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NDICE
INTRODUCCIN .................................................................................................... 3
DECRETO ............................................................................................................... 4
ARTICULO 118 .................................................................................................... 4
LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN ............... 9
EL PROCESO LEGISLATIVO .............................................................................. 19
CONTENIDO DE LA INICIATIVA ......................................................................... 19
CONCLUSIN ...................................................................................................... 25
MESOGRAFA ...................................................................................................... 26
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INTRODUCCIN
Las leyes estn formadas de acuerdo a las opiniones de
senadores y que pasan tambin por el presidente, en esta parte se dar
a conocer acerca de la ley de telecomunicaciones la cual nos dice que
ya se est aplicando desde el ao pasado, poniendo en prctica: la baja
de tarifas hablando de las llamadas de telfono y tambin poniendo
altos en lo que son las redes sociales, evitando la libre expresin de las
personas, multando a quienes ofendan a otros (hablando ms que nada
del presidente) y poniendo un alto a todas a que las personas que
trabajan con el trato de blancas y entre cosas, por otra parte daremos a
conocer los puntos ms importantes que esta ley.
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DECRETO(solucin) por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de
Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusin.
Artculo 118. Los concesionarios que operen redes pblicas de
telecomunicaciones debern:
V. Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus
usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.
Podr continuarse prestando servicios de red inteligente en sus
modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales;
VIGSIMO QUINTO. Lo dispuesto en la fraccin V del artculo 118 de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, entrar en vigor
el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha los
concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones que presten
servicios fijos, mviles o ambos, no podrn realizar cargos de larga
distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a
cualquier destino nacional.
La Ley General de Telecomunicaciones tiene como objetivo
fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, promover la
competencia justa, eficaz y sostenible, defender y preservar los
derechos de los consumidores, promover el servicio universal y
administrar eficientemente el espectro radioelctrico.
El 24 de abril de 1995, el Ejecutivo Federal present a la consideracin
del Legislativo una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones que
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cambiaba radicalmente la funcin del Estado dentro del sector
telecomunicaciones.
Corresponde al Estado, como rector de la economa y promotor del
desarrollo, establecer las condiciones que permitan la concurrencia de
la iniciativa e inversin de los particulares, bajo un marco regulatorio
claro y seguro. Una mayor participacin privada es congruente con el
fortalecimiento de la rectora del Estado () En consecuencia, el papel
del Estado en este momento de transicin hacia mercados ms abiertos
deber ser el de promover la competencia en las telecomunicaciones.
Debe el Estado tambin fortalecer la soberana y seguridad nacional, y
una adecuada promocin de la cobertura social, mediante el
aprovechamiento del avance tecnolgico de las telecomunicaciones.
El Senado fue la cmara de origen quien aprob la iniciativa el 26 de
abril de 1995. En la Cmara de Diputados al presentarse por parte de
la Comisin de Comunicaciones y Transportes el dictamen con proyecto
de decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se expuso que:
La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones tiene
principalmente los objetivos siguientes:
Salvaguardar, mediante la rectora del Estado, la seguridad y los
intereses soberanos de nuestra nacin. Promover que los servicios de
telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y
accesible para el resto de las actividades econmicas, as como su
disponibilidad en todo el territorio nacional, con alta calidad y a precios
internacionalmente competitivos. Impulsar la participacin competitiva
de empresas y empresarios mexicanos en la prestacin de servicios de
telecomunicaciones.
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La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) derog diversas
disposiciones de la LVGC, inicindose una nueva era en el marco
jurdico de las telecomunicaciones. As, mientras la LVGC era contraria
a la competencia, la LFT estableci un esquema basado en la
competencia para el logro de uno de los objetivos fundamentales de la
LFT: que existan ms y mejores servicios, a mejores precios. Las tarifas
conforme a la LVGC se establecan de acuerdo a las bases autorizadas
por la SCT; en la LFT existe libertad tarifaria excepto para aquellos que
sean declarados agentes econmicos con poder sustancial en el
mercado relevante. El otorgamiento de concesiones para el uso de
bandas de frecuencias del espectro radioelctrico era discrecional bajo
la LVGC y los concesionarios deban pagar una participacin sobre los
ingresos que perciban de la prestacin de los servicios pblicos. La LFT
ordena llevar a cabo un proceso de licitacin y cobrar una
contraprestacin por el otorgamiento de la concesin respectiva.
La autoridad de telecomunicaciones era la SCT conforme a la LVGC, la
LFT ordena la creacin de un rgano regulador para el desarrollo de las
telecomunicaciones. Durante la vigencia de la LVGC en
telecomunicaciones, el cumplimiento de programas de cobertura social
se realizaba a travs de obligaciones a los concesionarios, la LFT
establece un rgimen separado del mercado en competencia a fin de
que toda la poblacin pueda tener acceso a las telecomunicaciones. Si
bien la LVGC prevea la obligacin de interconexin, en la LFT se
privilegia, en primer lugar, el acuerdo de los concesionarios para
interconectar sus redes, y, en caso de que no lleguen a algn acuerdo,
entonces la autoridad resolvera los puntos en desacuerdo. Cabe
sealar que la LFT establece obligaciones detalladas para el tema de
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interconexin lo cual forma parte de la poltica de competencia en
telecomunicaciones.
En un mercado en competencia la disponibilidad de informacin es
clave para la entrada y permanencia de competidores, as es que la LFT
crea el Registro de Telecomunicaciones. Asimismo, la LFT reconoce
que pueden existir concesionarios que tengan o adquieran un poder de
mercado significativo y que puedan ser nocivos para la competencia.
Por ello, se faculta a la autoridad a imponer obligaciones especficas en
cuanto a tarifas, calidad e informacin, a aquel concesionario que sea
declarado agente econmico con poder sustancial en algn mercado de
telecomunicaciones.
En materia satelital, la LFT permiti el ingreso del sector privado a la
prestacin de servicios satelitales, tanto a travs de satlites asignados
a Mxico como por medio de satlites extranjeros. En junio de 1997, la
seccin de servicios fijos satelitales del organismo descentralizado
Telecomm se convirti en Satlites Mexicanos, S.A. de C.V., para
finalmente privatizarse en octubre de ese ao por medio de licitacin
pblica.
El 11 de abril de 2006 se publicaron ciertas reformas a la LFT y a la
LFRyTV conocidas como la Ley Televisa. Un grupo de entonces
Senadores present una accin de inconstitucionalidad en contra de
estas reformas expresando diversos conceptos de invalidez de sus
preceptos por considerarlos violatorios a la Constitucin. La Suprema
Corte de Justicia de la Nacin resolvi invalidar varios de esos
preceptos. Por lo que, tras la resolucin de la Corte, las reformas de
2006 esencialmente establecieron las facultades de la Comisin
Federal de Telecomunicaciones en ley, un plazo fijo para las personas
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que fueran nombradas comisionados(as) y el nombramiento
escalonado de stos.
El 11 junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin
la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones.
Los cambios ms relevantes de la reforma constitucional fueron:
1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las
Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como a
los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha e Internet.
2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusin como
servicios pblicos de inters general.
3. Establecer la obligacin del Estado de garantizar el acceso a
los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de
los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, as
como sus mecanismos de proteccin.
4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonoma
constitucional: (i) el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT), y (ii) la Comisin Federal de Competencia Econmica
(Cofece).
5. Establecer un nuevo diseo institucional del IFT y de la Cofece,
incluyendo un mecanismo especfico para la designacin de los
comisionados (siete) a travs de un rgano colegiado (Comit
de Evaluacin) y la participacin del Senado y el Presidente,
as como los requisitos de los comisionados y plazos.
6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusin y
telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia
econmica en ambos sectores.
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7. Prever que la nica va de impugnacin en contra de los actos
del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de
suspensin.
8. Establecer la creacin de jueces y tribunales especializados en
materia de radiodifusin, telecomunicaciones y competencia
econmica, designados por el Consejo de la Judicatura
Federal.
9. Otorgar al Congreso de la Unin facultades para legislar en la
materia y ciertas facultades de supervisin.
1. Dentro de los artculos transitorios del decreto de reforma
constitucional, se orden la aprobacin de una nueva ley
convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a
la radiodifusin.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
El pasado 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federacin la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin
(LFTR). La LFTR entrar en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogar
a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y
Televisin.
A continuacin se presenta un resumen general de las disposiciones
ms importantes de la LFTR:
1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y
explotacin del espectro radioelctrico; las redes pblicas de
telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva;
los recursos orbitales; la comunicacin va satlite; la prestacin
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de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones
y radiodifusin, y la convergencia entre stos; los derechos de los
usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre
concurrencia de dichos sectores.
2. El IFT es el encargado de la regulacin, promocin y supervisin
del uso, aprovechamiento y explotacin del: (i) espectro
radioelctrico; (ii) recursos orbitales; (iii) servicios satelitales; (iv)
redes pblicas de telecomunicaciones; (v) acceso a la
infraestructura activa y pasiva, y (vi) otros insumos esenciales.
3. Por su lado, la Secretara de Comunicaciones y Transporte
(SCT) podr: (i) emitir opinin tcnica no vinculante al IFT para
el otorgamiento, prrroga, revocacin, autorizacin de cesiones o
cambios de control accionario; (ii) garantizar la continuidad de la
prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin por
causas de terminacin por revocacin o rescate de concesiones,
disolucin o quiebra de concesionarios, y (iii) planear las polticas
de cobertura universal y cobertura social.
4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT, as como
de los siguientes rganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los
Comisionados, el Secretario Tcnico del Pleno, la Autoridad
Investigadora, el Consejo Consultivo y la Contralora Interna.
5. Las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico se clasifican
en espectro: (i) determinado; (ii) libre; (iii) protegido, y (iv)
reservado.
6. Se prev que la atribucin de las bandas de frecuencias pueda
ser en dos categoras: (i) a ttulo primario (con proteccin contra
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interferencias perjudiciales), y (ii) a ttulo secundario (no deben
causar interferencias y no cuentan con proteccin).
7. Se crea a la concesin nica para prestar todo tipo de servicios de
telecomunicaciones y radiodifusin, bajo la clasificacin por uso
comercial, pblico, privado y social.
8. Asimismo se prevn las concesiones sobre el espectro y recursos
orbitales, las cuales tambin se dividen en funcin a su uso
comercial, pblico, privado y social.
9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales slo se
otorgarn a travs de un procedimiento de licitacin pblica,
previo pago de una contraprestacin, la cual no ser el factor
determinante para su otorgamiento.
10. Se permite el arrendamiento del espectro radioelctrico de uso
comercial o privado, previa autorizacin del IFT.
11. Se establecen la regulacin de diversos aspectos en cuanto a la
operacin de redes pblicas de telecomunicaciones y prestacin
de servicios, como: (i) interconexin; (ii) numeracin; (iii)
comparticin de infraestructura; (iv) redes de telecomunicaciones
con participacin pblica; (v) de la neutralidad de la red, y (vi)
aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones. satelitales; (iii) instalar
equipos de transmisin que crucen las fronteras del pas; (iv)
explotar los derechos de emisin y recepcin de seales y
bandas de frecuencias asociadas a satlites extranjeros, y (v)
utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas
diplomticas.
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12. Se crea el Registro Pblico de Telecomunicaciones integrado
por el Registro Pblico de Concesiones (donde se inscribirn
los ttulos de concesin, autorizaciones, ofertas pblicas,
convenios, tarifas, entre otros) y el Sistema Nacional de
Informacin de Infraestructura (incluyendo la infraestructura
activa y pasiva).
13. Los concesionarios y autorizados debern colaborar con la
justicia de la siguiente manera: (i) en la localizacin geogrfica
de equipos de comunicacin mvil; (ii) conservar un registro y
control de comunicaciones que identifique datos como el
nombre y domicilio del suscriptor; (iii) atender en cualquier
momento requerimientos de informacin, localizacin
geogrfica e intervencin de comunicaciones privadas; (iv)
suspender servicios de equipos mviles reportados como
robados o extraviados, y (v) cancelar o anular
permanentemente las seales de telefona celular dentro de los
centros de readaptacin social, penitenciaras o centros de
menores.
14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de servicios
de telecomunicaciones, como los siguientes: (i) recibir el saldo
de manera gratuita; (ii) proteccin de datos personales; (iii)
portabilidad; (iv) elegir libremente proveedor de servicios; (v)
rescindir el contrato dentro 60 das naturales siguientes, sin
penalizacin; (vi) desbloqueo del equipo terminal mvil, y (vii)
los usuarios con discapacidad tendrn acceso a los servicios
de telecomunicaciones en igual de condiciones con los dems
usuarios.
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15. La SCT elaborar cada ao un programa de cobertura social y
de conectividad en sitios pblicos para la consecucin de la
cobertura universal.
16. En materia de radiodifusin y televisin y audio restringidos, se
regulan los siguientes temas: (i) multiprogramacin; (ii) las
obligaciones de Must Carry y Must Offer; (iii) contenidos; (iv)
publicidad; (v) tiempos del Estado, y (vi) boletines y cadenas
nacionales.
17. Se prev la obligacin de los concesionarios de radiodifusin
de contar con una defensora de la audiencia.
18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como por
ejemplo: (i) recibir contenidos que reflejen pluralismo
ideolgico, poltico, social, cultural y lingstico; (ii) diferenciar
con claridad la informacin noticiosa de la opinin de quien la
presenta, y (iii) respeto de los derechos humanos, el inters
superior de la niez, la igualdad de gnero y la no
discriminacin, entre otros.
19. Se contempla la regulacin asimtrica a tres figuras: (i) cuando
un agente econmico cuente con una participacin nacional
mayor al 50%, ser declarado como agente econmico
preponderante en los sectores de radiodifusin o
telecomunicaciones; (ii) conforme al procedimiento establecido
en la Ley Federal de Competencia Econmica y en trminos de
la LFTR, el IFT podr determinar la existencia de agentes con
poder sustancial en los mercados de radiodifusin y
telecomunicaciones, y (iii) cuando los concesionarios de
telecomunicaciones y radiodifusin que sirvan en un mismo
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mercado o zona de cobertura geogrfica, que impidan o limiten
el acceso a informacin plural, el IFT podr instruir la inclusin
de informacin plural y oportuna y de tres canales cuyo
contenido sea produccin propia de programadores nacionales
independientes, con financiamiento mayoritariamente
mexicano.
20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de
telecomunicaciones conectados a una red de
telecomunicaciones o que hagan uso del espectro
radioelctrico debern ser homologados.
21. EL IFT llevar a cabo las labores de verificacin y supervisin
y los agentes econmicos tienen la obligacin de permitir el
acceso a los inspectores del IFT en las visitas de verificacin.
22. Se establece un nuevo rgimen de sanciones basadas en
porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se
cuente con dicha informacin en cuyo caso las sanciones se
determinarn con base en salarios mnimos.
23. nicamente mediante amparo indirecto se podrn impugnar las
normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay
suspensin. La resolucin emanada de un procedimiento
seguido en forma de juicio slo podr impugnarse la que ponga
fin al mismo por violaciones cometidas en la resolucin o
durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los
jueces y los tribunales especializados.
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Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artculos transitorios, como
los siguientes: (i) el IFT deber ajustar su estatuto orgnico a la LFTR
(12 de septiembre de 2014); (ii) el Ejecutivo Federal deber expedir el
decreto para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en
materia de contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015);
(iii) la SCT realizar las acciones tendientes a instalar la red pblica
compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, y (iv) la
transicin digital terrestre culminar el 31 de diciembre de 2015.
La Iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin
fue enviada por el presidente Enrique Pea Nieto al Senado de la
Repblica como parte de las leyes secundarias de las reformas
constitucionales aprobadas en 2013.
Esta iniciativa reglamenta la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones.
Qu regula la legislacin secundaria en materia de
telecomunicaciones?
Regula la administracin del espectro radioelctrico a travs del
cual es posible ofrecer los servicios de radio, televisin, internet, y
banda ancha.
Tambin regula los recursos orbitales, las redes de telecomunicaciones,
los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y
radiodifusin, la convergencia y la competencia entre stos.
Las leyes secundarias garantizan los derechos de los usuarios y las
audiencias.
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A quin le corresponde aplicar las leyes secundarias de
telecomunicaciones?
En las leyes secundarias se considera al Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), a la Procuradura Federal del Consumidor, a
la Secretara de Comunicaciones y Transportes, y la Secretara de
Gobernacin.
Adems de las Secretaras de Hacienda, y de Educacin. A cada una
de estas dependencias se les otorgan facultades especficas.
Cules son las facultades del Instituto Federal de
Telecomunicaciones?
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regular y
promover la competencia y el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones y la radiodifusin, el espectro, los recursos para los
satlites y los servicios pblicos de telecomunicaciones y radiodifusin.
Otorgar y revocar concesiones e impondr sanciones.
Cules son las facultades de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes?
La Secretara de Comunicaciones y Transportes opinar sobre el
otorgamiento de concesiones, planear e instrumentar las polticas de
telecomunicaciones y radiodifusin del Gobierno de la Repblica, de
servicios satelitales y del propio Gobierno; adquirir y operar redes de
telecomunicaciones y realizar acciones para el acceso a Internet de
Banda Ancha en edificios e instalaciones pblicas y la cobertura social.
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Cules son las facultades de la Secretara de Gobernacin?
La Secretara de Gobernacin, ordenar, administrar y
monitorear los tiempos del Estado; monitorear la transmisin de
publicidad y vigilar que las transmisiones cumplan con lo establecido
en la ley.
Cules son las facultades de la Secretara de Hacienda?
La Secretara de Hacienda opinar sobre las contraprestaciones
por el otorgamiento o prrroga de concesiones, as como por la
autorizacin de servicios adicionales vinculados a estas.
En la licitacin de las nuevas cadenas de televisin se cobrar una
contraprestacin que en licitaciones anteriores no se llev a cabo.
Cules son las facultades de la Secretara de Educacin Pblica?
La Secretara de Educacin Pblica conserva facultades para
promover en coordinacin con la SCT, el uso de las tecnologas de la
informacin y las comunicaciones en el sector educativo, promover la
transmisin de programas culturales, cvicos, educativos y recreativos.
Cules son las facultades de la Secretara de Salud?
La Secretara de Salud conserva sus facultades para autorizar la
transmisin de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina
y actividades conexas, as como de comestibles, bebidas,
medicamentos, entre otros. Adems promover en coordinacin con la
SCT el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones
en el sector salud.
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Cules son las facultades de la Profeco?
La Procuradura Federal del Consumidor (Profeco) promover,
proteger y vigilar los derechos de los usos previstos en la ley, as
como los previstos en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor,
debido a sancionar su incumplimiento.
Cmo se va a administrar el espectro radioelctrico?
A travs de un rgimen de concesiones que se clasificarn en
cuatro tipos: comercial, pblico, privado y social.
Qu ms contiene la iniciativa de leyes secundarias?
El paquete de iniciativa adems comprende una nueva Ley del
Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico, con la cual se crea y
regula el nuevo rgano pblico de radiodifusin ordenado, mandatado
en la Constitucin.
Tambin se reforman, adicionan y derogan 11 ordenamientos en
materia de telecomunicaciones: la Ley de Inversin Extranjera, la Ley
Federal de Derechos de Autor, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos, la Ley de Amparo
Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de
Informacin Estadstica y Geogrfica, la Ley Federal Sobre Metrologa
y Normalizacin, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,
el Cdigo Penal Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental, la Ley de Asociaciones Pblico
Privadas y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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El proceso legislativo
En el Senado se turn a la Comisin de Comunicaciones y
Transportes, a la de Radio Televisin y Cinematografa y a la de
Estudios Legislativos, para su discusin y anlisis. Una vez aprobada
en comisiones se enviar al pleno.
En cuanto el Senado la apruebe debe enviarse a la Cmara de
Diputados para ser enviada a comisiones, discutirse aprobarse y ser
enviada al pleno de San Lzaro, si no se le hacen cambios se enviar
al Ejecutivo para su promulgacin.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de ley presentada regula ocho artculos de la
Constitucin: el 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y el 105.
Contiene 312 artculos, 46 captulos, 16 ttulos y 22 disposiciones
transitorias.
Esta ley suple a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones -
publicada en el ao de 1995- y a la de Radio y Televisin, publicada en
1960.
En qu benefician leyes secundarias de telecomunicaciones a
empresas?
Con esta reglamentacin se busca mayor competencia y equidad
en el mercado, se obliga a las empresas compartir su infraestructura de
redes.
Las leyes secundarias de telecomunicaciones adems de otorgar
facultades especficas a las Secretaras de Comunicaciones, de
Gobernacin, Hacienda, de Educacin y de Salud, establece medidas
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especfica para regular a la industria de la radio y la televisin con el
objetivo de generar condiciones de competencia.
Cules son los mecanismos a travs de los cuales el Instituto
Federal de Telecomunicaciones generar competencia en la
industria?
a) La ley considera que mientras no haya competencia en el
mercado, el principio de gratuidad en la retransmisin para los
sistemas de televisin restringida y radiodifusores quedar
garantizada.
b) Acceso a la multiprogramacin radiodifundida en televisin
restringida para que los concesionarios tengan una mejor oferta a
fin de que los usuarios tengan pluralidad en los contenidos
c) Licitacin de dos nuevas cadenas de televisin ya que en 18 aos
no se ha llevado a cabo algn proceso de licitacin.
Actualmente dos grupos econmicos concentran los cuatro canales de
televisin abierta.
1. Explotacin de recursos orbitales para proveer de servicios de
telecomunicaciones a las comunidades de difcil acceso.
2. Se permite la inversin extranjera en la comunicacin satelital al
100 por ciento.
3. Permitiendo la operacin del mercado secundario del espacio
radioelctrico que es la transferencia entre particulares del
derecho del uso del espectro radioelctrico que puede ser
mediante la cesin de derechos, esto es un particular podr
transferir sus derechos de concesin a otro particular y el
arrendamiento del espectro radioelctrico, este ltimo consiste en
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transferir nicamente los derechos del espectro de un
concesionario a otro y de un particular a otro.
Segn las leyes secundarias, cul es la infraestructura ms
importante del sector de las telecomunicaciones?
Las redes de interconexin ya que a travs de estas las diferentes
empresas pueden conectarse para ofrecer servicios.
El IFT deber establecer las condiciones para que todos los
competidores del sector puedan hacer uso de esta infraestructura.
Dentro de las redes el insumo ms importante es la interconexin para
que el usuario de una compaa pueda comunicarse con el usuario de
otra compaa. Es por esta razn que la interconexin se considera un
derecho inherente a todo concesionario.
Qu consideran las leyes secundarias en el tema de
interconexin?
Se prevn mejores condiciones para que los concesionarios
puedan interconectarse bajo los principios de reglas claras, condiciones
no discriminatorias, condiciones tcnicas adecuadas. La ley prev
condiciones de regulacin asimtrica entre los agentes que sean
declarados preponderantes o bien que tengan ms de 50 por ciento en
el sector de las telecomunicaciones.
A travs de las leyes secundarias se apuesta a que a travs de las
regulacin asimtrica, con tarifas de terminacin ms baja haya mejores
condiciones de competencia.
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Los concesionarios estarn obligados a prestar su infraestructura entre
unos y otros.
Algunos de los cambios que sern aplicados con la reforma a la ley que entra en vigor Empresas: Radiodifusin Televisa deber compartir su
infraestructura y ofrecer TV abierta a las empresas de TV de paga de manera gratuita, quienes la transmitirn gratuitamente.
Telecomunicaciones Amrica Mvil deber ofrecer servicios de mayoreo a operadores mviles virtuales y prestar servicios a localidades donde otros operadores no lleguen.
IFT Nueva estructura jurdica para operar. Se le quitan facultades de decisin sobre concentraciones en caso de la existencia de agentes preponderantes.
Consumidores Portabilidad numrica en un plazo no mayor a 24 horas. Fin del cobro a larga distancia, roaming y consulta de saldos a usuarios prepago.
1. Preponderancia: regular por tamao, no por conducta.
El segundo prrafo del Artculo 262 del dictamen dice que se
considerar como agente econmico preponderante en los sectores de
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radiodifusin o telecomunicaciones a cualquiera que cuente, directa o
indirectamente, con una participacin nacional mayor a 50%, medido
este porcentaje ya sea por el nmero de usuarios, suscriptores,
audiencia, por el trfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las
mismas.
El presidente del PAN, Gustavo Madero, peda que la figura de
preponderancia no se aplicara por sector, sino por servicios (TV de
paga, Internet, telefona, etctera). Pero el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) contempla para estos casos la figura de
poder sustancial de mercado.
Vctor Pavn-Villamayor, presidente ejecutivo de Oxford Competition
Economics, explica que la diferencia es que cuando se declara a un
agente preponderante tiene efectos inmediatos. En el caso de poder
sustancial es mucho ms largo; requiere analizar el mercado relevante,
identificar el agente econmico que tiene el poder sustancial del
mercado, y a partir de ah evaluar qu tipo de conductas ocurren en el
mercado.
Para Ramiro Tovar Landa, consultor independiente en regulacin
econmica y poltica de competencia, el problema es que con la figura
de preponderancia, el IFT regula a los agentes econmicos en funcin
del tamao, y no de la conducta, adems de que no genera incentivos
para la competencia.
Todas las empresas chicas se van a poner de acuerdo para no crecer
ms de 50%. No hay incentivos para competir.
2. Tarifas de interconexin gratuitas
El Artculo 131 dice que mientras haya un preponderante en el sector
de telecomunicaciones no cobrar a los dems concesionarios por el
trfico que termine en su red.
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Este tipo de disposiciones usualmente las dicta el regulador (IFT). Pero
en este caso una llamada que salga de un telfono de Cablevisin o de
un mvil de Iusacell hacia un telfono de Telmex, la tarifa de
interconexin ser cero. Esto tambin puede inhibir la competencia,
seala Ramiro Tovar.
A los chicos les va a convenir que el grande siga siendo grande y ellos
no crezcan ms de 50%, porque dejaran de gozar de las prebendas
que les da la ley.
3. Preponderantes crecern por servicios
Vctor Pavn explica que si el regulador declara preponderantes por
sector, existe el riesgo de que ciertos agentes diluyan la presencia que
ellos tienen en el mercado, y existe la posibilidad de que no sean
sometidos a regulaciones especficas.
Los preponderantes debern pedir permiso al IFT si quieren ofrecer
servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones
del regulador, de acuerdo con el Artculo Noveno transitorio. En este
caso, si se entiende radiodifusin como un servicio de
radiocomunicacin cuyas emisiones se destinan a ser recibidas
directamente por el pblico en general, Grupo Televisa podra seguir
creciendo en televisin privada con sus servicios de cable o televisin
satelital.
CONCLUSIN Opinamos que est bien la esta ley porque hablando primero que nada
acerca de las comunicaciones por telfono si salan muy caras y con
esta ley saldr ms barato y es conveniente tanto como para los
usuarios como para los empresarios que manejan las comunicaciones,
y en lado de las redes sociales no conviene mucho porque es como si
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les debiera poco a poco la libre expresin que tenemos como derecho,
pero est bien porque se dejar de ofendiendo a terceras personas,
aunque lo que se diga no sea tanto una ofensa si no testimonio
verdadero donde en algunas ocasiones hasta hay cosas que lo
comprueben.
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MESOGRAFA
1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT
R_140714.pdf
2. http://www.sct.gob.mx/comunicaciones/ley-federal-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/
3. http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/mx/mx1
41es.pdf
4. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
5. http://www.tepatitlan.gob.mx/transparencia/docum
entos/leyes_federales/Ley%20Federal%20de%20Telecomunicaciones.pdf
6. http://anademx.com/files/2014/08/4-AGOSTO-
2014.-NOTA-DECRETO-LFTR.pdf
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