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Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDecreto con Fuerza de Ley N 1CONSIDERA ACCIDENTE DEL TRABAJO EL OCURRIDO EN EL EXTRANJERO A PERSONA ENVIADA CON MOTIVO DEL SISMO O CATASTROFE, AGREGANDO ARTICULO 3 BIS A LA LEY N16.282, DE 1965Publicado el 15 de Mayo de 19713.- Interclase a continuacin del artculo 3, el siguiente artculo nuevo, con nmero 3 bis:Artculo 3 BisSi alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catstrofe, se accidentare, ste se considerar, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, segn corresponda, por el solo hecho de ocurrir en pas extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptar todas las medidas del caso a n de que sea trasladado al lugar de su domicilio.El trabajador aliado a alguna institucin de socorro o benecencia, como Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misin con motivo de sismo, catstrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorizacin de la Institucin a que pertenece, conservar la propiedad de su emple, durante el tiempo que dure su misin. Este tiempo se considerar para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que ser facultativo para el empleador.

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