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Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Auditoría
Jornada Fin de Semana
Seminario de Integración Profesional
Docente: Lic. MSc. Délfido Eduardo Morales Gabriel
Tema:
RESUMEN DE NORMAS INTERNACIONALES NICC / ISQC NIA NIC NIIF) (NIIF para PYMES) (CINIIF) (SIC) (NIEPAI) (NITA) (NISR) (NITR) (DIPA)
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Guatemala, 22 de febrero del 2015
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Auditoría
Jornada Fin de Semana
Seminario de Integración Profesional
Docente: Lic. MSc. Délfido Eduardo Morales Gabriel
RESUMEN DE NORMAS INTERNACIONALES
GRUPO 9
NO. CARNÉ NOMBRES Y APELLIDOS PONDERACION
1 8610237 Hugo René Canastuj Coyoy 10
2 8613752 Oscar René Ortiz López 10
3 8710198 Rudy Nehemias López 10
4 9213755 Adder Amílcar Santizo Pocasangre 10
5 9314402 Alfredo Otoniel Aragón Ortiz 10
6 9815980 Aura Marina Ajquijay Costop 10
7 9914090 Flor de María Canizales Ortiz 10
8
20021709
5 Rosa Patricia Peña Carín 8
9
20041488
7 Álvaro Estuardo Contreras Cojolon 10
10
20051337
5 Mirlet Aracely Caballeros Monroy 10
11
20061303
5 Juan Carlos Roca Marroquín 10
12
20061989
4 Ana María Mejía Hernández 10
13
20071231
2 Carlos Alberto Márquez Torres 10
1420092068
9Lourdes Rosalina Boleres Palma
10
NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD 1
CONTROL DE CALIDAD EN LAS FIRMAS DE AUDITORÍA QUE REALIZAN
AUDITORÍAS Y REVISIONES DE ESTADOS FINANCIEROS, ASÍ COMO
OTROS ENCARGOS QUE PROPORCIONAN UN GRADO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS RELACIONADOS
ALCANCE
La NICC 1 trata sobre las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en
relación con el sistema implementado de control de calidad de las auditorías y
revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan
un grado de seguridad y servicios relacionados.
OBJETIVO
Cuando se implementa un sistema de control de calidad en una firma de
auditoría, se espera una seguridad razonable de que:
la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los
encargos son adecuados en función de las circunstancias.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD 1 (ISQC 1)
CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y
REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Y OTROS
TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS No. 1
ALCANCE
Aunque los principios de control de calidad a nivel de firma son aplicables
universalmente, la naturaleza y el alcance de las políticas y procedimientos
específicos a ser desarrollados por una firma a fin de cumplir con la norma
ISQC1 dependerán de varios factores, tal como el tamaño y las características
operativas de la firma y si forma parte o no de una red. Por ende, la aplicación e
implementación proporcional de la ISQC1 al tamaño y complejidad de una firma
es clave para el cumplimiento eficiente de la norma. El objetivo de este artículo
es ayudar a firmas -especialmente las firmas pequeñas y medianas (SMPs)-
resaltando ciertos aspectos de la ISQC1 y proporcionando algunos consejos
prácticos y recursos que ayudan a cumplir con la norma de manera eficiente y
rentable.
La norma ISQC1 se enfoca en el control de calidad a nivel de firma; otros
pronunciamientos emitidos por el IAASB definen normas adicionales y
orientación de control de calidad a nivel de contrato para tipos de contrato
específicos. Por ejemplo, aquellos que realizan auditorías de estados financieros
deben cumplir con la NIA 220, Control de calidad para auditorías de información
financiera, a fin de representar el cumplimiento con las NIAs en el informe de
auditoría. La NIA 220 relaciona las responsabilidades específicas del auditor
frente a los procedimientos de control de calidad para la auditoría de estados
financieros y por otro lado parte del supuesto que la firma está sujeta a la ISQC1
o a requerimientos nacionales cuya exigencia es, como mínimo, equivalente
OBJETIVO
La norma ISQC1 establece el objetivo de una firma de cumplir una norma y
presenta una serie de requerimientos (soportados por la aplicación y demás
material explicativo donde sea necesario) diseñados para permitir que la firma
cumpla dicho objetivo. Bajo la ISQC1, el objetivo de la firma es establecer y
mantener un sistema de control de calidad a fin de proporcionarlo con la garantía
que: La firma y su personal cumplen con normas profesionales y con los
requerimientos legales y regulatorios que apliquen; y Los informes emitidos por
la firma o los socios por contrato se encuentran en armonía con las
circunstancias.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200
OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN
DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
ALCANCE
El término "alcance de una auditoría" se refiere a los procedimientos de auditoría
considerados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la
auditoría. Es así como esta trata de las responsabilidades generales del auditor
independiente cuando conduce una auditoría de estados financieros de acuerdo
con las NIAS. Expone los objetivos generales y la naturaleza de una auditoría
diseñada para hacer posible al auditor independiente cumplir con dichos
objetivos.
Se adaptaran a las circunstancias cuando se apliquen a auditorías de otra
información financiera histórica. Se debe de saber que las NIA no tratan que
responsabilidades tenga el auditor que estén previstas en las disposiciones
legales o reglamentarias. Es responsabilidad del auditor asegurarse del
cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o
profesionales.
OBJETIVOS
Entre los objetivos dentro de esta NIA tenemos los siguientes:
Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros libres de
representación errónea de importancia relativa, de esa manera se permite al
auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están
elaborados, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera
aplicable;
Dictaminar sobre los estados financieros, y comunicar según requieren las
NIA, de acuerdo con los resultados del auditor.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
ALCANCE:
Esta norma tiene como propósito establecer normas y dar lineamientos o una
guía para acordar con el cliente los términos del trabajo de auditoría, dichos
acuerdos se necesitara ser registrados mediante una carta de compromiso du
auditoría, y otra forma adecuada de contrato en la cual se debe establecer el
alcance de la auditoría y las obligaciones del auditor, esta carta o contrato debe
ser enviada al cliente al comienzo del trabajo de manera de evitar malos
entendidos respecto a las cuestiones claves de compromiso, esta carta puede
variar según el tipo de cliente y tipo de auditoria Además esta NIA ilustra sobre
la posición que debe adoptar un auditor ante un requerimiento del cliente para
cambiar los términos convenidos para pasar a otro trabajo de nivel más bajo de
seguridad que el que proporciona la auditoria.
OBJETIVOS:
El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditoría mediante
las condiciones acordadas sobre la cual se va a desempeñar, además de
asegurarse de que dichas condiciones no se alteren o cambien.
Establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría; y confirmar
que hay un común entendimiento entre el auditor y la administración en base a
lo establecido.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
ALCANCE:
Esta NIA trata sobre las responsabilidades que tiene el auditor especificas en
relaciones a los procedimientos de control de calidad de una auditoria de
estados financieros, esto quiere decir que el auditor es el responsable de llevar a
cabo y asegurarse de que una auditoria cumpla con los estándares de control de
calidad, que sus estados financieros estén elaborados cumpliendo dichos
estándares, en esta NIA el auditor debe establecer reglas y guías de
procedimientos para dicho control de calidad, además el auditor debe de
implementar tanto las políticas así como los procedimientos de control de calidad
tanto a nivel de la firma de auditoria como respecto de un trabajo de auditoria en
particular, estas deberán ser diseñadas para asegurar que todas las auditorias
se conducen de acuerdo a las NIA o en su caso con las normas locales
aplicables.
OBJETIVOS:
El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad entre
las cuales están políticas y procedimientos, relativos al encargo que le
proporcionen una seguridad razonable de que:
La auditoría cumple con las normas profesionales y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables.
El informe emitido por el auditor es adecuado en función a las circunstancias.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230
DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA
ALCANCE
Hace referencia a la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la
documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados
financieros.
OBJETIVOS
Es requisito indispensable documentar adecuadamente la auditoría ya que
está será el fundamento de la opinión del auditor. Entre otros propósitos
de la auditoría se encuentran:
Facilitar al equipo del encargo la planificación y ejecución de la auditoría.
Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su trabajo.
Realizar inspecciones externas de conformidad con los requerimientos
legales, reglamentarios u otros que sean aplicables.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 240
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN UNA
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO
El objetivo de una auditoria de estados financieros no es encontrar
representaciones erróneas en la información financiera del cliente, sin embargo
el auditor no está ajeno a que como resultado de la aplicación de pruebas,
resulten dichas representaciones erróneas, que puedan ocasionar un impacto en
los estados financieros.
El objetivo de la NIA 240 es dar parámetros para delimitar la responsabilidad y
actuación del auditor frente a representaciones erróneas.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORÍA DE
ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO
El objeto de una auditoria de estados financieros es emitir una opinión respecto
de la razonabilidad de los mismos, por tal razón el auditor incluye dentro de la
planeación, los procedimientos que considera necesarios, el auditor deberá
reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad con leyes y reglamentos
puede afectar sustancialmente a los estados financieros.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 260
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA
ENTIDAD
ALCANCE
El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero
también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo
requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los
responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la
preparación de dicha información financiera histórica.
OBJETIVO
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros.
No se establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la
dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez
responsables del gobierno de la entidad. Las estructuras de gobierno varían
según la jurisdicción y el tipo de entidad de que se trate, reflejando las diversas
influencias existentes, tales como diferentes entornos culturales y normativos, y
las características de dimensión y propiedad. Por ejemplo:
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 265
COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS
RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD
ALCANCE
Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la
obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de
pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 315 y la NIA 330.
La NIA 260 establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones
sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control
interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno. El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no
sólo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra
fase de la auditoría. Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el
auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la
dirección.
OBJETIVO
El auditor tiene como objetivo comunicar de forma adecuada y oportuna a los
responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el
control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el
juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la
atención de ambos.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 300
PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
ALCANCE
Función y oportunidad de la planeación: Planear una auditoria implica establecer
la estrategia general de auditoria y desarrollar un plan de trabajo.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es planificar la auditoría con el fin de que sea realizada de
manera eficaz.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 315
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN
MATERIAL MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU
ENTORNO
ALCANCE
El auditor debe obtener una comprensión de la entidad y de su ambiente incluido
el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de
errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente
errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de
auditoría apropiados.
Entre los procedimientos que el auditor debería ejecutar para obtener el
conocimiento a que se alude más arriba, se encuentran la indagación oral a la
dirección y otros funcionarios del ente, la revisión analítica preliminar y la
observación e inspección. Todos estos aspectos deben ser discutidos por el
auditor con su equipo de trabajo. Esta norma es muy detallada y se refiere muy
explícitamente a todos los pasos que debe dar el auditor para cumplir con este
importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos observados, los
controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de
auditoría que diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los
estados contables objeto del examen.
OBJETIVO
Identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error,
tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la
finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de
respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.
Los objetivos y estrategias de la entidad y los riesgos de negocios relacionados
con la medición-revisión del desempeño financiero de la entidad.
Si el auditor identifica riesgos que la administración no logró identificar, evaluará
si hubo un riesgo subyacente, de tal naturaleza que el auditor espere que este
hubiera sido identificado por el proceso de la evaluación de riesgos de la
entidad.
El auditor deberá obtener un entendimiento de cómo la entidad comunica las
funciones y responsabilidades de la información financiera, así como los asuntos
importantes relativos a información financiera, incluyendo: comunicaciones entre
la administración y los encargados del gobierno corporativo, comunicaciones
externas, por ejemplo las que se tienen con las actividades reguladoras.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320
IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
OBJETIVO:
Establecer un marco regulatorio normativo y proporcionar lineamientos sobre el
concepto de importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoría. El
auditor debe tener en cuenta la importancia relativa y su relación con el riesgo
de auditoría cuando se proponga su direccionamiento. El objetivo del auditor es
aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en la
planificación y ejecución de la auditoría.
La determinación por el auditor de la importancia relativa viene dada por el
ejercicio de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las
necesidades de información financiera de los usuarios de los estados
financieros.
ALCANCE:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y
ejecución de una auditoría de Estados Financieros.
Toda firma de auditores y/o profesional contador público que desempeñe una
labor de auditoría, es importante y necesario que al momento de efectuar el plan
de auditoria, el auditor establezca el nivel de la importancia relativa para detectar
en forma cuantitativa las representaciones erróneas en los estados financieros,
por lo tanto, se debe considerar tanto el monto, como la naturaleza (calidad) de
las representaciones. Una detección cualitativa sería una inadecuada e impropia
descripción de una política de contabilidad.
No obstante, las representaciones erróneas de cantidades pequeñas deben ser
consideradas por el auditor en el caso de ser repetitivas en cada mes, toda vez
que estas al acumularse pueden ocasionar un efecto de importancia relativa en
los estados financieros.
En la relación entre importancia relativa y el riesgo de auditoría, el auditor
durante su planificación debe considerar qué circunstancias o situaciones,
puedan hacer que los estados financieros se presentarán de forma errónea de
importancia relativa. Así mismo, si el riesgo de auditoría aumenta, el auditor
debe fijar el nivel de importancia relativa inicial más bajo, para minimizar la
probabilidad de que se presenten errores no detectados y den confiabilidad en
su examen y emisión de su informe.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 330
RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
ALCANCE
Las Normas de auditoría que tratan acerca del tema de “riesgos”, les recuerdan
constantemente a los auditores de estados financieros la necesidad de aplicar
su juicio profesional al evaluar los riesgos y la estructura de control interno como
principio básico para decidir qué procedimientos de auditoría aplicar, así como la
oportunidad y alcance de los mismos.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar
respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el
auditor de conformidad con la NIA 315, la cual trata de que una de las
inquietudes del auditor externo durante el proceso de una auditoría de estados
financieros es identificar los riesgos de error importante o significativo, que
pudieran existir en los estados financieros sujetos a examen, originados por una
acción fraudulenta o debido a error.
El entorno en que operan las empresas y los procesos con los que lo hacen,
presentan riesgos que pueden causar distorsiones (errores) en los estados
financieros sujetos a auditoría.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material
mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos
riesgos.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 402
CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE
USA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
ALCANCE
La NIA 402 da a conocer la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad
para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad
usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. Desarrolla
el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 315 y la NIA 330
para la obtención de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno
relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los
riesgos de incorrección material, así como para diseñar y aplicar procedimientos
de auditoría posteriores que respondan a dichos riesgos.
Algunas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que
prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea específica,
bajo la dirección de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones
enteras de negocio de la entidad, tal como la función de cumplimiento de
obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas
organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la
entidad. Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la
auditoría.
OBJETIVO
El objetivo del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de
una organización de servicios, es:
a) Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los
servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los
controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para
identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
b) Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 450
EVALUACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES ERRÓNEAS IDENTIFICADAS
DURANTE LA AUDITORÍA
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y
ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo
de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones
identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no
corregidas sobre los estados financieros.
Esta NIA trata de la responsabilidad del auditor al evaluar el efecto de las
representaciones erróneas identificadas en la auditoría, así como de las
representaciones erróneas no corregidas, si las hubiere, en los estados
financieros.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es evaluar
a) El efecto en la auditoria de las incorrecciones identificadas.
b) El efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 500
EVIDENCIA DE AUDITORÍA.
ALCANCE
Esta norma explica lo que constituye evidencia de Auditoría, en una Auditoría de
Estados Financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el Auditor de diseñar
y aplicar procedimientos de Auditoría para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las
que basar su opinión. Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de Auditoría
obtenida en el transcurso de la Auditoría. Es aplicable a toda evidencia de
Auditoría obtenida durante la Auditoría
OBJETIVO
El objetivo del Auditor es diseñar y aplicar procedimientos de Auditoría de forma
que le permita obtener evidencia de Auditoría suficiente y adecuada, para poder
alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría trata de las consideraciones específicas
que el auditor ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia
de auditoría suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 3301, la NIA 5002
y otras NIA aplicables, con respecto a determinados aspectos de las existencias,
los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la
información por segmentos en una auditoría de estados financieros.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre las siguientes cuestiones:
a) La realidad y el estado de las existencias.
b) La totalidad de los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad.
c) La presentación y revelación de la información por segmentos de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505
CONFIRMACIONES EXTERNAS
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría trata del uso del auditor de
procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría, de
acuerdo con los requisitos de la NIA 330 y la NIA 500. No trata de litigios y
reclamaciones, que se tratan en la NIA 501.
OBJETIVO
1 NIA 330, “Respuestas del auditor a los riesgos valorados”.2 NIA 500, “Evidencia de auditoría”.
El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 510
ENCARGOS INICIALES DE AUDITORÍA SALDOS DE APERTURA
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría trata de la responsabilidad que tiene el
auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría.
Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de
apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser
revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados
financieros contienen información financiera comparativa, también son aplicables
los requerimientos y las orientaciones de la NIA 710.1 La NIA 3 002 incluye
requerimientos y orientaciones adicionales sobre las actividades previas al
comienzo de una auditoría inicial.
OBJETIVO
Para la realización de un encargo inicial de auditoría, el objetivo del auditor, con
respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre si:
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 520
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de
procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos (“procedimientos
analíticos sustantivos”). También trata de la responsabilidad que tiene el auditor
de aplicar, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos
analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados
financieros. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir procedimientos
analíticos sustantivos.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a) la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la
utilización de procedimientos analíticos sustantivos; y
(b) el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la
auditoría, de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una conclusión
global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de
la entidad.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 530
MUESTREO DE AUDITORÍA
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es de aplicación cuando el auditor
ha decidido emplear el muestreo de auditoría en la realización de
procedimientos de auditoría. Trata de la utilización por el auditor del muestreo
estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría,
realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la
muestra.
Esta NIA complementa la NIA 500, que trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables
en las que basar su opinión.
OBJETIVO
El objetivo del auditor, al utilizar el muestreo de auditoría, es proporcionar una
base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre la población de la
que se selecciona la muestra.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 540
AUDITORÍA DE ESTIMACIONES CONTABLES, INCLUYENDO
ESTIMACIONES CONTABLES DEL VALOR RAZONABLE, Y
REVELACIONES RELACIONADAS
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas las
estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a
revelar, al realizar una auditoría de estados financieros; En concreto, desarrolla
la aplicación de la NIA 315 y la NIA 330, así como de otras NIA relevantes, a las
estimaciones contables. También incluye requerimientos y orientaciones sobre
las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de
la existencia de posible sesgo de la dirección.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de
que:
(a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor
razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables;
y
(b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es
adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicable.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550
PARTES VINCULADAS
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de los compromisos que tiene
el auditor en lo que concierne a las relaciones y transacciones con partes
vinculadas en una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la
aplicación de la NIA 315,1 la NIA 330,2 y la NIA 240,3 en relación con los
riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con
partes vinculadas.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
a) Obtención de conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones
realizadas con las partes vinculadas para poder:
i) reconocer los factores de riesgo de fraude que sean relevantes para la
identificación y valoración de riesgos de incorrección material.
ii) concluir, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, si los
estados financieros, afectados por dichas relaciones: logran la
presentación fiel (en el caso de marcos de imagen fiel); o no inducen a
error (en el caso de marcos de cumplimiento); y
b) La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si las
relaciones y transacciones con las partes vinculadas se han identificado,
contabilizado y revelado adecuadamente en los estados financieros, de
conformidad con el marco de información financiera.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de
estados financieros.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos
ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de
auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en
éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de
conformidad con el marco de información financiera aplicable;
b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento
después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por
el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de
auditoría.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 570
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor, en la auditoría de estados financieros, en relación con la
utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en
funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
a) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la
adecuación de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa
en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
b) la determinación, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, de la
existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y
c) la determinación de las implicaciones para el informe de auditoría.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 580
MANIFESTACIONES ESCRITAS
ALCANCE:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) Trata de la responsabilidad que
tiene el auditor en una auditoria de estados financieros de obtener
manifestaciones escritas de la dirección y cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad.
OBJETIVOS
(a) la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda,
de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran
haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados
financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor; y
(b) fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados
financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados
financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere
necesario o lo requieran otras NIA.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600
CONSIDERACIONES ESPECIALES AUDITORÍAS DE ESTADOS
FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES
DE LOS COMPONENTES)
ALCANCE
(a) Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son aplicables a las auditorías
de grupos. La NIA 600 trata de las consideraciones particulares aplicables a
las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los
auditores de los componentes.
(b) Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados
financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de utilidad
para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo
requieran.
(c) El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones
legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de
auditoría sobre los estados financieros de un componente. El equipo del
encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditoría en la que se
basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente
como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo.
(d) La NIA 220, requiere que el socio del encargo del grupo se satisfaga de que
aquellos que realicen el encargo de auditoría del grupo, incluidos los
auditores de los componentes, reúnan, en conjunto, la competencia y las
aptitudes adecuadas. El socio del encargo del grupo también es responsable
de la dirección, supervisión y realización del encargo de la auditoría del
grupo.
(e) El socio del encargo del grupo aplicará los requerimientos de la NIA 220
independientemente de si es el equipo del encargo del grupo o el auditor de
un componente quien realiza el trabajo sobre la información financiera de
dicho componente.
(f) El riesgo de auditoria es función del riesgo de incorrección material en los
estados financieros y del riesgo de que el auditor no detecte tal incorrección.
OBJETIVOS
En los trabajos de auditoria de estados financieros de grupo, los auditores tienen
como objetivo identificar inicialmente:
(a) Determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros
del grupo y
(b) Si actúa como auditor de los estados financieros del grupo
a. Asegurar la comunicación clara con los auditores de los componentes
sobre el alcance y el momento de realización de su trabajo sobre la
información financiera relacionada con los componentes, así como sobre
sus hallazgos; y
b. La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la
información financiera de los componentes y el proceso de consolidación,
para expresar una opinión sobre si los estados financieros del grupo han
sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el
margo de información financiera aplicable.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS
ALCANCE
Tal y como se describe en la NIA 315, es posible que la función de auditoría
interna de la entidad sea relevante para la auditorías y la naturaleza de las
responsabilidades y actividades de la función de auditoría interna está
relacionada con la información financiera de la entidad y el auditor tiene
previsto utilizar el trabajo de los auditores internos para modificar la naturaleza
o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar, o
para reducir su extensión.
La realización de procedimientos de conformidad con esta NIA puede llevar al
auditor externo a replantear su valoración de los riesgos de incorrección
material. En consecuencia, esto puede afectar a la determinación por el auditor
externo de la relevancia de la función de la auditoría interna para la auditoría.
Asimismo, el auditor externo puede decidir no utilizar el trabajo de los auditores
internos de un modo que afecte a la naturaleza, el momento de realización o la
extensión delos procedimientos del auditor externo. En dichas circunstancias,
puede no ser necesaria la aplicación adicional, por parte del auditor externo, de
las disposiciones de la NIA.
OBJETIVOS
Los objetivos de las funciones de auditoría interna varían ampliamente y
dependen de la dimensión y de la estructura de la entidad, así como de los
requerimientos de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del
gobierno de la entidad. Las actividades de la función de auditoría interna
pueden incluir una o más de las siguientes actividades:
(a) Seguimiento del control interno.
(b) Examen de información financiera y operativa.
(c) Revisión de actividades de explotación.
(d) Revisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
(e) Gestión del riesgo.
(f) Gobierno de la entidad.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo
de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo
se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente
y adecuada.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
a) Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
b) En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho
trabajo es adecuado para los fines del auditor.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700
FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME
DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata
de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado
de una auditoría de estados financieros.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una
evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría
obtenida; y
b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en
el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.
Formatos de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados
financieros adjuntos de conformidad con la Ley XYZ de la jurisdicción X, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación
de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación por parte de la entidad de los estados financieros, con el fi n de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de
auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la sociedad ABC
correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1 han sido
preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con la Ley XYZ
de la jurisdicción X.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados
financieros adjuntos de conformidad con la Ley XYZ de la jurisdicción X, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación
de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la Finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de
la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la sociedad ABC
correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1 han sido
preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con la Ley XYZ
de la jurisdicción X.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros consolidados Hemos auditado los estados
financieros consolidados adjuntos de la sociedad ABC y sus dependientes, que
comprenden el balance de situación consolidado a 31 de diciembre de 20X1, el
estado de resultados consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto
consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas
contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
consolidados
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros consolidados adjuntos de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección
considere necesario para permitir la preparación de estados financieros
consolidados libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
consolidados adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo
nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como
que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable sobre si los estados financieros consolidados están libres de
incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros consolidados.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros
consolidados, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo,
el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros consolidados,
con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en
función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre
la eficacia del control interno de la entidad37. Una auditoría también incluye la
evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así
como la evaluación de la presentación global de los estados financieros
consolidados.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados fi nancieros consolidados expresan la imagen
fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación
financiera de la sociedad ABC y sus dependientes a 31 de diciembre de 20X1,
así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME
EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene
el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias
cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que
es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Objetivo
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada
adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de
incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de
incorrección material.
Esquemas de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información la preparación de estados financieros libres de incorrección material,
debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fi el490 por parte de la entidad de los estados financieros, con el fi
n de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de
las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de
la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con
salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades
Las existencias de la sociedad se reflejan en el balance de situación por xxx. La
dirección no ha registrado las existencias al menor de los importes
correspondientes a su coste o valor neto de realización sino que las refleja
únicamente al coste, lo que supone un incumplimiento de las Normas
Internacionales de Información Financiera. De acuerdo con los registros de la
sociedad, si la dirección hubiera valorado las existencias al menor de los
importes correspondientes a su coste o valor neto de realización, hubiese sido
necesario reducir el importe de las existencias en xxx para reflejarlas por su
valor neto de realización. En consecuencia, el coste de ventas está infravalorado
en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y fondos propios están
sobrevalorados en xxx, xxx y xxx, respectivamente.
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de
“Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros expresan la
imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la
situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, así como de
sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [La estructura y
contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la
naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros consolidados
Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de la sociedad
ABC y sus dependientes, que comprenden el balance de situación consolidado a
31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados consolidado, el estado de
cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo
consolidado correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
consolidados
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros consolidados adjuntos de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección
considere necesario para permitir la preparación de estados financieros
consolidados libres de incorrección material , debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
consolidados adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo
nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como
que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable sobre si los estados financieros consolidados están libres de
incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio
del auditor, incluidla valoración de los riesgos de incorrección material en los
estados financieros consolidados, debida a fraude o error. Al efectuar dichas
valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante
para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados
financieros consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría
que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una
auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas
contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables
realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de
los estados financieros consolidados.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría desfavorable.
Fundamento de la opinión desfavorable
Tal y como se explica en la nota X, la sociedad no ha consolidado los estados
financieros de la sociedad dependiente XYZ adquirida durante 20X1, debido a
que aún no ha sido posible determinar el valor razonable en la fecha de
adquisición de algunos de los activos y pasivos de la sociedad dependiente que
resultan materiales. En consecuencia, esta inversión está contabilizada por el
método del coste. De conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera, la dependiente debería haberse consolidado puesto que
está controlada por la sociedad. Si se hubiese consolidado XYZ, muchos
elementos de los estados financieros adjuntos se habrían visto afectados de
forma material. No se han determinado los efectos sobre los estados financieros
consolidados de la falta de consolidación.
Opinión desfavorable
En nuestra opinión, debido a la significatividad del hecho descrito en el párrafo
de
“Fundamento de la opinión desfavorable”, los estados financieros consolidados
no expresan la imagen fi el de (o no presentan fielmente) la situación financiera
de la sociedad ABC y sus dependientes a 31 de diciembre de 20X1, ni de sus
resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera4, y del control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de
incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con
salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades
La inversión de la sociedad ABC en la sociedad XYZ, una entidad asociada
extranjera adquirida durante el ejercicio y contabilizada por el método de la
participación, está registrada por xxx en el balance de situación a 31 de
diciembre de 20X1, y la participación de ABC en el resultado neto de XYZ de xxx
se incluye en los resultados de ABC correspondientes al ejercicio terminado en
esa fecha. No hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sobre el importe registrado de la inversión de ABC en XYZ a 31 de
diciembre de 20X1, ni sobre la participación de ABC en el resultado neto de XYZ
correspondiente al ejercicio, debido a que se nos denegó el acceso a la
información financiera, a la dirección y a los auditores de XYZ. Por consiguiente,
no hemos podido determinar si estos importes deben ser ajustados
.
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos del hecho descrito en el
párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros
expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos
materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de
20X1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 4:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos sido nombrados para auditar los estados financieros adjuntos de la
sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de
20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera5, y del control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de
incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre los estados financieros adjuntos basada en la realización de la auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Sin embargo,
debido al hecho descrito en el párrafo de “Fundamento de la denegación de
opinión” no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una
base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría.
Fundamento de la denegación de opinión
La inversión de la sociedad en el negocio conjunto XYZ (país X) está registrada
por xxx en el balance de situación de la sociedad, lo que representa más del
90% de los activos netos a 31 de diciembre de 20X1. No se nos ha permitido el
acceso ni a la dirección ni a los auditores de XYZ, incluida la documentación de
auditoría de los auditores de XYZ. Como resultado, no hemos podido determinar
si son necesarios ajustes en relación con la parte proporcional de los activos de
XYZ que la sociedad controla conjuntamente, la parte proporcional de los
pasivos de XYZ de los cuales es responsable conjuntamente, la parte
proporcional de los ingresos y gastos del ejercicio de XYZ, y los elementos que
conforman el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo.
Denegación de opinión
Debido a la significatividad del hecho descrito en el párrafo de “Fundamento de
la denegación de opinión”, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que
proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de
auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión sobre los estados
financieros adjuntos.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 5:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos sido nombrados para auditar los estados financieros adjuntos de la
sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de
20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario
para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría. Sin embargo, debido a los hechos descritos en el
párrafo de “Fundamento de la denegación de opinión” no hemos podido obtener
evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para
expresar una opinión de auditoría.
Fundamento de la denegación de opinión
Fuimos nombrados auditores de la sociedad con posterioridad al 31 de
diciembre de 20X1 y, por lo tanto, no presenciamos el recuento físico de las
existencias al inicio y al cierre del ejercicio. No hemos podido satisfacernos,
mediante procedimientos alternativos, de las cantidades de existencias a 31 de
diciembre de 20X0 y 20X1, las cuales están registradas en el balance de
situación por xxx y xxx, respectivamente. Asimismo, la introducción en
septiembre de 20X1 de un nuevo sistema informatizado de cuentas a cobrar
ocasionó numerosos errores en dichas cuentas. En la fecha de nuestro informe
de auditoría, la dirección aún estaba en el proceso de rectificar las deficiencias
del sistema y de corregir los errores. No pudimos confirmar o verificar por
medios alternativos las cuentas a cobrar incluidas en el balance de situación por
un importe total de xxx a 31 de diciembre de 20X1. Como resultado de estos
hechos, no hemos podido determinar los ajustes que podrían haber sido
necesarios en relación con las existencias y las cuentas a cobrar registradas, o
no registradas, ni en relación con los elementos integrantes del estado de
resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de
efectivo.
Denegación de opinión
Debido a la significatividad de los hechos descritos en el párrafo de
“Fundamento de la denegación de opinión”, no hemos podido obtener evidencia
de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una
opinión de auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión sobre los
estados financieros adjuntos.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN
EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las comunicaciones
adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario
para:
(a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones
presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que
sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados
financieros; o
(b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones
distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que
sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las
responsabilidades del auditor o el informe de auditoría
Objetivo
El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados
financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea
necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de
auditoría, sobre:
(a) una cuestión que, aunque esté adecuadamente presentada o revelada en
los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para
que los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b) cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los
usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el
informe de auditoría.
Esquemas de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección513 en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario
para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de
diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con
salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades
Los valores negociables a corto plazo de la sociedad están valorados en el
balance de situación en xxx. La dirección no ha actualizado estos valores a valor
de mercado sino que, en su lugar, los ha registrado al coste, lo que constituye un
incumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera. Los
registros de la sociedad indican que, si la dirección hubiera actualizado los
valores negociables a valor de mercado, la sociedad habría reconocido unas
pérdidas no realizadas de xxx en el estado de resultados del ejercicio. El valor
registrado de los valores negociables en el balance de situación se habría
reducido por el mismo importe a 31 de diciembre de 20X1, y el impuesto sobre
beneficios, el resultado neto y el patrimonio neto se habrían reducido en xxx,
xxx, y xxx, respectivamente.
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de
“Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros expresan la
imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la
situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, así como de
sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Párrafo de énfasis
Queremos llamar la atención sobre la nota X de los estados financieros, que
describe la incertidumbre relacionada con el resultado de un litigio emprendido
contra la sociedad por la sociedad XYZ. Nuestra opinión no contiene salvedades
en relación con esta cuestión.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVACIFRAS
CORRESPONDIENTES DE PERIODOS
ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de
estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron
auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y
las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos de apertura también
son de aplicación
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la
información comparativa incluida en los estados financieros se presenta,
en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos
del marco de información financiera aplicable relativos a la información
comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
Esquema de Informe
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario
para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo,
el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación fi el528 por parte de la entidad de los estados financieros, con el fi
n de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de
las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de
la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la
presentación global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con
salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades
Tal como se comenta en la nota explicativa X de los estados financieros, no se
ha registrado amortización alguna en los estados financieros, lo que constituye
un incumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Este es el resultado de una decisión tomada por la dirección al comienzo del
ejercicio anterior y que motivó nuestra opinión de auditoría con salvedades sobre
los estados financieros relativos a dicho ejercicio. Sobre la base de un método
de amortización lineal y una tasa anual del 5% para edificios y del 20% para
equipos, las pérdidas del ejercicio deben incrementarse en xxx en 20X1 y xxx en
20X0, el inmovilizado material debe reducirse por la amortización acumulada de
xxx en 20X1 y xxx en 20X0, y las pérdidas acumuladas deben incrementarse en
xxx en 20X1 y xxx en 20X0.
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de
“Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros expresan la
imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la
situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, así como de
sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará
dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del
auditor.]
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800
CONSIDERACIONES ESPECIALES –
AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS
PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO
DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS
Alcance
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 son de
aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las
consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de
estados financieros preparados de conformidad con un marco de información
con fines específicos.
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros
preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos,
es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales que son
aplicables con respecto a:
(a) la aceptación del encargo;
(b) la planificación y la realización de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros.
Esquema de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la sociedad
ABC sobre la base de las disposiciones relativas a información financiera de la
Sección Z del contrato de fecha 1 de enero de 20X1 suscrito entre la sociedad
ABC y la sociedad DEF (“el contrato”).
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros
adjuntos de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de la
Sección Z del contrato, y del control interno que la dirección considere necesario
para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte
de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos
de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las
políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables
realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de
los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la sociedad ABC para el ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1 han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con las disposiciones sobre información fi
nanciera de la Sección Z del contrato.
Base contable y restricción a la distribución y a la utilización
Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la
Nota X a los estados financieros, en la que se describe la base contable. Los
estados financieros han sido preparados para permitir a la sociedad ABC cumplir
las disposiciones de información financiera del contrato anteriormente
mencionado. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser
apropiados para otra finalidad. Nuestro informe se dirige únicamente a las
sociedades ABC y DEF, y no debe ser distribuido ni utilizado por partes distintas
de las sociedades ABC y DEF.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Los estados financieros han sido preparados por la Dirección con criterios
fiscales de contabilización de la Jurisdicción X.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros
adjuntos de conformidad con criterios fiscales de contabilización de la
Jurisdicción X, y del control interno que la dirección considere necesario para
permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material,
debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte
de la entidad de los estados financieros con el fi n de diseñar los procedimientos
de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las
políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables
realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de
los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la sociedad ABC para el ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1 han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con [descripción de la legislación de
impuestos sobre beneficios aplicable] de la Jurisdicción X.
Base contable y restricción a la distribución y utilización
Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la
Nota X de los estados financieros, en la que se describe la base contable. Los
estados financieros han sido preparados para facilitar a los socios de la sociedad
BC la preparación de sus declaraciones individuales del impuesto sobre
beneficios. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados
para otra finalidad. Nuestro informe se dirige únicamente a la sociedad ABC y no
debe ser distribuido ni utilizado por partes distintas de la sociedad ABC o a sus
socios.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que
comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de
resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Los estados financieros han sido preparados por la dirección sobre la base de
las disposiciones sobre información financiera de la Sección Y de la Norma Z.
Responsabilidad de la dirección568 en relación con los estados financieros
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de los estados
financieros adjuntos de conformidad con las disposiciones sobre información
financiera de la Sección Y de la Norma Z569, y del control interno que la
dirección considere necesario para permitir la preparación de estados
financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos
y ejecutemos la auditoría con el fi n de obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error.
Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control
interno relevante para la preparación y presentación fi el570 por parte de la
entidad de estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad.571 Una auditoría también incluye la me valuación de la adecuación de
las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones
contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación
global de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros expresan la imagen fi el de (o
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación financiera de
la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, así como de sus resultados y flujos
de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha de
conformidad con las disposiciones sobre información financiera de la Sección Y
de la Norma Z.
Base contable
Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la
Nota X de los estados financieros, en la que se describe la base contable. Los
estados financieros han sido preparados para permitir a la sociedad ABC cumplir
los requerimientos del Regulador DEF. En consecuencia, los estados financieros
pueden no ser apropiados para otra finalidad.
Párrafo sobre otras cuestiones
La sociedad ABC ha preparado por separado unos estados financieros para el
ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera, sobre los que emitimos un informe de
auditoría por separado, con fecha 31 de marzo de 20X2, dirigido a los
accionistas de la sociedad ABC.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805
CONSIDERACIONES ESPECIALESAUDITORÍAS
DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA
ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO
Alance
Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas
Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o
de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. Esta NIA
trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas
Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un
elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditoría de un solo estado
financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado
financiero, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son
relevantes con respecto a:
(a) la aceptación del encargo;
(b) la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o
sobre
(a) el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Formatos de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado el balance de situación adjunto de la sociedad ABC, a 31 de
diciembre de 20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas
y otra información explicativa (denominados conjuntamente “el estado
financiero”).
Responsabilidad de la dirección594 en relación con el estado financiero
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de dicho
estado financiero de conformidad con las disposiciones del Marco de
Información Financiera de la Jurisdicción X aplicable a la preparación de un
estado financiero de este tipo, y del control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación del estado financiero libre de incorrección
material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el estado financiero
adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen
que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y
ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si el estado
financiero está libre de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en el estado financiero.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en el estado financiero, debida
a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fi el por
parte de la entidad del estado financiero, con el fi n de diseñar los
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables, en su caso, realizadas por la dirección, así como la
evaluación de la presentación global del estado financiero. Consideramos que la
evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y
adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta fielmente, en todos los
aspectos materiales, la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de
diciembre de 20X1 de conformidad con los requerimientos del Marco de
Información Financiera de la Jurisdicción X, aplicables a la preparación de un
estado financiero de este tipo.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado el estado de cobros y pagos adjunto de la sociedad ABC,
correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1, así como un
resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa
(denominados conjuntamente “el estado financiero”). El estado financiero ha sido
preparado por la dirección utilizando el criterio contable de caja que se describe
en la Nota X.
Responsabilidad de la dirección597 en relación con el estado financiero
La dirección es responsable de la preparación y presentación fi el de dicho
estado financiero de conformidad con el criterio contable de caja que se describe
en la Nota X, lo cual incluye determinar que el criterio de caja constituye una
base contable aceptable para la preparación del estado financiero en función de
las circunstancias. Asimismo, la dirección es responsable del control interno que
considere necesario para permitir la preparación del estado financiero libre de
incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el estado financiero
adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen
que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y
ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si el estado
financiero está libre de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en el estado financiero.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en el estado financiero, debida
a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fi el por
parte de la entidad del estado financiero, con el fi n de diseñar los
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables, en su caso, realizadas por la dirección, así como la
evaluación de la presentación global del estado financiero.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta fielmente, en todos los
aspectos materiales, los cobros y pagos de la sociedad ABC correspondientes al
ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1, de conformidad con el criterio
contable de caja que se describe en la Nota X.
Base contable
Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la
Nota X al estado financiero, en la que se describe la base contable. El estado
financiero ha sido preparado con el fi n de proporcionar información al Acreedor
XYZ. En consecuencia, dicho estado puede no ser apropiado para otra finalidad.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
[Destinatario correspondiente]
Hemos auditado el documento contable adjunto de pasivos por siniestros
“ocurridos pero no declarados” de la sociedad de seguros ABC a 31 de
diciembre de 20X1 (“el documento contable”). El documento contable ha sido
preparado por la dirección sobre la base de [descripción de las disposiciones
sobre información financiera establecidas por el regulador].
Responsabilidad de la dirección59929 en relación con el documento
contable
La dirección es responsable de la preparación del documento contable adjunto
de conformidad con [descripción de las disposiciones sobre información fi
nanciera establecidas por el regulador], y del control interno que la dirección
considere necesario para permitir la preparación del documento contable libre de
incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el documento contable
adjunto basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen
que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y
ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si
documento contable está libre de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en el documento
contable. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en el documento
contable, debida a fraude o error. El efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte
de la entidad del documento contable, con el fi n de diseñar procedimientos de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las
políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables
realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global del
documento contable.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, el documento contable de pasivos por siniestros “ocurridos
pero no declarados” de la sociedad de seguros ABC a 31 de diciembre de 20X1
ha sido preparado, en todos los aspectos materiales, de conformidad con
[descripción de las disposiciones sobre información financiera establecidas por
el regulador].
Base contable y restricción a la distribución
Sin que ello tenga efecto en nuestra opinión, llamamos la atención sobre la Nota
X al documento contable, en la que se describe la base contable. El documento
contable adjunto ha sido preparado para permitir a la sociedad de seguros ABC
cumplir los requerimientos del Regulador DEF. En consecuencia, dicho
documento contable puede no ser apropiado para otra finalidad. Nuestro informe
se dirige, únicamente, a la sociedad de seguros ABC y al Regulador DEF y no
debe ser distribuido a otras partes distintas de la sociedad de seguros ABC o al
Regulador DEF.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 810
ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE
ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados
financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por
dicho auditor de conformidad con las NIA.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a) Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los
estados financieros resumidos; y
(b) Si se le contrata para informar sobre unos estados fi nancieros resumidos:
I. Formarse una opinión sobre los estados fi nancieros resumidos basada
en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de
auditoría obtenida; y
II. Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa
asimismo el fundamento de dicha opinión.
Formatos de Informes
Ejemplo 1:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de
situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de
flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como las correspondientes notas explicativas, se derivan de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha. En nuestro informe de 15 de febrero de 20X2 hemos
expresado una opinión favorable sobre dichos estados financieros. Dichos
estados financieros, así como los estados financieros resumidos, no reflejan los
efectos de hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de nuestro
informe sobre los estados financieros auditados. Los estados financieros
resumidos no contienen toda la información que requiere [describir el marco de
información financiera que se aplicó para la preparación de los estados
financieros auditados de la sociedad ABC]. En consecuencia, la lectura de los
estados financieros resumidos no equivale a la lectura de los estados financieros
auditados de la sociedad ABC.
Responsabilidad de la dirección610 en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un resumen de los estados
financieros auditados de conformidad con [describir los criterios establecidos].
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 “Encargos para informar sobre
estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros resumidos derivados de los estados
financieros auditados de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de
diciembre de 20X1 son congruentes, en todos los aspectos materiales con (o
son un resumen fiel de) dichos estados financieros, de conformidad con
[describir los criterios establecidos].
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 2:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de
situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de
flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como las correspondientes notas explicativas, se derivan de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha. En nuestro informe de fecha 15 de febrero de 20X2,
hemos expresado una opinión favorable sobre dichos estados financieros.
Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que
requiere [describir el marco de información financiera que se aplicó para la
preparación de los estados financieros auditados de la sociedad ABC]. En
consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos no equivale a la
lectura de los estados financieros auditados de la sociedad ABC.
Responsabilidad de la dirección612 en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un resumen de los estados
financieros auditados de conformidad con los criterios descritos en la Nota X.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 “Encargos para informar sobre
estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros resumidos derivados de los estados
financieros de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de
20X1 son congruentes, en todos los aspectos materiales con (o son un resumen
fi el de) dichos estados financieros, sobre la base de los criterios descritos en la
Nota X.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 3:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de
situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de
flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como las correspondientes notas explicativas, se derivan de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1. En nuestro informe de fecha 15 de
febrero de 20X2, expresamos una opinión con salvedades sobre dichos estados
financieros (véase más adelante).
Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que
requiere [describir el marco de información financiera que se aplicó para la
preparación de los estados financieros auditados de la sociedad ABC].En
consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos no equivale a la
lectura de los estados financieros auditados de la sociedad ABC.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un resumen de los estados
financieros auditados de conformidad con los criterios descritos en la Nota X.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 “Encargos para informar sobre
estados financieros resumidos”.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros resumidos derivados de los estados
financieros de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de
20X1 son congruentes, en todos los aspectos materiales con (o son un resumen
fi el de) dichos estados financieros, sobre la base de los criterios descritos en la
Nota X. Sin embargo, los estados financieros resumidos contienen una
incorrección al igual que los estados financieros auditados de la sociedad ABC
para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1.
La incorrección de los estados financieros auditados se describe en nuestra
opinión con salvedades correspondientes a nuestro informe de fecha 15 de
febrero de 20X2 Nuestra opinión con salvedades se fundamenta en el hecho de
que las existencias de la sociedad se muestran en el balance de situación en
dichos estados financieros por xxx. La dirección no ha registrado las existencias
al menor de los importes de su coste o su valor neto de realización, sino que las
refleja únicamente al coste, lo que supone un incumplimiento de las Normas
Internacionales de Información Financiera. De acuerdo con los registros de la
sociedad, si la dirección hubiese valorado las existencias al menor de los
importes de su coste o su valor neto de realización, hubiese sido necesario
reducir el importe de las existencias en xxx para reflejarlas por su valor neto de
realización. En consecuencia, el coste de ventas está infravalorado en xxx, y el
impuesto sobre beneficios, el resultado neto y el patrimonio neto están
sobrevalorados en xxx, xxx y xxx, respectivamente. Nuestra opinión con
salvedades indica que, excepto por los efectos del hecho descrito, los estados
financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de
diciembre de 20X1, y de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 4:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de
situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
resumido, el estado de Cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de
flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como las correspondientes notas explicativas, se derivan de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1. Los estados financieros resumidos no
contienen toda la información que requiere [describir el marco de información
financiera que se aplicó para la preparación de los estados financieros auditados
de la sociedad ABC]. En consecuencia, la lectura de los estados financieros
resumidos no equivale a la lectura de los estados financieros auditados de la
sociedad ABC.
Responsabilidad de la dirección616 en relación con los estados financieros
resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un resumen de los estados
financieros auditados de conformidad con los criterios descritos en la Nota X.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 “Encargos para informar sobre unos
estados financieros resumidos”.
Denegación de opinión
En nuestro informe de fecha 15 de febrero de 20X2, expresamos una opinión
desfavorable sobre los estados financieros de la sociedad ABC para el ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1. El fundamento de nuestra opinión
desfavorable fue [describir el fundamento de la opinión desfavorable]. Nuestra
opinión desfavorable indicaba que [describir la opinión desfavorable].
Debido a la significatividad del hecho descrito anteriormente, no resulta
adecuado expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos de la
sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1.
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
Ejemplo 5:
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS
[Destinatario correspondiente]
Los estados financieros resumidos adjuntos, que comprenden el balance de
situación resumido a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados
resumido, el estado de cambios en el patrimonio neto resumido y el estado de
flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en dicha
fecha, así como las correspondientes notas explicativas, se derivan de los
estados financieros auditados de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio
terminado a 31 de diciembre de 20X1. Hemos expresado una opinión favorable
sobre dichos estados financieros en nuestro informe de fecha 15 de febrero de
20X2.
Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que
requiere [describir el marco de información financiera que se aplicó para la
preparación de los estados financieros auditados de la sociedad ABC]. En
consecuencia, la lectura de los estados financieros resumidos no equivale a la
lectura de los estados financieros auditados de la sociedad ABC.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros
auditados resumidos
La dirección es responsable de la preparación de un resumen de los estados
financieros auditados de conformidad con [describir los criterios establecidos].
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros
resumidos basadas en nuestros procedimientos realizados de conformidad con
la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 “Encargos para informar sobre
unos estados financieros resumidos”.
Fundamento de la opinión desfavorable
[Describir la cuestión debido a la cual los estados financieros resumidos no son
congruentes, en todos los aspectos materiales, con (o no son un resumen fi el
de) los estados financieros auditados, de conformidad con los criterios
aplicados.]
Opinión desfavorable
En nuestra opinión, debido a la significatividad de la cuestión descrita en el
párrafo de fundamento de la opinión desfavorable, los estados fi nancieros
resumidos adjuntos no son congruentes con (o no son un resumen fi el de) los
estados financieros auditados de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a
31 de diciembre de 20X1, de conformidad con [describir los criterios
establecidos].
[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor]
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 1
ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Objetivo
Es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una
entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del
período cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta
calidad que:
a) Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los períodos en
que se presentan;
b) Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las
NIFF; y
c) Pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF en:
a) Sus primeros estados financieros confirme a las NIIF; y
b) En cada informe financiero intermedio que, en su caso presente de acuerdo
con a NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del
periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados
financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una
declaración, explicita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del
cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los
primeros estados financieros de una entidad según las NIIF si, por ejemplo, la
misma:
a) Presentó sus estados financieros previos más recientes:
i. Según requerimientos nacionales que no son coberturas en todos los
aspectos con las NIIF;
ii. De conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales
estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin
reservas, de cumplimiento con las NIIF;
iii. Con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF; pero no
con todas;
iv. Según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF,
pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para
las que no existe normativa nacional; o
v. Según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos
importes con los mismos determinados según las NIIF;
b) Preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso
interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros
usuarios externos;
c) Preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo
en la consolidación sin haber preparado un juego completo de estados
financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros (revisada en 2007); o
d) No presentó estados financieros en períodos anteriores.
Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No
será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
a) Abandona la presentación de los estados financieros según los
requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro
conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y
sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
b) Presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos
nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y
sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
c) Presentó en el año precedente estados financieros que contenían una
declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso sin
los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de
auditoría sobre tales estados financieros.
Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos anteriores, una entidad que
ha aplicado las NIIF en un período anterior sobre el que se informa, pero cuyos
estados financieros anuales más recientes no contenían una declaración,
explícita sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, debe o bien aplicar esta
NIIF; o bien aplicar las NIIF retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, como si la entidad
nunca hubiera dejado de aplicar dichas NIIF.
Cuando una entidad opta por no aplicar esta NIIF de acuerdo con el párrafo
anterior, aplicará, no obstante los requerimientos sobre información a revelar de
los párrafos 23ª y 23B de la NIIF 1, además de los requerimientos sobre
información a revelar de la NIC 8.
Esa NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una
entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
a) Requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores;
y
b) Disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 2
PAGOS BASADOS EN ACCIONES
Objeto
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha
de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados
en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del
período y en su posición financiera los efectos de las transacciones con pagos
basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en
las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones
con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos
o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:
a) Transacciones con pagos basados en acciones liquidas mediante
instrumentos de patrimonio,
b) Transacciones con pagos basados en acciones liquidas en efecto, y
c) Transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y
las condiciones del acuerdo proporcionen, ya sea la entidad o al proveedor
de dichos bienes o servicios, la opción de si la entidad liquida la transacción
en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de
patrimonio.
A excepción de lo establecido en los párrafos 3ª a 6. En ausencia de bienes o
servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que
los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará
esta NIIF.
A una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra
entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de
la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El párrafo 2 también se
aplicará a una entidad que
a) Reciba bienes o servicios cuando otra entidad del mismo grupo (o un
accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la
transacción con pagos basados en acciones, o
b) Tenga la obligación de liquidar una transacción con pagos basados en
acciones cuando otra entidad del mismo grupo reciba los bienes o servicios.
A menos que la transacción sea, claramente, para un propósito distinto del pago
por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe.
A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en
su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será
una transacción con pagos basados en acciones.
Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con
pagos basados en acciones en las que una entidad adquiera o reciba bienes o
servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades,
planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo
una entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere
bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de
negocios según se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en
2008), en una combinación de entidades o negocios bajo control común según
se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribución de un
negocio en la formación de un negocio conjunto según se define en la NIIF 11
Acuerdos Conjuntos. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en
una combinación de negocios a cambio de control de la entidad adquirida, no
están dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los instrumentos de
patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condición de
empleados, si entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la
cancelación, la sustitución u otra modificación de acuerdos con pagos, basados
en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra
reestructuración del patrimonio, deberán contabilizarse de acuerdo con esta
NIIF. La NIIF 3 proporciona guías sobre la determinación de si los instrumentos
de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la
contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello,
están dentro del alcance de la NIIF 3), o son una contrapartida por un servicio
continuado que será reconocido en el período posterior a la combinación (y, por
ello, están dentro del alcance de esta NIIF)
Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en
las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios según un contrato que
esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación (revisada en 2003) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en 2003)
Esta NIIF utiliza el término “valor razonable” de una forma que difiere en algunos
aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición del Valor
Razonable. Por ello, al aplicar la NIIF 2 una entidad medirá el valor razonable de
acuerdo con esta NIIF, y no de acuerdo con la NIIF 13.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No: 3
COMBINACIONES DE NEGOCIOS
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad
de la información sobre combinaciones de negocios, y sus efectos, que una
entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo,
esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad
adquiere:
a) Reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables
adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en
la entidad adquirida;
b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o
una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y
(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los
estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la
combinación de negocios.
Alcance
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición
de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
(a) La contabilización de la formación de un negocio conjunto acuerdo conjunto
en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo.
(b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un
negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los
activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que
cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos
intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El
costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente
identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en
la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.
(c) Una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos
B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes).
Los requerimientos de esta Norma no se aplicarán a la adquisición por una
entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros
Consolidados, de una inversión en una subsidiaria que se requiere medir al valor
razonable con cambios en resultados.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 4
CONTRATOS DE SEGURO
Objetivo
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que
debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos
contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo
complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En
particular, esta NIIF requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los
contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos
de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los
usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre
de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF a los:
(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que
emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.
(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación
discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros:
Información a Revelar requiere revelar información sobre los instrumentos
financieros, incluyendo los instrumentos financieros que contengan esta
característica.
Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como
la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades
aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos
Financieros), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo
45.
Una entidad no aplicará esta NIIF a:
(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el
mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes).
(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de
beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro
presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC
26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por
Retiro).
(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo
contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida
no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas
contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor
residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de
arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, la NIC 18 Ingresos
de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles).
(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya
manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de
seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en
cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o
esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la
elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato
será irrevocable.
(e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de
negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
(f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro
directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente
aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.
Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad
que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se
considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.
Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello,
todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en esta NIIF son
aplicables también a los contratos de reaseguro.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 5
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y
OPERACIONES DISCONTINUADAS
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar
sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:
(a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos
para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor
razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de
dichos activos; y
(b) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos
para la venta se presenten de forma separada en el estado de situación
financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten
por separado en el estado del resultado integral.
Alcance
Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a
todos los activos no corrientes reconocidos1 y a todos los grupos de activos
para su disposición que tiene la entidad. Los requerimientos de medición de esta
NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de
activos para su disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos
activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán midiéndose de acuerdo con
la Norma que se indica en el mismo.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 6
EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la
exploración y evaluación de recursos minerales.
En particular, la NIIF requiere:
(a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos
por exploración y evaluación;
(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación
realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y
midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos;
(c) revelar información que identifique y explique los importes que en los estados
financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos
minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender
el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los
activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación
en los que incurra.
La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades
dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:
(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como
desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un área
determinada;
(b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad
comercial de la extracción de un recurso mineral.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 7
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados
financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el
rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos
financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al
final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos
riesgos.
Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento,
medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros.
Alcance
Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos
financieros, excepto a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos,
que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros
Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en
Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la
NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las
participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la
NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF.
Las entidades aplicarán también está NIIF a todos los derivados vinculados a las
participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el
derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.
(b) los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de
beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los
Empleados.
(c) [eliminado]
(d) los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro.
No obstante, esta NIIF se aplicará a los derivados implícitos en contratos de
seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por
separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía
financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos contratos,
pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4
de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medición.
(e) los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de
transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos
dentro del alcance de la NIIF 9.
(f) instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio
de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan
contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros
reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén
dentro del alcance de la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos
comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera de
alcance de la NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos
compromisos de préstamo).
Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una partida no
financiera que esté dentro del alcance de la NIIF 9.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 8
SEGMENTOS DE OPERACIÓN
Principio básico
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados
financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de
negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
Alcance
Esta NIIF se aplicará a:
(a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no
organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una
comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo
de instrumento en un mercado público; y
(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no
organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros
consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el
fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.
Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF opte por revelar
información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa
información como información por segmentos.
Si un informe financiero de una entidad controladora que se encuentre dentro del
alcance de por esta NIIF incluyese tanto sus estados financieros consolidados
como sus estados financieros separados, sólo se requerirá información por
segmentos en los estados financieros consolidados.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 9
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información
financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma que presente
información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la
evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo
futuros de la entidad.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 10
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y
preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla
una o más entidades distintas.
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades
distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la
consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si
un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados
financieros consolidados; y
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar
ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.
Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de
negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge
de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).
Alcance
Una entidad que es una controladora presentará estados financieros
consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:
(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si
cumple todas las condiciones siguientes:
(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos
sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto,
han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros
consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no
organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
(iii) no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una
comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir
algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
(iv) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora
estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso
público y cumplen con las NIIF.
(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo
plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(c) Una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros
consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir
todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 11
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de
información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos
que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere
que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de
acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de
sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de
acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.
Alcance
Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo
conjunto.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 12
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS
ENTIDADES
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que
permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:
(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos
asociados con éstas; y
(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento
financiero y flujos de efectivo.
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará:
(a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:
(i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;
(ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9);
(iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo
9A); y
(b) información sobre su participación en:
(i) subsidiarias (párrafos 10 a 19);
(ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23); y
(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades
estructuradas no consolidadas) (párrafos 24 a 31).
Si la información a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por
otras NIIF, no cumple el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará cualquier
otra información adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo.
Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo
de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los
requerimientos de esta NIIF. Acumulará o desglosará información a revelar de
forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un
gran volumen de detalles insignificantes o la agrupación de partidas que tengan
diferentes características (véanse los párrafos B2 a B6).
Alcance
Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las
siguientes entidades:
(a) subsidiarias
(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)
(c) asociadas
(d) entidades estructuradas no consolidadas.
Esta NIIF no se aplicará a:
(a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo
plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC
27 Estados Financieros Separados. Sin embargo, si una entidad tiene
participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados
financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los
requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros
separados.
(c) Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo
conjunto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participación
dé lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación
en una entidad estructurada.
(d) Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9
Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF:
(i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que,
de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se
mida al valor razonable con cambios en resultados; o
(ii) cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No. 13
Medición del Valor Razonable
Objetivo
Esta NIIF:
(a) define valor razonable;
(b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y
(c) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición
específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar
disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado.
Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de
mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de
una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo—estimar el
precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o
transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en
condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de
la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el
activo o debe el pasivo).
Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad
medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el
uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de
entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada
en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del
mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos
sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un
activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el
valor razonable.
La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un
objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a
instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.
Alcance
Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor
razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y
mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el
valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo
que se especifica en los párrafos 6 y 7.
Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se
aplicarán a los elementos siguientes:
(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del
alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;
(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17
Arrendamientos; y
(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no
sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios
o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.
La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los
siguientes elementos:
(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19
Beneficios a los Empleados;
(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de
acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de
beneficio por Retiro; y (c) activos para los que el importe recuperable es el valor
razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.
Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición
del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y
posterior.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 1
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Objetivo
Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros
de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto
con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos
anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece
requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías
para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de
propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e
información a revelar para transacciones y otros sucesos.
Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados
financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34
Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se
aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma
a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros
consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y las
que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27
Estados Financieros Separados.
Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro,
incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades
sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma,
podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas
específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.
Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de
inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio
(por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de
adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus
miembros o participantes.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 2
INVENTARIOS
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios.
Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de
costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los
ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía
práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente
reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier
deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También
suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir
costos a los inventarios.
Alcance
Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a:
Las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los
contratos de servicios directamente relacionados (véase la NIC 11 Contratos de
Construcción);
Los instrumentos financieros (véase NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros); y
Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos
agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura).
Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos
por:
Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la
cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que
sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien
consolidadas en esos sectores industriales. En el caso de que esos inventarios
se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.
Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que
midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de
que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los
cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se
reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.
Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 3(a) se miden por su
valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo,
cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales,
siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su
tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el
riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen
únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.
Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias
primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los
inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se
adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y
generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen
de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor
razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los
requerimientos de medición establecidos en esta Norma.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 7
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO1
Objetivo
La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los
usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que
tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las
necesidades que ésta tiene de utilizar dichos flujos de efectivo. Para tomar
decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad
tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que
se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los
cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad
mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del
período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de
inversión y de financiación.
Alcance
Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los
requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus
estados financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de
éstos.
Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición
Financiera, aprobada en julio de 1977.
Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la
entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad
es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso
cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en
cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las
entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que
sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto,
todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus
obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta
Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de
efectivo.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8
POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES
Y ERRORES
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar
las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a
revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las
estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar
la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la
comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos
anteriores, y con los elaborados por otras entidades.
Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables,
excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido
establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así
como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones
contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.
El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, así
como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas
contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias,
y se revelará la información requerida por esta Norma.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 10
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE
INFORMA
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir:
Cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como
respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados
financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos
después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta
apropiada.
Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar
correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que
informa.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 11
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de
actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de
construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los
contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la
fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos
contables, Por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de
construcción es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los
costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de
los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios de reconocimiento
establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los
Estados Financieros1, con el fin de determinar cuándo se reconocen, los
ingresos de actividades ordinarias y costos de los contratos como ingresos de
actividades ordinarias y gastos en el estado del resultado integral. También
suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de
construcción, en los estados financieros de los contratistas.
La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilización de los Contratos de
Construcción, aprobada en 1978.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las
ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es
cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la
entidad; y las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido
objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o
pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el
segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas.
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de
los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias
fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo)
por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de
las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas
mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de
transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se
registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos
reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente
en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce
fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el
patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos
diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la
plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de
una compra en condiciones muy ventajosas.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos
diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así
como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros,
incluyendo la información a revelar sobre los mismos.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye
todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las
ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también
otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por
parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden
a distribuir ganancias a la entidad que informa.
Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del
gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos
fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización
de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o
deducciones fiscales.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 16
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades,
planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan
conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus
propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en
dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento
contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la
determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas
por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de
propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un
tratamiento contable diferente.
Esta Norma no será de aplicación a:
Las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de
acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas;
Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41
Agricultura);
El reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la
NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); o
Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y
recursos no renovables similares.
No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades,
planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en
los párrafos (b) a (d).
Otras Normas pueden obligar a reconocer un determinado elemento de
propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido
en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad
evalúe si tiene que reconocer un elemento de propiedades, planta y equipo
sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales
casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos,
incluyendo su depreciación, se guiarán por los requerimientos de la presente
Norma.
Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de
acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo al
aplicar esta Norma.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17
ARRENDAMIENTOS
Objetivo
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores,
las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información
relativa a los arrendamientos.
Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de
arrendamientos que sean distintos de los:
Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares; y
Acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo,
obras de teatro, manuscritas, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
Propiedades mantenidas por arrendatarios, en el caso de que se contabilicen
como propiedades de inversión (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);
Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de
arrendamiento operativo (véase la NIC 40);
Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento
financiero (véase la NIC 41 Agricultura); o
Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento
operativo (véase la NIC 41).
Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere
el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara
obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la
operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma
no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de
servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de
activo.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 18
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Objetivo
Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de Estados Financieros1, como incrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o
incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos,
que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con
las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso
comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los
ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las
actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres,
tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de
esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades
ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades
ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de
actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios
económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos
con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen
estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos.
También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias
procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
Venta de bienes;
La prestación de servicios; y
El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
Intereses, regalías y dividendos.
Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los Ingresos,
aprobada en 1982.
El término “productos” incluye tanto los producidos por la entidad para ser
vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de
los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen
para revenderlas a terceros.
La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la
entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración
determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un
único periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos contratos para
la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de
construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de
los proyectos. Los ingresos de actividades ordinarias derivados de tales
contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo
con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la
NIC 11 Contratos de Construcción.
El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos que
adoptan la forma de:
Intereses–cargos por el uso de efectivo, de equivalentes al efectivo o por el
mantenimiento de deudas para con la entidad;
Regalías–cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como
patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; y
Dividendos–distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en
la propiedad de las entidades, en proporción al porcentaje que supongan sobre
el capital o sobre una clase particular del mismo.
Esta Norma no trata de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:
Acuerdos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17 Arrendamientos);
Dividendos producto de inversiones que se contabilizan por el método de la
participación (véase la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos);
Contratos de seguro bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;
Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros, o su
disposición (véase la NIIF 9 Instrumentos Financieros);
Cambios en el valor de otros activos corrientes;
Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos
relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura);
Reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41); y
Extracción de minerales en yacimientos.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a
revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una
entidad reconozca:
Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a
los empleados a pagar en el futuro; y
Un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del
servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.
Alcance
Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios
a los empleados, excepto aquéllos a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos
Basados en Acciones.
Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de
beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información
Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).
Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los
que proceden de: Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una
entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de
empleados o con sus representantes; Requerimientos legales o acuerdos
tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las
entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales,
provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o Prácticas no
formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas no
formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga
alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un
ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no
formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con
los empleados.
Los beneficios a los empleados comprenden:
Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se
esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del
periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los
servicios relacionados:
Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
Derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
Participación en ganancias e incentivos; y
Beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones
médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o
parcialmente subvencionados).
Beneficios post-empleo; tales como los siguientes:
Beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y
Otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de
atención médica posteriores al empleo.
Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes:
Las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos
periodos de servicio o años sabáticos;
Los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y
Los beneficios por invalidez permanente; y
Beneficios por terminación.
Los beneficios a los empleados comprenden los proporcionados a los
empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser
liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados
directamente a los empleados, a sus cónyuges, hijos u otras personas
dependientes de aquéllos, o a terceros, tales como compañías de seguros.
Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo
parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Norma,
empleados incluye también a los directores y a otro personal de la gerencia.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 20
CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES11
Alcance
Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las
subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras
formas de ayudas gubernamentales.
Esta Norma no se ocupa de:
Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones
del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios
en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza.
Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas
que se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, o que se
determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de
estos beneficios son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por
inversiones, las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas.
Participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad.
Las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 21
EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA
MONEDA EXTRANJERA
Objetivo
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras
diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede
tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus
estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es
prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las
transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo
convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a
utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en
las tasas de cambio dentro de los estados financieros.
Alcance
Esta Norma se aplicará:
Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las
transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9
Instrumentos Financieros;
Al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el
extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por
consolidación o por el método de la participación; y
Al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda
de presentación.
La NIIF 9 se aplicará a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto,
éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos
derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9
(por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros
contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se
aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados
desde su moneda funcional a la moneda de presentación.
Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en
moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio
en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una
entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los
estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). También se especifica
la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a
una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos.
Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de
efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda
extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el
extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 23
COSTOS POR PRÉSTAMOS
Alcance
Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por
préstamos.
Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido
el capital preferente no clasificado como pasivo.
No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
Un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico;
Inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en
grandes cantidades de forma repetitiva.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 24
INFORMACIÓN A RELEVAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
OBJETIVO
Asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información a
relevar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación
financiera y resultado del periodo pueda haberse visto afectado por la existencia
de partes relacionadas.
ALCANCE
Identificar las relaciones y transacciones entre partes relacionadas, así como los
saldos pendientes, incluyendo compromisos entre una entidad y sus partes
relacionadas, identificar las circunstancias que requieren revelar información del
mismo.
Revelar información sobre las relaciones entre partes relacionadas,
transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, en los estados
financieros consolidados y separados de una controladora o inversores con
control de una partida o influencia significativa sobre esta, presentados de
acuerdo con la NIFF 10 Estados Financieros Consolidados o la NIC 27, Estados
Financieros Separados.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 26
CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE PLANES DE
BENEFICIOS POR RETIRO
ALCANCE
Se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro cuando
éstos se preparan, tratan de la contabilidad y la información a presentar, por
parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el
contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus
derechos adquiridos sobre el plan.
Los planes de beneficio por retiro cuyo activo han sido invertidos en una
compañía de seguros, están sometidos a la misma obligación de contabilizar y
capitaliza aquellos donde la inversión se administra privadamente, por
consiguiente estos planes quedan dentro del alcance de esta Norma a menos
que el contrato con la compañía de seguros se haya hecho en nombre de un
participante especifico o de un grupo de participantes, y la obligación sobre los
beneficios por retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compañía.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
OBJETIVO
Es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para
inversiones en subsidiarias, negocios conjunto y asociadas cuando una entidad
prepara estados financieros separados.
ALCANCE
El aplicar la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y
asociadas en el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros
separados.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28
INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
OBJETIVO
Es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los
requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar
las inversiones en asociadas y negocios conjuntos
ALCANCE
Aplicar a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una
participada o tenga influencia significativa sobre está
NORMA INTERNACIONAL CONTABILIDAD 33
GANANCIAS POR ACCIÓN
OBJETIVOS
Es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de
ganancia por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la
comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo
periodo, a través de la utilización de un denominador calculado de forma
uniforme mejora la información financiera ofrecida.
ALCANCE
Debe aplicarse a los estados financieros separados o individuales de una
entidad, los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora,
a cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 34
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
OBJETIVO
Establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así
como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser
seguidos en los estados financieros intermedios, si se presenta en el momento
oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas,
prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad
pata generar beneficios y flujo de efectivo, así como su fortaleza financiera y
liquidez.
ALCANCE
Esta norma es aplicada debido a que los gobiernos, las comisiones de valores,
las bolsas de valores y los organismos profesionales contables requieren
frecuentemente a las entidades cuyo valores cotizan en mercados de acceso
público presentan información financiera intermedia. El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad, aconseja a las entidades cuyos títulos cotizan
en los mercados que suministren estados financieros intermedios que cumplan
con los criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa
Norma lo siguiente:
a) Que publiquen al menos, estados financieros intermedios retenidos al
primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales
b) Que pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los
usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo
intermedio
La evaluación de cumplimiento y conformidad con las NIIF se hará por separado,
para cada conjunto de información financiera ya se anual o intermedia
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 36
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
OBJETIVO
Establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que
sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe
recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe
recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda
recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el
caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad
reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo.
ALCANCE
Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:
a) subsidiarias, según se definen en la NIIF 10 Estados Financieros
Consolidados
b) asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos
c) negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 Acuerdos
Conjuntos Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase
la NIC 39.
Esta norma no es aplicable a los activos financieros que se encuentren en el
alcance de la NIIF 9, NIC 40, NIC 41. Sin embargo, esta norma es aplicable a
los activos que se contabilicen según su valor revaluado de cualquier
depreciación acumulada posterior y perdida por deterioro de valor acumulado
posterior, como el modelo de revaluación de la NIC 16.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 37
PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES
OBJETIVO
Es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la
medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así
como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las
notas, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de
vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
ALCANCE
Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar
sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto las
siguientes:
a) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si
el contrato es de carácter oneroso
b) [eliminado]
c) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.
En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o
vencimiento inciertos. En algunos países, el término “provisión” se utiliza en el
contexto de partidas tales como la depreciación, y la pérdida de valor por
deterioro de activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas
proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en
la presente norma.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD 38
ACTIVOS INTANGIBLES
OBJETIVO
Es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén
contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las
entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos
criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de
los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos
ALCANCE
Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por
gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la
entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo.
Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de
nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda
derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia
material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su
componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al
activo en cuestión.
En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser
tangible o intangible, después del reconocimiento inicial, el arrendatario
contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento
financiero, conforme a lo establecido en esta Norma. Los derechos de concesión
o licencia para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de
teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos están excluidos del
alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente Norma
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 39
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
ALCANCE
Se aplica en aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras
que puedan liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento
financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los
contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que
se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no
financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización
esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos
que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en
resultados de acuerdo con el párrafo 5A. Un contrato para comprar o vender
partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro
instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,
como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado
irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados,
incluso si se celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no
financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades
de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al
inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una
incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como “asimetría
contable”) que surgiría de otra forma por no reconocer ese contrato porque está
excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 5).
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 40
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
OBJETIVO
Es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las
exigencias de revelación de información correspondientes.
ALCANCE
Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la medición, en los estados
financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad de
inversión mantenida en arrendamiento y que se contabilice como un
arrendamiento financiero y también se aplicará para la medición en los estados
financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en
régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas
cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:
a. la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos
financieros u operativos
b. el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades
de inversión (ver también la NIC 18 Ingresos de Actividades
Ordinarias);
c. la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los
derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento
operativo
d. la medición, en los estados financieros del arrendador, de su
inversión neta en un arrendamiento financiero
e. la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento
posterior
f. la información a revelar sobre arrendamientos financieros y
operativos.
Esta Norma no será de aplicación a:
a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase
la NIC 41 Agricultura)
b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 41
AGRICULTURA
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación
en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad
agrícola.
ALCANCE
Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos
de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o
recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios o las
otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma
no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o
recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación
en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento
pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los
eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación
biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad
agrícola manejada por esta Norma
RESUMEN NIIF PARA PYMES
SECCIÓN 1
Se pretende que la NIIF para PYMES se utilicen para las pequeñas y medianas
entidades y en la sección 1 se describen las características de las PYMES. Debe
tomarse en cuenta que las pequeñas y medianas entidades son entidades que
no tiene obligación pública de rendir cuentas y las que publican estados
financieros con propósitos de información general. Si una entidad que tiene
obligación de rendir cuentas utiliza esta NIIF sus estados financieros no se
describirán como en conformidad con la NIIF para las PYMES aunque la
jurisdicción o requiera que esta NIIF se utilice por entidades con obligación
publica de rendir cuenta.
Una entidad tiene obligación publica de rendir cuenta si sus instrumentos de
deuda o patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de
emitir estos documentos para negociarse en un mercado público y si una de sus
actividades principales es mantener activos en calidad de fiduciaria para un
amplio grupo de terceros, este suele ser el caso de bancos, las cooperativas de
crédito, las compañías de seguro, los intermediarios de bolsa, los fondos de
inversión y las bolsas de inversión. Es posible que algunas entidades mantengan
activos en calidad de fiduciarias para un grupo de terceros porque mantienen y
gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no
están implicados en la gestión.
La norma no prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice la NIIF
completas o que forme parte de un grupo consolidado que utilice la NIIF
completas utilizar esta NIIF para PYMES en sus estados financieros, si dicha
subsidiaria no tiene obligación publica de rendir cuentas por sí misma y si sus
estados financieros se describen de conformidad con la NIIF, debe cumplir con
todas las disposiciones de las NIIF para PYMES
SECCIÓN 2
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La sección 2 describe el objetivo de los estados financieros de las pequeñas y
medianas entidades y las cualidades que hacen que la información de los
estados financieros de las PYMES sea útil. También se establecen los principios
básicos a los estados financieros de las PYMES. El objetivo de los estados
financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información
sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo que sea útil
para la toma de decisiones de los usuarios. Los estados financieros también
muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, la
información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo
que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable
de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como
voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. La información
presentada en los estados financieros debe ser relevante, la información es
relevante cuando puede ejercer influencia sobre decisiones económicas de
quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros,
o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. Si la
omisión de la información o la presentación errónea de esta puede influir en las
decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de ella, de igual manera
debe ser fiable esto es cuando la información está libre de error significativo y
representa fielmente lo que se pretende representar o puede esperarse
razonablemente.
La esencia sobre la forma se refiere a que las transacciones y demás sucesos y
condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no
solamente en consideración a su forma. La información en los estados
financieros también debe ser integra, comparable, oportuna y debe haber un
equilibrio entre el costo y beneficio.
SECCIÓN 3
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
En la sección se explica la presentación razonable de los estados financieros,
los requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y el conjunto
completo de estados financieros, los estados financieros deben ser presentados
razonablemente presentando el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de
una entidad, una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para
PYMES efectuara en las notas una declaración, explicita sin reservas de dicho
cumplimiento, cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo
anterior, un requerimiento de esta NIIF y eso lo afecte a los importes
reconocidos en los estados financieros del periodo actual, los estados
financieros deben prepararse bajo la hipótesis de negocio en marcha a menos
que la administración piense cesar actividades, también debe haber uniformidad
en la presentación debe clasificar las partidas de un periodo a otro y debe ser
comparable.
Un conjunto completo de estados financieros de estados financieros incluye: un
estado de situación financiera a la fecha que se informa, un estado de resultado
integral, un estado de cambios en el patrimonio, un estado e flujos de efectivo y
las notas a los estados financieros que comprenden un resumen de las políticas
comparables significativa y otra información explicativa, estos estados
financieros deben estar identificados al igual que expresar su moneda legal,
también la entidad revelara el domicilio y la forma legal de la entidad, el país en
que se ha constituido y la dirección de su sede social y una descripción de la
naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades que
realiza. Existe información no requerida por esta NIIF la cual es la información
por segmentos las ganancias por acción o la información financiera intermedia
de una pequeña o mediana entidad.
SECCIÓN 7
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Establece la información que debe incluir un estado de flujo de efectivo y como
presentarla. El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los
cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad durante el
periodo sobre el periodo que se informa, mostrando por separado los cambios
según procedan de actividades de operación, actividades de inversión y
actividades de financiamiento. Los equivalentes al efectivo son inversiones a
corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos
de pago a corto plazo más para propósitos de inversión u otros, una entidad
presentara un estado de flujos de efectivo que muestre los flujos de efectivo
habidos durante el periodo sobre el que se informa, clasificados por actividades
de operación que son las actividades que constituyen la principal fuente de
ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Son ejemplos de flujos de
efectivo por actividades de operación los cobros procedentes de las ventas de
bienes y prestación de servicios, cobros procedentes de regalías, cuotas,
comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias, pagos a proveedores de
bienes y servicios, pagos a los empleados, pago o devolución al impuesto a las
ganancias, entre otros. Las actividades de inversión son las de adquisición y
disposición de activos a largo plazo, y otras inversiones no incluidas en
equivalentes al efectivo, algunos ejemplos de estas son: pagos por la
adquisición de propiedades planta y equipo, cobros por ventas de propiedades,
planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, pagos por
adquisición de instrumentos de patrimonio o deuda, cobros por la venta de
instrumentos de patrimonio entre otros. Y las actividades de financiación son las
que dan lugar a cambios en el tamaño y composición del capital.
SECCIÓN 9
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
Se define las circunstancias en la que una entidad presenta estados financieros
consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados
financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos
estados. También incluye una guía sobre estados financieros separados y
estados financieros combinados. Una entidad controladora presentara estados
financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de
acuerdo con lo establecido en esta NIIF, los estados financieros consolidados
incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
Existe información que debe ser revelada en los estados financieros
consolidados: el hecho de que los estados son estados financieros
consolidados, la base para concluir que existe control cuando la controladora y
sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros
consolidados, cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los
estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la
elaboración de los estados financieros consolidados, la naturaleza y el alcance
de cualquier restricción significativa, sobre la capacidad de las subsidiarias para
transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de
reembolsos de préstamo. Los estados financieros de una entidad que no tenga
una subsidiaria no son estados financieros separados. La información que debe
revelar en los estados financieros separados, cuando una controladora, un
inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad
controladora de forma conjunta elabore estados financieros separados,
revelaran: que los estados financieros separados y una descripción de los
métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades
controladas de forma conjunta a la controladora.
SECCIÓN 10
POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES
Esta sección proporciona una guía para la selección y aplicación de las políticas
contables que se usan en la preparación de estados financieros. También de los
cambios en las estimaciones contables y correcciones de errores en estados
financieros de periodos anteriores. Las políticas contables son los principios las
bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una
entidad al preparar y presentar estados financieros, una entidad seleccionara y
aplicara sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros
sucesos que sean similares, una entidad cambiara una política contable solo si
el cambio es requerido por cambios en la NIIF o de lugar a que los estados
financieros suministren información fiable y más condiciones sobre la situación
financiera, el rendimiento de los flujos de efectivo de la entidad. Un cambio en
una estimación contable es un ajuste al importe en libros de un activo o de un
pasivo, que procede de la evaluación de la situación actual de los activos y
pasivos, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones
asociadas con estos. Los cambios en estimaciones contables proceden de
nueva información o nuevos acontecimientos y, por consiguiente, no son
correcciones de errores. Cuando sea difícil distinguir un cambio en una política
contable de un cambio en una estimación contable, el cambio se tratara como
cambio en una estimación contable, una entidad revelara la naturaleza de
cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los
activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable
para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la
entidad revelara estas estimaciones; son errores de periodos anteriores las
omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad.
SECCIÓN 11
INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS
Esta sección trata del reconocimiento, baja en cuentas, medición e información a
revelar de los instrumentos financieros, un instrumento financiero es un contrato
que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a
un instrumento de patrimonio de otra, son ejemplo de estos el efectivo, los
depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuándo la entidad es la depositante,
por ejemplo cuentas bancarias, obligaciones negociables y facturas comerciales
mantenidas, cuentas, pagares y préstamos por cobrar y por pagar entre otros.
Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero solo cuando
se convierta en una parte según las cláusulas contractuales del instrumento, al
reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero una entidad medirá al
precio de la transacción excepto si el acuerdo constituye, en efecto una
transacción de financiación. El método del interés efectivo es un método de
cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero y de distribución
del ingreso por intereses o gasto por interés efectiva es la efectiva es la tasa de
descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar
estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea
adecuado en un periodo más corto. La tasa de interés efectiva se determina
sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el
momento del reconocimiento inicial, al calcular la tasa de interés efectiva una
entidad estimara los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones
contractuales del instrumento financiero y perdidas crediticias conocidas en las
que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las posibles pérdidas crediticias
futuras en las que no se haya incurrido todavía.
SECCIÓN 13
INVENTARIOS
Esta sección establece los principios para el reconocimiento y medición de los
inventarios. Los inventarios son activos mantenidos para la venta en el curso
normal de las operaciones; en proceso de producción con vistas a esa venta, o
en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de
producción o en la prestación de servicios. Una entidad medirá los inventarios al
importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de
terminación y venta, una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los
costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles
su condición y ubicación actuales. Los costos de adquisición de los inventarios
comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros
impuestos, los costos de transformación de los inventarios incluirán los costos
directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano
de obra directa, de igual manera una entidad distribuirá los costos indirectos fijos
de producción entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad
normal de los medios de producción, la capacidad normal es la producción que
se espera conseguir en promedio a lo largo de un numero de periodos o
temporadas en circunstancias normales, teniendo en cuenta la pérdida de
capacidad procedente de las operaciones previstas de mantenimiento. El
proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultanea de más de un
producto, una entidad incluirá otros costos en el costo de los inventarios solo en
la medida en que haya incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y
ubicación actuales.
SECCIÓN 14
INVERSIONES EN ASOCIADAS
Esta sección se aplicara a la contabilización de las asociadas en estados
financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es
una controladora pero tiene una inversión en una o más asociadas, una
asociada es una entidad sin forma jurídica definida tal como una formula
asociativa con fines empresariales sobre la que el inversor posee influencia
significativa y que no es una subsidiaria ni una participación en un negocio
conjunto. Un inversor contabilizara todas sus inversiones en asociadas utilizando
una de estas opciones: el modelo del costo, el método de la participación, el
modelo del valor razonable, según el modelo del costo un inversor medirá sus
inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las que hay un precio de
cotización publicado, según el método de participación una inversión en
patrimonio se reconocerá inicialmente al precio de la transacción y se ajustara
posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el resultado
como en otro resultado integral de la asociada, el modelo del valor razonable
establece que cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente,
un inversor la medirá al precio de la transacción. El precio de transacción
excluye los costos de transacción. En cada fecha sobre la que se informa un
inversor medirá sus inversiones en asociadas al valor razonable, con cambios en
el valor razonable reconocidos en los resultados. Un inversor clasificara las
inversione3s en asociadas como activos no corrientes y debe revelar su política
contable, el importe en libros de las inversiones en asociadas y el valor
razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método
de la participación para las que existan precios de cotización públicos. Un
inversor revelara el importe de los dividendos y otras distribuciones reconocidas
como ingresos.
SECCIÓN 15
INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Esta sección se aplica a la contabilización de negocios conjunto en los estados
financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no
siendo una controladora tiene participación en uno o más negocios conjuntos, un
negocio conjunto es el acurdo contractual para compartir el control sobre una
actividad económica y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas
tanto financieras como operativas de dicha actividad requieren el consentimiento
unánime de las partes que están compartiendo el control. La operación de
algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los
participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones
asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera
independiente de los participantes, algunos negocios conjuntos implican el
control conjunto y a menudo también la propiedad conjunta de los participantes
sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos
de dicho negocio conjunto, una entidad controlada de forma conjunta es un
negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una
asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad. Un participante
contabilizara todas sus participaciones en entidades controladas de forma
conjunta utilizando una de las siguientes opciones: el modelo del costo, el
método de la participación, el modelo del valor razonable. Cuando un
participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de
cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción,
reflejara la esencia económica de esta. Un inversor en un negocio conjunto que
no tenga control conjunto contabilizara la inversión, un inversor revelara la
política contable, el importe en libros y el valor razonable de las inversiones en
entidades controladas de forma conjunta contabilizadas según el método de
participación.
SECCIÓN 16
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
Esta sección se aplicara a la contabilidad de inversiones en terrenos o edificios
que cumplen la definición de propiedades de inversión, las propiedades de
inversión son propiedades que se mantienen por el dueño o el arrendatario bajo
un arrendamiento financiero para obtener rentas, plusvalías o ambas y no para
su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines
administrativos o su venta en el curso ordinario de las operaciones, todas las
demás propiedades de inversión se contabilizaran como propiedades planta y
equipo, una participación en una propiedad que se mantenga por un arrendatario
dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y
contabilizar como propiedad de inversión utilizando esta sección. Una entidad
medirá las propiedades de inversión por su costo en el reconocimiento inicial. El
costo de una propiedad de inversión comprada comprende precio de compra y
cualquier gasto directamente atribuible, tal como honorarios legales, las
propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable
sin costo o esfuerzo desproporcionado se medirán al valor razonable en cada
fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el
valor razonable, cuando ya no esté disponible una medición fiable del valor
razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado para un elemento de
propiedades de inversión que se mide utilizando el valor razonable. El dueño de
propiedades de inversión proporcionara información a revelar del arrendador
sobre arrendamientos en los que haya participado. Una entidad que mantenga
propiedades de inversión en arrendamiento financiero u operativo proporcionara
la información a revelar del arrendamiento financiero u operativo, proporcionara
la información a revelar del arrendatario para los arrendamientos financieros y la
información a revelar del arrendador para los arrendamientos operativos en los
que haya participado.
SECCIÓN 17
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
Esta sección se aplicara a la contabilidad de las propiedades planta y equipo así
como a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda medir
confiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado, las propiedades planta y
equipo son activos tangibles que se mantienen para su uso en la producción o
suministro de bienes o servicios para arrendarlos a terceros o con propósitos
administrativos y se esperan usar durante más de un periodo, las propiedades
planta y equipo no incluyen: los activos biológicos relacionados con la actividad
agrícola, los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleos, gas
natural y recursos no renovables similares a dichos activos, ciertos componentes
de algunos elementos de la propiedad planta y equipo pueden requerir su
reemplazo a intervalos regulares. Una entidad añadirá el costo de reemplazar
componentes de tales elementos al importe en libros de un elemento de
propiedades planta y equipo cuando se incurra en ese costo si se espera que el
componente reemplazado vaya a proporcionar beneficios futuros adicionales a la
entidad. Una condición para que algunos elementos de propiedad planta y
equipo continúen operando puede ser la realización periódica de inspecciones
generales en busca de defectos, una entidad medirá un elemento de
propiedades planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento
inicial, el costo de un elemento de propiedades planta y equipo será el precio
equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más
allá de los términos normales de crédito, el costo es el valor presente de todos
los pagos futuros, un elemento de propiedades planta y equipo puede haber sido
adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios o de una combinación
de activos monetarios y no monetarios.
SECCIÓN 18
ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS A LA PLUSVALÍA
Esta sección se aplicara a la contabiliza de todos los activos intangibles distintos
de la plusvalía y activos intangibles mantenidos para la venta en el curso
ordinario de sus actividades, un activo intangible es un activo identificable de
carácter no monetario y sin apariencia física, los activos intangibles no incluyen
los activos financieros o los derechos mineros y reservas minerales tales como
petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, una entidad aplicara los
criterios de reconocimiento para determinar si reconocer o no un activo
intangible, una entidad reconocerá un activo intangible si es probable que los
beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan
de la entidad, el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad y el
activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento
intangible. Una entidad evaluara la probabilidad de obtener beneficios
económicos futuros esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que
representen la mejor estimación de la gerencia de las condiciones económicas
que existirán durante la vida útil del activo, el activo intangible debe medirse
inicialmente al costo, si un activo intangible se adquirió mediante una subvención
del gobierno el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha
en la que se recibe o es exigible la subvención. Los desembolsos sobre un
activo intangible reconocidos inicialmente como gastos no se reconocerán en
fecha posterior como parte del costo de un activo. Los activos intangibles deben
medirse al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida
por deterioro del valor acumulada. Se distribuirá el importe depreciable de un
activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil, el cargo por amortización
de cada periodo se reconocerá como un gasto.
SECCIÓN 19
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS Y PLUSVALÍA
Esta sección es aplicable para la contabilización de las combinaciones de
negocios y proporciona una guía para la identificación de la adquirente, la
medición del costo de la combinación de negocio y la distribución del costo entre
los activos adquiridos, los pasivos y las provisiones para los pasivos
contingentes. Combinación de negocios es la unión de entidades o negocios
separados en una única entidad que informa, el resultado de casi todas las
combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente obtiene el control
de uno o más negocios de la adquirida, una combinación de negocios puede
efectuarse mediante la emisión de instrumentos de patrimonio la transferencia
de efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos. Los costos de una
combinación de negocios deben medirse como la suma de los valores
razonables en la fecha de intercambio de los activos entregados los pasivos
incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la
adquirente a cambio del control de la entidad adquirida más cualquier costo
directamente atribuible a la combinación de negocios.
La adquirente reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una
combinación de negocios y medirá inicialmente esa plusvalía a su costo siendo
este el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de
la adquirente en el valor razonable neto de los activos pasivos y pasivos
contingentes identificables, después del reconocimiento inicial, la adquirente
medirá la plusvalía adquirida en una combinación de negocios al costo menos la
amortización acumulada y las perdidas por deterioro del valor acumuladas. Para
todas las combinaciones de negocios la adquirente debe revelar los cambios
que surgen de las nuevas combinaciones de negocios, las perdidas por deterioro
del valor, las adquisiciones de negocios adquiridos previamente y otros cambios.
SECCIÓN 20
ARRENDAMIENTOS
Esta sección trata de la contabilización de todos los arrendamientos distintos de
los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleos, gas
natural y recursos renovables similares, entre otros que establece la sección. Un
arrendamiento se clasificara como arrendamiento financiero si transfiere
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un
arrendamiento se clasificara como arrendamiento se clasificara como
arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad, la clasificación de un arrendamiento se hace
el inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendamiento
en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada
nuevamente. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero un arrendatario
reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero
como activos y pasivos en su estado de situación financiero por el importe igual
al valor razonable del bien arrendado, el valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el
arrendamiento. Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera
los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los prestaran como
una partida por cobrar por un importe igual al de la inversión neta en el
arrendamiento. La inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta en el
arrendamiento del arrendador descontada a la tasa de interés implícita en el
arrendamiento.
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la
venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por
arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto
que se negocian en conjunto, el tratamiento contable de una venta con
arrendamiento posterior depende del tipo de arrendamiento financiero del caso
en que se trate.
SECCIÓN 21
PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
Esta sección se aplicara a todas las provisiones, pasivos contingentes y activos
contingentes excepto a las provisiones tratadas en otras secciones, los
requerimientos de esta sección no se aplicara a los contratos pendientes de
ejecución a menos que sean contratos de onerosos. Una entidad reconocerá
una provisión cuando la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se
informa como resultado de un suceso pasado, sea probable que la entidad tenga
que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos para
liquidar la obligación y el importe de la obligación pueda ser estimado de forma
fiable.
La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación
financiera y el importe de la provisión como un gasto a menos que otra sección
de la NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo
tal como inventarios o propiedades planta y equipo, la obligación en la fecha que
se informa que surge de un suceso pasado implica que la entidad no tiene otra
alternativa más realista que liquidar la obligación, esto puede ocurrir cuando la
entidad tiene obligación legal que puede ser exigida por ley o cuando la entidad
tiene una obligación implícita porque el suceso pasado ha creado una
expectativa valida ante terceros de que cumplirá con sus compromisos o
responsabilidades; una entidad medirá una provisión amo la mejor estimación
del importe requerido para cancelar la obligación en la fecha sobre la que se
informa, la mejor estimación es el importe que una entidad pagaría
racionalmente para liquidar la obligación al final del periodo sobre el que se
informa o para transferirla a un tercero a esa fecha. Una entidad cargara contra
provisión únicamente los desembolsos para los que fue originalmente
reconocida.
SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIOS
Esta sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros
como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos
de patrimonio emitidos para individuos u otra partes que actúan en capacidad de
inversores en instrumentos de patrimonio, el patrimonio es la participación
residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos, un
pasivo es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos
pasados al vencimiento de la cual y para cancelarla la entidad espera
desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, el patrimonio
incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad, una entidad
reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como
patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte este obligada a
proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio. Una entidad medirá
los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos
recibidos o por recibir, neto de los costos directos de emisión de los
instrumentos de patrimonio. Si se aplaza el pago y el valor en el tiempo del
dinero es significativo la medición inicial se hará sobre la base del valor
presente, una entidad contabilizara los costos de transacciones del patrimonio
como una deducción del patrimonio neto de cualquier beneficio fiscal
relacionado. Las leyes que sean aplicables determinaran como se presenta en el
estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la
emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio, una capitalización de
ganancias o una emisión gratuita consiste en la entrega de nuevas acciones a
los accionistas en proporción a sus acciones antiguas, estas pueden dar a sus
accionistas un dividendo de una acción por cada cinco acciones antiguas que
tenga.
SECCIÓN 23
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Esta Sección se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinarias
procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: La venta de bienes (si
los produce o no la entidad para venta o los adquiere para su reventa). La
prestación de servicios, los contratos de construcción en los que la entidad es el
contratista. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
intereses, regalías o dividendos. Una entidad medirá los ingresos de actividades
ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor
razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el
importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y
rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad, Cuando se
difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo
constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la
contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados
utilizando una tasa de interés imputada Una transacción financiera surge
cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin intereses al comprador
o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una tasa de interés menor
que la del mercado, como contraprestación por la venta de bienes. La
evaluación de cuándo ha transferido una entidad al comprador los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad requiere un examen de las circunstancias de
la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad
legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor
parte de las ventas al por menor. No reconocerá ingresos de actividades
ordinarias si conserva riesgos significativos inherentes.
SECCIÓN 25
COSTOS DE LOS PRÉSTAMOS
Esta Sección específica la contabilidad de los costos por préstamos. Son costos
por préstamos los intereses y otros costos en los que una entidad incurre, que
están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los costos por
préstamos incluyen:
(a) Los gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo
como se describe en la Sección 11 de las NIIF para PYMES instrumentos
financieros básicos.
(b) Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros
reconocidos de acuerdo con la Sección 20 de NIIF para PYMES arrendamientos
(c) Las diferencias de cambios procedentes de préstamos en moneda extranjera
en la medida en que se consideren ajustes de los costos por intereses.
Reconocimiento
Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en
resultados en el periodo en el que se incurre en ellos.
Información a revelar.
Esta sección de la NIIF para PYMES requiere que se revelen los costos
financieros. El párrafo requiere que se revele el gasto total por intereses
(utilizando el método del interés efectivo) de los pasivos financieros que no están
al valor razonable en resultados. Esta sección no requiere ninguna otra
información adicional a revelar.
SECCIÓN 26
PAGOS BASADOS EN ACCIONES
Esta sección específica la contabilidad de todas las transacciones con pagos
basados en acciones. Las transacciones con pagos basados en acciones que se
liquidan en efectivo incluyen los derechos sobre la revaluación de acciones. Una
entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una
transacción con pagos basados en acciones en el momento de la obtención de
los bienes o cuando se reciban servicios, si los pagos basados en acciones
concedidos a los empleados se consolidan inmediatamente no se requerirá que
el empleado complete un determinado periodo de servicios antes de que
adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos pagos basados en acciones,
si los pagos basados en acciones no se consolidan hasta que el empleado
complete un periodo de servicios especificado, la entidad supondrá que los
servicios especificado, la entidad supondrá que los servicios se van a prestar por
el empleado durante el periodo para la consolidación de la concesión como
contraprestación de los pagos basados en acciones que recibirá en el futuro, la
entidad contabilizara esos servicios a medida que sean prestados por el
empleado durante el periodo de consolidación de la concesión, junto con el con
el correspondiente incremento en el patrimonio o en los pasivos. En las
transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos
de patrimonio una entidad medirá los bienes o servicios recibidos y el
correspondiente incremento en el patrimonio al valor razonable de los bienes o
servicios recibidos a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con
fiabilidad. Una entidad contabilizara la cancelación o la liquidación de los
incentivos con pagos basados en acciones que se liquiden con instrumentos de
patrimonio como una aceleración de la consolidación de la concesión, se
reconocerá inmediatamente el importe.
SECCIÓN 27
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
Una perdida por deterioro se produce cuando el importe en libros de un activo es
superior a su importe recuperable, una entidad valuara en cada fecha sobre la
que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad
realizara la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del
inventario con su precio de venta menos los costos de terminación y venta, si es
impracticable determinar el precio de venta menos los costos de terminación de
los inventarios, partida por partida, la entidad podrá agrupar a efectos de evaluar
el deterioro del valor las partidas de inventario relacionadas con la misma línea
de producto que tenga similar propósito o uso final, y se produzcan y
comercialicen en la misma zona geográfica, se realizara una nueva evaluación
del precio de venta menos los costos de terminación y venta en cada periodo
posterior al que se informa cuando las circunstancias que previamente causaron
el deterioro del valor de los inventarios hayan dejado de existir, se debe evaluar
si existe algún indicio de deterioro del valor de un activo para esto debe
considerarse: fuentes externas de información, fuentes internas de información.
El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es
el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor de uso.
El valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede
obtener por la venta de un activo en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas menos
los costos de disposición. Se reconocerá la perdida por deterioro si el importe
recuperable de la unidad es inferior al importe en libros de la misma.
SECCIÓN 28
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de
contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo
administradores y gerentes, a cambio de sus servicios.
Beneficios a los empleados son los beneficios cuyo pago será totalmente
atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el
cual los empleados han prestado sus servicios, beneficios post-empleo son los
beneficios a los empleados que se pagan después de completar su periodo de
empleo en la entidad. Los beneficios a los empleados también incluyen las
transacciones con pagos basados en acciones, por medio de la cual reciben
instrumentos de patrimonio (tales como acciones u opciones sobre acciones), o
efectivo u otros activos de la entidad por importes que se basan en el precio de
las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de ésta. Una
entidad puede retribuir a los empleados por ausencia por varias razones
incluyendo los permisos retribuidos por vacaciones anuales y las ausencias
remuneradas por enfermedad. Algunas ausencias remuneradas a corto plazo se
acumulan pueden utilizarse en periodos futuros si los empleados no usan en su
totalidad a las que tienen derecho en el periodo corriente, una entidad medirá su
obligación por beneficios definidos sobre la base de un valor presente
descontado. La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros
por referencia a las tasas de mercado que a fecha sobre la que se informa
tengan los bonos corporativos de alta calidad. En los países donde no exista un
mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado de los
bonos emitidos por el gobierno. La moneda y el plazo de los bonos corporativos
deberán ser coherentes con la moneda y el periodo para los pagos futuros.
SECCIÓN 29
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para el propósito de esta NIIF, el término impuesto a las ganancias incluye todos
los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias
fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las
retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o
negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa. Una entidad
reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las
ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe
pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el importe
por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por
impuestos corrientes, reconocerá los cambios en un pasivo o activo por
impuestos corrientes como gasto por el impuesto en resultados, excepto que el
cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a esta
NIIF como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado
integral. La entidad determinará la base fiscal de un activo, pasivo u otra partida
de acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado. Si la entidad presenta una declaración
fiscal consolidada, la base fiscal se determinará en función de la legislación
fiscal que regule dicha declaración. Si la entidad presenta declaraciones fiscales
por separado para las distintas operaciones, la base fiscal se determinará según
las legislaciones fiscales que regulen cada declaración fiscal. Una entidad
reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos diferidos como
gasto por el impuesto a las ganancias en resultados, excepto si el cambio
atribuible a una partida de ingresos o gastos, reconocida de conforme a esta
NIIF como otro resultado integral, también se deba reconocer en otro resultado
integral.
SECCIÓN 30
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos formas
diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede
tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus
estados financieros en una moneda extranjera. Esta sección prescribe cómo
incluir las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero,
en los
Estados financieros de una entidad, y cómo convertir los estados financieros a la
moneda de presentación. La moneda funcional de una entidad es la moneda del
entorno económico principal en el que opera dicha entidad.
Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada
o requiere su liquidación en una moneda extranjera, incluyendo transacciones
que surgen cuando una entidad:
(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda
extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos, cuando los importes por pagar o cobrar se
denominan en una moneda extranjera; o
(c) aparte de eso, adquiere o dispone de activos, incurre o liquida pasivos,
denominados en una moneda extranjera.
Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las
diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir
las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su
conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos
anteriores. El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de
forma prospectiva. En otras palabras, una entidad convertirá todas las partidas a
la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio en la fecha en que se
produzca la modificación. Los importes convertidos resultantes para partidas no
monetarias, se tratarán como sus costos históricos. Deben realizarse los
procedimientos correspondientes de cambios a la moneda funcional.
SECCIÓN 32
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE
INFORMA
Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación
de esos hechos, los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa son todos los hechos favorables o desfavorables que se han producido
entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los
estados financieros para su publicación, Una entidad ajustará los importes
reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar
relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del
periodo sobre el que se informa. Una entidad ajustará los importes reconocidos
en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para
los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el
que se informa. Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados
financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que
impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.
Una entidad no ajustará los importes reconocidos en estados financieros, para
reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos
hechos no implican ajuste. Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los
tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre
el que se informa, no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del
periodo sobre el que se informa. El importe del dividendo se puede presentar
como un componente segregado de ganancias acumuladas al final del periodo
sobre el que se informa. La entidad revelará la fecha en que los estados
financieros han sido autorizados para publicarlos y quién ha concedido esa
autorización.
SECCIÓN 33
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
La Sección requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea
necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación
financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de
partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas
partes. Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada
con la entidad que prepara sus estados financieros, Al considerar cada posible
relación entre partes relacionadas. En el contexto de esta NIIF, los siguientes
casos no se consideran necesariamente partes relacionadas:
(a) Dos entidades que simplemente tienen en común un administrador u otra
persona clave de la gerencia.
(b) Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el
control conjunto sobre dicho negocio conjunto.
(c) Cualquiera de los siguientes, simplemente en virtud de sus relaciones
normales con la entidad (aun cuando puedan afectar la libertad de acción de una
entidad o participar en su proceso de toma de decisiones):
(i)Suministradores de financiación.
(ii)Sindicatos.
(iii)Entidades de servicios públicos.
(iv)Departamentos y agencias gubernamentales.
(c) Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con
los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones,
simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las
mismas.
Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias
con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes
relacionadas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera
diferente, el de la parte controladora última del grupo. Si ni la controladora de
la entidad ni la parte controladora última del grupo elaboran estados
financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la
controladora próxima más importante que ejerce.
Sección 35
Transición de NIIF para PYMES
Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para
las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado
en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad
generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales,
u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local. Una
entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una
única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla
durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige
adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales,
simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a
nueva adopción. Los primeros estados financieros de una entidad conforme a
esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad
hace una declaración, explícita y sin reservas.
Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha
de transición a la NIIF para las PYMES:
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por
la NIIF para las PYMES;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho
reconocimiento;
(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información
financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio,
pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconociéndose los
estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación
financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba
en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior.
INTERPRETACIÓN CINIIF
Que son las CINIIF
El comité de interpretaciones de las Normas Internacionales de Información
Financiera (CINIIF) es designado por los administradores para ayudar al IASB
en el establecimiento y la mejora de las normas sobre contabilidad e información
financiera, para beneficio de usuarios, elaboradores y auditores de los estados
financieros. Los administradores establecieron el CINIIF en marzo 2012, para
reemplazar al anterior Comité de Interpretaciones (SIC). El papel del CINIIF es
el de suministrar guías oportunas sobre nuevas cuestiones detectadas,
referentes a la información financiera, que no estén tratados específicamente en
las NIIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o
parezca probable que se desarrollen, interpretaciones insatisfactorias o
contradictorias. De esta manera se promueve la aplicación rigurosa y uniforme
de las NIIF.
El CINIIF ayuda al IASB a obtener la convergencia internacional de las normas
contables, mediante la colaboración con grupos similares patrocinados por los
emisores nacionales de normas, a fin de llegar a conclusiones similares sobre
las cuestiones cuando la normativa subyacente sea, sustancialmente similar.
El CINIIF tiene doce miembros con derecho a voto, además de un Presidente sin
derecho a voto, actualmente el miembro del IASB Robert Garnett. El Presidente
tiene derecho a hablar sobre los problemas técnicos que se estén considerando,
pero no a votar. Los administradores, si los juzgan necesario, pueden nombrar
como observadores sin voto a los organismos reguladores cuyos representantes
tienen el derecho de asistir y hablar en las reuniones. Actualmente tiene la
condición de observadores sin voto la Organización Internacional de Comisiones
de Valores (OICV) y la Comisión Europea.
CINIIF 1
CAMBIOS EN PASIVOS EXISTENTES POR RETIRO DE SERVICIO,
RESTAURACIÓN Y SIMILARES
Esta norma tiene como referencia:
NIC1 Presentación de Estados Financieros
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
NIC 23 Costos por Préstamos
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Objetivo:
Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar
elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretación dichas
obligaciones se denominan “pasivos por retiro del servicio, restauración y
similares”. Según la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y
equipo se incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y
retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones
en las que incurre la entidad ya sea cuando adquiere el elemento o a
consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con
propósitos distintos de la producción de inventarios. La NIC 37 contiene
requerimientos sobre cómo medir los pasivos por retiro del servicio, restauración
y similares. Esta Interpretación proporciona guías para contabilizar el efecto de
los cambios en la medición de pasivos por retiro del servicio, restauración y
similares.
Alcance:
Esta Interpretación se aplica a los cambios en la medición de cualquier pasivo
existente por retiro del servicio, restauración o similares que se haya reconocido:
a. como la parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de
acuerdo con la NIC 16; y
b. como un pasivo de acuerdo con la NIC 37
Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauración o similar
por el retiro de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias
extractivas, o la remoción de ciertos equipos.
CINIIF 2
APORTACIONES DE SOCIOS DE ENTIDADES COOPERATIVAS E
INSTRUMENTOS SIMILARES
Objetivo:
Las cooperativas y otras entidades similares están constituidas por grupos de
personas con el fin de satisfacer necesidades económicas o sociales que les son
comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la
cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso económico de
sus socios mediante la realización conjunta de una actividad (principio de ayuda
mutua). Las participaciones de los miembros en el patrimonio una cooperativa
tienen con frecuencia el carácter de acciones, participaciones, unidades o título
similar, y se hará referencia a ellas como “aportaciones de los socios”.
Alcance:
Esta Interpretación se aplicará a los instrumentos financieros que están dentro
del
alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen los instrumentos financieros
emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas, que constituyen
participaciones en la propiedad de dichas entidades. Esta Interpretación no será
de aplicación a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser
liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.
CINIIF 3
DERECHOS DE EMISIÓN
Objetivo:
Una entidad que participe en el plan (participante) tiene un objetivo de reducción
de sus emisiones hasta un nivel especificado (el nivel máximo). Al participante
se le adjudican, por parte de las Gobierno o agencia gubernamental, derechos
de emisión por un volumen igual a su nivel máximo. Estos derechos pueden ser
adjudicados sin costo para los participantes, o bien se les puede obligar a pagar
por ellos.
Alcance
Esta Interpretación trata de la contabilización de un plan de “nivel máximo y
negociación de derechos” descrito en los párrafos anteriores, no obstante
algunos de sus requerimientos pueden ser relevantes también para los planes
que se designen con el objetivo de conseguir la reducción de los niveles de
emisiones.
CINIIF 4
DETERMINACIÓN DE SI UN ACUERDO CONTIENE UN ARRENDAMIENTO
OBJETIVO
Esta Interpretación proporciona guías para determinar si los acuerdos descritos
son, o contienen, arrendamientos que deberían contabilizarse de acuerdo con la
NIC 17. No proporciona guías para determinar cómo debería clasificarse un
arrendamiento según esa Norma.
Alcance
Esta Interpretación no se aplica a acuerdos que:
a. Son, o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17
b. Son acuerdos de concesión servicios de entidades públicas con operadores
privados dentro del alcance de la CINIIF 12
La reconsideración de si el acuerdo contiene un arrendamiento
CINIIF 5
DERECHOS POR LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PARA EL RETIRO DEL
SERVICIO, LA RESTAURACIÓN Y LA REHABILITACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Objetivo
La finalidad de la constitución de fondos para retiro del servicio, la restauración y
la rehabilitación medioambiental, que en lo sucesivo se denominarán “fondos
para retiro del servicio” o “fondos”, consiste en segregar activos para financiar
algunos o todos los costos de retiro del servicio de una fábrica (por ejemplo una
planta nuclear) o de algún equipo (como un automóvil), o los derivados de un
compromiso de rehabilitación medioambiental (como la depuración de aguas o la
restauración del terreno de una mina), actividades que se denominan
genéricamente de “retiro del servicio”.
Alcance
Una participación residual en un fondo más allá del simple derecho al
reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del remanente, una vez
que todo el retiro del servicio haya sido completado o sobre la liquidación del
fondo, podría ser un instrumento de patrimonio dentro del alcance de la NIIF 9,
y, por tanto, está fuera del alcance de esta Interpretación.
CINIIF 6:
OBLIGACIONES SURGIDAS DE LA PARTICIPACIÓN EN MERCADOS
ESPECÍFICOS—RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS
Objetivo
La Directiva establece que los costos de gestión de los residuos de aparatos
domésticos históricos deben ser soportados por los productores de ese tipo de
aparatos que estén en el mercado durante un periodo a ser especificado en la
legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de medición). La
Directiva establece que cada Estado miembro establecerá un mecanismo en
virtud del cual los productores deberán contribuir a los costos de manera
proporcional, “por ejemplo, en proporción a la cuota de mercado que
corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo”.
Alcance
La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos
no procedentes de hogares particulares. La obligación de la gestión de estos
residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la
legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se
tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares
particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la
jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC
8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de
una manera similar al modelo de atribución de costos previsto en la Directiva de
la UE.
CINIIF 7
Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Objetivo
Esta Interpretación suministra guías acerca de la aplicación de los
requerimientos de la NIC 29 en un período sobre el que se informa en el que una
entidad identifique la existencia de hiperinflación en la economía de su moneda
funcional, cuando dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en un
período anterior, y por lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo
con la NIC 29.
Alcance
En el período en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflación en
la economía de su moneda funcional, sin que haya sido hiperinflacionaria en el
período anterior, la entidad aplicará los requerimientos de la NIC 29 como si la
economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relación con
las partidas no monetarias medidas al costo histórico, el estado de situación
financiera de apertura de la entidad al principio del período más antiguo
presentado en los estados financieros se reexpresará de forma que refleje el
efecto de la inflación desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los
pasivos fueron incurridos o asumidos, hasta el final del período sobre el que se
informa. Para las partidas no monetarias registradas en el estado de situación
financiera de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas
de la de adquisición o asunción, la reexpresión reflejará el efecto de la inflación
desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta el
final del período sobre el que se informa.
CINIIF 8
ALCANCE DE LA NIIF 2
Objetivo
La NIIF 2 aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que
la entidad adquiere o recibe bienes o servicios. Entre estos “bienes” se incluyen
las existencias, los consumibles, los elementos de activo fijo, los activos
intangibles y otros activos no financieros (párrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo con
lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su ámbito
de aplicación, la NIIF 2 aplica a todas las transacciones en las que la entidad
recibe activos no financieros o servicios a cambio de la emisión de instrumentos
de patrimonio. La NIIF 2 se aplica también a las transacciones en las que la
entidad incurre en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se
base en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros
instrumentos de patrimonio propios.
Alcance
La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas
de una entidad hayan otorgado instrumentos de patrimonio o incurrido en una
obligación de transferir efectivo u otros activos por montos que se basen en el
precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de
patrimonio propios. Esta Interpretación se aplicará a tales transacciones cuando
la contraprestación identificable recibida (o por recibir) por la entidad, incluyendo
el efectivo y el valor justo de otra contraprestación distinta del efectivo (si
existiese), parezca ser inferior al valor justo de los instrumentos de patrimonio
otorgados o del pasivo incurrido. No obstante, esta Interpretación no se aplicará
a las transacciones excluidas del alcance de la NIIF 2, de acuerdo con los
párrafos 3 a 6 de dicha Norma Internacional de Información Financiera.
CINIIF 9
RE-EVALUACIÓN DE DERIVADOS IMPLÍCITOS
Objetivo
El párrafo 10 de la NIC 39 describe un derivado implícito como “un componente
de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un
contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de
efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado,
considerado de forma independiente”.
Alcance
Esta Interpretación no trata los aspectos de revalorización que surjan de la
reevaluación de los derivados implícitos.
CINIIF 10
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA Y DETERIORO DEL VALOR
Objetivo
Se requiere que una entidad evalúe el deterioro de valor de la plusvalía al final
de cada periodo sobre el que se informa y, si fuera preciso, reconozca una
pérdida por deterioro de valor en esa fecha de acuerdo con la NIC 36. Sin
embargo, al final de un
Periodo posterior sobre el que se informa, las condiciones pueden haber
cambiado de tal manera que la pérdida por deterioro del valor se podría haberse
reducido o evitado si dicha evaluación se hubiese realizado únicamente en esa
fecha. Esta Interpretación proporciona guías sobre si tales pérdidas por deterioro
del valor deben revertirse en algún momento.
Alcance
Una entidad no deberá revertir una pérdida por deterioro del valor de la plusvalía
reconocida en un periodo intermedio anterior.
CINIIF 11
TRANSACCIONES CON ACCIONES PROPIAS Y DEL GRUPO
Objetivo
Las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad
recibe servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propio
se contabilizarán como transacciones liquidadas mediante instrumentos de
patrimonio. Esto es válido independientemente de que la entidad opte por o esté
obligado a comprar los instrumentos de patrimonio a un tercero con el fin de
cumplir con sus obligaciones con sus empleados según el acuerdo de pago
basado en acciones.
Alcance
Esta Interpretación aborda dos cuestiones. La primera es si, conforme a los
requerimientos de la NIIF 2, las siguientes transacciones deben contabilizarse
como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o liquidadas en efectivo.
CINIIF 12
ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
Objetivo
En muchos países, las infraestructuras de servicio público—como carreteras,
puentes, túneles, prisiones, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución
de agua, redes de suministro de energía y de telecomunicaciones—han sido
tradicionalmente construidas, operadas y mantenidas por el sector público y
financiado mediante asignaciones del presupuesto público.
Alcance
Esta Interpretación proporciona guías para la contabilización de los acuerdos de
concesión de servicios públicos a un operador privado.
CINIIF 13
PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES
Objetivo
Los programas operan según una variedad de formas. Se puede exigir a los
clientes que acumulen un número o valor mínimo especificado de créditos-
premio antes de que pueda canjearlos. Los créditos-premio pueden estar
vinculados a compras individuales o grupos de compras o a la continuidad del
cliente durante un periodo especificado. La entidad puede gestionar el programa
de fidelización de clientes por sí misma o participar en un programa gestionado
por terceros. Los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios
suministrados por la propia entidad, así como derechos a reclamar bienes o
servicios a terceros.
Alcance
La Interpretación aborda la contabilización por la entidad que concede créditos
premio a sus clientes.
CINIIF 14
EL LÍMITE DE UN ACTIVO POR BENEFICIOS DEFINIDOS, OBLIGACIÓN DE
MANTENER UN NIVEL MÍNIMO DE FINANCIACIÓN Y SU INTERACCIÓN
Objetivo
En muchos países existe el requerimiento de mantener un nivel mínimo de
financiación, con el fin de mejorar la seguridad de las promesas de beneficios
postempleo hechas a los miembros de un plan de beneficios a los empleados.
Estos requisitos estipulan normalmente un importe o nivel mínimo de
aportaciones que deben efectuarse al plan durante un periodo determinado. Por
lo tanto, un requerimiento de mantener un nivel mínimo de financiación puede
limitar la capacidad de una entidad para reducir aportaciones futuras.
CINIIF 15
ACUERDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Objetivo
Las entidades que emprenden la construcción de inmuebles industriales o
comerciales pueden alcanzar un acuerdo con un único comprador. Puede
requerirse al comprador a que realice pagos en función del grado de avance de
la construcción, entre el momento del acuerdo inicial y el de finalización del
contrato. La construcción puede tener lugar sobre un terreno que sea propiedad
del comprador, o que haya arrendado antes de que comience la construcción.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará a la contabilidad de los ingresos de actividades
ordinarias y gastos asociados de las entidades que lleven a cabo la construcción
de inmuebles directamente o a través de subcontratistas.
CINIIF 16
COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL
EXTRANJERO
Objetivo
En una relación de contabilidad de coberturas, la NIC 39 requiere la designación
de una partida cubierta elegible, y de un instrumento de cobertura elegible. Si
existiese una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de la
inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se
determine como cobertura eficaz de la inversión neta se reconocerá en otro
resultado integral, y se incluirá con las diferencias de cambio que surjan de la
conversión de los resultados y la situación financiera del negocio en el
extranjero.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará por las entidades que cubran el riesgo de tasa de
cambio que surja de su inversión neta en negocios en el extranjero y deseen
cumplir los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIC 39.
Por simplificación, cuando esta Interpretación se refiera a “la entidad”, se tratará
de una entidad controladora, y la referencia a “los estados financieros en los que
se incluyen los activos netos de los negocios en el extranjero”, será a los
estados financieros consolidados. Todas las referencias a la entidad
controladora se aplicarán igualmente a una entidad que tenga una inversión neta
en un negocio en el extranjero, ya sea un negocio conjunto, una asociada o una
sucursal.
CINIIF 17
DISTRIBUCIONES, A LOS PROPIETARIOS, DE ACTIVOS DISTINTOS AL
EFECTIVO
Objetivo
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no proporcionan
guías sobre cómo una entidad debe medir las distribuciones a sus propietarios
(comúnmente denominadas como dividendos). La NIC 1 requiere que una
entidad presente información detallada de los dividendos reconocidos como
distribuciones a los propietarios, ya sea en el estado de cambios en el
patrimonio o en las notas a los estados financieros.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará solo a las distribuciones en las que todos los
propietarios de la misma clase de instrumentos de patrimonio se tratan de igual
manera.
CINIIF 18
TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS PROCEDENTES DE CLIENTES
Objetivo
En el sector de servicios públicos, una entidad puede recibir de sus clientes
elementos de propiedades, planta y equipo que deben utilizarse para conectar a
estos clientes a una red y proporcionarles un acceso continuo a suministros
básicos tales como electricidad, gas o agua Alternativamente, una entidad puede
recibir efectivo de clientes para la adquisición o construcción de estos elementos
de propiedades, planta y equipo. Habitualmente, se exige a los clientes que
paguen importes adicionales por la compra de bienes o servicios basados en su
uso.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará a la contabilización de transferencias de
elementos de propiedades, planta y equipo por parte de las entidades que
reciben dichas transferencias de sus clientes.
CINIIF 19
CANCELACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS CON INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
Objetivo
Un deudor y un acreedor pueden renegociar las condiciones de un pasivo
financiero con el resultado de que el deudor cancela el pasivo total o
parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el
acreedor. Estas transacciones se denominan en algunas ocasiones como
“permutas de deuda por patrimonio”. El CINIIF ha recibido peticiones de guías
sobre la contabilidad de estas transacciones.
Alcance
Esta Interpretación trata de la contabilidad por una entidad cuando las
condiciones de un pasivo financiero se renegocian y dan lugar a que la entidad
que emite los instrumentos de patrimonio para un acreedor de ésta cancele total
o parcialmente el pasivo financiero. No se trata la contabilidad por el acreedor.
CINIIF 20
COSTES POR DESMONTE EN LA FASE DE PRODUCCIÓN DE UNA MINA A
CIELO ABIERTO
Objetivo
Los materiales retirados en el desmonte durante la fase de producción no serán
necesariamente residuos en su totalidad; a menudo se tratará de una
combinación de mineral y residuos. La proporción mineral frente a residuos
puede variar, de escasa y poco rentable a elevada y rentable. La retirada de
materiales con una baja proporción de mineral frente a residuos puede producir
materiales utilizables, que podrán utilizarse para producir existencias, así como
permitir el acceso a niveles de material más profundos, que ofrezcan una mayor
proporción de mineral frente a residuos. Por tanto, la actividad de desmonte
puede generar dos beneficios para la entidad: mineral utilizable que puede usarse
para producir existencias y un mejor acceso a cantidades adicionales de
materiales que se extraerán en períodos futuros.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará a los costes por retirada de residuos generados
en la actividad minera en superficie durante la fase de producción de la mina.
CINIIF 21:
GRAVÁMENES
Objetivo
Un gobierno puede imponer un gravamen a una entidad. El Comité de
Interpretaciones de las NIIF recibió peticiones de guías sobre la contabilización
de gravámenes en los estados financieros de la entidad que paga el gravamen.
La cuestión está relacionada con cuándo reconocer un pasivo para pagar un
gravamen que se contabiliza de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos Contingentes.
Alcance
Esta interpretación no trata la contabilización de los costos que surgen del
reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen. Las entidades deberían
aplicar otras Normas para decidir si el reconocimiento de un pasivo para pagar
un gravamen da lugar a un activo o a un gasto.
RESUMEN - COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – SIC
SIC 7
INTRODUCCIÓN AL EURO
Problema
El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio de las monedas
de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro (‘el
cambio’).
Acuerdo
Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de negocios y de estados
financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en
el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación
irrevocable de los tipos de cambio del resto de los países que se vayan
incorporando a la UEM en posteriores etapas.
SIC 10
AYUDAS OFICIALES - SIN RELACIÓN ESPECÍFICA CON ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN
Problema
El problema que se plantea es si las ayudas públicas son ‘subvenciones
oficiales’, en función del alcance dado a estos términos en la NIC 20, y por tanto
deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Acuerdo
Las ayudas públicas a las entidades cumplen la definición de subvenciones
oficiales, de la NIC 20, incluso si no existen las condiciones específicamente
relacionadas con las actividades de explotación de la entidad, distintas de los
requerimientos de operar en ciertas regiones o sectores industriales. Estas
ayudas no deben, por tanto, ser abonadas directamente a las cuentas de los
intereses de los accionistas.
SIC 12
CONSOLIDACIÓN - ENTIDADES CON COMETIDO ESPECIAL
Problema
La NIC 27 exige la consolidación de las entidades que controla la entidad que
informa. Sin embargo, la citada Norma no proporciona ninguna directriz sobre la
consolidación de las ECE. La cuestión es determinar en qué circunstancias una
entidad debe consolidar una ECE. Esta Interpretación no se aplicará a los planes
de prestaciones post-empleo ni a otros planes de prestaciones a largo plazo en
los que se aplique la NIC 19.
Acuerdo
Las ECE deben ser consolidadas cuando la relación esencial entre la entidad
que consolida y éstas indique que están siendo objeto de control por parte de la
misma. En el contexto de una ECE, el control puede surgir ya sea por la
predeterminación de las actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un
régimen ‘auto pilotado’), ya sea por otros medios. El párrafo 13 de la NIC 27
indica ciertas circunstancias de las cuales se deriva control, aunque la entidad
posea la mitad o menos del poder de voto de la otra entidad. De forma similar, el
control puede existir incluso en casos donde la entidad posea poca o ninguna
participación en la ECE. La aplicación del concepto de control exige, en cada
caso, el ejercicio de una dosis de juicio en el contexto de todos los factores
relevantes.
SIC 13
ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE - APORTACIONES NO
MONETARIAS DE LOS PARTICIPANTES
Problema
NIC 31, párrafo 48 y párrafo 24, los problemas a tratar son los siguientes:
(a) Cuándo debe procederse a reconocer, en el resultado del partícipe, la parte
de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no
monetarios al capital de la ECC;
(b) Cómo debe el partícipe contabilizar las contraprestaciones adicionales; y
(c) Cómo debe proceder el partícipe a presentar, en sus estados financieros
consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de
operaciones.
Acuerdo
Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no
monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá,
en el resultado del ejercicio en que se produzca la operación, la porción
correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los
demás participantes, salvo cuando se dé uno cualesquiera de los siguientes
supuestos:
(a) no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad de los activos no monetarios aportados; o
(b) la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser valorada de
forma fiable; o
(c) la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción
dada a estos términos en la NIC 16.
SIC 15
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS – INCENTIVOS
Problema
El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos
derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del
arrendador como del arrendatario.
Acuerdo
Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un
nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante
del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de
la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar.
SIC 21
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS - RECUPERACIÓN DE ACTIVOS NO
DEPRECIABLES REVALUADOS
Problema
El problema consiste en cómo interpretar la expresión «recuperación» en
relación con un activo que no se deprecia (activo no depreciable) y ha sido
revaluado según el párrafo 31 de la NIC 16. Esta Interpretación también será de
aplicación a las inversiones inmobiliarias que se contabilicen por sus valores
revaluados según el párrafo 33 de la NIC 40, pero que se considerarían no
amortizables si se aplicase la NIC 16.
Acuerdo
El activo o pasivo por impuestos diferidos que surge de la revaluación de un
activo no amortizable, según el párrafo 31 de la NIC 16, se valorará en función
de las consecuencias fiscales derivadas de la recuperación del importe en libros
de ese activo a través de la venta, independientemente de las bases de
valoración del importe en libros del activo. Por lo tanto, si la norma fiscal
especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de
un activo, que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se
derivaría del uso del activo, será aquel tipo el que se aplique en la valoración del
activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable.
SIC 25
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS - CAMBIOS EN LA SITUACIÓN
FISCAL DE LA ENTIDAD O DE SUS ACCIONISTAS
Problema
El problema consiste en cómo debe contabilizar la entidad las consecuencias
fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas.
Acuerdo
Un cambio en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas no da lugar
a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado.
Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación
fiscal deberán incluirse en el resultado del ejercicio, a menos que las
consecuencias asociadas a transacciones y hechos que dieron lugar, en el
mismo o diferente ejercicio, a un cargo o crédito directos en el importe
reconocido del patrimonio neto o en el importe reconocido en otro resultado
global. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el
importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente ejercicio
(no incluida en el resultado), deberán cargarse o acreditarse directamente a
patrimonio.
SIC 27
EVALUACIÓN DE LA ESENCIA DE LAS TRANSACCIONES QUE ADOPTAN
LA FORMA LEGAL DE UN ARRENDAMIENTO
Problema
Una entidad puede realizar una transacción o una serie de transacciones
estructuradas (un acuerdo), con un tercero no vinculado (un Inversor), que
adopten la forma legal de arrendamiento. Cuando el acuerdo con un Inversor
conlleva la forma legal de arrendamiento, los problemas son:
(a) cómo determinar si una serie de transacciones están interrelacionadas y
deben ser registradas, como una única transacción;
(b) si el acuerdo satisface la definición de un arrendamiento según la NIC 17; y,
en caso contrario;
Acuerdo
Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
están ligadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el
efecto económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al
conjunto de transacciones como un todo.
SIC 29
INFORMACIÓN A REVELAR - ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
Problema
La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que
el concesionario recibe un derecho y asume, simultáneamente, la obligación de
proporcionar servicios públicos. El problema es qué información debe ser
revelada en las notas de los estados financieros del concesionario y del
concedente.
Acuerdo
Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser
considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas.
El concesionario y el concedente deberán revelar lo siguiente en cada ejercicio:
(a) una descripción del acuerdo;
(b) los términos relevantes del acuerdo que puedan afectar al importe,
calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el
periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las
que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);
(c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe,
según lo que resulte adecuado)
SIC 31
INGRESOS ORDINARIOS- PERMUTAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD
Problema
El problema planteado es bajo qué circunstancias puede un Vendedor valorar de
forma fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios
publicitarios recibidos o proporcionados, dentro de una permuta.
Acuerdo
Los ingresos ordinarios por una permuta de servicios publicitarios no pueden ser
valorados de forma fiable al valor razonable de los servicios publicitarios
recibidos. Sin embargo, el Vendedor puede valorar de forma fiable los ingresos
ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios proporcionados en
la permuta, por referencia únicamente a transacciones que no sean de
intercambio, que:
(a) conlleven publicidad similar a la publicidad de la permuta;
(b) sucedan frecuentemente;
(c) representen un número importante de transacciones e importe cuando se las
compara con todas las transacciones que proporcionan publicidad que sea
similar a la que está asociada a la permuta;
(d) se cancelen en efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo, títulos
cotizados, activos no monetarios, y otros servicios) que tenga un valor
razonable que se pueda valorar de forma fiable; y
(e) no conlleven la misma contraparte que la permuta.
SIC 32
ACTIVOS INTANGIBLES - COSTES DE SITIOS WEB
Problema
Al proceder a contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y explotar
un sitio web propiedad de la entidad para su acceso interno o externo, los
problemas que se plantean son:
(a) si el sitio web es un activo intangible generado internamente, que está sujeto
a los requerimientos de la NIC 38; y
(b) cuál es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos.
Acuerdo
El sitio web, propiedad de una entidad, que surge del desarrollo y está
disponible para acceso interno o externo, es un activo intangible generado
internamente que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38.
Un sitio web desarrollado será reconocido como un activo intangible si, y sólo si,
además de satisfacer los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la
NIC 38 para el reconocimiento y valoración inicial, la entidad es capaz de
satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38.
NORMAS INTERNACIONALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
AUDITORÍA INTERNA
NORMAS SOBRE ATRIBUTOS
1000-Propósito, Autoridad y Responsabilidad
El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoria interna
deben estar formalmente definidos en un estatuto, de conformidad con las
Normas y estar aprobados por la Junta Directiva.
1100-Independencia y Objetividad
La actividad de auditoria interna debe ser independiente, y los auditores internos
deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
1110-Independencia de la Organización
El director ejecutivo de auditoria debe responder ante un nivel jerárquico tal
dentro de la organización que permita a la actividad de auditoria interna cumplir
con sus responsabilidades.
1110.A1-La actividad de auditoria interna debe estar libre de injerencias al
determinar el alcance de auditoria interna, al desempeñar su trabajo, y al
comunicar sus resultados.
1120-Objetividad Individual
Los auditores internos deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar
conflictos de intereses.
1130-Impedimentos a la Independencia y Objetividad
Si la Independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en
apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes
correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del
impedimento.
1130.A1-Los auditores internos deben abstenerse de avaluar operaciones
específicas de las cuales hayan sido previamente responsables. Se presume
que hay impedimento de objetividad si un auditor provee servicios de
aseguramiento para una actividad de la cual el mismo haya tenido
responsabilidades en el año inmediato anterior.
1130.A2 –Los Trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el
director ejecutivo de auditoria tiene responsabilidades deben ser supervisadas
por alguien fuera de la actividad de auditoria interna.
1200 –Pericia y Debido Cuidado Profesional
Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
1210 –Pericia
Los auditores internos deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras
competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales.
La actividad de auditoria interna, colectivamente, debe reunir u obtener los
conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades.
1210.A1 –El director ejecutivo de auditoria debe obtener asesoramiento
competente y asistencia si el personal de auditoria interna carece de los
conocimientos, las aptitudes y/u otras competencias necesarias para llevar a
cabo la totalidad o parte del trabajo.
1210.A2 –El auditor interno debe tener suficientes conocimientos para identificar
los indicadores de fraude, pero no es de esperar que tenga conocimientos
similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la
detección e investigación de fraude.
1220 –Debido Cuidado Profesional
Los auditores internos deben cumplir su trabajo con el cuidado y la pericia que
se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El
debido cuidado profesional no implica infalibilidad.
1220.A1 – El auditor interno debe ejercer el debido cuidado profesional al
considerar:
El alcance necesario para alcanzar los objetivos del trabajo.
La relativa complejidad, materialidad o significación de asuntos a los
cuales se aplican procedimientos de aseguramiento.
La adecuación y efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control
y gobierno
La probabilidad de errores materiales, irregularidades o incumplimientos.
El costo de aseguramiento en relación con los potenciales beneficios.
1220.A2 – El auditor interno debe estar alerta a los riesgos materiales que
pudieran afectar los objetivos, las operaciones, o los recursos. Sin embargo, los
procedimientos de aseguramiento por si solos, incluso cuando se llevan a cabo
con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos
materiales sean identificados.
1230 – Desarrollo Profesional Continuado
Los auditores internos deben perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras
competencias mediante la capacitación profesional continua.
1300 – Programa de Aseguramiento de Calidad y Cumplimiento
El director Ejecutivo de auditoria debe desarrollar y mantener un programa de
aseguramiento de calidad y mejora que cubra todos los aspectos de la actividad
de auditoria interna y revise continuamente su efectividad. El programa debe
estar diseñado para ayudar a la actividad de auditoria interna a añadir valor y a
mejorar las operaciones de la organización y la proporcionar aseguramiento de
que la actividad de auditoria interna cumple con las Normas y el Código de Ética
1310 – Evaluaciones del Programa de Calidad
La actividad de auditoria interna debe adoptar un proceso para supervisar y
avaluar la efectividad general del programa de calidad. Este proceso debe incluir
tanto evaluaciones internas como externas.
1311 – Evaluaciones Internas
Las evaluaciones internas deben incluir:
Revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoria interna; y
Revisiones periódicas mediante autoevaluacion o mediante otras personas
dentro de la organización, con conocimiento de las prácticas de auditoria
interna y de las Normas.
1312 – Evaluaciones Externas
Deben realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de
aseguramiento de calidad, al menos una vez cada cinco años por un revisor o
equipo de revisión calificado e independiente, externo a la organización.
1320 – Reporte sobre el programa de Calidad
El director ejecutivo de auditoria debe comunicar los resultados de las
evaluaciones externas al Consejo.
1321 – Utilización de “Realizado de Acuerdo con las Normas”
Se anima a los auditores internos a informar que sus actividades son “realizadas
de acuerdo con las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoria Interna”.
Sin embargo, los auditores internos podrán utilizar esta declaración solo si las
evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la
actividad de auditoria interna cumple con las Normas.
1322 – Declaración de incumplimiento
Si bien la actividad de auditoria interna debe lograr el cumplimiento total de las
Normas y los auditores internos deben lograr el cumplimiento total del Código de
Ética (Anexo No. 1), puede haber instancias en las cuales no se logre el
cumplimiento total. Cuando el incumplimiento afecte el alcance general o la
operatoria de la actividad de auditoria interna, debe declararse esta situación a
la dirección superior y al Consejo.
NORMAS SOBRE DESEMPEÑO
2000 – Administración de la Actividad de Auditoria Interna
El director ejecutivo de auditoria debe gestionar efectivamente la actividad de
auditoria interna para asegurar que añada valor a la organización.
2010 – Planificación
El director ejecutivo de auditoria debe establecer planes basados en los riesgos
para determinar las prioridades de la actividad de auditoria interna, consistentes
con las metas de la organización.
2010.A1 – El plan de trabajo de la actividad de auditoria interna debe estar
basado en una evaluación de riesgos, realizada al menos anualmente. En este
proceso deben tenerse en cuenta los comentarios de la alta dirección y del
Consejo.
2020 – Comunicación y Aprobación
El director ejecutivo de auditoria debe comunicar los planes y requerimientos de
recursos de la actividad de auditoria interna, incluyendo los cambios provisorios
significativos, a la alta dirección y al Consejo para la adecuada revisión y
aprobación. El director ejecutivo de auditoria también debe comunicar el impacto
de cualquier limitación de recursos.
2030 – Administración de recursos
El director ejecutivo de auditoria debe asegurar que los recursos de auditoria
interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con
el plan aprobado.
2040 – Políticas y Procedimientos
El director ejecutivo de auditoria debe establecer políticas y procedimientos para
guiar la actividad de auditoria interna.
2050 – Coordinación
El director ejecutivo de auditoria debe compartir información y coordinar
actividades con otros proveedores internos y externos de aseguramiento y
servicios de consultaría relevantes para asegurar una cobertura adecuada a
minimizar la duplicación de esfuerzos.
2060 – Informe a la Junta Directiva y a la Administración Superior
El Auditor Interno debe informar periódicamente a la Directiva y a la alta
gerencia sobre la actividad de auditoria interna en lo referido a propósito,
autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe también debe
incluir exposiciones de riesgo relevantes y cuestiones de control, cuestiones de
gobierno corporativo y otras cuestiones necesarias o requeridas por la Directiva
y a la alta gerencia.
2100 – Naturaleza del trabajo
La actividad de auditoria interna evalúa y contribuye a la mejora de los sistemas
de gestión de riesgos, control y gobierno.
2110 – Gestión de Riesgos
La actividad de auditoria interna debe asistir a la organización mediante la
identificación y evaluación de las exposiciones significativas a los riesgos, y la
contribución a la mejora de los sistemas de gestión de riesgos y control.
2110.A1 – La actividad de auditoria interna debe supervisar y evaluar la
efectividad del sistema de gestión de riesgos de la organización.
2110.A2 – La actividad de auditoria interna debe evaluar las exposiciones al
riesgo referidas a gobierno, operaciones y sistemas de información de la
organización, con relación a lo siguiente:
Confiabilidades e integridad de la información financiera y operativa;
Efectividad y eficiencia de las operaciones;
Protección de activos; y
Cumplimiento de leyes, regulaciones y contratos.
2120 – Control
La actividad de auditoria interna debe asistir a la organización en el
mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la efectividad y
eficiencia de los mismos y promoviendo la mejora continúa.
2120.A1 – Basados en los resultados de la evaluación de riesgos, la actividad de
auditoria interna debe evaluar la adecuación y efectividad de los controles que
comprenden el gobierno, las operaciones y los sistemas de información de la
organización. Esto debe incluir lo siguiente:
Confiabilidad e integridad de la información financiera y operativa;
Efectividad y eficiencia de las operaciones;
Protección de activos; y
Cumplimiento de leyes, regulaciones y contratos.
2120.A2 – Los auditores internos deben cerciorarse del alcance de los objetivos
y metas operativos y de programas que hayan sido establecidos y de que sean
consistentes con aquellos de la organización.
2120.A3 – Los auditores internos deben revisar las operaciones y programas
para cerciorarse de que los resultados sean consistentes con los objetivos y
metas establecidos y de que las operaciones y programas estén siendo
implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
2120.A4 – Se requiere criterio adecuado para evaluar controles. Los auditores
internos deben cerciorarse del alcance hasta el cual la dirección ha establecido
criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas han sido cumplidos.
Si fuera apropiado, los auditores internos deben utilizar dichos criterios en su
evaluación. Si no fuera apropiado, os auditores internos deben trabajar con la
dirección para desarrollar criterios de evaluación adecuados.
2130 – Gobierno
La actividad de auditoria interna debe contribuir al proceso del gobierno
corporativo mediante la evaluación y mejora del proceso por el cual (1) se
establecen y comunican metas y valores, (2) se supervisa el cumplimiento de las
metas, (3) se asegura la responsabilidad, y (4) se preservan los valores.
2130.A1 – Los auditores internos deben revisar las operaciones y programas
para asegurar su consistencia con los valores de la organización.
2200 – Planificación del Trabajo
Los auditores internos deben desarrollar y registrar un plan para cada trabajo.
2201 – Consideraciones sobre Planificación
Al planificar el trabajo, los auditores internos deben considerar:
Los objetivos de la actividad que está siendo revisada y los medios con
los cuales la actividad controla su desempeño.
Los riesgos significativos de la actividad, sus objetivos, recursos y
operaciones, y los medios con los cuales el impacto potencial del riesgo
se mantiene en un nivel de aceptación.
La adecuación y efectividad de los sistemas de gestión de riesgos y
control de la actividad comparados con un cuadro o modelo de control
relevante.
Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los sistemas de
gestión de riesgos y control de la actividad.
2210 – Objetivos del Trabajo
Los objetivos del trabajo deben dirigirse a los procesos de riesgos, controles y
gobierno asociados a las actividades bajo revisión.
2210.A1 – Durante la planificación del trabajo, el auditor interno debe identificar
y evaluar los riesgos relevantes de la actividad bajo revisión. Los objetivos del
trabajo deben reflejar los resultados de la evaluación de riesgos.
2210.A2 – El auditor interno debe considerar la probabilidad de errores,
irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones materiales al desarrollar
los objetivos del trabajo.
2220 – Alcance del Trabajo
El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del
trabajo.
2220.A1 – El alcance del trabajo debe tener en cuenta los sistemas, registro,
personal y propiedades físicas relevantes, incluso aquellos bajo el control de
terceros.
2230 – Asignación de Recursos para el Trabajo
Los auditores internos deben determinar los recursos adecuados para lograr los
objetivos del trabajo. El personal debe estar basado en una evaluación de la
naturaleza y complejidad de cada tarea, las restricciones de tiempo y los
recursos disponibles.
2240 – Programa de Trabajo
Los auditores internos deben preparar programas que cumplan con los objetivos
del trabajo. Estos programas de trabajo deben estar registrados.
2240.A1 – Los programas de trabajo deben establecer los procedimientos para
identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa
de trabajo debe ser aprobado con anterioridad al comienzo del trabajo y
cualquier ajuste ha de ser aprobado oportunamente.
2300 – Desempeño del Trabajo
Los auditores internos deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente
información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.
2310 – Identificación de la Información
Los auditores internos deben identificar información suficiente, confiable,
relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
2320 – Análisis y Evaluación
Los auditores internos deben basar sus conclusiones y los resultados del trabajo
en adecuados análisis y evaluaciones.
2330 – Registro de la Información
Los auditores internos deben registrar información relevante que les permita
soportar las conclusiones y los resultados del trabajo.
2330.A1 – El auditor interno debe controlar el acceso a los registros del trabajo.
El auditor interno debe obtener aprobación de la Directiva y/o de consejeros
legales antes de dar a conocer tales registros a terceros, según corresponda.
2330.A2 – El auditor interno debe establecer requisitos de custodia para los
registro del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las
guías de la organización y cualquier regulación pertinente y otros
requerimientos.
2340 – Supervisión del Trabajo
Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados para asegurar que sus
objetivos son cumplidos, asegurar la calidad, y el desarrollo profesional del
personal.
2400 – Comunicación de Resultados
El auditor interno debe comunicar los resultados del trabajo oportunamente.
2410 – Criterios para la Comunicación
Las comunicaciones deben incluir los objetivos y alcance del trabajo así como
las conclusiones correspondientes, las recomendaciones, y los planes de acción.
2410.A1 – La comunicación final de resultados debe incluir, si corresponde, la
opinión general del auditor interno.
2410.A2 – En las comunicaciones del trabajo se debe reconocer cuando se
observa un desempeño satisfactorio.
2420 – Calidad de la Comunicación
Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas,
constructivas, completas y oportunas.
2421 – Errores y Omisiones
Si una comunicación final contiene un error u omisión material, el auditor interno
debe comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la
comunicación original.
2430 – Declaración de Incumplimiento con las Normas
Cuando el incumplimiento con las Normas afecta a una tarea específica, la
comunicación de los resultados debe exponer:
Las Normas con las cuales no se cumplió totalmente;
Las razones del incumplimiento; y
El impacto del incumplimiento en la tarea.
2440 – Difusión de Resultados
El auditor interno debe difundir los resultados a las personas apropiadas.
2440.A1 – El Auditor Interno es responsable de comunicar los resultados finales
a las personas que puedan asegurar que se de a los resultados la debida
consideración.
2500 – Supervisión del Progreso
El auditor interno debe establecer y mantener un sistema para supervisar la
disposición de los resultados comunicados a la Directiva.
2500.A1 – El auditor interno debe establecer un proceso de seguimiento para
supervisar y asegurar que las acciones de la dirección hayan sido efectivamente
implantadas o que la alta dirección ha aceptado el riesgo de no tomar acción.
2600 – Aceptación de los Riesgos por la Dirección
Cuando el Auditor Interno considere que la alta dirección ha aceptado un nivel
de riesgo residual que es inaceptable para la organización, debe discutir esta
cuestión con la alta dirección. Si la decisión referida al riesgo residual no se
resuelve, el Auditor Interno y la alta dirección deben informar esta situación a la
directiva para su resolución.
TRABAJOS PARA ATESTIGUAR DISTINTOS DE AUDITORÍAS O
REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta Norma de Trabajos para atestiguar (NTA), es establecer
principios básicos y procedimientos esenciales para dar lineamientos a los
contadores profesionales en la práctica pública, para el desempeño de trabajos
para atestiguar que no sean auditorias o revisiones de información financiera
histórica cubiertas por las Normas de Auditoria o Normas de Trabajo.
Utiliza los términos “trabajo para atestiguar con certeza razonable” y “trabajo
para atestiguar con certeza limitada”, para distinguir entre los dos tipos de
trabajo para atestiguar que se permite desempeñar a un contador público.
OBJETIVO
El objetivo de un trabajo para atestiguar con certeza razonable es la reducción
del riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel aceptablemente bajo las
circunstancias del trabajo, como base para una forma positiva de la expresión de
la conclusión del contador público.
El objetivo de un trabajo para atestiguar con certeza limitada es una reducción
del riesgo del trabajo a un nivel que sea aceptable en las circunstancias del
trabajo, pero donde el riego es mayor que en un trabajo para atestiguar con
certeza razonable, como base para una forma negativa de expresión de la
conclusión del contador público.
MARCO DE REFERENCIA
El contador público deberá cumplir con esta Norma de Trabajo para Atestiguar
(NTA), y otras relevantes al desempeñar un trabajo para atestiguar que no sea
una Auditoria o revisión de información financiera histórica cubierta por Normas
de Auditoria (NA), o Normas de Trabajo de Revisión (NTR).
REQUISITOS ETICOS
El Código de Ética para Contadores Profesionales, proporcionará un marco de
referencia de principios que los miembros de los equipos, firmas y redes de
firmas para atestiguar usan para identificar amenazas de independencia, evaluar
la importancia de dichas amenazas y, si las amenazas no son claramente
insignificantes, identificar y aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o
reducirla a un nivel aceptable, de modo que no se comprometa la independencia
mental y la independencia en apariencia.
CONTROL DE CALIDAD
El contador público deberá implementar procedimientos de control de calidad
que sean aplicables al trabajo particular. Bajo la Norma de Control de Calidad 1,
una firma , Control de Calidad para firmas que desempeñan auditorias o
revisiones de información financiera histórica, y otros trabajos para
atestiguar y de servicios relacionados, una firma de contadores profesionales
tiene la obligación de establecer un control de calidad diseñado para darle una
certeza razonable de que la firma y su personal cumplen con normas
profesionales y con requisitos regulatorios y legales, y que los informes de
atestiguar emitidos por la firma o socios del trabajo son apropiados en las
circunstancias.
ACEPTACION Y CONTINUACION DEL TRABAJO
El contador público deberá aceptar un trabajo para atestiguar solo si el asunto
principal es responsabilidad de una parte que no sean los presuntos usuarios o
el contador público.
Si es apropiado o no aceptar el trabajo, aceptarlo puede ser apropiado
cuando, por ejemplo, otras fuentes, como la ley o un contrato, indican la
responsabilidad y;
Si se acepta el trabajo, si debe revelar o no estas circunstancias en el
informe a atestiguar.
ACUERDO SOBRE LOS TÈRMINOS DEL TRABAJO
El contador público deberá acordar los términos del trabajo por la parte que
contrata. Para evitar malos entendidos, los términos convenidos se registran en
una carta de compromiso u otra forma adecuada de contrato. Si la parte que
contrata no es la parte responsable, puede variar la naturaleza y el contenido de
una carta de compromiso o contrato.
La existencia de un mandato legal puede satisfacer el requisito de acordar los
términos del trabajo. Aun es esas situaciones, puede ser útil una carta
compromiso tanto para el contador público como para la parte que contrata.
PLANEACIÓN Y DESEMPEÑO DEL TRABAJO
El contador público deberá planear el trabajo de modo que desempeñe de
manera efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el
alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo, y un plan del trabajo
consistente de un enfoque apropiado de la naturaleza, oportunidad y extensión
de los procedimientos de compilación de evidencia que se van a realizar y las
razones para seleccionarlo.
La planeación adecuada ayuda a dedicar la atención apropiada a áreas
importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de manera oportuna,
organizar y administrar de manera apropiada el trabajo que se desempeñe de
manera efectiva y eficiente. Asuntos que deben considerarse:
Los términos del trabajo.
Las características del asunto principal y los criterios identificados.
El proceso del trabajo y las posibles fuentes de evidencia.
Identificación de presuntos usuarios y sus necesidades.
Importancia relativa y componentes del riesgo del trabajo a atestiguar.
Requisitos del personal y extensión de la implicación de expertos.
La planeación adecuada también ayuda al contador público a asignar de modo
apropiado el trabajo de los miembros del equipo de trabajo, y facilita la dirección
y supervisión de los mismos así como la revisión de su trabajo.
El contador público deberá planear y desempeñar un trabajo don una actitud de
escepticismo profesional reconociendo que puede existir circunstancias que
causen que se represente erróneamente, en una forma de importancia relativa,
la información sobre el asunto principal.
EVALUACIÓN DE LO APROPIADO DEL ASUNTO PRINCIPAL
El contador público también identifica las características del asunto principal que
sean particularmente relevantes a los presuntos usuarios, los cuales deben
describirse en el informe a atestiguar.
Un contador público no acepta un trabajo para atestiguar a menos que su
conocimiento previo de las circunstancias del trabajo indique que el asunto
principal es apropiado.
IMPORTANCIA RELATIVA Y RIESGO DEL TRABAJO PARA ATESTIGUAR
El contador público deberá considerar la importancia relativa y el riesgo del
trabajo para atestiguar al planear y desempeñar un trabajo para atestiguar.
El contador público considera la importancia relativa cuando determina la
naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de compilación de
evidencia, y a evaluar si la información del asunto principal está libre de
representación errónea. Considerar la importancia relativa requiere que el
contador público entienda y evalúe qué factores podrían influir en las decisiones
de los presuntos usuarios.
El contador público deberá reducir el riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel
razonablemente bajo las circunstancias del trabajo. En un trabajo para
atestiguar con certeza razonable, el contador público reduce el riesgo del trabajo
para atestiguar a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias del trabajo
para obtener una certeza razonable como base para una forma positiva de
expresión de la conclusión del contador público.
USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
Cuando se usa el trabajo de un experto en la compilación y evaluación de
evidencia, el contador público y el experto deberán, de una manera combinada,
poseer habilidad y conocimiento adecuados respecto del asunto principal y los
criterios para que el contador público determine que se ha obtenido evidencia
suficiente apropiada.
Esta NTA no da lineamientos respecto del uso del trabajo de un experto par
trabajos donde haya una responsabilidad e información conjunta por un contador
público y uno, o más expertos.
El contador público adopta procedimientos de control de calidad que se ocupan
de la responsabilidad de cada persona que desempeña el trabajo para
atestiguar, incluyendo el trabajo de cualquier experto que no sean contadores
profesionales, para asegurar el cumplimiento de esta NTA y otras NTA
relevantes en el contexto de sus responsabilidades.
OBTENCIÓN DE EVIDENCIA
El contador público deberá obtener evidencia suficiente apropiada en la cual
basar la conclusión. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia.
Propiedad es la medida de la calidad de la evidencia; o sea, su relevancia y su
confiabilidad.
El contador público usa juicio profesional y ejerce el escepticismo profesional al
evaluar la cantidad así como la calidad de la evidencia, y de este modo, su
suficiencia y propiedad, para soportar el informe a atestiguar.
Un trabajo para atestiguar rara vez implica la autenticación de la documentación,
el contador público ni está entrenado como, ni espera que sea, experto en dicha
autenticación. Sin embargo el contador público considera la confiabilidad de la
información que se va usar como evidencia. Ejemplo:
Fotocopias
Documentos filmados etc.
La evidencia apropiada en un trabajo para atestiguar con certeza razonable
implica:
Obtener un entendimiento del asunto principal.
Evaluar los riesgos de que la información del asunto principal pueda estar
representada erróneamente en una forma de importancia relativa.
Responder a los riesgos evaluados.
Desempeñar procedimientos adicionales claramente vinculados a los
riesgos identificados.
Evaluar la suficiencia y propiedad de la evidencia.
REPRESENTACIONES POR PARTE DEL RESPONSABLE
El contador público deberá obtener representaciones por parte del responsable,
según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones
orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el contador público y la parte
responsable.
En particular el contador público pide a la parte responsable una representación
escrita que evalúe o mida el asunto principal contra los criterios identificados, ya
sea que vaya a ponerse a disposición o no como una aseveración de los
presuntos usuarios.
Cuando estas representaciones se relacionan con asuntos que son de
importancia relativa para la evaluación o medición del asunto principal, el
contador público:
a) Evalúa si son razonables y su consistencia con otra evidencia obtenida,
incluyendo otras representaciones;
b) Considera si se puede esperar que quienes hacen las representaciones
estén bien informados sobre los asuntos particulares; y
c) Obtiene evidencia corroboración en el caso de un trabajo con certeza
razonable.
CONSIDERACIÓN DE HECHOS POSTERIORES
El contador público deberá considerar en efecto en la información del asunto
principal y en el informe de atestiguar de hechos hasta la fecha del informe a
atestiguar. El grado de consideración de los hechos posteriores depende del
potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y
afecten la propiedad de la conclusión del contador público.
DOCUMENTACIÓN
El contador público deberá documentar los asuntos que sean importantes para
dar evidencia que soporte el informe de atestiguar y de que el trabajo se
desempeñó de acuerdo con NTA.
PREPARACIÓN DEL INFORME A ATESTIGUAR
El contador público deberá concluir si ha obtenido o no evidencia suficiente
apropiada para soportar la conclusión expresada en el informe de atestiguar. Al
desarrollar la conclusión, el contador público considera toda la evidencia
relevante obtenida, sin importar si parece corroborar o contradecir la información
del asunto principal.
El informe de atestiguar deberá ser por escrito y deberá contener una clara
expresión de la conclusión del contador público sobre la información del asunto
principal.
CONTENIDO DEL INFORME DE ATESTIGUAR
a) Un título que indique claramente que el informe es un informe de atestiguar
independiente.
b) Un destinatario que identifica a la parte o partes a quienes se dirige el
informe de atestiguar.
c) Identificación y descripción de la información del asunto principal.
d) Identificación de los criterios, de modo que los presuntos usuarios puedan
entender la base de la conclusión del contador público.
e) Donde sea apropiado, una descripción de cualquier limitación inherente
asociada con la evaluación o medición del asunto principal contra los
criterios.
f) Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén
disponibles solo a presuntos usuarios específicos, o sean relevantes solo
para un propósito específico.
g) Una declaración para identificar la parte responsable y para describir las
responsabilidades de la parte responsable y del contador público.
h) Una declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo a NTAS.
i) Un resumen del trabajo realizado.
j) La conclusión del contador público.
k) Fecha del informe de atestiguar.
l) El nombre de la firma o del contador público, un lugar específico, que
ordinariamente es la ciudad donde el contador público mantiene la oficina
que tiene la responsabilidad del trabajo.
PERSPECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO
Esta Norma de Trabajos de Atestiguar es aplicable a todos los contadores
profesionales del sector público que sean independientes de la entidad para la
que desempeñan trabajos para atestiguar.
NORMA INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS
NORMA INTERNACIONAL SOBRE SERVICIOS AFINES (NISA) 4400
COMPROMISOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS EN
RELACIÓN CON INFORMACIÓN FINANCIERA
(Anteriormente NIA 920 - La Norma está en vigencia)
El propósito de está NISA es establecer normas y proporcionar
lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor cuando
asume un compromiso de aplicación de procedimientos convenidos en
relación con información financiera y sobre la forma y contenido del informe que
el auditor emite en relación con dicho compromiso. Está dirigida a los
compromisos relacionados a información financiera. Sin embargo, puede ser útil
en el caso de aquellos que se refieren a compromisos de información no
financiera, siempre que el auditor posea el suficiente conocimiento del tema
en cuestión y exista un criterio razonable sobre el cual el auditor pueda basar
sus resultados. Pueden ser útiles para el auditor al aplicar esta NISA los
lineamientos que se encuentran en las Normas Internacionales de Auditoría
(NIAs).
Un compromiso de aplicación de procedimientos convenidos puede implicar que
el auditor emplee determinados procedimientos concernientes a partidas
individuales de la información financiera (por ejemplo, cuentas por pagar,
cuentas por cobrar, compras a organizaciones vinculadas y ventas y
utilidades de un sector de la organización), un estado financiero o a un conjunto
de estados financieros.
OBJETIVO
El auditor se compromete a aplicar procedimientos que son propios de la
auditoría y sobre los cuales han convenido el auditor, la organización, y
terceros apropiadas y para informar sobre los hallazgos basados en los
hechos. Como el auditor simplemente emite un informe sobre los
hallazgos basados en los hechos obtenidos de los procedimientos
convenidos, no expresa ninguna certidumbre. En cambio, los usuarios del
informe evalúan por sí mismos los procedimientos y los resultados
informados por el auditor y extraen sus propias conclusiones del trabajo del
auditor.
El informe está restringido a aquellas partes que han convenido en que
los procedimientos se realicen, ya que otros terceros, no conociendo las
razones de dichos procedimientos, pueden interpretar mal los resultados.
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE SERVICIOS AFINES
COMPROMISOS PARA COMPILACION DE INFORMACION FINANCIRA
(4410)
(Anteriormente NIA 930 - La Norma está en vigencia)
El propósito de está NISA es establecer normas y proporcionar lineamientos
sobre las responsabilidades profesionales del contador cuando lleva a cabo un
trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del
informe que el contador emita en conexión con dicha compilación.
Está NISA se dirige hacia la compilación de información financiera. Sin embargo,
deberá aplicarse al grado que sea factible a trabajos para compilar información
no financiera, provisto para el contador que tenga adecuado conocimiento del
asunto en cuestión. Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente
en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una
política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información
financiera.
OBJETIVO
Es que el contador use su pericia contable, diferente de su pericia en auditoría,
para reunir, clasificar y resumir información financiera. Esto normalmente supone
reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible sin un
requerimiento de someter a prueba las aseveraciones subyacentes a dicha
información. Los procedimientos empleados no están diseñados y no capacitan
al contador para expresar ninguna certeza sobre la información financiera. Sin
embargo, los usuarios de la información financiera compilada derivan algún
beneficio como resultado de la involucración del contador porque el servicio ha
sido realizado con competencia profesional y debido cuidado.
Un trabajo de compilación debería normalmente incluir la preparación de
estados financieros (que pueden o no ser un juego completo de estados
financieros) pero puede también incluir el reunir, clasificar y resumir otra
información financiera.
NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS DE REVISIÓN
OBJETIVO DE UNA REVISIÓN
El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir al auditor manifestar
si, basado en la utilización de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia
que requiere una auditoría, ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga
pensar que la información no está preparada, en todos sus aspectos
significativos, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable (seguridad
negativa).
PRINCIPIOS GENERALES DE UN ENCARGO DE REVISIÓN
El auditor debe observar el Código de Ética Profesional promulgado por la IFAC.
Los principios básicos que rigen la responsabilidad profesional del auditor son los
siguientes:
(a) Independencia;
(b) Integridad;
(c) Objetividad;
(d) Competencia y diligencia profesional;
(e) Confidencialidad;
(f) Actuación profesional; y
(g) Normas técnicas.
El auditor debe realizar la revisión de acuerdo con esta NITR y debe planificar y
realizar su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que
pueden existir circunstancias que originen que los estados financieros contengan un
error material.
ALCANCE DE UNA REVISIÓN
El término "alcance de una revisión" se refiere a los procedimientos de revisión que
se estiman necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la revisión.
El auditor debe determinar los procedimientos que se precisan para realizar una
revisión de los estados financieros, teniendo en cuenta los requerimientos de la
presente NITR, los pronunciamientos de instituciones profesionales, la legislación
y regulación aplicables y, en su caso, los términos del encargo de revisión y
los requerimientos que afectan al informe.
TÉRMINOS DEL ENCARGO
El auditor y el cliente deberán acordar los términos del encargo. Los términos
convenidos deben plasmarse en una carta de encargo o en otro documento
apropiado, como un contrato.
La carta de encargo será una ayuda importante en la planificación del trabajo de
revisión. Es de interés de ambas partes que el auditor envíe una carta de encargo
al cliente en la que se documenten las condiciones principales del encargo.
Una carta de encargo confirma la aceptación de la designación del auditor y ayuda
a evitar malentendidos relativos a asuntos tales como los objetivos y alcance del
encargo, la extensión de las responsabilidades del auditor y la forma del informe a
emitir.
Los asuntos a considerar en la carta de encargo incluyen:
Los objetivos del servicio a prestar;
La responsabilidad de la dirección respecto a los estados financieros;
El alcance de la revisión, incluyendo referencia a esta NITR (o a los
pronunciamientos, usos o prácticas nacionales correspondientes)
El acceso sin restricciones a cualquier registro, documentación y otra
información solicitada en relación con la revisión;
Un modelo del informe que espera emitirse, y
El hecho de que el encargo no tiene por objeto poner de manifiesto errores,
actos ilegales u otras irregularidades, tales como fraudes o desfalcos que
pudieran existir;
Manifestación de que no se realizará una auditoría y que, en consecuencia, no
se expresará una opinión de auditoría. Al objeto de subrayar este punto y de
evitar confusiones, el auditor debe evaluar también la posibilidad de mencionar
que una revisión no satisface los requerimientos de auditoría legal ni
voluntaria.
PLANIFICACIÓN
El auditor deberá planificar su trabajo de manera que se realice un encargo
efectivo.
En la planificación de la revisión de los estados financieros, el auditor debe obtener
o actualizar su conocimiento del negocio, incluyendo la organización de la entidad,
sus sistemas contables, sus características operativas y la naturaleza de sus
activos, pasivos, ingresos y gastos.
El auditor necesita tener un adecuado conocimiento de estas cuestiones y de otras
significativas para los estados financieros como, por ejemplo, los métodos de
producción y distribución de la entidad, líneas de productos, localización de sus
operaciones y partes vinculadas a la misma. El auditor necesita este conocimiento
para plantear preguntas relevantes y para diseñar los procedimientos apropiados,
así como para evaluar las respuestas y otra información obtenida.
TRABAJO HECHO POR OTROS
Si el auditor utiliza el trabajo hecho por otro auditor o un experto, debe satisfacerse
de que dicho trabajo sea adecuado para la finalidad de la revisión.
DOCUMENTACIÓN
El auditor debe documentar las cuestiones importantes para proporcionar evidencia
que soporte el informe de revisión y que la revisión se ha llevado a cabo de
acuerdo con esta NITR.
PROCEDIMIENTOS Y EVIDENCIA
El auditor deberá aplicar el juicio profesional en la determinación de la naturaleza
específica, momento y alcance de los procedimientos de revisión. A este respecto
debe guiarse por asuntos tales como:
Cualquier conocimiento adquirido en la realización de auditorías o revisiones de
los estados financieros de periodos anteriores;
Su conocimiento del negocio de la entidad, incluyendo los principios y prácticas
contables del sector en el que opera;
Los sistemas contables de la entidad;
La medida en que los criterios de la dirección influyen en determinadas partidas;
y,
La importancia relativa de las transacciones y saldos contables.
El auditor deberá aplicar las mismas consideraciones sobre la importancia relativa
que habría utilizado si tuviera que expresar una opinión de auditoría sobre los
estados financieros. Aunque el riesgo de que los errores no sean detectados
es superior en una revisión que en una auditoría, el juicio sobre lo que se
considera material se basa en la información sobre la que el auditor expresa
una opinión y en las necesidades de quienes confían en dicha información, y
no en el nivel de seguridad proporcionado.
Los procedimientos de revisión de estados financieros incluyen, por lo general:
Obtención del conocimiento del negocio de la entidad y del sector en el que
opera.
Preguntas relativas a los principios y prácticas contables aplicados por la
entidad.
Preguntas relativas a los procedimientos de registro contable, clasificación y
agrupación de las transacciones, recopilación de la información para su
desglose en los estados financieros y preparación de los mismos.
Preguntas relativas a todas las manifestaciones significativas incluidas en los
estados financieros.
Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas
concretas que parezcan inusuales. Tales procedimientos podrían incluir:
o Comparación de los estados financieros con los correspondientes a períodos
anteriores.
o Comparación de los estados financieros con los resultados y la situación
financiera esperados.
o Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros que
previsiblemente se ajustarán a un patrón predecible en base a la experiencia
de la entidad o a las tendencias del sector.
Al aplicar estos procedimientos, el auditor debe tener en cuenta los tipos de hechos
que pudieron requerir ajustes contables en ejercicios anteriores.
Preguntas sobre acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas, el
Consejo de Administración, Comités delegados del mismo u órganos similares,
que pudieran afectar a los estados financieros.
Lectura de los estados financieros sujetos a revisión, al objeto de evaluar, a la
luz de la información que ha llegado al conocimiento del auditor, si los estados
financieros parecen estar de acuerdo con los principios contables indicados.
Obtención de informes de otros auditores, si existen y si se consideran
necesarios, que hayan llevado a cabo una auditoría o una revisión de los
estados financieros de un componente de la entidad.
Preguntas a personas que tengan responsabilidad en materias contables y
financieras, en relación con cuestiones tales como, por ejemplo:
o Si todas las transacciones han sido registradas.
o Si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con los criterios
contables indicados.
o Cambios en las actividades de la entidad o en sus principios y prácticas
contables.
o Asuntos sobre cuestiones que hayan surgido en la aplicación de los
procedimientos anteriores.
o Obtención de manifestaciones por escrito de la dirección cuando se
considere apropiado.
El auditor debe preguntar si se han producido hechos con posterioridad a la fecha
de los estados financieros que puedan requerir ajustes o sobre los que deba
informarse en los estados financieros. El auditor no tiene ninguna
responsabilidad de aplicar procedimientos para identificar hechos ocurridos con
posterioridad a la fecha de su informe de revisión.
Si el auditor tiene razones para creer que la información sometida a revisión puede
contener algún error material, debe aplicar procedimientos adicionales o más
extensos según resulte necesario al objeto de poder expresar seguridad negativa o
para confirmar que debe emitirse un informe con salvedades.
CONCLUSIONES E INFORME
El informe de revisión debe contener una manifestación, clara y por escrito de
seguridad negativa. El auditor debe revisar y evaluar las conclusiones alcanzadas a
partir de la evidencia obtenida, como base para expresar la seguridad negativa.
En base al trabajo realizado, el auditor debe evaluar si alguna de la información
obtenida durante la revisión indica que los estados financieros no expresan la
imagen fiel (o que no se presentan razonablemente, en todos sus aspectos
significativos), de acuerdo con el marco normativo contable aplicable.
El informe de una revisión de los estados financieros describe el alcance del
encargo, para que el lector pueda entender la naturaleza del trabajo realizado
y para aclarar que no se ha realizado una auditoría y que, por tanto, no se expresa
una opinión de auditoría.
El informe de una revisión de estados financieros debe contener los elementos que
se indican a continuación, normalmente en el siguiente orden:
a. Título;
b. Destinatario;
c. Párrafo introductorio que incluye:
i. Identificación de los estados financieros sobre los que se ha llevado a cabo
la revisión.
ii. Manifestación de la responsabilidad de la dirección de la entidad y del
auditor;
d. Párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de la revisión, incluyendo:
i. Referencia a esta NITR aplicable a los encargos de revisión o a las
correspondientes normas, usos o prácticas nacionales relevantes;
ii. Manifestación acerca de que la revisión se limita principalmente a preguntas
y procedimientos analíticos; y
iii. Manifestación de que no se ha realizado una auditoría, que los
procedimientos aplicados proporcionan menos seguridad que una auditoría y
que no se expresa una opinión de auditoría;
e. Conclusión de seguridad negativa;
f. Fecha del informe;
g. Dirección del auditor; y
h. Firma del auditor.
El informe de revisión debe:
a. Manifestar que, como resultado de su revisión, no ha llegado al conocimiento del
auditor ningún asunto que le haga pensar que los estados financieros no
expresan la imagen fiel (o no se presentan razonablemente, en todos los
aspectos significativos,) de acuerdo con el marco normativo contable aplicable
(seguridad negativa); o
b. Si ha llegado al conocimiento del auditor algún asunto, describir ese asunto que
deteriora la imagen fiel (o la presentación razonable, en todos sus
aspectos significativos,) de acuerdo con el marco normativo contable aplicable,
incluyendo, a menos que ello no sea posible, la cuantificación del posible efecto
en los estados financieros, y
i. Incluir la salvedad a la seguridad negativa expresada; o
ii. Cuando el efecto del asunto sea tan significativo y relevante para los estados
financieros que el auditor llegue a la conclusión de que la inclusión de una
salvedad no es suficiente para informar sobre la naturaleza equívoca o
incompleta de los estados financieros, el auditor deberá expresar una
conclusión adversa, indicando que los estados financieros no expresan la
imagen fiel (o que no se presentan razonablemente, en todos los aspectos
significativos) de acuerdo con el marco normativo contable aplicable; o
c. Si ha habido una limitación al alcance significativa, describir tal limitación e:
i. Incluir la salvedad a la seguridad negativa expresada relativa a los posibles
ajustes a los estados financieros que podrían haber sido considerados
necesarios si la limitación no existiese; o
ii. Cuando el posible efecto de la limitación resulte tan significativo y relevante
que el auditor concluya que no se puede proporcionar ningún nivel de
seguridad, no proporcionará seguridad alguna.
El auditor debe fechar el informe de revisión en la fecha en que complete su
revisión, lo que significa aplicar procedimientos relativos a los hechos acaecidos
hasta ese momento. Sin embargo, dado que la responsabilidad del auditor se ciñe a
expresar seguridad sobre los estados financieros preparados y presentados
por la dirección, no debe firmar su informe en fecha anterior a aquella en que dichos
documentos han sido aprobados por la dirección.
DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE PRÁCTICAS DE
AUDITORIA
1000. PROCEDIMIENTOS DE CONFIRMACIÓN ENTRE BANCOS
El propósito de esta declaración es proporcionar ayuda al auditor externo
independiente y también a la administración de un banco, como auditores
internos e inspectores, sobre los procedimientos de confirmación entre bancos.
1001. AMBIENTES DE CIS – MICROCOMPUTADORAS INDEPENDIENTES
Esta declaración no establece nuevas normas básicas o procedimientos
esenciales; su propósito es ayudar a los auditores así como al desarrollo de una
buena práctica, proporcionando lineamientos sobre la aplicación de las NIAs
cuando se usen microcomputadoras independientes en la producción de
información que sea importante para los estados financieros de la entidad.
1002. AMBIENTES DE CIS – SISTEMA DE COMPUTADORAS EN LÍNEA
El propósito es ayudar a los auditores así como al desarrollo de una buena
práctica, proporcionando lineamientos sobre la aplicación de las NIAs cuando se
usen microcomputadoras independientes en la producción de información que
sea importante para los estados financieros de la entidad.
1003. AMBIENTES DE CIS – SISTEMAS DE BASE DE DATOS
Esta declaración describe los efectos de un sistema de base de datos sobre el
sistema de contabilidad y los controles internos relativos y sobre los
procedimientos de auditoría.
La declaración define e incluye comentarios sobre los siguientes asuntos:
Sistemas de bases de datos
Características del sistema de base de datos
Datos compartidos
Independencia de datos respecto de los programas de aplicación
Diccionario de datos
Administración de recursos de datos
Administración de datos
Administración de la base de datos
Control interno en un ambiente de base de datos
Enfoque estándar para desarrollo y mantenimiento de programas de
aplicación
Modelo de datos y propiedad de datos
Acceso a la base de datos
Segregación de funciones
Seguridad de los datos y recuperación de la base de datos
1004. LA RELACIÓN ENTRE SUPERVISORES BANCARIOS Y AUDITORES
EXTERNOS
Esta Declaración ha sido preparada en asociación con el Comité sobre
Reglamentos y Prácticas de Supervisión de la Banca.
El propósito de esta Declaración es proporcionar información y lineamientos
sobre cómo puede reforzarse la relación entre auditores y supervisores de
bancos para mutua ventaja.
Los estados financieros de los bancos también están sujetos a examen por los
auditores externos. La opinión de auditor presta credibilidad a dichos estados y
por lo tanto ayuda a promover la confianza en el sistema bancario.
1005. CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA AUDITORÍA DE
ENTIDADES PEQUEÑAS
El objetivo de esta DIPA es describir las características comúnmente
encontradas en las entidades pequeñas e indicar cómo pueden afectar a la
aplicación de las NIAs.
Esta DIPA incluye:
a) Discusión de las características de las entidades pequeñas.
b) Lineamientos sobre la aplicación de NIAs a la auditoría de las entidades
pequeñas.
c) Lineamientos sobre el impacto en el trabajo del auditor cuando el auditor
también proporciona servicios contables a la entidad pequeña.
1006. LA AUDITORÍA DE BANCOS COMERCIALES INTERNACIONALES
Estos lineamientos tienen la intención de mejorar el grado de uniformidad de las
prácticas de auditoría y servicios relacionados en todo el mundo. El propósito de
esta declaración es proporcionar una guía adicional a los auditores por medio de
la interpretación y ampliación de estos lineamientos en el contexto de la
auditoría de bancos comerciales internacionales.
1008. EVALUACIÓN DEL RIESGO Y EL CONTROL INTERNO —
CARACTERÍSTICAS Y CONSIDERACIONES DEL CIS
Un entorno de sistema de información de cómputo (CIS) se define en la Norma
Internacional de Auditoría (NIA) 401 “Auditoría en un Entorno de Sistemas de
Información por Computadora,” como sigue:
Para los fines de las Normas Internacionales de Auditoría, existe un entorno de
CIS cuando hay implicada una computadora de cualquier tipo o tamaño en el
procesamiento por parte de la entidad de información financiera de importancia
para la auditoría, ya sea que la computadora sea operada por la entidad o por un
tercero.
Las características de una estructura organizacional de CIS incluyen:
a) Concentración de funciones y conocimiento.
b) concentración de programas y datos
1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA CON AYUDA DE COMPUTADORA
Los objetivos y alcance global de una auditoría no cambian cuando se conduce
una auditoría en un ambiente de sistemas de información de cómputo (CIS). Sin
embargo, la aplicación de procedimientos de auditoría puede requerir que el
auditor considere técnicas conocidas como Técnicas de auditoría con ayuda de
computadora (TAACs) que usan la computadora como una herramienta de
auditoría.
Las TAACs son programas y datos de computadora que el auditor usa como
parte de los procedimientos de auditoría para procesar datos importantes para la
auditoría contenidos en los sistemas de información de una entidad.
1010. LA CONSIDERACIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES EN LA
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Los asuntos ambientales pueden ser complejos y pueden, por tanto, requerir
consideración adicional de los auditores. Esta declaración proporciona ayuda
práctica a los auditores al describir:
a) las principales consideraciones del auditor en una auditoría de estados
financieros con respecto a los asuntos ambientales;
b) ejemplos de posibles impactos de los asuntos ambientales en los estados
financieros; y
c) guía que el auditor puede considerar, cuando ejerza su juicio profesional en
este contexto, para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los
procedimientos de auditoría con respecto a:
Conocimiento del negocio (NIA 310);
Evaluaciones del riesgo y control interno (NIA 400);
Consideraciones de leyes y reglamentos (NIA 250); y
Otros procedimientos sustantivos (NIA 620 y algunas otras).
1012. AUDITORÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
El propósito de esta declaración internacional de prácticas de auditoría (IAPS) es
proporcionar lineamientos al auditor para planear y desempeñar procedimientos
de auditoría para las aseveraciones de los estados financieros relacionadas con
instrumentos financieros derivados.
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