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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
C.E.I.A. SAN JAVIER
2013
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS
SAN JAVIER
En consideración a: el Decreto N° 584/2007 para la Educación Básica de Adultos,
Decreto Nº 1000 / 2009 Educación Media de Adultos y el Reglamento de Evaluación
N° 2169 / 2007 para ambas modalidades educativas, emanados del Ministerio de
Educación, que facultan al establecimiento para elaborar su Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, cuya finalidad es normar este proceso conforme a las normativas
legales vigentes y en función a los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
TITULO I, NORMA GENERALES
Artículo Nº 1
El Reglamento de Evaluación se aplicará desde el Segundo Nivel de Educación
Básica, al Segundo Nivel de Educación Media (5° Básico a 4° medio), de acuerdo a los
Planes y Programas de cada nivel y al Reglamento de Evaluación y Promoción N° 2169 del
2007, emanados del Ministerio de Educación.
Artículo Nº 2
El año lectivo se organizará en períodos semestrales de acuerdo al Calendario Escolar
Regional (36 semanas como mínimo). La fecha de inicio y término del año escolar será
debidamente informado a los Participantes.
Inicio del año escolar: martes 05 de marzo al 22 de noviembre del 2013
Vacaciones de Invierno: del 15 al 26 de julio, ambas fechas inclusive.
Artículo Nº 3
Se hará difusión del reglamento a toda la comunidad educativa: docentes y
alumnos, por medios escritos y digitales, se analizará junto a los alumnos en horas
destinadas para tal efecto y en consejo de profesores, al inicio y al término del año
escolar, o cuando sea pertinente realizarlo.
Artículo Nº 4
Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y
actualización de este reglamento con la participación de toda la comunidad educativa
(representantes de los alumnos, los docentes y el equipo directivo) en los aspectos que
amerite.
Artículo Nº 5
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y la
evaluación, son responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la
Unidad Técnico Pedagógica y los docentes, de acuerdo las normas impartidas por La
Agencia de Calidad, La Superintendencia de Educación Escolar, la Secretaría Ministerial de
Educación, el Departamento de Educación Provincial Linares, el Departamento de
Educación de la I. Municipalidad de San Javier, y/o la legislación vigente.
Artículo Nº 6
La gestión pedagógica se desarrolla sobre la base de una planificación semestral
de los contenidos del nivel, para cada subsector de aprendizaje del plan de estudios,
según formato establecido, las que deben ser entregadas en Unidad Técnico Pedagógica
la última semana de marzo (primer semestre) y la Segunda semana del mes de Agosto
(segundo semestre). Las planificaciones de aula, según formato establecido deben ser
entregadas la primera semana de cada mes, con una periodicidad máxima de un mes
(excepto marzo).
Artículo Nº 7
El proceso de enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que le
permita al docente planificar, a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de
cada alumno en particular, para establecer las remediales correspondientes. Para tal
efecto, los docentes de todos los subsectores, deben aplicar procedimientos de evaluación
diagnóstica, durante la primera quincena de clases. Los resultados de la evaluación deben
consignarse en el leccionario a más tardar la última semana de marzo y ser el primer
registro de evaluación mediante los conceptos logrado (L) y no logrado (NL).
TITULO II, PROCEDEMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 8
La evaluación es una herramienta pedagógica clave para el proceso de enseñanza y
aprendizaje, que debe permitir adaptar la actuación educativo-docente a las
características individuales de los alumnos a lo largo de su proceso de aprendizaje; y por
otro, comprobar y determinar si estos han conseguido las finalidades y metas educativas
propuestas. Está compuesta por un conjunto de métodos, estrategias, técnicas y
actividades para esta finalidad. Es una medición que se aplica en todo momento y a todo
el proceso educativo en su conjunto.
El fin de la evaluación es siempre la toma decisiones. No es suficiente recoger
información sobre resultados del proceso educativo y emitir únicamente un informe cuyo
fin es calificar, si no se toma alguna decisión posterior.
Evaluación Diagnóstica: Su finalidad es explorar, verificar el estado de los
alumnos en relación a: conocimientos previos, actitudes y expectativas, para identificar a
aquellos participantes que no posean las competencias que le permitan comenzar un
nuevo aprendizaje, a fin de nivelarlos y permitir que su experiencia de aprendizaje sea
exitosa.
Para desarrollar la Evaluación Diagnóstica, los docentes deben tener claro cuáles
son los Aprendizajes Esperados y Criterios de Evaluación del Programa del Sub sector para
luego, en función de estos, determinar cuáles son los prerrequisitos necesarios para cada
uno que utilizará en su medición..
Evaluación Formativa: Se realiza al finalizar cada tarea de aprendizaje y tiene por
objetivo informar de los logros obtenidos, además de advertir dónde y en qué nivel existen
dificultades de aprendizaje, permitiendo la búsqueda de nuevas estrategias educativas
más exitosas. Así obtenemos información para retroalimentar permanentemente y con
esto reforzar, ajustar y dirigir el proceso del aprender para la obtención de mejores logros.
Evaluación Sumativa: La evaluación Sumativa, se aplica a productos; busca
determinar el valor de éstos especialmente como resultados en determinados momentos,
siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa
significativa de ésta. La evaluación sumativa permite comprobar la eficacia de los
procesos de enseñanza y aprendizaje y orienta en la planificación de futuras
intervenciones.
Sus objetivos son calificar en función de un rendimiento, otorgar una certificación,
determinar e informar sobre el nivel de logro alcanzado a todos los niveles (alumnos,
institución, docentes, etc.).
La Evaluación Sumativa pone el acento en la recogida de datos y en la elaboración
de instrumentos que permitan medidas fiables de los conocimientos a evaluar.
Artículo Nº 9
Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las
nuevas tecnologías de la comunicación, debe ser: válido y fiable, flexible e imparcial. Para
ello, el docente debe tener claro lo que debe evaluar y utilizar criterios apropiados. Debe
informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán
considerados al aplicar el instrumento de evaluación.
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe ser útil, viable, ética y
correcta, indicando en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores
relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que
dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación.
Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una
instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora
debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro
del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar
sus falencias.
Artículo Nº 10
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y
subsectores de aprendizaje del plan de estudios, en períodos semestrales de acuerdo a las
fechas establecidas en el Calendario Escolar correspondiente: Primer Semestre: De
Segundo Nivel de Educación Básica (5° y 6° año) a Segundo Nivel de Educación Media (3° y
4° año), según calendario oficial del Ministerio de Educación. Segundo Semestre: De
Segundo Nivel de Educación Básica (5° y 6° año) a Segundo Nivel de Educación Media (3° y
4° año)
Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas
oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de UTP.
Artículo Nº 11
Fechas relevantes del calendario Escolar:
Primer semestre: Del 05 de marzo al 12 de julio 2013, ambas fechas inclusive.
Segundo Semestre: Del 29 de julio al 22 de noviembre 2013, ambas fechas inclusive.
Vacaciones de Invierno: del 15 al 26 de julio 2013, ambas fechas inclusive.
Evaluación curricular 2013 y planificación 2014:
Primer Semestre: Viernes 12 de Julio.
Segundo Semestre: jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de diciembre.
PSU: Fijada por Demre.
Finalización Año Escolar: 22 de Noviembre 2013
Artículo Nº 12
Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:
PARCIALES: corresponde a las calificaciones de coeficiente UNO y de coeficiente DOS.
SEMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima
a la décima.
PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y
segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.
PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales
obtenidas por el alumno en cada sector de aprendizaje, aproximando la centésima a la
décima.
Artículo Nº 13
Los alumnos deben ser calificados en todos los subsectores de aprendizaje del plan de
estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La
nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).
Artículo Nº 14
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Formación Diferenciada
no incide en la promoción.
TÍTULO III, EVALUACIÓN DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
Artículo Nº 15
El logro de los Objetivos Fundamentales Verticales debe ser evaluado en cada
subsector de aprendizaje del plan de estudios, mediante las técnicas e instrumentos que
correspondan.
Artículo Nº 16
Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante
cada semestre en relación a la cantidad de horas del subsector, de las cuales una debe
ser coeficiente dos, sólo en el caso de las asignaturas de 4 horas.
Subsectores con 2 horas de clases semanales: 3 evaluaciones mínimas (3 notas).
Sectores con 4 horas de clases semanales: 4 evaluaciones mínimas (5 notas).
El instrumento de COEFICIENTE DOS se aplicará para evaluar a dos o más Unidades
Temáticas tratadas durante el respectivo semestre.
La elaboración y estructura técnica de la prueba coeficiente dos es responsabilidad
del profesor/a del subsector de aprendizaje respectivo y requiere ser presentada para ser
visada por el Jefe de la UTP.
El profesor o la profesora debe entregar, con antelación a la aplicación del
instrumento evaluativo, un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de especificaciones
respectiva al Jefe de UTP.
Antes de aplicar un instrumento de COEFICIENTE DOS, el profesor o la profesora
debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que
destine no debe sobrepasar el número de horas semanales del sector de aprendizaje
correspondiente.
Artículo Nº 17
Durante la aplicación de un instrumento evaluativo, se prohíbe terminantemente el
uso de artefactos electrónicos como celulares, dispositivos de almacenamiento o
comunicación (mp3, cámaras … etc.). Por tal razón todos estos deberán ser desactivados,
de no acatar el alumno esta disposición o de ser sorprendido haciendo uso de estos
medios, se le retirará la prueba y será calificado con la nota mínima. Se hará registro de
este hecho en la hoja de vida del alumno, informándose a la inspectora general y a la UTP.
Artículo Nº 18
El docente tiene como plazo máximo, dos semanas para entregar los resultados de
la evaluación a los alumnos de su subsector.
Artículo Nº 19
AUSENCIA A PRUEBAS
a.- El alumno que no se presente a rendir una evaluación o no entregue trabajos en
el plazo establecido, calendarizado por el docente, deberá justificar en forma oportuna su
inasistencia, mediante un certificado médico u otro documento pertinente, en forma
personal o por medio de un representante ante el Inspector General, el Jefe de UTP o el
profesor del subsector, en un plazo no mayor a 48 horas después de aplicada la medición
o vencido el plazo del trabajo. El profesor dejará registro en la hoja de vida del alumno la
inasistencia. El nuevo instrumento a aplicar, debe considerar los contenidos previamente
indicados por el docente y rendirse en horario alterno, según determine el o la docente.
b.- El alumno que no asista a la segunda citación para rendir el instrumento de
evaluación, comunicado con antelación y registrado en el libro de clases, debe presentar
la justificación correspondiente en un plazo no mayor a 48 horas de la fecha de citación,
en la Inspectoría General, de no hacerlo se evaluará con la nota mínima (1.0)
c.- En situaciones de “copia”, se exigirá un Prema del 90% a la prueba, el mismo
día de su aplicación. La prueba se retira y se revisa lo que respondió y, además se
consigna en la hoja de vida del alumno la situación, pues corresponde a un acto de
deshonestidad escolar.
En caso que el alumno se niegue a entregar la prueba se consignará en su hoja de
vida y se calificará con un 1.0.
d.- Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales diversos,
(Olimpíadas, Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente
fijadas, deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales
deben brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos
consensuados.
Artículo Nº 20
Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos
en cada uno de los subsectores y actividades de aprendizaje, se anotarán en una escala
numérica del 1 al 7, hasta con un decimal como máximo.
La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro punto cero).
TÍTULO IV, DE LA PROMOCIÓN
Artículo Nº 21
Para la promoción al curso o nivel inmediatamente superior se considerarán,
conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
De la Asistencia
En el caso de la Educación Básica y la Educación Media, la asistencia mínima para
ser promovido es de un 80% de las clases establecidas en el calendario anual.
Del Rendimiento
Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de
Educación Media H-C. deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. En cuanto
a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los subsectores de
aprendizaje. El director a recomendación del respectivo profesor podrá eximir del
porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente
justificadas.
Respecto al logro de los Objetivos fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios, serán promovidos:
a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de
aprendizajes considerados en los respectivos planes y programas de estudio.
b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3º Nivel Básico de Adultos que reprueben el
oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y
comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector
reprobado, sea igual o superior a 4.5. Si el sector reprobado corresponde a Lengua
Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o
superior a 5.5, incluido el subsector reprobado.
c) Los alumnos y alumnas de Educación Media H-C que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación
Matemática y su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4.5 incluido
el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o
Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector
reprobado.
d) Los alumnos que presenten al final del año, hasta dos subsectores de
aprendizaje reprobados tendrán una oportunidad para rendir una prueba especial en
esos subsectores. La nota de aprobación será 4.0.
SAN JAVIER, Marzo 2013.-
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