diapositivas revista wilson 2
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La Iglesia Católica
Según El Derecho
Canónico
Wilson E. Cuesta.
C.I.V.17.574.857
Sección: Saia E.
El derecho procesal canónico regula el juicio
contencioso ordinario como proceso tipo. Es
decir, se seguirán las normas del juicio
contencioso ordinario, siempre que no sea de
aplicación uno de los juicios especiales. Al juicio
contencioso ordinario le dedica el Código de
derecho canónico los cánones 1501 al 1655..
Los procesos especiales en
el derecho canónico
El legislador canónico ha
previsto un proceso tipo, el
juicio contencioso ordinario.
Pero existen otros procesos
especiales, entre ellos el
proceso matrimonial y el
penal.
los procesos descritos
en el Código de
derecho canónico: debe
tenerse en cuenta que
existe otro proceso en la
Iglesia, que es el de las
causas de canonización y
beatificación. El canon
1403 § 1 remite a una ley
pontificia peculiar para
estas causas: por cierto,
se debe hacer notar que
esta remisión excluye la
competencia de la
legislación particular
sobre estas causas. La
ley particular vigente es
la Constitución Apostólica
Divinus Perfectionis
El proceso contencioso
oral.
Se regula en los cánones
1656 al 1670. Propiamente
no se puede considerar
especial a este proceso,
tanto desde el punto de
vista sistemático -se regula
fuera de la Parte III del
Libro VII, dedicada a los
procesos especiales- como
por la propia naturaleza del
proceso: el canon 1656 § 1
permite una gran amplitud
de causas que pueden
tratarse por el proceso
contencioso oral.
Procesos matrimoniales
Es el primero de los
procesos verdaderamente
especiales regulados en el
derecho canónico. Hay a
su vez varios tipos. Son
los siguientes: el proceso
de nulidad matrimonial, el
proceso documental, las
causas de separación de
los cónyuges, el proceso
para la dispensa del
matrimonio rato y no
consumado, y el proceso
sobre la muerte presunta
del cónyuge.
Proceso de nulidad
matrimonial
Nos referimos al
proceso en el que se
impugna un matrimonio
-se pregunta al juez por
la nulidad o no de un
matrimonio- y no es
aplicable el proceso
documental. Lo regula
el Código de derecho
canónico en los
cánones 1671 al 1685.
Sus principales
características se
refieren al tribunal
competente,
Proceso Canónico:
La Iglesia, que elaboró un
cuerpo propio de derecho
penal, construye también un
tipo especial de proceso
que, primeramente se
basaba en los elementos
básicos del proceso romano,
y después adquiere
características propias. Fue
la Iglesia quien construyó y
fijó el tipo de proceso
inquisitorio
Proceso Penal Común
o Mixto: Tomando en
cuenta los elementos
romanos y canónicos fue
como nace y se
desenvuelve en Italia el
proceso penal común
(siglo XII), debido
principalmente a la labor
de los jurisconsultos
boloñeses. Este proceso
se difundió rápidamente
fuera de Italia y dominó
hasta la reforma. Este
proceso era
primordialmente
inquisitivo.
Qué es un Tribunal
Eclesiástico. Un Tribunal Eclesiástico es
un organismo de la Iglesia
que presta a la comunidad
eclesial el servicio de la
administración de justicia. La
Iglesia, por tratarse y ser
también una sociedad
formada por hombres y
mujeres, se puede hablar en
ella, como en cualquier otra
comunidad, de implantación y
cumplimiento de la justicia,
pero no una justicia
cualquiera, sino de una
justicia típicamente eclesial,
que busca dar lo suyo a las
personas y a las instituciones
dentro de la Iglesia y con
arreglo a los fines de la
misma.
Aunque los Tribunales
Eclesiásticos: pueden
instruir otros tipos de
causas la mayor parte
de su actividad la
constituyen las causas
de nulidad matrimonial.
En este tipo de
procesos, si la sentencia
estima lo solicitado en la
demanda, se declara la
nulidad del matrimonio
desde el momento de su
celebración, es decir,
que no ha existido
vínculo matrimonial.
Derecho penal.
Dentro del amplio mundo
del derecho, se conoce el
derecho penal como la rama
del derecho que estudia los
delitos y las penas. Es
sabido que en la Iglesia
existe un derecho penal. Lo
cual parece que sea
contradictorio con el espíritu
de caridad y comprensión
que debe caracterizar a la
sociedad eclesiástica.
derecho penal en la
Iglesia, y más aún, la
razón por la que la Iglesia
tiene la potestad de
imponer penas, que
pueden llegar nada
menos que a la expulsión
de su seno del
delincuente, pues
básicamente en eso
consiste la La pena de
excomunión en el
derecho canónico.
Proceso penal en derecho canónico
Lo tratan los cánones 1717 al 1731. En derecho
canónico es posible imponer una pena no sólo
después de un proceso, sino también por decreto del
Obispo. No significa esto que puede haber
arbitrariedad en la imposición de las penas: el canon
1720 regula el procedimiento para dictar el decreto
penal, y cualquiera que lea este canon podrá
comprobar cómo se garantiza la defensa del acusado.
NOCIÓN DE PENA.
El Derecho Penal canónico realmente en cuanto a tal
no existe porque la iglesia no tiene cárceles, al no
tenerlas lo que llamamos Derecho Penal no existe. Lo
que se llama Derecho Penal canónico se parece más
al derecho disciplinario.
Las penas son cosas muy light que son sanciones
administrativas y cabe distinguir 2 clases:
Penas medicinales: Lo que se persigue es la
corrección de la persona. Suponen que hay una
contumacia; es decir, un No querer comportarse
correctamente y la persona tiene que ser amonestada
para que se comporte correctamente y una vez que se
halla conseguido se absuelve.
Penas expiatorias: Se busca castigar castigar al
delincuente; se trata también de un acto educativo.
Las penas medicinales que existen son 3: excomunión,
entredicho y suspensión de oficio.
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