proyección de gastos personales

Post on 14-Jan-2017

107 Views

Category:

Education

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc.

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos.

Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 478 del 13 de abril de 2015.

Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012)

VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad

EDUCACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud, inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, participación en competencias, entre otros. (Resolución del 27 de agosto 2015)

ALIMENTACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

VESTIMENTA: cualquier tipo de prenda de vestir.

Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes

referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

La deducción total por gastos personales no podrá superar e! 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la Renta de personas naturales. ((Monto máximo para: 2014 $ 13.533, para 2015 $ 14.040, para el 2016 $14.521,00)

Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de los ingresos, y en ningún caso debe superar el equivalente a 1.3 veces la fracción básica. En adición a lo anterior, los contribuyentes no podrán exceder la Fracción Básica Desgravado del Impuesto a la Renta en los siguientes gastos y parámetros:

Para el año 2014

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA 0,325 veces 3.383,25

EDUCACION 0,325 veces 3.383,25

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.383,25

VESTIMENTA 0,325 veces 3.383,25

SALUD 1,3 veces 13.533,00

Para el año 2015

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA 0,325 veces 3.510,00

EDUCACION 0,325 veces 3.510,00

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.510,00

VESTIMENTA 0,325 veces 3.510,00

SALUD 1,3 veces 14.040,00

Para el año 2016

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA0,325 veces 3.630,25

EDUCACION 0,325 veces 3.630,25

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.630,25

VESTIMENTA 0,325 veces 3.630,25

SALUD 1,3 veces 14.521,00

La Tabla de Impuesto a la Renta para el 2016 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción Excedente

0 11.170 0 0%

11.170 14.240 0 5%

14.240 17.800 153 10%

17.800 21.370 509 12%

21.370 42.740 938 15%

42.740 64.090 4.143 20%

64.090 85.470 8.413 25%

85.470 113.940 13.758 30%

113.940 En adelante  22.299 35%

NAC –DGERCGC15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28/12/2015

top related