proyección de gastos personales
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PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos.
Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 478 del 13 de abril de 2015.
Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012)
VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad
EDUCACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud, inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, participación en competencias, entre otros. (Resolución del 27 de agosto 2015)
ALIMENTACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.
VESTIMENTA: cualquier tipo de prenda de vestir.
Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes
referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
La deducción total por gastos personales no podrá superar e! 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la Renta de personas naturales. ((Monto máximo para: 2014 $ 13.533, para 2015 $ 14.040, para el 2016 $14.521,00)
Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de los ingresos, y en ningún caso debe superar el equivalente a 1.3 veces la fracción básica. En adición a lo anterior, los contribuyentes no podrán exceder la Fracción Básica Desgravado del Impuesto a la Renta en los siguientes gastos y parámetros:
Para el año 2014
TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.383,25
EDUCACION 0,325 veces 3.383,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.383,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.383,25
SALUD 1,3 veces 13.533,00
Para el año 2015
TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.510,00
EDUCACION 0,325 veces 3.510,00
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.510,00
VESTIMENTA 0,325 veces 3.510,00
SALUD 1,3 veces 14.040,00
Para el año 2016
TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR
VIVIENDA0,325 veces 3.630,25
EDUCACION 0,325 veces 3.630,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.630,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.630,25
SALUD 1,3 veces 14.521,00
La Tabla de Impuesto a la Renta para el 2016 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción Excedente
0 11.170 0 0%
11.170 14.240 0 5%
14.240 17.800 153 10%
17.800 21.370 509 12%
21.370 42.740 938 15%
42.740 64.090 4.143 20%
64.090 85.470 8.413 25%
85.470 113.940 13.758 30%
113.940 En adelante 22.299 35%
NAC –DGERCGC15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28/12/2015
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