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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Marzo 15 de 2014 Dr. Puyana. En
seguros se define EL TOMADOR como la persona que traslada el riesgo al
ASEGURADOR. El TOMADOR, en este caso EL EMPLEADOR al afiliarse le dicen vea yo
tengo esta actividad, puedo concluir que esta clase de cosas, pero usted ya sabe a qu
someterse, pero ya est asegurado. AQU QUIEN EST ASEGURADO? Alumna dice:
Los dos, RESPUESTA: EL EMPLEADOR es el que tiene el problema por lo tanto el
empleador es el tomador y el asegurado. Alumna dice: Ambos, tambin. Uno
podra decir que el empleado es el beneficiario, el trabajador se est beneficiando porque
est recibiendo la prestacin. Profesor: Tenemos el trabajador y el empleador, veamos las
preguntas: esto aqu es un cuestionario casi hasta las 7 de la noche, (risas) Profesor:
CUL ES EL RIESGO ASEGURABLE? El laboral o el patronal. RESPUESTA: EL
RIESGO LABORAL, el empleador es el que tiene el riesgo, por eso tiene inters de
asegurar. El que tiene el problema es el que desea proteger su patrimonio pagando un
seguro. QUIN TIENE UNA OBLIGACIN CONDICIONAL? LA ASEGURADORA,
porque si se hace efectivo el riesgo all tiene que reconocer. Una aseguradora
solamente responde cuando hay siniestro, si no hay siniestro, entonces no hay pago.
Aqu vamos a ver si el material que se les envi, lo leyeron. (Risas) Esta pregunta tiene el
valor de un quiz, (No audible) (Risas) 20% de la nota, Aos 1915, 1950, 1991, 1994, 2012
a ver, la ms fcil es la ltima, a ver quin se pelea esa ltima(No audible) La LEY 57
de 1915 es la primera vez que en Colombia se habla de ACCIDENTE DE TRABAJO
(No audible) LEY 776 de 2002 , Acuerdo Andino 584, LEY 1562 de 2012 (Risas) El
derecho laboral o el CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN 1950 es el nacimiento
de los (Risas) es mejor despertar envidia que sentirla, (Risas) y yo les pregunto (no
audible) El Decreto 1295 de 1994, grosso modo esto es todo lo que hay sobre (no
audible) hasta llegar aqu, porque esto es el SISTEMA GENERAL DEL RIESGO
LABORAL. La LEY 57 de 1915 le obligaba al EMPLEADOR a responder porque estaba
obligado a que el trabajador al terminar el contrato de trabajo quedaba en las mismas
condiciones que se hallaba cuando comenz el contrato de trabajo, entonces las fallas
deficientes habra que mirar (No audible) a que lo deca y si haba riesgo laboral, el
ESTADO tena que responder, se notaba una tendencia ms favorable al trabajador.
Haba 3 CAUSALES DE EXONERACIN y es si haba sido INTENCIONALMENTE
PROVOCADO O ERA POR CULPA GRAVE DEL TRABAJADOR O FUERZA MAYOR
COMO COSA EXTERNA. (No audible, Lluvia) CULPA GRAVE es cuando (No audible)
cosa externa. Muy bien. Algn comentario? Cuando todos los expiden, el Cdigo toma
todo desde la LEY 6 del 45 y aparece el Decreto 1832 de 1994. ACCIDENTES DE
TRABAJO en el captulo 2 Art. 199 del CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO y
ENFERMEDAD PROFESIONAL en el Art. 200 y tambin sigue trabajando los reglamentos
de seguros que prcticamente son repetitivos del CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO,
la diferencia entre la LEY 57 de 1915 y la del cdigo sustantivo del trabajo es que
aparece una TARIFA INDEMNIZATORIA, es decir la responsabilidad del empleador va
hasta lo que dice la tarifa, a menos que haya culpa del trabajador, que ah s es muy
distinto, lo mismo el SEGURO SOCIAL responde hasta donde la tarifa le est
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imponiendo, aqu la carga probable del valor del dao dentro del sistema de riesgos
laborales no existe, porque ya est predeterminada que se le paga de acuerdo a ciertas
prestaciones del servicio. (Poco audible por lluvia) vamos al Decreto LEY 1295 de 2002
luego aparece la LEY 776 de 2002, el acuerdo andino 584 y la LEY 1562 de 2012,
entonces estos son las CUATRO NORMAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES, arrancan con el Decreto 1295 de 2002 con facultades que
establece la LEY 100 en el art. 139 le da facultades al presidente para que ORGANICE
LA ADMINISTRACIN DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, luego al redactar el
decreto, nadie se acord que las facultades estaban limitadas simplemente a organizar la
administracin, no crear un sistema y por cosas de la parte de la prestacin de (no
audible) con pagos en especie, DECRETO 1295 DE 1994 del desequilibrio por exceso de
la facultad y esa es la razn por la cual existe la LEY 776 DE 2002 que prcticamente
reemplaza los artculos inexequibles. La LEY 776 fue reemplazante para poder cubrir un
vaco que se haba creado en toda la parte de prestaciones econmicas pero la corte
declar inexequibles los arts. Que fueron demandados, posteriormente fueron cayendo y
fueron quedando vacos en la aplicacin del sistema, pero el ACUERDO ANDINO
584 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, vino a hacer un aporte bastante
reemplazante, y se trabaj un tiempo sobre los vacos, las decisiones andinas tienen
la ventaja de que no necesitan LEY aprobatoria del congreso, las decisiones
andinas es como si estuvieran aprobadas por el congreso. Recuerden que nosotros
tenemos todas las decisiones andinas en nuestro derecho laboral y finalmente LA
LEY 1562 DE 2012 lo ms nuevo, LA LEY 1562 DE 2012 EL PRIMERO PROYECTO
DE LEY FUE EN 2008 y tuvo una serie de tropiezos y volvieron a presentarla en una de
las sesiones del congreso del ltimo da, pas. Lo que pareca era salgamos de esta LEY,
Por qu se callaron? Estn tomando un receso (risas) CMO DEFINIR EL SISTEMA
DE RIESGO LABORAL? Tenemos el Decreto 1295 de 1994 en el art. 1 define lo que
es un SISTEMA DE RIESGO LABORAL, el art. 1 de la LEY 1562 DE 2012 prcticamente
copia esto pero le agrega otras dos definiciones sobre salud ocupacional. A ver
abogados? Ac hay abogados: Cundo fue la ltima vez que vieron riesgos laborales?
Respuesta: Ufff, yo tengo una ventaja porque hace mucho tiempo que lo vi, y que termin
mi carrera de derecho, mi tarjeta profesional es 7mil (Risas) es que ustedes pueden
calcular y no fallen el clculo. (No audible) Y est viejo? (Risas) Una palabra:
preparatorios (Risas) el que est en preparatorios est ms prximo a poder graduarse, y
es mejor que una tesis que es lo ms aburridor del mundo, creen que una tesis es el
tratado del siglo. Bueno, SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, conjunto de
instituciones pblicas y privadas para prevenir, proteger y atender trabajadores
afectados por los diversos riesgos existentes en el trabajo y con base en esta
definicin podemos hacer las dems. LAS INSTITUCIONES PBLICAS: al ESTADO le
corresponde organizar, dirigir y hacer funcionar el sistema y esto lo hace
bsicamente a travs del MINISTERIO DEL TRABAJO y las nuevas cosas por el
MINISTERIO DE SALUD. El MINISTERIO DE TRABAJO bsicamente tiene 2 entidades
vinculadas al riesgo laboral que es la DIRECCIN DE RIESGO LABORAL y las
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DIRECCIONES TERRITORIALES DEL TRABAJO, ustedes deben saber todo lo que
tiene que ver con SALUD OCUPACIONAL. DIRECCIN DE RIESGOS LABORALES es la
que lidera el sistema y hay DELEGACIONES TERRITORIALES DE TRABAJO para
control y vigilancia. En cuanto al control se debe controlar AL EMPLEADOR, AL
TRABAJADOR, a las ARL y a las EPS porque son las encargadas de ATENDER. De tal forma
que las DIRECCIONES TERRITORIALES DEL TRABAJO son las encargadas de controlar los
incumplimientos del EMPLEADOR, del TRABAJADOR y algunos incumplimientos de las ARL,
QUIN DEBE VIGILAR LAS ARL? RESPUESTA: LA SPER FINANCIERA por ser
una aseguradora que maneja dinero. Ejerce 2 tipos de control: 1 sobre existencia de
las reservas tcnicas suficientes para atender las prestaciones, de todas formas
en toda aseguradora se atiende a travs de la LEY de riesgos, pero en la LEY 1562 de
2012 de le pusieron a la superfinanciera una funcin muy importante de sancionar a las
ARL cuando demoran o niegan las prestaciones econmicas por las que se rige la
superfinanciera y las EPS cuando no atienden. (No audible) con respecto a las reservas
tcnicas, todas las funciones por incumplimiento estn en la LEY. (Ruido). Van tomando
nota? Quienes toman nota? Vamos bien? Prevenir, proteger y atender son 3 aspectos
(Ruido) (No audible) Quien debe prevenir? El empleador es el que tiene que prevenir con
base en qu? (Ruido) y conoce los riesgos que cada trabajador tiene. (Ruido) (No audible)
Cambiaron el nombre de PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL sabiendo que lleva 30
aos es como difcil, puede que dentro de 30 aos. PREVENCIN la hace el
EMPLEADOR para proteger al empleado a travs de los programas de SALUD
OCUPACIONAL, con base en qu se hacer? Con base en el programa, si el empleador no
tiene el PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, entonces no tiene valoracin del
riesgo, para llegar a la conclusin de cmo se va a proteger el trabajador, se disea una
proteccin con base en el estudio, para atender las consecuencias del siniestro o las
consecuencias del dao. Y ah es donde funciona la ARL, en PREVENIR Y PROTEGER
la administradora tiene algo que ver? Respuesta: La ARL en PREVENCIN en
PROTECCIN debe controlar que EL EMPLEADOR la haga, quin es el principal
interesado en que no ocurra el siniestro? (No audible) Tericamente es un diseo
bellsimo, pero el primer interesado es el empleador, por eso la ARL debe poner todo el
peso all, por consiguiente ac, no es una obligacin condicional: PREVENCIN Y
PROTECCIN es una obligacin simple y clara: CONTROLE al empleador. Con base en
esto que hemos visto cuales son los 3 objetivos del sistema? Pongmosle carne a eso: 1.
PYP PROMOCIN Y PREVENCIN ARL responde por las atenciones mdico asistenciales,
esa es la difcil. PREVENCIN, PROMOCIN Y PROTECCIN. 1. Evaluacin del riesgo
y una vez evaluado, entonces se necesita INVESTIGACIN, de las CAUSAS del RIESGO y
de las condiciones, evaluar el tipo de equipos, y los tipos de riesgos, hay que tener mucha
investigacin, para que esto funcione se requiere esto. Quin puede hacer esta
investigacin? LA ARL, pongo esta pista para ustedes. El ESTADO tiene los recursos y la
forma de dirigir esa investigacin a travs del FONDO DE RIESGOS LABORALES, y ah lo
vemos, quien dirige esa investigacin ES LA DIRECCIN DE RIESGOS LABORALES
adscrita al MINISTERIO DE TRABAJO. Muy bien. Cules seran las caractersticas del
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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Pregunta: En el sistema de riesgos laborales del
ESTADO, como se financia (No audible) Esos recursos los maneja prcticamente la
DIRECCIN DE RIESGOS LABORALES pero hay que programar como se va a hacer la
investigacin y stas son grupales, no individuales. EL riesgo se evala con un estudio de
tendencia, soluciones, por qu han fallado las soluciones (No audible) Ya hemos dicho
varios si los apuntes estn bien tomados, CARACTERISTICAS: DIRIGIDO, ORIENTADO
Y CONTROLADO por EL ESTADO. El ESTADO es el que ejerce control y vigilancia.
Luego viene EL EMPLEADOR debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores, la tercer
caracterstica es CUNDO COMIENZA LA COBERTURA? Es quizs la norma ms
complicada, cobertura 10 y 10 eso ha provocado toda clase de problemas: en el sector
privado, lo afilian el da anterior a que comienza a trabajar, en cambio en el sector
pblico no se puede hacer as, por defender los intereses del ESTADO, LA COBERTURA
en el sector privado es el mismo da de ingreso a laborar, QU PASA SI EL
EMPLEADOR NO AFILIA AL TRABAJADOR? Entonces hace las veces de ARL con todo lo
que dice el sistema, LAS COTIZACIONES deben ser a cargo del EMPLEADOR, Le parece
bien? S, porque es el que se est asegurando. QU ES UN LUGAR DE TRABAJO? Es
el sitio donde el trabajador desarrolla sus funciones. Es la empresa, es la oficina. En El
ACUERDO ANDINO 584 es la que debe utilizarse para cualquier situacin: SITIO O
REA DONDE LOS TRABAJADORES PERMANECEN, DESARROLLAN SU LABOR O DONDE
TIENEN QUE ACUDIR POR RAZONES DE SU TRABAJO. Permanecen, desarrollan o donde
tienen que acudir. No todos los trabajos se desarrollan en un mismo sitio, QU ES UN
RIESGO LABORAL? Imagnense ustedes que tienen que exponer qu es un RIESGO
LABORAL cmo lo describiran ustedes? RIESGO ES UNA PROBABILIDAD, de que LA
EXPOSICIN del TRABAJADOR a FACTORES AMBIENTALES DE TRABAJO LE CAUSEN
DAO A SU SALUD.
El riesgo es latente, pero se necesita la exposicin del trabajador a ese riesgo, ejemplo:
hay una sierra elctrica, pero si el trabajador nunca la utiliza, entonces no pasa nada.
Hay algunos RIESGOS A LOS QUE ESTN EXPUESTOS TODOS LOS
TRABAJADORES, COMO LAS ESCALERAS ELCTRICAS, LOS ASCENSORES, son
RIESGOS GENERALES, todos transitan por all, y algunos si no se fijan se pueden
resbalar, pero existe EL RIESGO INDIVIDUAL y eso se desprende de la labor especfica
que desarrolla CADA TRABAJADOR. Puede haber daos a la salud o puede el mismo
computador producir un incendio y causar un dao, unas cosas que son elementales,
tienen ese potencial para causar dao. Muchos accidentes ocurren por estar distrados, es
increble la cantidad de accidentes que ocurren subiendo y bajando escaleras, los
pasamanos la gente cree que es de adorno: qu bonito el pasamanos? (Risas) QU ES
UN PELIGRO? SOS de Venezuela (Risas)
PELIGRO ES UNA AMENAZA DE ACCIDENTE O DE DAO, condiciones del medio
ambiente laboral, elementos, factores, agentes que influyen en la creacin del riesgo
como por ejemplo las paredes sern un riesgo? Respuesta: Si, una pared en MAL ESTADO
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es un riesgo, hay que evaluar las instalaciones, la maquinaria, los productos, las materias
primas, todos estos son riesgos y hay que prever que puede ocurrir con ellos, hay un
riesgo muy frecuente que es un riesgo de almacenamiento, a una persona le puede caer
algo porque est mal colocado. Por eso las materias que uno ve, Pregunta: Las empresas
cuando van a catalogar el riesgo existe una clasificacin de acuerdo a la actividad que
desarrolla la empresa, y se discrimina cuales trabajadores se encuentran en ciertos riesgos
y cules no. De acuerdo a esa clasificacin catalogan riesgos generales e individuales.
CMO SE DEBE MANEJAR? Me adelanto: cuando se afilia el trabajador, debe decir:
oficio que desempea, salario y ubicacin. La ARL debe entrar a evaluar estos
factores, otro problema es que el empleador diga que todos los empleados son de
escritorio, cuando el mensajero est en moto que es un riesgo adicional. Muy bien.
ELEMENTOS FSICOS, QUMICOS Y BIOLGICOS tambin son material de riesgo en
las concentraciones o intensidades de uso, fumigaciones, abono, partculas en el ambiente
que pueden causar dao a corto y largo plazo. EL RIESGO ECONMICO Y EL RIESGO
PSICOSOCIAL, se presenta en las oficinas, se presenta con mucha frecuencia en las
oficinas con el agravante que el riesgo psicosocial no est aclarado cual es el riesgo del
dao a la persona. Pregunta: CMO SERA UN RIESGO PSICOSOCIAL? El acoso laboral,
el horario, el trabajo en grupo, circunstancia porque se trabaja en grupo y hay una que no
trabaja entonces se puede dar esas situaciones.
EL RIESGO ERGONMICO es del tipo de silla o de posturas del trabajador, tambin
UBICACIN: falta de luz o exceso de luz, aqu todo el mundo se para, se va y todo el
mundo toma todo lo que tiene, y aqu hacemos descansos (Risas) Pausas Activas RIESGO
A LA VEJIGA? (Risas)
CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO? Las que impliquen una
probabilidad elevada de ser la causa de un dao a la salud del trabajador por acusa o
consecuencia del trabajador.
ACTIVIDADES PELIGROSAS son las que originan riesgos para la seguridad y salud del
trabajador, todas estas son definiciones que traen la DECISIN ANDINA 584 es una
herramienta valiosa para contestar demandas entre otras de argumentacin que vale la
pena tener en cuenta.
Quienes son y no son abogados aqu? Solamente tres que no son abogados y los dems
son juristas (Risas) alguna vez han ledo de un periodista que mencione a un abogado
como jurista, bueno entonces ABOGADOS, ustedes ya vieron que es un ACCIDENTE DE
TRABAJO, lo estudiaron en los preparatorios, No? Ella le lee (Risas) Cuntas veces
presentaron el preparatorio de abogado? (Risas) EL QUE SE PRODUCE CON CAUSA Y
OCASIN DEL TRABAJO. (Risas) Ac ya hay varias voces, solidarias, alguien me dijo
algo en el primero: REPENTINO o IMPREVISTO, a ver, si uno mira los artculos habla
de improviso entonces tiene exoneracin, imprevisto se puede tomar como LO QUE NO
EST PREVISTO o IMPREVISTO de similar a REPENTINO de no s cundo va a
ocurrir, pero entonces esa definicin tiene un suceso repentino, en alguna literatura
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aparece como RIESGOS PREVISIBLES Y RIESGOS IMPREVISIBLES como un
accidente que estaba previsible en ese puesto de trabajo, un buen empleador o un buen
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL debe tenerlo previsto todo lo que se presente,
pero las medidas de prevencin no pueden garantizarse al 100%, todas las medidas, lo
que se busca es que los riesgos laborales estn previstos para cada actividad y tener una
respuesta de proteccin para estos riesgos identificados, cmo no sabemos en qu
momento se va a producir, esa es la definicin de REPENTINO, pero EN QU
MOMENTO FALL LA PREVENCIN? ESO ES LO DIFCIL DE PREDECIR. Hasta ah llega la
definicin o falta algo? EL DAO: si en la definicin llegamos nicamente hasta aqu, sin
dao, eso se va insipiente. EL DAO A LA SALUD CULES SON LOS DAOS A LA
SALUD? DAO puede ser: LESIN ORGNICA, PERTURBACIN FUNCIONAL, INVALIDEZ,
suceso repentino que ocurre en ocasin del trabajo es incidente de trabajo. Pregunta:
TIENE QUE SER MANDADO POR EL EMPLEADOR PARA QUE PUEDA DARSE EL
ACCIDENTE DE TRABAJO? Respuesta: No necesariamente, si nosotros llegamos hasta ac,
usted se resbala en el ltimo escaln, usted igual est en el sitio de trabajo y hay que
repararlo. Hasta aqu es la definicin clsica. En la LEY 1562 de 2012 vemos ms de
una situacin que hay que calificar como accidente de trabajo, adems: 1) Cuando el
trabajador se halla bajo la autoridad del empleador y cumpliendo rdenes, sus rdenes
an fuera del lugar y horario de trabajo. Y es al que se refiere la doctora, es decir: se
salen de la situacin normal del trabajo y vaya y lleve esta consignacin y llevndola se
cae, eso es un ACCIDENTE DE TRABAJO. El teletrabajo desafortunadamente no se ha
actualizado lo que el cdigo sustantivo de trabajo, el trabajo es simplemente una
expresin del trabajo, cual es el problema? Cuando ustedes trabajan en un lugar
asignado por el empleador, usted puede medir riesgos, en cambio si usted hace un
teletrabajo desde la casa o desde un caf internet, CMO PODEMOS MEDIR ESE
RIESGO? Es ms complejo. Qu cantidad de riesgos hay en el teletrabajo? MUCHOS.
Porque no existe u sitio fijo, y las aseguradores visitan a los tele trabajadores pero les van
generando conciencia, usted me va a sealar los sitios donde trabaja, EL ASEGURADOR
necesita conocer el ESTADO DEL RIESGO y si EL TOMADOR del seguro no describe el
ESTADO DEL RIESGO, eso se llama RETICENCIA U OCULTAMIENTO del ESTADO
DEL RIESGO que en seguros puede causar la NULIDAD DEL CONTRATO. Si el TOMADOR
DEL SEGURO no describe exactamente el riesgo que va a asumir EL ASEGURADOR, eso se
llama reticencia u ocultamiento que en CONTRATO DE SEGUROS puede causar nulidad del
contrato. LA ASEGURADORA debe ser estricta en evaluar el riesgo que va a asumir.
Pregunta: La aseguradora puede dejar de pagar? por ejemplo si el empleado est
haciendo una actividad distinta a las funciones, ese problema que surge es la gran
incgnita, y eso ocurre en todas las empresas, ejemplo: la seora del aseo sirve los tintos,
pero va y compra una caja de chicles, entonces es un riesgo: QUIEN LA MAND? El
empleador? Todos nosotros: pa dnde va? Pa la tienda entonces trigame tal cosa.
ENTONCES LA ARL RESPONDE? NO RESPONDE, en ese caso se podra considerar que
quien la mand o quien le pidi el favor porque no fue una orden, es el superior que est
ejerciendo una subordinacin, Pregunta: Pero se llama orden? Directamente? No s
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cuntos de ustedes trabajen en oficinas, acurdense como es la cosa, si uno la manda,
est bajo la responsabilidad de uno, es como si alguien est arreglando el techo y alguien
se sube a la escalera y se cae. Cuanta gente podemos incorporar a la denominacin de
EMPLEADOR, por ejemplo la de los tintos tiene la autoestima ms baja, entonces todos
son empleadores de ella. Porque hay varias pruebas la ARL demostrando de NO y el
empleador demostrando que S. De acuerdo? Ustedes litigan? Contraparte! (Risas) Es
que la dificultad es esa, (Todos hablando al tiempo) Si yo estoy con EL TRABAJADOR
defiendo al trabajador y al revs, el abogado de la ARL va a defender cada cual a SU
CLIENTE. Finalmente es el juez quien determina. En la ARL pueden alegar que no estaba
atendiendo instrucciones, la ARL est asegurando EN RIESGOS Y EN ACCIDENTES, pero
no quiere pagar porque no considera que son riesgos de trabajo, porque estaba en la
tienda, en este caso la favorabilidad es para el trabajador, yo como apoderado del
trabajador demuestro que estaba en horario de trabajo y tena el uniforme, an puede
ayudar, ah hay una discusin fuerte, sigamos:
ACCIDENTE IN ITINERE: No estudiaron Latn? Es accidente en itinierario.
1) El transporte lo suministra el empleador
2) Va o regresa al trabajo en ese transporte.
Si ocurre un accidente, es un accidente de trabajo. El vehculo tiene un riesgo propio, por
ejemplo los de las pizzas a domicilio, los que manejan moto que tienen que entregar la
pizza antes de 20 minutos o la pizza es gratis.
Yo conozco un hospital que tiene una sala especial que la llaman gaviota (No audible)
(Risas) Este es el accidente IN ITINERE, la condicin es que EL EMPLEADOR
SUMINISTRE EL TRANSPORTE, entonces s es un bus, colectivo o buseta, ese es el
accidente IN ITINERE, la crtica que se hace es que es la minora en donde el empleador
suministra el transporte, lo normal es que el trabajador utilice el transporte pblico y ese
si est por fuera del SEGURO DE RIESGOS LABBORALES, Pregunta: Si la moto es
propiedad del empleado y lo contrataron con esa condicin y se accidenta mientras est
llevando las pizzas, si es ACCIDENTE IN ITINERE?, pero si est fuera del horario del
trabajo y se va a jugar billar ya no aplica. Pregunta: Si el trabajador sufre el accidente
mientras se desplaza a su casa en una moto de su propiedad al final de la jornada
tambin es accidente de trabajo IN ITINERE? Respuesta: Eso era antes, de la LEY 1295
DE 1994 era una jurisprudencia de los 80, desafortunadamente, hay una razn cierta: el
asegurador est asumiendo determinadas situaciones de que pueden ocurrir accidentes de
trabajo, la LEY dice: IN ITINERE es solamente en esta parte, sino que la LEY fue corta y
debi incorporar por lo menos EL TRANSPORTE PBLICO MIENTRAS EL TRABAJADOR VA
HACIA EL TRABAJO, porque dentro de la tarifa NO VA CONTEMPLADO el transporte
pblico, y usted no le puede exigir al ASEGURADOR que cubra LO QUE NO EST
CONTRATADO. Se me estn insubordinando? (Risas) Si yo soy el empleador y por alguna
razn transporto un da cualquiera al final de la jornada a un trabajador y nos
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accidentamos, es un accidente de trabajo o no? Respuesta: Yo no creo, es una cuestin
muy espordica, habra que demostrar algo de permanencia de la situacin. Es espordico
pero podra ser: van a trabajar ustedes horas extras, hasta tarde, entonces el empleador
pone un bus, y en uno de esos vehculos hay un accidente, all si aplica ACCIDENTE DE
TRABAJO IN ITINERE.
Pregunta: La semana pasada un trabajador se diriga a una de las plantas de la empresa,
le hicieron un atentado y falleci, entraba a las 7am, Respuesta: Facilita ms las cosas la
zona, si es una zona caracterizada por inseguridad, -No, le hicieron un atentado esperando
el bus para dirigirse al trabajo a las 6:15am, de ordinaria la cosa. Respuesta: De pronto
podra ser y habra que argumentar que la persona estaba esperando el bus de la empresa
all se podra por lo menos pelear, pero si estaba esperando el bus de transporte pblico,
no aplica. Pregunta: La palabra suministro es cuando el empleador da el medio de
transporte como tal o si la empresa entrega el dinero para que el trabajador tome el
transporte pblico? Respuesta: Esa es una forma de escabullirse de la ARL yo peleara
dependiendo de cada caso y cada interpretacin. (No audible) Ya se cansaron? Delimitar
donde estn las funciones? (No audible) Ojal los tribunales puedan dar un poco ms de
tiempo (No audible, lluvia) (Estornudo) y finalmente entramos a un tema bien
complicado, cuando EL TRABAJADOR est en ACTIVIDADES culturales, deportiva,
recreativas, etc., pero acta POR CUENTA O EN REPRESENTACIN DEL EMPLEADOR. La
clave es FORTUITA o REPRESENTACIN DEL EMPLEADOR, por fuera del RIESGO
LABORAL. Cmo se hace para distinguir esta representacin del EMPLEADOR y cuando no.
Ejemplo: Al GERENTE le llega un grupo de personas y le dicen: hay un campeonato de
ftbol en el barrio, le pedimos un patrocinio de 100 mil pesos para la inscripcin del
equipo y nos regala las camisetas que de pronto ganamos entonces el GERENTE acepta y
les da 20 camisetas y los 100 mil pesos, salen los muchachos a su deporte y como quedan
de finalistas y como a nadie le gusta perder y si alguno de ellos se accidenta. Pregunta:
Hay ACCIDENTE DE TRABAJO? Respuesta: SI HAY ACCIDENTE DE TRABAJO porque
estn representando a la empresa y fue bajo el consentimiento de la empresa y de hecho
tena camisetas de la empresa y todo. (Debate) Ejemplo: es un torneo interempresarial,
para un torneo si es accidente de trabajo, pero si es un torneo de barrio Respuesta: No
me cambie el caso, ubiqumonos en Itag y en Envigado, donde hay unas canchas de
voleibol, pero sin barras bravas (Risas) y con la camiseta de la empresa Pregunta: HAY
ACCIDENTE DE TRABAJO? Respuesta: Hay dos opiniones, SI porque estn
representando la empresa y la otra es que la voluntad de la empresa nunca fue
patrocinarlos. Yo creo que no, hay veces que s, miremos: cul fue la representacin, en
ese caso debe haber una manifestacin expresa, el GERENTE bastante imprudente dijo
tomen los 100 mil pesos, tomen las camisetas, pero en ningn momento est la voluntad
de que vayan en representacin de la empresa. Pero est lo de la representacin tcita
al entregar la plata y las camisetas. Como no hay ninguna lnea jurisprudencial y la norma
es absolutamente reciente, la LEY 1295 de 1994 en el Art. 10 deca que NO ES
ACCIDENTE DE TRABAJO, pero fue declarada INEXEQUIBLE. Aqu nos cambiaron
completamente las reglas de juego, ah a un punto donde se puede especular totalmente
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la misma cosa, lo que hay que mirar es si jurisprudencialmente cabe la representacin real
o tcita, si hay REPRESENTACIN TCITA entonces SI HAY ACCIDENTE DE TRABAJO.
Fjense ustedes en lo que terminan estas decisiones que cambian todo lo que hemos
considerado como ACCIDENTE DE TRABAJO. Quieren otro ejemplo? Si hay ORDEN DEL
EMPLEADOR, ejemplo, ustedes viven en tal parte y EL EMPLEADOR lo manda a hacer algo
que es por la misma va por donde usted va, antes de hacer la vuelta de empleador usted
se va para otro lado a hacer otra actividad, entonces habra que mirar si puede ocurrir un
accidente de trabajo, analizando la desviacin y la demora. (No audible, varios hablando)
en este caso, esto ocurri en una finca: El supervisor del cultivo vio que en el poste una
seora se cay, entonces dijo: si se interrumpe este proceso hay algn problema,
entonces a la seora le ocurri fisura en la cadera, pero el seguro social aleg que no era
una funcin propia, la labor que estaba haciendo la seora era en el edificio del
empleador, como eran dos meses de incapacidad no se elev a la justicia, pero la
tendencia de la ARS es NEGAR QUE NO ERA LA FUNCIN DE LA PERSONA y
desconociendo el beneficio que est teniendo la empresa. (No audible, varios dialogando)
Pregunta: Si la persona sufre el accidente y ste lleva a la persona al mdico. (No audible)
Respuesta: Yo creo que le tocara judicialmente aceptar, ahora muchas veces es que si lo
que le ocurri, es por pensin de invalidez.
Pregunta: cuando en las empresas est prohibido hacer el aseo y un trabajador lo hace y
se accidenta, hay que pensar en el beneficio Respuesta: Por ejemplo en una licitacin hay
que entregarla a las 8am, normalmente el trabajo termina a las 5pm, pero el tipo sigui
trabajando hasta las 8pm y le pasa algo en ese horario adicional, s se configura un
ACCIDENTE DE TRABAJO. As sea que la persona se haya quedado en tertulia.
Pregunta: Cul se entiende que es el horario de trabajo? Ejemplo: en la empresa hay un
reglamento de trabajo muy viejo, obsoleto y cambiaron los horarios pero no cambiaron el
reglamento. RESPUESTA: EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD TRIUNFA sobre lo si la
realidad es que el horario es uno en el reglamento pero en la realidad otra, APLICA EL DE
LA REALIDAD.
Pregunta: Los accidentes que se producen en las horas de almuerzo se pueden
considerar laborales o no? RESPUESTA: DEPENDE: Dnde ocurri? Porque si usted sale
de su empresa para ir a un restaurante que queda a 10 cuadras y le ocurri algo, no se
considera accidente de trabajo. Acurdense que en este sentido el tema de dos turnos no
se puede confundir con horario de trabajo. Aunque usted est dentro de la empresa
almorzando en su sitio de trabajo en su hora de almuerzo y le pasa algo, no se considera
accidente de trabajo. A menos que la empresa tenga comedor Pregunta: Si es una
empresa ubicada en un sector inseguro y sus empleados salen a altas horas y sufren
algn tipo de percance se considera ACCIDENTE DE TRABAJO? Una pregunta: QUIN
ES EL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DEL SECTOR? EL EMPLEADOR o EL ESTADO?
Esa situacin de inseguridad de ese lugar la puso el empleador? Pregunta: Usted est
buscando un accidente de trabajo como sea (Risas). El horario siempre se acuerda
ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR, pero los temas de SEGURIDAD son
responsabilidad del ESTADO. Pregunta: (No audible) Respuesta: Yo no le veo
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posibilidad, si tiene un caso de esos (Risas) (No audible) Trajo el cheque? Pues aqu
est! (No audible) Dentro de la solidaridad del ESTADO y el abogado del trabajador dice:
nosotros vamos es por 100 millones y en la sentencia absuelven. MUY BIEN, Algo ms
con ACCIDENTES DE TRABAJO? INCIDENTES DE TRABAJO? Pregunta: POR CAUSA O
CONNOTACIN DEL TRABAJO. El efecto es el mismo, es decir en ambas situaciones hay
ACCIDENTE DE TRABAJO, en una poca fue necesario porque no siempre se acept por
CAUSA O PROVOCACIN, siempre se deca: tiene que estar trabajando, los alrededores no
nos interesan. Yo pienso que por CAUSA es cuando el trabajador est EXPUESTO A UN
RIESGO INDIVIDUAL. Pero CON OCASIN DEL TRABAJO es RIESGO GENERAL y POR
CAUSA DEL TRABAJO es RIESGO INDIVIDUAL. Connotacin del trabajo es porque la
persona est laborando y se somete a un riesgo. Ejemplo: Una seora en un almacn iba
a cerrar y se le olvid un objeto personal, cuando se devolvi se accident y la ARS no le
quiso reconocer que porque no era accidente de trabajo. Respuesta: La reja es un
elemento peligroso, y si usted est bajando la reja en mal ESTADO y le golpea los pies,
entonces s se puede configurar un ACCIDENTE DE TRABAJO. La cortina, las puertas, todo
son elementos de riesgo, instalaciones, las paredes, ventanas, todo eso, cuantas veces n
se machuca la persona con una puerta, todo eso aplica como ACCIDENTE LABORAL. (No
audible, Murmullos) Debido a las prestaciones existentes en Colombia toca revisar la LEY
(Risas) (Murmullos)
ENFERMEDAD LABORAL: Qu es? Art. 200 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
pero ya est derogado, Art 200 de la LEY 1562 de 2012. Pregunta: No audible
Respuesta: En prestaciones econmicas vamos a ver eso. Pregunta: Si dos trabajadores
tienen una ria en el lugar de trabajo eso se considera ACCIDENTE LABORAL?
Respuesta: si uno saca un machete y le baj la cabeza al otro, el descabezado tiene
pensin de sobreviviente pero el agresor tiene expulsin. En caso de un planazo (Risas) no
se sabe cmo reaccionan. Entonces claro, si hay una fractura para el herido es
ACCIDENTE DE TRABAJO, porque no es imprevisto, el agresor provoc el siniestro, el
autor de los planazos es el que provoca el siniestro. Eso s es relevante? La pregunta es:
el que sufre el dao SI aplica para ACCIDENTE DE TRABAJO, pero el agresor NO. Pero si
es una pelea a puo limpio como se usaba antes, acurdense ustedes que en los colegios
se citaban: -a la salida nos vemos y si es a puo limpio, una pelea de esas antiguas
causan heridas, entonces de un puetazo el uno le baj la dentadura al otro y ste
reacciona y le rompe la nariz, hay que averiguar cules fueron las causas de la pelea, por
ejemplo falta de armona o acoso laboral, si no hay Armona en la empresa, (No audible) si
los dos se hieren entonces ambos. Pregunta: Si los accidentes ocurren con borrachos en la
fiesta de la empresa, la recomendacin cuando se hacen fiestas de la empresa, es avisarle
a la ARL donde va a ocurrir la fiesta, sea dentro o fuera de la empresa, por varias razones,
como est avisada la ARL tiene que tomar algunas medidas de precaucin, porque se
debe avisar que hay una extensin del RIESGO OCUPACIONAL en esa empresa,
(Pregunta: No audible) Uno agradece que no lo inviten. Muy bien, el Art. 200 del CST
habla del ESTADO patolgico que sufre EL TRABAJADOR como CONSECUENCIA DIRECTA
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de LA LABOR o el LUGAR de trabajo, la enfermedad laboral las particularidades son:
enfermedades que tienen la exclusividad de producirse POR LA LABOR O POR EL
LUGAR, de ninguna otra manera se produce esa enfermedad. Surge, nace se desarrolla o
por la labor o por el dao, es cuando se detecta la enfermedad, por eso es tan importante
que haya un examen a profundidad de qu le puede pasar al trabajador en el
cumplimiento de su labor o qu enfermedad, la facilidad en este aspecto es que las
ENFERMEDADES LABORALES tienen una tabla donde el ESTADO dice: estas son las
enfermedades y punto, en cambio el dictamen mdico. Pregunta: Por ejemplo un
trabajador hace actividades repetitivas como manguito rotador por la empresa, se
desgastan los ligamentos, entonces le dicen: lo suyo no es enfermedad laboral sino
enfermedad general, pero se sabe que fue por la actividad y por el tiempo, por eso se
chutan la pelota entre la EPS y la ARL, si la enfermedad est en la tabla: la atiende la ARL
pero la tabla es enunciativa, no se puede tomar como taxativa, no se pueden
aplicar enfermedades no detectadas que no estn en ese listado, por eso lo que
tiene que probar el trabajador es: que en la labor o en el lugar existe un riesgo
ocupacional no detectado que le produce la enfermedad que padece y con base
en ese dictamen, el problema est en que la ARL no la reconoce, entonces a dnde
recurrimos? Respuesta: Lo lgico es que el examen mdico lo revisara la ARL, pero en la
prctica no ocurre, para esto est la JUNTA REGIONAL y la JUNTA NACIONAL DE
CALIFICACIN DE INVALIDEZ. Ese dictamen de la JUNTA NACIONAL, la revisin, porque
no es ltima instancia, se hace en la JURISDICCIN LABORAL, QU CLASE DE
PROCESO? ORDINARIO. Pero si la enfermedad es laboral? Nosotros los abogados
tenemos capacidad para argumentar y que nos declaren la enfermedad laboral? No. Este
es un proceso terriblemente tcnico, antes de meterse uno en el lo de la jurisdiccin
laboral o se asesora de un mdico que conozca de esta clase de calificaciones o
el caso est perdido. Ejemplo: A un tipo le salen unas ronchas, y el juez dice que no
aplica, para que esto prospere se necesita un mdico que conozca a fondo el tema,
porque es que CONTRA QU SE LUCHA? CONTRA UN DICTAMEN NEGATIVO que
tiene un principio de legalidad, porque los dictmenes de LA JUNTA no lo dice que son
obligatorios, pero mientras no sean revocados pueden actuar como tal. Pregunta: Es
obligatorio primero pasar por la junta para entrar a la jurisdiccin laboral o se entra a la
jurisdiccin laboral y la junta acta despus? Respuesta: (No audible) Si se toma LA
JUNTA como perito es que no se tiene ni idea que va a decir LA JUNTA, entonces TAS, el
machetazo se lo dan. As se demore o no, implica el costo de los dos salarios mnimos en
primera instancia, de esa manera hay que saber qu posibilidades tiene uno de triunfar en
un caso a nivel laboral. Alumna: Yo trabajo en juzgados, menos mal porque yo a veces
hablo mal de los jueces (Risas). Un trabajador que nosotros tenemos en la empresa,
resulta que ya pas las evaluaciones y lo condenaron al 49.8% entonces no le daba, hubo
un perito la semana pasada que tom su caso y lo calific y la calificacin del nuevo perito
le da ms del 50%, yo pretendo hacer un derecho de peticin dirigido a LA JUNTA,
aunque no s si es lo correcto, con base en ese perito, obviamente voy a tener que hacer
un proceso ordinario, es correcto agotar primero eso. USTED YA SABE LO QUE DIJO LA
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JUNTA NACIONAL, para la jurisdiccin laboral, (No audible) usted ya agot JUNTA
NACIONAL, usted va a la JUNTA REGIONAL pero si la JUNTA NACIONAL ya dictamin ya
toca ir a proceso laboral. Fue menos del 50%, Respuesta del profesor: Yo me ira por lo
laboral y cerciorarse que el peso del mdico del 50% va a ser suficiente. (No audible)
Pregunta: Despus de que la JUNTA NACIONAL dictamina, hay una ltima instancia?
Respuesta: No (No audible, varios dialogando) Lo dejaron para prestaciones, uno (No
audible) Varios hablando. Pregunta: El reporte (No audible, varios dialogando) el
conducto regular es que si no hace el reporte en las 48 horas siguientes, la junta tiene
que intervenir inmediatamente. (Risas) Entre ms alta sea la calificacin de la JUNTA
REGIONAL, si bien es cierto que no todo puede ser lo que haya dicho la JUNTA
NACIONAL, entonces hay la posibilidad de otro perito. Respuesta: Debe seguirse es la
legalidad y la legalidad es la JUNTA. Pregunta: No es que sea restarle el concepto del
perito, hay peritos de peritos, no es lo mismo un mdico que sea abogado, que un mdico
que haga prueba judicial. Respuesta: Tenga la seguridad que lo que dijo el perito. A ver
ustedes que tratamiento le van a dar al siguiente caso: Dijimos que LA ENFERMEDAD
LABORAL era producida por la labor o por el medio ambiente en que se desarrolla el
trabajo. Cmo se califica LA ENFERMEDAD COMN?, es decir la adquirida por fuera,
pero que se agrava por la LABOR que desempea o POR EL LUGAR donde se desempea.
Eso es muy frecuente, la persona cada rato viene incapacitada, cada vez est ms grave y
termina en invalidez siendo una enfermedad comn. Pregunta: Por ejemplo esa persona
tena una restriccin laboral y no se le cumplieron las restricciones (Risas) Esa tendencia a
que me cambien el ejemplo (Risas) Yo creo que hay que determinar a quin se le reclama.
Aqu vinimos a sacarle plata a la ARL, si es computada la de origen comn con la
enfermedad de origen laboral. Profesor: Segn usted, la situacin del trabajador la debe
absorber la ARP y pagar con el POS? Respuesta: No, la debe asumir EL EMPRESARIO.
(No audible, Murmullos) Repasemos: Es una ENFERMEDAD COMN, o sea que la adquiri
por fuera del trabajo, pero por razn del trabajo, por el medio ambiente de su trabajo, la
situacin viene agravndose, no me cambie el ejemplo, por esta situacin ejemplo una se
convierte en gripa, pas a bronquitis, que se vuelve crnica por el medio ambiente, se
vuelve una EPOC. Atentos. Volvamos al punto, ella insiste: si se logra demostrar que esa
persona no se expone a ese ambiente, su enfermedad comn no termina en enfermedad
laboral. No estoy de acuerdo con el compaero, porque a mi parecer, la enfermedad sigue
siendo comn y el porcentaje de la incapacidad se debe sumar. Profesor: La situacin es
que EL TRABAJADOR no adquiri, sino que agrav la enfermedad comn. Por lo tanto no
es un hecho nuevo, sino que agrav. Es correcto. Sigue siendo una ENFERMEDAD
COMN, fjense ustedes que estamos llegando a una situacin de DESPROTECCIN AL
TRABAJADOR, porque esas cositas deben ESTAR incorporadas en el SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES y sin embargo siguen siendo del SISTEMA GENERAL DE SALUD. Eso
es lo que se llama ENFERMEDAD DE TRABAJO, y no lo absorbe el SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES, lo que pasa es que no lo trata como ENFERMEDAD LABORAL sino que habla
que la ENFERMEDAD DEL TRABAJO, El agravamiento incorpora y Colombia est en mora
de revisar esta situacin porque no lo debera atender el SISTEMA DE SALUD, sino el
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SISTEMA DE RIESGOS LABORAL. Pregunta: Ahora vamos a examinar su ejemplo: Una
trabajadora que por ser discapacitada tiene unas restricciones laborales, y por ejemplo si
no es adecuada esas restricciones sufre agravamiento de esa situacin adems de otra
enfermedad, se podra considerar ENFERMEDAD LABORAL? Eso es afirmacin o
interrogacin? Respuesta: Para eso las empresas deben tener SALUD OCUPACIONAL
porque all hay una situacin irregular, pero no creo que eso pueda dar un calificativo de
RIESGO LABORAL por lo tanto que sea absorbido por el sistema, el mismo decreto da 2
pautas por las cuales la ARP puede defenderse: 1) PREEXISTENCIA si est detectado
que ella tena esa enfermedad, entonces el agravamiento y la otra que se puede
argumentar es 2) EL GRADO DE EXPOSICIN AL RIESGO de ese TRABAJADOR no es
suficiente para desarrollar la enfermedad. Debe verse expuesta al RIESGO pero no FUERA
DEL RIESGO, hay un compartimiento del riesgo, dentro de la empresa, pero por fuera de
su vida particular tambin est expuesto a ese riesgo, entonces NO HAY EXCLUSIVIDAD A
LA EXPOSICIN AL RIESGO. Pregunta: Una enfermera tiene un accidente con
desplazamiento de la vrtebra 2 y 3, no ha vuelto a conseguir empleo porque atiende
nios en preescolar, entonces en las pruebas sale que sufre dolor, consigue trabajo, hace
el reporte y aun as la vinculan, y creera que si el empleador la emplea, a sabiendas que
se va a gravar, eso lo obliga a responder. Por lo tanto no tendra sentido que usted me
alegue como ARP una PREEXISTENCIA porque la empresa ya lo saba antes de
contratarla. Respuesta: Su argumentacin es vlida. Cuando yo s que un empleado tiene
una enfermedad comn que yo s que se puede agravar, es mi culpa por haberla
contratado y debo asumirla.
Lo digo por la pregunta que hizo Cristian y que usted la hizo afirmativa, cuando se reporta
la enfermedad comn y aun as se vincula. Respuesta: Yo le acepto la argumentacin y mi
punto de vista es que estamos cortos en la proteccin. Yo me atrevera a decir, no s
hasta qu punto haya tribunales, porque los jueces son los que ms crean jurisprudencia,
se han paralizado en esas situaciones que son tan frecuentes y que la legislacin
extranjera ya no se discute porque estn ms avanzados. Pregunta: Entra una persona
enferma con ENFERMEDAD COMN, pero la ARP ya conoca esto, no podra argumentar
no pago por PREEXISTENCIA. Una persona tiene enfermedad en las vrtebras 2 y 3, se
vincula, queda claro que por la misma actividad que se va a ejecutar es claro que se va a
agravar, al cabo de los 3 aos, la seora no se aguanta los dolores, la pregunta es cmo
se me va a salir a ARL una PREEXISTENCIA, cmo se explica la situacin de los
trabajadores cuando se agravan, la persona puede decir: es que el dolor de mi columna es
por cargar nios, o sea algo directamente relacionado con la actividad laboral. Respuesta:
esta clase de situaciones que actualmente soporta el SISTEMA DE SALUD, deben asumirla
EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, todo esto sale y hay que forzar la creacin
jurisprudencial, no hay que tenerle miedo al proceso, el asunto es demandando. Lo ms
grave es que (No audible) La ARL va en coche porque dice: yo aseguro contra los riesgos
y la enfermedad laboral de acuerdo a la tabla y punto. Entonces trabajar la
PREEXISTENCIA est mal concebido en el sistema. Eso por ejemplo de que la cobertura
sea, MUY BIEN, entonces como ltimo tema a tratar hoy por la maana, que ustedes ya
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estn llamando a la casa a decir que les calienten la sopa, pero ustedes no tienen ni idea
de lo que viene, porque el microondas se puede recalentar. Vamos a ver cul es la
CONDUCTA EN LA PRODUCCIN DE UN SINIESTRO. 4 SITUACIONES:
CONDUCTA DEL EMPLEADOR, CONDUCTA DEL TRABAJADOR, LA FUERZA
MAYOR Y EL RIESGO SOCIAL
Vamos por partes EL EMPLEADOR genera EL RIESGO, como CREA el RIESGO, debe
implementar PREVENCIN, PROTECCIN y AFILIACIN para trasladarle el RIESGO A LA
ARL. Pero si no hace esto cae en CULPA RACIONAL, es decir, cuando no hace
PREVENCIN, PROTECCIN O AFILIACIN, la persona est por fuera del sistema y si est
por fuera del sistema, tiene que responder por la totalidad del dao y sobre este punto
llegamos, entonces EL EMPLEADOR lo podemos ubicar as: EL BUEN EMPLEADOR afilia a
sus empleados a PENSION, SALUD Y RIESGOS, EL TRABAJADOR si es un suceso
REPENTINO: TODO SINIESTRO CAUSADO INTENCIONALMENTE NO ES ACOGIDO NI
ATENDIDO POR EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, Puede repetir? S, (Y REPITE) es
decir la INTENCIN DEL TRABAJADOR DESCALIFICA, o sea que si se hace su propio dao
a propsito y as entendemos los manuales cuando dicen INTENCIONAL, PORQUE LA
CULPA GRAVE NO DESCALIFICA, SINIESTRO PRODUCIDO POR CULPA GRAVE DEL
TRABAJADOR ES SINIESTRO LABORAL, AQU NO ASIMILAMOS LA CULPA GRAVE AL
DOLO, para qu cogi el BUS A 350Km por hora, porque le gustaba la velocidad?
QUE ES LA IMPRIDENCIA PROFESIONAL y QU EFECTO TIENE LA IMPRUDENCIA
PROFESIONAL? (Habla alumna no audible) Es un descuido, Partan de una base, la de la
denominacin tcnica, es un simple descuido provocado por quin? LA IMPRUDENCIA es
el EXCESO DE CONFIANZA QUE TIENE LA PERSONA CUANDO LA ACTIVIDAD ES
PERMANENTE, habitualmente la persona hace las cosas, eso lo lleva a insensibilizarse y
hay muchos actos que no se hacen a PLENA CONCIENCIA, como algo que se hace todos
los das. Cuando las mujeres empiezan a buscar las llaves del carro en las carteras, o
cuando timbra el celular no lo encuentran nunca (Risas) tantas cosas que se hacen
inconscientemente, porque son repetitivas de todos los das, uno pasa y atraviesa la calle
porque se fij que el semforo estaba en verde, eso ocurre mucho. LA IMPRUDENCIA
PROFESIONAL ES ACCIDENTE DE TRABAJO: SI, hay responsabilidad patronal en que el
trabajador sufra IMPRUDENCIA PROFESIONAL? (Murmullos, no audible) Hablan los
alumnos, FJENSE LA EVOLUCIN que ha tenido, esto en los aos 50 era EXCLUYENTE, a
bueno fue culpa del trabajador, ahora esto, es ms de ac que de ac, es decir SI NO HAY
UNA VIGILANCIA DE LOS CASOS EN QUE LA IMPRUDENCIA PROFESIONAL SE EST
DANDO, PUEDE DAR RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR FALTA DE VIGILANCIA. Si
todo el mundo se accidenta en el piso 20, entonces el empleador debe revisar qu pasa
all (Risas) aunque sea IMPRUDENCIA PROFESIONAL puede ser RESPONSABILIDAD DEL
EMPLEADOR. Muy bien.
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QU ES LA FUERZA MAYOR? Los que trabajan en los juzgados saben mucho de este
concepto, la nica manera para existir en la vida es estar en GOOGLE, si no est, no
existe. Ya encontr el Art. 64 del Cdigo? Que es la fuerza mayor? Ala? Tiene como
carcter de poema, (Murmullos, no audible) (Risas) Eso es como enamorarse, es un poeta
completo. Bueno, SER QUE LA FUERZA MAYOR ES ABSOLUTAMENTE EXCLUYENTE DE
LA NOCIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO? (Hablan los alumnos, no audible)(Risas) LA
FUERZA MAYOR SE EXPRESA DE DOS MANERAS, UNA POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE O DOS POR LOS HECHOS DE LA NATURALEZA, maremoto,
terremoto, etc. Bueno, voy a poner un caso el rio Medelln se sali y arras todas las
instalaciones industriales, y se llev a los trabajadores. All hay accidente de trabajo?
Algunos dicen que SI, otros dicen que NO, a ver, si esa parte del rio Medelln, EL
EMPLEADOR que tuvo que ver con el rio? La ARL va a responder por una situacin que no
cre EL EMPLEADOR? (No audible) Donde est el RIESGO CREADO POR EL EMPLEADOR
AH? (No audible) PREVENIDOS Y PROTEGIDOS DE LOS RIESGOS, pero estaba el riesgo
del desmadre del rio Medelln, hay QUE DISTINGUIR ENTRE LA FUERZA MAYOR
AJENA AL TRABAJO y LA FUERZA MAYOR INHERENTE AL TRABAJO. Si es AJENA al
trabajo, no es, pero SI ES INHERENTE AL TRABAJO si es: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hagan un ejemplo, cul sera el punto excluyente y cul el punto inherente,
necesariamente piensen el riesgo generado por el EMPLEADOR, el RIESGO CREADO POR
EL EMPLEADOR, (Hablan todos, no audible) A ver, por ac pensamos que inherente al
trabajo es que si hubiese una alerta temprana y aun as EL EMPLEADOR hace caso omiso
y siguen los trabajadores en la planta. LA FUERZA MAYOR por el RIESGO REAL: el
terremoto, CUANDO HAY UN TERREMOTO la tierra se abre, entra gente adentro y vuelve
y cierra (Risas) all hay accidente de trabajo? No puede haber accidente de trabajo? La
culpa es del de arriba por enviar el terremoto a deshora. Yo los voy a dejar hablar a
ustedes todo lo que quieran, Pregunta: Dentro de una empresa hay una exclusin de una
caldera vieja, yo nunca he visto una caldera nueva, todas son viejas, pero por una causa
natural qumica se explota, Respuesta: Realmente en el trabajo el riesgo de la caldera
debe estar previsto, cuando estalla una caldera, est dentro de lo previsto que puede
ocurrir. Pregunta: El trabajador que lo mandan a otro lugar por orden del empleador y por
all le pasa algo. Respuesta: Por cual lado van a evaluar este caso de la vida real: en el
terremoto de Armenia, un seor que tena sede en Pereira, ese da le toc casualmente
estar all, el hecho cierto es que la persona a las 12 del da dej de trabajar y por
capacitacin se fue al hotel a almorzar y a hacer la siesta, y ah qued, la persona no
volvi a aparecer. En primera instancia, absorbieron a la ARL por accidente de trabajo, en
2 instancia absolvieron a la ARL, en justicia ordinaria condenaron a la ARL por accidente
de trabajo con base en qu? Por cual de todas las definiciones de ACCIDENTE DE
TRABAJO fue la que aplicaron: porque estaba all por rdenes del empleador y en ese
instante aunque estaba almorzando y haciendo siesta en el hotel, estaba en esa ciudad
por rdenes del empleador, all si hay ACCIDENTE DE TRABAJO. Se define FUERZA
MAYOR INHERENTE AL TRABAJO cuando el SINIESTRO lo provoca la FUERZA MAYOR
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pero la lesin la causa el RIESGO LABORAL DEL TRABAJADOR, la provoca pero la causa,
el que agita la cosa es LA FUERZA MAYOR que es la que impulsa al RIESGO LABORAL a
causar el dao, ahora veamos un ejemplo: Si una persona est en un tomacorriente con
un destornillador y por alguna circunstancia un rayo penetra por la instalacin elctrica y
le transmite la energa al destornillador y a su vez le cae al trabajador, la provocacin fue
LA FUERZA MAYOR, pero la lesin fue por motivo del trabajo. Cuando algo es POR
FUERZA MAYOR el ACCIDENTE LABORAL no es desechable automticamente, hay que
entrar a evaluar bajo qu circunstancias ocurre LA LESIN. Bueno, a ver, (murmullos, no
audible) Vamos a ver lo siguiente, damas atrs, ustedes recuerdan una tiza: Una
herramienta que se usaba para los alumnos para llamar la atencin a los alumnos dscolos
mediante un movimiento sencillo, lograba caer exactamente en la mitad de la cabeza
(Risas) No pueden estar sin comer, dos horas (Risas) Cualquier mdico dice: o tiene una
lombriz o (Risas). Resulta que LA ALCALDESA, LA PERSONERA Y EL TESORERO DE UN
MUNICIPIO, como todas las carreteras del departamento, aqu en este sitio, el bus en el
cual venan, los detiene un grupo de narcoterroristas, y los fusilan a los 3 y mandan la
razn de que vayan a recoger los cadveres. Hay accidente de trabajo? Pero si ya venan
de atender sus labores (No audible) Es que los matan por ser funcionarios pblicos, ya hay
una pista: Cual es el riesgo laboral que tienen all? EL CARGO GENERA RIESGO
LABORAL, entonces el problema all es que no solamente las herramientas sino que EL
MISMO CARGO generan un RIESGO LABORAL y la FATIBILIDAD DE PRODUCIRSE UN
SINIESTRO. Esto es un CRIMEN SOCIAL es un DELITO y las personas damnificadas all
ocupan CIERTA POSICIN o CIERTO CARGO, se llama un CRIMEN SOCIAL porque la
misma comunidad queda afectada. Pregunta: Por ejemplo un lder sindical asesinado
aplica ACCIDENTE LABORAL? Respuesta: SI, hay que evaluar por qu ocurri el
siniestro, en este caso, lo que importa es que vamos a desaparecer a todo el que se
encuentre con la administracin, o nos quitamos de encima al presidente del sindicato,
hay ciertos CARGOS Y FUNCIONES donde debe haber un tratamiento especial.
Pregunta: Cmo se calificara, Respuesta: Hay que mirar por qu ocurri el SINIESTRO,
porque si es rencilla entre ellos, no entienden. Pregunta: Nosotros tenemos un caso del
fiscal del sindicato en EMCALI que fue amenazado por un grupo paramilitar y Francia le
otorg asilo, entonces la empresa suspendi el contrato de trabajo temporalmente,
porque la empresa no ha podido terminarle el contrato, aunque l aport unos
documentos de unas denuncias, porque en este caso no hay siniestro, pero por su
ejercicio sindical fue que lo amenazaron. Respuesta: En estos casos hay unas
CATEGORAS DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, donde estn algunos funcionarios
como los de LA PROCURADURA, porque las actividades que estn desempeando es lo
que hace atractivo el siniestro. Ah el problema es cmo se detecta el dao, ejemplo: Si,
desapareci. Cmo detecta usted el dao? Si la persona desaparece eso lo regula, o sea
en esos dos aos se configura desaparicin forzosa (Pregunta No audible) A ver, vamos a
adelantar algo para ver cmo lo ven ms, hablemos de OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
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CUL SERA LA PRIMERA OBLIGACIN DEL EMPLEADOR?
AFILIAR: Cmo se hace esa afiliacin? Por la pgina (Risas) Hay que pagar una suma de
dinero, Respuesta: Con un formulario, aun cuando legalmente la reticencia no est
contemplada, si est contemplada legalmente la OBLIGACIN DEL EMPLEADOR de al
momento de afiliar de hacer LA DECLARACIN DE EMPRESA, que es la CONFESIN
CLARA, PRECISA Y EXACTA DE CUL ES SU ACTIVIDAD O CUALES SON SUS
ACTIVIDADES, qu trabajadores tiene? Sealando salario, oficio o cargo que
desempea y el lugar si suministra el transporte es necesario decirlo o si
posteriormente lo hace, tambin tiene que reportarlo como novedad, Pregunta:
Si un mdico tiene una secretaria en un consultorio y l le da el transporte, aplica lo
mismo? (No audible) Tiene todas las circunstancias que pueden ser por medio del riesgo
laboral, como el transporte (No audible) por consiguiente el riesgo laboral es alto.
Pregunta: Por eso le digo yo que lo mejor es decir: CON FRECUENCIA hago ESTO, no
necesariamente todos los das. Por ejemplo (Risas) Cuando es un lder sindical que por sus
labores tiene que salir de la ciudad, implica ms riesgo y eso puede desmotivar a la gente
Respuesta: Solamente es ACCIDENTE DE TRABAJO si est desempeando una funcin
sindical se protege, si no, NO. Tampoco exageremos tanto.
Si el EMPLEADOR tiene VARIAS ACTIVIDADES y son ACTIVIDADES DE DIFERENTE
RIESGO, es necesario que ese EMPLEADOR OBTENGA una CERTIFICACIN de CENTRO
DE TRABAJO INDEPENDIENTES, a efecto que COTICE POR CADA ACTIVIDAD y no POR LA
ACTIVIDAD DE MAYOR RIESGO. Es algo que beneficia al EMPLEADOR, para que CADA
ACTIVIDAD COTICE POR SU PROPIO RIESGO.
LA ARL DEBERA DAR ESA CERTIFICACIN, pero si no se logra, necesariamente hay que
traer a un tercero para que seale si EXISTEN O NO EXISTEN CENTROS DE TRABAJO
INDEPENDIENTES y as vincular a la ARL para que CERCIORE CADA ACTIVIDAD, cul es el
punto que no seala LOS CENTRO DE TRABAJO INDEPENDIENTES. Cul sera el punto?
Por ejemplo si es una planta de produccin, la planta administrativa tiene un riesgo
diferente, y la planta de produccin, ejemplo: OFICINAS RIESGO 1 y PLANTA DE
PRODUCCIN RIESGO 4 o 5. All se pueden poner CENTROS DE TRABAJO
INDEPENDIENTE, cual es el punto? SON RIESGOS DISTINTOS, ejemplo: Personal
administrativo y produccin. En las oficinas hay un RIESGO SIMPLE pero en la planta de
produccin hay un RIESGO DIFERENTE Y MS ALTO. Ejemplo: De las empresas de
servicios temporales, la empresa no se sabe por qu razn es de RIESGO 10, pero los
trabajadores cotizan por el RIESGO de la empresa donde estn trabajando. Ejemplo:
Primer piso RIESGO 1 tercer piso RIESGO 10, depende del lugar donde se trabaje se
pueden establecer CENTROS DE TRABAJO INDEPENDIENTES, la pregunta es: Qu
midieron all? Voy a seguir la cuerda: LA ACTIVIDAD, LA EXPOSICIN AL RIESGO, EL
EJERCICIO DE LA FUNCIN QUE EL EMPLEADO DESEMPEA, Respuesta: NO (Risas) Aqu
no se puede levantar el dedo, Sabe por qu no le entiendo el ejemplo: porque mi empresa
maneja energa y producto, no es lo mismo los del almacn que los que instalan
conexiones elctricas. Entonces qu miden all? Es muy sencillo lo que mide all, que en
SINIESTROS en determinada ACTIVIDAD no afecta a los trabajadores de la otra actividad.
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Ejemplo: Se incendi aqu, aqu llamaron por telfono y aqu no recibieron ningn riesgo.
Lo que se mide es eso, qu TANTO EFECTO TIENE ESTE SINIESTRO EN LOS DEMS. Eso
es lo que miden, toca llamar por telfono para preguntar.
QU HARA LA ARL CUANDO EN LA DECLARACIN DE EMPRESA NO CORRESPONDE A
LA REALIDAD, QU RECURSOS TIENE LA ARL Y CUL SERA EL TRMITE? O NO HAY
TRMITE. Ustedes siempre piensen que el incumplimiento del EMPLEADOR con la ARL en
ningn momento tiene que traer consecuencias para EL TRABAJADOR, ese es un principio
de CORTE CONSTITUCIONAL, pues se pueden iniciar investigaciones, el trmite es muy
sencillo: UNA VEZ QUE LA ARL DETECTA EL ERROR, le enva una comunicacin AL
EMPLEADOR dicindole: he detectado, esto y esto en su DECLARACIN DE EMPRESA, d
una respuesta, Se le da una oportunidad al EMPLEADOR para que defienda su declaracin,
eso lo recibe la ARL pero el lo all, es que a pesar de los argumentos del EMPLEADOR, la
ARL toma la decisin de SI LOS ACEPTA O NO LOS ACEPTA, por tanto acta como JUEZ Y
PARTE Pregunta: Esto es retroactivo? Respuesta: Queda en deuda y la posibilidad de que
esa queja llegue al MINISTERIO DEL TRABAJO y que se abra una investigacin que tiene
multas muy altas. Pregunta: y en caso de que exista un ACCIDENTE DE TRABAJO ese
mismo da? Respuesta: Hay que pensar siempre en la PROTECCIN AL TRABAJADOR, rige
prcticamente la aceptacin de la ARL de la declaracin o la correccin de la ARL de la
declaracin, por qu se insiste tanto en LA ACTIVIDAD, porque la ACTIVIDAD es la que va
a marcar la parada en LA COTIZACIN, por eso los que ya conocen saben que existen 5
CLASES DE GRUPOS QUE SON: HAY 5 CLASES DE RIESGOS: MNIMO, BAJO,
MEDIO, ALTO Y MXIMO y hay 3 TIPOS DE PORCENTAJES y esta tarde vamos a ver
cmo llegamos all, no voy a volver a decir, es que el inters lo hacen ustedes cuando
lleguen ms temprano.
EL PANORAMA DE RIESGO, EL MAPA DE RIESGO, LA VALORACIN DEL RIESGO
Y UNA VEZ FINALIZADO ESTO, el proceso est CONCLUDO. De qu trata EL PANORAMA
DE RIESGO? Hagamos una definicin sencilla: Es la IDENTIFICACIN de los RIESGOS
LABORALES EXISTENTES en el LUGAR DE TRABAJO. Por ejemplo: este saln y vemos qu
riesgos laborales hay aqu? Ustedes consideran que en este saln hay riesgos? S, los
cables, EL CABLEADO son de los puntos ms graves que se estn encontrando en las
oficinas, entonces cada cual traen su porttil y sus celulares y los conectan en su lugar de
trabajo, por lo tanto el cableado debe ser entubado y subterrneo EN LO POSIBLE, pero
por lo menos entubado. Pero empieza uno a mirar y hay cables PELADITOS, all hay un
RIESGO DE INCENDIO, otro es: EL RIESGO DE ILUMINACIN es permanente, porque si
usted trabaja al aire libre EL SOL Y LA LLUVIA LO AFECTAN, pero si usted est en un
recinto, la ILUMINACIN FALLA. Por eso hay que mirar cmo est la iluminacin, y otro es
que ac no hay ninguna corriente de aire, por lo tanto en media hora el aire que estamos
respirando est viciado. La ventaja es que a las 5 abrimos la puerta a ver si resistimos
hasta las 7pm. ILUMINACIN, CABLEADO, AIRECIN, ALFOMBRAS, SILLAS, la monotona
en el trabajo, he visto varias personas que verifican en qu ESTADO estn las
herramientas de trabajo, en EUROPA toda herramienta ha sido probada para determinar el
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grado de peligro y la venden con las instrucciones. Este es el PANORAMA DE RIESGO, es
algo que depende de la EMPRESA.
Cuando ya se ha elaborado correctamente el PANORAMA DE RIESGOS entonces en el
lugar de trabajo se identifican los riesgos y ese es EL MAPA DE RIESGOS y 3 es la
valoracin del riesgo. La valoracin del RIESGO IMPLICA 3 aspectos, hay que medir la
POSIBILIDAD DE SINIESTRO, hay que medir el GRADO DE EXPOSICIN DEL
TRABAJADOR a ese SINIESTRO y la tercera CUL SERA LA CONSECUENCIA SOBRE EL
TRABAJADOR de ese SININESTRO. Si queda ciego, sordo, etc. Para todas estas hay la
posibilidad de descargo, la posibilidad del SININESTRO es deber del EMPLEADOR, se le da
a cada uno un valor y tenemos exactamente lo que est pasando aqu, en ese momento
se debe hacer una POLTICA DE PREVENCIN Y PROMOCIN que son los
SUBPROGRAMAS.
QU DEBE CONTENER EL SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL?
Polticas de prevencin y promocin para contrarrestar qu? Los accidentes de trabajo?
DEBE CONTENER TODAS LAS MEDIDAS PARA CONTRARESTAR ACCIDENTES DE
TRABAJO.
Hay que ver si han elaborado programas de salud ocupacional y el subprograma de
HIGIENE INDUSTRIAL para qu nos sirve? Debe referirse a todo lo que se ensea para
contrarrestar la posibilidad de ENFERMEDAD LABORAL.
Y el de MEDICINA LABORAL? (Risas) Unnimemente dijeron que usted, SUBPROGRAMA
DE MEDICINA LABORAL, conocimiento que se debe tener de la salud de los trabajadores
dentro y fuera, TABAQUISMO, ALCOHOL, tambin? (Risas) Si llegar a graduarse? El
primer sntoma es cuando alguien tose como perro y ah se riega un virus por toda la
empresa (Risas) Ah est TODA LA PROMOCIN Y PREVENCIN , los subprogramas, pero
para llegar a ellos, debimos haber recorrido toda esta situacin, tericamente la EPS tiene
que tratar tantas cosas? Nacieron cansadas (risas)
QUIN ELABORA EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?
La ARL para el empleador? O el EMPLEADOR? El EMPLEADOR elabora y la ARL revisa
podra entenderse como una aprobacin, pero la iniciativa es del EMPLEADOR. Muy bien.
QUIN LO ADMINISTRA? El COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL o
COPASO
Cuando fallan porque estuvo mal elaborado el programa de SALUD OCUPACIONAL o
porque NO EXISTE es cuando surge CULPA PATRONAL, o sea la culpa COMPROBADA del
EMPLEADOR en la ocurrencia del SINIESTRO, le obliga a PAGAR la INDEMNIZACIN
PLENA Y ORDINARIA (Art. 216) a favor del TRABAJADOR O SUS HEREDEROS la cual es
INDEPENDIENTE a las PRESTACIONES MDICO ASISTENCIALES Y ECONMICAS a cargo
de la ARL, son 2 cosas completamente distintas. Por el mismo hecho pero por distintas
causas hay dos pagadores: la ARL porque debe cubrir un SINIESTRO DE FORMA
TARIFADA, pero como PARALELAMENTE hay una CULPA, el CULPABLE obligatoriamente
debe hacer la INDEMNIZACIN PLENA Y ORDINARIA sin que haya compensacin de
dinero, pero la ARL paga TARIFA sin que el trabajador tenga la CARGA de LA PRUEBA,
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para el Art. 216 el trabajador tiene LA CARGA DE LA PRUEBA porque hay CULPA
PATRONAL y hay pago. Qu clase de culpa debe tener el empleador all? Respuesta:
CUALQUIER CLASE DE CULPA, El 216 del CST dice LA CULPA COMPROBADA DEL
EMPLEADOR, y no la est calificando, entonces es CUALQUIER CLASE DE CULPA, lo
cual es GRAVSIMO, cualquier clase de culpa del empleador, est metido all. Cualquier
falla del EMPLEADOR ya queda all metido, ahora, ese Artculo 216 del CST sirve para
cualquier clase de trabajador? El trabajador no cotiza para riesgos laborales, ojo con eso.
Solamente en dos casos, hay una regla general y solamente DOS EXCEPCIONES:
ECOPETROL y EMPRESAS DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS CUANDO
HAY CAPITAL PARTICULAR, no importa el porcentaje. Que son trabajadores
oficiales pero se les aplica el CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Qu hacemos con los servidores pblicos que demandan al ESTADO como psimo
empleador es demandado por incumpliendo? Las normas de prevencin y promocin son
para EMPLEADORES PARTICULARES Y PARA EL ESTADO, el ESTADO tiene que hacer
tambin promocin y prevencin. Lo que le toca el EMPLEADOR es ser muy responsable
para que no incurra en ninguna culpa. (Risas)
Siguiente OBLIGACIN: NOTIFICACIONES, es decir COMPORTAMIENTO DEL
EMPLEADOR PARA CON LA ARL, DURANTE LA VIGENCIA DE LA AFILIACIN. Comunicar
todas las novedades que modifiquen la declaracin inicial: INGRESO Y RETIRO DE
TRABAJADORES, CAMBIOS EN EL CARGO DE LOS TRABAJADORES O EN EL LUGAR DE
LOS TRABAJADORES, cambios de SALARIO no necesitan una comunicacin expresa
porque se expresan en la colilla, REVISAR QUE EL EMPLEADOR EST COTIZANDO SOBRE
LOS VERDADEROS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES y si hay alguna diferencia
comunicarla inmediatamente al MINISTERIO DE TRABAJO. LA MORA DEL EMPLEADOR en
el pago de las COTIZACIONES debe ser COMUNICADA AL MINISTERIO DEL TRABAJO, la
funcin de vigilancia la hace el ministerio. Pregunta: Una ARL se puede negar a afiliar a
una persona? Ejemplo: los taxistas independientes antes no eran aceptados en las ARL,
tenan que estar a travs de una empresa, pero eso ya cambi, Respuesta: el decreto lo
han modificado, ni le gustan los conductores, ni le gusta el trmino taxi, el problema es
que no es claro cul es la relacin que existe entre el dueo del taxi, el conductor del taxi
y la empresa a la cual est afiliada el taxi. Uno que tiene un problema de riesgo y que
tiene a su vez un empleador, es como si yo le arriendo el carro, no se ha identificado qu
clase de relacin contractual existe all, bien. Entonces, LA LTIMA NOVEDAD Y QUE ES
MUY PELIGROSA es la que corresponde a que cuando ocurre un SINIESTRO hay que
comunicrselo INMEDIATAMENTE al EMPLEADOR y ste a la ARL, el tiempo es muy corto,
son slo 2 das, qu hace el empleador? Fulano se estrell: llene el informe y mndelo
rpido, ponga cualquier cosa y mndelo. Para qu el trmino perentorio? La idea es que
EL EMPLEADOR reaccione e informe en el menor tiempo posible. Es carsimo pasarse de
dos das y no enviar el informe 200 salarios mnimos, Algo ms sobre el empleador?
Cuando es el SINIESTRO despus miramos qu tiene que hacer cada una de las partes?
Estn cansados? Estn pescando? Hasta que no terminemos con el TRABAJADOR no
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vamos a descansar, vamos a la modificacin de la LEY 1562 sobre quines son
AFILIADOS OBLIGATORIOS. Pregunta: Cmo se le presenta el informe a la ARL? Hay
forma de enviarlo por INTERNET, lo que hay que saber es si lleg o no. Si no lleg el aviso
o lleg tarde, la ARL a veces cumple funciones de acusador para que sancione. Pregunta:
Por ejemplo el EMPLEADOR no pasa el reporte del ACCIDENTE DE TRABAJO y el
trabajador acude al mdico y el EMPLEADOR no lo hace, all cmo obliga el TRABAJADOR
al EMPLEADOR a que lo haga. Respuesta: Si porque no mand el reporte hay perjuicios en
el TRABAJADOR, EL EMPLEADOR tendr que responder por ese perjuicio, usted no puede
encuellar al EMPLEADOR, all le llega el reporte y la multa. La LEY 1562 hace un listado de
quienes deben ser afiliados:
PRIMER GRUPO: Trabajadores DEPENDIENTES nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo verbal o escrito, LOS SERVIDORES PBLICOS,
SEGUNDO GRUPO: las personas VINCULADAS A ATRAVS DE UN CONTRATO DE
PRESTACIN DE SERVICIOS DE LA dependencia civil comercial o administrativa,
vinculados con contratos formales en labores mayores de 1 mes y que haya claridad del
tiempo, modo y lugar en que se va a desarrollar esa labor.
Ms que el contrato exigen es que haya EPS, porque las prestaciones corren por cuenta de
la EPS, para apoyar a los trabajadores independientes.
CONTRATO FORMAL: Cul es el contrato formal? Qu es un contrato formal? Debe
existir un contrato escrito, que la labor sea de un mes en adelante, cuando empezamos a
mirar el tema de los taxis: no hay contrato escrito, el vnculo es diario, usted entrega el
producido del taxi y all termina todo, al da siguiente hay un nuevo contrato, la
informalidad tan impresionante que hay, seores que le manejan el taxi a don fulano
desde hace 20 aos y siempre lo mismo, tanqueado, lavado y el producido, eso es como
un contrato de arrendamiento, entonces en eso si el gobierno no acierta en la
configuracin de la afiliacin de los conductores, estn diciendo: no queremos contrato de
trabajo pero si queremos seguridad social, Pregunta: En Medelln si se da eso, Respuesta:
All vamos a llegar, que las cesantas y la prima de servicios vayan desapareciendo y se va
adquiriendo esa, entonces CONTRATO FORMAL (ESCRITO) de 1 mes en adelante, con las
circunstancias de modo, tiempo y lugar: en el escrito: tantos meses, tantos aos, de tal
parte, para hacer esto y por este valor. Bsicamente lo que tiene que entregar el contrato
formal, seguimos. Hay que distinguir 2 cosas en la AFILIACIN DEL CONTRATO
INDEPENDIENTE: Una: Quin decide la ARL y quin est obligado a hacer la afiliacin? EL
EMPLEADOR? En este caso el empleador no existe. Quin escoge la ARL? El trabajador
INDEPENDIENTE, pero la obligatoriedad queda en manos del contratante, cuando usted
firma un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, usted renunci a un derecho sagrado
de proteccin, usted vot en blanco (Risas) Corazn Grande! (Risas) Usted tiene EL
CONTRATO, pero el CONTRATO tiene que decir cul es la ARL y el CONTRATANTE con
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base en esa informacin debe hacer la AFILIACIN y el pago de la COTIZACIN le
corresponde al CONTRATISTA, si el OBJETO del contrato es RIESGO 1, 2 y 3 EL
CONTRATISTA y si es 4 y 5 EL CONTRATANTE. El riesgo del OBJETO del CONTRATO
DE PRESTACIN DE SERVICIOS. Qu pasa cuando ese INDEPENDIENTE tiene a su vez
tiene por otro lado un contrato de trabajo: La que es TODA o la del CONTRATO DEL
TRABAJO? Sigue siendo libre de escoger ARL? O se tiene que afiliar a la misma.
Respuesta: Si ya est afiliado a una ARL como EMPLEADO entonces como CONTRATISTA
debe afiliarse a la misma. Lo que pasa es que en la prctica eso no se cumple en muchas
ocasiones.
Pregunta: En ese caso donde tiene distintas ARL Respuesta: Si usted ya escogi como
empleado y le llegaron ms contratos, usted debe afiliarse a la misma ARL. Ya voy para
all, la unidad de ARL tiene otras implicaciones.
Si en el desarrollo del contrato se necesitas elementos de proteccin, quin tiene que
proporcionarlos? Vamos a suponer un contrato de servicios y se necesita que tenga
CASCO, el CONTRATISTA tiene que sufragar su propio equipo de proteccin, pero ese
EQUIPO DE PROTECCIN se lo dice el programa de SALUD OCUPACIONAL del
CONTRATANTE. Entonces se le dice: botas puntas de hacer, casco con referencia tal, y
guantes tal trigalos. Qu cotizacin debe pagar a la ARL el CONTRATISTA
INDEPENDIENTE el del objeto del CONTRATO o el de LA ACTIVIDAD DEL CONTRATANTE,
Respuesta: La de mayor riesgo, entonces surge la duda que s qued calificado, el objeto
del contrato es dudoso, pero la actividad del CONTRATANTE es 4, all el CONTRATANTE
tendra que PAGARLO. Si la mayor es hasta 3 le toca pagar AL CONTRATISTA, pero si la
de mayor riesgo es 4 all en este caso PAGA EL CONTRATANTE. Tambin se mira el tema
de salarios: cul es el ingreso base de cotizacin? Al momento de pagar la ARL se debe
mirar qu actividades tiene el contrato, pero a su vez si el contrato est bien hecho, yo
por qu voy a soportar una carga de una actividad de nivel 2, es que el CONTRATANTE
tiene infinidad de actividades, por eso es que estn contratando un contratista para una
sola actividad. Respuesta: Porque si la norma dice que la actividad que se va a pagar es la
de mayor riesgo, si el CONTRATISTA queda obligado hasta el nivel 3, los niveles 4 y 5 lo
paga EL CONTRATANTE. Es el 40% del VALOR BRUTO del contrato pero sin ser inferior a
un salario mnimo, ni mayor a 25 salarios mnimos, uno tiene que moverse con eso,
bajarle aqu y subirle ac. Pregunta: Por ejemplo en un contrato de prestacin de
servicios, (No audible) eso se puede demorar uno o dos meses, desde que uno cobra
hasta que por 10 conceptos cobra una tarifa y los 3 conceptos se los doy en otros
meses, pero entonces cuando yo tengo que pagar la afiliacin durante la duracin de este
mismo contrato o solo frente al ltimo, por ejemplo agotamos todo y el ltimo contrato,
entonces yo debo pagar mi seguridad social, Respuesta: Antes de todo esto hay una
disposicin de carcter GENERAL en independientes que es aportante OBLIGADO a salud y
pensiones y riesgos, pero si ese mes no tiene ingresos, no cotiza! Ni me pregunten!
(Risas) No tengo ni idea, pero existe. Pregunta: Pero yo adjunto el pago con la cuenta de
cobro, (Risas) Cul es la ventaja de tener un ARL para contestarle a usted? Si as se firm,
por cada concepto usted debe pasar la cuenta, (Risas) Respuesta: El ACCIDENTE o LA
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ENFERMEDAD LABORAL, para todas en conjunto, SI HAY QUE PAGAR UNA INVALIDEZ del
60% entre todas pagan ese 60% es que anterior al decreto (no audible) 800 haba
afiliaciones repartidas por todas las ARL y el problema estaba en que el accidente sufrido
por una de esas, solamente pagaba esa, entonces haba un deterioro, eso se corrige y
ahora todas contribuyen, no importa en cual contrato ocurri. S, usted, la ltima nia de
atrs. Pregunta: Doctor, si la obligacin del contratante es hacer la afiliacin del
contratista y no hace la afiliacin y le ocurre un accidente al contratista y no hace la
afiliacin y le ocurre un accidente al CONTRATISTA, podra haber algn tipo de
responsabilidad para el CONTRATANTE? RESPUESTA: YO CREO QUE TODA, porque
igual que con el TRABAJADOR la responsabilidad era del CONTRATANTE, cabra la CULPA
DEL CONTRATANTE EN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO? Contractual? S, con base en
qu, porque es un contrato de naturaleza comercial, la naturaleza del contrato, si no
dise la proteccin para el contratista, la va correcta sera una responsabilidad civil, o
podra ser por la laboral porque son objetos de la seguridad social. Alguna pregunta ms?
Si pero es que desafortunadamente el legislador determin que los contratos (no audible)
sobre el valor que se desea cotizar, no s por qu, pero cuando la LEY dice que el 40%
todos son arbitrarios, jams se encuentra el estudio tcnico que indica el porqu del valor,
aparentemente el 60% fueron gastos que incurri para producir la deuda.
SEGUNDO GRUPO DE AFILIADOS OBLIGATORIOS: LOS ASOCIADOS A
COOPERATIVAS Y A PRECOOPERATIVAS. Y aqu la obligacin de la afiliacin es de la
cooperativa o el pre cooperativa y debe tener esa COOPERATIVA O PRECOOPERATIVA :
COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL por consiguiente PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL.
TERCER GRUPO DE AFILIADOS OBLIGATORIOS A LAS ARL: LOS PENSIONADOS
POR VEJEZ QUE SE INCORPORAN AL MERCADO LABORAL. Y viene la primera PERLA,
gigantesca y se refiere a los estudiantes.
Y LOS ESTUDIANTES est condicionada a la REGLAMENTACIN DEL GOBIERNO y como
el gobierno no reglamenta nada, entonces, dice as: ESTUDIANTES DE TODOS LOS
NIVELES ACADMICOS (Risas) INSTITUCIONES EDUCATIVAS PBLICAS O PRIVADAS QUE
DEBAN EJECUTAR TRABAJOS QUE SIGNIFIQUEN TODO INGRESO PARA LA RESPECTIVA
INSTITUCIN O CUYO ENTRENAMIENTO O ACTIVIDAD FORMATIVA ES REQUISITO PARA
LA CULMINACIN DE ESTUDIOS INVOLUCRA UN RIESGO OCUPACIONAL.
Pregunta: Aqu no caben los aprendices SENA? (Sin respuesta)
ES UNA LABOR QUE HACEN QUE TIENE UN RIESGO OCUPACIONAL PARA LA
INSTITUCIN EDUCATIVA LE SIGNIFICA UN INGRESO por consiguiente la obligacin, eso
ya vena desde el 1295 no redactado as, qued sometido a la reglamentacin del
gobierno, el pensamiento de la 1295 era el seguro estudiantil, haciendo parte del seguro
de RIESGO LABORAL y los riesgos como trapecios y cosas de esa, pero entonces tenemos
esa situacin, que los, las instituciones pblicas o privadas, cuando van percibiendo
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ingresos porque los estudiantes hacen una labor, qu riesgo laboral hay all, porque existe
la obligatoriedad de cubrir esos estudiantes mientras hacen esa labor. Siguiente: No lo
trae el Art. 2 pero es bueno traerlo a colacin: EL APRENDIZ EN LA ETAPA PRCTICA
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. El aprendiz en las dos etapas hay que afiliarlo a
SALUD, pero en la segunda ETAPA la empresa debe AFILIARLO A ARL. Siguiente, LOS
MIEMBROS DE LAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES CUANDO SU TRABAJO LE
SIGNIFICA UN INGRESO PARA LA ASOCIACIN O GREMIO. El receptor del dinero es la
ASOCIACIN, pero los que producen son los ASOCIADOS o los AFILIADOS y por ltimo
que LOS OBLIGADOS A AFILIARSE ESTN: LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL SUBSISTEMA
NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA Y EL PAGO DE LA AFILIACIN SER A CARGO DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR. O sea los BOMBEROS VOLUNTARIOS Y LA DEFENSA CIVIL.
Puede sancionarse al TRABAJADOR por INCUMPLIDO? Si o No? Categricamente de qu
forma? (Risas) Usted que va a hacer con UN TRABAJADOR que cuando empieza el trabajo
tiene que ponerse CASCO, GUANTES Y BOTAS DE PUNTA DE ACERO? y no se los quiere
poner? ESO ES JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, Dnde
encontramos la base legal para esto? Pongmosle orden: Dentro de las
OBLIGACIONES del TRABAJADOR y del EMPLEADOR, hay otra de las JUSTAS
CAUSAS que habla de la REPETIDA VIOLACIN, o renuencia sistemtica del
trabajador de atender las recomendaciones, en ese entonces se hablaba del mdico de
la empresa, hay que actualizar. Pero fjense que en esa RENUENCIA SISTEMTICA hay
que hacer un seguimiento a travs de los procesos que se deben hacer, pueden
perfectamente a ese seor que todos los das le dicen: oiga, pngase el casco y a
regaadientes se pone el casco, y hay otra en el decreto 1295 hay otra que esa s que es
ms difcil, tiene ms condiciones que un tute: VIOLACIN GRAVE DE LAS NORMAS DE
PREVENCIN Y PROTECCIN que tiene EL EMPLEADOR y que EL TRABAJADOR LAS HAYA
CONOCIDO POR ESCRITO Y DEBE SER AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Hay que convencer al INSPECTOR de que hay una VIOLACIN GRAVE DE UNA NORMA DE
PREVENCIN Y PROTECCIN y que el TRABAJADOR LA CONOCI POR ESCRITO,
entonces realmente si todo esto se estructura en un esfuerzo que hace la ARL de
PROTECCIN Y PREVENCIN al trabajador no es algo real, si el trabajador no las aplica.
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
1) AFILIACIN AL SISTEMA
2) QUE EL EMPLEADOR LE INSTRUYA SOBRE TODOS LOS RIESGOS EXISTENTES EN EL
LUGAR DE TRABAJO a los trabajadores hay que venderles la idea de cules son los
riesgos, consecuencias del riesgo y jams mencionarles que de pronto hay una plata por
INCAPACIDAD PARCIAL porque se botan un dedo pensando que vale lo que vale el
BALOTO. (Risas)
3) Se le proporcionan todos los elementos de PROTECCIN a los cuales TIENE DERECHO.
4) A que el caso de SINIESTRO se le atiendan las prestaciones MEDICO-ASISTENCIALES y
ECONMICAS
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5) Ser ACEPTADO NUEVAMENTE una vez finalice su perodo de INCAPACIDAD.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
1) CUIDAR DE SU SALUD Al trabajador hay que venderle la idea de que cuide su salud y
eliminar la idea de vivir de incapacidades (Risas).
2) CUMPLIR CON TODO LO QUE PREVEE el programa de salud ocupacional
3) INFORMAR no solamente lo que le ocurra a l sino lo que conozca de siniestros o de
RIESGOS NO CONTEMPLADOS EN EL PROGRAMA.
Pregunta: Cuando hablamos de la INDEMNIZACIN PLENARIA ORDINARIA lo
comn es que uno pida DAO PERMANENTE LUCRO CESANTE Y DAO MORAL,
como la persona va recibiendo de la ARL que le est pagando unas prestaciones
econmicas, hay cosas donde no va a haber DOBLE CONDENA, si estamos hablando del
DAO EMERGENTE, en ese momento prcticamente lo est reparando la ARL, en ese
instante les da la prestacin mdico asistencial necesaria, ms un auxilio monetario, la
persona en ese instante no est perdiendo nada, de manera que tomad y hacer todo un
esfuerzo probatorio por el DAO EMERGENTE, el JUEZ PUEDE NEGARLO, hay un esfuerzo
que no vale la pena cometerse, hay irse a reforzar otras cosas en donde si nos da la ARL
como garante, si hablamos de LUCRO CESANTE lo que deja de percibir en las
CONTRAVENCIONES, como la ARL est pagando ya una parte, hay que pensar que lo que
est recibiendo el JUEZ lo va a validar, como algo que se est recibiendo
econmicamente, hay que reconocer hasta dnde va la ARL y hasta donde est el
FALTANTE. Recuerden que la TARIFA DE LA ARL es impuesta por la LEY, que responda
hasta qu porcentaje del dao la LEY no toma en cuenta esa parte, hay que saber de qu
porcentaje es el dao de tanta cuanta, entonces hay que saber en dnde enfocarse. En
cambio el DAO MORAL es ABSOLUTO Y COMPLETO y no est reconocido por la ARL, de
manera que hay que hacer un esfuerzo probatorio para que la CONDENA POR DAO
MORAL, se d por la cuanta mxima que reconocen las autoridades JUDICIALES, hay algo
nuevo que se est reconociendo y que es LA VIDA DE RELACIN, que tiene demasiados
elementos y tiene, toca determinar todos los elementos para lograr una buena reparacin,
o sea la parte INDIVIDUAL, FAMILIAR Y SOCIAL y todo eso hay que tenerlo en cuenta de
la persona que trabaja.
Vale la pena que tengan en cuenta esto y estar muy pendiente porque el consejo de
ESTADO va siempre ms delante de lo que va la JUSTICIA CIVIL en REPARACIN, de tal
manera que EL CONSEJO DE ESTADO se est atendiendo con mucha facilidad toda esta
jurisprudencia de RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARCTER PRIVADO, porque esto puede
ser una cosa de LISTADO, y de hecho a medida que van pasando las cosas, TODO ESTO
LO DE RESPONSABILIDAD CIVIL es muy del tipo EUROPEO, ESPAOL O ALEMN.
Pregunta: El DAO MORAL tiene algunos parmetros? Respuesta: Hay una opinin, pero
siempre vyanse ms al CONSEJO DE ESTADO, el que pida lo ms, lo redacta.
QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES? (Risas)
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En Colombia actualmente, los nicos que pueden ser ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES son las ASEGURADORAS DE VIDA AUTORIZADAS POR LA
SUPERFINANCIERA para EXPLOTAR ESTE RAMO DE RIESGO, pero para poder explotar
este ramo de riesgo tienen que tener UN CAPITAL QUE RESPALDE LA OPERACIN y
adems tienen que tener un DEPARTAMENTO, UNA OFICINA ESPECIALIZADA en
PREVENCIN DE RIESGOS EN SALUD OCUPACIONAL para que esos COMPONENTES sean
los que van a darle ASESORA a LOS EMPLEADORES. Pregunta: Es cierto que estas
aseguradoras tienen que estar a su vez asegurada? Respuesta: ES UN REASEGURO, Toda
aseguradora en Colombia tiene un REASEGURO, hay una fragmentacin del RIESGO, pero
dentro de la poltica es un reaseguramiento como por ejemplo las ENFERMEDADES DE
ALTO COSTO las EPS las REASEGURAN, cosas que impliquen ALTO RIESGO O ALTO
COSTO, la
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