tribunal Arbitral del Mercosur4.1.2. El Tribunal Arbitral del Mercosur4.1.2. El Tribunal Arbitral del Mercosur4.1.2. El Tribunal Arbitral del Mercosur
La constitución del Mercosur previó los posibles conflictos y creó un sistema de resolución
llamado Sistema de Solución de ControversiasSistema de Solución de ControversiasSistema de Solución de ControversiasSistema de Solución de ControversiasSistema de Solución de Controversias inserto en el Protocolo de Brasilia de 1991
para regir hasta la aprobación del Protocolo de Ouro Preto en 1994. En dicho Protocolo se
establece que los problemas de interpretación, aplicación o incumplimiento de las normas del
Tratado de Asunción serán solucionados de acuerdo a lo indicado por el Protocolo de Brasilia.
Es decir, primero se buscará solucionar el problema por la negociación directa, si no se
lograse la misma, se recurrirá a un tribunal arbitral en forma obligatoria y a ella deberán acudir
tanto los individuos como los estados.
Dicho tribunal garantizará un procedimiento adecuado y rápido y sus laudos sólo podrán
ser objeto de recurso de aclaratoria.
En abril de 1999 se emitió el primer laudo arbitral20 para solucionar una controversia
entre Argentina y Brasil sobre medidas restrictivas al comercio recíproco. En la decisión se
establece que:
“La controversia planteada ha de situarse en el conjunto normativo del Mercosur,
interpretándolo a la luz de las relaciones recíprocas que emanan de esas normas y de los fines y
objetivos que los Estados asumieron en el contexto de un proyecto integrador común.” “Los
instrumentos internacionales que configuran procesos de integración y las obligaciones que resultan
de ellos han de ser interpretados en forma teleológica, teniendo en cuenta los fines, objetivos y
principios del sistema de integración, aun en ausencia de normas de carácter supranacional.”21
Como reconoce González “... el tribunal establece que su tarea no puede ser abordada
como una mera aplicación mecánica de disposiciones, sino que implica una amplia labor
interpretativa para identificar derechos y obligaciones emergentes de un conjunto normativo
de formación sucesiva, inserto en un complejo proceso de decisiones políticas y jurídicas y en
una realidad económica cambiante.”22
Coincidimos con González en que al no ser un tribunal jurisdiccional, sus efectos son
limitados, pues aparte de haber resuelto el conflicto con una expresión de deseos de aquello
que debe realizar el estado perdidoso, no ha podido sentar jurisprudencia, con lo cual ha quedado
20LL, 27/8/99, pág. 1, con nota de Flavio Floreal González.21LL, ob. cit., pág. 6.22González, Flavio Floreal, “El laudo y las limitaciones del Sistema de Soluciones de Controversias del Mercosur”, LL, ob. cit.,págs. 1-2.
277teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
a mitad de camino acerca de lo que se esperaba del mismo en su primer laudo. Peor aún porque
“... fácilmente puede deducirse la inoperancia del método de arbitraje establecido en el mismo,
ya que en más de siete años, se ha dictado un solo laudo arbitralen más de siete años, se ha dictado un solo laudo arbitralen más de siete años, se ha dictado un solo laudo arbitralen más de siete años, se ha dictado un solo laudo arbitralen más de siete años, se ha dictado un solo laudo arbitral, lo que no alega, en
absoluto, en favor de la eficacia del arbitraje.”23
Por eso, no se puede hablar del Mercosur como una comunidad de derecho porque
“... las posibilidades de otorgar seguridad (por un tribunal arbitral) son escasas y constituye
un paso atrás en la constitución de un mercado común privilegiándose la creación de una
zona libre de comercio ...” 24, por lo cual se hace necesario constitutir un tribunal permanente
“... para resolver los conflictos puntuales y así eliminar de la agenda de los órganos políticos
del MERCOSUR a tales litigios, permitiendo que esos organismos cumplan sus misiones
específicas, avanzando en el proceso de integración.” 25
De ahí que para esta situación como para la eficacia de la CIDH valga lo escrito por Bujosa
Vadell, “... el Convenio (Europeo) se encuentra a medio camino entre los principios del Derecho
Internacional clásico y la integración jurídica de los Estados, de ahí las frecuentes contradicciones
procesales que se observan: el individuo puede iniciar el procedimiento en Estrasburgo pero después
es olvidado en pro de una regulación meramente internacionalista y no supranacional de las
consecuencias del proceso ...” “Estas contradicciones proceden de la posición ambigua del convenio,
aunque debe admitirse que este texto internacional tuvo que detenerse en los límites de lo posible
y muy probablemente una mayor integración chocaría con las voluntades estatalistas de muchos
países miembros, recelosos de conceder parte de su soberanía a un órgano supranacional
independiente capaz de declarar directamente nulas disposiciones tan elementales para una
sociedad democrática como las que se refieren a derechos y libertades fundamentales.” 26
23Ekmekdjian, Miguel Angel, “Comentario al primer laudo dictado por el Tribunal Arbitral del Mercosur”, en: ED, 3/8/99, pág.1(los destacados en el original).24Brebbia, Fernando P., “El mercado común del Cono Sur-Mercosur”, en: Prudentia Iuris, n* 47/48, pág. 181, Buenos Aires,noviembre 1998.25Ekmekdjian, ob. cit., pág. 6.26Bujosa Vadell, ob. cit., pág. 6.
278 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
279teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
ÓÓÓÓÓrganos rganos rganos rganos rganos EEEEExtranacionales Regionalesxtranacionales Regionalesxtranacionales Regionalesxtranacionales Regionalesxtranacionales Regionales
sus decisiones integran las fuentes legales pero de manera limitada
pero su vinculación genera obligaciones internacionales
CIDH
permanente
jurisdiccional
Tribunal Arbitral del Mercosur
ad-hoc
no es juridiccional
280 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
281teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
¿Por qué decimos que las decisiones de la CIDH y del Tribunal Arbitral del Mercosur son
fuentes legales con efecto limitado en el derecho interno?
282 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
283teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Este punto es, quizás, donde mayor confusión ha existido -y continúa existiendo- en
cuanto a su consideración. Por lo tanto, para comprender correctamente este problema como
afecta a nuestro sistema político-jurídico- hay que distinguir entre dos grandes conjuntos de
delitos; los delitos transnacionales, cuyos autores son grupos criminales organizados
transnacionales27, de aquellos delitos que son violaciones graves a los derechos humanos y que
afectan a la paz y seguridad internacionales y son cometidos por autoridades civiles y militares,
no interesa su jerarquía.
Los primerosLos primerosLos primerosLos primerosLos primeros incluyen, entre otros, el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias
psicotrópicas y el blanqueo de dinero, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito y robo de
bienes culturales y la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.
En este caso, las normas del proyecto de convención respectiva no serán aplicables a los
delitos cometidos dentro de la competencia de un estado y a los miembros de la organización
criminal que sean ciudadanos del mismo así como sus víctimas, por lo cual se respetan los
principios de igualdad soberana e integración territorial.
A lo que se obligan los estados es a perseguir esos delitos y a cooperar entre sí para tal fin.
Los segundosLos segundosLos segundosLos segundosLos segundos comprenden agresión, genocidio, crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad.
Es en este conjunto de delitos que se ha planteado una jurisdicción penal universal y
como una obligación erga omnes de los estados respecto de los individuos y las comunidades
afectadas. En este marco se han creado tres tribunales penales internacionales28.
Los dos primeros son ad hoc: el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el
Tribunal Penal internacional para Rwanda, con competencia territorial para esos estados y con
competencia temporal limitada.
27Comité spécial sur l’élaboration d’une convention contre la criminalité transnationale organisée, Assemblée générale, Na-tions Unies, A/AC.254/4 Rev. 1, Vienne, 8-12 marzo 1999.28The International Criminal Court: observations and issues before the 1997-98 preparatory committee; and administrative andfinancial implications, M. Cherif Bassiouni editor, Nouvelles Études Pénales, Association Internationale de Droit Pénal, Ërès,Chicago, 1997.
4.2. La Jurisdicción penal internacional
284 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Luego se crea el Tribunal Penal Internacional con jurisdicción universal. Mientras los dos
primeros actúan, aunque sea con cierta dificultad29, el tercero depende de la ratificación de la
mayor parte de los estados. Y es quizás en este tema donde aparezca con mayor virulencia el
debate entre la apelación a la soberanía, por parte de algunos estados y la apelación a los derechos
humanos, por parte de ONG (Organizaciones no gubernamentales) vinculadas a estos derechos.
Esto indica que “En adelante, el Derecho de origen estatal, y en particular la ley,
deberá convivir (y en ocasiones ceder completamente el paso) con otras manifestaciones
jurídicas distintas: normas de organizaciones internacionales o supranacionales (piénsese,
en particular, en la incidencia de las normas de Derecho comunitario en los países de la
Unión Europea), normas regionales o autonómicas y, por último, normas resultantes de
la atribución de poderes de autonormación en el ámbito profesional ... o en otros ámbitos,
como el religioso o el deportivo.” 30
Por ser los únicos que actúan nos referiremos brevemente a los tribunales para la ex
Yugoslavia y para Rwanda, por ser, todavía, de futuro incierto el Tribunal Penal Internacional
establecido en 1999 en la reunión de Roma. Aunque las conclusiones a que se lleguen en estos
casos las estimamos válidas para este último.
La actuación de los tribunales penales internacionales buscó, desde las reuniones
preparatorias, garantizar las condiciones de un proceso justo para todos los operadores
jurídicos involucrados. Para ello se ocupó con especial cuidado de los modos de designación
de los miembros de cada tribunal, las condiciones de la acusación, la recolección de las pruebas
y las defensas de los acusados.
a.a.a.a.a. En cuanto a los modos de designación de los jueces se cuidó su experiencia en tribunales
penales y su nacionalidad.
b.b.b.b.b. En cuanto a las condiciones de acusación se elaboró un sistema mixto surgido de los
principios del derecho continental romanista y de los del derecho anglosajón. Se destaca
la figura del Fiscal, por sobre la acusación que pueda llevar adelante un Estado parte o el
Consejo de Seguridad.
c.c.c.c.c. Para la recolección de pruebas se estimó conveniente proteger con especial cuidado la
recolección de pruebas testimoniales por cuanto, en los casos de familias separadas en
diferentes estados, las pruebas obtenidas podían afectar la seguridad de aquellos que
aún quedaban en los territorios sujetos a la jurisdicción de los tribunales penales
internacionales, lo cual no quita el cuidado en verificar la veracidad de esos testimonios,
por cuanto se halla en juego el principio de inocencia.
29Al respecto se puede decir que ya se han dictado condenas.30Gascón Abellán, ob. cit., pág. 33.
285teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
d.d.d.d.d. La defensa de los acusados se rige por los principios contenidos en los arts. 9, 10 y 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se resumen en el principio del debido
proceso.
e.e.e.e.e. En cuanto a la jurisdicción, ella, en principio, reconoce la competencia de los estados, actuando
por insuficiencia o falta de administración de justicia imparcial e independiente. Esto significa
que ella actúa en forma complementaria o, en su caso, concurrente. Por lo tanto, no deja
de lado la competencia local. Conclusiones que valen para ser aplicadas al Tribunal Penal
Internacional y para los problemas que pudiera tener la administración de justicia argentina.
La Organización Mundial de Comercio a través del Sistema de Resolución de Disputas y
su Consejo General, soluciona los conflictos entre los estados surgidos por las relaciones
comerciales internacionales, con obligatoriedad de sus resoluciones para las partes, agregando
un órgano de apelación y reglas de contralor de las resoluciones y del órgano de apelación.
En caso de incumplimiento de las resoluciones se autorizan sanciones para los estados,
tales como represalias comerciales.
Hay que tener en cuenta que tanto las resoluciones como las sanciones son externalidades
que afectan a los sistemas locales al ser obligados a ingresar datos que modifican la dinámica
del sistema y, a diferencia de las anteriores situaciones, tienen mayor fuerza en la eficacia
normativa en los estados partes.
Sucede que la finalidad del sistema internacional es brindar seguridad a las relaciones
comerciales internacionales, por eso se desalientan medidas unilaterales de los estados que
puedan minar la eficacia y previsibilidad del sistema antedicho.
4.3. La Resolución de conflictos comerciales
286 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
287teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
TRIBUNALES EXTRANJEROSTRIBUNALES EXTRANJEROSTRIBUNALES EXTRANJEROSTRIBUNALES EXTRANJEROSTRIBUNALES EXTRANJEROS
tienen competencia concurrente y
juzgan gruesas violaciones contra
los derechos humanos
Consejo General
Tribunales Penales Internacionales Organización Mundial de Comercio
Sistema de Resolución de Disputas
1. para la ex Yugoslavia
2. para Rwanda
3. Tribunal Penal Internacional
juzga conflictos comerciales entre
Estados y puede aplicar sanciones
a aquellos
288 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
289teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Indique cuál es la influencia que puede tener la jurisprudencia derivada de tribunales penales
internacionales en nuestro sistema jurídico y, en especial, en los tribunales penales locales.
ap)actividad de proceso
abogacía a distancia
290 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
291teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
sf)síntesis final
abogacía a distancia
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
Tribunal Penal Internacional
para la Ex Yugoslavia
Tribunal Penal Internacional
para Rwanda
Tribunal Penal Internacional
Las soluciones de los conflictos derivados de:
Derechos Humanos Relaciones Comerciales Regionales o
Internacionales
Tribunal Arbitral del
Mercosur
Consejo General
Organización Mundial
de Comercio
292 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
293teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
af)actividad final
abogacía a distancia
¿Cómo se pueden compatibilizar la existencia y eficacia actuales de los tribunales
extranacionales en nuestra jurisdicción con la norma constitucional (art. 75, inc. 24) que considera
que cuando existe un tratado de integración aprobado, en el que hay delegación de competencia
y jurisdicción, ella debe ser realizada si existen condiciones de reciprocidad e igualdad, respetando el
orden democrático y los derechos humanos?
294 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
295teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
ceconceptos eje de unidad
abogacía a distancia )
Resolución pacífica de controversias
Independencia e imparcialidad de los jueces
Condiciones generales del proceso
La finalidad es proteger a los individuos, las comunidades y la jurisdicción local
actuando:
por delegación
o
en forma concurrente
o
en forma subsidiaria
Principio del debido proceso
Respeto a la soberanía estatal
296 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
297teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
EEEEExequatur:xequatur:xequatur:xequatur:xequatur: es el “requisito que debe llenar la sentencia dictada en un país, para tener
cumplimiento en otro”27.
27Devis Echandía, ob. cit., pág. 358.
glglosario
abogacía a distancia )
298 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
299teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
aa)actividad de autoevaluación
abogacía a distancia
¿Por qué pareciera que las diferencias comerciales tienen mayor capacidad de modificar los
sistemas jurídicos locales que los conflictos derivados de la protección internacional de los derechos
humanos, si también se plantean problemas en cuanto al ejercicio de la soberanía estatal?
300 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
301teoría gral. del proceso tomo único)
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
Bibliografía obligatoria
Bibliografía de consulta
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV )
Carrió, Alejandro D., ob. cit.
Cartas, tratados, declaraciones, convenios, pactos, estatutos, AZ Editora, Buenos Aires, 1992.
Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M., ob. cit.
Libros:Libros:Libros:Libros:Libros:
Bidart Campos, Germán J., “Constitución y Derechos Humanos. Su reciprocidad simétrica”,
Ediar, Buenos Aires, 1991.
“Corrupción y estado de derecho. El papel de la jurisdicción”, Perfecto Andrés Ibáñez Editor,
Trotta, Madrid, 1996.
Pinto, Mónica, ob. cit.
Tamayo y Samorán, Rolando, “Introducción al estudio de la constitución”, UNAM, México,
1989.
The International Criminal Court: observations and issues before the 1997-98 preparatory
committee; and administrative and financial implications, M. Cherif Bassiouni Ed., Nouvelles
Études Pénales, Association Internationales de Droit Pénal, Erès, Chicago, 1997.
Articulos:Articulos:Articulos:Articulos:Articulos:
Bloch, Roberto, “El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de
Comercio”, DJ, 1/12/99, págs. 6-8.
Brebbia, Fernando P., Sistemas para resolución de disputas en el Comercio Internacional.
Tribunales arbitrales. Tribunales de Justicia, Prudentia Iuris, n* 43, Buenos Aires, abril 1997,
págs. 59-74.
Brebbia, Fernando, El mercado común del Cono Sur-Mercosur, Prudentia Iuris, n* 47/48,
págs. 167 188, Buenos Aires, noviembre 1998.
Monzón, José María, Justicia sin frontera, en: Anuario de Derecho. N* 5, Universidad Aus-
tral, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1999.
302 tomo único teoría gral. del proceso(
educación a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)
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