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Aplicación temporal de la ley penal

Parte12

APLICACIÒN TEMPORAL DE LA LEY PENAL FCJP-UNA Puno

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha

actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el

resultado se produzca.1

Así como el principio territorial requería determinar el lugar de comisión, la

exigencia de la ley previa exige determinar el tiempo de comisión del delito.

El delito se comete en el momento de ejecución de la acción o en el momento en

que debía realizarse la acción omitida o en el del resultado no impedido. Por tiempo de

la comisión del hecho debe entenderse, en consecuencia, el de la realización de la

acción típica (y no el de la producción del resultado). La doctrina argentina se inclina

por sostener que es el del comienzo de la actividad voluntaria. La europea toma en

consideración el de su cese. En función de la interpretación restrictiva.

Zaffaroni se inclina por la posición argentina: cuando una ley más gravosa entra

en vigencia en un momento posterior al comienzo de la acción, existe un tramo de ella

que no está abarcado por la tipicidad de la nueva ley, salvo que se haga una

aplicación retroactiva de ella.

El Código Penal en su artículo 9, influenciado por el portugués, de 1982 (art.3) en

que se considera determinante la acción: “el momento de la comisión de un delito es

aquel en el cual el autor o participe a actuado u omitido la obligación de actuar,

independientemente del momento en que el resultado se produzca”

La teoría del resultado precisa que el delito se comete en el momento en el cual

se produce la consecuencia material de la acción. Ej. El delito de injuria solo se

consuma con el conocimiento del contenido de la carta por el destinatario.

En la teoría mixta el momento de la comisión del delito se considera efectuado

indistintamente al tiempo de la acción o resultado. Esta teoría concilia a las

anteriores.

En síntesis no es posible adoptar un sistema único aplicable a toda figura, se

necesita adoptar un sistema diferenciador o de valoración jurídica

1 Código penal art. 9.-Momento de comisión del delito2014

2DERECHO PENAL GENERAL

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