sociedad, ambiente y derecho prof. arnaldo bracho
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SOCIEDAD, AMBIENTE Y SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHODERECHO
Prof. Arnaldo Bracho
TEMA: POLÍTICA AMBIENTAL VENEZOLANATEMA: POLÍTICA AMBIENTAL VENEZOLANA
1.1. GENERALIDADESGENERALIDADES
La crisis ecológica, se inicia con la acción desmedida e incontrolada del hombre sobre la naturaleza en beneficio de sus intereses, sin respetar sus leyes y sin permitirle preservar sus ecosistemas naturales para las generaciones futuras.
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2.2. DEFINICIONESDEFINICIONES
2.12.1 AMBIENTEAMBIENTE
La suma de componentes vivientes y no vivientes, naturales o artificiales, cuya dinámica en su espacio determinado, nos interesa a fin de mejorar las condiciones de vida de la población humana que se asienta, tanto la presente como la futura.
2.22.2 CONSERVACIÓNCONSERVACIÓN
Preservar los recursos naturales y los valores ambientales por parte de los distintos usuarios, sean estos organismos públicos o particulares.
2.32.3 DEFENSADEFENSA
Es la protección de los recursos naturales y el ambiente, a fin de impedir que la acción humana los deteriore definitivamente.
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3.3. OBJETIVO CENTRAL OBJETIVO CENTRAL
Utilizar una serie de instrumentos técnicos legales que permiten hacer uso de los recursos naturales de forma tal que permanezca en armonía la relación hombre-ambiente, para garantizar su conservación , defensa y mejoramiento en beneficio de la calidad de vida de la población.
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4.4. PRINCIPIOS – ESTRATEGIAS – INSTRUMENTOS PRINCIPIOS – ESTRATEGIAS – INSTRUMENTOS
4.14.1 PRINCIPIOSPRINCIPIOS
La complejidad del ambiente requiere un tratamiento integral.
Ambiente y desarrollo deben ser compatibles. Cada estadío de desarrollo engendra sus propios problemas
ambientales. Todos los hombres tienen derecho a condiciones
ambientales adecuadas. Las necesidades del desarrollo exigen los límites del daño
ambiental permisible. El aprovechamiento autosostenido de los RNR. La calidad del ambiente es el resultado del comportamiento
de todos los ciudadanos. Debe fomentarse la colaboración y fortalecimiento al
derecho internacional.
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4.24.2 ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTALESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Información Básica e Investigación Ambiental.
Planificación y Ordenación de Territorio.
Administración del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Construcción de Obras de Infraestructura Ambiental.
Educación Ambiental y Participación Comunitaria.
Desarrollo del Derecho Ambiental.
Relaciones Internacionales.
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4.34.3 INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTALINSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Ley Orgánica de Salud. Código Civil. Ley Penal del Ambiente. Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Reglamento Orgánico del MARN. Reglamento Orgánico del MSDS. Decreto No. 638. “Normas sobre la Calidad del Aire y
Control de la Contaminación Atmosférica”. Decreto No. 883. “Normas para la Clasificación y el
Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua Vertidos o Efluentes Líquidos”.
Resolución No. SG-018-98. “Normas Sanitarias de Calidad de Aguas Potable”.
4.3.14.3.1 INSTRUMENTOS LEGALESINSTRUMENTOS LEGALES
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Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN)
Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD)
Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS)
Ministerios y Organismos adscritos
Corporaciones de Desarrollo Regional
Gobernaciones de Estado
Alcaldías
Organizaciones Promotoras y Financieras
4.3.24.3.2 INSTRUMENTOS INTERINSTITUCIONALESINSTRUMENTOS INTERINSTITUCIONALES
Públicas Privadas
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5.5. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTELEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales
Artículo 1°. “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida”.
CAPÍTULO II. De la Planificación AmbientalCÁPÍTULO III. Del Consejo Nacional del AmbienteCAPÍTULO IV.De la Administración AmbientalCAPÍTULO V. De la prohibición o corrección de actividades susceptibles de degradar el ambiente.CAPÍTULO VI.De las sancionesCAPÍTULO VII. De la Procuraduría del AmbienteCAPÍTULO VIII. Disposiciones transitorios y finales
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6.6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTEMEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Deberá contener:Deberá contener:
La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento.
El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA).
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6.6. PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTEMEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Deberá contener:Deberá contener:
Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos en función de los objetivos de la LOA.
Los programas de investigación en materia ecológica.
Los objetivos y medidas de instrumentación que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
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7.7. POLÍTICA, CONSERVACIÓN Y CONTORL DE LOS POLÍTICA, CONSERVACIÓN Y CONTORL DE LOS RECURSOS NATURALESRECURSOS NATURALES
7.17.1 POLÍTICA NACIONALPOLÍTICA NACIONAL
Reactivar la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.
Revisar la normativa legal vigente Incorporar permanentemente las variables territoriales y
ambientales en el diseño de las políticas económicas. Fortalecer el sistema de planes relativos a la conservación
ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Incrementar la capacidad de prevención, vigilancia y
control ambiental. Consolidar la definición y aplicación “Estándares” par las
emisiones y vertidos al ambiente. Dar un peso muy especial a la educación de salud
preventiva y educación ambiental, por la importancia que tiene para elevar la calidad de vida de toda la población.
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7.2.17.2.1 DESCONTAMINACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBODESCONTAMINACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO
Ejecución permanente de programas de educación ambiental. Construcción y mantenimiento de infraestructura de
saneamiento ambiental. Coordinación de los programas de conservación de las cuencas
hidrográficas. Ejecución de estudios y proyectos de investigación para la
conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo. Ejecución de programas de ingeniería sanitaria. Construcción, ampliación y mantenimiento de los sistemas de
tratamiento de aguas domésticas e industriales. Implementación de mecanismos y vigilancia y control. Creación de un sistema portuario. Rediseño del canal de navegación. Administración integral del transporte acuático en el sistema
Golfo de Venezuela – Lago de Maracaibo y ríos navegables de la cuenca.
7.27.2 PLAN REGIONALPLAN REGIONAL
AccionesAcciones
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7.2.27.2.2 ORDENACIÓN TERRITORIALORDENACIÓN TERRITORIAL
Reforma y aplicación de la Ley Penal del Ambiente.
Implementación de la ocupación del territorio según el Plan de Ordenamiento Regional.
Elaboración de los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
AccionesAcciones
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TEMA: SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHOTEMA: SOCIEDAD, AMBIENTE Y DERECHO
1.1. RELACIONES DE PRODUCCIÓN RELACIONES DE PRODUCCIÓN
El Derecho es el conjunto de reglas, las cuales a su vez, son la expresión de un ordenamiento social.
Las reglas rigen a la conducta humana, que son de obligatorio cumplimiento y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias: la sanción.
Los hombres se dan una forma de organización manifestada en normas de conducta según la naturaleza de la actividad que debe desarrollar y según la cultura de su grupo.
El Derecho, como característica de un determinado modo de ser de las relaciones sociales, debe armonizar con la expresión cultural de cada sociedad.
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Entre las actividades humanas, las más importantes en que se ven comprometidos los seres humanos en el grupo social es la económica, la producción de bienes necesarios para satisfacer las necesidades. Esta actividad consiste en la extracción de los recursos naturales y su subsiguiente transformación y distribución hasta que son colocados y consumidos.
Sin los recursos naturales sería imposible la vida humana, pues de la cantidad y calidad de ellos dependen la vida y la calidad de vida.Los medios de producción pueden pertenecer a todo el grupo social o solamente a algunas personas. Si de la forma que reviste el derecho de propiedad (privada o libertad de contratación) van a depender las relaciones económicas, se ve su importancia en el Derecho y concretamente en el Derecho Ambiental.
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2.2. LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESLA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Los dos pilares básicos de la economía capitalista son la propiedad privada y la libertad de contratación. El Derecho ha ido adaptándose a la relación económica: cada paso en el desarrollo de este sistema económico ha estado acompañado por la normativa de apoyo.
El Derecho Civil rige el derecho de propiedad de los medios de producción, por el cual se subordina a los que no los poseen; el Derecho Penal tutela los bienes jurídicos que considera signos de interés; las otras ramas del Derecho regulan las distintas esferas en que se mueve el hombre en sociedad. Este fenómeno no ha estado separado del problema ambiental.
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El hombre al desarrollarse gradualmente, siguen innovando en diferentes campos, todavía sin producir modificación perceptible a su entorno, hasta que logra escapar a las leyes que mantenían la población en niveles bajos.
Con la evolución de la ciencia se rompió ese equilibrio al superar el número de nacimientos al de muertes, generándose una explosión demográfica.
El incremento de la población sobrepasó de modo insospechado todos los cálculos, dando por resultado un desbalance entre la oferta y la demanda de los recursos naturales, lo cual estimuló a su vez la explotación de los recursos, la producción de desechos y la utilización de zonas de frágil equilibrio inadecuadas para explotar.
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Esto, aunado a la revolución industrial que se opera en esta época, comienza a producir la degradación del ambiente y la sobreexplotación de los recursos. Así resulta de toda evidencia que los problemas, procesos y normas ambientales no pueden separarse de sus correspondientes problemas, procesos y normas económicas.
3.3. DIFERENTES CONCEPCIONES ACERCA DE LA DIFERENTES CONCEPCIONES ACERCA DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESEXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
En nuestro país el problema ambiental si bien no llega a tener las proporciones de los industrializados, está profundamente influido por el modo de desarrollo y en realidad la mayor parte de los problemas ambientales que confrontamos son originados por el subdesarrollo.
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El problema es realmente grave por:
Desequilibrio en cuanto a la disponibilidad de los bienes.La falta de educación.La insuficiencia de mano de obra calificada.El atraso de las poblaciones campesinas.La marginalidad en las ciudades.La falta de equipamiento de la provincia.La ausencia de planificación.La calidad de los servicios públicos.La carencia del personal idóneo en las actividades administrativas.El uso descontrolado de los recursos naturales.El uso de tecnologías inapropiadas a los ecosistemas tropicales.La falta de conocimientos sobre los ecosistemas.La carencia de educación y de políticas coherentes para enfrentar los problemas ambientales.
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4.4. EL CONTEMPLACIONISMOEL CONTEMPLACIONISMO
No es posible evitar la utilización de la naturaleza. El destino de la humanidad está basado en el logro de la armonía entre el desarrollo económico y la protección del entorno.
5.5. EL DESARROLLO SUSTENTABLEEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Otra concepción propone ordenar eficientemente los ecosistemas en beneficio del hombre y establecer condiciones ambientales adecuadas a la mejor calidad de la vida y el derecho de las generaciones futuras a vivir en un planeta habitable, un estilo de desarrollo que insiste a las soluciones específicas para cada región y para cada problema.
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6.6. EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho es la separación de los poderes del gobierno pero de modo armónico y coherente, el sometimiento de la actividad del poder público a las normas legales, el respeto a la jerarquía de las normas, la responsabilidad del Estado y sus representantes y el respeto de los derechos humanos.
Esta evolución corresponde al Estado Social de Derecho, algunos principios han sido recogidos por la Constitución Venezolana. Esto es de la mayor importancia porque como característica del Estado Social de Derecho se señalan la consagración de la función de planificación como actividad esencial del Estado y la supremacía de los desechos colectivos sobre los de los individuos, supuestos del Derecho Ambiental.
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Un Estado Social de Derecho no sólo va a favorecer el desarrollo del Derecho Ambiental, sino que no puede obviarlo por estar estrechamente vinculados, toda vez que son las actividades económicas la principal causa del deterioro del entorno.
En Europa se está intentando incluir el derecho del hombre al ambiente como uno de los derechos humanos, a través de un protocolo adicional a la Convención Europea de los Derechos Humanos. Además, ya son numerosos textos constitucionales que reconocen el derecho del hombre al ambiente o la importancia del ambiente.
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EL DERECHO AMBIENTALEL DERECHO AMBIENTAL
1.1. LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AMBIENTAL LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AMBIENTAL
Hasta hace poco se sostenía que el Derecho Ambiental no es
sino un conjunto de normas con algunos caracteres comunes que
tienden a constituir una rama autónoma.
El Derecho Ambiental constituye una rama autónoma dentro de
lo que puede hablarse de autonomía dentro del sistema jurídico,
con caracteres propios, principios filosóficos y jurídicos
diferentes, problemas y soluciones particulares.
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2.2. CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTALCARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL
Son justamente las características específicas las que nos hacen
considerarlo como una rama autónoma. Pudiéndose señalar:
2.1 Es profundamente marcado por las ciencias y la tecnología.
2.2 Es un derecho en constante evolución y expansión.
2.3 Es inminentemente preventivo.
2.4 Tiene una marcada vocación universal.
2.5 Está ligado a los fenómenos económicos.
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3.3. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTALLAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL
Ya en las modernas constituciones se observa la inclusión del
derecho a un ambiente protegido, con igual rango y naturaleza
que los demás derechos públicos. Ejemplos los encontramos en
las constituciones de España (Todos tienen el derecho de gozar
de un ambiente adecuado al desarrollo y el deber de
conservarlo); Portugal (Cada uno tiene el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo);
Colombia (Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano).
La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo.
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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial protección ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines); Grecia (La protección del ambiente natural y cultural es una obligación del Estado, que debe tomar las medidas de protección o de prevención necesarias para dicha protección; y en las de Chile, Bulgaria, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, República Popular China, Sri Lanka, Perú, y, en fin, casi todas las constituciones promulgadas a partir de los años 70.
En Venezuela este principio no se encuentra formulado de esta manera pero la Constitución, en su artículo 127 al 129, impone al Estado la obligación de atender los Derechos Ambientales.
El artículo 84, consagra al Estado la obligación a la salud como un Derecho social.
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4.4. LOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL LOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental utiliza una serie de técnicas jurídicas para
lograr sus objetivos, tomadas de otros sectores del
ordenamiento adaptadas a sus objetivos.
Estos instrumentos son aplicados para prevenir conductas no
deseables, para reprimir las producidas, para disminuir,
estimular o compensar.
Las medidas contenidas en éstos, se han clasificado de la
siguiente forma:
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Preventivas
Dentro de estas encontramos: La autorización
De uso de recursos naturales Preventiva de Riesgos Ambientales
La prohibición El control de las iniciativas públicas
Represivas
Configuradas por: Sanciones administrativas Sanciones penales
Disuasorias Establecimiento de cargas
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Compensatorias
Preventivas: Tasas de vertido Reparadoras: Tasas para reparar el daño
Incentivos y estímulos
Estimuladoras
Técnicas Complementarias
Información Educación
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EL DERECHO CONSTITUCIONALEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Después de la Conferencia de Estocolmo (1972), existe la
tendencia a incluir en los textos constitucionales el derecho
subjetivo a la protección del ambiente.
Si bien la Constitución Venezolana es anterior a esa fecha
(1961), no puede decirse que tal derecho no esté consagrado en
nuestra carta magna, tal afirmación deriva del análisis
concordado del artículo 106 y en los artículos 127 al 129 en la
Constitucional actual.
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EL DERECHO ADMINISTRATIVOEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es en el derecho administrativa donde más se observa el
impacto de la preocupación ambiental. Esto se explica por las
expresas obligaciones del estado en materia de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente en virtud del mandato del
artículo 106 de la Constitución y artículos 127 al 129 en la
actual, de la Ley Orgánica del Ambiente y de otras normas
legales y reglamentarias en la materia.
El Derecho Administrativo Ambiental en forma paulatina y
progresiva, ha modificado las instituciones clásicas del derecho
administrativo en la forma siguiente:
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a) Aumento de la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo
Nacional.
b) Ampliación de la gama de limitaciones legales a la
propiedad, y a la libertad de industria y comercio, por
razones de conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
c) La introducción de nuevas técnicas en los procedimientos
autorizatorios.
d) El aumento de la facultad discrecional en los procedimientos
sancionatorios.
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EL DERECHO CIVILEL DERECHO CIVIL
También las instituciones del Derecho civil ha recibido el impacto
de la incorporación al ordenamiento jurídico de las normas
referidas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
EL DERECHO INTERNACIONALEL DERECHO INTERNACIONAL
Se ha insistido en que los problemas ambientales son
universales aunque las causas tengan origen local, lo que ha
dado origen a una agudización de la preocupación internacional
por el ambiente en su conjunto. De ello deriva un creciente
desarrollo de la normativa internacional, tanto el Derecho
Internacional Público, como del Derecho Internacional Privado.
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EL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANOEL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO
El Derecho Ambiental Venezolano, además de las
características ya señaladas, tiene unas características propias
que derivar, de su medio natural y social y del ordenamiento
jurídico en el cual se inserta; es decir, tiene dos tipos de
condicionantes:
Condicionantes No Normativos
Condicionantes materiales
Existencia de zonas vírgenes Vinculación con la política internacional y de fronteras Vinculación con el Sistema Ecológico Mundial.
1.1. CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS
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Condicionantes económicos, sociológicos y culturales
Problemas comunes a todos los países en desarrollo Características propias del subdesarrollo venezolano Características culturales
Condicionantes Normativos
Inserción del Derecho Ambiental en el Orden Jurídico
El Estado de Derecho El Derecho al ambiente como Derecho Individual La Constitución como fuente de Derecho Ambiental
Inserción del Derecho Ambiental en el Orden territorial del Estado
Las competencias ambientales de:
• Poder Nacional• Los Estados• Los Municipios
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La Constitución es la fuente formal y material del derecho ambiental. En este sentido, los artículos 127 al 129, son las normas de mayor jerarquía de nuestro derecho ambiental, la cual vincula la explotación de los recursos naturales al beneficio colectivo.
2.2. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANOAMBIENTAL VENEZOLANO
3.3. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANALA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
La ConstituciónTratados InternacionalesLeyes OrgánicasLeyes EspecialesNormas de Rango Sub-Legal Reglamentos Otros Decretos Normativos y Resoluciones
Decretos Resoluciones
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Cuando llega el verano los humanos
nos sentimos atraídos por el mar.
Las multitudes se congregan en las
playas en busca de un contacto con las olas
del mar que nos produzcan placer y
descanso.
Pero el paso humano deja su huella fatal en las Playas de
arena.
Millones de bolsas de nylon y plásticos de todo tipo son abandonados en la costa y el viento o las mareas se encargan de arrastrarlos al mar.
Una bolsa de nylon puede navegar varias decenas de años sin degradarse.
Las tortugas marinas las confunden con medusas y las comen ahogándose en el
intento por tragarlas.
Miles de delfines caen también en la
confusión y mueren ahogados.
Ellos no pueden reconocer los desperdicios
humanos, simplemente se
confunden, después de todo,
"lo que flota en el mar se come". La tapa plástica de una botella, mas
dura que una bolsa, puede permanecer inalterable
navegando por los mares por
mas de un siglo.
El Dr. James Ludwing que se encontraba estudiando al albatros en la Isla de Midway, en el Pacifico, muy lejos de los centros poblados, hizo un hallazgo espantoso. Cuando comenzó a recoger el contenido del
buche de solo ocho pichones de albatros muertos encontró: 42 tapas plásticas de botellas, 18 encendedores, restos flotantes que en su
mayoría eran pequeños pedacitos de plástico. Estos pichones habían sido alimentados por sus padres que no pudieron reconocer los
desperdicios humanos al momento de elegir su alimento.
El próximo verano, cuando visites tu playa preferida, tal vez encuentres en la arena basura que otra persona arrojó. No es tu basura, pero es TU PLAYA, es TU MAR, es TU MUNDO y debés hacer algo por ellos.
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Muchos padres juegan con sus hijos el juego de "A ver... ? quién consigue juntar la mayor cantidad de plásticos?" en
medio de una inolvidable lección de ecología. Otros, en silencio, toman un plástico abandonado y lo llevan con
ellos a sus casas, lejos del mar.
Los verás pasar sonrientes, saben que han salvado a un delfín.www.klip7.clwww.klip7.cl
Ayudame a difundirlo.
Gracias
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