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INFORME MOTIVADOBASURAS
INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS COMERCIALES
RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA
ECONÓMICA
LEY 155 DE 1959 ARTICULO 1
• ARTICULO 1º. MODIFICADO POR EL ART. 1, DECRETO 3307 DE 1963. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.
• PARÁGRAFO. El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general.
LEY 155 DE 1959 ARTICULO 1
La norma prohíbe:
1.Los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan
por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o
consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios
nacionales o extranjeros.
2.Toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a
limitar la libre competencia.
3.Aquellas prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a
mantener o determinar precios inequitativos.
DECRETO 2153 DE 1992 ARTICULO 47 NUM. 10
• ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:10. Adicionado por el art. 16, ley 590 de 2000, con el siguiente texto: los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
INVESTIGADAS
Personas jurídicas: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos “UAESP”Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Bogotá “EAB”Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.
Personas naturales: Nelly Mogollón Montañéz, directora UAESP Henry Romero Trujillo, director (E) UAESP Alberto José Merlano Alcocer, gerente general EAB.Diego Fernando Bravo Borda, gerente general EAB Ricardo Agudelo Sedano, gerente de AGUAS DE BOGOTÁ. Mario Álvarez Ulloa, gerente de AGUAS DE BOGOTÁ Gustavo Francisco Petro Urrego, miembro de la junta directiva de la
EAB, y demás miembros de la junta Directiva de EAB.
ETAPAS PROCESALES SURTIDAS
ANÁLISIS SOBRE LAS INVESTIGADAS
AGUAS DE BOGOTÁ
Sociedad Comercial Anónima Objeto Social. Prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y saneamiento básico en todo el territorio nacional e internacional.
“es el vehículo de expansión de la empresa de acueducto y alcantarillado de bogotá -EAAB- para desarrollar proyectos a nivel regional, nacional e internacional y realizar transferencias de experiencia y tecnología.
Es una filial de la EAB, es decir, EAB es su matriz.
ANÁLISIS SOBRE LAS INVESTIGADAS
UAESP
Está organizada como una unidad administrativa
especial del orden distrital del sector descentralizado
por servicios, de carácter eminentemente técnico y
especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio
propio, adscrita a la SECRETARÍA DISTRITAL DEL
HÁBITAT.
ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN
COLOMBIA
CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DE ASE Y
ESQUEMA DE LIBRE COMPETENCIA
ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS INVESTIGADAS
• Presunta infracción prevista en el numeral 10 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992 • Inexistencia de agentes autónomos dentro de la estructura
de mercado investigada
• Existe una relación de subordinación jurídica entre AGUAS
DE BOGOTÁ y la EAB.
• Solo puede identificarse la voluntad de la EAB, adscrita a la
SECRETARÍA DEL HÁBITAT del DISTRITO.
• La UAESP carece de autodeterminación, su capacidad
decisoria esta subordinada a la Secretaria del Habitat.
ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS INVESTIGADAS
• Presunta infracción prevista en el numeral 10 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992
• Las personas jurídicas (EAB, AGUAS DE BOGOTÁ y
UAESP) y las personas naturales investigadas no
pueden ser sujetos partícipes del acuerdo
anticompetitivo.
• Se recomienda archivo del cargo.
• Los comportamientos desplegados constituyen
conductas contrarias al régimen de libre competencia.
ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS INVESTIGADAS
•INFRACCIÓN ART. 1 LEY 155 DE 1959 •Creación de un monopolio de manera
artificial •Impedimento de acceso al componente
de disposición final de residuos •Impedimento de facturación conjunta
DECRETO 2153 DE 1992 ART.47 NUM 10
ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA
Existe una relación de subordinación jurídica entre AGUAS DE BOGOTÁ Y LA EAB
• Solo puede identificarse una única voluntad, la de la EAB, que se encuentra adscrita a la SECRETARÍA DEL HÁBITAT DEL DISTRITO.
• La UAESP, se encontró que se trata de una unidad administrativa especial adscrita a la SECRETARIA DEL HÁBITAT del DISTRITO, que carece de posibilidad de autodeterminación.
DECRETO 2153 DE 1992 ART.47 NUM 10
ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA
• La Delegatura concluye que a las personas jurídicas y naturales no puede sancionarse por el acuerdo anticompetitivo endilgado, toda vez que las mismas no representan voluntades diferenciadas en el mercado.
• Conforme lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Comercio: “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”
ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS INVESTIGADAS
• Presunta infracción prevista en el numeral 16 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992 – Personas Naturales
• Colaboración, facilitación, autorización, ejecución o tolerancia de la conducta restrictiva.
• Todos estos comportamientos referenciados producen el mismo tipo de responsabilidad, sin importar el grado de intención o la carencia de dicha intención como parte de la conducta desplegada por la persona natural.
RELEVANTES
• Gran cantidad de anuncios sobre la decisión del
DISTRITO de asumir la prestación directa del servicio
público de aseo.
• El propósito de los investigados de constituir una
empresa pública para asumir la prestación del servicio
de aseo Bogotá tuvo un efecto perjudicial, en la medida
que obstaculizó la permanencia de las empresas
establecidas en dicho mercado.
CONCLUSIONES
La estrategia de la alcaldía tuvo tres pilares:
1.Creación artificial de un monopolio, donde la
EAB a través de aguas de Bogotá fuera el único
operador del servicio.
2.La UAESP obstruyo el ingreso al relleno.
3.La EAB impidió el acceso a la facturación
conjunta.
CONCLUSIONES
• Gustavo Francisco Petro Urrego infringió el num.16, Art.
4, Dec. 2153 de 1992, modificado por el art.26, Ley 1340
de 2009, en el entendido de que colaboró, facilitó,
autorizó, ejecutó y toleró la realización de una práctica
restrictiva de la competencia de naturaleza obstructiva
del mercado y tendiente a limitar la libre competencia.
• Injustificadamente existió negativa para suscribir
contratos de facturación conjunta, creándose una
barrera de entrada al mercado
CONCLUSIONESCONSIDERACIONES DEL SUPERINTENDENTE AD-HOC• La EAB, UAESP, AGUAS DE BOGOTÁ, transgredieron
el art.1 Ley 155 de 1959, con la ejecución del nuevo esquema de recolección de basuras.
• Con el esquema se eliminaron a tres de los 4 competidores del mercado (CIUDAD LIMPIA, LIME Y ASEO CAPITAL).
• Anteriormente el distrito no participaba en el mercado y luego paso a participar de las 3 cuartas partes de este.
• Procede a sancionar de acuerdo a las conclusiones y gradúa las multas teniendo en cuenta la Ley 1340 de 2009, articulo 25.
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