impuestos municipales trab expo
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Impuestos Municipales: Chacao.
1.2 Impuesto sobre Actividades económicas.
Es un impuesto a las actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar que se realicen en o desde la jurisdicción del
Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la Licencia para ejercer tales
actividades, la cual se denomina Licencia de Actividades Económicas y será
expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado
en jurisdicción del Municipio Chacao, mediante documento que deberá ser
exhibido en un sitio visible del establecimiento. La tramitación de dicha Licencia,
causará una tasa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). La
Administración no estará en la obligación de devolver la tasa de tramitación
cuando se negare la Licencia de Actividades Económicas, sus modificaciones o la
reexpedición solicitada
Declaración Estimada de Ingresos Brutos.
─ Lapso para presentar: Del 05 de Enero al 02 de Febrero de cada año.
─ Requisito:
Estar solvente con el pago del impuesto estimado correspondiente al
ejercicio fiscal anterior.
─ Base imponible:
El total de los ingresos brutos declarados en la Definitiva del
ejercicio anterior, o en la última determinación de oficio.
─ Lapso para pagar:
Un pago único en enero del año a declarar, para obtener un
descuento de 15%.
Fraccionado en 4 cuotas iguales, pagaderas cada una de ellas
durante el primer mes de cada trimestre del ejercicio fiscal del año a
declarar.
1.2 Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.
Tiene por objeto regular el impuesto sobre inmuebles urbanos que se
encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao.
Se consideran inmuebles urbanos:
El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los
terrenos que dispongan de suministro de agua, servicio de disposición de
aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
Las construcciones ubicadas en suelo susceptibles de urbanización,
entendidas por tales: Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o
personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun
cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables
y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezcan al
dueño de la construcción.
No se consideran inmuebles urbanos, las maquinarias y demás bienes
semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de
alguna manera adheridas a éstas.
Base Imponible
La base imponible de este impuesto será equivalente al valor catastral del
inmueble fijado por la autoridad de Catastro Municipal, de conformidad con las
bases de cálculo previstas en la planta de valores de la tierra y la tabla de valores
de la construcción, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Único que
forma parte integrante de ésta Ordenanza. En ningún caso, el valor fijado según lo
señalado anteriormente podrá ser superior al valor del mercado.
Lapsos de Prescripción
Los derechos y acciones que surjan en virtud de la aplicación de esta
Ordenanza, prescribirán en los términos siguientes:
La obligación tributaria y sus accesorios a los cuatro (4) años.
La obligación de la Administración Municipal de reintegrar lo recibido por
pago indebido de tributos y sus accesorios, a los cuatro (4) años.
Las sanciones aplicadas por infracciones, contravenciones e
incumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza impuestos por
esta Ordenanza, a los seis (6) años.
1.3 Impuesto Sobre Vehículos.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos y las
obligaciones que deben cumplir las personas naturales residenciadas y las
personas jurídicas domiciliadas propietarias o asimiladas a propietarias de
vehículos de tracción mecánica en jurisdicción del Municipio Chacao.
Hecho Imponible:
El hecho imponible de este impuesto, recae sobre la propiedad de vehículos
de tracción mecánica en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Declaración, Liquidación y Pago del Impuesto
El impuesto de vehículos se declara y liquida por anualidades, y el pago del
mismo debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas o
lugares que establezca la Administración Tributaria Municipal, en las entidades
bancarias autorizadas por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.
La Administración Tributaria Municipal expedirá a los contribuyentes como
constancia del pago del impuesto del año respectivo una constancia de pago y un
distintivo que identifique el registro del vehículo.
Alícuota
Los sujetos pasivos establecidos deben pagar el impuesto al que hace
referencia, de acuerdo a la alícuota establecida en la ley, que variara de acuerdo
al vehículo de 0,50 UT a 3 UT.
1.4 Impuesto sobre los juegos y apuestas lícitas.
Tiene por objeto establecer el impuesto sobre los juegos y apuestas lícitas
con motivo de la celebración de rifas, loterías y demás juegos que conllevan en su
estructura a la apuesta, y cuyos boletos, billetes o formularios en general se
expendan en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Las ganancias derivadas de los juegos y apuestas lícitas que se acuerden
en Jurisdicción de este Municipio, no están sujetas al pago de impuestos
municipales.
Declaración del impuesto.
Se deberá presentar a la Administración Tributaria dentro de los cinco (5)
días siguientes a la celebración del juego o sorteo de que se trate, una declaración
jurada donde indicarán el monto total de los juegos y apuestas lícitas efectuadas o
de los boletos o billetes vendidos, indicando su valor, así como el monto total del
impuesto percibido por ellos. Dicha declaración deberá ser presentada, en los
formularios que al efecto autorice la Administración Tributaria, y en esta misma
oportunidad pagarán el monto del tributo resultante en una Oficina Receptora de
Fondos Municipales.
Base Imponible.
Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor facial del
boleto de los juegos o apuestas lícitas que se pacten en Jurisdicción del Municipio
Chacao.
El impuesto será del cinco por ciento (5%) sobre el monto de lo apostado,
cuando se origine en sistemas de juegos establecidos nacionalmente por algún
Instituto Oficial, el cual se determinara sobre el valor facial del boleto.
1.5 Impuesto a Espectáculos Públicos.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos públicos que se
presenten en jurisdicción del Municipio Chacao, así como, establecer los requisitos
y procedimientos para el otorgamiento del permiso que autorice a realizar dicha
actividad, los impuestos y las sanciones a que haya lugar con ocasión del
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento
jurídico.
1. Toda persona natural o jurídica que adquiera un boleto, entrada o
cualquier otro instrumento similar, que origine el derecho de presenciar un
espectáculo público en jurisdicción del Municipio, debe pagar un impuesto del diez
por ciento (10%) sobre el valor facial impreso en el boleto, entrada o cualquier otro
instrumento similar.
2. El beneficiario de la entrada de cortesía queda, en todo caso, obligado al
pago de este impuesto y el empresario a percibirlo. En este caso, el cálculo del
monto del impuesto se hará con base al valor neto impreso del boleto o entrada
fijado para el público general.
Declaración del Impuesto
Todo empresario responsable de un espectáculo público debe enterar ante
la Administración Tributaria Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación del espectáculo, el monto total del impuesto causado
producto de la venta de boletos, entradas o cualquier otro medio similar, que haya
originado el derecho de presenciar el espectáculo público presentado.
La base imponible del impuesto sobre espectáculos públicos está
constituida por el valor facial impreso en el boleto, entrada o cualquier otro
instrumento similar, que pague el sujeto pasivo para presenciar el espectáculo
público
1.6 Impuesto a la Publicidad Comercial.
El tributo a establecerse por el uso de los distintos medios de publicidad
comercial descritos en esta Ordenanza, en jurisdicción de este Municipio, tendrá
como base a la unidad tributaria.
A los fines de esta Ordenanza son contribuyentes del impuesto sobre
publicidad comercial los publicistas.
Declaración y pago.
El impuesto previsto en la presente ordenanza se calculará anualmente, y su
liquidación se hará por año civil; sin embargo cuando la publicidad se inicie
durante el curso de éste, dicho impuesto deberá ser calculado proporcionalmente.
Para los años subsiguientes a la obtención del respectivo permiso, el pago de
los impuestos a que se refiere el presente Artículo, deberán ser cancelados dentro
de los treinta (30) días del mes de enero de cada año.
En caso de que el contribuyente no cancele los impuestos a que está obligado
dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, surge la obligación
de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda de acuerdo a lo previsto
en el Código Orgánico Tributario.
La publicidad de cigarrillos, picaduras y demás derivados del tabaco, así
como de bebidas alcohólicas anunciados de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, pagará el cincuenta por ciento (50%) más del impuesto que
le corresponde al respectivo medio publicitario.
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