proyección de gastos personales

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PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos. Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo formulario SRI- GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 478 del 13 de abril de 2015. Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012) VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad EDUCACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas. SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por

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PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc.

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos.

Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 478 del 13 de abril de 2015.

Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012)

VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad

EDUCACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud, inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, participación en competencias, entre otros. (Resolución del 27 de agosto 2015)

ALIMENTACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

VESTIMENTA: cualquier tipo de prenda de vestir.

Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes

referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

La deducción total por gastos personales no podrá superar e! 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la Renta de personas naturales. ((Monto máximo para: 2014 $ 13.533, para 2015 $ 14.040, para el 2016 $14.521,00)

Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de los ingresos, y en ningún caso debe superar el equivalente a 1.3 veces la fracción básica. En adición a lo anterior, los contribuyentes no podrán exceder la Fracción Básica Desgravado del Impuesto a la Renta en los siguientes gastos y parámetros:

Para el año 2014

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA 0,325 veces 3.383,25

EDUCACION 0,325 veces 3.383,25

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.383,25

VESTIMENTA 0,325 veces 3.383,25

SALUD 1,3 veces 13.533,00

Para el año 2015

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA 0,325 veces 3.510,00

EDUCACION 0,325 veces 3.510,00

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.510,00

VESTIMENTA 0,325 veces 3.510,00

SALUD 1,3 veces 14.040,00

Para el año 2016

TIPO DE GASTO FACTOR TOTAL A DEDUCIR

VIVIENDA0,325 veces 3.630,25

EDUCACION 0,325 veces 3.630,25

ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.630,25

VESTIMENTA 0,325 veces 3.630,25

SALUD 1,3 veces 14.521,00

La Tabla de Impuesto a la Renta para el 2016 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción Excedente

0 11.170 0 0%

11.170 14.240 0 5%

14.240 17.800 153 10%

17.800 21.370 509 12%

21.370 42.740 938 15%

42.740 64.090 4.143 20%

64.090 85.470 8.413 25%

85.470 113.940 13.758 30%

113.940 En adelante  22.299 35%

NAC –DGERCGC15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28/12/2015