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7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 16 de octubre de 2012
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ORDEN DEL DA DE LA NOVENA SESIN DEL SEGUNDO PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
16 DE OCTUBRE DEL AO 2012.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
5.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
6.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO
RESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.
7.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
A.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR EL CONTENIDO DEL INCISO D) DELNUMERAL 5 DEL ARTCULO 27 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON EL
DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL.
8.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR LA QUE SE MODIFICA LA FRACCIN V DEL ARTCULO 414
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Y SE ADICIONA LA FRACCIN X AL ARTCULO 415 DEL CDIGO PENALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO MANOLO JIMNEZ SALINAS, CONJUNTAMENTE CON LASDIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIODOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL.
B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA UNA FRACCIN DEL ARTCULO175DE LA LEY DE PROCURACIN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA Y SE ADICIONA UNA FRACCIN AL ARTCULO 415 DELCDIGO PENAL DE COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO RODRGO
FUENTES VILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEADE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL.
C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTCULO 9 YDEROGA EL CAPTULO SPTIMO INTEGRADO POR LOS ARTCULOS 32 AL37 DE LA LEY DE POBLACIN Y DESARROLLO MUNICIPAL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA
DE COAHUILA.
D.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 384, 385, 386 Y 388 DEL CDIGOPENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POREL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDOSOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.
E.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44 Y ADICIONA UN ARTCULO
44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LASNOTIFICACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA QUE REALICEN LAS
AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL OBJETO DE CONFERIR MAYORSEGURIDAD JURDICA A LOS GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDADDE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PLANTEADA POR ELDIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DE PARTIDO VERDE
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ECOLOGISTA DE MXICO.
F.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEYDE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOSPERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTECON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPOPARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
G.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO PARA ADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIACONSTITUCIONAL LOCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
H.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO PARA LAREFORMA DE DIVERSAS DE LOS ARTCULOS 61 Y 65 DE LA LEYORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOSDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
9.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD,MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y AGUA, CON RELACIN AUNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS PARA LOS MUNICIPIOS DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UN OFICIODEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL
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ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL INFORMASOBRE LA PERSONA DESIGNADA COMO TITULAR DE LA SECRETARA DELAS MUJERES EN EL ESTADO, PARA QUE SE RESUELVA SOBRE LARATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA,
ACOMPANDOSE LA INFORMACIN CURRICULAR DE LA PERSONAPROPUESTA.
C.- DICTAMEN PRESENTADO POR EL COMIT TCNICOCONFORMADO POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ASCOMO POR LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DEEQUIDAD Y GNERO Y DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS, CON RELACIN A LA DESIGNACIN DE LAS MUJERES QUE
RESULTARON MERECEDORAS A OBTENER LA PRESEA AL MRITO DE LAMUJER COAHUILA 2012.
10.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:
A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO QUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DOROTEA DE
LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,PARA QUE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SOLICITE A LA SECRETARADE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, Y A LASECRETARA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SESIRVAN EVALUAR LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EN SU PROGRAMA DEMODERNIZACIN CARRETERA EN COAHUILA PARA EL AO 2013, ELTRAMO CARRETERO OCAMPO-SAN MIGUEL.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO
ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE ALA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, UN INFORME SOBRE LA SITUACIN DE LOS CENTROS DE
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REINSERCIN (READAPTACIN) SOCIAL DE LA ENTIDAD, QUECONTENGA AL MENOS LO SIGUIENTE: 1) EL TOTAL DEL PRESUPUESTO
ASIGNADO AL SISTEMA PENITENCIARIO LOCAL; 2) EL PRESUPUESTOQUE SE REQUIERE PARA MODERNIZAR LOS CERESOS BAJOJURISDICCIN DEL ESTADO; 3) LA CAPACIDAD DE POBLACIN DE CADACENTRO, Y EL NIVEL DE LA MISMA QUE CONTIENEN ACTUALMENTE; 4)LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS, DEPORTIVOS, CULTURALES Y DECAPACITACIN CON QUE CUENTAN PARA FOMENTAR LA READAPTACINSOCIAL DE LOS SENTENCIADOS, DE CONFORMIDAD AL ARTCULO 18 DELA CONSTITUCIN GENERAL; Y 5) LOS PLANES QUE SE TIENEN PARAHACER FRENTE A LOS MLTIPLES PROBLEMAS QUE ENFRENTAN ESTOSCENTROS.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO QUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DOROTEA DELA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CON RELACIN AL REPARTO DEL AGUA EN LA LAGUNA PARA EL CICLO
AGRCOLA 2013.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
D.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE AL PRESIDENTE DELCONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIN CIUDADANADE COAHUILA, QUE INFORME Y, EN SU CASO, ENTREGUE A ESTE H.
CONGRESO LO SIGUIENTE: 1) LAS RAZONES POR LAS QUE NO CUMPLEEL INSTITUTO CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACINPBLICA MNIMA; 2) LOS MOTIVOS POR LOS QUE NUNCA SE EXPIDIERONTODOS LOS REGLAMENTOS PREVISTOS EN EL CDIGO ELECTORAL DELA ENTIDAD; 3) LAS RAZONES POR LAS QUE HASTA LA FECHA, AN NOSE HAN RESUELTO LAS AUDITORAS QUE COMENZARON DESDE 2009, Y4) QUE ENTREGUE A ESTA LEGISLATURA, TODOS LOS DOCUMENTOSDONDE CONSTE LA FORMA EN QUE SE HA EJERCIDO EL PRESUPUESTO
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DEL INSTITUTO, DURANTE LOS LTIMOS TRES AOS .
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
E.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS LUIS MORENO AGUIRRE,PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOSINTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONRELACIN AL RIESGO QUE CORRE LA ECONOMA NACIONAL DEMANTENERSE EL NIVEL INFLACIONARIO ACTUAL.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
F.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE AL AYUNTAMIENTO DERAMOS ARIZPE, COAHUILA, QUE INFORME Y, EN SU CASO, ENTREGUE AESTE H. CONGRESO, LO SIGUIENTE: 1) TODOS LOS DOCUMENTOS QUE
JUSTIFICAN Y ACREDITAN LA SUPUESTA NECESIDAD DE PRIVATIZAR ELSISTEMA DE AGUA POTABLE, DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LALEGISLACIN DEL RUBRO; 2) LOS DOCUMENTOS, ACUERDOS Y ACTASDE CABILDO QUE DEMUESTRAN QUE TODO EL PROCESO SE HALLEVADO HASTA AHORITA CONFORME A DERECHO; 3) LOSDOCUMENTOS, ESTUDIOS Y ANLISIS QUE EN SU MOMENTO HUBIEREPRESENTADO LA GERENCIA DEL SAPARA PARA JUSTIFICAR LAPRIVATIZACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, Y 4) EL TOTAL DE LOSCOSTOS DE INVERSIN QUE, SE SUPONE, HARN LA EMPRESA Y ELMUNICIPIO.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
G.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO QUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DOROTEA DELA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
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MINUTA DE LA OCTAVA SESIN DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONESDE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DELESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 12 MINUTOS, DEL DA 9 DE OCTUBRE DE 2012, DIOINICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES LA TOTALIDAD DE LA LEGISLATURA, DE LASIGUIENTE MANERA:
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR ABIERTA LA SESIN Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SEAPROBARAN EN LA MISMA.
2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENLOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POREL CONGRESO DEL ESTADO.
5.- SE DIO LECTURA AL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.
6.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAY ADICIONA EL ARTCULO 76 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENT EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDOSOCIALDEMCRATA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDENQUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA, CON UN INTERVALO DE DIEZDAS, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESE EFECTO.
7.- SE DIO SEGUNDA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR TODO EL CONTENIDO DEL INCISO B) DE LA FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTEL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDOSIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, Y FUE TURNADA A LASCOMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, Y DEHACIENDA Y CUENTA PBLICA, PARA EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
8.- SE DIO PRIMERA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA EL ARTCULO 43, 44 Y ADICIONA UN ARTCULO 44 BIS DE LA LEY DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN
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RELACIN CON LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA QUE REALICEN LASAUTORIDADES COMPETENTES, CON EL OBJETO DE CONFERIR MAYOR SEGURIDAD JURDICA
A LOS GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DE PARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MXICO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVADEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERAAGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
9.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACINPBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA, QUEPRESENT EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITAESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL. AL TRMINO DE LALECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDALECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
10.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DELGRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO,DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDENQUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR
LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
11.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA LA REFORMA DEDIVERSAS DE LOS ARTCULOS 61 Y 65 DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO,INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTARON LOSDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNAPRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
12.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO VCTOR MANUELZAMORA RODRGUEZ, Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, Y DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS, PARA EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
13.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, QUE PRESENTARON LOS DIPUTADOS
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FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL Y RICARDO LPEZ CAMPOS, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, Y FUE TURNADA A LA COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD, MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y AGUA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
14.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPARA MODIFICAR EL ARTCULO 197 DEL CDIGO PENAL DE COAHUILA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDOSIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, Y FUE TURNADA A LACOMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOSDE ESTUDIO Y DICTAMEN.
15.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, ELDICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON EL SENTIR DE LOS AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE REFORMA ALARTCULO 158-U DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ.
16.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y EN LO PARTICULAR, ELDICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA Y DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS, CON RELACIN A UNA
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, CON LA MODIFICACIN PROPUESTA POR EL DIPUTADORICARDO LPEZ CAMPOS, EN LOS SIGUIENTES TRMINOS:
Artculo 102.-
1.- A formular y aprobar, administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipalde conformidad a lo dispuesto por el artculo 158-U de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, de autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo en el mbito de sucompetencia en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad a lo dispuesto por elartculo 158-U de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y F otorgarlicencias y permisos para construcciones de conformidad con lo dispuesto en el artculo 158-Ude la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza.
17.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIN DE FINANZAS,CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE SEAUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL, UN INMUEBLE CON UNA
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SUPERFICIE DE 3,882.43 M2, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LA PAZ DE ESA CIUDAD,CON EL FIN DE ENAJENARLO A TTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIN CIVIL
PROYECTO PI PAO ANGELITO DE LOS NIOS A. C., CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIN DESUS INSTALACIONES.
18.- EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DIO LECTURA A UNA PROPOSICIN CONPUNTO DE ACUERDO QUE PRESENT, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDOSIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTASOBERANA SOLICITE AL AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, QUE INFORME A ESTE H. CONGRESO,LO SIGUIENTE: 1) EL TOTAL DE INGRESOS QUE HA RECABADO POR CONCEPTO DESANEAMIENTO, 2) EL TOTAL DE METROS CBICOS DE AGUA QUE HAN SIDO TRATADOS OSANEADOS EN LO QUE VA DEL AO Y; 3) EL DESTINO QUE SE HA DADO AL AGUA TRATADA,CON LA SOLICITUD A LA PRESIDENCIA DE QUE LA MISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE YOBVIA RESOLUCIN, POR LO QUE LA PRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DELCONGRESO DICHA SOLICITUD, RECHAZNDOSE POR MAYORA DE VOTOS; DISPONINDOSEQUE FUERA TURNADA A LA COMISIN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALESY AGUA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.
19.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOPOR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA FEDERAL, PARA QUESE ESTABLEZCA UN REGISTRO NACIONAL DE AQUELLOS PROFESORES QUE HAN SIDO DADOSDE BAJA DE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y NACIONAL, POR ABUSO SEXUAL ENPERJUICIO DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL SECTOR EDUCATIVO, QUE PRESENT ELDIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ, CON LA MODIFICACIN PROPUESTA POR
EL DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, EN EL SENTIDO DE INCLUIR EN EL PUNTODE ACUERDO A PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE LIMPIEZA Y DE APOYO A LAS LABORESEDUCATIVAS.
20.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y LOS TRMINOS QUE FUE LEDA, LAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, A INCLUIR EN SU PROGRAMADE OBRAS DE 2012, DIVERSOS LIBRAMIENTOS VIALES EN LAS RUTAS CARRETERAS DETORREN A LAS FRONTERAS DE NUESTRA ENTIDAD, QUE PRESENT EL DIPUTADOFRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LASESIN, SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 45 MINUTOS DEL MISMO DA, CITNDOSE A LASDIPUTADAS Y DIPUTADOS A SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2012.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 9 DE OCTUBRE DE 2012
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DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.PRESIDENTE.
DIP. JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA.
DIP. NORBERTO ROS PREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
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INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO
16 DE OCTUBRE DE 2012
1.- OFICIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SIERRA MOJADA, COAHUILADE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA VALIDACIN DEL
ACUERDO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE DICHO MUNICIPIO,PARA ENAJENAR A TTULO GRATUITO UN INMUEBLE CON UNASUPERFICIE DE 306-96-65.391 HECTREAS, QUE SE UBICA EL
ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR DENOMINADO SIERRA MOJADA,A FAVOR DE SUS ACTUALES POSEEDORES.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
2.- OFICIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SIERRA MOJADA, COAHUILADE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA VALIDACIN DEL
ACUERDO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE DICHO MUNICIPIO,PARA ENAJENAR A TTULO GRATUITO UN INMUEBLE CON UNASUPERFICIE DE 134-12-59.29 HECTREAS, QUE CONSTITUYE EL
ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR DENOMINADO LA ESMERALDA, AFAVOR DE SUS ACTUALES POSEEDORES.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
3.- OFICIO DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE ELCUAL INFORMA SOBRE LA PERSONA DESIGNADA COMO TITULAR SE LASECRETARA DE LAS MUJERES EN EL ESTADO, PARA QUE SE RESUELVASOBRE LA RATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA,
ACOMPANDOSE LA INFORMACIN CURRICULAR DE LA PERSONAPROPUESTA.
SE TURN A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA.
4.- ESCRITO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUERRERO, COAHUILA DEZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA LA INICIATIVA DE LEY DEINGRESOS DE DICHO MUNICIPIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIOFISCAL DEL AO 2013.
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TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
5.- OFICIO DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA EL INFORME DE LA CUENTADE INGRESOS Y EGRESOS MENSUAL REFERENTE AL MES DE AGOSTODEL AO EN CURSO, EN TRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCINXIII DEL ARTCULO 84 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA Y PARA LOS EFECTOS QUE CORRESPONDAN.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
6.- OFICIO DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE ELCUAL COMUNICA QUE EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERENLOS ARTCULOS 82 Y 83 DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL,FORMULA OBSERVACIONES AL DECRETO NMERO 96 DE FECHA 11 DESEPTIEMBRE DE 2012, QUE CONTIENE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEYDE PROTECCIN A LOS ANIMALES DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA Y AL CDIGO PENAL DE COAHUILA, SOLICITANDO SEAN
ANALIZADAS.
TRNESE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD, MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y AGUA,
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INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LA SESIN
CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 9 DEOCTUBRE DE 2012.
Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 9 de octubre de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:
1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisin de Salud,Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la Proposicin con Punto de Acuerdoaprobado, Con objeto de que esta Soberana solicite al Ayuntamiento de Saltillo,
que informe a este H. Congreso, lo siguiente: 1) El total de ingresos que harecabado por concepto de saneamiento, 2) El total de metros cbicos de agua quehan sido tratados o saneados en lo que va del ao y; 3) El destino que se ha dado alagua tratada, planteada por el Diputado Edmundo Gmez Garza, conjuntamentecon el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez, del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo, del Partido AccinNacional, para los efectos procedentes.
2.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al Titular de laSecretara de Educacin Pblica, el Punto de Acuerdo aprobado, Por el que seexhorta a la Secretara de Educacin Pblica Federal, para que se establezca un
registro nacional de aquellos profesores y personal que han sido dados de baja delos Sistemas Educativos estatales y nacional, por abuso sexual en perjuicio dealumnas y alumnos del sector educativo, planteada por el Diputado Vctor ManuelZamora Rodrguez, para los efectos procedentes.
3.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al Titular de laSecretara de Comunicaciones y Transportes, el Punto de Acuerdo aprobado, En elque se exhorta a la Secretara de Comunicaciones y Transportes del GobiernoFederal, a incluir en su Programa de Obras de 2012, diversos libramientos viales enlas rutas carreteras de Torren a las fronteras de nuestra Entidad, planteada por elDiputado Francisco Jos Dvila Rodrguez, para los efectos procedentes.
A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA, A 16 DE OCTUBRE DE 2012.
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PRESENTE.-
Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Prez conjuntamente conel diputado Edmundo Gmez Garza del Grupo Parlamentario Licenciada MargaritaEsther Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional; en ejercicio de lafacultad legislativa que nos concede el artculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I y 196 de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en losartculos 22 Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica delCongreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA
MODIFICAR EL CONTENIDO DEL INCISO d) DEL NUMERAL 5 DEL ARTCULO 27DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Con base en la siguiente:
Exposicin de motivos
Desde hace varios aos, el tema del uso de los recursos del desarrollo social en lascampaas electorales ha formado parte de la agenda del Congreso Federal y de las
legislaturas locales; y si bien se han logrado avances significativos, como la reforma al134 Constitucional, especialmente en los prrafos que disponen: ....Los recursoseconmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el DistritoFederal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, seadministrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez parasatisfacer los objetivos a los que estn destinados....
......La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difundancomo tales, los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias yentidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los tres rdenes degobierno, deber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de
orientacin social. En ningn caso esta propaganda incluir nombres, imgenes, voceso smbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico....
Disposiciones que reproduce el artculo 171 de nuestra Constitucin local, al tenor de lasiguiente redaccin:
Los recursos econmicos de que dispongan el Estado, los Municipios, los organismospblicos autnomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se administrarn
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con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez, para satisfacer losobjetivos a que estn destinados.....
.....El manejo de los recursos econmicos del Estado, los Municipios, los organismospblicos autnomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se sujetar a lasbases que impone este artculo, y los servidores pblicos estatales y municipales, ensus correspondientes mbitos de competencia, sern responsables del cumplimiento delas mismas, en los trminos del Ttulo Sptimo de esta Constitucin....
Lo cierto es que el manejo de los recursos del desarrollo social, especialmente enestados y municipios, sigue siendo una herramienta de control poltico, de propagandailegal, y una forma de pervertir la voluntad ciudadana por medio de los programassociales, al amparo de la opacidad con que se manejan en entidades como la nuestra.
La mejor prueba salta a la vista: ano no conocemos los padrones de beneficiarios delos programas sociales de la administracin de Humberto Moreira, a la fecha, laSecretara de Desarrollo Social sigue manifestando que dichos padrones son o estnclasificados como informacin confidencial; sin argumentos legales que sean vlidos, ycontraviniendo la establecido en la propia Ley de Acceso a la Informacin y Proteccinde Datos Personales de Coahuila, y en la Ley de Desarrollo Social de la entidad.
Recordemos lo que plasman ambos ordenamientos:
Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para elEstado de Coahuila:
Artculo 19.-Las entidades pblicas debern difundir, en su caso, a travs de medioselectrnicos la siguiente informacin:
X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trmites para acceder a ellos y lapoblacin o sector a quien vayan dirigidos....
XI. Los programas de subsidio, estmulos y apoyos que ofrece, incluyendo montosasignados y requisitos para acceder a stos, as como en su caso, las reglas deoperacin....
XIX. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listado querelacione el nmero de contrato, su fecha de celebracin, el nombre o razn social del
proveedor y el monto del valor total de la contratacin....
XXIII. La entrega de recursos pblicos, cualquiera que sea su destino.....
No menos importante resulta el hecho de que en fecha reciente, en este Congreso, y, ainiciativa del gobernador, acabamos de aprobar una reforma a este ordenamiento,donde se estableci que en el caso de las licencias de alcoholes, y en el caso de lasconcesiones de taxis, los nombres de los propietarios o titulares de las mismas soninformacin pblica.
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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza:
Artculo 6. La poltica de desarrollo social en el Estado, se sujetara a los siguientesprincipios:
Transparencia: La informacin relativa al desarrollo social es pblica en los trminosde las leyes en la materia. La Secretara garantizar que la informacin gubernamentalsea objetiva, oportuna, sistemtica y veraz....
Artculo 8. Para los efectos de la presente Ley, se entender lo siguiente:
Padrn: Relacin oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por losprogramas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconmico se establece en la
normatividad correspondiente....
Artculo 33. El Sistema de informacin que tendr la Secretaria de Desarrollo Social secompondr con lo siguiente:
I. Un mapa de pobreza del Estado y de los Municipios, que desglosara, lascaractersticas de la pobreza y marginalidad y la cantidad de personas que requieren deapoyo para su desarrollo;
II. La lista de los Programas Federales, Estatales y Municipales con la respectivaubicacin geogrfica de su aplicacin;
III. La lista del padrn de beneficiarios de los programas Federales, Estatales yMunicipales;
IV. El padrn de las personas que son atendidas a travs de la asistencia social y lasque son incorporadas a los Programas de Desarrollo Social;
V. La reglas de operacin de los programas de desarrollo social con el objeto de quesirvan como base de datos para los proceso de evaluacin y....
Atentos a lo ya sealado y expuesto, el tema que nos ocupa en la presente iniciativa es
el referente a los deberes que tiene el rgano garante de los procesos electoraleslocales, es decir, el Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana del Estado deCoahuila (definicin del artculo 27, numeral 5 de la Constitucin Poltica de la entidad),conocido por sus siglas como el IEPEC. De entrada, consideramos que el IEPEC tieneel deber de vigilar que los recursos del desarrollo social no se utilicen con fineselectorales, manifestarse al respecto e imponer las sanciones que estime pertinentes deconformidad a la legislacin aplicable y a la naturaleza de cada caso. Pero, el IEPEC
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nunca ha tocado dicho tema, ni ha emitido sanciones relacionadas con el rubro aquexpuesto.
Las leyes y sus disposiciones plasmadas en la presente, aportan el suficienteargumento y fundamento legal para que el IEPEC se encargue de realizar accionestendientes a vigilar el uso de los programas sociales durante los procesos electorales;pero, si esto parece insuficiente, podemos remitirnos a las disposiciones del CdigoElectoral de Coahuila; entre otras, las siguientes:
Artculo 79.-........2. El Consejo General tendr las atribuciones siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materiaelectoral y de participacin y organizacin ciudadana, as como dictar las normas y
previsiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones;
Articulo 134........3. Los precandidatos no podrn realizar actividades de proselitismo o difusin de
propaganda, por ningn medio, antes de la fecha de inicio de las precampaas; laviolacin a esta disposicin se sancionar con la negativa de registro como
precandidato....5. Queda prohibido a los aspirantes y precandidatos, en todo tiempo, la contratacin de
propaganda o cualquier otra forma de promocin personal en radio, televisin y mediosimpresos. La violacin a esta norma se sancionar con la negativa del registro
correspondiente. De comprobarse la violacin a esta norma en fecha posterior a la deregistro, el Instituto cancelar el registro del candidato infractor....
Artculo 221.1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
eleccin popular, al presente Cdigo:b) Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas poreste Cdigo;
Artculo 224.1. Constituyen infracciones al presente Cdigo de las autoridades o los servidores
pblicos, segn sea el caso, de cualquiera de los rdenes de gobierno federales,estatales y municipales; rganos autnomos y cualquier otro ente pblico:
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artculo 134de la Constitucin General........
d)
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e) La utilizacin de programas sociales y de sus recursos, del mbito federal,estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para
votar a favor o en contra de cualquier partido poltico, precandidato o candidato....
Sin embargo, y por lo que hemos sabido, cuando en las sesiones del IEPEC se exponeel tema base de la presente, a los consejeros no les queda muy claro hasta dndepueden actuar en este tema, o si deben participar en la investigacin o quejas relativasal uso indebido de los programas del desarrollo social en la campaas electorales, obien, en relacin a la falta de transparencia de los mismos.
Consideramos que, independientemente de que hay disposiciones suficientes para queel IEPEC se sienta con las facultades necesarias para actuar a pesar de que nunca loha hecho en este rubro, debemos, por la relevancia del tema, plasmar este deber del
organismo electoral local en la Constitucin del Estado, con objeto de que sea unadisposicin clara, precisa, y que adems, cubra el aspecto relacionado con la notransparencia de los programas sociales, como factor que incide de forma negativa enlos procesos electorales locales y federales.
No omitimos mencionar, que en las siguientes sesiones estaremos presentandodiversas propuestas de reforma a varias de nuestras leyes secundarias relacionadascon el tema base de la presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos poner a consideracin de estaSoberana el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
ARTCULO NICO: Se modifica el contenido del inciso d) del numeral 5 del artculo27 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar comosigue:
Artculo 27.........1...2...3...
4...5....a)....b)....c)....d) Tendr a su cargo, de manera integral y directa, todas las actividades relativas a laorganizacin y desarrollo de los procesos electorales locales, de los plebiscitos yreferendos; los cmputos, declaracin de validez y otorgamiento de constancias en las
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elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; la fiscalizacin de los recursosde los partidos polticos, la vigilancia de la imparcialidad que deben observar las
autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad a lo establecidopor el artculo 134 de la Constitucin General, y el deber que tienen en relacin ano utilizar los recursos del desarrollo social y de los dems rubros del gastopblico, para incidir en las preferencias electorales o coaccionar el voto a favorde un determinado partido, precandidato o candidato;as como el seguimiento delos compromisos de campaa de los candidatos mediante la emisin de informesanuales con fines meramente informativos y sin efecto vinculatorio alguno, y las demsque seale la ley.e).....
TRANSITORIOS
Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNAPARA TODOS
Saltillo Coahuila, a 02 de octubre del 2012ATENTAMENTE
POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSAY UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS
GRUPO PARLAMENTARIO
Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo
DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ
DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CDIGO PENAL, QUE PRESENTA EL DIPUTADO MANOLO JIMNEZ
SALINAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-
El suscrito Diputado Manolo Jimnez Salinas del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente
Flores del Partido Revolucionario Institucional, con apoyo en lo dispuesto de la Constitucin Poltica del
Estado de Coahuila, as como del artculo 22 fraccin V de la Ley Orgnica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar a esta soberana
popular la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA LA
FRACCIN V DEL ARTCULO 414 Y SE ADICIONA LA FRACCIN X AL ARTCULO 415 DEL
CDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, al tenorde la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La sociedad considera un bien estratgico para el desarrollo ciertas instalaciones que inciden en elprogreso y el bienestar de la misma.
Los centros educativos, de todos los niveles pblicos y privados cumplen con una funcin primordial
para la formacin de las nuevas generaciones; son los espacios donde se materializa el proceso de
enseanza-aprendizaje.
En nuestra entidad la gran mayora de los aproximadamente dos mil centros educativos que existen,
albergan en mayor o menor medida mobiliario, equipos y enseres, cuya utilizacin incide en la calidad de
la educacin, y en la comodidad de los alumnos y maestros, as como en el personal administrativo y de
apoyo.
Coahuila cuenta con centros educativos a lo largo de todo su territorio, en los 38 municipios. En todos losniveles de enseanza, aun en los lugares ms pequeos y aislados, se cuenta con equipos que
representan un activo muy preciado para la sociedad.
Sin embargo la gran mayora de las escuelas no cuentan con servicio de vigilancia, y sus bardas
perimetrales son fcilmente salvables para aquellas personas que buscan introducirse para extraer
aparatos, artculos y objetos, que puedan comercializar ilegalmente.
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Actualmente el robo a centros educativos se encuentra tipificado en nuestro Cdigo Penal como una de
las modalidades agravantes, con una penalidad de dos a siete aos de prisin y multa, con
independencia del valor de lo robado, en el Artculo 414, que en su fraccin V, seala que esto aplica
cuando se cometa en Centro de Trabajo, Educativo Pblico, o en sus dependencias administrativas.
Lo que se propone en esta iniciativa de reforma es elevar el rango de penalidad, para propiciar la
inhibicin de latrocinios contra los centros educativos, pasando este delito a la clasificacin de
modalidades especialmente agravadas que tienen una penalidad de tres a doce aos de prisin. Lo cual
est comprendido en el Artculo 415 del mismo Cdigo, y en el que tambin estn clasificados robos con
violencia o intimidacin: robo a vivienda, aposento o cuarto que estn habitados; robo en paraje solitario
por ms de dos personas; robo en incendio, inundacin accidente de trnsito, cualquier otro siniestro;
robo cometido por polica o vigilante de empresa privada.
Un robo a una escuela es un atentado contra el patrimonio de la niez y la juventud de Coahuila. Es un
desafo a nuestra sociedad que busca que a travs de la educacin terminemos con la desigualdad y la
marginacin.
Debemos mandar un mensaje claro en el sentido de que las escuelas deben ser intocables, en sus
instalaciones, sus equipos y mobiliario. Y dado que es prcticamente imposible asignar vigilancia
permanente a todos los centros educativos, por lo numeroso que son, y lo disperso de su ubicacin,entonces, lo que tenemos que hacer es permitir a los jueces el contar con un rango ms amplio de
penalidad para castigar a quienes no respetan el patrimonio escolar, para disminuir con esto la incidencia
de estos delitos.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 59 fraccin I de la Constitucin Poltica del
Estado de Coahuila, as como 22 de fraccin V y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso
del Estado, el siguiente:
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PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO NICO.- Se modifica el inciso V del Artculo 414 y se adiciona con el inciso XI el Artculo 415
del Cdigo Penal para el Estado de Coahuila, para quedar como sigue:
Artculo 414
I al IV
V. CENTRO DE TRABAJO, O PBLICO. Se cometa en centro de trabajo, o pblico, o en sus
dependencias administrativas.
VI al XI
Artculo 415...
I al X
XI.- Centro educativo o en sus dependencias administrativas.
TRANSITORIOS
ARTCULO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Peridico Oficial del Estado.
Por lo expuesto y fundado, ante esta soberana respetuosamente solicito que las reformas y adiciones
presentadas sean votadas a favor.
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSaltillo, Coahuila de Zaragoza a 18 de septiembre de 2012.
Por el Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores del Partido RevolucionarioInstitucional.
DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UNA
FRACCIN DEL ARTCULO 175 DE LA LEY DE PROCURACIN DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE ADICIONA UNA FRACCIN AL
ARTCULO 415 DEL CDIGO PENAL DE COAHUILA.
El suscrito Diputado Local, integrante del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la
Fuente Flores del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades
que me confieren la fraccin I del artculo 59, de la Constitucin Poltica del Estado de
Coahuila de Zaragoza; la fraccin V del artculo 22, la fraccin I del artculo 144 y el
artculo 153 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar a la consideracin de este
Honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se
reforma la fraccin III del artculo 175 de la Ley de Procuracin de Justicia del Estado
de Coahuila de Zaragoza y se adiciona la fraccin XI al artculo 415 del Cdigo Penal
de Coahuila.
Con fundamento detallado en la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El robo es una conducta presente en la naturaleza; producto del simple instinto de
supervivencia; que en el amplio catlogo evolutivo de instrumentos desarrollados para
prevalecer en la lucha por la vida, ocupa un lugar muy rudimentario.
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Robar el alimento a otro ser vivo, que lo ha conseguido previamente con el consecuente
desgaste de recursos, es tal vez, su primera manifestacin.
A partir de este nivel, cuyas afectaciones slo impactan a simples individuos, la
conducta puede adquirir mayor complejidad en las motivaciones y caractersticas,
acordes con la especie.
En el caso de los seres humanos, cuya evolucin nos permiti constituir sociedades
organizadas, el robo pas a convertirse en un elemento desarticulador y nocivo para la
convivencia, que por tanto debi ser prohibido.
De esta forma en la historia de nuestro pas, es posible encontrar un sin nmero de
esfuerzos destinados a inhibir el robo, uno de los ms eficaces, la aplicacin jurdica de
una sancin; que en nuestro estado siempre a la vanguardia, se proyect con el
desarrollo, implementacin y modernizacin de un aparato legal, que entre otros
objetivos, busca desterrar un delito que lacera a las familias coahuilenses en su
patrimonio, y una de sus modalidades en fechas recientes, est obligando al estado y
sus municipios, a incrementar el gasto de recursos para combatir el robo de los bienes
municipales que son de utilidad pblica; como alumbrado, cableado, subestaciones
elctricas, tapas de alcantarilla, medidores, placas conmemorativas, monumentos,
bustos y en general implementos de la infraestructura urbana.
Y aunque pudiera resultar sencillo responsabilizar por completo a la autoridad, la
verdadera causa subyacente de un delito que presiona inusitadamente sobre las
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finanzas pblicas, resulta ser un fenmeno comercial; el incremento mundial en la
demanda de metales impulsado por los crecimientos econmicos de China y las
economas emergentes, que degener en un alza de precios por escasez de oferta.
Un poderoso incentivo para que la extraccin de los yacimientos se intensificara, pero
sobre todo, un detonador de las fuerzas econmicas que pueden hacer frente al tamao
de la demanda, a un costo y volumen ms competitivos, aprovechndose de las
caractersticas que poseen los metales, para ser reciclados conservando sus
propiedades.
En el mbito local esto se tradujo en la proliferacin de personas y empresas dedicadas
a la compra-venta de chatarra, que en una cantidad indeterminada de casos, el registro
de sus clientes es inexistente y los nicos criterios implementados de forma prctica,
para seleccionar lo que compran y venden, son el precio y el tipo de metal.
Recordemos que la estatua original, instalada para celebrar la biodiversidad de toda
una regin, ubicada sobre la carretera 57 Saltillo-Monclova, en el tramo conocido como
La Muralla, era de bronce, hasta que fue robada. A partir de entonces, las autoridades
preocupadas por tratar de subsanar el dao, se han visto en la necesidad de
reconstruirla en varias ocasiones con otro tipo de materiales, que no representen una
tentacin.
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El Ayuntamiento de Ramos Arizpe, tan slo en el 2012, reporta un incremento del 50%
en el robo a la propiedad municipal y una inversin superior a un milln de pesos,
destinada exclusivamente a la reposicin de cableado y equipo elctrico, que le fue
sustrado ilegalmente en diversas colonias y que ahora debe colocar a una distancia
que le dificulte a los ladrones acceder al mismo.
En un escenario similar, y acumulando en diferentes hechos un total de 2,500 metros
de cable de cobre robado, slo en 2012, cuyo efecto es la privacin a sectores
poblacionales enteros del servicio de alumbrado pblico, el Departamento de Servicios
Primarios del Municipio de Frontera, determin que la mejor alternativa a su disposicin
para combatir el delito, era sustituir lo robado por cableado de aluminio, menos atractivo
por su valor de mercado para los ladrones.
Hablando de los medidores de agua construidos de cobre, el robo masivo de dos mil
unidades en 2010, de mil unidades en 2011 y cuatrocientas en 2012, oblig a las
autoridades del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova-Frontera,
a optar por medidores de plstico en un intent por disminuir los robos.
Representando a la paramunicipal un gasto de 500 u 800 pesos por unidad,
dependiendo del modelo, que absorbi en un esfuerzo por no afectar an ms, a los
usuarios que fueron vctimas de un delito, con alcances hasta la frontera norte de
nuestro estado, en donde Piedras Negras reporta que hasta el da de hoy, ha tenido
que instalar ms de 3 mil nuevos medidores de plstico, por las mismas causas.
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De acuerdo a informacin emitida por el SIMAS de Torren, del 2011 al da de hoy, se
han robado 850 tapas de alcantarilla de fierro vaciado; y por lo menos 8 bombas en lo
que va del ao, han sido despojadas de cable de cobre y diversas piezas elctricas, con
un dao que asciende a medio milln de pesos.
En la misma ciudad de 2010 al da de hoy, se han perdido 50 millones de pesos por el
robo de 370 kilmetros de cable de cobre, ms de 20 subestaciones elctricas, equipos
y hasta lmparas completas.
Se insiste a quien estime que los hechos estn confinados, vasta con ver los
encabezados de los principales medios impresos de Coahuila:
Aumenta el robo de tapas de alcantarillado y metales.
Se pierden millones por robo de cobre.
Sigue robo de tapas de alcantarilla y medidores de agua.
Bajo investigacin por robo de cobre.
Daan vndalos una plaza emblemtica.
Exigen solucin al robo de alcantarillas.
Aumenta robo de cable de luminarias.
Persisten los daos a monumentos; se roban piezas de escultura.
Roban alcantarilla a la vista de todos.
Nadie para el robo de medidores.
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Resulta factible continuar por horas, citando los enormes costos municipales que
representan la mutilacin, en muchos casos irreparable, de la riqueza histrica y cultural
de nuestras comunidades; el incremento de la inseguridad en sectores completos,
urbanos y rurales, causado por los atentados al alumbrado pblico y los litigios en
contra de los ayuntamientos, cuando un vehculo particular sufre algn tipo de dao, a
consecuencia de la oscuridad en las vialidades y las alcantarillas destapadas; pero la
intencin es clara, combatir estos delitos que afectan a los ciudadanos, privndoles
temporalmente de servicios pblicos que se ven suspendidos, mientras la autoridad
repone los bienes robados, que permitan restablecer el funcionamiento normal de los
servicios.
Por ello se hace indispensable revisar la Legislacin vigente, con el objetivo preciso de
buscar una solucin a la problemtica citada, que aqueja a los municipios de nuestro
estado; donde tenga prioridad la reparacin del dao ocasionado al municipio, para lo
cual es posible recurrir al procedimiento de Justicia Restaurativa, que otorga a las
partes la facilidad para que en va de averiguacin previa, se resuelva el conflicto y que
el inculpado repare el dao ocasionado a la vctima u ofendido, siendo esto un medio
alterno para la solucin del conflicto, evitando un largo proceso penal que al final
concluya con una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria y por ende al final, la
posible reparacin del dao.
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De acuerdo con el artculo 280 de la Ley de Procuracin de Justicia del Estado de
Coahuila de Zaragoza, para que la Justicia Restaurativa proceda son necesarios entre
otros requisitos, los siguientes:
Se trate de delito cuya penalidad no exceda en su trmino medio aritmtico de cinco
aos.
No se trate de delito grave.
No se trate de delito cometido por servidor pblico con motivo o derivado de sus
funciones.
No se trate del delito tipificado por el artculo 414 del Cdigo Penal de Coahuila, cuando
el valor de lo robado exceda de cincuenta veces el salario mnimo.
Y que el ofendido o vctima y el inculpado, consientan libremente someterse a dicho
procedimiento.
Sin embargo, sigue existiendo un elemento que obstaculiza seriamente, la aplicacin de
la Justicia Restaurativa en los casos mencionados, el acceso del indiciado a la libertad
caucional, que deriva en largos procesos penales.
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En otras palabras, impedir la libertad bajo caucin al inculpado, encausa la reparacin
de daos a los ayuntamientos a travs de la Justicia Restaurativa, en situaciones
especficas de robo, con una gravedad previamente determinada, y cuando se afecten
bienes de la infraestructura urbana.
Por ltimo y no menos importante, es necesario puntualizar que esta iniciativa tambin
contempla una excepcin, que por principio discurre a travs de un camino diferente al
de la Justicia Restaurativa y propone endurecer la pena de un servidor o funcionario
pblico, que valindose del lugar que ocupa en la administracin pblica, tiene libre
acceso a las especificaciones tcnicas, los conocimientos y la ubicacin precisa, que le
facilita la comisin de un delito en detrimento del municipio al que se debe.
Partimos de que hay quienes aseguran que en hechos de esta naturaleza, pudieran
estar involucrados funcionarios o servidores pblicos, quienes defraudando la confianza
depositada en ellos por la ciudadana o por el Presidente Municipal, anteponen los
intereses personales y la codicia, por encima de su responsabilidad.
Si este fuera el caso, se agravara la pena; incluyendo a todos los exfuncionarios o
exservidores pblicos, que tengan un ao o menos de haber concluido sus
compromisos con los municipios.
Por lo que en atencin a lo expuesto, someto a la consideracin de este Honorable
Congreso, para su anlisis, discusin y en su caso aprobacin, la siguiente:
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO PRIMERO.- Se reforma la fraccin III del artculo 175 de la Ley de
Procuracin de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTCULO 175.-
III. ALGUNAS MODALIDADES DEL ROBO. Cuando se trate del delito de Robo con
Intimidacin en las Personas, Robo de Autopartes, Robo en Establecimiento Destinado
al Comercio, Industria, Almacn o Bodega en Horas del Servicio al Pblico, Robo
Sirvindose de un Menor; o cuando se trate del delito de Robo de Cobre y Otros
Metales a que se refiere la fraccin X del artculo 414 del Cdigo Penal vigente en el
Estado de Coahuila, siempre y cuando recaiga en bienes de utilidad pblica, bienes que
se utilicen como parte del servicio pblico municipal, estatal o de infraestructura urbana.
Por infraestructura urbana se entiende: los sistemas y redes de organizacin y
distribucin de bienes y servicios en los centros de poblacin.
Por equipamiento urbano se entiende: el conjunto de inmuebles y espacios pblicos,
instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la poblacin los
servicios urbanos y desarrollar las actividades comunitarias de naturaleza econmica,
social y cultural, tales como escuelas, bibliotecas, hospitales, plazas, parques, jardines
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y cualquier otra de similar naturaleza; as como las piezas histricas y/o artsticas tales
como monumentos, estatuas, bustos, placas conmemorativas y similares, colocados en
dichos lugares.
ARTCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fraccin XI al artculo 415 del Cdigo Penal de
Coahuila, para quedar como sigue:
ARTCULO 415.
XI. SERVIDOR O FUNCIONARIO PBLICO. Cuando intervenga un Servidor o
Funcionario Pblico con motivo o derivado de sus funciones, inclusive hasta un ao
despus de haber concluido su empleo, cargo o comisin.
En estos casos, se le aplicar adems, destitucin e inhabilitacin definitiva para
desempear empleo, cargo o comisin pblicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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Saltillo, Coahuila a 09 de Octubre de 2012
Del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Rodrigo Fuentes vila
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Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;
Diputadas y Diputados de esta Legislatura:
Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad
Democrtica de Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la
Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la
Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, presento ante esta Soberana la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES IV Y V
DEL ARTCULO 9 Y DEROGA EL CAPTULO SPTIMO INTEGRADO POR LOS
ARTCULOS 32 AL 37 DE LA LEY DE POBLACIN Y DESARROLLO MUNICIPAL PARA
EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
La cual se presenta bajo la siguiente
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
La sobreregulacin, es decir, la existencia de ms normas que las necesarias, provoca
simulacin y hace de la ausencia del respeto a la Ley una situacin regular. Por eso es que
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debemos, en la medida de lo posible, enfocar nuestro esfuerzo legislativo en la
identificacin de normas obsoletas que no agregan valor a la accin de lo pblico.
El 11 de septiembre de 2007 se public en el Peridico Oficial la Ley de Poblacin y
Desarrollo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Se trata de una Ley
interesante que tiene por objeto establecer y regular la Poltica Poblacional Estatal;
promover, mejorar y fortalecer el desarrollo de los municipios del Estado, y encausar los
acontecimientos que afectan a la poblacin coahuilense en cuanto a su volumen,
estructura, dinmica y distribucin, de manera que sta se conforme de manera organizada,
bajo los principios de justicia y equidad social.
Es, como puede suponerse, una Ley que debiera provocar la articulacin de la poltica
pblica en materia de poblacin y todo lo que de ella se desprenda: el ordenamiento
territorial, la provisin de servicios, el tema de la seguridad, entro otros aspectos.
Desde el 2007, esta Ley no ha sido actualizada por lo que, entre otras situaciones, el
nombre de las Secretaras que ah se mencionan, en algunos casos, ya no existen. Pero
ms all de este aspecto que puede ser eminentemente formal, debe llamarnos la atencin
de todo un captulo que nunca se ha llevado a la prctica.
Para ser especfico, me refiero al Captulo Sptimo que crea y regula el denominado "Del
padrn de coahuilenses" el cual, se supone, deba existir para el cumplimiento de los
siguientes cinco objetivos:
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Que los coahuilenses cuenten con una identificacin estatal oficial e indubitable, misma que
contar con las medidas de seguridad establecidas en las normas reglamentarias que para
tal efecto se expidan;
Promover el cumplimiento de las obligaciones de los habitantes del Estado;
Promover la integracin de los padrones municipales a que hace referencia la Constitucin
Poltica del Estado de Coahuila;
Que fomente en los coahuilenses el ejercicio de sus derechos polticos, y
Establecer parmetros permanentes para la medicin y regulacin de la Poltica PoblacionalEstatal.
Ninguno de estos objetivos carece de importancia. Sin embargo, debe destacarse que
todos ellos se cumplen de diversa manera y a travs del cumplimiento de una amplia
variedad de leyes ya existentes, por lo que la existencia del Padrn por s mismo, carece de
relevancia.
Para mayor informacin de los presentes, recuerdo que la Ley vigente establece que todo
mexicano mayor de 18 aos en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles y con
residencia en el Estado, tiene el derecho y la obligacin de inscribirse en el citado Padrn
de Coahuilenses.
La Ley establece, adems, que sera una dependencia de la Secretara de Gobierno la
encargada, conjuntamente con los municipios del Estado, del procedimiento para promover,
fomentar, integrar, organizar y vigilar el Padrn de Coahuilenses as como la expedicin y
entrega de las identificaciones oficiales correspondientes.
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La Ley, incluso, establece que los coahuilenses radicados fuera del Estado podrn solicitar
su inscripcin y la expedicin de su identificacin y que la credencial de identificacin
estatal ser vlida y deber aceptarse como identificacin oficial por las dependencias y
entidades de la Administracin Pblica del Estado, as como sus municipios.
En fin, un serie de buenas intenciones que no pasaron del papel. Una serie de buenas
intenciones que, de querer buscar su cumplimiento, costara al erario dinero que muy
probablemente no tiene pero que, adems, no genera valor pblico alguno pues, como se
ha dicho, sus objetivos se cumplen a travs de otras maneras y en virtud de otros
mecanismos existentes.
La sobre regulacin es la madriguera de la corrupcin. La existencia de apartados como el
del Padrn de los Coahuilenses abulta el inventario legislativo, no aporta valor a la accin
pblica y obliga a todos a tomar una de dos decisiones: o buscar su cumplimiento sabiendo
que para poco o nada servir, o buscar su derogacin para no tener que ignorarla.
Lo que tenemos sobre la mesa es una Ley que nunca fue respetada desde el 2007, cuando
inici su vigencia. Estamos hablando que por cinco aos, dos administraciones, tres
gobernadores, incluyendo el actual, no han querido o podido respetar o necesitado esta
Ley. Nuestra postura ha sido siempre la misma: la de la colaboracin constructiva, la del
respeto institucional y la del cuidado del Estado de Derecho.
Veamos, pues, por un Estado sin normas superfluas. Busquemos la racionalidad en todo lo
que hagamos, para que el da de maana no tengamos derecho vigente no positivo.
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La Ley de Poblacin tiene, debo decirlo, muchas obligaciones que bien pudieran no estar
siendo observadas ni cumplidas por parte del Ejecutivo, pero eso es materia de algn otro
esfuerzo de parte del Legislativo, dentro de un esquema de contrapesos y de respeto a la
legalidad. Por lo pronto, y atendiendo a la naturaleza de esta iniciativa, me permito
someterla a su consideracin.
Sealo, adems, que bajo un criterio de eficiencia legislativa se ha incorporado en la
iniciativa una mayor participacin de esta representacin dentro del Consejo que crea y
define la Ley de marras.
As, por las razones antes expuestas, ante esta Honorable Legislatura se presenta para su
anlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones IV y V del artculo 9 y se deroga el
Captulo Sptimo integrado por los artculos 32 al 37 de la Ley de Poblacin y Desarrollo
Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 9. El Consejo se integrar de la siguiente manera:
I. ...
II. ...
III. ...
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IV. Ocho Vocales, que sern los titulares de las siguientes secretaras: Finanzas; Desarrollo
Social; Educacin; Desarrollo Econmico; Medio Ambiente; Salud; Seguridad Pblica;
Secretara de la Mujer y Secretara de la Juventud.
V. Cuatro Vocales, que sern, previa aceptacin correspondiente, el titular del Instituto
Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica, y tres representantes de la sociedad civil,
designados por el Congreso a propuesta de la iniciativa privada organizada del Estado.
...
...
CAPTULO SPTIMO
DEL PADRN DE COAHUILENSES
(DEROGADO)
Artculo 32. Derogado.
Artculo 33. Derogado
Artculo 34. Derogado
Artculo 35. Derogado
Artculo 36. Derogado
Artculo 37. Derogado.
TRANSITORIOS
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UNICO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el
Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
SALTILLO, COAHUILA A 16 DE OCTUBRE DE 2012
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA
DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA
POR UN GOBIERNO DE CONCERTACIN DEMOCRTICA
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S EN T E.-
El de la voz, Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido
Socialdemcrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artculo 59 de
la Constitucin Poltica del Estado, as como el artculo 22 en su fraccin V de la Ley
Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y de Coahuila de Zaragoza
vengo a someter a la consideracin del pleno de esta soberana popular:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS
ARTICULOS 384, 385, 386, 388 DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA.
En atencin a la siguiente:
Exposicin de motivos
Una parte integral de la personalidad de todo ser humano, es la libertad sexual, cuyo
desarrollo pleno depende de la satisfaccin de necesidades humanas bsicas como el
deseo de contacto, intimidad, placer, ternura pero sobre todo el amor, Pero que pasa
cuando ese derecho se ve transgredido y existe la coercin, explotacin y abuso sexual
en cualquier etapa y situacin de la vida? Quien es sometido a este tipo de actos, como
una forma de agresin en lo ms profundo de su intimidad, caen en una oscuridad y en
una etapa de depresin de lo que son pocos los que se recuperan y vuelven a retomar
su vida de forma normal.
Aparecen pues, los llamados, delitos de orden sexual, considerados como actos
monstruosos, consistentes en el sometimiento, por medio de la fuerza fsica o
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emocional, de una persona, reducindola a condiciones de inferioridad para
posteriormente ejercer en ella una conducta sexual, quien perpetra este tipo de actosen menores, mujeres, nios, hombres, comete un crimen, que lesiona lo mas intimo de
un ser humano y cuyo dao es incalculable e irreparable,
Las victima de ataques sexuales, carga con un sentimiento de culpa, viven
aterrorizadas, ansiosas, y con escasas posibilidades de recuperar su anterior vida, no
cuentan en la mayora de los casos con las herramientas que les permitan iniciar una
nueva etapa, una vida normal, despus de haber sufrido el episodio violento, por ello
es fundamental, el brindarle una atencin adecuada por especialistas, quienes a su vez
le ayuden a desarrollar herramientas que le permitan emerger de la depresin causa
de ese ataque, que las victimas de este delito se sientan protegidas, y se decidan a
realizar la denuncia correspondiente del ataque, que cuenten con herramientas jurdicas
que es permitan tener acceso la justicia, que estn convencidas de que el o los
agresores pagaran la consecuencia de sus actos, por ello, les pido que nos avoquemos
al estudio de esta reforma con el fin de garantizar, a aquellas personas, sean, nios,
nias, mujeres u hombres, que hayan pasado por esta situacin, la posibilidad de unuevo comienzo, contando con la certeza jurdica que las penas establecidas para este
delito no son minsculas sino por el contrario son ejemplares, aunado, a cuidado del
agresor, con el objeto incorporarlo a la sociedad, proporcionarle atencin psicolgica y
de ser necesario psiquitrica, para que no cometa de nueva cuenta del delito, pues no
basta solo mantenerlos en prisin, sino que es importante atender la raz de problema y
las circunstancias que lo obligaron a delinquir de forma que, una vez cubierta esa
parte, podemos evitar y reducir en gran medida, el riesgo de que continu, como
delincuente una vez purgada su pena.
La violacin es una acto aberrante que no tiene reparo emocional, en quien la sufre, es
por ello y atendiendo a que nuestro deber es tutelar los derechos fundamentales de los
seres humanos, adecuemos el ordenamiento y veamos como igual este acto cometido
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en cualquier persona independientemente de su condicin, es lo mismo si se viola a
una mujer descocida que a su esposa, y es aun mas grave que la agresin provengade la persona en la cual se ha depositado la confianza, por ello la pena de prisin para
el delito de violacin conyugal debe ser igual a la de violacin, pues el acto perpetrado
arremete contra la libertad sexual de las personas cometiendo en ella actos en contra
de su voluntad y trasgrediendo lo mas intimo de su ser.
Uno de los derechos fundamentales, con los que contamos los seres humanos, es el
derecho a la libertad sexual, misma que est consagrado en instrumentos
internacionales como en ordenamientos locales, como Estado debemos garantizar el
ejercicio pleno de esta derecho, a travs de la adecuacin de nuestros ordenamientos
jurdicos a la realidad y las necesidades de las y los ciudadanos.
En el Estado de Nuevo Len a quien comete el delito de violacin en un menor de 11
aos de edad, es castigado con una pena de prisin de 15 a 30 aos de prisin, en D.F
la pena es de hasta 17 aos, mientras que en el Cdigo Penal Federal estamos
hablando de una penalidad de 8 a 20 aos a quien cometa estos actos, por ello solicitoa todos ustedes compaeras y compaeros que respalden esta:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTCULOS 384,
385, 386, 388 DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA.
ARTCULO NICO: Se reforma y adiciona 384,385, 386, 388, del Cdigo Penal para
el Estado de Coahuila de Zaragoza. Para quedar como sigue:
ARTCULO 384. SANCIONES Y FIGURA TPICA DE VIOLACIN. Se aplicar prisin
de nueve a veinte aos y multa: A quien por medio de la violencia fsica o moral
tenga cpula con una persona sin su voluntad, cualquiera que sea su sexo.
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Para los efectos de este cdigo se entiende por cpula la introduccin total o parcial delpene por va vaginal, anal u oral, independientemente del sexo.
ARTCULO 385. SANCIONES Y FIGURA TPICA DE VIOLACIN CONYUGAL. Se
aplicar prisin de nueve a veinte aos y multa: A quien por medio de la violencia
fsica o moral tenga cpula con su cnyuge sin la voluntad de ste.
ARTCULO 386. SANCIONES Y FIGURAS TPICAS EQUIPARADAS A LA
VIOLACIN. Se aplicar prisin de quince a treinta aos y multa a quien tenga
cpula:
I
II
ARTCULO 388. SANCIONES Y FIGURA TPICA DE VIOLACIN IMPROPIA PORINSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL. Se aplicar prisin de cinco
a doce aos y multa: A quien con o sin nimo lbrico, por medio de la violencia fsica o
moral introduzca en forma total o parcial por la va anal o vaginal cualquier instrumento
no corporal o elemento corporal distinto al pene, sin el consentimiento de la persona,
sea cual fuere su sexo.
Las mismas sanciones se aplicarn: A quien ilcitamente introduzca en forma total o
parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la va anal o vaginal de
persona de hasta doce aos de edad o menor a esa edad; o que por cualquier causa
no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir
la conducta delictuosa.
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Se incrementar en un tercio el mnimo y el mximo de las sanciones de los prrafos
anteriores, cuando concurra cualquiera de las circunstancias calificativas del artculoanterior.
TRANSITORIOS
ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su
Publicacin en el Peridico oficial del Estado dictamen.
Saltillo, Coahuila a 3 de Septiembre de 2012.
DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.
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H.PLENODELCONGRESODELESTADO
PRESENTE.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44, Y
ADICIONAUN ARTCULO 44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LAS
NOTIFICACIONESENMATERIAADMINISTRATIVAQUEREALICENLASAUTORIDADES
COMPETENTES,CONELOBJETODECONFERIRMAYORSEGURIDADJURDICAALOS
GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL
RODRIGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZALEZ TORRES DEL
PARTIDOVERDEECOLOGISTADEMEXICO.
EXPOSICINDEMOTIVOS
Siendoelprocedimientoadministrativounagarantaquetieneelgobernadofrentea
la Autoridad, es menester que los actos emitidos por la misma, sean debidamente
notificadosyporlotantotenerconocimientocerterodelmismo.
La autoridad por su parte tiene la obligacin de cumplir con los principios de
celeridad,eficacia,buenafeylegalidaddesusactuaciones.
Todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los
correspondientesfundamentoslegalesenlosquelaautoridadcompetentesesoporte.
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Yaquepermitealaspartesinteresadas,tenerconocimientodelcontenidodeunacto
administrativoaefectodequeestnenposibilidaddecumplirloodeimpugnarlo.
Actualmente se encuentran reguladas las notificaciones, permitiendo realizar las
mismas de forma personal o haciendo uso de diferentes medios como fax, telegrama y
edictos.
Enelcasodelasnotificacionespersonales,laleycontemplaquesepuedenrealizar
eneldomicilioestablecidoporlaparteinteresada,estoconllevaeltenerquetrasladarse
personaldelasdependenciasestatales,enelmayordeloscasosdeestaciudadcapitalalos
demsmunicipiosyenocasionesfueradenuestroEstado,sinembargoenlaprcticaesta
diligencia obstaculiza la agilidad que debieran tener los procedimientos originando un
rezagoenlosmismosyporotraparteimplicaungastoparacosteardichasdiligencias.
Laintencindeestareformadeadecuarelmarconormativorespectoalcapitulode
las notificaciones, beneficiaraa que el interesado tengaconocimiento deuna formams
prontayexpeditadelosactosadministrativosdequeseaparte,asuvezelEstadoestara
mejorando la imparticin justicia y cumpliendo con los principios fundamentales de la
misma,yteniendounahorrosignificativoenelgastodelaadministracin,salvaguardando
entodomomentolalegalidaddesuactuacin.
Lapresentereformaademsproponeque elgobernado enelcasodenotificacin
personaldeemplazamientosyresoluciones,sealedomicilioparaoryrecibirlasmismas,
enellugarderesidenciadelaAutoridadcompetente,todavezqueresultamscosteable
realizar lasdiligencias en lamisma ciudad en la que el personal adscrito a las distintas
dependencias laboran,ello tambin implicaraqueel gobernadotenga unprocedimiento
pronto,expeditoyconplenaseguridadjurdica.
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En este orden de ideas, esta reforma que se propone, regula al procedimiento
administrativopropiamentedicho,esdeciraquellosactosqueemanadosdelasautoridadesadministrativas tanto del Estado como de los Municipios vinculan al gobernado al
cumplimientodeunaobligacinoleotorganelgocedeunderechoenelmarconormativo
enqueseencuentraninmersoslasautoridades.
ElArtculo43delaLeydeProcedimientoAdministrativoparaelEstadodeCoahuilade
Zaragozadisponelosiguiente:
Artculo43.Lasnotificaciones,citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudde
informesodocumentosylasresolucionesadministrativasdefinitivaspodrnrealizarse:
I. Personalmenteconquiendebaentenderseladiligencia,eneldomiciliodelinteresado;
II.Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo.
Tambin podr realizarse mediante telefax, medios de comunicacin electrnica o
cualquierotromedio,cuandoaslohayaaceptadoexpresamenteelpromoventeysiempre
quepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos,o
III.Por edicto, cuando sedesconozca eldomiciliodel interesadoo ensucasodeque la
personaaquiendebanotificarsehayadesaparecido,seignoresudomiciliooseencuentre
enelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegal.
Tratndose de actos distintos a los sealados anteriormente, lasnotificacionespodrn
realizarseporcorreoordinario,mensajera,telegramao,previasolicitudporescritodel
interesado,atravsdetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicauotromediosimilar,
siemprequepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos.
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7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 16 de octubre de 2012
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Salvo cuando exista impedimento jurdico para hacerlo, la resolucin administrativa
definitivapodrnotificarsealinteresadopormediodecorreocertificadoomensajera,enamboscasosconacusederecibo,siempreycuandolossolicitanteshayanadjuntadoal
promovereltrmiteelcomprobantedepagodelserviciorespectivo.
Se propone establecer las reglas procesales en materia de notificaciones
principalmente en las de carcter personal por la complejidad y lentitud en la que se
efectannormalmente,asmismoestablecerqueencasodenotificacinelectrnicabastar
elconsentimientodelapartesolicitantequedandocomofechadenotificacinlaqueconste
enelenvideldocumento.
Artculo44.Lasnotificacionespersonalesseharneneldomiciliodelinteresadooenel
ltimodomicilioquelapersonaaquiensedebanotificarhayasealadoantelosrganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el
notificadordeber cerciorarse deldomiciliodel interesado ydeberentregarcopia del
actoquesenotifiqueysealarlafechayhoraenquelanotificacinseefecta,recabando
elnombreyfirmadelapersonaconquienseentiendaladiligencia.Sistaseniega,se
harconstarenelactadenotificacin,sinqueelloafectesuvalidez.
Lasnotificacionespersonales,seentendernconlapersonaquedebasernotificadaosu
representante legal; a falta de ambos, el notificador dejar citatorio con cualquier
personaqueseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadel
da hbil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejar con
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