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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCION POLICIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL AÑO 2013
Lorena Carolina Vera Vera
FINALIDADES DEL ESTADO• Una de las funciones
primordiales del Estado es el proveer seguridad pública a todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, esto derivado del propio imperativo descrito a través del artículo 21 de la Constitución Federal.
SEGURIDAD PÚBLICAMacedo de la Concha: La seguridad
pública se concibe como el ejercicio
de las potencialidades humanas en
una sociedad, pues crea condiciones
para la prevalencia de la igualdad
jurídica y promueve el crecimiento
individual para la convivencia
armónica
Pérez Luño: Conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional
e internacional.
Vistas ambas concepciones de forma concatenada, nos dan una visión integral que se refiere sobre los beneficios que tiene toda persona por el solo hecho de serlo y que son superiores o trascendentes al derecho positivo.
JUSTIFICACIÓN
Es de suma trascendencia como
lo es la responsabilidad del
propio Estado Mexicano de
verificar que sus elementos
operativos tengan pleno
conocimiento de los derechos
fundamentales; más no solo de lo
que como servidores públicos
están obligados a respetar y
proveer; sino aquellos que de
facto les pueden llegar a ser
violentados a los propios
funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
CUESTIONAMIENTO
¿El Estado en el
afán de
salvalguardar los
derechos de las
personas puede
llegar a trasgredir
los de sus propios
servidores públicos?
CONSECUENCIALa violentación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo; así como de aquellos tratados internacionales en los cuales nuestro país es miembro.
MÁS CUESTIONAMIENTOS
¿Es responsable el Estado mexicano por el desconocimiento en materia de derechos humanos que a efecto de materializar en la práctica operativa los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley carecen?
RESPUESTAS REALES
•Ésta interrogante la relaciono entre otros temas a tratar como lo es el uso de la fuerza. Y el desconocimiento que sobre el mismo tienen en Baja California sus oficiales de policía, lo cual los deja en un desconcierto jurídico lo cual de igual forma impacta tanto sus garantías individuales como sus derechos humanos y lo cual en corolario los hace susceptibles a trasgredir los de los ciudadanos.
DERECHOS VIOLENTADOSDERECHOS SOCIALES DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
• Jornadas laborales excesivas.
• Oficiales obligados a desnudarse y ser revisados previo a ingresar a sus centros de trabajo.
• No reinstalación
• Expuestos a tratos degradantes por parte de superiores.
• Son obligados a realizar acciones fuera del marco legal, son consideradas normales.
OBJETIVO
Mostrar la vulnerabilidad del oficial de policía como sujeto
de derechos humanos por parte del Estado Mexicano en
concordancia con el respeto que el propio oficial debe
observar de estos derechos hacia las personas.
LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO FUNDAMENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
.La actuación de las
instituciones de seguridad
pública se regirá por los
principios de legalidad,
objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos
humanos reconocidos en
esta Constitución
ACTO DE AUTORIDAD QUE QUEBRANTA UNA NORMA INTERNACIONAL
Aplicación incorrecta del
Reglamento de Tránsito en su
artículo 18; obligando a las
personas a pagar una multa sin
haber cometido una infracción,
además de ser despojados de sus
vehículos sin justificación alguna.
- Quebranta el Código de Ética
interpuesto por parte de las
Naciones Unidas para
Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley: “Los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley la
respetarán y cumplirán en todo
momento.”
EL OFICIAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY COMO POSEEDOR Y EJECUTOR DE DERECHOS
HUMANOS
COMO POSEEDOR COMO EJECUTOR
Tiene los mismos derechos que todas las personas, los cuales, en ocasiones,
les son trasgredidos por el Estado mexicano.
CONCLUSIONES• De que forma el oficial de policía conforme a las previsiones señaladas en la norma
internacional y en el artículo primero constitucional cumplirá la obligación de de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sino comprende su
contenido debido a que a él como representante de hacer cumplir la ley no se le son
respetados por el Estado Mexicano.
• Independientemente de la figura doctrinaria de la doble personalidad del Estado, éste
debe respetar los derechos humanos de las personas que lo conforman, y crear estrictos
mecanismos de defensa de los mismos.
• Evidentemente sin el quebrantamiento de la norma jurídica y menos aun con la
trasgresión de los derechos de las personas (policías o particulares) en aras del bien
común o superior.
CONCLUSIONES• Álvarez Icaza, responsabiliza al Estado Mexicano de ser el único proveedor de los derechos
humanos, generando un ambiente de seguridad; tomandolo en nuestro contexto, esta seguridad
debe ser general hacia todas la personas y en todos los contextos, material y jurídicamente.
• Reflexiono que es fundamental que el Estado se responsabilice de sus deficiencias, y las
ataque; en el tema que nos ocupa se puede combatir a través de la real profesionalización de
los elementos e integrantes de las instituciones de seguridad pública; y utilizo la palabra real,
para que la capacitación no se consagre en falacias poco aplicables a la operatividad. Buscar
una verdadera reestructura del órgano gubernamental que no se base en estadísticas o metas.
Sino en ser el motor de una realidad concientización lo consagrado en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Lo cual les proporcione una herramienta material para consolidar su
trabajo en apego a la norma y a la vez les dé certidumbre en que su correcta actuación hará
que conserven sus empleos.
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