mapa notarial 4
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ESCRITURA PÚBLICA DE MUTUO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA
RAMIRO OSWALDO CÁCERES MENESES
(ejecutante)
ANTONIO CARLOS HUAYTE LAURA
(ejecutado)
Pide la ejecución de la garantía hipotecaria
porque el ejecutado no cumple la obligación
Formula contradicción a la ejecución formulada
Poder Judicial de Lima emite una resolución que declara infundada la contradicción y ordena le remate del bien dado en garantía
CELEBRAN
Presenta apelación ante la Sala Civil con subespecialidad comercial de Lima
Fundamentando
Se debe consignar en letras y números el
precio pactada
Se ha inaplicado el art. 62 de la Const. y arts. 1354,
1353 y 1430 del C.C. referentes a contratos
con prestaciones
Se ha inaplicado el art. 1233 del C.C. porque
pagó con títulos valores (12 letras de cambio)
Hay doble relación
obligacional
La acción derivada del
mutuo queda en suspenso
(es inexigible)
LA SALA ADVIERTE
Testimonia de la escritura pública se consigna el
monto en números y letras
Consignar en la última parte del testimonio solo en
números no vicia el titulo
No son aplicables las normas citadas por el ejecutado
El pacto de aceleramiento deja sin efecto la suspensión
de la obligación primitiva
El ejecutante está facultado a usar todos los medios legales para que se honre su crédito
LA SALA RESUELVE:
Confirmar la resolución
apelada, que declara infundada la contradicción a
la ejecución formulada
Ordena el remate del bien dado en
garantía
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