reglamento de disciplina y convivencia
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Reglamento de Disciplina yConvivencia Escolar
Reglamento de Disciplina yConvivencia Escolar
2014
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REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA
Y CONVIVENCIA ESCOLAR
CONTENIDO
TÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE DISCIPLINA. ........ 7
CAPÍTULO I. APLICACIÓN. ..................................................................................................... 7
TÍTULO II. CONDUCTA Y PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO LA SALLE ....... 8
CAPÍTULO I. PERFIL DEL ESTUDIANTE ............................................................................. 8
CAPÍTULO II. PROHIBICIONES ABSOLUTAS ................................................................... 10
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO LA SALLE, SUS
ALUMNNOS, REPRESENTANTES LEGALES Y SUS FUNCIONARIOS DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS ................................................................................................................ 10
CAPÍTULO IV. USO DEL UNIFORME .................................................................................. 20
TÍTULO III. VALORACIÓN DE ESFUERZO ........................................................................ 23
CAPÍTULO I. ESTÍMULOS OTORGADOS POR EL COLEGIO ....................................... 23
CAPÍTULO II. FALTAS AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA
ESCOLAR .................................................................................................................................. 24
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN
DE LAS DIFERENTES FALTAS. ........................................................................................... 30
CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS. ....................................................... 31
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ............................................................................................... 35
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES
CORRECTIVAS ........................................................................................................................ 35
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR SOSPECHA SOBRE USO
DE SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PROHIBIDOS ............................................................... 39
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CAPÍTULO III. ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE
LE APLICA UNA SANCIÓN O ACCIÓN CORRECTIVA. ................................................... 41
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS ......................................... 41
CAPÍTULO V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA .................................. 42
CAPÍTULO VI. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DISCIPLINA ............. 44
CAPÍTULO VII. NOTIFICACIONES ....................................................................................... 45
TITULO V. VIGENCIA. ................................................................................................................ 46
GLOSARIO ................................................................................................................................... 47
NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR ................................................................ 48
NOTA ACLARATORIA
El uso de un lenguaje que no discrimine ni reproduzca esquemas discriminatorios, en lo que al género se refiere, es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo, debido a que no hay un pronunciamiento oficial de la RAE al respecto, hemos optado por usar la forma masculina en su tradicional acepción genérica en este documento, en el entendido que es de utilidad para hacer referencia tanto a hombres como a mujeres.
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PREÁMBULO
Construir un sistema de convivencia en los centros educativos es urgente y aunque
no es una tarea fácil y sencilla, se torna indispensable porque debemos educar
para la convivencia; es decir, generar un clima educativo adecuado que posibilite el
aprendizaje de las y los educandos.
Por esta razón, para que el aprendizaje sea posible, los intercambios entre todos
los actores de la comunidad educativa que comparten la actividad en la escuela y
que conforman esa red de vínculos interpersonales que denominamos
CONVIVENCIA, deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada
día, según determinados valores. Deben construirse sobre la base de la
comunicación, el respeto mutuo, el diálogo, la participación, entre otros.
Sin duda, convivencia y aprendizaje se condicionan mutuamente. La causalidad
circular permite comprender la interrelación entre ambos: cada uno es condición
necesaria (aunque no suficiente por sí solo) para que se dé el otro.
Sin embargo, para aprender a convivir deben cumplirse determinados procesos,
que por ser constitutivos de una convivencia democrática, son indispensables para
su construcción:
Interactuar (intercambiar acciones con otro /s).
Interrelacionarse (establecer vínculos que implican reciprocidad).
Dialogar (fundamentalmente ESCUCHAR, también hablar con otro /s).
Participar (actuar con otro /s).
Comprometerse (asumir responsablemente las acciones con otro /s).
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Compartir propuestas.
Discutir (intercambiar ideas y opiniones diferentes con otro /s).
Disentir (aceptar que mis ideas – o las del otro /s pueden ser diferentes).
Acordar (encontrar los aspectos comunes, implica pérdida y ganancia).
Reflexionar (volver sobre lo actuado, lo sucedido. “Producir Pensamiento” –
conceptualizar sobre las acciones e ideas).
Todas estas condiciones en el centro educativo se conjugan y se transforman en la
práctica cotidiana mediante proyectos que resulten convocantes y significativos
para los actores institucionales y que también respondan a sus necesidades y
demandas. Estos proyectos incluyen y exceden los contenidos singulares de las
asignaturas, la tarea involucra a los distintos actores y como consecuencia de ello,
las relaciones cotidianas y rutinarias se modifican, varían los roles porque cada
integrante asume nuevas responsabilidades y se incrementa el protagonismo de
todos los participantes.
De forma explícita o implícita, toda convivencia se basa en un conjunto de
convenciones, normas y rutinas, sobre las cuales tienen lugar los hechos y
episodios diarios, que constituyen un marco normativo.
La elaboración de normas explícitas y claras, el establecimiento de un modelo
disciplinario, sencillo pero transparente, con unas prohibiciones claramente
aceptadas por todos y con un estímulo amplio y positivo hacia la libertad, la
igualdad y la solidaridad entre los miembros de la Comunidad Educativa, abren un
camino progresivo de acercamiento de todos, profesorado y estudiantado, a una
tarea que debe ser común porque la convivencia no es patrimonio de nadie en
particular, sino de todos los que viven juntos.
Adaptado del Programa Pedagógico de desarrollo profesional en liderazgo y administración educativa. (2013). Gestión de la
convivencia. Universidad La Salle: San José, Costa Rica.
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RESULTANDO
Que el Colegio La Salle tiene como fundamento salvaguardar la dignidad de sus
estudiantes como seres humanos y su compromiso es con la formación integral en
sus dimensiones física, social, emocional, racional y trascendente.
Que su objetivo general es propiciar el desarrollo integral y armónico de todas las
capacidades del estudiante, como ser transcendente de acuerdo con el Evangelio
de Jesús y el carisma lasallista, en aras de lograr una formación integral.
Que el ejercicio de los derechos, por parte de cada uno de los miembros implica
también el correlativo respeto de éstos a los derechos de los otros integrantes de la
Comunidad Educativa, mediante una convivencia necesariamente armoniosa que
permita el logro de sus respectivos propósitos de acuerdo con el Ideario del
Colegio.
Que el proceso normativo del Colegio La Salle pretende formar desde una
disciplina de la responsabilidad que fomenta la formación de un individuo libre y
autónomo que cumple conscientemente las normas y deberes establecidos por
propia decisión y convicción.
Que esta formación favorece su desarrollo como persona, el de los demás y de la
Institución y le permitirá trascender a la comunidad en particular y a la sociedad en
general.
Que cada norma estipulada está sustentada por un valor que se considera
deseable en la formación humana de cada uno, como persona y como miembro de
una comunidad o país. Las conductas que se consideran inapropiadas en nuestro
Colegio son todas aquellas manifestaciones que afectan directa o indirectamente el
logro de los más nobles fines institucionales.
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Que, para tales efectos, es necesario establecer un método que, con claras
directrices, ayude a desarrollar en el estudiante todas las habilidades antes
mencionadas, con base en las diferentes etapas de su desarrollo integral; por
tanto, la disciplina y sus normativas tienen que ser objetivas, precisas y
supervisadas por los profesionales comprometidos con su formación integral.
Que los siguientes principios inspiran las políticas institucionales, tal como se
definen en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de la Persona Joven y la
Convención sobre los Derechos del Niño: Igualdad de condiciones y acceso,
respeto a los Derechos del niño y del joven, respeto al Debido Proceso, respeto a
los valores culturales, étnicos, artísticos e históricos, respeto y promoción del
aporte que los jóvenes pueden hacer a su grupo, comunidad y a la sociedad en
general.
Que la aplicación de las medidas correctivas ante la infracción a las normas no es
una acción arbitraria, sino que está respaldada dentro de la Institución por este
Reglamento de Disciplina y Convivencia, que salvaguarda los derechos
inalienables del ser humano, dándole oportunidad para su legítima defensa, en
respeto al Debido Proceso.
Que en las medidas correctivas se prefiere el diálogo y la comunicación fraternal
con los responsables, para que puedan reflexionar sobre sus conductas
inapropiadas en un clima de respeto y valoración humana. Como formadores se
confía en la capacidad de las personas para reflexionar y poder transformarse con
miras al propio bienestar y el de los demás.
Que toda falta cometida tendrá una escala de sanciones, cuyo objetivo no es el
castigo en sí mismo, sino una medida para lograr mejores ciudadanos y proteger la
integridad de todos los jóvenes bajo la tutela de nuestra Institución. Estas faltas se
registrarán en el expediente disciplinario y en la nota general de conducta del
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estudiante. Su cumplimiento está directamente relacionado con los resultados que
se obtengan. Para ello, la colaboración de los padres de familia es indispensable.
CONSIDERANDO
Que el Ordenamiento Jurídico Costarricense permite que instituciones privadas
impartan la docencia en el país y dicten sus propios reglamentos, siempre y
cuando se ajusten a este ordenamiento y a las directrices del Ministerio de
Educación Pública.
Que los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 24, 24 (bis), 26, 27, 56, 60, 68, 72, y 107
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 3 y 4 de la Ley de la Persona Joven, 3,
13, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño determinan en el
ámbito legal, lo relacionado con la educación de los menores, sus derechos, sus
obligaciones, y los correlativos derechos y deberes de las instituciones educativas.
Que este Reglamento cumple con todos los trámites establecidos por el Ministerio
de Educación Pública y el Departamento de Centros Docentes Privados.
Por tanto, se dicta el siguiente Reglamento de Disciplina y Convivencia del Colegio
La Salle:
TÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE DISCIPLINA.
CAPÍTULO I. APLICACIÓN.
Artículo 1. Estas normas de conducta y disciplina pretenden inculcar un Código de
Honor, para ser aplicado por estudiantes, padres, madres de familia y personal
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general del Colegio La Salle. Su interiorización y cumplimiento pretende garantizar
a la sociedad costarricense, futuros ciudadanos dignos, sanos y honestos.
Artículo 2. Este ordenamiento regula los derechos y obligaciones del Colegio La
Salle, de sus estudiantes, de los representantes legales y de sus funcionarios
docentes y administrativos.
Artículo 3. Las normas contenidas aquí se aplicarán a los educandos cuando
estén debidamente matriculados en los diferentes niveles de la Institución, cuando
se encuentren en las instalaciones del Colegio, en sus actividades oficiales y
extracurriculares, cuando estén usando el uniforme oficial o utilicen el nombre de la
institución en cualquier actividad personal o grupal.
Artículo 4. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes se
enmarcan dentro del ordenamiento jurídico nacional, de los fines de la educación
costarricense y de los principios y valores lasallistas.
TÍTULO II. CONDUCTA Y PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO LA SALLE
CAPÍTULO I. PERFIL DEL ESTUDIANTE
Artículo 5. Los estudiantes del Colegio La Salle deben ser respetuosos de todos y
cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa; así como de cualquier otra
persona y de la propiedad privada. Deben hacer uso de un lenguaje apropiado, y
mostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, así como honestidad y
sinceridad en sus acciones.
Artículo 6. Los estudiantes del Colegio y sus representantes, dignificarán el
nombre de La Salle en todas las actividades que realicen. Igualmente se
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abstendrán de utilizarlo para actividades colectivas no oficiales dentro y fuera del
país.
Artículo 7. Los padres promoverán la realización de actividades que ayuden a
formar seres humanos integrales, por tanto no permitirán el uso de alcohol, drogas
o armas en las fiestas privadas, bajo su responsabilidad.
Artículo 8. La Institución promueve una cultura de paz y bienestar general, que
fomenta el PROGRESO EQUITATIVO; por ende, profesa una condena absoluta a
la violencia e intimidación, tanto en contra de los estudiantes, como en contra de
todos y cada uno de los funcionarios, sean administrativos o docentes; sea
perpetrada por miembros de la Institución o por terceros fuera de ella. En virtud de
lo anterior, se establece una política de NO TOLERANCIA a cualquier forma de
violencia y/o intimidación, incluyendo cualquier manifestación pública o privada
realizada por cualquier medio gráfico o tecnológico.
Artículo 9. Igualmente, la Institución profesa una condena absoluta por el uso de
tabaco, alcohol y drogas, o el uso de cualquier sustancia que altere la percepción
de la realidad, o la capacidad de acción o reacción del ser humano.
Artículo 10. La Institución hace del conocimiento de todos aquellos interesados en
formar parte, sea como estudiante, padre de familia, empleado administrativo,
docente u otros, que nuestro objetivo es guardar y proteger el bienestar de todos
nuestros miembros.
Artículo 11. Ninguna manifestación de violencia o de intimidación, ni el uso de
tabaco, alcohol y drogas, o cualquier otra conducta contraria a lo establecido en los
Protocolos respectivos, serán toleradas y desde este momento aclara que ninguna
persona que recurra a esas prácticas será considerada elegible para realizar o
continuar sus estudios, ni para laborar en el Colegio La Salle.
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CAPÍTULO II. PROHIBICIONES ABSOLUTAS
Artículo 12. Está absolutamente prohibido el uso de tabaco, alcohol y drogas, así
como otras sustancias que produzca alteración de la percepción de la realidad,
capacidad de actuar, reaccionar y de los frenos inhibitorios. Independientemente
de la falta disciplinaria que su uso implica y que se detalla en los artículos 45, 46 y
47 de este Reglamento, se consideran incorporadas plenamente a este
Reglamento, las normas establecidas en la Ley 7739 del 6 de febrero de 1998 y la
Ley 8204, del 26 de diciembre del 2001, reformada por la 8719 del 4 de marzo del
2009, las cuales son de acatamiento obligatorio.
Artículo 13. Son absolutamente prohibidas las armas dentro del Colegio,
laboratorios, aulas, lugares docentes y administrativos, instalaciones deportivas y
en actividades estudiantiles oficiales, fuera de la institución. Igualmente en
actividades privadas si portan el uniforme oficial. En caso de transgresiones a este
artículo, se procederá según lo establecido por el Protocolo de Armas.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO LA SALLE, SUS ALUMNNOS, REPRESENTANTES LEGALES Y SUS FUNCIONARIOS
DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS A) DEL COLEGIO:
Artículo 14. El Colegio La Salle es una Institución privada, cuyos principios básicos
se fundamentan en el Evangelio y en el carisma de su Fundador, San Juan
Bautista de La Salle, regida por las directrices distritales de la Congregación de los
Hermanos de las Escuelas Cristianas, del Ministerio de Educación Pública, de los
lineamientos generales del Departamento de Centros Educativos Privados y
comprometida con la formación integral de sus educandos.
Son sus Obligaciones:
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a) Ejercer la enseñanza en la etapa Pre-escolar, Primaria y Secundaria, conforme
a las directrices del Ministerio de Educación Pública.
b) Inculcar los valores morales, espirituales y cívicos en sus educandos.
c) Velar por la excelencia en el personal en general, de manera que repercuta en
la formación de ciudadanos ejemplares.
d) Proveer un ambiente físico y mentalmente sano para sus estudiantes y
personal.
e) Dar seguimiento interno a las circunstancias específicas del estudiante.
Cuando los padres deseen que ese seguimiento sea brindado por un
profesional externo, la Institución brindará la información pertinente al
profesional y recibirá regularmente la información respectiva.
Son sus Derechos:
a) Conocer las circunstancias específicas de cada estudiante, de manera que
pueda tomar las medidas necesarias para brindar el mejor servicio posible.
b) Que su nombre sea respetado y representado adecuadamente por sus
estudiantes, profesores y personal en general ante las distintas instancias del
quehacer educativo.
c) Aceptar, negar o condicionar la matrícula de un estudiante, cuando medien
circunstancias debidamente comprobadas de incumplimiento al Compendio
Normativo Institucional.
d) Recibir la información de los profesionales externos, cuando los padres decidan
que sean estos quienes realicen el seguimiento ante circunstancias específicas
del estudiante.
B) DE LOS ESTUDIANTES:
Artículo 15. Conforman la población estudiantil del Colegio La Salle todos aquellos
estudiantes, cuyos padres, madres o encargados han cumplido con los requisitos
de matrícula, establecidos en el Reglamento.
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Son sus Obligaciones:
a. Respetar y honrar los símbolos patrios, colegiales y cristianos de acuerdo
con el ideario del Centro.
b. Presentarse al Colegio y a los actos por él autorizados, curriculares o
extracurriculares, con el uniforme reglamentario.
c. Usar el uniforme requerido para educación física y actividades deportivas.
d. Asistir puntualmente a las lecciones, centros de estudio, presentación de
pruebas, conferencias, actos cívicos escolares y demás actividades
curriculares o extracurriculares, dentro o fuera del Colegio. De lo contrario, el
padre o encargado debe aportar los documentos requeridos y justificar por
escrito sus tardanzas y ausencias ante la Coordinación de nivel respectiva.
e. Ajustarse al Calendario Escolar y cumplir con los horarios establecidos para
las actividades de la Institución.
f. Asistir al Colegio sin joyas, prendas u objetos llamativos o peligrosos que
atenten contra su seguridad personal o alteren el desarrollo normal del
proceso educativo.
g. Mantener las normas de higiene en su persona y en su vestir.
h. Seguir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente,
administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje,
a los hábitos de higiene, a las normas de ornato, de moralidad dentro y fuera
de la Institución.
i. Utilizar un lenguaje decente y comedido en todo momento.
j. Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, profesores y demás
miembros de la comunidad.
k. Respetar el derecho a la educación de sus compañeros, prestarles la ayuda
solidaria y desinteresada para un mejor aprovechamiento escolar, dando
buen ejemplo con su comportamiento individual.
l. Ser copartícipe en el mantenimiento, aseo y cuidado de los bienes muebles
e inmuebles, instalaciones, equipos y útiles del Colegio y los de sus
compañeros.
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m. Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de
clase y recreos, y en todas las actividades que se lleven a cabo dentro y
fuera de la Institución.
n. Asumir y cumplir las demás responsabilidades que le corresponde como
estudiante de una institución educativa, especialmente las disposiciones
relativas a la evaluación y normas de promoción correspondientes a la
Educación General Básica y a la Educación Diversificada y otros
reglamentos en vigencia.
Son sus Derechos:
a) Acceder en igualdad de oportunidades a los distintos niveles de enseñanza.
b) Recibir una educación integral (psicofísica, afectiva, moral, intelectual,
social, política y religiosa) de conformidad con los principios y valores lasallistas.
c) Recibir un trato respetuoso y justo por parte del personal docente y
administrativo.
d) Ser evaluados justa y equitativamente dentro de las normas determinadas
por el Colegio.
e) Solicitar los servicios que el Colegio le ofrece y su incorporación en toda
actividad creada para su beneficio. Su participación está condicionada por su
capacidad, habilidad, interés o impedimento médico.
f) Elegir y ser elegido en todos los puestos de representación democrática
establecidos por la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando se ajuste a los
requisitos establecidos para optar a dichos cargos.
g) Elevar con el debido respeto, peticiones, revocatorias, apelaciones por
temas disciplinarios o de evaluación, según el orden jerárquico establecido,
profesor de la asignatura, profesor guía, Coordinador de nivel y Dirección del
Colegio.
h) No ser discriminados por razón de raza, sexo, categoría social, convicciones
políticas y/o religiosas.
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i) Ser respetado en lo que atañe a sus creencias o convicciones, siempre y
cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, ni al carácter
confesional de la Institución.
j) Respetar su integridad física, psíquica, moral y su dignidad personal.
k) Participar en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
l) Participar en las clases y en todas las actividades que se promuevan dentro
del proceso educativo, a no ser que circunstancias que se detallan en otros
apartados de este Reglamento, así lo impidan.
m) Conocer los canales de comunicación para manifestar sugerencias e
inquietudes.
n) Conocer el Compendio Normativo Institucional.
C) DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES:
Artículo 16. Son quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes. Los padres
de los estudiantes o sus representantes legales, están obligados a instruir a sus
representados de los alcances de este Reglamento. Además, son corresponsables,
junto con el centro educativo, del buen desarrollo escolar de su hijo o representado.
Son sus Obligaciones
a. Cumplir con la inscripción, pago de matrícula y mensualidades en el tiempo
indicado; así como cualquier otra obligación que adquieran, según las actividades
autorizadas por la Dirección.
b. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en
especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
c. Aceptar las disposiciones y reglamentos que rigen en el Colegio para sus
hijos(as) y velar por su cumplimiento.
d. Apoyar a la Institución en los aspectos morales y espirituales que ha
determinado como lineamientos de la Educación Lasallista y dentro del marco de la
Religión Católica.
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e. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen los docentes,
docentes administrativos y administrativos, en aras de lograr un mejor desarrollo de
las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que
se detecten.
f. Mantenerse en constante comunicación con el profesor guía y de las materias,
según el horario de atención a padres y madres o encargado.
g. Presentarse al Colegio cuando sean convocados individual o colectivamente, y
siempre que la educación de sus hijos así lo requiera.
h. Justificar por escrito las ausencias del estudiante a la Institución, cuando exista
motivo real para ello, en los tres días hábiles siguientes a la cesación de las
causas que le dieron origen.
I. Recibir los reportes de calificaciones, avisos y comunicaciones de la Institución
y devolverlos debidamente firmados en la fecha indicada, cuando así se requiera.
J. Fomentar en sus hijos la responsabilidad y sinceridad, evitando la solicitud de
permisos cuando no exista un motivo de fuerza mayor.
k. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad
Educativa Lasallista.
l. Conocer las funciones y actividades que realiza la Asociación de Padres de
Familia y Educadores del Colegio La Salle.
m. Ser orientador en el aprendizaje de su hijo, responsabilizándolo en todo
momento de sus propias tareas, asignaciones y rendimiento escolar.
n. Comunicar en forma respetuosa y asertiva, a las instancias correspondientes y
según el orden jerárquico establecido, aquellos procederes que no contribuyen a la
buena marcha del Colegio, con un espíritu de colaboración y de respeto a la
integridad moral y física de las personas que conforman la Comunidad Educativa.
o. Brindar y actualizar la información necesaria (números telefónicos, correos
electrónicos, dirección, etc.) para garantizar una comunicación efectiva entre la
familia y el Colegio.
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Son sus Derechos:
a) Ser informados de la organización académica, disciplinaria y administrativa de la
Institución.
b) Ser informados del desenvolvimiento de sus hijos, en lo moral, académico y
disciplinario.
c) Ser atendidos por parte del Personal Docente y Administrativo del Colegio,
dentro de las normas que la Institución tiene establecidas para ello.
d) Elevar, con el debido respeto, peticiones, quejas, reclamos o sugerencias
referentes a su hijo o encargado, o sobre la Institución ante quien corresponda,
según el orden jerárquico previsto.
e) Formar parte de la Asociación de Padres de Familia y Educadores del Colegio
La Salle, desde el momento en que matricula a su hijo.
f) Ser informado, con la debida antelación, de aquellas actividades
extracurriculares organizadas por el Colegio, en la que su presencia o la de su
hijo sea requerida.
D. DEL PERSONAL DOCENTE: Artículo 17. Son los profesores nombrados por el Colegio para el período lectivo.
Son sus deberes
1. Contribuir para lograr los objetivos generales del Colegio.
2. Mantener buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y cooperar con
ellos en las diversas actividades, creando un clima de fraternidad y solidaridad.
3. Enaltecer su dignidad profesional y su devoción al trabajo docente, sustentados
en los principios del educador lasallista, de la Iglesia y los principios
democráticos de Costa Rica.
4. Administrar idónea y creativamente los contenidos educativos actuales e
inculcar en los estudiantes los principios lasallistas, el sentimiento del deber y el
amor a la patria.
5. Investigar las necesidades, intereses y habilidades especiales de los
estudiantes para atender debidamente sus diferencias individuales.
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6. Mantener dentro y fuera del establecimiento, normas de vida compatibles con el
decoro y su dignidad como educador.
7. Ser para los estudiantes, dentro y fuera de la institución, ejemplo de moralidad,
civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y de cooperación.
8. Despertar el interés de los estudiantes por el estudio, motivándoles
convenientemente.
9. Tener control sobre los estudiantes y sobre sí mismo y evitar las exageraciones
en reprensiones y castigos.
10. No impartir clases particulares a estudiantes del Colegio; así como cualquier
otra actividad con ellos o sus familias que puedan disminuir su autoridad moral
y su libertad de actuación.
11. Facilitar a las autoridades del Colegio la supervisión de sus actividades, así
como aceptar las observaciones correspondientes.
12. Cuidar y hacer cuidar la planta física, el mobiliario y material didáctico a su
cargo.
13. Su presentación personal debe ser digna y consecuente con las funciones que
desempeña.
14. Acompañar al estudiantado en los momentos de recreación o actividades de
conjunto en cualquier local o espacio de la Institución, o fuera de ella cuando
así lo amerite.
15. Todos aquellos otros deberes que señalan las leyes y reglamentos.
DE LO ACADÉMICO
16. Planificar e impartir las clases de las asignaturas que se le confíen, de
conformidad con los programas aprobados por el Colegio, con la orientación y
distribución del tiempo que se le asigne.
17. Desempeñar las funciones de profesor guía cuando la Dirección lo designe para
ello.
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18. Asistir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, actos cívicos y
demás actos de carácter educativo que se celebren dentro o fuera del Colegio y
cooperar con el desarrollo de estas actividades.
19. Colaborar durante las horas disponibles de la jornada regular de trabajo en las
labores culturales, pedagógicas, administrativas que la Dirección o los
Coordinadores le soliciten.
20. Atender a los padres de familia en el horario establecido al inicio del curso.
21. Revisar y entregar los trabajos o pruebas escritas de los estudiantes, dentro de
los ocho días hábiles, posteriores a su realización.
22. Llevar un registro de cada estudiante en el que se anoten: ausencias, llegadas
tardías, calificaciones obtenidas, actitudes, intereses, capacidades, con el fin de
evaluar y orientar integralmente a sus estudiantes en el estudio y problemas
personales.
23. Exigir el cumplimiento de las normas de disciplina del Colegio.
DE LO ADMINISTRATIVO
24. Comunicar al Director, con quince días de anticipación por lo menos, su
decisión de retirarse del cargo.
25. Permanecer en su puesto durante el curso lectivo y no separarse de él sin
haber cumplido con los requisitos que se exigen para la clausura.
26. Proporcionar los informes correspondientes sobre los estudiantes del Colegio,
a quien corresponda y cuando sea necesario, con el fin de facilitar la solución
de los problemas.
27. Participar en aquellos cursos que coadyuven a su perfeccionamiento
profesional cuando el Colegio los ofrezca, recomiende o avale.
28. Formar parte de las comisiones y realizar los trabajos específicos que el
Director o el Consejo le encomienden para el cumplimiento de sus funciones.
29. Asistir a las sesiones de los organismos de los que forma parte y cumplir los
acuerdos que se tomen, manteniendo sus deliberaciones en secreto.
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30. Colaborar con las actividades de la Asociación de Padres de Familia y
Educadores del Colegio La Salle y asistir como miembro de la misma a las
sesiones a que sea convocado.
31. Presentarse a la Institución cuando la Dirección lo convoque, con el fin de
realizar las tareas de organización y planificación del curso escolar.
32. Presentar el informe anual de sus labores al Director Académico.
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y SUPERVISIÓN
33. Cumplir sus funciones docentes con puntualidad y esmero.
34. En caso de ausencia, debe avisar a quien corresponda y justificar su ausencia,
de acuerdo con la reglamentación vigente.
35. Ser puntual en acudir a las clases, no ausentarse de ellas antes de terminar y
procurar que nada impida la buena marcha de las mismas.
36. Encauzar el buen comportamiento de los estudiantes, teniendo en cuenta el
concepto de disciplina preventiva, según el cual debe ser positiva y
constructiva.
37. Cooperar con los respectivos Coordinadores de nivel para la buena marcha de
la disciplina.
38. Exigir el cumplimiento de las normas en el uso del uniforme.
Son sus Derechos:
1. Disfrutar de los beneficios del Régimen de Pensiones que establecen las leyes
vigentes.
2. Solicitar las licencias requeridas de acuerdo con la legislación del país.
3. Disfrutar de vacaciones, aguinaldo, beneficios y aumentos salariales que por
ley se establezcan.
4. Conocer con anticipación la fecha de entrega de documentos a compañeros,
Coordinación y Dirección.
5. Recibir de la Dirección Académica todas aquellas orientaciones que contribuyan
al logro eficiente del proceso educativo.
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6. Ser asesorado en forma constante y programada en las diferentes áreas:
personal, profesional y espiritual.
7. Ser informado por la Dirección de la Institución sobre la continuidad o no en el
cargo que desempeña, antes de finalizar el curso escolar.
8. Ser evaluado por su labor docente, de acuerdo con las normas de evaluación
que la Institución establezca y a ser estimulado según su desempeño y
compromiso con la Institución.
9. Apelar por escrito ante la autoridad respectiva y según el orden jerárquico,
cuando considere que se menoscaban sus derechos.
Artículo 18. Además de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, el
personal del Colegio La Salle no participará en las actividades sociales de sus
estudiantes, sólo en aquellas correspondientes al proceso de enseñanza
aprendizaje y de formación humana. Los profesores se abstendrán de participar en
fiestas o paseos organizados por los estudiantes, donde no se cuente con la
presencia de los padres de éstos.
CAPÍTULO IV. USO DEL UNIFORME
Artículo 19. Los estudiantes deberán utilizar obligatoriamente el uniforme completo
establecido por el Colegio:
MUJERES:
Pantalón azul oficial de la Institución, de sincatex (o similar) con el ruedo
cosido. No se permite el uso de pantalones ajustados.
Camisa oficial de la Institución, según el nivel que cursa. El largo mínimo de
la camisa debe tapar la pretina del pantalón y no sobrepasar la cadera.
Zapatos negros de cuero, estilo escolar o colegial.
Medias azules lisas.
Suéter azul oficial del Colegio.
21
Uniforme de Educación Física: Pantaloneta o buzo azul oficial en Primaria,
pantaloneta azul oficial en Secundaria, camiseta gris de la Institución y tenis.
Pelo, en tonos naturales.
Uso de aretes: se permite el uso de aretes discretos, con diseños acordes
con la moral y buenas costumbres (se excluye su utilización en cualquier
otra parte visible del cuerpo). Esta medida aplica aún en actividades oficiales
en las que vengan sin uniforme.
En actividades oficiales, a las que asisten sin uniforme, la vestimenta debe
ser discreta, acorde con las normas de una Institución educativa. No se
permite la minifalda, el escote, ropa transparente, minisetas, ni pantalones
muy cortos.
Queda prohibido el uso de tatuajes visibles.
HOMBRES:
Pantalón azul oficial de la Institución, de sincatex (o similar) con el ruedo
cosido y no debe quedar más bajo que la cadera.
Camisa oficial de la institución, según el nivel que cursa. El largo mínimo de
la camisa debe tapar la pretina del pantalón y no debe sobrepasar la cadera.
Si los muchachos desean usar camiseta blanca por debajo, ésta no debe ser
más larga que la del uniforme y debe ser sin dibujos.
Zapatos de cuero negro, estilo escolar o colegial.
Medias azules lisas, no calcetas.
Suéter azul oficial del Colegio.
Uniforme de Educación Física: Pantaloneta o buzo azul oficial en Primaria,
pantaloneta azul oficial en Secundaria, camiseta gris de la Institución y
tenis.
Pelo: el largo no debe sobrepasar el inicio del cuello de la camisa, corte
tradicional, bajo a los lados, no debe cubrir los ojos al frente. Atrás el largo
debe llegar máximo hasta el inicio del cuello y de lado, máximo hasta la
mitad de las orejas. Los tonos del cabello deben ser naturales. Queda
prohibido el uso de cola de caballo, moños, vinchas y tatuajes visibles.
22
NO SE PERMITE el uso de aretes en los varones en ninguna parte visible
del cuerpo, aún en actividades oficiales en las que vengan sin uniforme.
Para ambos sexos:
El uniforme deben portarlo todos los estudiantes, de una manera digna, en
buen estado y según las normas higiénicas.
Se usará regularmente en la Institución y en aquellas actividades en las que
participen grupos de estudiantes, representándola.
El uniforme deportivo se usa ÚNICAMENTE los días que reciben Educación
Física en Primaria y en Secundaria solamente en las lecciones que reciben
Educación Física y clubes deportivos. En ningún otro caso debe usarse,
excepto que sea autorizado por funcionarios de la Institución.
El uso de gorras, gorros, lentes de sol u otros accesorios queda sujeto a
actividades especiales con previa autorización de las autoridades.
Como estímulo para aquellos estudiantes que hayan representado
dignamente al Colegio en distintas actividades a nivel nacional o
internacional, se les permitirá utilizar las camisetas o suéteres que hayan
utilizado para tales eventos, según se les indique.
Uniforme de Generación:
o La camiseta de la Generación debe tener un largo mínimo que cubra
la pretina del pantalón, manga corta, de un solo color, aunque puede
tener el ruedo de la manga y el cuello en otro color.
o Debe llevar un logo institucional que la identifique: firma de La Salle,
logo corporativo, escudo del Colegio o el lema.
o Debe incluir el número de la generación.
o El pantalón debe ser un jeans azul oscuro o negro, liso, sin adornos,
con ruedo normal, sin rasgaduras.
o Solo pueden usar el suéter del Colegio.
o Tenis de color oscuro o blancos, sencillos y sin adornos.
o Las señoritas pueden usar zapatillas de diseño discreto y color
apropiado.
23
o No se permiten accesorios, gorras u otros como parte de este
uniforme.
o Si el estudiante no puede cumplir con las normas del uniforme de
Generación, debe presentarse con su uniforme de diario
correctamente llevado, o bien, sustituir la camiseta de generación por
la de educación física.
TÍTULO III. VALORACIÓN DE ESFUERZO
CAPÍTULO I. ESTÍMULOS OTORGADOS POR EL COLEGIO
En el Colegio se estimula y se reconoce los méritos de sus estudiantes, mediante
las siguientes distinciones:
DIPLOMA DE PERSEVERANCIA: Se otorga a los(as) estudiantes que han
cursado en el Colegio desde primer grado hasta undécimo año, sin
interrupción.
DIPLOMA DE HONOR LA SALLE: Se hacen acreedores a esta distinción los y
(las) estudiantes que han manifestado al menos durante décimo y undécimo
año un espíritu lasallista y han obtenido un excelente rendimiento académico
con un promedio de 95 y 100 puntos en conducta.
DIPLOMA DE SERVICIO PASTORAL LASALLISTA: Es un reconocimiento que
brinda la comisión de pastoral del Colegio a los estudiantes que sobresalen a lo
largo de la secundaria en la vivencia de la espiritualidad lasallista, mediante el
apoyo a la realización de las acciones del proyecto de pastoral del Centro.
MEDALLA ACADÉMICA: Se otorgará a los tres mejores promedios
académicos finales de undécimo año.
24
CERTIFICADO DE EXCELENCIA ACADÉMICA: Se otorga un certificado de
excelencia académica a los y las estudiantes de Secundaria que obtengan los
veinticinco mejores promedios anuales.
CAPÍTULO II. FALTAS AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 20. Son faltas MUY LEVES:
a) Uso incorrecto o incompleto del uniforme, según lo estipulado en el artículo 19.
b) Presentación personal indebida, según lo estipulado en el artículo 19 anterior.
c) Ingerir alimentos durante las lecciones o en el desarrollo de cualquier actividad
curricular o extracurricular, en la biblioteca, laboratorios, salas de audiovisuales,
auditorio o cualquier otro espacio no permitido.
d) Cambiar de lugar en el aula sin haber sido autorizado, cuando se aplique el
espejo de clase o durante exámenes.
e) Tirar basura en lugares no permitidos o no aptos, inclusive el transporte escolar.
f) Entrar en espacios restringidos sin autorización o sin la presencia de un
funcionario.
g) Interrumpir el trabajo del docente y/o el de sus compañeros de grupo, en
lecciones o durante el desarrollo de cualquier actividad curricular o
extracurricular.
h) Usar objetos que causen algún tipo de distracción dentro del aula como
revistas, juguetes, cartas, entre otros.
i) Faltar con el material de apoyo (libros de texto, calculadora, entre otros) o tareas
en las diferentes materias.
j) Traer mascotas a la Institución sin la debida autorización.
k) No devolver los documentos, avisos, circulares o cualquier otro comunicado
oficial, debidamente firmados por sus padres o encargados en los tres días
hábiles establecidos
25
Artículo 21. Son faltas LEVES:
a) La reiteración de una falta muy leve señalada o sancionada.
b) Permanecer y deambular en los pasillos durante horas lectivas.
c) Abandonar el aula sin autorización del profesor.
d) Traer visitantes a la Institución sin la debida autorización.
e) Traer animales peligrosos a la Institución sin autorización.
f) Negarse a colaborar en el aseo, orden y ornato de la Institución.
g) Traer mercadería para vender dentro de la Institución, salvo cuando fuere
autorizado por personal competente.
h) Traer artículos al Colegio como iPODS, reproductores de MP3, MP4, celulares, u
otros, o llevarlos a cualquier actividad extracurricular.
i) Manifestar actitudes irrespetuosas, en forma individual o grupal, durante las
lecciones, actos cívicos o actividades curriculares o extracurriculares
oficialmente convocadas, dentro o fuera de la Institución.
j) Provocar desorden en el aula, en ausencia de un profesor.
k) Emplear gestos, vocabulario vulgar o soez dentro y fuera del aula.
l) Llamar a las personas por un apodo denigrante, usar palabras sarcásticas o
irrespetuosas para referirse a un miembro de la Comunidad Educativa, si esta
conducta no constituye una falta grave.
m) Omitir o desobedecer indicaciones u órdenes de los docentes u otras
autoridades de la Institución, durante las actividades curriculares o
extracurriculares de la Institución.
n) Ser partícipe de escenas amorosas, caricias, besos u otras manifestaciones que
atenten contra el orden y la moral, tanto dentro de la Institución como en
actividades curriculares, extracurriculares, en el transporte escolar o mientras
porten el uniforme oficial.
o) Estudiar o realizar tareas u otro tipo de actividades ajenas a la asignatura que le
corresponde recibir, según horario.
p) Tirar cualquier tipo de objetos a las personas, instalaciones o construcciones
vecinas.
26
q) Tirar y esconder objetos que pertenecen a otros miembros de la Comunidad
Educativa.
r) Rayar o dañar paredes, mobiliario u otros objetos de la Institución o de cualquier
otra persona.
s) Mentir o dar información falsa a cualquier funcionario institucional, si estos
hechos no tipifican como una falta mayor.
t) Incumplir con alguna orden dada por una autoridad institucional (docente,
administrativo docente, coordinaciones o dirección) si estos hechos no tipifican
como una falta mayor.
Artículo 22. Son faltas GRAVES:
a) Llamar a las personas por un apodo denigrante, usar palabras sarcásticas o
cínicas que ofendan a un miembro de la Comunidad Educativa.
b) Menoscabar y poner en mal el nombre de la Institución.
c) Utilizar el nombre de la Institución en actividades que no fueren convocadas o
autorizadas por personal facultado para ello.
d) Irrespetar con palabras, gestos o con su comportamiento, los símbolos patrios,
religiosos e institucionales.
e) Cometer hechos irrespetuosos contra la Institución o cualquier funcionario, padre
o estudiante, si estos no tipifican como falta muy grave.
f) Manifestar públicamente poses, caricias, besos u otras escenas amorosas que
atenten contra la moral y las buenas costumbres en actividades curriculares,
extracurriculares, en el transporte escolar o mientras porten el uniforme oficial.
g) Encubrir a un compañero que ha cometido alguna falta grave, muy grave o
gravísima, contemplada en este Reglamento.
h) Traer fotografías, afiches, pósteres y otros materiales impresos o electrónicos,
de corte pornográfico, que atenten contra la labor formativa de la Institución.
i) Destruir el mobiliario o bienes de la Institución, de funcionarios, estudiantes,
padres o visitantes, si estos hechos no tipifican como falta muy grave.
27
j) Destruir equipo o mobiliario de las instalaciones donde asistan en actividades
convocadas por la Institución o bien del transporte escolar, si estos hechos no
tipifican como falta muy grave.
k) Hacer uso inadecuado del Internet durante su estancia dentro de la Institución,
si esto no constituye falta muy grave.
l) Golpear intencionalmente u ocasionar algún tipo de daño físico, psicológico o
moral a alguna persona.
m) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas leves sancionadas.
Artículo 23. Son faltas MUY GRAVES:
a) Salir de las instalaciones del Colegio sin la debida autorización de la autoridad
correspondiente, según el procedimiento establecido en la Institución.
b) Escaparse de las actividades oficiales, curriculares o extracurriculares:
asambleas, charlas, misa, convivencias u otras, independientemente si se
realizan dentro de la Institución o no.
c) Participar en riñas, pleitos u otros actos que paralicen el normal desarrollo de las
actividades de la Institución educativa o que perturben el orden público; así
como incitar a otros a actuar con iguales propósitos.
d) Cualquier tipo de acción discriminatoria, por razones de credo, raza, sexo,
discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
e) Incitar y/o ser partícipe en acciones que perjudiquen la salud o la seguridad
individual o colectiva.
f) Hacer uso de accesorios tecnológicos vinculados con las TIC (Tecnología de la
Información y Comunicación) durante la realización de un examen.
g) Portar y pasar pornografía, mensajes irrespetuosos o cualquier contenido
impropio por celular o cualquier otro tipo de soporte tecnológico que afecte o
denigre a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
h) Realizar comentarios irrespetuosos, ofensivos o amenazantes en contra de
algún miembro de la Comunidad Educativa., mediante el uso de cualquier tipo
de red social, u otro tipo de recurso tecnológico o en lugares expresamente de
acceso público.
28
i) Falsificar las firmas de sus padres o encargados en documentos relacionados
con los procesos curriculares y extracurriculares de la Institución.
j) Dar información falsa cuando le sea solicitada por autoridades docentes o
administrativas.
k) Ingresar cualquier tipo de armas, objetos bélicos o materiales peligrosos
(pólvora, fósforos, encendedores u otros materiales inflamables o
punzocortantes), que atenten contra la salud y la integridad física de las
personas, si no constituye una gravísima.
l) Ingresar cualquier tipo de sustancias prohibidas de conformidad con el artículo
11 de este Reglamento.
m) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas graves sancionadas.
Artículo 24. Son faltas GRAVÍSIMAS:
a) Sustraer, alterar o falsificar documentos oficiales.
b) Sustraer, hurtar o robar objetos personales o bienes de cualquier naturaleza,
que pertenezcan a miembros de la Comunidad Educativa o a otras personas,
dentro o fuera de la institución.
c) Cometer acciones de vandalismo en contra de cualquier persona, pertenezca
ésta o no a la Comunidad Educativa, dentro o fuera de las instalaciones del
Colegio, en cualquier actividad oficial.
d) Usar armas, objetos bélicos o materiales peligrosos (pólvora, fósforos,
encendedores u otros materiales inflamables o punzocortantes), que atenten
contra la salud y la integridad física de las personas.
e) Destruir parcial o totalmente las instalaciones, implementos deportivos, equipos,
pupitres, documentos, herramientas, automóviles y demás bienes que
pertenezcan a la Institución o a otro miembro de la Comunidad Educativa,
cuando se haga con ensañamiento.
f) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución, en cualquier actividad oficial
o cuando lleve puesto el uniforme institucional.
29
g) Presentarse a la Institución o asistir a actividades oficiales en estado de
ebriedad o bajo la influencia de drogas, cuando lleve puesto el uniforme
institucional.
h) Portar y consumir drogas ilícitas dentro de la Institución, o fuera de ella cuando
esté en actividades extracurriculares, o porte el uniforme.
i) Distribuir, inducir, facilitar, vender o comprar cualquier tipo de drogas ilícitas
dentro de la Institución o fuera de ella.
j) Inducir o participar en actos que constituyan prostitución, explotación sexual o
cualquier otra que atente contra la legislación, la moral y las buenas costumbres.
k) Agredir física, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad
Educativa, en actividades curriculares o extracurriculares, o cuando porte el
uniforme institucional.
l) Traficar material que atente contra la moral y privacidad de cualquier miembro
de la Comunidad Educativa.
m) Incitar a sus compañeros y a otras personas a actuaciones gravemente
perjudiciales para la salud, la moral, la seguridad e integridad personal.
n) Promover dentro de la Institución, actividades donde se facilite licor o drogas a
menores.
o) Incurrir en conductas tipificadas como acoso u hostigamiento sexual por la
legislación vigente en Costa Rica.
p) Sustituir a otra persona en actos de la vida académica o institucional con fines
fraudulentos.
q) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas muy graves sancionadas.
r) Ser sentenciado por cualquier autoridad judicial ante la comisión de un delito, o
arrestado por autoridades nacionales ante sospecha de ello.
30
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE LAS DIFERENTES FALTAS.
Artículo 25. Las faltas en que incurran los estudiantes, tendrán consecuencias en
la nota general de conducta del período, en el cual se cometió o fue sancionada la
falta, de la siguiente manera:
FALTAS PUNTOS QUE SE REBAJAN
Cada falta muy leve rebaja: 3 puntos del total.
Cada falta leve rebaja: 5 puntos del total.
Cada falta grave rebaja: 6-15 puntos del total.
Cada falta muy grave implica una o
más de las siguientes sanciones:
a) Rebajo de 16 a 29 puntos del total.
b) Interrupción del proceso educativo de 1 a
15 días naturales.
c) Condicionamiento de matrícula para el
curso lectivo siguiente.
Cada falta gravísima implica una o
más de las siguientes sanciones:
a) Rebajo de 30 a 45 puntos del total.
b) Interrupción del proceso educativo de 16
a 30 días naturales.
c) Condicionamiento de matrícula para el
curso lectivo siguiente.
d) Denegación de la matrícula para el curso
lectivo siguiente.
e) Denegación de matrícula de forma
inmediata.
31
CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.
Artículo 26. En todos los casos, aparte de aplicar la sanción disciplinaria
correspondiente, se debe reparar, restituir o reponer el daño, cuando proceda. Esta
reparación consiste en:
a) Realizar y participar en acciones formativas, de forma proporcional y pertinente,
de acuerdo con la falta cometida (investigaciones, ensayos, charlas, visita a
instituciones y otras a criterio del Comité de Disciplina)
b) Retractarse o disculparse, si se trata de ofensas, en forma oral o escrita, por los
mismos medios utilizados para cometer la falta, previo acuerdo con la parte
ofendida.
c) Reponer el objeto dañado, hurtado, robado o escondido, en el mismo estado en
que se encontraba antes del hecho. La forma de reparar o restituir debe ser
aceptada por el Comité de Disciplina expresamente. En caso de que el daño
involucre a otros estudiantes o miembros de la comunidad, el Comité de
Disciplina tendrá en cuenta el interés del afectado.
d) Perder total o parcialmente las credenciales o derecho a ser miembro de algún
grupo estudiantil de tipo representativo, por decisión del Comité de Disciplina o
la Dirección General.
e) En todo caso, ante la aplicación de la falta, el estudiante tendrá que acudir a una
cita con la Coordinación de Nivel.
Artículo 27. Ante las faltas cometidas, en los diferentes Lineamientos, Manuales o
Reglamentos del Compendio Normativo Institucional, se establecerá el rebajo de
puntos en la nota de conducta u otras sanciones disciplinarias.
Artículo 28. Faltas Muy Leves.
Los estudiantes que asuman conductas tipificadas como faltas muy leves, son
objeto de un rebajo de tres (3) puntos en la nota general de conducta. Además, es
objeto de una amonestación por escrito, de la cual se deja constancia en el
32
expediente personal del estudiante en la Coordinación de Disciplina, y se remite
una copia al padre, a la madre de familia o al encargado.
Artículo 29. Faltas Leves.
Los estudiantes que asuman conductas tipificadas como faltas leves son objeto
del rebajo de cinco (5) puntos en la nota general de conducta. Además, es objeto
de una amonestación por escrito, de la cual se deja constancia en el expediente
personal del estudiante en la Coordinación de Disciplina, y se remite copia al
padre, a la madre de familia o al encargado.
Artículo 30. Faltas Graves.
Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas graves,
son objeto de rebajo de seis a quince (6 a 15) puntos en la nota general de
conducta. Además, puede ser objeto de cualquiera de las siguientes medidas,
según la magnitud de la falta:
a. Traslado del estudiante a otra sección.
b. Pérdida temporal de autorización para representar a la Institución en
delegaciones deportivas y culturales oficiales, hasta por un máximo de tres
eventos, o de forma permanente si la falta lo amerita.
Artículo 31. Faltas Muy Graves.
Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas muy
graves son objeto de rebajo de dieciséis a veintinueve (16 a 29) puntos en la nota
general de conducta. Además puede ser objeto de cualquiera de las siguientes
medidas, según la magnitud de la falta:
a) Interrupción del proceso educativo de 1 a 15 días naturales.
b) Condicionamiento de matrícula para el siguiente curso lectivo.
c) En caso de ser necesario, se solicita la respectiva prueba de alcoholemia, orina
o doping, de conformidad con el artículo 46, inciso d, de este Reglamento.
d) Pérdida temporal de autorización para representar a la Institución en
delegaciones deportivas y culturales oficiales, hasta por un máximo de cinco
eventos.
33
e) Pérdida permanente de las credenciales para pertenecer al Gobierno Estudiantil,
Asamblea de Representantes, Directiva de sección o cualquier otro comité o
representación Institucional.
f) Traslado del estudiante a otra sección.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan aplicarse, en el
caso de que las acciones constituyan delito, lo cual es determinado por las
autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 32. Faltas Gravísimas.
Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas
gravísimas, son objeto de rebajo de treinta a cuarenta y cinco (30 a 45) puntos en
la nota general de conducta. Además, puede ser objeto de cualquiera de las
siguientes medidas, según la magnitud de la falta:
a) Interrupción del proceso educativo de 16 a 30 días naturales.
b) Condicionamiento de matrícula para el siguiente curso lectivo.
c) Denegación de matrícula para el siguiente curso lectivo.
d) Denegación de matrícula en forma inmediata.
e) Pérdida definitiva de autorización para representar a la Institución en las
delegaciones deportivas y culturales oficiales.
f) Pérdida permanente de las credenciales para pertenecer al Gobierno Estudiantil,
Asamblea de Representantes, Directiva de sección y cualquier otro comité o
representación Institucional.
g) Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y
pertinencia en relación con la falta cometida.
h) En caso de ser necesario, se solicitará la respectiva prueba de alcoholemia,
orina o doping, de conformidad con el artículo 46, inciso d, de este Reglamento.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan aplicarse, en el
caso de que las acciones constituyan delito, lo cual es determinado por las
autoridades judiciales correspondientes.
34
Artículo 33. CONDICIONAMIENTO DE MATRÍCULA.
Son causas para condicionar la matrícula por conducta:
a) La reiteración (tres o más) de faltas graves.
b) La comisión de faltas muy graves o gravísimas, según se estipula en los
artículos 31 y 32 de este Reglamento.
c) Obtener un promedio general de conducta inferior a 70, por dos períodos
consecutivos.
d) Un promedio anual general de conducta inferior a 70.
e) La decisión del Consejo de Promoción del año anterior.
Artículo 34. Cuando el estudiante tenga dos años consecutivos con matrícula
condicionada (por bajo rendimiento académico o por indisciplina), la Dirección,
informa al padre de familia o encargado sobre la obligación de trasladar a su hijo a
otra institución.
Artículo 35. En el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 28,
inciso f, se establece lo relativo al condicionamiento de matrícula por bajo
rendimiento.
Artículo 36. Al final de período y del curso lectivo, el Consejo de Profesores y la
Dirección, verifican el cumplimiento y mejoramiento de la disciplina. De
comprobarse el mejoramiento, es levantado el condicionamiento; en caso contrario,
puede mantenerse el condicionamiento o bien, se le solicita el traslado a otra
institución.
Artículo 37. El Consejo de Profesores y/o la Dirección pueden solicitar el traslado
inmediato a otra institución, al estudiante que tenga la matricula condicionada por
indisciplina, ante la comisión de una nueva falta de disciplina grave, muy grave o
gravísima.
35
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 38. La aplicación de toda sanción y las acciones correctivas señaladas en
este Reglamento, implican en todo momento el respeto por la dignidad e integridad
física, psíquica y emocional del estudiante. Implica también la garantía del Debido
Proceso que permita la defensa adecuada del menor, siempre teniendo en cuenta
el interés de la colectividad y de los afectados. Igualmente, todo proceso de
investigación se lleva a cabo, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la
Convención de los Derechos del Niño, con el fin de garantizar la protección de la
identidad de los menores involucrados.
DE LAS FALTAS MUY LEVES Y LEVES
Artículo 39. Las faltas muy leves y leves son de aplicación directa. El funcionario
institucional completa la boleta destinada para este fin, entrega al estudiante el
original y las copias para la firma respectiva del hogar, las cuales deben ser
devueltas a la Coordinación de Nivel, a más tardar el tercer día hábil. El documento
original se le entrega al estudiante, una copia es para el profesor o funcionario que
aplicó, otra para el Coordinador y la última para el expediente del estudiante. Si el
estudiante o sus representantes legales lo consideran oportuno, pueden acudir,
previa cita, a conversar con el funcionario que impuso la falta. En caso de no estar
satisfechos, pueden acudir ante el Comité de Disciplina a plantear su posición y
aportar las pruebas respectivas, dentro del día hábil siguiente. Este proceso debe
ser resuelto en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores a la presentación
de la objeción ante el Comité.
DE LAS FALTAS GRAVES, MUY GRAVES Y GRAVÍSIMAS.
Artículo 40. El proceso de investigación correspondiente a las faltas graves, muy
graves y gravísimas queda debidamente consignado en un libro de actas y en los
expedientes respectivos.
36
Artículo 41. Con respecto a las faltas graves, muy graves y gravísimas, se
procede de la siguiente manera:
a) Cualquier persona, sea de la Comunidad Educativa o no, tiene la facultad de
presentar un reporte por escrito, ante la Coordinación de Disciplina, sobre faltas
cometidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, aportando las
pruebas respectivas.
b) La Coordinación de Disciplina, en el segundo día hábil a partir de la recepción de
dicho reporte, comunica por escrito, al padre, madre de familia o encargado que
se está gestionando un proceso disciplinario. Este reporte debe incluir un
resumen del hecho que se le atribuye al adolescente, así como las pruebas en
que se fundamenta.
c) Durante este plazo, la Coordinación de Disciplina ofrece al estudiante a quien se
aplica la falta disciplinaria, una solución alternativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 54, 55 y 56 de este Reglamento. Esta solución
alternativa deberá contar con la aprobación de la mayoría simple del Comité de
Disciplina.
d) Simultáneamente, la Coordinación de Disciplina eleva el expediente al Comité
de Disciplina para su conocimiento.
e) La Coordinación de Disciplina, una vez recibido el expediente, inicia el Debido
Proceso, escuchando durante un plazo máximo de 3 días hábiles a quien
presentó la queja, y a todos los demás involucrados, para lo cual, los cita con
sus representantes por separado y en horas diferentes. En este mismo plazo
analiza cualquier otra prueba presentada.
f) De lo dicho, se levanta una minuta que firma el Coordinador de Disciplina, quien
ha recibido a los involucrados.
g) Una vez concluida esta etapa, el Comité se reúne y decide, dentro del siguiente
día hábil, si archiva el expediente por no haber suficiente sustento, o si se
continúa el proceso.
h) En caso de que el Comité decida continuar el proceso, dentro de los siguientes
dos días hábiles, se le otorga un plazo de tres días hábiles a los padres o
37
representantes del menor, para que presenten sus argumentos, pruebas y
conclusiones de descargo. El traslado debe contener los siguientes aspectos:
Fecha y hora en que se acordó el traslado.
Falta que se imputa
Término en que debe responder y sus consecuencias de no hacerlo.
Posibilidad de analizar el expediente respectivo.
El derecho de presentar pruebas escritas o testimoniales para sustentar sus
argumentos, así como someterse a un proceso de conciliación o mediación.
Recursos que pueden ser interpuestos en cuanto a la resolución final.
Señalar un correo electrónico o fax para atender notificaciones. Ver Capítulo
VII de este Reglamento.
i) Debe quedar constancia en el expediente principal de a quién, cuándo y dónde
se notificó el traslado correspondiente.
j) Una vez realizada la investigación, el Comité de Disciplina cuenta hasta con 5
días hábiles para emitir una resolución. El Comité debe tener presente a la hora
de emitir su criterio, la edad cronológica del estudiante involucrado, así como de
cualquier circunstancia atenuante o agravante de la falta cometida.
k) La resolución final debe ser notificada por escrito y dentro de los tres días
hábiles siguientes a la resolución, al padre, madre de familia o encargado y
copia de la misma será enviada al expediente personal del estudiante.
l) Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Comité con
apelación ante la Dirección, los cuales deben ser presentados dentro del
segundo día hábil, posterior a la resolución del Comité.
m) En ausencia del Director, el Recurso de Apelación se presenta ante la Dirección
Académica de la Institución, como su suplente.
n) El representante del menor puede elegir si presenta solamente la revocatoria o
ambos, pero en este último caso debe presentarlos conjuntamente.
o) Si no se presenta el recurso dentro del plazo correspondiente, la resolución del
Comité queda en firme.
38
p) El Comité deberá resolver dentro de los tres días hábiles, posterior a la
presentación de la revocatoria. En caso de declararlo sin lugar, traslada la
apelación a la Dirección dentro de los tres días hábiles siguientes.
q) La Dirección resuelve, como última instancia, en un plazo no mayor a 8 días
hábiles. Esta resolución es notificada al día hábil siguiente.
r) Firme la resolución, se ejecuta según corresponda.
Artículo 42. Ante la primera comunicación, si se considera necesario recibir la
versión de los menores involucrados, se avisa a los padres o representantes del
menor para que ellos acudan de inmediato al Colegio, o nombren un sustituto. Ellos
podrán ser acompañados por su abogado, si así lo consideran oportuno.
Artículo 43. En aras de brindar protección y seguridad a todos los jóvenes del
Colegio, en algunas ocasiones es necesario recabar la prueba de inmediato; por lo
tanto, en caso de que los padres y madres de familia sean llamados, deben acudir
con urgencia. En caso de que no puedan asistir, aceptan que la persona
designada por ellos como “encargado”, pueda actuar en representación de su hijo.
En caso de que tampoco se pueda ubicar a esta persona, el joven podrá pedir que
lo acompañe un miembro de la Comunidad Educativa, que le inspire confianza, o
que podría haber sido designado desde principio de año por los padres o
representantes, a brindar su versión de los hechos, lo cual se hace en presencia
del joven, la persona designada y el miembro del Departamento de Orientación y
Psicopedagogía correspondiente.
Artículo 44. Cuando los resultados finales de un Debido Proceso demuestren la
comisión de una falta gravísima, la Institución se reserva el derecho de interrupción
del proceso educativo de forma inmediata o definitivamente, o bien negar la
matrícula para el siguiente período.
39
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR SOSPECHA SOBRE USO DE SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Artículo 45. Cuando la Institución ha obtenido la información que le garantice
argumentos razonables para sospechar acerca del consumo y/o posesión de
alguna de estas sustancias; además de activar el protocolo requerido ante las
autoridades nacionales, toma otras medidas como una inspección de casilleros,
salveques, carteras y cualquier objeto personal.
Artículo 46. Para realizar esta inspección se sigue el siguiente procedimiento:
a) Los padres de familia y/o encargados legales deben ser informados de
inmediato, cuando la situación lo amerite.
b) El Director General, o en su ausencia, por el Director Académico, solicita al
estudiante que voluntariamente muestre los objetos que se presume contienen
las sustancias buscadas, cuya revisión se llevará a cabo en su presencia.
c) Si el estudiante se niega a mostrar sus pertenencias, éstas son custodiadas
hasta la llegada de las autoridades nacionales para su revisión. Esta revisión
esta a cargo de dichas autoridades, y su Representante Legal. En caso de que
el encargado del menor, debidamente comunicado sobre la situación, no se
haga presente, se llama de inmediato al 911 para que apliquen el Protocolo
establecido.
d) En caso necesario, la Institución solicita a los padres llevar a su hijo a un
laboratorio de confianza del Colegio, en compañía de un funcionario de la
Institución, para realizar las pruebas que determinen la presencia orgánica de
drogas y/o alcohol, cuyo resultado debe presentar en las siguientes 24 horas. De
no cumplir con este procedimiento, aceptan que sea la Institución la que realice
las pruebas en un Laboratorio escogido por ésta y el costo corre por cuenta de
los padres o encargados.
e) De comprobarse la sospecha sobre el consumo de alguna droga, se aplican las
medidas reglamentarias institucionales y nacionales pertinentes.
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Artículo 47. En el caso de que se presente una situación de violencia con armas,
se activa de forma inmediata el Protocolo respectivo, establecido en el Manual de
Protocolos.
Artículo 48. Prevención, orientación, sobre el uso de drogas y alcohol.
Siempre y cuando las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales lo
permitan, si el estudiante voluntariamente, después de una investigación, solicita
ayuda, reconoce su problema y por consiguiente acepta las recomendaciones, el
Colegio puede cooperar con el proceso de rehabilitación con el apoyo del
Departamento de Orientación y Psicopedagogía, en coordinación, si procede, con
la autoridad nacional correspondiente. Para estos efectos, los representantes del
menor presentan una solicitud en la que indican su voluntad de acogerse a los
programas que establezcan las autoridades, y su sumisión a los lineamientos del
Colegio, en caso de que éste acoja la solicitud.
Los representantes y el estudiante se comprometen a velar por:
a. No cometer nuevas infracciones.
b. Seguir las recomendaciones dadas por el Instituto que provea la rehabilitación, y
por la Institución.
Las acciones tomadas deben ser acompañadas por el Departamento de
Orientación y Psicopedagogía, en coordinación con los padres de familia y
profesionales externos que estén a cargo. Para ello, los padres o encargados y el
estudiante se someten al programa que se elabore en coordinación con el IAFA, el
Colegio, la familia y la Institución que lleve a cabo la rehabilitación. Los costos que
conlleve este programa son sufragados por los representantes del estudiante
involucrado.
Este programa conlleva la realización periódica de reuniones con el estudiante, sus
padres y las instituciones indicadas. Igualmente se solicitan las pruebas de
laboratorio necesarias para verificar el cumplimiento cabal de las
recomendaciones.
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CAPÍTULO III. ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA SANCIÓN O ACCIÓN CORRECTIVA.
Artículo 49. Salvo en caso de expulsión del estudiante, la Institución educativa,
por medio del profesor guía y el Departamento de Orientación y Psicopedagogía,
deben orientar y dar seguimiento al estudiante que haya incurrido en faltas; así
como brindar la atención especializada cuando se requiera, con el propósito de que
éste modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para lograr
una convivencia social armónica. Tanto el menor, como sus representantes deben
aceptar que esté sometido a dicho seguimiento.
Artículo 50. La visión de todas las acciones correctivas y de los procesos
disciplinarios es de carácter educativo-formativo, visión que siempre será la que
guíe los procesos. Se debe tener en cuenta las circunstancias que atenúan o
agravan el hecho cometido.
Artículo 51. Es responsabilidad del estudiante, sus padres o encargados,
garantizarse por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del
proceso educativo, incluido el pago por concepto de reposición de exámenes (o
material que fuera necesario).
Artículo 52. En caso de aplicarse como medida adicional, una suspensión, las
ausencias generadas por esta causa, no implicará un rebajo de puntos extra en la
nota general de conducta.
Artículo 53. En caso de aplicarse como medida adicional, una suspensión, el
estudiante conserva su derecho de presentar los trabajos y proyectos asignados,
así como de reponer los exámenes o evaluaciones efectuadas durante el período
de suspensión.
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS
Artículo 54. Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los
estudiantes involucrados en cualquier tipo de proceso disciplinario, siempre y
cuando no medie en él el uso de sustancias o artículos prohibidos, de conformidad
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con los artículos 11, 12 y 13 de este Reglamento, pueden acudir a la mediación,
conciliación, o algún otro tipo de Resolución Alterna de Conflictos. Para estos
efectos, solicitan la aplicación del Procedimiento de Resolución Alterna y piden a
algún miembro del Comité de Disciplina, constituirse en Mediadores o
Conciliadores.
Artículo 55. El estudiante a quien se aplique la sanción, con la concurrencia de sus
padres o representantes legales, cuando así proceda, puede solicitar ante el
Comité de Disciplina someterse al procedimiento de mediación o negociación,
después de haber sido notificado de la falta cometida, proponiendo ejecutar
voluntariamente las sanciones previstas; en cuyo caso, no se sigue el
procedimiento y, en lo posible, se aplican las sanciones menores, dentro del rango
establecido según la falta cometida. Cuando la falta cometida involucre daños a
otros menores, o a terceras personas de la Comunidad Educativa, o sus bienes, la
solución propuesta en cuanto a la restitución o reparación del daño, debe tener en
cuenta el interés del afectado.
Artículo 56. Después de emitida la resolución del Comité de Disciplina, solo puede
solicitarse la mediación o conciliación por escrito, y de común acuerdo entre los
involucrados.
En ambos casos, pasados 15 días desde que se solicitó este procedimiento alterno
sin que se llegue a un acuerdo, se continúa con el proceso normal.
CAPÍTULO V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 57. El Comité de Disciplina está conformado por la Coordinación de nivel,
el profesional en Orientación del nivel, Profesor (a) Guía y si es necesario, la
Dirección designa a dos miembros más.
Artículo 58. Son sus facultades:
1. Conocer de las faltas graves, muy graves y gravísimas.
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2. Decidir sobre la procedencia o improcedencia de la falta y establecer la sanción que corresponda.
3. Efectuar las notificaciones del caso.
4. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten.
5. Recibir el recurso de apelación interpuesto y elevarlo ante la Dirección.
Artículo 59. En el libro de actas del Comité de Disciplina, se asientan los acuerdos
y actuaciones llevadas a cabo para cada caso, y en particular las reuniones, con el
fin de:
Calificar los hechos y proponer las acciones.
Pruebas recibidas y su análisis.
Resolución final
Todos los miembros del Comité deben firmar el libro de actas y los acuerdos
tomados.
Artículo 60. Sobre la conformación del expediente.
Cada estudiante tiene un expediente disciplinario, en el que se deja constancia de
todo lo actuado respecto a él. Ahí debe constar todos los incentivos y sanciones,
toda investigación en que participe, y demás aspectos vinculados con sus actos
disciplinarios de trascendencia. Sólo pueden tener acceso a él los representantes
legales del menor, o los terceros que cuenten con autorización autenticada de
ellos. Los representantes legales tienen acceso a los expedientes de los
estudiantes para que puedan determinar qué tipo de pruebas o descargos se
requiere presentar (derecho de defensa).
Toda la información que se recopile entre el estudiantado para tener un
fundamento sobre la veracidad de los hechos en determinada investigación, es
tratada confidencialmente, y no se puede revelar el nombre de los involucrados, tal
como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, en aras de la protección
de la identidad de los menores en estos casos.
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CAPÍTULO VI. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 61. Está conformada por el Coordinador de Nivel y en su ausencia, por la
Coordinadora de Orientación y Psicopedagogía.
Artículo 62. Son sus funciones en materia de disciplina:
a) Recibir el testimonio y declaraciones de cualquier miembro de la Comunidad
Educativa en los diferentes procesos relacionados con disciplina.
b) Recibir las comunicaciones sobre la comisión de faltas.
c) Comunicar a los padres o encargados, cuando se conozca de la comisión de
una falta de sus hijos dentro de los dos días hábiles siguientes.
d) Comunicar a los padres o encargados, cuando sea necesaria su presencia por
cualquier proceso disciplinario que lo requiera, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento.
e) Constituirse en mediador o conciliador cuando así lo requieran, el estudiante o
sus representantes, ante la comisión de alguna falta.
f) Fomentar un espacio de discusión cuando se presenten temas que puedan
resultar controversiales y requieran de un tratamiento especial, en coordinación
con el profesor, funcionario o estudiantes que así lo soliciten.
Artículo 63. Para el ejercicio de sus funciones como Mediadores y Conciliadores,
los miembros del Comité y la Coordinación de Disciplina deberán:
a) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.
b) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto de intereses.
c) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o conciliación; así
como de las implicaciones de los acuerdos conciliatorios.
d) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes, en el
procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios del
acuerdo conciliatorio.
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CAPÍTULO VII. NOTIFICACIONES
Artículo 64. Toda comunicación oficial se hace a través del medio que el padre de
familia señale como oficial para notificaciones y se hace efectiva, a partir del día en
que se entregue al estudiante, con su firma de recibido para notificar a los padres.
Una vez iniciado el procedimiento disciplinario, se hace constar en el expediente
particular cada notificación, en la cual se indique: persona notificada, cédula de
identidad, fecha y hora. Esta constancia debe ser firmada por el estudiante en el
momento de recibir el comunicado. Los plazos comienzan a correr a partir del día
siguiente a aquél en que fue entregado el comunicado. Con el fin de agilizar la
comunicación, este comunicado puede enviarse vía correo electrónico a la
dirección consignada en la hoja de matrícula o por escrito a otros medios
señalados por el padre de familia para estos fines.
Artículo 65. Son días hábiles para todos los efectos legales, aquellos que constan
como lectivos regulares en el calendario escolar publicado a principio de año. Para
los plazos establecidos en el Debido Proceso, no se toman en cuenta los días
libres para el estudiantado, ni los establecidos como vacaciones en el calendario
anual de la institución.
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TITULO V. VIGENCIA.
Artículo 66. Vigencia. Este Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del
Colegio La Salle rige a partir de su publicación.
Dado en Sabana Sur, San José a las 8 horas del día 28 de enero del 2014.
Aprobado:
Hno. Francisco Velásquez Simón
Director General
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GLOSARIO Actividades Curriculares: Todas aquellas actividades que forman parte del currículo Institucional y que se imparten dentro del horario ordinario.
Actividades Extracurriculares: Todas aquellas actividades oficialmente convocadas por la Institución que se realicen fuera o dentro de ella, dentro o fuera de horario lectivo.
Conciliación: Se entenderá la conciliación como el proceso mediante el cual los Conciliadores buscan en la medida de lo posible, la consecución de un acuerdo en el que los intereses de las partes sean contemplados.
Comunidad Educativa: conformada por estudiantes, padres, madres de familia y personal general del Colegio La Salle.
Descargo: El ofrecimiento de argumentos y pruebas en defensa de la posición de una persona contra quien se sigue un procedimiento de aplicación de sanción.
Espejo de Clase: Acomodo que se le da a los estudiantes de una sección, respondiendo a un orden en filas y con campos previamente asignados, de acuerdo con el criterio del profesor.
Hurto: Delito consistente en tomar con ánimo de lucro objetos ajenos contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Mediación: Se entenderá mediación en el sentido de la solución pacífica de conflictos, en la cual el o los Mediadores intentan lograr una posición que satisfaga los intereses de las partes involucradas.
Negociación: Se entenderá negociación en el sentido de la solución pacífica de conflictos y en la cual las partes someten sus intereses y propuestas a consideración recíproca, con el fin de obtener una solución satisfactoria.
Normas de Clase: Las que establezca cada profesor para las lecciones que imparta, y que serán indicadas a los estudiantes al inicio del curso lectivo.
Progreso equitativo: El proceso a través del cual se permite a todos los estudiantes por igual la posibilidad de avanzar al máximo según sus propias capacidades.
Robo: Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de un objeto ajeno, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Sustraer: Extraer algo del lugar donde está, sin permiso de su dueño.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.
NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR
NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR
2014
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NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR
Este documento tiene como finalidad establecer algunas pautas que contribuyan
con una sana convivencia en el nivel de preescolar con temas que involucran el
compromiso, no sólo de los estudiantes, sino también de los padres y madres de
familia. Igualmente pretende promover un trabajo en equipo que permita unir
esfuerzos para alcanzar una formación integral que favorezca el crecimiento de
niños y niñas felices.
Es importante mencionar que en este nivel no es aplicable una calificación
cuantitativa, solamente cualitativa, debido a que la formación en esta etapa de los
niños y las niñas se centra en la persona, en el desarrollo de sus habilidades,
destrezas, hábitos y socialización.
ASPECTOS GENERALES
Presentación Personal:
1. Utilizar diariamente el uniforme oficial de la institución; así como el uniforme
de Educación Física y camiseta de la generación el día que corresponda,
según horario. Únicamente se permite el abrigo y el buzo de la institución.
2. Aplicar diariamente los hábitos de higiene (baño, limpieza de dientes, cabello
bien peinado, entre otros). En el caso de las niñas pueden utilizar accesorios
propios del color del uniforme, evitar cabellos sueltos y extravagancias. En el
caso de los niños usar siempre el cabello corto a nivel de las orejas.
3. Evitar uñas pintadas y el uso de cadenas, pulseras y joyas de valor.
Deberes de los estudiantes
1. Procurar una adecuada convivencia, caracterizada siempre por el respeto al
personal docente, administrativo, de limpieza y demás estudiantes.
2. Portar siempre el Cuaderno de Comunicaciones para mantener informado a
los padres de Familia y/o encargados legales.
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Deberes de los padres de familia o encargado legal
1. Asistir a todas las reuniones y actividades que se organicen para madres y
padres de familia, con el fin de unificar criterios de formación entre el hogar y
la institución.
2. Velar por la formación moral y espiritual de los hijas(os) y el cumplimiento de
sus obligaciones.
3. Cancelar puntualmente los compromisos financieros con la Institución.
4. Utilizar los canales de comunicación indicados para la orientación y
aclaración de cualquier asunto, según el siguiente orden: Cuaderno de
Comunicaciones, cita con la maestra guía, cita con la Coordinadora y
cuando se requiera, con la Dirección Académica o en última instancia con la
Dirección General.
5. Utilizar el Cuaderno de Comunicaciones para enviar mensajes Hogar –
Institución y viceversa. Toda comunicación se hará por medio de este
cuaderno y deberá ser firmada como recibida o por vía correo electrónico.
6. Cumplir con el horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:40
p.m. El viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m. Además participar en las
actividades extracurriculares convocadas por la Institución.
7. Salir de las instalaciones antes del horario establecido, conlleva el siguiente
protocolo: el niño(a) debe ser retirado personalmente por los padres de
familia o encargado legal certificado por los padres. En caso de que sea otra
persona diferente a las antes mencionadas, deberá presentar en secretaría
la nota de autorización de los padres, fotocopia de la cédula de identidad del
padre de familia o encargado legal y la cedula de identidad de la persona
que retira al niño(a). De no cumplirse estos requisitos, no se autoriza la
salida del estudiante.
8. Proporcionar la alimentación nutritiva y saludable a su hija(o) diariamente.
Las comidas deben incluir alimentos sanos y nutritivos como: jugos
naturales, frutas, emparedados, vegetales, agua y otros.
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9. Velar para que su hija(o) no porte celulares, juegos electrónicos, iPod, DS,
Tablet y otros, pues su uso en tiempo lectivo se considera falta de conducta.
NORMAS GENERALES DEL ESTUDIANTE DE PREESCOLAR
1. Ser tolerantes ante la diversidad y no discriminar por: credo religioso, sexo,
etnia cultural, país de procedencia, discapacidad, situación personal o
social.
2. Ser amables y respetuosos con los maestros, compañeras(os) y todo el
personal de la Institución.
3. Cuidar la manera de hablar al dirigirse a los otros, evitar los gritos,
vocabulario soez y emplear siempre un lenguaje que no transgreda las
normas de cortesía y buenos modales.
4. Relacionarse con los demás sin lastimar o agredir a nadie.
5. Cuidar las instalaciones, el material educativo, el mobiliario, y los espacios
físicos de la Institución, procurando siempre el orden y el aseo.
6. Respetar las cosas que no le pertenecen. Si se toma algo prestado, debe
devolverlo a su dueño.
7. Tener una actitud de escucha ante los avisos y correcciones de las
maestras.
8. Esforzarse por cumplir con satisfacción todas las responsabilidades
encomendadas.
NORMATIVA PARA LA SANA CONVIVENCIA
Considerando la edad y el nivel de desarrollo del niño(a), se establecen como faltas
leves y faltas graves las siguientes:
Faltas Leves:
1. La impuntualidad en la entrada de clases. Considerar que de 5 a 14 minutos
después del toque del timbre es una tardía y 15 minutos en adelante es una
ausencia.
2. La inasistencia a clases sin justificación.
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3. Gestos de burla que perjudiquen la sana convivencia.
4. No traer el Cuaderno de Comunicaciones y materiales previamente solicitados
en la lista de útiles al momento de matricularse.
5. El incumplimiento en el uso del uniforme oficial y el de educación física.
Cada falta leve implica envió de una nota en el Cuaderno de Comunicaciones
dirigida a los padres de familia o encargados legales.
Faltas Graves:
1. Actos de indisciplina: desobediencia, irrespeto y ofensas contra
compañeras(os), maestras, personal de servicio o autoridades administrativas.
2. Agresión física contra compañeros(as), maestras, personal o autoridades.
3. Deterioro intencionado del material u objetos de otros compañeros o de la
Institución.
Cada falta grave implica un debido proceso adaptado a preescolar; pero
cumpliendo con cada uno de los pasos establecidos en el Reglamento de
Disciplina y Convivencia Escolar, con el fin de asegurar un sano crecimiento en la
formación integral del niño y de la niña.
Dado en San José a las 8 horas del día 28 de enero del 2014.
Aprobado:
Hno. Francisco Velásquez Simón
Director
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